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Prolegómenos Sociología Jurídica SOCIOLOGÍA JURÍDICA - JEAN CARBONNIER PROLEGÓMENOS 1. Definición. A veces se le da al concepto de Sociología Jurídica una significación más amplia que al de Sociología del Derecho, ya que la Sociología del Derecho se limita a analizar lo que constituye el derecho mismo, como son las reglas y las instituciones, mientras que la Sociología Jurídica engloba todos los fenómenos de los cuales el derecho puede ser causa, efecto u ocasión, incluidos los fenómenos de violación, inefectividad o desviación. Pero en este caso se tomará indistintamente, una u otra de las dos denominaciones: Sociología del Derecho o Sociología Jurídica. La Sociología del Derecho o Sociología Jurídica es una rama de la Sociología general que tiene por objeto una variedad de fenómenos sociales: los fenómenos jurídicos o fenómenos de derecho. Como el derecho sólo existe en virtud de la sociedad, se puede admitir que todos los fenómenos jurídicos son, de alguna manera al menos fenómenos sociales. La proposición inversa, sin embargo no es cierta. No todos los fenómenos sociales son fenómenos jurídicos. 2.- Concepción Estricta y Concepción Amplia de la Sociología Jurídica. Dentro del mundo de los fenómenos sociales, hay algunos cuyo carácter jurídico es evidente. Ocurre en las sociedades modernas, con la Ley, el juicio o la decisión administrativa. Son los fenómenos jurídicos primarios, porque crean derecho, se identifican con el derecho. Los temas que la sociología jurídica ha explorado más, han estado relacionados con el derecho en sí mismo considerando la teoríageneral del derecho o la teoría de las fuentes. Así se explica una relativa abundancia de trabajos sobre las funciones de la ley, su prestigio, la difusión de

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PROLEGOMENOS

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Prolegómenos Sociología Jurídica

SOCIOLOGÍA JURÍDICA - JEAN CARBONNIER

PROLEGÓMENOS

1. Definición.

A veces se le da al concepto de Sociología Jurídica una significación más amplia que al

de Sociología del Derecho, ya que la Sociología del Derecho se limita a analizar lo que

constituye el derecho mismo, como son las reglas y las instituciones, mientras que la

Sociología Jurídica engloba todos los fenómenos de los cuales el derecho puede ser

causa, efecto u ocasión, incluidos los fenómenos de violación, inefectividad o desviación.

Pero en este caso se tomará indistintamente, una u otra de las dos denominaciones:

Sociología del Derecho o Sociología Jurídica.

La Sociología del Derecho o Sociología Jurídica es una rama de la Sociología general que

tiene por objeto una variedad de fenómenos sociales: los fenómenos jurídicos o

fenómenos de derecho.

Como el derecho sólo existe en virtud de la sociedad, se puede admitir que todos los

fenómenos jurídicos son, de alguna manera al menos fenómenos sociales. La proposición

inversa, sin embargo no es cierta. No todos los fenómenos sociales son fenómenos

jurídicos.

2.- Concepción Estricta y Concepción Amplia de la Sociología Jurídica.

Dentro del mundo de los fenómenos sociales, hay algunos cuyo carácter jurídico es

evidente. Ocurre en las sociedades modernas, con la Ley, el juicio o la decisión

administrativa. Son los fenómenos jurídicos primarios, porque crean derecho, se

identifican con el derecho. Los temas que la sociología jurídica ha explorado más, han

estado relacionados con el derecho en sí mismo considerando la teoríageneral del

derecho o la teoría de las fuentes. Así se explica una relativa abundancia de trabajos

sobre las funciones de la ley, su prestigio, la difusión de conocimiento, la imagen de los

jueces, su origen social, etc. Concediendo a la expresión de la Sociología del derecho

esta intención restrictiva.

Sin embargo, de manera inversa, cabe también una concepción amplia de la Sociología

jurídica que la extienda a todos los fenómenos sociales en los cuales se comprenda algún

elemento del derecho, aunque este elemento se encuentre mezclado con otro y no en

estado puro. Por lo que la Sociología jurídica no tiene que limitar sus investigaciones a los

fenómenos primarios, sino que puede englobar, fenómenos secundarios y derivados

como la familia, la propiedad, el contrato, la responsabilidad etc.

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Es más racional deducir de la pluralidad de efectos unas competencias concurrentes. No

tratamos de decir que la Sociología jurídica haya de cortar para ella solo la cara que le

interese en el poliedro y abandonar las otras (las costumbres, la ética, la economía, etc) a

la Sociología general. Las dos sociologías, la general y la particular, tienen una vocación

idéntica para aprehender el fenómeno por entero. Cada una podrá, por lo demás

aprenderlo en el orden que le es propio. La diversidad misma de las actitudes debe

permitir una mejor comprensión del fenómeno.

3.- Relaciones de la Sociología Jurídica con la Sociología General.

Aunque aparezcan como disciplinas diferentes, no dejan de existir relaciones de

intercambio entre ambas. La sociología jurídica harecibido mucho de la Sociología

general. Sus métodos, en su mayor parte no son otra cosa que una adaptación de los

métodos puestos a punto en otros campos sociológicos (el método histórico-comparativo,

la estadística el sondeo, etc.). Muchos de los conceptos de los que se sirve la sociología

jurídica (coacción social y control social, conciencia colectiva, rol y estatuto, aculturación,

etc.), son conceptos de la sociología general, sobre los cuales se ha puesto simplemente

un acento de derecho.

La Sociología general reconoce mucho menos fácilmente lo que le viene o lo que puede

venirle a la Sociología Jurídica, lo que está en cuestión, por intermedio de la Sociología

del Derecho es la aportación del derecho mismo.

La búsqueda de la verdad judicial tiene como resorte el principio de contradicción, que es

un conflicto organizado de parcialidades. La encuesta y la contraencuesta son algo que el

derecho reconoce. La sociología no tiene hoy una preocupación de objetividad tan

rigurosa, y a veces erige la parcialidad en método. Se trata, de una parcialidad unilateral.

Por ello, introducir un procedimiento contradictorio en la administración de la prueba

científica, podría ser el regalo que el derecho le hiciera a la Sociología: Todo proyecto de

investigación debería hacerse por partida doble, de manera que cada equipo de

investigadores se le contrapusiera otro de sentido contrario.

4.- Diferencia entre la Sociología Jurídica y el Derecho Dogmático.

Si bien la Sociología del derecho es de idéntica naturaleza a la sociología general, por el

ladodel derecho la diferencia es mucho más sustancial. El derecho que aquí

consideramos es el derecho dogmático, pues es claro que en utilidad social, el derecho

dogmático supera a la Sociología del derecho, ante todo en las diferencia de objeto, la

más sencilla sería ésta: El derecho dogmático estudia las reglas del derecho en sí

mismas, mientras que la sociología del derecho se esfuerza en descubrir las causas

sociales que las han producido y los efectos sociales que ellas producen.

En todos los tiempos, para interpretar la Ley, han recurrido tanto a la historia legislativa (el

examen de los trabajos preparatorios), como a la apreciación de las consecuencias, lo

que les ponía sobre la pista, tanto de las necesidades sociales a las que la ley había

respondido, como de los cambios sociales que había entrañado.

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La diferencia de objeto se ha colocado algunas veces a una profundidad mayor: El

dogmático, analiza el derecho como un conjunto de hechos normativos, obligatorios,

coactivos, mientras que el sociólogo ve en ellos únicamente fenómenos despojados de

toda autoridad. Esta aserción significará que el investigador, que recorre sociológicamente

su propio sistema de derecho, hace abstracción de la autoridad jurídica que ese sistema

puede reivindicar precisamente frente a él, sometido a las leyes como cualquier otro

ciudadano.

Pero el alcance de la fórmula es más grave. La idea que está implícita en ella es que la

sociología jurídica puede estudiar las reglas de derecho eliminando enteramente su

carácter obligatorio, incluido el carácter obligatorioque tienen respecto a sus naturales

destinatarios. Lo cual no es admisible.

Entre el derecho dogmático y la sociología del derecho, la diferencia no se refiere al

objeto. Es una diferencia de punto de vista o de ángulo de visión. El mismo objeto que el

derecho dogmático analiza desde dentro, la Sociología del derecho lo observa desde

fuera. Y precisamente porque lo observa desde fuera, lo ve como fenómeno, como

exterioridad, como apariencia, sin interrogarse sobre lo que puede ser en sí mismo, en su

profundidad ontológica, considerado como esencia.

La sociología jurídica conoce la separación radical, que es propia de las ciencias

experimentales, entre el observador y la materia observada.

5.- Relaciones de la Sociología Jurídica con la Filosofía del Derecho.

En el campo de la enseñanza y de la investigación la Sociología se ha formado por lo

general a través de una diferenciación producida en el interior de la filosofía.

La filosofía del derecho, en un primer momento, lo abrazó todo. Después permitió que se

separasen de ella la Sociología, la psicología, la lógica jurídica, conservando lo que podría

considerarse como la transposición de la moral y sobre todo de la metafísica al derecho,

especulaciones sobre los derechos y los deberes individuales, la esencia de la justicia y el

derecho natural.

De este modo, la sociología jurídica, después de haber sido solo una parte de la filosofía

del derecho, ha conquistado su autonomía. La unión fue posible razonando y meditando

sobre los hombres en sociedad a partir de la experiencia personal. Laescisión fue

inevitable cuando la sociología adoptó unos nuevos métodos, tales como la observación

de las masas o la experimentación, esto es, los métodos de la sociología llamada

empírica.

Entre algunos filósofos del derecho, no se considera a la sociología jurídica como una

ciencia distinta sino como una doctrina entre otras muchas, una doctrina filosófica que se

caracteriza por colocar en las profundidades de la vida social la única fuente del derecho.

Es el sociologismo. El cual se comporta como si no existiera ningún valor trascendente a

los hechos, el derecho natural proclama esta trascendencia.

Lo que ha podido contribuir a hacer que la sociología jurídica se considere como una

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filosofía es que entre los sociólogos del derecho tienen una orientación más teórica que

empírica, encuentran sus temas en lo que el derecho tiene demás general. Max Weber,

Gurvich y Geiger ilustran muy bien el carácter de esta Sociología teórica del derecho, que

es una especie de filosofía de la sociología jurídica.

6.- Aproximación entre la Sociología Jurídica y Algunas Disciplinas Auxiliares del Derecho.

El carácter de exterioridad para separar la sociología jurídica frente al derecho dogmático

parecía encontrarse en dos disciplinas auxiliares: La historia del derecho (incluyendo en

ella el derecho romano) y el derecho comparado. Estudian sistemas jurídicos en los que

participan, mismos que se sitúan en el pasado o en el extranjero. Si la sociología jurídica,

en cada país trabaja frecuentemente sobre el derecho nacional en vigor, no hace de él su

objetoexclusivo, prolongando su investigación hacia los derechos del pasado y del

extranjero, a fin de componer con ellos una serie tan amplia como sea posible. En esta

investigación se encuentra su nexo de unión con la historia del derecho y con el derecho

comparado, proponiendo agrupar las tres disciplinas en una ciencia única, con el nombre

de jurística, se opondría a la ciencia tradicional, puramente dogmática y se caracterizaría

como la aplicación del método comparativo a los fenómenos jurídicos.

Esta unión no puede admitirse sin reservas, ya que en la historia del derecho y el derecho

comparado, se entremezclan muy legítimamente preocupaciones de derecho dogmático.

El derecho romano es la llave de una parte del Derecho positivo. Al lado de una sociología

del derecho romano, existe también una dogmática y lo más frecuente es que sea esta

última la que prepondere: las fuentes romanas han sido escrutadas para lograr una mejor

interpretación del Derecho positivo.

El derecho comparado o Legislación Comparada, expresión doblemente reveladora. Se

trataba de poner los textos en paralelo con fines sobre todo de refinamiento legislativo. La

comparación puede llevarse más lejos, no solo recayendo sobre la ley, sino también sobre

la jurisprudencia, sobre la práctica extrajudicial, e incluso sobre el grado de aplicación de

la ley, lo cual es ya realismo, pero todavía no es en modo alguno Sociología. Los

comparatistas se fijan como tarea principal la búsqueda de los mejores modelos para

reforma (legal, jurisprudencial o práctica) de los derechos nacionalesy en ningún caso

intentan descubrir correlaciones entre fenómenos jurídicos para establecer leyes

científicas.

Se observan zonas de transición como una historia sociológica del derecho o un derecho

comparado sociológico. En lugar de estudiarse las formas dogmáticas del pasado o del

extranjero, se trata de alcanzar la realidad social subyacente a ellos. Ahí se encuentran

dos líneas avanzadas de la sociología jurídica. El sociólogo historiador espera poro del

análisis de un texto general y abstracto, como una ley o un formulario, para él cuenta más

un documento concreto de la práctica, aunque sea aislado o un testimonio puramente

literario, pero vivo. El sociólogo comparatista desdeña la collatio legum y posee sus

propios instrumentos, como la estadística comparada o la encuesta comparativa.

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7.- Subdivisiones en la Sociología Jurídica según las Categorías del Derecho.

La sociología jurídica se divide a su vez en virtud del proceso de especialización

creciente, que se manifiesta en muchas otras ciencias. Estas sociologías jurídicas

especiales se forman sobre dos ejes diferentes, uno se inspira en categorías del derecho

y otro en categorías propiamente sociológicas. Hay en la Sociología jurídica un problema

permanente de clasificación, saber si son preferibles las calificaciones del derecho o las

de la sociología. La primera solución es la que se ofrece más espontáneamente a la

mentalidad de los juristas sociológicos.

Su forma más simple consiste en proyectar en el plano sociológico cada una de las

grandes masas del derecho dogmático, suponera priori, detrás de las ramas del derecho,

la existencia o la posibilidad de otras tantas sociologías autónomas. Una clasificación

semejante, aunque sea cómoda para los juristas, no es científicamente muy feliz, pues la

sustancia sociológica de los fenómenos jurídicos, como la ley y el juicio, no varía apenas

cuando se salvan de un salto los comportamientos dogmáticos.

El desarrollo sociológico ha sido muy desigual en unas y otras ramas del derecho. El paso

del derecho penal a la sociología jurídica (sociología criminal) lo ha allanado, la presencia

de la criminología, ciencia constituida desde más antiguo y también más amplia, ya que

engloba, al lado de los factores sociales, los psíquicos, científicos y antropológicos de la

criminalidad. En el derecho público la sociología del derecho constitucional, la sociología

política, ha encontrado ayuda y consejo en una ciencia ya establecida, la ciencia política

de la que tiene alguna dificultad para distinguirse.

A la inversa, es importante señalar que, la creación de sociologías especiales no se ha

traducido, en la aparición de sociologías jurídicas diversificadas, así cabía imaginar

homólogos jurídicos de la sociología rural o de la sociología industrial o sociología del

trabajo, las cuales no se han desgajado del conjunto sociológico correspondiente. Este

estado de indivisión no deja de presentar ventajas en un campo en el que el derecho está

envuelto por los hechos. Podría en cambio suscitar inconvenientes si la especialidad de lo

jurídico estuviera ausente de la visión de los sociólogos.

Enesta especialización, no es posible limitarse a hacer las clasificaciones según las

grandes subdivisiones del derecho. La fragmentación se puede llevar todavía más

adelante, llegando hasta la dimensión de la institución. Y así, cabe imaginar una

sociología autónoma. La autonomía tiene siempre por lo menos una justificación empírica,

que es la división del trabajo. Justificación científica la tiene sólo en la medida en que

cada rama separada pueda dar cuenta de fenómenos jurídicos radicalmente diferentes de

los que se encuentran en otras sedes, y postule, a partir de los hechos, unos métodos

renovados.

La sociología de la familia, en el abanico del derecho civil es la sociología especial mejor

establecida, ya que su objeto en los fenómenos familiares, lo biológico y lo moral, se

encuentran estrechamente mezclados con lo jurídico e incluso de una cierta especificidad

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de sus métodos. Sin embargo, esta autonomía es ambigua, pues se ha conquistado

directamente sobre la sociología general más que sobre la sociología jurídica. En la

familia se ha querido ver sobre todo un fenómeno regido por los usos y únicamente de

modo accidental por el derecho, de suerte que la Sociología de la familia, no es una

Sociología del derecho de familia.

La sociología judicial puede también suscitar alguna vacilación, pero es bajo una luz

diferente, no es discutible que procede directamente de la sociología jurídica, ya que se

destaca el hecho de que los fenómenos judiciales por lo menos, los principales, el

conflicto, la mediación, la decisión individual o colegial,derivan más que todos los demás

fenómenos jurídicos de un análisis psicológico. Legitimándose como una Sociología

aplicada a la Jurisdicción.

La Sociología legislativa, esta especialidad no se ha formado ni por razón de la persona ni

por razón de la materia, ha tomando conciencia de sí misma por su utilización y por su

función práctica; la sociología legislativa es ante todo una sociología jurídica aplicada a la

legislación.

8.- Otras Subdivisiones en la Sociología Jurídica: Según las Categorías Sociológicas. La

Etnológica Jurídica.

La Sociología jurídica ha reproducido en su seno algunas de las escisiones que habían

tenido lugar, con anterioridad, en la sociología general. Convirtiéndose en disciplina

independiente la etnología jurídica.

Lo que diferencia a la etnología de la sociología jurídica, no es la naturaleza de los

fenómenos observados, sino el campo en el cual la observación se lleva a cabo. Oponer

los derechos antiguos a los derechos modernos, no es un criterio suficiente. El criterio no

es cronológico, sino que es sociológico cultural. La característica de la etnología jurídica

es que su objeto son los derechos primitivos o arcaicos. Una regla o institución jurídica se

considera arcaica, cuando traduce un estadio de evolución del derecho que nuestra

sociedad ha sobrepasado hace tiempo. Este derecho representa pues, el pasado en

relación con nosotros y con frecuencia un pasado muy lejano, pero puede ser también un

pasado viviente, si actualmente es el derecho efectivo de tal o cual etnia del planeta. El

derecho, por virtud de algunosde sus más esenciales mecanismos, como el uso, la

prueba, la obligación, la familia, es siempre tradición, memoria y encadenamiento

incesante del presente con el pasado.

Las competencias entre la etnología y la sociología operan a veces por una especie de

marcha al revés, buscando cuáles son los caracteres que predominan en el sistema

jurídico que se examina de aquellos que, a partir de algunas experiencias típicas, se

atribuyen a los derechos arcaicos o a los derechos modernos. Los derechos modernos se

definen por la racionalidad y los derechos primitivos por la mentalidad prelógica, mística o

mágica. Y en ocasiones dichos derechos se entrelazan, concluyendo que todos los

sistemas de derecho, cualquiera que sea su posición en el eje de la evolución, se

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encuentran equidistantes de una misma razón, por no decir de una misma justicia.

9.- La Etnología Jurídica (Continuación): La Etnología en el Interior de los Sistemas de

Derecho Moderno.

En las sociedades más evolucionadas se reencuentra la mentalidad primitiva según

Lucien Levy-Bruhl, y cuando se examina este fenómeno de manera más directa, se han

descubierto formas múltiples: el folklore, la mentalidad infantil, las psicosis, los sueños, el

arte mismo (por lo menos en algunas de sus manifestaciones) y, yendo más lejos, la

imaginación individual, el pensamiento no dirigido etc.

¿Ha habido transmisión o tradición de la sociedad ancestral a la sociedad actual, de

suerte que nos las tenemos que haber con supervivencias? O bien ¿Ha habido

reproducción espontánea de una misma imagen o de unamisma actitud como respuesta a

una misma situación, de suerte que lo que constatamos son sólo brotes discontinuos del

instinto? Es probable que no haya que descartar ninguno de los análisis, ya que como

ejemplo el folklore, pone el acento unas veces sobre la antigüedad de su objeto y otras

sobre su carácter popular. Entre las prácticas y las creencias que estudian, unas en efecto

son primitivas porque se remontan al fondo de los tiempos, pero otras son en un sentido

diferente, porque son simples e ingenuas y están desprovistas de toda sistematización

intelectual. Es el aislamiento lo que en última instancia explica los fenómenos de

mentalidad primitiva, Los individuos aislados, que conservan las tradiciones, engendran

también una cierta pobreza intelectual.

Para ello surge la noción de sub-cultura para presentar los fenómenos de mentalidad

primitiva que se pueden reproducir en una sociedad moderna, o aquellos cuya naturaleza

es colectiva. El descubrimiento de la sub-cultura ha provocado más precisamente la

aparición de una disciplina nueva, una especie etnología interior (etnología social) parece

separase de la etnología que sigue siendo la etnología por antonomasia. Así como una

etnología jurídica hac sensu, una etnología jurídica interior, se ha formado en el siglo XX.

Sus temas le han sido suministrados casi exclusivamente por el folklore jurídico, es decir,

por los fenómenos de supervivencia o de resurgimiento de un derecho arcaico en un

medio popular.

Los fenómenos primitivos se encuentran ordenados por motivaciones

irracionales,mientras que los sistemas jurídicos modernos están por el contrario

empujados por un movimiento de racionalización que los modos de vida urbana e

industrial aceleran. De aquí que se vaya incrementando la distancia entre la cultura y las

subculturas jurídicas, racionalidad e irracionalidad se mezclan siempre, aunque en dosis

variadas, incluso en los sistemas jurídicos modernos no faltan instituciones o

comportamientos que son irracionales por algún lado.

10.- La Antropología Jurídica.

El camino que va de la etnología a la antropología, ambas expresiones se han confundido

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alguna vez. Cuando se habla de Antropología se piensa en una ciencia que es distinta,

tanto de la etnología como de la sociología y la distinción se prosigue cuando las tres

disciplinas se califican con la mención de jurídicas.

La Antropología jurídica presenta varias concepciones:

1ª La más sencilla, que aproxima la antropología a la biología. Cuando la idea se traslada

a la antropología jurídica, se asigna a ésta como centro de interés las causas y los efectos

de derecho que guardan relación la naturaleza biológica del hombre que tanto la vida

psíquica, como la somática, pero excluye la vida social, la cual continuará siendo por tanto

patrimonio de la sociología del derecho. Así derivarían de una investigación antropológica

las costumbres que fijan el umbral de la pubertad o la duración del embarazo, los

comportamientos jurídicos imputables al sexo o a la edad, las reacciones del derecho

frente a las enfermedades físicas o mentales o frente a la muerte etc., el

conjuntoconsuetudinario de los gestos, dado que son, producto de movimientos

musculares. El cuerpo y los miembros dibujan unos esquemas que el hábito consolida,

sea por utilización directa o sea por derivación simbólica, han transformado

frecuentemente estos esquemas motores en modelos jurídicos. Como ejemplo, poner la

mano en la mano de otro puede ser, según los lugares, signo de acuerdo o de sumisión

¿De dónde viene la diferencia? De la interpretación que le da la sociedad.

2ª De mayor profundidad busca el carácter específico de la antropología y, por tanto, de la

antropología jurídica, en la noción de naturaleza, el antropos es el hombre natural,

ciertamente pertenece a la naturaleza del hombre el vivir en sociedad, pero el hecho de

que viva en una sociedad dada, concreta y no en otra, no es algo que depende ya de la

naturaleza, es un asunto de cultura, la sociabilidad se encuentra en todas partes idéntica,

mientras que las sociedades y las culturas son esencialmente diversas.

La antropología se podrá decir, estudia la naturaleza humana y la sociología las culturas

sociales, siendo el signo de la naturaleza la universalidad y el signo de la cultura el

particularismo.

La trasposición de esta idea al campo del derecho no está exenta de deficultades, ¿No es

el derecho una creación de la sociedad y, por tanto, de la cultura ¿Quizá haya que

distinguir, en todo sistema jurídico, al lado de la aportación cultural, que es considerable,

un fondo natural, más restringido y cuyo signo es precisamente el resultar idéntico en

todas partes.

3ª Una renovación de lasconcepciones quizá pudiera obtenerse a través de una

investigación directa de lo que es la antropología jurídica, sin demasiadas interrogaciones

previas sobre la antropología en general. La antropología jurídica es la ciencia del homo

juridicus: del hombre en tanto en cuanto es naturalmente jurídico. Pues lo es, y es

además incluso el único en serlo dentro de la serie animal, mientras que no es en cambio

el único en ser social. Lo es por lo menos en el sentido de que es capaz de dar y de

recibir juicios, capacidad única que podría concurrir a caracterizar la especie, lo que forma

parte de la constitución natural del hombre.

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Es la actitud abstracta para las normas y para los juicios: una juridicidad de continente y

no de contenido. Esta juridicidad virtual del hombre y los mecanismos mentales que la

sostienen, son los que constituirán el objeto de la antropología jurídica.

La antropología podría tener también interés en escuchar a la sociología, pues que se

propone situar el antropos en relación con el resto de la naturaleza, la juridicidad es un

factor diferencial que no se ha utilizado suficientemente.

11.- La Psicología Jurídica.

Como la sociología y la psicología parecieron querer darse un destino común, al

separarse juntas de la filosofía en virtud de un mismo deseo de rigor científico, un cierto

espíritu de simetría ha hecho pensar que, una vez constituida la sociología jurídica, existía

un puesto marcado para la psicología jurídica. Sin embargo la psicología jurídica se ha

quedado en general en un estudio de menor elaboración. Ambasdisciplinas son una

prolongación muy visible de la sociología del derecho.

a) La psicología social del derecho. Es sin duda una ciencia capaz de delimitar su propio

objeto, los fenómenos de psicología colectiva y las colecciones de fenómenos

psicológicos individuales, los fenómenos de psicología interpersonal, pero en la práctica

es inseparable de la sociología los mismos temas, los mismos métodos y los mismos

investigadores. Y es inseparable, porque la sociología por su parte, ha renunciado a

vedarse como se lo hubiera quizá demandado la primera ortodoxia durkhemiana, toda

aproximación psicológica a los hechos sociales. La sociología jurídica se lo veda, menos

aún.

Los que han llegado hasta ella, encuentran una masa de conceptos que provocan el

análisis psicológico, la relación jurídica y el derecho subjetivo, el contrato y la culpa, el

consentimiento sus vicios, y su causa, aparte de muchas relaciones bipolares entre

marido y mujer, acreedor y deudor, requirente y requerido etc. Y aunque quepa

preguntarse si es honestamente científico cortar el mismo fenómeno de derecho entre las

dos disciplinas, entregando el corpus a la sociología y el ánimus a la psicología social, no

cabe duda que la sociología jurídica puede, en caso necesario y sin previo aviso,

anexionarse unas investigaciones que constituyen psicología social, sociopsicología y

psicosociología del derecho.

b) La psicología jurídica de los pueblos (a etnopsicología). Disciplina analiza los

comportamientos dominantes en un grupo cultural y eventualmente realizando

comparaciones conotros grupos comparables, propone destacar los caracteres

psicológicos colectivos del grupo observado. Se le considera como un complemento

importante del derecho comparado ¿No ocurre, en efecto, que unas leyes diferentes de

un país a otro se reducen a unidad por la identidad de las sensibilidades jurídicas? Y a la

inversa, ¿no ocurre también que una institución nacional trasplantada a otro clima, sufre

una metamorfosis a causa de las reacciones psicológicas que determina?

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12.- La Psicología Jurídica (Continuación): La Psicología Jurídica Individual.

Su misma existencia plantea una cuestión de principio, que no tiene ningún equivalente

en la psicología general. Es necesario examinar la forma en que un fenómeno psicológico

puede ser llamado jurídico, manteniéndolo dentro de un esquema elemental, por razón de

sus causas o de sus efectos o por sí mismo.

1º Cuando un fenómeno psicológico se produce en la conciencia individual o entre dos

conciencias individuales, si está condicionado por el derecho ello significa que los

individuos no están ya solos. La referencia al sistema jurídico, aunque sea tácita, hace

penetrar a la sociedad en las conciencias.

2º Si algunos fenómenos psicológicos son jurídicos solamente porque producen un efecto

de derecho, como la culpa, la responsabilidad, se podría estimar que la psicología

individual basta para analizarlos de suerte que el derecho y la sociedad sólo vienen a

aprehenderlos a posteriori y como desde fuera. Sin embargo, sería desconocer que la

anticipación del efecto de derecho ha podido actuar sobre laconciencia del individuo y

proyectar en ella la imagen de la sociedad.

3º Un fenómeno psicológico es jurídico por sí mismo, cuando es, en la conciencia del

individuo, un reflejo del derecho mismo, un epifenómeno individual de las instituciones, de

las reglas, de los juicios. Entre los fenómenos de este orden, los hay que poseen un

predominio intelectual, como el conocimiento (o la ignorancia) de las leyes, su recepción

por sus destinatarios, otros tienen, en cambio un predominio efectivo, como la conciencia

jurídica, una especie de intuición del derecho o de lo justo, y otros parecen tener una

naturaleza híbrida, como la opinio juris según la doctrina clásica de la costumbre o la

opinión legislativa que tratan de recoger en nuestros días los sondeos de opinión. Lo

importante es que todos los fenómenos psicológicos descritos, y más en este, este

presente la Sociedad. La interiorización del derecho por el individuo es un momento

esencial en la socialización de éste.

13.- La Psicología Jurídica (Continuación): Las Especialidades.

Del tronco común de la psicología jurídica, parecen desgajarse algunas especialidades.

Similar a la psicología jurídica, se repite aquí. Las especializaciones siguen una línea, que

unas veces es científica y otras, jurídica.

a) El psicoanálisis jurídico, Es un hecho que muchas investigaciones psicoanalíticas

ofrecen un gran interés para el derecho, en especial para el Derecho penal y el Derecho

de familia. Y es que la sociedad, con sus coacciones, se encuentra emplazada en el súper

Yo del análisis freudiano, y lascoacciones propiamente jurídicas no están claramente

aisladas de las otras. A lo cual un día no se considerará imposible psicoanalizar un

sistema jurídico en su conjunto, si es exacto que los fenómenos de psicología colectiva

sean responsables del método.

b) La psicopatología jurídica. Constituye la pareja lógica de la psicología jurídica normal y

tanto la una como la otra deben ser consideradas como prolongación de la sociología del

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derecho. En Psicopatología jurídica, se pueden establecer varios temas de investigación:

1ª Las formas morbosas de algunos fenómenos jurídicos. Variedades de psicosis, clásicas

en medicina legal (querulancia, procesividad y locura testamentaria).

2ª El efecto neurótico del derecho. Pensamos en un derecho de carácter represivo, pero

no es cierto que un derecho permisivo no pueda, aunque de otra manera, engendrar, de

un modo parecido neurosis del desorden.

3º Los fenómenos jurídicos o, más exactamente, infrajuridicos. Se desarrollan en el medio

asilar, en una sociedad a escala reducida, una sociedad cuyo orden, por definición, no es

comparable en racionalidad al de la sociedad global.

c) La psicología judicial. Esta especialización se hace alrededor de una noción jurídica o,

más precisamente de una función jurídica. Se trata de la psicología aplicada a la

jurisdicción. La suma de los conocimientos psicológicos que el magistrado puede

necesitar en el ejercicio de su función, como son la pericia psiquiátrica y la crítica del

testimonio.

14.- La Sociología Política.

Existe dificultad en distinguir el derecho de lapolítica. Entre los autores que sitúan las dos

nociones en paralelo, unos sitúan el derecho por encima y otros por debajo de la política.

Otros autores su análisis es diferente: son dos modos de acción del poder, mientras que

en el derecho el poder se expresa a través de reglas continuas que se dan a los

individuos y cuyo respeto se impone mediante decisiones discontinuas, en la política el

poder se expresa por medio de decisiones discontinuas que se adoptan en virtud de un

plan continuo que el poder se ha dado a si mismo. “El derecho es la construcción del

navío, su aparejo y flotación, pero no es la dirección o el rumbo”.

Dificultad que se presenta igualmente al distinguirse en las sociologías. De la vecindad

con la política, la Sociología Jurídica tiene dos enseñanzas a sacar:

La primera es la importancia del hecho jurídico. En el orden de los hechos, las cosas

cambian: los fenómenos jurídicos se ponen en relación con las costumbres o con la

economía y raramente con las variables políticas. De una manera más general, habría

que a buscar la explicación sociológica de una institución jurídica, no únicamente en la

sociología de aquellos para quienes la institución se hace, sino también en la sociología

de aquellos que la hacen, es decir, de las fuerzas políticas que hacen el derecho.

La segunda es la importancia de la voluntad política. La Sociología Política práctica una

especie de desinterés, lo cual le hace admitir que los fenómenos que estudia pueden

escapar al determinismo sociológico y por tanto, a su propia investigación, para

derivarúnicamente en la singularidad de la historia. Es que la política de un país,

comprendiendo en ella a su política legislativa, no siempre es la resultante impersonal de

fuerzas colectivas.

15. La Economía Política y la Demografía.

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Estás ciencias afectan a la sociología jurídica en razón a una comunidad de temas. Si se

separan en la sociología jurídica, éstos repercuten uno sobre otro, ya que existe conexión

entre los hechos económicos y los sociales. Inclusive el tema requerirá de una

investigación triangular

Se comprende que cuando la economía y la demografía tienen necesidad de datos

jurídicos, se vuelven hacia la sociología del derecho más que hacia el derecho dogmático,

pues lo que quieren conocer es su realismo, la efectividad y no la apariencia formal de las

reglas y de las instituciones.

De igual manera estás dos ciencias tienen en común el que operan por cuantificación y

masificación de sus fenómenos, por lo que en la medida en que alguno de esos

fenómenos sean también fenómenos jurídicos, la sociología del derecho puede esperar

de tales ciencias una información cifrada y global sobre su propio objeto. Produciendo una

consecuencia beneficiosa de corregir inclinaciones que tienen, tanto juristas, moralistas o

psicólogos, a hacer casuismo, así como apreciaciones cualitativas. Los grandes números

pueden procurarle a la Sociología Jurídica un remedio contra el peligro de impresionismo

que le amenaza.

16. La Tendencia Objetiva y la Tendencia Subjetiva en Sociología Jurídica.

Las investigaciones cuantitativas que ofrecen la economía yla demografía a la sociología

jurídica, forman un contraste pronunciado de análisis de casos, más objetivo. Ya que la

tentación subjetivista ha sido más fuerte en la Sociología del Derecho. Dicha tendencia es

esencialmente una sociopsicología, que subraya en los fenómenos que estudia, la parte

que tienen las desviaciones personales y las tensiones interpersonales, familiares o de

otro tipo. Se encuentra inducida a serlo por una convicción de eficacia práctica. Ésta

convencida de que para remediar los males que observa, una acción psicológica sobre los

individuos, es más rápida e incluso más segura que una acción reformadora sobre la

sociedad.

El centro de gravedad de la Sociología se encuentra de este modo desplazado de la

sociedad hacia el individuo. Y por el lado de la tendencia objetiva, esta se centraría en los

sujetos del derecho, instituciones, reglas, al sistema jurídico, dejando de lado las

relaciones del derecho hacia las causas y efectos. Por lo que es indispensable que se

vele por el equilibrio de las dos tendencias.

17. La Sociología Jurídica como Centro de Investigaciones No Dogmaticas sobre el

Derecho.

La sociología jurídica planteada no es una sociología de todo el derecho, ni de todos los

derechos. Ya que se enfoco en el derecho privado, principalmente en el derecho civil. La

razón más objetiva que se puede dar de ello es que en todos los sectores jurídicos, (sobre

todo en comparación con derecho público y derecho penal) el derecho civil es aquel en el

cual la sociología jurídica, reclama mayores investigaciones.