Propiedad Intelectual, Procedimientos de Proteccion

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Propiedad Intelectual: Procedimientos de Protección Lic . Francisco Javier Camarena Juárez Univa León

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Análisis de la regulación aplicable en materia de procedimientos de protección a la Propiedad Intelectual

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Propiedad Intelectual: Procedimientos de Protección

Lic. Francisco Javier Camarena JuárezUniva León

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I.1. Marcas

• En México, los derechos de una marca se obtienen mediante el registro del signo distintivo

• No se puede ser el titular legal de una marca mediante el simple uso

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I.1. Marcas (cont.)

• La marca otorga el derecho exclusivo de usar el signo distintivo registrado excluyendo a todos los demás

– De usar otro idéntico

– De usar otro en grado de confusión

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I.2. Avisos comerciales

• Frases u oraciones que tengan por objeto, anunciar al público, establecimientos o negociaciones comerciales, industriales o de servicios, productos o servicios, para distinguirlos de los de su especie.

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I.2. Avisos Comerciales

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I.3. Nombres comerciales

• El nombre de la Empresa está protegido, sin necesidad de registro.

• La protección comprende una zona geográfica.

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I.4. Marcas colectivas

• Se utilizan para distinguir los productos o servicios de sus miembros

• Avala la calidad y especificaciones de un producto o servicio

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I.5. Marcas famosas y notoriamente conocidas

• Ante los ojos del público

• ¿Un mecanismo para obtener la protección de la legislación mexicana y del IMPI?

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II. Evolución de marcas

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II. Evolución de marcas

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II. Evolución de marcas

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III. PROCEDIMIENTOS DE PROTECCIÓN EN MATERIA DE PROPIEDAD INTELECTUAL

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III. Procedimientos

Procedimientos administrativos

Procedimientos jurisdiccionales

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III.1. Procedimientos administrativos

Declaraciones administrativas de:

• Nulidad

• Caducidad

• Cancelación

• Infracción

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III.2. Requisitos

• Nombre del solicitante

• Domicilio para oír y recibir notificaciones

• Nombre y domicilio de la contraparte o representante

• Objeto de la solicitud

• Descripción de los hechos

• Fundamentos de derecho

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III.3. Pruebas

• Toda clase de pruebas, con excepción de la testimonial o confesional

• El IMPI puede valerse de los medio s de prueba que estime necesarios

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IV. Medidas de protección

• Ordenar el retiro de la circulación de las mercancías que infrinjan los derechos tutelados

• Ordenar el retiro de los objetos usados ilegalmente

• Ordenar que se retiren de la circulación, los anuncios, letreros, rótulos

• Ordenar la clausura del establecimiento

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V.1. Análisis de infracciones

Titularidad del derecho

Existencia de una violación

Que la violación sea inminente

Posibilidad de sufrir un daño irreparable

Posibilidad de que las pruebas se destruyan

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V.2. Procedencia de infracciones

• Otorgamiento de fianza por los daños y perjuicios que pueda sufrir la persona en contra de quien se haya solicitado la medida

• Información suficiente para la identificación de los bienes, servicios o establecimientos con los cuales o en donde se comete la infracción

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VI. Inspecciones

• El IMPI podrá requerir informes y datos

• Podrá realizar visitas de inspección

– Durante el desarrollo de las diligencias, podrá tomar fotografías o video filmaciones

• Los propietarios o encargados de los establecimientos tienen la obligación de permitir el acceso al personal comisionado

– Se presumirán ciertos los hechos imputados en los procedimientos de declaración administrativa

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VII. Infracciones administrativas

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VII. Infracciones administrativas

Hacer aparecer como productos patentados

aquellos que no lo estén.

Poner a la venta o en circulación productos

u ofrecer servicios, indicando que están protegidos por una marca registrada sin

que lo estén.

Usar una marca parecida en grado de

confusión a otra registrada, para

amparar los mismos o similares productos o

servicios que los protegidos por la

registrada.

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VII. Infracciones administrativas (cont.)

• Usar, sin consentimiento de su titular, una marca registrada o semejante en grado de confusión como elemento de un nombre comercial o de una denominación o razón social

– Siempre que dichos nombres, denominaciones o razones sociales, estén relacionados con establecimientos que operen con los productos o servicios protegidos por la marca

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¿Medicamentos piratas?

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VII. Infracciones administrativas (cont.)

• Usar, dentro de la zona geográfica de la clientela efectiva o en cualquier parte de la República, en el caso previsto por el artículo 105 de la Ley, un nombre comercial idéntico o semejante en grado de confusión, con otro que ya esté siendo usado por un tercero

– Para amparar un establecimiento industrial, comercial o de servicios del mismo o similar giro

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¿Infracción o derecho de expresión?

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VIII. Sanciones

• Para la determinación de las sanciones, se tomará en cuenta:

– El carácter intencional de la acción u omisión constitutiva de la infracción

– Las condiciones económicas del infractor

– La gravedad que la infracción implique en relación con el comercio de productos o la prestación de servicios

– El perjuicio ocasionado a los directamente afectados

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VIII.1. Reparación del daño

Indemnización

SancionesReparación

del daño

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VIII.1. Reparación del daño (cont.)

• La reparación del daño material o la indemnización de daños y perjuicios, en ningún caso será inferior al 40% del precio de venta al público de cada producto o la prestación de servicios que impliquen una violación de alguno o algunos de los derechos de propiedad industrial regulados en la Ley

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VIII.2. Reparación del daño

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IX. DELITOS EN MATERIA DE PROPIEDAD INTELECTUAL

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IX. Delitos

Bien jurídicamente

tutelado

¿Conducta culposa o dolosa?

Por querella de parte ofendida

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IX. Delitos

• Reincidir en las conductas previstas en las fracciones II a XXII del artículo 213

• Falsificar, en forma dolosa y con fin de especulación comercial, marcas protegidas por la Ley

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IX. Delitos (cont.)

• Producir, almacenar, transportar, introducir al país, distribuir o vender, en forma dolosa y con fin de especulación comercial, objetos que ostenten falsificaciones de marcas protegidas por la Ley,

– Así como aportar o proveer de cualquier forma, a sabiendas, materias primas o insumos destinados a la producción de objetos que ostenten falsificaciones de marcas protegidas por la Ley

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IX. Delitos (cont.)

• Revelar a un tercero un secreto industrial, que se conozca con motivo de su trabajo, puesto, cargo, desempeño de su profesión, relación de negocios o en virtud del otorgamiento de una licencia para su uso, sin consentimiento de la persona que guarde el secreto industrial

– Habiendo sido prevenido de su confidencialidad

– Con el propósito de obtener un beneficio económico para sí o para el tercero o con el fin de causar un perjuicio a la persona que guarde el secreto

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