Propiedad y Posesión en Venezuela

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PROPIEDAD Y POSESIÓN EN VENEZUELA FACILITADOR: TRIUNFADOR: Abog. ÁNGEL JIMÉNEZ GUSTAVO J. ASCANIO R. C.I.Nº V- 6.480.210 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA FUNDACIÓN MISIÓN SUCRE – ALDEA “EVELIA AVILÁN DE PIMENTEL” ESTADO VARGAS 9no. SEMESTRE ESTUDIOS JURÍDICOS CÁTEDRA: MEDIOS ALTERNATIVOS DE

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ENSAYO SOBRE PROPIEDAD Y POSESIÓN EN VENEZUELA

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PROPIEDAD Y POSESIN EN VENEZUELA FACILITADOR: TRIUNFADOR:

Abog. NGEL JIMNEZ GUSTAVO J. ASCANIO R. C.I.N V- 6.480.210

ABRIL 2.015PROPIEDAD Y POSESIN EN VENEZUELA.- Bsicamente debemos reconocer que el ser humano desde su creacin, trasladaba frecuentemente su asentamiento de un lado a otro, es decir, era nmada. Por ello debido a su naturaleza posesiva y razones como la alimentacin y la seguridad, entre otros, hicieron surgir en l la necesidad de marcar y determinar como propias las tierras en las cuales estableci sus asentamientos a travs del tiempo.A lo largo de la historia de la humanidad, los asentamientos humanos una vez que determinan que un rea de tierra les pertenece, por razones de posesin y uso en el tiempo, generaron usos y costumbres sociales con los cuales reglamentan y protegen sus tierras, colocando como seres racionales, normas para evitar conflictos sociales, estas normas es lo que hizo surgir el derecho de propiedad sobre las tierras.Sin embargo, es necesario definir ambos trminos (propiedad y posesin) para establecer las diferencias existentes entre ellos.

La propiedad es considerada como una relacin de derecho privado que vincula de hecho y de forma plena y absoluta, a una persona con la cosa objeto de la propiedad, es decir, una relacin de pertenencia con las limitaciones impuestas a la misma, que pudieran ser legales o convencionales; de tal manera, que la propiedad est considerada, como el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las restricciones establecidas por la ley, de cuya enunciacin, se deduce el dominio que posee el titular del derecho de propiedad, y cuya actuacin debe estar dentro del mbito sealado en el propio ordenamiento jurdico.Por su parte, la posesin es un poder de hecho sobre una cosa, al cual el ordenamiento normativo le otorga relevantes consecuencias jurdicas; lo protege, independientemente que genere o no un derecho y le otorga la posibilidad que, con el transcurso del tiempo, se obtenga un derecho definitivo. Consiste tambin en tener una cosa en nuestro poder con nimo de conservarla.

Actualmente dentro de nuestro ordenamiento jurdico, se ha establecido y garantizado el Derecho a la Propiedad privada especficamente en nuestra Carta Magna, cuando seala el Artculo 115: Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposicin de sus bienes. La propiedad estar sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pblica o de inters general. Slo por causa de utilidad pblica o inters social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnizacin, podr ser declarada la expropiacin de cualquier clase de bienes.. Pero en la praxis, son numerosos los casos en que se puede apreciar flagrante violacin de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, por el propio Estado, cuando realiza expropiaciones y no realiza el pago oportuno de justa indemnizacin,, en el mejor de los casos, porque presuntamente hay casos donde ni siquiera se han pagado, es decir, no se han cumplido los compromisos por parte del Estado.

Por otro lado, en nuestro Cdigo Penal vigente del ao 2006, el Artculo 471 - A el cual despliega toda la fuerza del Estado contra quienes cometan el delito de invasin y as establece: Quien con el propsito de obtener para s o para un tercero provecho ilcito, invada terreno, inmueble o bienhechura, ajenas, incurrir en prisin de cinco aos a diez aos y multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) a doscientas unidades tributarias (200 U.T.). El solo hecho de invadir, sin que se obtenga provecho, acarrear la pena anterior rebajada a criterio del juez hasta en una sexta parte. Y de data ms reciente con mbito regional, la Ley de Convivencia Ciudadana del estado Vargas establece en su Artculo 11 (Ocupacin ilegal de espacios pblicos y privados). En todo momento y circunstancia, las autoridades ampararn la inviolabilidad del hogar domicilio, con el fin de garantizar a sus propietarios u ocupantes legtimos la proteccin a la privacidad a que tienen derecho.

Quien ocupe ilegalmente (invada) un espacio pblico o privado con el objeto de destinarlo a vivienda, ser inmediatamente desalojado por las autoridades competentes, en el momento mismo de dicha ocupacin.. Sin embargo, hay existencia de casos en los cuales nuestras autoridades locales (las cuales representan al Estado) han hecho caso omiso de denuncias sobre invasiones, propiciando la violacin de las leyes prenombradas.Finalmente, lo que si debemos tener presentes como futuros abogados de esta Repblica, es la diferencia existente entre Propiedad (ver Art.771 y sig. CCV ) y Posesin (ver Art. 545 y sig. CCV), la propiedad es un derecho, reconocido, sancionado o protegido por el derecho civil, mientras que la posesin es un hecho, que se protege en forma similar a la propiedad pero por razones de utilidad mediante los interdictos.

REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA

LA EDUCACIN SUPERIOR

UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA

FUNDACIN MISIN SUCRE ALDEA

EVELIA AVILN DE PIMENTEL

ESTADO VARGAS

9no. SEMESTRE ESTUDIOS JURDICOS

CTEDRA: MEDIOS ALTERNATIVOS DE

SOLUCIN DE CONFLICTOS.