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Prolegómenos Sociología Jurídica
SOCIOLOGÍA JURÍDICA - JEAN CARBONNIER
PROLEGÓMENOS
1. Definición.
A veces se le da al concepto de Sociología Jurídica una significación más amplia que al
de Sociología del Derecho, ya que la Sociología del Derecho se limita a analizar lo que
constituye el derecho mismo, como son las reglas y las instituciones, mientras que la
Sociología Jurídica engloba todos los fenómenos de los cuales el derecho puede ser
causa, efecto u ocasión, incluidos los fenómenos de violación, inefectividad o desviación.
Pero en este caso se tomará indistintamente, una u otra de las dos denominaciones:
Sociología del Derecho o Sociología Jurídica.
La Sociología del Derecho o Sociología Jurídica es una rama de la Sociología general que
tiene por objeto una variedad de fenómenos sociales: los fenómenos jurídicos o
fenómenos de derecho.
Como el derecho sólo existe en virtud de la sociedad, se puede admitir que todos los
fenómenos jurídicos son, de alguna manera al menos fenómenos sociales. La proposición
inversa, sin embargo no es cierta. No todos los fenómenos sociales son fenómenos
jurídicos.
2.- Concepción Estricta y Concepción Amplia de la Sociología Jurídica.
Dentro del mundo de los fenómenos sociales, hay algunos cuyo carácter jurídico es
evidente. Ocurre en las sociedades modernas, con la Ley, el juicio o la decisión
administrativa. Son los fenómenos jurídicos primarios, porque crean derecho, se
identifican con el derecho. Los temas que la sociología jurídica ha explorado más, han
estado relacionados con el derecho en sí mismo considerando la teoríageneral del
derecho o la teoría de las fuentes. Así se explica una relativa abundancia de trabajos
sobre las funciones de la ley, su prestigio, la difusión de conocimiento, la imagen de los
jueces, su origen social, etc. Concediendo a la expresión de la Sociología del derecho
esta intención restrictiva.
Sin embargo, de manera inversa, cabe también una concepción amplia de la Sociología
jurídica que la extienda a todos los fenómenos sociales en los cuales se comprenda algún
elemento del derecho, aunque este elemento se encuentre mezclado con otro y no en
estado puro. Por lo que la Sociología jurídica no tiene que limitar sus investigaciones a los
fenómenos primarios, sino que puede englobar, fenómenos secundarios y derivados
como la familia, la propiedad, el contrato, la responsabilidad etc.
Es más racional deducir de la pluralidad de efectos unas competencias concurrentes. No
tratamos de decir que la Sociología jurídica haya de cortar para ella solo la cara que le
interese en el poliedro y abandonar las otras (las costumbres, la ética, la economía, etc) a
la Sociología general. Las dos sociologías, la general y la particular, tienen una vocación
idéntica para aprehender el fenómeno por entero. Cada una podrá, por lo demás
aprenderlo en el orden que le es propio. La diversidad misma de las actitudes debe
permitir una mejor comprensión del fenómeno.
3.- Relaciones de la Sociología Jurídica con la Sociología General.
Aunque aparezcan como disciplinas diferentes, no dejan de existir relaciones de
intercambio entre ambas. La sociología jurídica harecibido mucho de la Sociología
general. Sus métodos, en su mayor parte no son otra cosa que una adaptación de los
métodos puestos a punto en otros campos sociológicos (el método histórico-comparativo,
la estadística el sondeo, etc.). Muchos de los conceptos de los que se sirve la sociología
jurídica (coacción social y control social, conciencia colectiva, rol y estatuto, aculturación,
etc.), son conceptos de la sociología general, sobre los cuales se ha puesto simplemente
un acento de derecho.
La Sociología general reconoce mucho menos fácilmente lo que le viene o lo que puede
venirle a la Sociología Jurídica, lo que está en cuestión, por intermedio de la Sociología
del Derecho es la aportación del derecho mismo.
La búsqueda de la verdad judicial tiene como resorte el principio de contradicción, que es
un conflicto organizado de parcialidades. La encuesta y la contraencuesta son algo que el
derecho reconoce. La sociología no tiene hoy una preocupación de objetividad tan
rigurosa, y a veces erige la parcialidad en método. Se trata, de una parcialidad unilateral.
Por ello, introducir un procedimiento contradictorio en la administración de la prueba
científica, podría ser el regalo que el derecho le hiciera a la Sociología: Todo proyecto de
investigación debería hacerse por partida doble, de manera que cada equipo de
investigadores se le contrapusiera otro de sentido contrario.
4.- Diferencia entre la Sociología Jurídica y el Derecho Dogmático.
Si bien la Sociología del derecho es de idéntica naturaleza a la sociología general, por el
ladodel derecho la diferencia es mucho más sustancial. El derecho que aquí
consideramos es el derecho dogmático, pues es claro que en utilidad social, el derecho
dogmático supera a la Sociología del derecho, ante todo en las diferencia de objeto, la
más sencilla sería ésta: El derecho dogmático estudia las reglas del derecho en sí
mismas, mientras que la sociología del derecho se esfuerza en descubrir las causas
sociales que las han producido y los efectos sociales que ellas producen.
En todos los tiempos, para interpretar la Ley, han recurrido tanto a la historia legislativa (el
examen de los trabajos preparatorios), como a la apreciación de las consecuencias, lo
que les ponía sobre la pista, tanto de las necesidades sociales a las que la ley había
respondido, como de los cambios sociales que había entrañado.
La diferencia de objeto se ha colocado algunas veces a una profundidad mayor: El
dogmático, analiza el derecho como un conjunto de hechos normativos, obligatorios,
coactivos, mientras que el sociólogo ve en ellos únicamente fenómenos despojados de
toda autoridad. Esta aserción significará que el investigador, que recorre sociológicamente
su propio sistema de derecho, hace abstracción de la autoridad jurídica que ese sistema
puede reivindicar precisamente frente a él, sometido a las leyes como cualquier otro
ciudadano.
Pero el alcance de la fórmula es más grave. La idea que está implícita en ella es que la
sociología jurídica puede estudiar las reglas de derecho eliminando enteramente su
carácter obligatorio, incluido el carácter obligatorioque tienen respecto a sus naturales
destinatarios. Lo cual no es admisible.
Entre el derecho dogmático y la sociología del derecho, la diferencia no se refiere al
objeto. Es una diferencia de punto de vista o de ángulo de visión. El mismo objeto que el
derecho dogmático analiza desde dentro, la Sociología del derecho lo observa desde
fuera. Y precisamente porque lo observa desde fuera, lo ve como fenómeno, como
exterioridad, como apariencia, sin interrogarse sobre lo que puede ser en sí mismo, en su
profundidad ontológica, considerado como esencia.
La sociología jurídica conoce la separación radical, que es propia de las ciencias
experimentales, entre el observador y la materia observada.
5.- Relaciones de la Sociología Jurídica con la Filosofía del Derecho.
En el campo de la enseñanza y de la investigación la Sociología se ha formado por lo
general a través de una diferenciación producida en el interior de la filosofía.
La filosofía del derecho, en un primer momento, lo abrazó todo. Después permitió que se
separasen de ella la Sociología, la psicología, la lógica jurídica, conservando lo que podría
considerarse como la transposición de la moral y sobre todo de la metafísica al derecho,
especulaciones sobre los derechos y los deberes individuales, la esencia de la justicia y el
derecho natural.
De este modo, la sociología jurídica, después de haber sido solo una parte de la filosofía
del derecho, ha conquistado su autonomía. La unión fue posible razonando y meditando
sobre los hombres en sociedad a partir de la experiencia personal. Laescisión fue
inevitable cuando la sociología adoptó unos nuevos métodos, tales como la observación
de las masas o la experimentación, esto es, los métodos de la sociología llamada
empírica.
Entre algunos filósofos del derecho, no se considera a la sociología jurídica como una
ciencia distinta sino como una doctrina entre otras muchas, una doctrina filosófica que se
caracteriza por colocar en las profundidades de la vida social la única fuente del derecho.
Es el sociologismo. El cual se comporta como si no existiera ningún valor trascendente a
los hechos, el derecho natural proclama esta trascendencia.
Lo que ha podido contribuir a hacer que la sociología jurídica se considere como una
filosofía es que entre los sociólogos del derecho tienen una orientación más teórica que
empírica, encuentran sus temas en lo que el derecho tiene demás general. Max Weber,
Gurvich y Geiger ilustran muy bien el carácter de esta Sociología teórica del derecho, que
es una especie de filosofía de la sociología jurídica.
6.- Aproximación entre la Sociología Jurídica y Algunas Disciplinas Auxiliares del Derecho.
El carácter de exterioridad para separar la sociología jurídica frente al derecho dogmático
parecía encontrarse en dos disciplinas auxiliares: La historia del derecho (incluyendo en
ella el derecho romano) y el derecho comparado. Estudian sistemas jurídicos en los que
participan, mismos que se sitúan en el pasado o en el extranjero. Si la sociología jurídica,
en cada país trabaja frecuentemente sobre el derecho nacional en vigor, no hace de él su
objetoexclusivo, prolongando su investigación hacia los derechos del pasado y del
extranjero, a fin de componer con ellos una serie tan amplia como sea posible. En esta
investigación se encuentra su nexo de unión con la historia del derecho y con el derecho
comparado, proponiendo agrupar las tres disciplinas en una ciencia única, con el nombre
de jurística, se opondría a la ciencia tradicional, puramente dogmática y se caracterizaría
como la aplicación del método comparativo a los fenómenos jurídicos.
Esta unión no puede admitirse sin reservas, ya que en la historia del derecho y el derecho
comparado, se entremezclan muy legítimamente preocupaciones de derecho dogmático.
El derecho romano es la llave de una parte del Derecho positivo. Al lado de una sociología
del derecho romano, existe también una dogmática y lo más frecuente es que sea esta
última la que prepondere: las fuentes romanas han sido escrutadas para lograr una mejor
interpretación del Derecho positivo.
El derecho comparado o Legislación Comparada, expresión doblemente reveladora. Se
trataba de poner los textos en paralelo con fines sobre todo de refinamiento legislativo. La
comparación puede llevarse más lejos, no solo recayendo sobre la ley, sino también sobre
la jurisprudencia, sobre la práctica extrajudicial, e incluso sobre el grado de aplicación de
la ley, lo cual es ya realismo, pero todavía no es en modo alguno Sociología. Los
comparatistas se fijan como tarea principal la búsqueda de los mejores modelos para
reforma (legal, jurisprudencial o práctica) de los derechos nacionalesy en ningún caso
intentan descubrir correlaciones entre fenómenos jurídicos para establecer leyes
científicas.
Se observan zonas de transición como una historia sociológica del derecho o un derecho
comparado sociológico. En lugar de estudiarse las formas dogmáticas del pasado o del
extranjero, se trata de alcanzar la realidad social subyacente a ellos. Ahí se encuentran
dos líneas avanzadas de la sociología jurídica. El sociólogo historiador espera poro del
análisis de un texto general y abstracto, como una ley o un formulario, para él cuenta más
un documento concreto de la práctica, aunque sea aislado o un testimonio puramente
literario, pero vivo. El sociólogo comparatista desdeña la collatio legum y posee sus
propios instrumentos, como la estadística comparada o la encuesta comparativa.
7.- Subdivisiones en la Sociología Jurídica según las Categorías del Derecho.
La sociología jurídica se divide a su vez en virtud del proceso de especialización
creciente, que se manifiesta en muchas otras ciencias. Estas sociologías jurídicas
especiales se forman sobre dos ejes diferentes, uno se inspira en categorías del derecho
y otro en categorías propiamente sociológicas. Hay en la Sociología jurídica un problema
permanente de clasificación, saber si son preferibles las calificaciones del derecho o las
de la sociología. La primera solución es la que se ofrece más espontáneamente a la
mentalidad de los juristas sociológicos.
Su forma más simple consiste en proyectar en el plano sociológico cada una de las
grandes masas del derecho dogmático, suponera priori, detrás de las ramas del derecho,
la existencia o la posibilidad de otras tantas sociologías autónomas. Una clasificación
semejante, aunque sea cómoda para los juristas, no es científicamente muy feliz, pues la
sustancia sociológica de los fenómenos jurídicos, como la ley y el juicio, no varía apenas
cuando se salvan de un salto los comportamientos dogmáticos.
El desarrollo sociológico ha sido muy desigual en unas y otras ramas del derecho. El paso
del derecho penal a la sociología jurídica (sociología criminal) lo ha allanado, la presencia
de la criminología, ciencia constituida desde más antiguo y también más amplia, ya que
engloba, al lado de los factores sociales, los psíquicos, científicos y antropológicos de la
criminalidad. En el derecho público la sociología del derecho constitucional, la sociología
política, ha encontrado ayuda y consejo en una ciencia ya establecida, la ciencia política
de la que tiene alguna dificultad para distinguirse.
A la inversa, es importante señalar que, la creación de sociologías especiales no se ha
traducido, en la aparición de sociologías jurídicas diversificadas, así cabía imaginar
homólogos jurídicos de la sociología rural o de la sociología industrial o sociología del
trabajo, las cuales no se han desgajado del conjunto sociológico correspondiente. Este
estado de indivisión no deja de presentar ventajas en un campo en el que el derecho está
envuelto por los hechos. Podría en cambio suscitar inconvenientes si la especialidad de lo
jurídico estuviera ausente de la visión de los sociólogos.
Enesta especialización, no es posible limitarse a hacer las clasificaciones según las
grandes subdivisiones del derecho. La fragmentación se puede llevar todavía más
adelante, llegando hasta la dimensión de la institución. Y así, cabe imaginar una
sociología autónoma. La autonomía tiene siempre por lo menos una justificación empírica,
que es la división del trabajo. Justificación científica la tiene sólo en la medida en que
cada rama separada pueda dar cuenta de fenómenos jurídicos radicalmente diferentes de
los que se encuentran en otras sedes, y postule, a partir de los hechos, unos métodos
renovados.
La sociología de la familia, en el abanico del derecho civil es la sociología especial mejor
establecida, ya que su objeto en los fenómenos familiares, lo biológico y lo moral, se
encuentran estrechamente mezclados con lo jurídico e incluso de una cierta especificidad
de sus métodos. Sin embargo, esta autonomía es ambigua, pues se ha conquistado
directamente sobre la sociología general más que sobre la sociología jurídica. En la
familia se ha querido ver sobre todo un fenómeno regido por los usos y únicamente de
modo accidental por el derecho, de suerte que la Sociología de la familia, no es una
Sociología del derecho de familia.
La sociología judicial puede también suscitar alguna vacilación, pero es bajo una luz
diferente, no es discutible que procede directamente de la sociología jurídica, ya que se
destaca el hecho de que los fenómenos judiciales por lo menos, los principales, el
conflicto, la mediación, la decisión individual o colegial,derivan más que todos los demás
fenómenos jurídicos de un análisis psicológico. Legitimándose como una Sociología
aplicada a la Jurisdicción.
La Sociología legislativa, esta especialidad no se ha formado ni por razón de la persona ni
por razón de la materia, ha tomando conciencia de sí misma por su utilización y por su
función práctica; la sociología legislativa es ante todo una sociología jurídica aplicada a la
legislación.
8.- Otras Subdivisiones en la Sociología Jurídica: Según las Categorías Sociológicas. La
Etnológica Jurídica.
La Sociología jurídica ha reproducido en su seno algunas de las escisiones que habían
tenido lugar, con anterioridad, en la sociología general. Convirtiéndose en disciplina
independiente la etnología jurídica.
Lo que diferencia a la etnología de la sociología jurídica, no es la naturaleza de los
fenómenos observados, sino el campo en el cual la observación se lleva a cabo. Oponer
los derechos antiguos a los derechos modernos, no es un criterio suficiente. El criterio no
es cronológico, sino que es sociológico cultural. La característica de la etnología jurídica
es que su objeto son los derechos primitivos o arcaicos. Una regla o institución jurídica se
considera arcaica, cuando traduce un estadio de evolución del derecho que nuestra
sociedad ha sobrepasado hace tiempo. Este derecho representa pues, el pasado en
relación con nosotros y con frecuencia un pasado muy lejano, pero puede ser también un
pasado viviente, si actualmente es el derecho efectivo de tal o cual etnia del planeta. El
derecho, por virtud de algunosde sus más esenciales mecanismos, como el uso, la
prueba, la obligación, la familia, es siempre tradición, memoria y encadenamiento
incesante del presente con el pasado.
Las competencias entre la etnología y la sociología operan a veces por una especie de
marcha al revés, buscando cuáles son los caracteres que predominan en el sistema
jurídico que se examina de aquellos que, a partir de algunas experiencias típicas, se
atribuyen a los derechos arcaicos o a los derechos modernos. Los derechos modernos se
definen por la racionalidad y los derechos primitivos por la mentalidad prelógica, mística o
mágica. Y en ocasiones dichos derechos se entrelazan, concluyendo que todos los
sistemas de derecho, cualquiera que sea su posición en el eje de la evolución, se
encuentran equidistantes de una misma razón, por no decir de una misma justicia.
9.- La Etnología Jurídica (Continuación): La Etnología en el Interior de los Sistemas de
Derecho Moderno.
En las sociedades más evolucionadas se reencuentra la mentalidad primitiva según
Lucien Levy-Bruhl, y cuando se examina este fenómeno de manera más directa, se han
descubierto formas múltiples: el folklore, la mentalidad infantil, las psicosis, los sueños, el
arte mismo (por lo menos en algunas de sus manifestaciones) y, yendo más lejos, la
imaginación individual, el pensamiento no dirigido etc.
¿Ha habido transmisión o tradición de la sociedad ancestral a la sociedad actual, de
suerte que nos las tenemos que haber con supervivencias? O bien ¿Ha habido
reproducción espontánea de una misma imagen o de unamisma actitud como respuesta a
una misma situación, de suerte que lo que constatamos son sólo brotes discontinuos del
instinto? Es probable que no haya que descartar ninguno de los análisis, ya que como
ejemplo el folklore, pone el acento unas veces sobre la antigüedad de su objeto y otras
sobre su carácter popular. Entre las prácticas y las creencias que estudian, unas en efecto
son primitivas porque se remontan al fondo de los tiempos, pero otras son en un sentido
diferente, porque son simples e ingenuas y están desprovistas de toda sistematización
intelectual. Es el aislamiento lo que en última instancia explica los fenómenos de
mentalidad primitiva, Los individuos aislados, que conservan las tradiciones, engendran
también una cierta pobreza intelectual.
Para ello surge la noción de sub-cultura para presentar los fenómenos de mentalidad
primitiva que se pueden reproducir en una sociedad moderna, o aquellos cuya naturaleza
es colectiva. El descubrimiento de la sub-cultura ha provocado más precisamente la
aparición de una disciplina nueva, una especie etnología interior (etnología social) parece
separase de la etnología que sigue siendo la etnología por antonomasia. Así como una
etnología jurídica hac sensu, una etnología jurídica interior, se ha formado en el siglo XX.
Sus temas le han sido suministrados casi exclusivamente por el folklore jurídico, es decir,
por los fenómenos de supervivencia o de resurgimiento de un derecho arcaico en un
medio popular.
Los fenómenos primitivos se encuentran ordenados por motivaciones
irracionales,mientras que los sistemas jurídicos modernos están por el contrario
empujados por un movimiento de racionalización que los modos de vida urbana e
industrial aceleran. De aquí que se vaya incrementando la distancia entre la cultura y las
subculturas jurídicas, racionalidad e irracionalidad se mezclan siempre, aunque en dosis
variadas, incluso en los sistemas jurídicos modernos no faltan instituciones o
comportamientos que son irracionales por algún lado.
10.- La Antropología Jurídica.
El camino que va de la etnología a la antropología, ambas expresiones se han confundido
alguna vez. Cuando se habla de Antropología se piensa en una ciencia que es distinta,
tanto de la etnología como de la sociología y la distinción se prosigue cuando las tres
disciplinas se califican con la mención de jurídicas.
La Antropología jurídica presenta varias concepciones:
1ª La más sencilla, que aproxima la antropología a la biología. Cuando la idea se traslada
a la antropología jurídica, se asigna a ésta como centro de interés las causas y los efectos
de derecho que guardan relación la naturaleza biológica del hombre que tanto la vida
psíquica, como la somática, pero excluye la vida social, la cual continuará siendo por tanto
patrimonio de la sociología del derecho. Así derivarían de una investigación antropológica
las costumbres que fijan el umbral de la pubertad o la duración del embarazo, los
comportamientos jurídicos imputables al sexo o a la edad, las reacciones del derecho
frente a las enfermedades físicas o mentales o frente a la muerte etc., el
conjuntoconsuetudinario de los gestos, dado que son, producto de movimientos
musculares. El cuerpo y los miembros dibujan unos esquemas que el hábito consolida,
sea por utilización directa o sea por derivación simbólica, han transformado
frecuentemente estos esquemas motores en modelos jurídicos. Como ejemplo, poner la
mano en la mano de otro puede ser, según los lugares, signo de acuerdo o de sumisión
¿De dónde viene la diferencia? De la interpretación que le da la sociedad.
2ª De mayor profundidad busca el carácter específico de la antropología y, por tanto, de la
antropología jurídica, en la noción de naturaleza, el antropos es el hombre natural,
ciertamente pertenece a la naturaleza del hombre el vivir en sociedad, pero el hecho de
que viva en una sociedad dada, concreta y no en otra, no es algo que depende ya de la
naturaleza, es un asunto de cultura, la sociabilidad se encuentra en todas partes idéntica,
mientras que las sociedades y las culturas son esencialmente diversas.
La antropología se podrá decir, estudia la naturaleza humana y la sociología las culturas
sociales, siendo el signo de la naturaleza la universalidad y el signo de la cultura el
particularismo.
La trasposición de esta idea al campo del derecho no está exenta de deficultades, ¿No es
el derecho una creación de la sociedad y, por tanto, de la cultura ¿Quizá haya que
distinguir, en todo sistema jurídico, al lado de la aportación cultural, que es considerable,
un fondo natural, más restringido y cuyo signo es precisamente el resultar idéntico en
todas partes.
3ª Una renovación de lasconcepciones quizá pudiera obtenerse a través de una
investigación directa de lo que es la antropología jurídica, sin demasiadas interrogaciones
previas sobre la antropología en general. La antropología jurídica es la ciencia del homo
juridicus: del hombre en tanto en cuanto es naturalmente jurídico. Pues lo es, y es
además incluso el único en serlo dentro de la serie animal, mientras que no es en cambio
el único en ser social. Lo es por lo menos en el sentido de que es capaz de dar y de
recibir juicios, capacidad única que podría concurrir a caracterizar la especie, lo que forma
parte de la constitución natural del hombre.
Es la actitud abstracta para las normas y para los juicios: una juridicidad de continente y
no de contenido. Esta juridicidad virtual del hombre y los mecanismos mentales que la
sostienen, son los que constituirán el objeto de la antropología jurídica.
La antropología podría tener también interés en escuchar a la sociología, pues que se
propone situar el antropos en relación con el resto de la naturaleza, la juridicidad es un
factor diferencial que no se ha utilizado suficientemente.
11.- La Psicología Jurídica.
Como la sociología y la psicología parecieron querer darse un destino común, al
separarse juntas de la filosofía en virtud de un mismo deseo de rigor científico, un cierto
espíritu de simetría ha hecho pensar que, una vez constituida la sociología jurídica, existía
un puesto marcado para la psicología jurídica. Sin embargo la psicología jurídica se ha
quedado en general en un estudio de menor elaboración. Ambasdisciplinas son una
prolongación muy visible de la sociología del derecho.
a) La psicología social del derecho. Es sin duda una ciencia capaz de delimitar su propio
objeto, los fenómenos de psicología colectiva y las colecciones de fenómenos
psicológicos individuales, los fenómenos de psicología interpersonal, pero en la práctica
es inseparable de la sociología los mismos temas, los mismos métodos y los mismos
investigadores. Y es inseparable, porque la sociología por su parte, ha renunciado a
vedarse como se lo hubiera quizá demandado la primera ortodoxia durkhemiana, toda
aproximación psicológica a los hechos sociales. La sociología jurídica se lo veda, menos
aún.
Los que han llegado hasta ella, encuentran una masa de conceptos que provocan el
análisis psicológico, la relación jurídica y el derecho subjetivo, el contrato y la culpa, el
consentimiento sus vicios, y su causa, aparte de muchas relaciones bipolares entre
marido y mujer, acreedor y deudor, requirente y requerido etc. Y aunque quepa
preguntarse si es honestamente científico cortar el mismo fenómeno de derecho entre las
dos disciplinas, entregando el corpus a la sociología y el ánimus a la psicología social, no
cabe duda que la sociología jurídica puede, en caso necesario y sin previo aviso,
anexionarse unas investigaciones que constituyen psicología social, sociopsicología y
psicosociología del derecho.
b) La psicología jurídica de los pueblos (a etnopsicología). Disciplina analiza los
comportamientos dominantes en un grupo cultural y eventualmente realizando
comparaciones conotros grupos comparables, propone destacar los caracteres
psicológicos colectivos del grupo observado. Se le considera como un complemento
importante del derecho comparado ¿No ocurre, en efecto, que unas leyes diferentes de
un país a otro se reducen a unidad por la identidad de las sensibilidades jurídicas? Y a la
inversa, ¿no ocurre también que una institución nacional trasplantada a otro clima, sufre
una metamorfosis a causa de las reacciones psicológicas que determina?
12.- La Psicología Jurídica (Continuación): La Psicología Jurídica Individual.
Su misma existencia plantea una cuestión de principio, que no tiene ningún equivalente
en la psicología general. Es necesario examinar la forma en que un fenómeno psicológico
puede ser llamado jurídico, manteniéndolo dentro de un esquema elemental, por razón de
sus causas o de sus efectos o por sí mismo.
1º Cuando un fenómeno psicológico se produce en la conciencia individual o entre dos
conciencias individuales, si está condicionado por el derecho ello significa que los
individuos no están ya solos. La referencia al sistema jurídico, aunque sea tácita, hace
penetrar a la sociedad en las conciencias.
2º Si algunos fenómenos psicológicos son jurídicos solamente porque producen un efecto
de derecho, como la culpa, la responsabilidad, se podría estimar que la psicología
individual basta para analizarlos de suerte que el derecho y la sociedad sólo vienen a
aprehenderlos a posteriori y como desde fuera. Sin embargo, sería desconocer que la
anticipación del efecto de derecho ha podido actuar sobre laconciencia del individuo y
proyectar en ella la imagen de la sociedad.
3º Un fenómeno psicológico es jurídico por sí mismo, cuando es, en la conciencia del
individuo, un reflejo del derecho mismo, un epifenómeno individual de las instituciones, de
las reglas, de los juicios. Entre los fenómenos de este orden, los hay que poseen un
predominio intelectual, como el conocimiento (o la ignorancia) de las leyes, su recepción
por sus destinatarios, otros tienen, en cambio un predominio efectivo, como la conciencia
jurídica, una especie de intuición del derecho o de lo justo, y otros parecen tener una
naturaleza híbrida, como la opinio juris según la doctrina clásica de la costumbre o la
opinión legislativa que tratan de recoger en nuestros días los sondeos de opinión. Lo
importante es que todos los fenómenos psicológicos descritos, y más en este, este
presente la Sociedad. La interiorización del derecho por el individuo es un momento
esencial en la socialización de éste.
13.- La Psicología Jurídica (Continuación): Las Especialidades.
Del tronco común de la psicología jurídica, parecen desgajarse algunas especialidades.
Similar a la psicología jurídica, se repite aquí. Las especializaciones siguen una línea, que
unas veces es científica y otras, jurídica.
a) El psicoanálisis jurídico, Es un hecho que muchas investigaciones psicoanalíticas
ofrecen un gran interés para el derecho, en especial para el Derecho penal y el Derecho
de familia. Y es que la sociedad, con sus coacciones, se encuentra emplazada en el súper
Yo del análisis freudiano, y lascoacciones propiamente jurídicas no están claramente
aisladas de las otras. A lo cual un día no se considerará imposible psicoanalizar un
sistema jurídico en su conjunto, si es exacto que los fenómenos de psicología colectiva
sean responsables del método.
b) La psicopatología jurídica. Constituye la pareja lógica de la psicología jurídica normal y
tanto la una como la otra deben ser consideradas como prolongación de la sociología del
derecho. En Psicopatología jurídica, se pueden establecer varios temas de investigación:
1ª Las formas morbosas de algunos fenómenos jurídicos. Variedades de psicosis, clásicas
en medicina legal (querulancia, procesividad y locura testamentaria).
2ª El efecto neurótico del derecho. Pensamos en un derecho de carácter represivo, pero
no es cierto que un derecho permisivo no pueda, aunque de otra manera, engendrar, de
un modo parecido neurosis del desorden.
3º Los fenómenos jurídicos o, más exactamente, infrajuridicos. Se desarrollan en el medio
asilar, en una sociedad a escala reducida, una sociedad cuyo orden, por definición, no es
comparable en racionalidad al de la sociedad global.
c) La psicología judicial. Esta especialización se hace alrededor de una noción jurídica o,
más precisamente de una función jurídica. Se trata de la psicología aplicada a la
jurisdicción. La suma de los conocimientos psicológicos que el magistrado puede
necesitar en el ejercicio de su función, como son la pericia psiquiátrica y la crítica del
testimonio.
14.- La Sociología Política.
Existe dificultad en distinguir el derecho de lapolítica. Entre los autores que sitúan las dos
nociones en paralelo, unos sitúan el derecho por encima y otros por debajo de la política.
Otros autores su análisis es diferente: son dos modos de acción del poder, mientras que
en el derecho el poder se expresa a través de reglas continuas que se dan a los
individuos y cuyo respeto se impone mediante decisiones discontinuas, en la política el
poder se expresa por medio de decisiones discontinuas que se adoptan en virtud de un
plan continuo que el poder se ha dado a si mismo. “El derecho es la construcción del
navío, su aparejo y flotación, pero no es la dirección o el rumbo”.
Dificultad que se presenta igualmente al distinguirse en las sociologías. De la vecindad
con la política, la Sociología Jurídica tiene dos enseñanzas a sacar:
La primera es la importancia del hecho jurídico. En el orden de los hechos, las cosas
cambian: los fenómenos jurídicos se ponen en relación con las costumbres o con la
economía y raramente con las variables políticas. De una manera más general, habría
que a buscar la explicación sociológica de una institución jurídica, no únicamente en la
sociología de aquellos para quienes la institución se hace, sino también en la sociología
de aquellos que la hacen, es decir, de las fuerzas políticas que hacen el derecho.
La segunda es la importancia de la voluntad política. La Sociología Política práctica una
especie de desinterés, lo cual le hace admitir que los fenómenos que estudia pueden
escapar al determinismo sociológico y por tanto, a su propia investigación, para
derivarúnicamente en la singularidad de la historia. Es que la política de un país,
comprendiendo en ella a su política legislativa, no siempre es la resultante impersonal de
fuerzas colectivas.
15. La Economía Política y la Demografía.
Estás ciencias afectan a la sociología jurídica en razón a una comunidad de temas. Si se
separan en la sociología jurídica, éstos repercuten uno sobre otro, ya que existe conexión
entre los hechos económicos y los sociales. Inclusive el tema requerirá de una
investigación triangular
Se comprende que cuando la economía y la demografía tienen necesidad de datos
jurídicos, se vuelven hacia la sociología del derecho más que hacia el derecho dogmático,
pues lo que quieren conocer es su realismo, la efectividad y no la apariencia formal de las
reglas y de las instituciones.
De igual manera estás dos ciencias tienen en común el que operan por cuantificación y
masificación de sus fenómenos, por lo que en la medida en que alguno de esos
fenómenos sean también fenómenos jurídicos, la sociología del derecho puede esperar
de tales ciencias una información cifrada y global sobre su propio objeto. Produciendo una
consecuencia beneficiosa de corregir inclinaciones que tienen, tanto juristas, moralistas o
psicólogos, a hacer casuismo, así como apreciaciones cualitativas. Los grandes números
pueden procurarle a la Sociología Jurídica un remedio contra el peligro de impresionismo
que le amenaza.
16. La Tendencia Objetiva y la Tendencia Subjetiva en Sociología Jurídica.
Las investigaciones cuantitativas que ofrecen la economía yla demografía a la sociología
jurídica, forman un contraste pronunciado de análisis de casos, más objetivo. Ya que la
tentación subjetivista ha sido más fuerte en la Sociología del Derecho. Dicha tendencia es
esencialmente una sociopsicología, que subraya en los fenómenos que estudia, la parte
que tienen las desviaciones personales y las tensiones interpersonales, familiares o de
otro tipo. Se encuentra inducida a serlo por una convicción de eficacia práctica. Ésta
convencida de que para remediar los males que observa, una acción psicológica sobre los
individuos, es más rápida e incluso más segura que una acción reformadora sobre la
sociedad.
El centro de gravedad de la Sociología se encuentra de este modo desplazado de la
sociedad hacia el individuo. Y por el lado de la tendencia objetiva, esta se centraría en los
sujetos del derecho, instituciones, reglas, al sistema jurídico, dejando de lado las
relaciones del derecho hacia las causas y efectos. Por lo que es indispensable que se
vele por el equilibrio de las dos tendencias.
17. La Sociología Jurídica como Centro de Investigaciones No Dogmaticas sobre el
Derecho.
La sociología jurídica planteada no es una sociología de todo el derecho, ni de todos los
derechos. Ya que se enfoco en el derecho privado, principalmente en el derecho civil. La
razón más objetiva que se puede dar de ello es que en todos los sectores jurídicos, (sobre
todo en comparación con derecho público y derecho penal) el derecho civil es aquel en el
cual la sociología jurídica, reclama mayores investigaciones.