PRONUNCIAMIENTO N° 378-2019/OSCE-DGR

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1 PRONUNCIAMIENTO N° 378-2019/OSCE-DGR Entidad: Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A Referencia: Concurso Público N° 159-2018-SEAL-1, convocado para la contratación del Servicio de mantenimiento de los sistemas de distribución de SEAL”. 1. ANTECEDENTES Mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el 26.ABR.2019 con Trámite Documentario N° 2019-14760042-AREQUIPA, el presidente del comité de selección a cargo del procedimiento de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de elevación de cuestionamiento al pliego absolutorio de consultas y observaciones presentado por el participante ARCE S.R.L en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en adelante el TUO de la Ley, y el artículo 72 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en adelante el Reglamento. Cabe indicar que en la emisión del presente pronunciamiento se empleó la información remitida por la Entidad mediante correo electrónico y Mesa de Partes de este Organismo Técnico Especializado, las cuales tienen carácter de declaración jurada. Adicionalmente, en el presente pronunciamiento se utilizó el orden establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio 1 ; y, los temas materia de cuestionamientos de los mencionados participantes, conforme el siguiente detalle: Cuestionamiento N° 1: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación N° 2, referida a la cantidad de personal, de unidades y grúas con las que se debe contar para el inicio del servicio Cuestionamiento N° 2: Respecto a la absolución de las consultas y/u observaciones N° 8 y N° 26, referida a considerar la fórmula de reajuste Cuestionamiento N° 3: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación N° 14, referida a la oportunidad del despacho de los materiales Cuestionamiento N° 4: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación N° 38, referida a la presentación de carta fianza. Cuestionamiento N° 5: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación N° 42, referida a las otras penalidades - ´G. seguridad´1 Para la emisión del presente Pronunciamiento se utilizará la numeración establecida en el pliego absolutorio en versión PDF.

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PRONUNCIAMIENTO N° 378-2019/OSCE-DGR

Entidad: Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A

Referencia: Concurso Público N° 159-2018-SEAL-1, convocado para

la contratación del “Servicio de mantenimiento de los

sistemas de distribución de SEAL”.

1. ANTECEDENTES

Mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el

26.ABR.2019 con Trámite Documentario N° 2019-14760042-AREQUIPA, el

presidente del comité de selección a cargo del procedimiento de selección de la

referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE)

la solicitud de elevación de cuestionamiento al pliego absolutorio de consultas y

observaciones presentado por el participante ARCE S.R.L en cumplimiento de lo

dispuesto por el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de

Contrataciones del Estado, en adelante el TUO de la Ley, y el artículo 72 de su

Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en adelante el

Reglamento.

Cabe indicar que en la emisión del presente pronunciamiento se empleó la

información remitida por la Entidad mediante correo electrónico y Mesa de Partes de

este Organismo Técnico Especializado, las cuales tienen carácter de declaración

jurada.

Adicionalmente, en el presente pronunciamiento se utilizó el orden establecido por el

comité de selección en el pliego absolutorio1; y, los temas materia de

cuestionamientos de los mencionados participantes, conforme el siguiente detalle:

Cuestionamiento N° 1: Respecto a la absolución de la consulta y/u

observación N° 2, referida a la “cantidad de personal, de unidades y grúas con

las que se debe contar para el inicio del servicio”

Cuestionamiento N° 2: Respecto a la absolución de las consultas y/u

observaciones N° 8 y N° 26, referida a “considerar la fórmula de reajuste”

Cuestionamiento N° 3: Respecto a la absolución de la consulta y/u

observación N° 14, referida a la “oportunidad del despacho de los materiales”

Cuestionamiento N° 4: Respecto a la absolución de la consulta y/u

observación N° 38, referida a la “presentación de carta fianza”.

Cuestionamiento N° 5: Respecto a la absolución de la consulta y/u

observación N° 42, referida a las “otras penalidades - ´G. seguridad´”

1 Para la emisión del presente Pronunciamiento se utilizará la numeración establecida en el pliego absolutorio en versión PDF.

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Cuestionamiento N° 6: Respecto a la absolución de la consulta y/u

observación N° 1, referida a la “acreditación de la capacitación del personal”

Cuestionamiento N° 7: Respecto a la absolución de la consulta y/u

observación N° 27, referida al “color de la camioneta tipo1 (4x2)”

De otro lado, es preciso señalar que, respecto a la solicitud de elevación de

cuestionamientos a la consulta y/u observación N° 8, este Organismo emitirá

pronunciamiento respecto del extremo referido a la fórmula de reajuste de pago en el

procedimiento de selección, debido a que el hecho cuestionamiento estaría

relacionado únicamente con dicho aspecto.

2. CUESTIONAMIENTOS

Cuestionamiento N° 1 Respecto a la “cantidad de personal, de

unidades y grúas con las que se debe contar

para el inicio del servicio”

El participante ARCE S.R.L, cuestionó la absolución de la consulta y/u observación

N° 2 del pliego absolutorio, señalando en su solicitud de elevación que la respuesta

brindada por el Comité de selección, resultaría ambigua, debido a que, no se

precisó la cantidad de personal suficiente, así como las unidades y grúas con las

que debería contar el contratista para el inicio de las actividades; ante lo cual,

solicitó precisar y aclarar dicha especificación técnica, a fin de que no tenga

inconvenientes al inicio de la ejecución del contrato.

Pronunciamiento

En el artículo 16 del TUO de la Ley y el artículo 29 del Reglamento, se establece que

las especificaciones técnicas, los términos de referencia o el expediente técnico,

que integran el requerimiento, contienen la descripción objetiva y precisa de las

características y/o requisitos funcionales relevantes para cumplir la finalidad

pública de la contratación, siendo que, el área usuaria es responsable de la

adecuada formulación del requerimiento, debiendo asegurar la calidad técnica y

reducir la necesidad de su reformulación por errores o deficiencias técnicas que

repercutan en el proceso de contratación.

Asimismo, en el numeral 29.3 del artículo 29 del Reglamento, se establece que al

definir el requerimiento no debe incluirse exigencias desproporcionadas al objeto de

la contratación, irrazonables e innecesarias referidas a la calificación de los

potenciales postores que limiten o impidan la concurrencia de los mismos u orienten

la contratación hacia uno de ellos.

Por su parte, en la Bases Estándar de Concurso Público para la contratación de

servicios en general, se prevé que en los Términos de Referencia puede consignarse

el personal necesario para la ejecución de la prestación del servicio, detallando su

perfil mínimo y cargo así como las actividades a desarrollar, asimismo dispone que

puede consignarse equipamiento e infraestructura y que de establecerse

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características, años de antigüedad y otras condiciones, éstas no deberán constituir

exigencias desproporcionadas, irrazonables o innecesarias.

En el presente caso, de la revisión de los numerales 6.5 y 6.6 previstos en el numeral

3.1 del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases de la convocatoria, se

aprecia lo siguiente:

“(…)

3.1 Términos de referencia

(…)

6.5

LA CONTRATISTA deberá contar con la cantidad de personal suficiente que le permita cumplir

todas las exigencias del servicio que contrata SEAL, con la mayor eficacia y eficiencia

requerida; alcanzando los rendimientos óptimos esperados para cada uno de los servicios y

atendiendo los requerimientos de SEAL durante todos los días de duración del servicio,

incluyendo sábados, domingos y feriados y las veinticuatro (24) horas del día para el caso de

Urgencias que se pudieran presentar en todas sus Áreas de Concesión.

(…) En todos los casos la cantidad de personal será variable y dependerá de la forma como se

organice LA CONTRATISTA para cumplir con todas las exigencias del servicio que contrata

SEAL.

Nº Cargos Ítem 1 Nº Cargos Ítem 2

1 Gerente del servicio 1 Gerente del servicio

2 Supervisor del servicio 2 Supervisor del servicio

3 Jefe de seguridad, salud en el trabajo y

medio ambiente 3

Jefe de seguridad, salud en el

trabajo y medio ambiente

4 Jefe de liquidaciones 4 Jefe de liquidaciones

5 Especialista en sistemas de

información 5

Especialista en sistemas de

información

6 Operador de la base de operaciones 6 Operador de la base de operaciones

7 Asistente de liquidaciones 7 Asistente de liquidaciones

8 Asistente de logística y almacén 8 Asistente de logística y almacén

9 Jefe de Cuadrilla 9 Jefe de Cuadrilla

10 Técnico electricista especialista 10 Técnico electricista especialista

11 Técnico electricista 11 Técnico electricista

12 Técnico de mantenimiento eléctrico 12 Técnico de mantenimiento eléctrico

13 Chofer ayudante 13 Chofer ayudante

14 Ayudante 14 Ayudante

15 Técnico operador de camión grúa 15 Técnico operador de camión grúa

16 Gestor de constataciones policiales 16 Gestor de constataciones policiales

(…)

6.6

(…)

6.6.5 ESPECIFICACIONES DE LOS VEHÍCULOS. LA CONTRATISTA debe garantizar la cantidad y disponibilidad de los vehículos que sean

necesarios para la ejecución de las Órdenes de Servicio en cada sector de su

responsabilidad de servicio según el ítem que corresponda.

Todos los vehículos que utilice LA CONTRATISTA deberán cumplir con los requisitos

mínimos siguientes:

Deberán contar con toda la documentación exigida por las autoridades para su

circulación. Dicha documentación deberá encontrarse vigente, de manera

ininterrumpida, durante la vigencia del contrato de servicios.

(…)”

(…)

Los vehículos que utilice LA CONTRATISTA serán de diferentes tipos; según lo siguiente:

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N° Tipo

1 Trimoto de carga

2 Automóvil

3 Camioneta tipo 1 (4x2)

4 Camioneta tipo 2 (4x4)

5 Camión pequeño de doble cabina

6 Camión grúa tipo 1 (para transporte e izaje de cargas de 200 Kg.)

7 Camión grúa tipo 2 (para transporte e izaje de cargas de 1350 Kg.)

8 Camión grúa tipo 3 (para transporte e izaje de cargas de 5000 Kg.)

Los requerimientos específicos para cada tipo de vehículo serán los siguientes, los mismos que deberán

ser mantenidos durante la ejecución de todo el servicio”

Por su parte, de la revisión del acápite 8 “Plazo de ejecución contractual, informes y entregables”, previsto en el

numeral 3.1 del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases de la convocatoria se aprecia que la Entidad

requiere, entre otros, lo siguiente:

“(…)

3.1 Términos de referencia

(…)

8. Plazo de ejecución contractual, informes y entregables

Por cada Ítem el Contrato tendrá una vigencia de 1,095 (mil noventa y cinco) días calendario,

contados a partir del día siguiente de culminada la implementación del servicio o de vencido el

plazo para la implementación del servicio, lo que ocurra primero.

Por cada Ítem, el plazo máximo de implementación del servicio es de treinta (30) días

calendario contados a partir del día siguiente de suscrito el Contrato.

(…)”

De otro lado, en el numeral 4.2 del Formato de Resumen Ejecutivo del Estudio de

actuaciones preparatorias (Servicios), se aprecia que la Entidad declaró que existiría

pluralidad de proveedores con la capacidad de cumplir con el requerimiento.

Ahora bien, a través del pliego absolutorio se aprecia que el participante ARCE

S.R.L. mediante la consulta y/u observación N° 2, señaló que, la Entidad no habría

consignado en las Bases, el requerimiento mínimo de unidades, personal y grúas, por

lo que, solicitó indicar la cantidad de unidades con las que se iniciaría el servicio,

considerando que la implementación del servicio seria de 30 días calendarios;

ante ello, el comité de selección aclaró que los numerales 6.5 y 6.6.5 del

requerimiento contenidos en el Capítulo III de las Bases, establecerían que “el

contratista deberá de contar con la cantidad suficiente de personal que le permita

cumplir con todas las exigencias del servicio (….)´ además que ´el contratista deberá

de garantizar la cantidad y disponibilidad de los vehículos que sean necesarios para

la ejecución del servicio´”

En relación con ello, en atención al pedido de información solicitado por este

Organismo, el comité de selección remitió el Informe Técnico Legal, mediante

trámite documentario N° 2019-14903685-AREQUIPA, ratificó lo señalado en el

pliego absolutorio y precisó lo siguiente:

“(…) se debe precisar que el presente procedimiento de selección se convocó bajo la modalidad

de precios unitarios. En ese sentido, la cantidad de unidades, personal y grúas debe ser

indicada por la Contratista en función a los requerimientos del presente procedimiento, usando

como referencia la información de tres (03) años, contenida en los anexos de las bases, tales

como:

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• Anexo 01: Cantidades referenciales de los servicios de mantenimiento de los sistemas de

distribución de SEAL.

• Anexo 02: Descripción de los Sistemas Eléctricos que permiten el servicio eléctrico a las

localidades ubicadas dentro de las Áreas de Concesión de SEAL.

• Anexo 03: Estadísticas de los servicios de mantenimiento no programados (urgencias)

ejecutados en los últimos dos (02) en los sistemas eléctricos de SEAL.

• Anexo 04: Descripción de los servicios de mantenimiento de los sistemas de distribución

de SEAL.

• Anexo 10: Resumen de mantenimientos programados por sistema eléctrico.

• Anexo 11: Emergencias atendidas por mes (Zonales y Arequipa).

• Anexo 13: Cantidades referenciales de los servicios de mantenimiento de los sistemas de

distribución de SEAL disgregadas por horario de ejecución. Teniendo en cuenta lo

establecido en los numerales 6.5 y 6.6.5 del Requerimiento, contenido en el Capítulo 111 de

las Bases.

Teniendo en cuenta lo establecido en los numerales 6.5 y 6.6.5 del Requerimiento, contenido en el

Capítulo III de las Bases.(…)

Por lo tanto, los participantes cuentan con todos los elementos necesarios para poder determinar

la cantidad de personal y unidades que requerirán para cumplir con la prestación del servicio,

tomando en cuenta lo señalado anteriormente.”

Adicionalmente, la Entidad mediante el correo electrónico de fecha

15.MAY.2019, señaló lo siguiente:

“El periodo máximo de implementación de 30 días indicado en el requerimiento del Servicio de

Mantenimiento de los Sistemas de Distribución de SEAL, se refiere al periodo durante el cual la

Contratista implementará la infraestructura requerida, equipamiento informático y las

cuadrillas necesarias para el cumplimiento del servicio en toda la Concesión (Arequipa y

zonales), que implica la dotación de herramientas, equipos, camionetas, equipos de protección

personal, entre otros al personal técnico, así como la preparación de sus operaciones

administrativas, logísticas, de supervisión y seguridad para que inicie la prestación del servicio

de manera satisfactoria. Debido a la magnitud del servicio solicitado, es que se ha considerado

un tiempo máximo de implementación de 30 días para que la Contratista luego del mismo pueda

atender la cantidad de órdenes de servicio que se van a generar en cumplimiento de los objetivos

descritos en las Bases del requerimiento del Servicio de Mantenimiento de los Sistemas de

Distribución de SEAL; lo cual no implica, que la contratista no pueda iniciar actividades antes

del tiempo máximo indicado.”

De lo expuesto, se aprecia que la Entidad habría consignado en las Bases de la

convocatoria, la relación del personal y vehículos requeridos (incluye grúas), con los

cuales el contratista debería de contar durante la ejecución del servicio (incluye

desde el inicio del servicio); sin embargo, no habría precisado específicamente la

cantidad de personal y vehículos requeridos, aspecto que mediante pliego absolutorio

e informe remitido con ocasión a la elevación de cuestionamiento indicó que el

contratista deberá contar con la cantidad y disponibilidad suficiente de personal y

vehículos necesarios para la ejecución del servicio.

Adicionalmente, se aprecia que la Entidad ha declarado que el periodo de

implementación serviría para que el contratista implemente, entre otros aspectos, la

infraestructura requerida, equipamiento informático y las cuadrillas necesarias para

el cumplimiento del servicio en toda la Concesión (Arequipa y zonales), información

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que tiene carácter de declaración jurada y, por ende, se encontraría sujeta a rendición

de cuentas.

En ese sentido, considerando lo expuesto y que la Entidad ha declarado que existiría

pluralidad de proveedores, información que tiene carácter de declaración jurada y se

encuentra sujeta a rendición de cuentas y, en tanto, la pretensión del participante

estaría orientada a que la Entidad indique la cantidad requerida del personal, las

unidades y grúas, este Organismo Técnico Especializado ha decidido NO ACOGER

el presente cuestionamiento.

Cuestionamiento N° 2 Respecto a “considerar la fórmula de

reajuste”

El participante ARCE S.R.L, cuestionó la absolución de la consulta y/u observación

N° 8 y N° 26 del pliego absolutorio, señalando en su solicitud de elevación que “en

los casos de contratos de tracto sucesivo o de ejecución periódica o continuada de

bienes o servicios, pactados en moneda nacional, se podría considerar formulada

de reajuste de los pagos que corresponde al contratista, conforme a la variación de

los índice de precios del consumidor que establece el INEI, correspondiente al mes en que debería efectuarse el pago”, y que “el reajuste para el caso de servicios si es

posible y no solo es aplicable a obras”, que debería tenerse en cuenta que en el

periodo del servicio (3 años), podría variar la Remuneración mínima vital (RMV) o

los precios de materiales e insumos por el incremento del dólar; ante lo cual, solicitó

considerar una fórmula de reajuste.

Pronunciamiento

En el artículo 16 del TUO de la Ley y el artículo 29 del Reglamento, se establece que

las especificaciones técnicas, los términos de referencia o el expediente técnico,

que integran el requerimiento, contienen la descripción objetiva y precisa de las

características y/o requisitos funcionales relevantes para cumplir la finalidad

pública de la contratación, siendo que, el área usuaria es responsable de la

adecuada formulación del requerimiento, debiendo asegurar la calidad técnica y

reducir la necesidad de su reformulación por errores o deficiencias técnicas que

repercutan en el proceso de contratación.

De conformidad, con el artículo 38 del Reglamento, establece que en los casos de

contratos de ejecución periódica o continuada de bienes, servicios en general,

consultorías en general, pactados en moneda nacional, los documentos del

procedimiento de selección pueden considerar fórmulas de reajuste de los pagos

que corresponden al contratista, así como la oportunidad en la cual se debe hacer

efectivo el pago, conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor que

establece el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, correspondiente al

mes en que debe efectuarse el pago.

Por su parte, en las “Bases Estándar de concurso público para la contratación de

servicios de servicios en general”, se aprecia que en el Capítulo II de la Sección

Específica, se podría consignar el “Reajuste de los pagos”, en el caso de ejecución

periódica o continuada de servicios, cuando la Entidad considere el reajuste de los

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pagos, según lo establecido en el expediente de contratación.

En el presente caso, se advierte que la Entidad en las Bases de la convocatoria no

habría considerado el “Reajuste de pago”

Ahora bien, a través del pliego absolutorio se aprecia que el participante AT

Soluciones S.R.L, mediante la consulta y/u observación N° 26, señaló que al ser el

servicio relativamente largo (3 años), solicitó que se considere una fórmula de

reajuste de precios; y, a través de la consulta y/u observación N° 8, solicitó publicar

la fórmula de reajuste de pagos. Al respecto, el comité de selección adoptó la

decisión de No aceptar lo solicitado, y precisó que en el presente procedimiento de

selección no se habría considerado la aplicación de fórmula de reajuste de precios.

En relación con ello, en atención al pedido de información solicitado por este

Organismo, el comité de selección remitió un Informe Técnico Legal, mediante

trámite documentario N° 2019-14903685-AREQUIPA, a través del cual ratificó lo

señalado en el pliego absolutorio y precisó lo siguiente:

“no se ha considerado la aplicación de ninguna fórmula de reajuste de

precios”.

En ese sentido, considerando que el comité de selección en el pliego absolutorio e

Informe Técnico Legal, habría indicado que no habría considerado en el presente

procedimiento de selección una fórmula de reajuste, y que según el marco normativo

en Contratación Pública, establece que dicho aspecto es de carácter facultativo, en

tanto, la pretensión del participante estaría orientada a que, necesariamente, se

incluya una fórmula de reajuste de pagos, este Organismo Técnico Especializado ha

decidido NO ACOGER el presente cuestionamiento.

Cuestionamiento N° 3 Respecto a la “oportunidad del despacho de los

materiales”

El participante ARCE S.R.L, cuestionó la absolución de la consulta y/u observación

N° 14 del pliego absolutorio, señalando en su solicitud de elevación que la respuesta

brindada por el comité de selección, resultaría incongruente con la realidad, debido a

que, de la experiencia en la ejecución de los contratos vigentes con la Entidad, no se

habría cumplido con el despacho de materiales oportunamente, lo cual, generaría

malestar, demora y pagos adicionales por horas maquina/hombre muertas; ante lo

cual, solicitó se implemente un procedimiento y aplicación de alguna

sanción/penalidad equitativamente por incumplimiento en la atención en caso de

demora.

Pronunciamiento

En el artículo 16 del TUO de la Ley y el artículo 29 del Reglamento, se establece que

las especificaciones técnicas, los términos de referencia o el expediente técnico,

que integran el requerimiento, contienen la descripción objetiva y precisa de las

características y/o requisitos funcionales relevantes para cumplir la finalidad

pública de la contratación, siendo que, el área usuaria es responsable de la

adecuada formulación del requerimiento, debiendo asegurar la calidad técnica y

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reducir la necesidad de su reformulación por errores o deficiencias técnicas que

repercutan en el proceso de contratación.

En el presente caso, de la revisión del acápite 6.1.4.5 previsto en el numeral 3.1 del

Capítulo III de la Sección específica de las Bases de la convocatoria, se aprecia lo

siguiente:

“(…)

3.1 Términos de referencia

(…)

6.1.4.5 Especificaciones referidas a la capacitación en la ejecución de trabajos.

(…)

B. Trámite para el despacho de bienes desde el(los) almacenes(es) de SEAL.

LA CONTRATISTA generará las solicitudes de Salida de Materiales de los almacenes

de SEAL en la cantidad suficiente como para cubrir todo el servicio de mantenimiento

durante un mes, dirigiendo los bienes a los almacenes de LA CONTRATISTA. SEAL

revisará y autorizará en el plazo máximo de un día hábil, las solicitudes de Salida

de Materiales.

C. Recojo de materiales por la CONTRATISTA.

- Para que LA CONTRATISTA proceda a recoger los bienes de los almacenes de SEAL

(dirigidos a sus Almacenes), indicará el número de Reserva que está ligada a la

Salida de Materiales respectiva debidamente aprobada por SEAL.

(…)

- Se precisa que los almacenes o depósitos de LA CONTRATISTA deben cumplir con

los “Requerimientos informáticos para acceder a las aplicaciones de SEAL”,

establecidos en el ANEXO 05. Los referidos almacenes o depósitos deben ser

apropiados para almacenar el material de LA CONTRATISTA, así como los bienes de

SEAL; y mantener un stock mínimo requerido para la correcta y oportuna atención de

las actividades indicadas por SEAL en el ANEXO 07 y 12”.

Ahora bien, a través del pliego absolutorio se aprecia que el participante ARCE

S.R.L mediante la consulta y/u observación N° 14, señaló que, en caso exista demora

excesiva en el despacho de materiales por parte del almacén de SEAL, la Entidad

con qué partida o cual sería la metodología para que SEAL reconozca la pérdida de

horas - maquina en el caso de grúa y/o camioneta, además de horas - hombre

pérdidas en la espera producidas por causas atribuibles a la Entidad; ante lo cual, el

comité de selección señaló lo siguiente:

“ (…) SEAL efectuará el despacho del material de manera oportuna según lo solicitado por

el contratista que resulte ganador de la buena pro; debiendo tener en cuenta que es

obligación de la contratista generar las solicitudes de salida de materiales de los almacenes

de SEAL en la cantidad suficiente como para cubrir todo el servicio de mantenimiento

durante un mes, dirigiendo los bienes a los almacenes de la contratista; siendo que SEAL

revisará y autorizará en el plazo máximo de un día hábil, las solicitudes de Salida de

Materiales, tal como se encuentra establecido en el literal B), numeral 6.1.4.5, de las

Bases.(…)”

En relación con ello, en atención al pedido de información solicitado por este

Organismo, el comité de selección remitió un Informe Técnico Legal, mediante

trámite documentario 2019-14903685-AREQUIPA, a través del cual ratificó lo

señalado en el pliego absolutorio y precisó lo siguiente:

“(…) las solicitudes de salida de materiales, tal como se encuentra establecido en el literal B),

del numeral 6.1.4.5, de las Bases.

(…) no existirá demora alguna en la entrega de tales bienes.”

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De lo expuesto, por el comité de selección en el pliego absolutorio e Informe Técnico

Legal, se aprecia que el despacho de materiales se otorgaría de manera oportuna.

En ese sentido, considerando que el comité de selección en el pliego absolutorio e

Informe Técnico Legal habría señalado que el despacho de los materiales se

realizaría de manera oportuna y, en tanto, no existe certeza respecto de la ocurrencia

de dicho evento, este Organismo Técnico Especializado ha decidido NO

ACOGER el presente cuestionamiento.

Cuestionamiento N° 4 Respecto a la “presentación de carta

fianza”

El participante ARCE S.R.L, cuestionó la absolución de la consulta y/u observación

N° 38 del pliego absolutorio, señalando en su solicitud de elevación qué la Entidad

pretende mantener vigente una carta fianza diferente a las estipuladas en el

Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, y que de los argumentos

vertidos en la consulta y/u observación en cuestión, se entendería que cualquier

multa por responsabilidad de la contratista seria impuesta a la contratista por el

órgano competente. Adicionalmente señaló que la fórmula para establecer un

importe afianzar, en base a un valor Pp= Penalidad en porcentaje, dicho porcentaje

resultaría inexistente y subjetivo en el momento del cálculo; ante lo cual, solicitó se

suprima el requerimiento de una carta fianza, a fin de no tener inconvenientes al

inicio de la ejecución del contrato.

Pronunciamiento

El artículo 16 del TUO de la Ley, estipula que el área usuaria de la Entidad es quien

requiere los bienes, servicios u obras a contratar, siendo responsable de formular las

especificaciones técnicas, términos de referencia o expediente técnico,

respectivamente, así como los requisitos de calificación; además de justificar la

finalidad pública de la contratación.

Asimismo conforme al artículo 16 del TUO de la Ley y el artículo 29 del

Reglamento, establecen que, en el caso de servicios los términos de referencia

integran el requerimiento, debiendo contener la descripción objetiva y precisa de las

características y/o requisitos funcionales relevantes para cumplir la finalidad pública

de la contratación, y las condiciones en las que debe ejecutarse la contratación.

El artículo 163 del Reglamento, establece que la Entidad puede prever otras

penalidades distintas a la penalidad por mora mencionadas en el artículo 162,

siempre y cuando sean objetivas, razonables, congruentes y proporcionales con el

objeto de contratación. Asimismo dispone establecer la forma de cálculo de las otras

penalidades para cada supuesto y el procedimiento mediante el cual se verifica el

supuesto a penalizar.

Por su parte, la Ley N° 29783 "Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo", en su

artículo 103 establece que en materia de seguridad y salud en el trabajo, la Entidad

empleadora principal responde directamente por las infracciones que en su

caso, se cometan por el incumplimiento de la obligación de garantizar la

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seguridad y salud de los trabajadores, personas que prestan servicios, personal

bajo modalidades formativas laborales, visitantes y usuarios, los trabajadores de las

empresas y entidades contratistas y subcontratistas que desarrollen actividades en sus

instalaciones. Asimismo dispone que las empresas usuarias de empresas de

servicios temporales y complementarios responden directamente por las

infracciones por el incumplimiento de su deber de garantizar la seguridad y

salud de los trabajadores destacados en sus instalaciones.

De conformidad, con la Ley N° 28806 “Ley General de Inspección en el Trabajo”,

en su artículo 42, establece que, en materia de seguridad y salud en el trabajo, la

empresa principal responderá directamente de las infracciones que en su caso se

comentan por el incumplimiento de las obligación de garantizar la seguridad y salud

de los trabajadores de las empresas y entidades contratistas y subcontratistas que

desarrollen actividades en su instalaciones. Asimismo, dispone que las empresas

usuarias de empresas de servicios temporales y complementarios, responderan

directamente de las infracciones por el incumplimiento de su deber de

garantizar la seguridad y salud de los trabajadores destacados en sus

instalaciones.

En el presente caso, de la revisión del acápite “Otras consideraciones respecto a las

penalidades” previsto en el numeral 3.1 del Capítulo III de la Sección Específica de

las Bases, la Entidad requirió lo siguiente:

“(…)

3.1 Términos de referencia

(…)

6.9. Penalidades aplicables ante el incumplimiento del contrato.-

(…)

6.9.2Otras penalidades

(…)

Tabla de otras penalidades:

(…)

G. Seguridad

Descripción Und.

Penalidad Otras obligaciones

adicionales

S/ (a costo de LA

CONTRATISTA)

G01.

Por un tercero que sufra un

accidente mortal, a consecuencia de

que LA CONTRATISTA no siguió los

protocolos o procedimientos de

trabajo.

Por cada

caso

1% del

monto

contractual

Pago de la totalidad de la

multa que se imponga a

SEAL por parte de

OSINERGMIN, SUNAFIL

o autoridad administrativa

competente, por el

accidente y entrega de

Carta Fianza a favor de

SEAL por el monto

estimado de la multa

vigente hasta el pago.

G02.

Por un trabajador de LA

CONTRATISTA que sufra un

accidente mortal, si es que en el

momento del accidente el trabajador

no utilizó o a falta de sus EPP o a

falta o no siguió los protocolos o

procedimientos de trabajo seguro.

Por cada

caso

1% del

monto

contractual

Pago de la totalidad de la

multa que se imponga a

SEAL por parte de

OSINERGMIN, SUNAFIL

o autoridad administrativa

competente, por el

accidente y entrega de

Carta Fianza a favor de

SEAL por el monto

estimado de la multa

Page 11: PRONUNCIAMIENTO N° 378-2019/OSCE-DGR

11

vigente hasta el pago.

G03.

Por un trabajador de LA

CONTRATISTA que sufra un

accidente incapacitante parcial

permanente o total permanente, si el

trabajador en el momento del

accidente, no utilizó o a falta de sus

EPP o a falta o no siguió los

protocolos o procedimientos de

trabajo seguro.

Por cada

caso

0.5% del

monto

contractual

Pago de la totalidad de la

multa que se imponga a

SEAL por parte de

OSINERGMIN, SUNAFIL

o autoridad administrativa

competente, por el

accidente y entrega de

Carta Fianza a favor de

SEAL por el monto

estimado de la multa

vigente hasta el pago.

G04

Por un trabajador de LA

CONTRATISTA que sufra un

accidente incapacitante total

temporal, si el trabajador en el

momento del accidente, no utilizó o a

falta de sus EPP o a falta o no siguió

los protocolos o procedimientos de

trabajo seguro.

Por cada

caso

0.25% del

monto

contractual

Pago de la totalidad de la

multa que se imponga a

SEAL por parte de

OSINERGMIN, SUNAFIL

o autoridad administrativa

competente, por el

accidente y entrega de

Carta Fianza a favor de

SEAL por el monto

estimado de la multa

vigente hasta el pago

G05

Por accidente no reportado en los

plazos establecidos en la norma

aplicable en materia de seguridad.

Por cada

accidente 3,000.00

Pago de la totalidad de la

multa que se imponga a

SEAL por parte de

OSINERGMIN, SUNAFIL

o autoridad administrativa

competente, por no

reportar el accidente y

entrega de Carta Fianza a

favor de SEAL por el

monto estimado de la

multa vigente hasta el

pago.

(…)”

De otro lado, que en el numeral 4.2 del Formato de Resumen Ejecutivo del Estudio

de actuaciones preparatorias (Servicios), se aprecia que la Entidad declaró que

existiría pluralidad de proveedores con la capacidad de cumplir con el

requerimiento, el cual incluiría las otras penalidades denominadas “seguridad”

Ahora bien, mediante la consulta y/u observación N° 38 del pliego absolutorio, el

participante O & M CONTRATISTAS S.A.C. cuestionó el numeral 6.9.5 “Otras

consideraciones respecto a las penalidades” consignado en el requerimiento que

forman parte de las Bases de la Convocatoria, señalando que en cuanto a las

responsabilidades, faltas y delitos serian personalísimos, es decir que, cualquier

multa impuesta por el Órgano competente, que fuese de responsabilidad del

contratista este asumiría dicha responsabilidad y, que en caso de faltas u omisiones

fueran cometidas por la Entidad dicho ente asumiría, según establecería la Ley del

accidente; asimismo, cuestionó la fórmula para establecer un importe afianzar

debido a que estaría en base a un valor Pp= penalidad en porcentaje, porcentaje

inexistente y subjetivo, debido a que el único ente especializado para evaluar

objetivamente cualquier accidente es SUNAFIL, además observó que se pretenda

solicitar una carta fianza que no se ajuste a la Ley y Reglamento de Contrataciones,

debido a que cualquier incumplimiento de contrato estaría afianzado por la carta

fianza de fiel cumplimiento y que se pretenda resolver el contrato por que vulnera el

criterio de las otras penalidades, conforme a las cuales deberían ser objetivas y

congruentes con el objeto de contratación ; por lo que, solicitó que suprima de las

Page 12: PRONUNCIAMIENTO N° 378-2019/OSCE-DGR

12

Bases”, ante lo señalado por el referido participante el comité de selección adoptó la

decisión de no acoger su pretensión del participante y precisó que lo siguiente:

“(…) Las penalidades tienen la naturaleza jurídica de constituir cláusulas penales que

sancionan el incumplimiento por parte del contratista de las obligaciones que tiene

establecidas en el contrato y que aquél se compromete a cumplir, sean estas de naturaleza

contractual o normativa (éstas últimas de obligatorio y público cumplimiento); como es el caso

del cumplimiento de las normas de seguridad, EPP, entre otras. (…)

Se aclara que si un trabajador de LA CONTRATISTA sufriera un accidente mortal, solo se

aplicará la penalidad si es que se comprueba que el trabajador no utilizó sus EPP o no los tuvo

disponibles en el trabajo encomendado; asimismo solo se aplicará la penalidad si es que el

trabajador no cumplió con seguir un procedimiento de trabajo seguro o por no tenerlo

establecido.

La sanción administrativa (multa) que impongan autoridades como SUNAFIL u otras, tienen

otra connotación, distinta a la aplicación de penalidades en un contrato como el que se derive

del presente procedimiento de selección.

Por otro lado, la potestad de las Entidades de establecer este tipo de penalidades ha sido

reconocida por el OSCE, quien a través del Pronunciamiento N° 127-2018/OSCE-DGR, en el

que no se acogió cuestionamiento a la aplicación de las penalidades como las que se cuestiona,

ha señalado lo siguiente: Es exclusiva responsabilidad de la entidad la determinación de su

requerimiento, las cuales incluyen, establecer las condiciones necesarias para el cumplimiento

de sus políticas de seguridad (…)”

En relación con ello, este Organismo mediante notificación electrónica solicitó “un

Informe Técnico Legal validado por el área usuaria a través del cual se indique

expresamente la razonabilidad de exigir al contratista la presentación de cartas

Fianzas en caso ocurra los supuestos a penalizar consignados en el acápite

"seguridad" de las "otras penalidades" prevista en el numeral 3. 1 del Capítulo III

de las Bases de la convocatoria."

Al respecto, el comité de selección remitió lo solicitado, mediante trámite

documentario 2019-14903685-AREQUIPA, a través del cual ratificó lo señalado en

el pliego absolutorio y precisó lo siguiente:

“(…) En referencia a la razonabilidad de exigir al contratista la presentación de una carta fianza

en caso su personal sufra un accidente por no utilizar su equipo de protección personal o no

observe los procedimientos de trabajo seguro durante la presentación del servicio se debe de

considerar lo siguiente:

Artículo 68. Seguridad en las contratistas, subcontratistas, Empresas especiales de servicios y

cooperativas de trabajadores.

(…)

El artículo 103 de la Ley N° 29783 "Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo

(…)

La presentación de una carta fianza en caso el personal del contratista sufra un accidente,

resultan objetivas, razonables y congruentes con el objeto de la contratación; puesto que dicha

garantía servirá para cautelar el incumplimiento del pago de las multas por las infracciones

cometidas por el contratista por el incumplimiento de su deber de garantizar la salud y seguridad

de los trabajadores destacados en las instalaciones SEAL.

´con respecto a la carta fianza que la contratista deberá de adquirir a favor de SEAL, esta solo es

el caso de que se mantenga un proceso administrativo por cualquier Entidad fiscalizadora que

pudiera devenir en una multa a la Entidad y que esta sea responsabilidad del contratista, la

cual solo se haría efectiva en caso de que la contratista no cumpla con su obligaciones del pago

de la multa.´

se precisa que la normativa de contrataciones del Estado no limita ni impide consignar el

establecimiento la referida carta fianza para garantizar el pago de la multa que imponga

Page 13: PRONUNCIAMIENTO N° 378-2019/OSCE-DGR

13

SUNAFIL u OSINERMING producto del incumplimiento en el uso de las EPP y la normativa

de trabajo seguro por parte de los trabajadores de la contratista; que la carta fianza de fiel

cumplimiento del contrato no garantiza´"

De lo expuesto, se aprecia que la Entidad mediante pliego absolutorio e Informe

Técnico Legal, adopto la decisión de mantener su requerimiento respecto a la

presentación, condiciones y cálculo del monto de la “carta fianza” en el caso ocurran

ciertos supuestos a penalizar relacionados a la materia de “seguridad y salud en el

trabajo”, ya que en dicha medida, según la Entidad podría cautelar el incumplimiento

del pago de multas por infracciones cometidas por el contratista.

En ese sentido, considerando que la finalidad de la “carta fianza” en cuestión

buscaría garantizar el cumplimiento del pago de multa por infracciones cometidas

por el personal contratista cuando no se observe las normas de seguridad y

protección personal, y que la Entidad declaró que existiría pluralidad de proveedores

con capacidad de cumplir con el requerimiento, este Organismo Técnico

Especializado ha decidido NO ACOGER el presente cuestionamiento.

Cuestionamiento N° 5 Respecto a las “otras penalidades - ´G.

seguridad”

El participante ARCE S.R.L, cuestionó la absolución de la consulta y/u observación

N° 42 del pliego absolutorio, señalando en su solicitud de elevación qué se estaría

manteniendo las otras penalidades “G01, G02, G03, G04 y G05”, las cuales

resultarían desproporcionadas; ante lo cual, solicitó eliminar y/o disminuir u adecuar

las otras penalidades en cuestionamiento, según la actividad y la responsabilidad de

las partes, previa investigación, es decir que, hasta la determinación de la penalidad

en caso de muerte o accidente de trabajo se debería determinar la responsabilidad e

individualización de los hechos y según sea el caso, aplicar una sanción y/o

penalidad.

Pronunciamiento

El artículo 16 del TUO de la Ley, estipula que el área usuaria de la Entidad es quien

requiere los bienes, servicios u obras a contratar, siendo responsable de formular las

especificaciones técnicas, términos de referencia o expediente técnico,

respectivamente, así como los requisitos de calificación; además de justificar la

finalidad pública de la contratación.

Asimismo conforme al artículo 16 del TUO de la Ley y el artículo 29 del

Reglamento, establecen que, en el caso de servicios los términos de referencia

integran el requerimiento, debiendo contener la descripción objetiva y precisa de las

características y/o requisitos funcionales relevantes para cumplir la finalidad pública

de la contratación, y las condiciones en las que debe ejecutarse la contratación.

Asimismo, en el numeral 29.3 del artículo 29 del Reglamento, se establece que al

definir el requerimiento no debe incluirse exigencias desproporcionadas al objeto de

la contratación, irrazonables e innecesarias referidas a la calificación de los

Page 14: PRONUNCIAMIENTO N° 378-2019/OSCE-DGR

14

potenciales postores que limiten o impidan la concurrencia de los mismos u orienten

la contratación hacia uno de ellos.

Por su parte, el numeral 161.2 del artículo 161 del Reglamento señala que la Entidad

prevé en los documentos del procedimiento de selección la aplicación de la penalidad

por mora; asimismo, puede prever otras penalidades. Estos dos (2) tipos de

penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por

ciento (10%) del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del ítem que debió

ejecutarse.

Aunado a ello, el numeral 163.1 del artículo 163 del Reglamento, indica que los

documentos del procedimiento de selección pueden establecer penalidades distintas a

la mencionada en el artículo 162, siempre y cuando sean objetivas, razonables,

congruentes y proporcionales con el objeto de la contratación. Para estos efectos,

incluyen los supuestos de aplicación de penalidad, distintas al retraso o mora, la

forma de cálculo de la penalidad para cada supuesto y el procedimiento mediante el

cual se verifica el supuesto a penalizar.

Al respecto, la Dirección Técnico Normativa ha precisado que la “objetividad

implica que la Entidad establezca de manera clara y precisa los tipos de

incumplimiento que serán penalizados, los montos o porcentajes de la penalidad

para cada tipo de incumplimiento, y la forma o procedimiento mediante el que se

verificaría la ocurrencia de tales incumplimientos, según la naturaleza y

características particulares de cada contratación”2.

En el presente caso, de la revisión del acápite “Otras consideraciones respecto a las

penalidades” previsto en el numeral 3.1 del Capítulo III de la Sección Específica de

las Bases, la Entidad requirió lo siguiente:

“(…)

3.1 Términos de referencia

(…)

6.9. Penalidades aplicables ante el incumplimiento del contrato.-

(…)

6.9.2Otras penalidades

(…)

Tabla de otras penalidades:

(…)

G. Seguridad

Descripción Und.

Penalidad Otras obligaciones

adicionales

S/ (a costo de LA

CONTRATISTA)

G01.

Por un tercero que sufra un

accidente mortal, a consecuencia de

que LA CONTRATISTA no siguió los

protocolos o procedimientos de

trabajo.

Por cada

caso

1% del

monto

contractual

Pago de la totalidad de la

multa que se imponga a

SEAL por parte de

OSINERGMIN, SUNAFIL

o autoridad administrativa

competente, por el

accidente y entrega de

Carta Fianza a favor de

SEAL por el monto

estimado de la multa

vigente hasta el pago.

2 Véase las Opiniones N° 197-2015/DTN y N° 023-2017/DTN.

Page 15: PRONUNCIAMIENTO N° 378-2019/OSCE-DGR

15

G02.

Por un trabajador de LA

CONTRATISTA que sufra un

accidente mortal, si es que en el

momento del accidente el trabajador

no utilizó o a falta de sus EPP o a

falta o no siguió los protocolos o

procedimientos de trabajo seguro.

Por cada

caso

1% del

monto

contractual

Pago de la totalidad de la

multa que se imponga a

SEAL por parte de

OSINERGMIN, SUNAFIL

o autoridad administrativa

competente, por el

accidente y entrega de

Carta Fianza a favor de

SEAL por el monto

estimado de la multa

vigente hasta el pago.

G03.

Por un trabajador de LA

CONTRATISTA que sufra un

accidente incapacitante parcial

permanente o total permanente, si el

trabajador en el momento del

accidente, no utilizó o a falta de sus

EPP o a falta o no siguió los

protocolos o procedimientos de

trabajo seguro.

Por cada

caso

0.5% del

monto

contractual

Pago de la totalidad de la

multa que se imponga a

SEAL por parte de

OSINERGMIN, SUNAFIL

o autoridad administrativa

competente, por el

accidente y entrega de

Carta Fianza a favor de

SEAL por el monto

estimado de la multa

vigente hasta el pago.

G04

Por un trabajador de LA

CONTRATISTA que sufra un

accidente incapacitante total

temporal, si el trabajador en el

momento del accidente, no utilizó o a

falta de sus EPP o a falta o no siguió

los protocolos o procedimientos de

trabajo seguro.

Por cada

caso

0.25% del

monto

contractual

Pago de la totalidad de la

multa que se imponga a

SEAL por parte de

OSINERGMIN, SUNAFIL

o autoridad administrativa

competente, por el

accidente y entrega de

Carta Fianza a favor de

SEAL por el monto

estimado de la multa

vigente hasta el pago

G05

Por accidente no reportado en los

plazos establecidos en la norma

aplicable en materia de seguridad.

Por cada

accidente 3,000.00

Pago de la totalidad de la

multa que se imponga a

SEAL por parte de

OSINERGMIN, SUNAFIL

o autoridad administrativa

competente, por no

reportar el accidente y

entrega de Carta Fianza a

favor de SEAL por el

monto estimado de la

multa vigente hasta el

pago.

6.9.3 Cálculo de las penalidades

Las penalidades determinadas en base a montos fijos se aplicarán de acuerdo con la unidad

de medida establecida. Las penalidades determinadas por porcentaje del contrato se

aplicarán de acuerdo a la unidad de medida establecida y según la siguiente fórmula:

P= Mc x Pp, donde Mc= Monto del Contrato, Pp= Penalidad en porcentaje.

6.9.4 Procedimiento para aplicación de penalidades

Para la aplicación de penalidad se evaluará cada supuesto que se presente de forma

independiente. El procedimiento para la aplicación de penalidades está establecido en el

Sistema de Gestión de Calidad de SEAL con el Código IN-09-05 el cual será entregado al

CONTRATISTA al inicio del servicio. En este procedimiento se prevé la comunicación previa

a la aplicación de la penalidad del supuesto de infracción cometida y reconoce un plazo de

descargo a LA CONTRATISTA, para hacer uso de su derecho de defensa.

SEAL únicamente aplicará penalidades ante el incumplimiento acreditado y según el

procedimiento indicado.

6.9.5 Otras consideraciones respecto a las penalidades

(…) De estar pendientes la determinación de los montos de las multas a la conclusión del

periodo contractual, LA CONTRATISTA mantendrá una fianza a favor de SEAL, equivalente

Page 16: PRONUNCIAMIENTO N° 378-2019/OSCE-DGR

16

al monto estimado de la multa, el mismo que una vez determinada se hará la liquidación final

de la obligación adquirida por LA CONTRATISTA. (…)

El plazo para la entrega de la carta fianza por parte del contratista a SEAL; deberá ser no

mayor a 10 días calendario, de notificado formalmente con el monto por el cual deberá

constituir la carta fianza bajo apercibimiento de resolver el contrato por incumplimiento de

obligaciones contractuales. (…)”

En relación con ello, mediante la consulta y/u observación N° 42, el participante

O&M CONTRATISTAS S.A.C, cuestionó que la Entidad consignará penalidades

relacionadas a “accidentes que estarían cubiertos por seguros”, las cuales no

cumplirían las características de ser razonables, congruentes y proporcionales, así

como con el objetivo de desincentivar el incumplimiento de las obligaciones y

resarcir los daños que podría sufrir la Entidad; además precisó que el único

responsable seria el contratista y el único responsable de asumir todos los daños y

perjuicios que cause a terceros, y que dichas penalidades carecerían de un marco

legal, por lo que, solicitó que las otras penalidades cuestionadas se supriman de las

Bases. Ante lo cual, el comité de selección adoptó la decisión de no acoger,

precisando que, las otras penalidades han sido elaboradas tomando en cuenta los

principios de la Ley de Contrataciones del Estado, debido a que se habría buscado

que éstas tengan carácter disuasivo y reduzcan o eliminen los incumplimiento del

proveedor del servicio. Asimismo, precisó que según documento con Código IN-09-

05 de aplicación de penalidades, el contratista podrá presentar descargos de las

penalidades imputadas a fin de que no le sean aplicadas, solo el incumplimiento

acreditado seria penalizado. Adicionalmente, precisó que el Seguro Complementario

de Trabajo de Riesgo, Pensión y Salud de trabajadores cubriría la atención medica

del trabajador que sufra un accidente laboral, en cambio, la penalidad observada

busca penalizar el accionar negligente del contratista que causa la muerte e

incapacidad de su trabajador.

En relación con ello, en atención al pedido de información solicitado por este

Organismo, el comité de selección remitió un Informe Técnico Legal, mediante

trámite documentario 2019-14903685-AREQUIPA, a través del cual ratificó lo

señalado en el pliego absolutorio y precisó lo siguiente:

“acorde con lo establecido en el numeral 6.9.3 del Capítulo III de las Bases

Integradas, se precisó que para el cálculo de penalidades se efectuará de dos

formas: (i) Las penalidades determinadas en base a montos fijos se aplicarán

de acuerdo con la unidad de medida establecida; y, (ii) Las penalidades

determinadas por porcentaje del contrato se aplicarán de acuerdo a la unidad

de medida establecida y según la siguiente fórmula: P= Mc x Pp, donde Mc=

Monto del Contrato, Pp= Penalidad en porcentaje. Asimismo, cabe señalar que

los valores Pp= Penalidad en porcentaje están establecidos en el Cuadro de

Penalidades, ítem 6.9 "Penalidades aplicables ante el incumplimiento del

contrato”

Al respecto cabe, señalar que las penalidades establecidas constituyen un mecanismo

de resarcimiento económico ante el incumplimiento de las prestaciones a cargo de las

prestaciones a cargo de los particulares en sus contratos con el Estado, por ello, la

Entidad puede establecer penalidades distintas a la penalidad por mora en la

ejecución de la prestación siempre y cuando sean objetivas, razonables, congruentes

y proporcionales con el objeto de la contratación, siendo que, en el presente caso, la

Page 17: PRONUNCIAMIENTO N° 378-2019/OSCE-DGR

17

Entidad mediante pliego absolutorio e Informe Técnico Legal ha ratificado las

penalidades distintas a la de “mora”, relacionadas con la “Seguridad”, los cuales

corresponden a, supuestos a penalizar, la forma de cálculo, el procedimiento que se

verificaría el supuesto a penalizar y las otras consideraciones a las penalidad.

En virtud de lo expuesto, considerando que de acuerdo con normativa en mención, la

Entidad ha establecido y ratificado las condiciones de la ejecución del servicio lo

cual incluye las cuestionadas penalidades, a efectos de disuadir, reducir o eliminar el

incumplimiento las obligaciones del contratista, y siendo que la pretensión del

participante estaría relaciona a eliminar y/o adecuar dichas penalidades, este

Organismo Técnico Especializado ha decidido NO ACOGER el presente

cuestionamiento.

Cuestionamiento N° 6 Respecto a la “acreditación de la capacitación

del personal”

El participante ARCE S.R.L, cuestionó la absolución de la consulta y/u observación

N° 1 del pliego absolutorio, señalando en su solicitud de elevación que tomando en

cuenta que el procedimiento de selección exige la experiencia de un postor

especializado en las actividades a desarrollar han invertido en capacitaciones previas

en los temas requeridos para su personal; razón por el cual, solicitó la admisión de

los certificados de capacitación emitidos por el postor.

Pronunciamiento

En el artículo 16 del TUO de la Ley y el artículo 29 del Reglamento, se establece que

las especificaciones técnicas, los términos de referencia o el expediente técnico,

que integran el requerimiento, contienen la descripción objetiva y precisa de las

características y/o requisitos funcionales relevantes para cumplir la finalidad

pública de la contratación, siendo que, el área usuaria es responsable de la

adecuada formulación del requerimiento, debiendo asegurar la calidad técnica y

reducir la necesidad de su reformulación por errores o deficiencias técnicas que

repercutan en el proceso de contratación.

De conformidad, con el artículo 49 del Reglamento establece que los requisitos de

calificación permitirán determinar que los postores cuenten con las capacidades

necesarias para ejecutar el contrato, las cuales deben ser acreditadas

documentalmente; siendo que, las calificaciones del personal pueden ser requeridas

para servicios en general, obras, consultoría en general y consultoría de obras.

De otro lado, en las Bases Estándar de Concurso Público para la contratación de

servicios en general, se establece que en el requisito de calificación “Calificaciones

del personal clave” , se puede considerar la acreditación de “Capacitación” del

personal clave requerido, el cual se acreditaría con “copia simple de las constancias,

certificados u otros documentos, según corresponda”

En el presente caso, de la revisión del literal B.3.2 “Capacitación” previsto en el

numeral 3.2 del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases, se aprecia que la

Entidad consignó lo siguiente:

Page 18: PRONUNCIAMIENTO N° 378-2019/OSCE-DGR

18

“(…)

3.1 Requisitos de calificación

(…) B.3.2 Capacitación

Requisito:

Gerente de servicio.

(…)

Jefe de seguridad, salud en el trabajo y medio ambiente

(…)

Acreditación:

Se acreditará con copia simple de constancias, certificados, u otros

documentos, según como corresponda.

(…)”.

De otro lado, en el numeral 4.2 del Formato Resumen Ejecutivo de actuaciones

preparatorias (servicios) publicado conjuntamente con las Bases de la convocatoria,

se aprecia que la Entidad declaró que existiría pluralidad de proveedores con la

capacidad de cumplir con el requerimiento.

Ahora bien, a través de la consulta y/u observación Nº 1, el participante O&M

CONTRATISTAS S.A.C solicitó que el requisito de calificación “Capacitación” se

acredite con capacitaciones emitidas por el postor, debido a que como empresa de

servicio mantendría capacitado constantemente a su personal, precisando se indicaría

el número de horas, fechas y ponente ; Al respecto, el comité de selección señaló que

la forma de acreditación de las Bases de la convocatoria estaría acorde con lo

establecido en las Bases Estándar y precisó lo siguiente:

“(…) siempre que dentro de las actividades que realice la empresa, se

encuentre el brindar servicios educativos en Capacitación, debidamente

autorizada, podrá expedir dichos certificados o constancias (…)”

En relación con ello, en atención al pedido de información solicitado por este

Organismo, el comité de selección remitió un Informe Técnico Legal, mediante

trámite documentario 2019-14903685-AREQUIPA, a través del cual ratificó lo

señalado en el pliego absolutorio y precisó lo siguiente:

“cabe señalar que lo señalado por el participante ARCE S.R.L, es una consulta

y como tal corresponde ser aclarada o precisada, mas no una observación que

pueda o no acogerse.

(…) las referidas capacitaciones deben ser dictadas por una empresa o

consultor especializado en cada tema y que cuente con la autorización

respectiva para expedir el certificado o constancia. Si el participante tiene en

su rubro brindar tales capacitaciones, entonces podría acreditar las mismas”

De lo expuesto, se aprecia que la Entidad señaló que aceptaría capacitaciones

emitidas por el postor, siempre que cuente en el rubro de brindar las capacitaciones

requeridas.

En ese sentido, en virtud de lo expuesto y considerando que la Entidad ha precisado

respecto a la forma de acreditar el requisito de calificación “capacitación” en caso el

Page 19: PRONUNCIAMIENTO N° 378-2019/OSCE-DGR

19

postor emita constancia y/u certificados de capacitación al personal que oferte, y en

tanto, la pretensión del participante estaría relacionada a que se admita los

certificados de capacitación emitidos por el postor, este Organismo Técnico

Especializado ha decidido NO ACOGER el presente extremo del cuestionamiento.

Cuestionamiento N° 7 Respecto al “color de la camioneta

tipo 1 (4x2)”

El participante ARCE S.R.L, cuestionó la absolución de la consulta y/u observación

N° 27 del pliego absolutorio, respecto a mantener el color de los vehículos

requeridos, debido a que, los concesionarios no contarían con stock, y que el color

es un requisito complementario; razón por la cual, solicitó la admisión de otros

colores.

Pronunciamiento

En el artículo 16 del TUO de la Ley y el artículo 29 del Reglamento, se establece que

las especificaciones técnicas, los términos de referencia o el expediente técnico,

que integran el requerimiento, contienen la descripción objetiva y precisa de las

características y/o requisitos funcionales relevantes para cumplir la finalidad

pública de la contratación, siendo que, el área usuaria es responsable de la

adecuada formulación del requerimiento, debiendo asegurar la calidad técnica y

reducir la necesidad de su reformulación por errores o deficiencias técnicas que

repercutan en el proceso de contratación.

Así, en las 'Bases Estándar de Concurso Público para la contratación de servicios en

general’, se establece que a través del requisito de calificación “Experiencia del

postor en la especialidad”, la Entidad califica la experiencia del postor en la

contratación de servicios iguales o similares, por lo que, se debe definir los

servicios que califican como similares al objeto de la convocatoria.

De la revisión del acápite “Especificaciones de los vehículos” previsto en el numeral

3.1 del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases del Procedimiento de

Selección, la Entidad requiere lo siguiente:

“(…)

3.1 Términos de referencia

(…)

6.6 Infraestructura, equipos/herramientas

(…)

6.6.5 Especificaciones de los vehículos.

(…)

C) Camioneta 1(4*2)

(…)

e) Color: Blanco

(…)

E) Camión pequeño de doble cabina

(…)

d) antigüedad: Sesenta (60) meses o 100,000Km como

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20

máximo.

Ahora bien, a través del pliego absolutorio se aprecia que el participante AT

SOLUCIONES S.R.L mediante consulta y/u observación N° 27, cuestionó que la

Entidad requiera camiones de doble cabina con una antigüedad mínima de (5) años,

así como el que soliciten camionetas tipo 1(4x2) de color blanco; por lo que, solicitó

que en el caso “camiones de doble cabina” se reconsidere a (8) ocho años de

antigüedad y en caso de “camionetas tipo 1(4x2)” se reconsidere en plomo u otros

colores; ante lo cual, el comité de selección no acogió lo solicitado y precisó lo

siguiente:

“(…)La antigüedad mínima de 5 años para los camiones doble cabina, así

como el color de la camioneta tipo 1 (4x2), son los determinados por el área

usuaria para la adecuada prestación del servicio, considerando que se busca

que las unidades brinden la confiabilidad y la uniformidad que se requiere,

durante su operación las 24 horas del día y los 365 días del año. (…)”

En relación con ello, en atención al pedido de información solicitado por este

Organismo, el comité de selección remitió un Informe Técnico Legal, mediante

trámite documentario 2019-14903685-AREQUIPA, a través del cual ratificó lo

señalado en el pliego absolutorio y precisó lo siguiente:

“(…)color blanco permite un contraste con los colores institucionales de

SEAL, que son verde y naranja, lo que coadyuva a su circulación y seguridad

por lo visible e identificable en horario diurno y nocturno, en que se prestará

el presente servicio”

En ese sentido, considerando que el comité de selección señaló las razones por las

cuales mantiene su requerimiento respecto al color “blanco” de las camionetas, el

cual incluye la “camioneta tipo1 (4x2)”, información que tiene carácter de

declaración jurada y que se encuentra sujeta a redición de cuentas, siendo que,

mediante Resumen Ejecutivo declaró que existiría pluralidad de proveedores que

cumplirían con el requerimiento, este Organismo Técnico ha decidido NO

ACOGER el presente cuestionamiento del cuestionamiento.

3. ASPECTOS REVISADOS DE OFICIO

Si bien el procesamiento de la solicitud de pronunciamiento, por norma, versa sobre

las supuestas irregularidades en la absolución de consultas y/u observaciones, a

pedido de parte, y no representa la convalidación de ningún extremo de las Bases,

este Organismo Técnico Especializado ha visto por conveniente hacer indicaciones

puntuales a partir de la revisión de oficio, según el siguiente detalle:

3.1. Requisitos para perfeccionar el contrato

De la revisión del numeral 2.3 del Formato Resumen Ejecutivo de las Actuaciones

Preparatorias (Servicios), mediante el cual, la Entidad declaró que la contratación no

incluirá paquete(s).

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De otro lado de la revisión del numeral 2.3 “Requisitos para perfeccionar el

contrato” del Capítulo II de la Sección Específica de las Bases, se aprecia que, entre

otros documentos, se solicitan los siguientes:

“(…)

i) Detalle del precio de la oferta de cada uno de los servicios que conforman

el paquete.”

Al respecto, se advierte, cierta incongruencia en los documentos señalados, por lo

que, este Organismo solicitó a la Entidad aclarar dicho aspecto, el cual, mediante

Informe Técnico Legal, con trámite documentario N° 2019-14903685-AREQUIPA,

señaló lo siguiente:

“el órgano encargado de las contrataciones, confirma que el presente

procedimiento incluye con paquetes”

En ese sentido, considerando que la Entidad habría indicado que la contratación

incluirá paquetes, por lo que, con ocasión de la integración definitiva de las Bases, se

procederá Publicar el Formato Resumen Ejecutivo de actuaciones preparatorias

(servicios), mediante el cual la Entidad adecuó el aspecto relacionado a que la

contratación incluiría Item(s) paquete(s).

3.2. Precio de la Oferta

De la revisión del Anexo N° 6 “precio de la oferta”, la Entidad ha consignado lo

siguiente:

“(…) de acuerdo con las bases, mi oferta es la que se indica a continuación, de

conformidad con el formato requerido (*).

(*) Notas: -Para presentar la oferta económica se deberá utilizar el formato

Excel del Anexo N° 6, conforme al archivo adjunto a las Bases del

procedimiento de selección.

- El precio de la oferta corresponde al plazo previsto para la

ejecución contractual del presente servicio, establecido en 1095

días calendario.”

Al respecto, de las “Bases Estándar de Concurso Público para la contratación de

servicios en general”, aprobada mediante la Directiva N° 001-2019-OSCE/CD, se

prevé el formato para la presentación del precio de la oferta.

CONCEPTO

CANTIDAD

PRECIO UNITARIO

PRECIO TOTAL

TOTAL

En ese sentido, con ocasión de la integración definitiva de las Bases se adecuará el

Anexo N° 6, conforme lo establecido en las Bases Estándar objeto de la

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convocatoria, debiendo dejarse sin efecto todo aspecto que se oponga a dicha

disposición.

3.3. Proforma del Contrato

En la “Simbología utilizada” de las Bases Estándar se establece que la información

solicitada dentro de los corchetes sombreados debe ser completada por la Entidad

durante la elaboración de las bases […]

De la revisión del Capítulo V “Proforma del contrato” de las Bases Integradas, se

advierte que no se habría precisado la información solicitada en los corchetes

sombreados.

En atención, al pedido de información solicitado por este Organismo, el comité de

selección remitió un Informe Técnico Legal, mediante trámite documentario 2019-

14903685-AREQUIPA, a través del cual, ha remitido la información correspondiente

a la proforma del contrato.

En ese sentido, con ocasión de la integración definitiva de las Bases, se completará

la información de la “Proforma del contrato”, conforme a lo señalado por el comité

de selección.

3.4. Carta Fianza

De la revisión del numeral 3.1 del Capítulo III de la Sección Especifica de las Bases,

se aprecia que la Entidad habría requerido que la “carta fianza” por adelantos sea

otorgada por una Entidad financiera de primer orden.

Al respecto, mediante notificación electrónica este Organismo solicitó aclarar a que

se hacía referencia indicar “Entidad financiera de primer orden”.

En atención, al pedido de información solicitado por este Organismo, el comité de

selección remitió un Informe Técnico Legal, mediante trámite documentario 2019-

14903685-AREQUIPA, a través del cual, señaló lo siguiente:

“se trata de una Entidad financiera que está autorizada y respaldada por la

Superintendencia de Banca y Seguros.”

En ese sentido, con ocasión de la integración definitiva de las Bases se precisará, el

párrafo indicado por la Entidad, en el numeral 3.1 del Capítulo III de las Bases del

procedimiento de selección.

3.5 CONCLUSIONES

En virtud de lo expuesto, este Organismo Técnico Especializado ha dispuesto:

4.1. Proceder a la integración definitiva de las Bases a través del SEACE, en

atención a lo establecido en el artículo 72 del Reglamento, el cual será

publicado dentro de los doce (12) días hábiles desde el día siguiente de que la

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Entidad registró en el SEACE los documentos previstos en el TUPA del OSCE

y en la Directiva correspondiente.

4.2. Es preciso indicar que contra el pronunciamiento emitido por el OSCE no cabe

interposición de recurso administrativo alguno, siendo de obligatorio

cumplimiento para la Entidad y los proveedores que participan en el

procedimiento de selección, asimismo, cabe señalar que, las disposiciones del

Pronunciamiento priman sobre aquellas disposiciones emitidas en el pliego

absolutorio y Bases integradas que versen sobre el mismo tema.

4.3. El comité de selección deberá modificar las fechas de registro de participantes,

presentación de ofertas y otorgamiento de la buena pro, para lo cual deberá

tenerse presente que los proveedores deberán efectuar su registro en forma

electrónica a través del SEACE hasta antes de la presentación de propuestas, de

acuerdo con lo previsto en el artículo 57 del Reglamento; asimismo, cabe

señalar que, conforme a lo dispuesto en el artículo 70 del Reglamento, entre la

integración de Bases y la presentación de propuestas no podrá mediar menos de

siete (7) días hábiles, computados a partir del día siguiente de la publicación de

las Bases integradas en el SEACE.

4.4. Finalmente, se recuerda al Titular de la Entidad que el presente

pronunciamiento no convalida extremo alguno del procedimiento de selección.

Jesús María, 15 de mayo de 2019