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- Pl~ll .. ·,~~- .. "' 9 c ~ i ~ , .. /l\ OMISIÓN DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORT CONGRESO - - o.J.- - REPÚBLICA «DECENIO DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA MUJERES Y HOMBRES» «AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD» Dictamen de Insistencia recaído en las observaciones formuladas a la Autógrafa de Ley que propone la Ley de Ejercicio Profesional del Licenciado en Administración, correspondiente a los Proyectos de Ley 969/2016-CR y 3020/2017-CR. CONGRESO DE LA REBLICA COMISN DE EDUCACIÓN, JUVENTUD y DEPoiti ' IA os TRAMITE oocuMENTAR10 PERÍODO ANUAL DE SESIONES 2018 - 2019 2 1 MAY 2019 Señor Presidente: RE CVI B 1·.o O 1: (O Ha ingresado para estudio y dictamen de la Comisión de Educación, Juventud y Deporte, de conformidad con el artículo 108 de la Constitución Potica del Perú y del artículo 79 del Reglamento del Congreso de la República, las observaciones formuladas por el Presidente de la República a la Autógrafa de la Ley que propone la «Ley del Ejercicio Profesional del Licenciado en Administración», correspondiente a los Proyectos de Ley 969/2016-CR y 3020/201 7-CR. l. SITUACIÓN PROCESAL 1.1. Proyecto de Ley 0969/2016-CR, f ue presentado por el congresista Richard Acuña Núñez, integrante del Grupo Parlamentario Alianza para el Progreso; siendo decreto el 20 de febrero de 2017 a la Comisión de Educación, Juventud y Deporte, como primera comisión; y, a la Comisión de Traba jo y Seguridad Social, como segunda comisión dictaminadora. 1.2. Proyecto de Ley 3020/2017-CR, f ue presentado por el congresista Clayton Flavio Galván Vento; siendo decreto el 18 de junio de 2018 a la Comisión de Educación, Juventud y Deporte, como única comisión dictaminadora. Con fecha de 07 de junio de 2018, la Junta de Portavoces acordó dispensar de dictamen al Proyecto de Ley 0969/2016-CR. En la sesión Plenaria del Congreso de la República, de fecha 19 de junio de 2018 el Proyecto de Ley 969/2016-CR f ue expuesto y debatido, acumulándose el Proyecto de Ley 3020/2017-CR. Producto del debate, se presentó un Texto Sustitutorio que f ue aprobado, en primera votación, con 71 votos a f avor, 10 en contra y 14 abstenciones. Asimismo, el 26 de junio de 2018, la Junta de Portavoces acordó dispensarlo de segunda votación. Finalmente, mediante Oficio 151-2018-PR, de fecha 26 de julio de 2018, el Señor Presidente de la República formuló observaciones a la Autógrafa de Ley; ingresando a la Comisión de Educación, Juventud y Deporte el 16 de agosto de 2018.

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OMISIÓN DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORT

CONGRESO --o.J.-- REPÚBLICA

«DECENIO DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA MUJERES Y HOMBRES» «AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD»

Dictamen de Insistencia recaído en las observaciones formuladas a la Autógrafa de Ley que propone la Ley de Ejercicio Profesional del Licenciado en Administración, correspondiente a los Proyectos de Ley 969/2016-CR y 3020/2017-CR.

CONGRESO DE LA REPÚBLICA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, JUVENTUD y DEPoiti'IA os TRAMITE oocuMENTAR10

PERÍODO ANUAL DE SESIONES 2018 - 2019 2 1 MAY 2019

Señor Presidente: RE CVI B 1·.o O

1: (O

Ha ingresado para estudio y dictamen de la Comisión de Educación, Juventud y

Deporte, de conformidad con el artículo 108 de la Constitución Política del Perú y del

artículo 79 del Reglamento del Congreso de la República, las observaciones

formuladas por el Presidente de la República a la Autógrafa de la Ley que propone la

«Ley del Ejercicio Profesional del Licenciado en Administración», correspondiente a los

Proyectos de Ley 969/2016-CR y 3020/201 7-CR.

l. SITUACIÓN PROCESAL

1.1. Proyecto de Ley 0969/2016-CR, fue presentado por el congresista Richard

Acuña Núñez, integrante del Grupo Parlamentario Alianza para el Progreso;

siendo decreto el 20 de febrero de 2017 a la Comisión de Educación, Juventud

y Deporte, como primera comisión; y, a la Comisión de Trabajo y Seguridad

Social, como segunda comisión dictaminadora.

1.2. Proyecto de Ley 3020/2017-CR, fue presentado por el congresista Clayton

Flavio Galván Vento; siendo decreto el 18 de junio de 2018 a la Comisión de

Educación, Juventud y Deporte, como única comisión dictaminadora.

Con fecha de 07 de junio de 2018, la Junta de Portavoces acordó dispensar de

dictamen al Proyecto de Ley 0969/2016-CR. En la sesión Plenaria del Congreso de la

República, de fecha 19 de junio de 2018 el Proyecto de Ley 969/2016-CR fue expuesto

y debatido, acumulándose el Proyecto de Ley 3020/2017-CR. Producto del debate, se

presentó un Texto Sustitutorio que fue aprobado, en primera votación, con 71 votos

a favor, 10 en contra y 14 abstenciones. Asimismo, el 26 de junio de 2018, la Junta

de Portavoces acordó dispensarlo de segunda votación.

Finalmente, mediante Oficio 151-2018-PR, de fecha 26 de julio de 2018, el Señor

Presidente de la República formuló observaciones a la Autógrafa de Ley; ingresando a

la Comisión de Educación, Juventud y Deporte el 16 de agosto de 2018.

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«DECENIO DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA MUJERES Y HOMBRES» «AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD»

Dictamen de Insistencia recaído en las observaciones formuladas a la Autógrafa de Ley que propone la Ley de Ejercicio Profesional del Licenciado en Administración, correspondiente a los Proyectos de Ley 969/2016-CR y 3020/2017-CR.

Luego del análisis y debate correspondiente, en la Décima Sétima Sesión Ordinaria

de la Comisión de Educación Juventud y Deporte, realizada el 13 de mayo de 2019

en la Sala de Sesiones "Miguel Grau Seminario" de Palacio Legislativo, se ACORDÓ

POR MAYORÍA el texto sustitutorio del presente Dictamen, con el voto a favor de los

congresistas: Javier Velásquez Quesquén, Carlos Domínguez Herrera, Joaquín

Dipas Huamán, Gladys Andrade Salguero, Juan Carlos Gonzales Ardites, César

Vásquez Sánchez y el voto a favor de la señora Presidenta, Milagros Salazar De La

Torre. Se abstuvieron los congresistas Alberto Oliva Corrales y Jorge Meléndez

Celis.

11. CONTENIDO DE LA AUTÓGRAFA DE LEY

La Autógrafa de Ley, observada por el Poder Ejecutivo, proponía el siguiente texto

legal:

"LEY DE EJERCICIO PROFESIONAL DEL LICENCIADO EN ADMINISTRACIÓN

Artículo l. Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto normar a nivel nacional el ejercicio profesional del Licenciado en Administración y de sus distintas especialidades y menciones.

Artículo 2. La profesión de licenciado en administración

A los efectos de la presente Ley, los Licenciados en Administración en sus diferentes denominaciones, quienes por medio de universidades del país hayan obtenido el

título universitario para el ejercicio de la profesión. En caso de haber obtenido el título referido en una institución educativa extranjera, éstos deberán ser debidamente homologados o revalidados por el órgano competente de acuerdo con

lo establecido en las respectivas leyes sobre la materia.

Artículo 3. Rol de la profesión

El ejercicio de la profesión de Licenciado en Administración, como formación humanística, científica y tecnológica es una actividad civil y profesional, y se

desarrolla en materias de planificación, organización, dirección y control.

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OMISIÓN DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

«DECENIO DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA MUJERES Y HOMBRES» «AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD»

Dictamen de Insistencia recaído en las observaciones formuladas a la Autógrafa de Ley que propone la Ley de Ejercicio Profesional del Licenciado en Administración, correspondiente a los Proyectos de Ley 969/2016-CR y 3020/2017-CR.

Artículo 4. Alcance En el alcance de la presente ley están comprendidos los Licenciados en Administración en sus diferentes denominaciones: Licenciado en Ciencias

Administrativas, Administración de Empresas, Administración en Cooperativismo, Administración de Negocios Internacionales, Comercialización, Administración Financiera, Administración Pública, Dirección de Empresas, Ciencias Gerenciales, Ciencias de la Gestión, Administración Turística y Hotelera, Marketing y todos los diversos títulos análogos a los de Licenciados en Administración en sus distintas especialidades, así como también todas aquellas carreras profesionales que en un futuro se constituyan con el perfil y competencias del Licenciado en Administración.

Artículo 5. Requisitos para el ejercicio profesional La profesión en Administración otorgado por la universidad peruana es ejercida por quien tiene el título de Licenciado en Administración y en sus diversas denominaciones análogas contempladas en el artículo 4. Para tales efectos es obligatorio como requisito previo encontrarse colegiado y habilitado para el ejercicio profesional.

Artículo 6. De los servicios profesionales, labores y competencias

Los servicios profesionales, labores y competencias del Licenciado en Administración serán requeridos en todos aquellos casos en que leyes o normas especiales lo exijan y en los que se indican a continuación: 6.1. En la preparación y formulación de documentos administrativos en materia

de Planificación Estratégica inherentes a la profesión, contenidos en expedientes que requieren autorización o registro por parte de las autoridades competentes.

6.1. En la elaboración de documentos técnicos normativos de gestión institucional, aprobados por organismos públicos o instituciones privadas en los que estén implícitas actividades de desarrollo empresarial.

6.1. En el desempeño de aquellos cargos de la administración pública nacional, regional o local, y demás organismos públicos, en los cuales se requieran los conocimientos y servicios profesionales del Licenciado en Administración comprendidos en la Ley.

6.1. En las asesorías, consultorías y evacuación de consultas en materias relativas a asuntos de especialización administrativas inherentes a la

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«DECENIO DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA MUJERES Y HOMBRES» «AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD»

Dictamen de Insistencia recaído en las observaciones formuladas a la Autógrafa de Ley que propone la Ley de Ejercicio Profesional del Licenciado en Administración, correspondiente a los Proyectos de Ley 969/2016-CR y 3020/2017-CR,

profesión o que tengan efectos hacia terceros, siempre y cuando sean requeridas por los órganos solicitantes.

6.1. Efectuar peritaje administrativo en los procesos judiciales, administrativos y extrajudiciales, cuando sean requeridos por los órganos respectivos.

6.1. En el desempeño de la docencia e investigación en ciencia administrativa en sus diversas especialidades y en todos sus niveles de la educación superior y superior universitaria. Preferentemente, para desempeñar cargos directivos, de coordinación académica o administrativa, de investigación y de extensión de carácter administrativo.

Artículo 7. Derechos del Licenciado en Administración Son derechos del Licenciado en Administración: 7.1. Ejercer la profesión con independencia, dignidad, integridad y libertad. 7.2. Acceder en igualdad de condiciones a cargos de confianza de nivel directivo

y/ o gerencial de las entidades públicas compatibles con la profesión en administración; y, según lo establezca las normas administrativas de cada entidad del sector privado.

7.3. Recibir asistencia legal a cargo del empleador en procesos abiertos por actos sucedidos en el ejercicio de sus funciones, labores y competencias.

7. 4. Recibir capacitación oficial y especializada financiada por el empleador para efectos del ejercicio profesional competente, cuando la entidad lo requiere.

Artículo 8. Ejercicio ilegal de la profesión Ejerce ilegalmente la profesión de Licenciado en Administración: 8.1. Quien sin poseer título universitario de licenciado en administración se

presenta como tal o se atribuye esas competencias como persona natural o jurídica.

8.2. Quien teniendo título válido de licenciado en administración, realiza actos y gestiones profesionales sin haber cumplido los requisitos para ejercer legalmente la profesión tal como se establece en el artículo 5 de la presente

Ley. 8.3. Quien habiendo sido sancionado con la suspensión o separación definitiva

del cargo en la vía administrativa o judicial, ejerza la profesión en el tiempo

que estuviese impedido de hacerlo.

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OMISIÓN DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORT

«DECENIO DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA MUJERES Y HOMBRES» «AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD»

Dictamen de Insistencia recaído en las observaciones formuladas a la Autógrafa de Ley que propone la Ley de Ejercicio Profesional del Licenciado en Administración, correspondiente a los Proyectos de Ley 969/2016-CR y 3020/2017-CR.

Artículo 9. Suspensión o cancelación del ejercicio profesional Son causas de la suspensión o cancelación del ejercicio profesional de Licenciado en Administración las siguientes:

9.1. Se suspende el ejercicio profesional de Licenciado en Administración por haber trasgredido las normas de ética profesional.

9.2. Se suspende la inscripción del profesional por tener sentencia condenatoria firme por delito doloso.

9.3. Se cancela la inscripción del profesional por haber utilizado documentación falsa, adulterada o inexacta para obtener la inscripción en el colegiado profesional.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA.- El Colegio de Licenciados en Administración se constituye por Capítulos de acuerdo a las especialidades o menciones y es regulada por sus Estatutos.

SEGUNDA.- Las disposiciones de la presente ley, no limita las funciones, derechos y obligaciones del Licenciado en Administración, establecidas en el Decreto Ley Nº 22087 y en otras normas legales conexas.

TERCERA.- Para el ejercicio del cargo de Decano del Colegio de Licenciado en Administración, en el Consejo Directivo Nacional o Consejo Directivo Regional y que trabajan como dependientes en el sector público y privado, gozan de licencia con goce de haberes hasta por 1 O (diez) horas semanales, previo acuerdo con el empleador.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

ÚNICA. - En forma progresiva en un plazo de un año a partir de la publicación de la presente ley, los Licenciados en Administración tienen la obligación de colegiarse y habilitarse para continuar ejerciendo los servicios profesionales, laborales y competencias del Licenciado en Administración."

111. SÍNTESIS DE LAS OBSERVACIONES

El Poder Ejecutivo realizó siete (07) observaciones a la Autógrafa de Ley, las cuales se

fundamentan en los siguientes considerandos:

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«DECENIO DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA MUJERES V HOMBRES» «AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN V LA IMPUNIDAD»

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1. Sobre el objeto, alcance y las diferentes denominaciones de los Licenciados

en Administración. Al respecto, el Poder Ejecutivo afirma que según el artículo

6 de la Ley 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la

Carrera Pública de sus Docentes, las Escuelas de Educación Superior

Tecnológicas brindarán programas de estudios de nivel profesional, con

exigencias similares en términos académicos a la formación brindada por las

universidades, al punto que otorgarán grados de bachiller y título profesional,

válido para el estudio de posgrado en una universidad, por lo que podrían egresar

de dichas Escuelas profesionales de diferente naturaleza, entre ellos, de carrera

de Ciencias Administrativas, los mismos que estarían comprendidos dentro de las

carreras profesionales con el perfil y competencias del Licenciado en

Administración, según el artículo 4 de la Autógrafa de Ley; no obstante, los

artículos 2 y 5 de la misma restringen el ejercicio de la profesión a los egresados

de universidades peruanas o instituciones educativas extranjeras, por lo que

resulta necesario que se amplíe su ámbito de aplicación a fin de que sea

concordante con la nueva regulación de Educación Superior Tecnológica

establecida en la Ley 30512.

2. La obligatoriedad de la colegiatura contenida en la Autógrafa de Ley no respeta los criterios de riesgo social y de especialización establecidos por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Al respecto, el Poder Ejecutivo

cuestiona los requisitos establecidos en el artículo 5 de la Autógrafa de Ley,

alegando que se impone a los administradores dos restricciones para el acceso al

mercado laboral: i) contar con título de Licenciado en Administración, y ii)

encontrarse colegiado y habilitado. Asimismo, cita varios considerandos de la

Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente 0027-2005-

PI/TC1, de fecha 20 de febrero de 2006, respecto a los criterios que debe advertir

La sentencia del Tribunal Constitucional resolvió declarar infundada la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Colegio de Periodistas del Perú contra la Ley 26937, Ley que contempla el libre ejercicio de la actividad periodística, que establece la no obligatoriedad de la colegiación para el ejercicio profesional del periodismo.

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«DECENIO DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA MUJERES Y HOMBRES» «AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD»

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el legislador en torno al riesgo social y de especialización que requiere el ejercicio

de una profesión o actividad.

3. Sobre los casos en que se exige requerir los servicios profesionales laborales y competencias del Licenciado en Administración. Al respecto, el Poder

Ejecutivo observa el numeral 6.6 de la Autógrafa de Ley, respecto al desempeño

docente en universidades, el mismo que estaría contraviniendo el artículo 82 de

la Ley 30220, Ley Universitaria2, al pretender que un Licenciado en

Administración pueda ejercer la docencia universitaria sin contar con los grados

de maestro o de doctor. Asimismo, podría afectar la autonomía universitaria al

requerir que todos sus docentes en ciencias administrativas deban ser

Licenciados en Administración colegiados. Además, se afirma que el citado

2 Ley 30220 Artículo 82. Requisitos para el ejercicio de la docencia Para el ejercicio de la docencia universitaria, como docente ordinario y contratado es obligatorio poseer: 82.1 El grado de Maestro para la formación en el nivel de pregrado. 82.2 El grado de Maestro o Doctor para maestrías y programas de especialización. 82.3 El grado de Doctor para la formación a nivel de doctorado.

Los docentes extraordinarios pueden ejercer la docencia en cualquier nivel de la educación superior universitaria y sus características son establecidas por los Estatutos de cada universidad.

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«DECENIO DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA MUJERES Y HOMBRES» «AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD»

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numeral estaría contraviniendo los artículos 693 y 1034 de la Ley 30512, Ley de

Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus

Docentes, que establece que para el cargo de la docencia como docente de carrera

o docente contratado regular en educación superior tecnológica pública es

requisito mínimo contar con el grado académico o título equivalente al grado o

título del programa formativo en el que se desempeñará, por lo que conforme a

3 Ley 30512 Artículo 69. Estructura de la carrera pública docente de IES y de EES 69.1 La carrera pública del docente para los !ES está estructurada en cinco categorías. Los requisitos mínimos para acceder a la primera categoría son: • Grado académico o título equivalente al grado o título del programa formativo en el que se

desempeñará. • Dos años de experiencia laboral en su especialidad o en la temática a desempeñarse. • Un año como mínimo de experiencia docente en educación superior o técnico-productiva. El reglamento establece los requisitos mínimos para ingresar a las categorías 2, 3, 4 y 5 de los !ES.

69.2 La carrera pública del docente para las EES está estructurada en cuatro categorías. Los requisitos mínimos para acceder a la primera categoría son las siguientes: • Contar con grado de maestro. • Para las EESP, tres años de experiencia docente en Educación Superior o haber sido clasificado

en la Escala 4 de la Carrera Pública Magisterial de la Educación Básica, siempre que hubiere aprobado la última evaluación de desempeño docente en dicha carrera.

• Para el caso de las EEST, seis años de experiencia laboral en su especialidad o en la temática a desempeñarse.

El reglamento establece los requisitos mínimos para ingresar a las categorías 2, 3 y 4 de las EES.

4 Artículo 103. Tipos de docentes contratados Los docentes de !ES y EES públicos contratados pueden ser: a. Regulares. Deben contar con grado académico o título equivalente al grado o título del programa

formativo en el que se desempeñarán. Estos docentes perciben una remuneración equivalente a la establecida para la Categoría 1, según corresponda.

b. Altamente especializados. Son profesionales altamente calificados en una especialidad determinada y cuentan con grado académico o título equivalente al grado o título del programa formativo en el que se desempeñarán. En los !ES, estos docentes perciben una remuneración que no excede a la establecida para la categoría 5 y no deben superar el diez por ciento del número total de docentes. En las EES, estos docentes perciben una remuneración que no excede a la establecida para la Categoría 3 y no deben superar el diez por ciento del número total de docentes.

c. Extraordinarios. Son aquellas personas con méritos sobresalientes en el campo de las ciencias y las tecnologías, entre otras, que no reúnen los requisitos señalados en los literales a) y b) precedentes. Son contratados siempre que cuenten por lo menos con diez años de experiencia en la especialidad o en la temática a desempeñarse. En los IES, estos docentes perciben una remuneración que no excede a la establecida para la Categoría 5 y no deben superar el cinco por ciento del número total de docentes. En las EES, estos docentes perciben una remuneración que no excede a la establecida para la Categoría 3 y no deben superar el cinco por ciento del número total de docentes.

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«DECENIO DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA MUJERES Y HOMBRES» «AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD»

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este ley pueden ejercer la docencia en un programa de nivel profesional,

profesional técnico o técnico en una Escuela o Instituto, los egresados de dichos

programas formativos; por tanto, con la Autógrafa de Ley solo podrían hacerlo los

Licenciados en Administración egresados de universidades.

De igual forma, el Poder Ejecutivo observa el numeral 6.2 respecto a la elaboración

de documentos técnicos normativos de gestión institucional aprobados por

organismos públicos o privados, no definiéndose el nivel de documento técnico

normativo que se reservaría para el ejercicio de profesionales colegiados.

Asimismo, observa el numeral 6.3 respecto al desempeño de cargos en la

administración pública nacional, regional o local y demás organismos públicos,

sin tomar en consideración que los trabajadores del sector público cuentan con

diferentes niveles de formación (educación básica, técnico-productiva y educación

superior), los cuales desarrollan diversos tipos de tareas, roles y funciones en el

Estado. En ese sentido, en la administración pública podría requerirse de

funcionarios con distintos niveles formativos para ejecutar distintas funciones

que podrían o no requerir habilitación del colegio profesional correspondiente.

4. La Autógrafa contraviene derechos y principios constitucionales tales como

el derecho a la libre contratación, la igualdad de oportunidades y la libre competencia. Al respecto, el Poder Ejecutivo alega que el artículo 6 de la

Autógrafa de Ley contiene supuestos inconstitucionales que impondrían y

exigirían a las entidades públicas y privadas la contratación exclusiva de

profesionales Licenciados en Administración colegiados, para realizar una

diversidad de actividades como documentos de gestión, informes, peritajes,

asesorías, auditorias e inclusive para desempeñar cargos directivos, de

coordinación académica o administrativa de investigación y de extensión de

carácter administrativo; excluyendo la posibilidad de contratar a otros

profesionales con formación para esas mismas competencias.

5. La Autógrafa genera un incremento de los costos labores que desincentiva la contratación de Licenciados en Administración. Al respecto, el Poder Ejecutivo alega que el artículo 7 generaría incrementos sobre los costos laborales de los

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Licenciados en Administración Colegiados, especialmente los numerales 7.3 y 7.4,

los cuales restarían incentivos a contratar este tipo de profesionales, quienes, en

última instancia, terminarían siendo afectados. Finalmente, se afirma que los

numerales 7.1 y 7.2 resultarían innecesarios puesto que ya se encuentran

amparados por la Constitución Política del Perú.

6. Sobre la licencia con goce de haber para quienes ejercen cargos en el Colegio de Licenciados en Administración, Consejo Nacional o Consejo Directivo Regional. Al respecto, el Poder Ejecutivo observa la Tercera Disposición

Complementaria Final de la Autógrafa de Ley, alegando que generaría un gasto al

Estado en caso de los profesionales que laboran en el Sector Público que ocupan

cargos en el Colegio de Licenciados en Administración, Consejo Nacional o

Consejo Directivo Regional; pues se les tendría que pagar por servicios no

recibidos. Asimismo, generaría un sobrecosto a la empresa privada que podría

generar un efecto adverso al no resultar conveniente a un empleador contratar a

un profesional al que debe abonarle el íntegro de su remuneración sin trabajar el

íntegro de su jornada laboral.

7. La Autógrafa carece de un adecuado análisis costo beneficio y del impacto de la vigencia de la norma en la legislación nacional. Al respecto, el Poder Ejecutivo observa que no se haya realizado un adecuado Análisis Costo Beneficio

de la Autógrafa de Ley, careciendo de una análisis cuantitativo que permita

sustentar, por un lado, por qué resulta necesario y justificado incorporar una

medida restrictiva que afecta la libertad de contratar, el derecho a la igualdad y

el derecho a la libre competencia.

IV. MARCO NORMATIVO

• Constitución Política del Perú.

• Acuerdo Nacional.

• Proyecto Educativo Nacional «La educación que queremos para el Perú»

• Ley 28044, Ley General de Educación.

• Ley 30220, Ley Universitaria.

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• Ley 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera

Pública de sus Docentes.

• Ley 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado.

• Ley 28740, Ley del sistema nacional de evaluación, acreditación y certificación

de la calidad educativa.

• Ley Nº 27843, Ley de participación de los colegios profesionales en los órganos

consultivos de las entidades del Estado.

• Ley 30057, Ley del Servicio Civil.

• Ley 28951, Ley de actualización de la Ley 13253, de profesionalización del

Contador Público y de creación de los Colegios de Contadores Públicos.

• Ley 24648, Ley del Colegio de Ingenieros del Perú.

• Ley 24915, Colegio de Licenciados en Turismo.

• Decreto Ley Nº 22087, Ley de creación del Colegio de Licenciados en

Administración.

• Decreto Supremo 020-2006-ED, Estatuto del Colegio de Licenciados en

Administración.

• Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de

Remuneraciones del Sector Público.

• Decreto Legislativo 728, Ley de Fomento del Empleo.

• Decreto Legislativo Nº 1057, que regula el régimen especial de contratación

administrativa de servicios.

• Decreto Supremo 002-97-TR, Texto Único Ordenado del D. Leg. 728, Ley de

Formación y Promoción Laboral

• Decreto Supremo 003-97-TR, Texto Único Ordenado del D. Leg. Nº 728, Ley de

Productividad y Competitividad Laboral.

• Decreto Legislativo 1024, crea y regula el Cuerpo de Gerentes Públicos

V. ANÁLISIS DE LA PROPUESTA

5.1. Análisis epistemológico

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CONGRESO --,:ir.t.--

REPÚBLICA

«DECENIO DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA MUJERES Y HOMBRES» «AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD»

Dictamen de Insistencia recaído en las observaciones formuladas a la Autógrafa de Ley que propone la Ley de Ejercicio Profesional del Licenciado en Administración, correspondiente a los Proyectos de Ley 969/2016-CR y 3020/2017-CR.

Para analizar las observaciones formuladas por el Poder Ejecutivo, es necesario

abordar, previamente, el marco conceptual y legal del ejercicio profesional del

Licenciado en Administración.

La palabra «administración» proviene del latín ad (hacia, dirección, tendencia) y

miníster (subordinación u obediencia) significando "aquél que presta o realiza un

servicio a favor de otro".

Según Koontz (2012:4) la administración "es el proceso mediante el cual se diseña y

se mantiene un ambiente en el que individuos que trabajan en grupos cumplen metas

específicas de manera eficaz". 5

De acuerdo con Kast y Rosenzweig (1988:5), "la administración es un trabajo

intelectual, realizado por personas en un medio organizacional que implica:

actividades estructuradas y orientadas hacia metas que los miembros del grupo

conocen y desean obtener". 6

Para Chiavenato (2006:2) la administración "es la dirección racional de las actividades

de una organización, con o sin fines de lucro. Ella implica planeación, organización

(estructura), dirección y control de las actividades realizadas en una organización,

diferenciadas por la división del trabajo. Por tanto, la administración es imprescindible

para la existencia, la supervivencia y el éxito de las organizaciones. Sin la

administración, las organizaciones jamás tendrían condiciones que les permitan

existir y crecer". 7

En tal sentido, se puede concluir que la administración constituye una necesidad

universal que ha estado presente en toda organización social a lo largo de la historia

5 Koontz, H; Weihrich, H; Cannice, M. (2012). Administración, una perspectiva global y empresarial. Recuperado de http://fernandosuarez.com.ar / descargas/bibliodigital/ admin/ adminkoontz. pdf

6 Kast, F. y Rosenzweig, J. (1988). Administración de las organizaciones. Enfoque de sistemas y de contingencias. México. McGraw Hill/lnteramericana Editores S.A. de C.V.

7 Chiavenato, l. (2006). Introducción a la teoría general de la administración. (7a. ed.). México. McGraw Hill/Interamericana Editores S.A. de C.V.

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«DECENIO DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA MUJERES Y HOMBRES» «AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD»

Dictamen de Insistencia recaído en las observaciones formuladas a la Autógrafa de Ley que propone la Ley de Ejercicio Profesional del Licenciado en Administración, correspondiente a los Proyectos de Ley 969/2016-CR y 3020/2017-CR.

de la humanidad. Por ejemplo, para la construcción del templo de Góbekli Tepe8, la

pirámide de Keops o Machu Picchu se ha necesitado de nociones de administración

para poder planear, organizar, dirigir y controlar el trabajo realizado por miles de

personas para la construcción de obras monumentales que perduran hasta el día de

hoy.

En este orden de ideas, Chiavenato identifica los principales eventos que dieron origen

a la administración. A saber:

Años Autores Eventos

400 a.c. Egipcios Necesidad de planear organizar y controlar.

2600 a.c. Egipcios Descentralización en la organización.

2000 a.c. Egipcios Necesidad de órdenes escritas. Uso de consultoría.

1800 a.c. Hammurabi Empleo de control escrito y testimonial;

(Babilonia) establecimiento del salario mínimo;

reconocimiento de que la responsabilidad no

puede transferirse.

1491 a.c. Hebreos Conceptos de organización, prmcipio escalar,

principio de la excepción.

600 a.c. N abucondonosor Control de la producción e incentivos salariales.

(Babilonia)

500 a.c. Mencio (China) Necesidad de sistemas estándares

Sócrates (Grecia) Enunciado de la universalidad de la

400 a.c. Ciro (Persia) administración.

Platón (Grecia) Necesidad de las relaciones humanas; empleo del

estudio de movimientos arreglo físico y manejo de

materiales.

Enunciado del principio de la especialización.

175 a.c. Catón (Roma) Descripción de funciones

284 Diocleciano (Roma) Delegación de autoridad

s Es el templo más antiguo del mundo. Ubicado en el sur de Turquía, con más 11.600 años de antigüedad.

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OMISIÓN DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORT

«DECENIO DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA MUJERES Y HOMBRES» «AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD»

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1436 Arsenal de Venecia Contabilidad de costos, verificaciones y balances

de control, control de inventarios y de costos,

implementación de la administración de personal.

Nicolás Principio de consenso en la organización,

1525 Maquiavelo enunciado de las cualidades de liderazgo,

descripción de tácticas políticas.

1767 Sir James Stuart Teoría de la fuente de autoridad, impacto de la

(Inglaterra) automatización, diferenciación entre gerentes y

trabajadores, basada en las ventajas de la

especialización.

1776 Adam Smith Principio de especialización de los operarios,

(Inglaterra) concepto de control.

1799 Eli Whitney Método científico, empleo de la contabilidad de

(Estados Unidos) costos y del control de calidad.

Estandarización de operaciones, especificación,

1800 Mathew Boulton métodos de trabajo, planeación, incentivo salarial,

(Inglaterra) tiempos estándares, datos estandarizados,

seguros mutuos a los empleados, bonificaciones

de navidad, utilización de la auditoría.

1810 Robert Owen Prácticas de personal, capacitación de los

(Inglaterra) operarios e introducción de planes de vivienda

para estos.

1832 Charles Babbage Énfasis en el método científico, énfasis en la

(Inglaterra) especialización, división del trabajo, estudios de

tiempos y movimientos, contabilidad de costos.

1856 Daniel McCallum Empleo de organigramas para la estructura

(Estados Unidos) organizacional, aplicación de la administración

ferro viaria.

1886 Henry Metcalfe Arte y ciencia de la administración.

(Estados Unidos)

Administración científica, aplicación de sistemas,

administración de personal, necesidad de

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1900 Frederick W. cooperación entre el trabajo y la gerencia, división

Taylor equitativa entre el trabajo y la gerencia, estudio de

(Estados Unidos) métodos estudio de tiempos, énfasis en la tarea

administrativa, en la investigación, planeación,

cooperación y control.

1925

Necesidad de aplicar racionalmente las seis

Henri Fayol (Francia)

funciones

comerciales,

básicas (técnicas, financieras,

contabilidad, seguridad y

administrativas). Establecimiento de los

elementos del proceso administrativos (prever,

organizar, dirigir, coordinar y controlar).

Reconocimiento de los 14 principios generales de

la administración.

Ahora bien, es importante mencionar que la administración realiza cuatro procesos

esenciales para el logro de los objetivos organizacionales. A saber:

1. Planeación: Es la función administrativa que determina por anticipado cuáles

son los objetivos que deben alcanzarse y qué acciones deben realizarse para

conseguirlos. En esta etapa se elaboran los Planes Estratégicos Sectoriales

Multianuales (PESEM), Planes Estratégicos Institucionales (PEI), Planes

Operativos Institucionales (POI), Planes Especiales Territoriales (PET), Planes

de Desarrollo Concertado (PDC) entre otros documentos de gestión de

planificación.

2. Organización: implica crear una estructura e integrar los recursos y los órganos involucrados en la ejecución, estableciéndose las funciones y

relaciones entre cada uno de ellos. Pueda darse en tres niveles: global (diseño

organizacional), departamental (diseño por departamentos) y operacional

(diseño de cargos y tareas). En esta etapa se elaboran el Texto Único de

Procedimientos Administrativos (TUPA), el Manual de Organización y Funciones

(MOF), el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), el Cuadro de Puestos

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de la Entidad (CPE), el Manual de Perfiles de Puestos (MPP), el Manual de

Procedimientos (MAPRO) entre otros documentos de organización.

3. Dirección: implica orientar, guiar y motivar el comportamiento del personal en

función de los objetivos trazados; fortaleciendo las relaciones interpersonales

entre administradores y sus subordinados. La comunicación, el liderazgo y la

motivación son fundamentales para que la organización pueda ser eficaz.

Implica tres niveles: global (dirección), departamental (gerencia) y operacional

(supervisión).

4. Control: tiene por finalidad asegurar que lo planeado, organizado y dirigido

cumpla con los objetivos establecidos; es decir, se comprueba si la actividad

realizada consigue o no los objetivos o resultados planificados, a través de

peritaje y/ o auditorías administrativas y de desempeño.

Por otro lado, para el funcionamiento efectivo de las organizaciones un factor

fundamental lo constituye su estructura organizacional9. Para Mintzberg (2005: 26),

"la estructura de la organización puede definirse simplemente como el conjunto de

todas las formas en que se divide el trabajo en tareas distintas, consiguiendo luego la

coordinación de las mismas". 1 o

En tal sentido, el citado autor identifica seis elementos fundamentales de toda

organización:

1. Núcleo Operativo: es el corazón de la organización, donde se fabrican los

productos o los servicios. Abarca a los operarios que realizan los trabajos

básicos.

9 Involucra dos requerimientos fundamentales: la división del trabajo en distintas tareas y el logro de la coordinación entre estas tareas.

10 Mintzberg, H. (2005). La estructura de las organizaciones. Barcelona: Editorial Ariel. Recuperado de: https:/ /books.google.com.pe/books?id=9Xs5hN2QY04C&printsec=frontcover&dq=Henry+Mintz berg/El+poder+en+la+organizaci%C3%B3n/ l 992&hl=es&sa=X&ved=0ahUKEwj l 9djPnavdAh VE vVMKHbkrCxcQ6AEIKzAB#v=onepage&q&f=true

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«DECENIO DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA MUJERES Y HOMBRES» «AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD»

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2. Cumbre Estratégica: es donde se ejerce la dirección general de la organización,

y cumple con asegurar la misión de forma efectiva, satisfaciendo las

necesidades de aquellos que la controlan o que de otra forma tengan poder

sobre la organización (propietarios, instituciones del Estado, sindicatos de

empleados, etc).

3. Línea Intermedia, todos aquellos directivos que se sitúan entre la cumbre

estratégica y el núcleo de operaciones.

4. Tecnoestructura, es el staff de analistas que diseñan los sistemas por los que se controlan y realizan los procesos laborales de la organización. Comprende a

los ingenieros, los contadores y los especialistas informáticos.

5. Staff de Apoyo, sin ser parte del núcleo operativo, brinda apoyo indirecto que

sirve para el trabajo del núcleo de operaciones; como por ejemplo: el personal

de cafetería o de portería.

6. Ideología o Cultura de la Organización, es decir, los valores, creencias y

supuestos que se dan en la organización.

Asimismo para el citado autor, existen cinco mecanismos de control que sirven para

explicar cómo las organizaciones coordinan su trabajo: adaptación mutua (implica

una comunicación informal. Es muy frecuente en pequeñas organizaciones),

supervisión directa (mediante una jerarquía, una persona se responsabiliza del trabajo

de los demás, dándoles instrucciones y controlando sus acciones), normalización de

los procesos de trabajo (no hay una adaptación ni una supervisión directa porque aquí

cada trabajador sabe qué esperar de su compañero de labores; es decir, queda

previamente programado a través de analistas de la tecnoestructura), normalización

de los resultados del trabajo (se normalizan los resultados al especificarse los mismos)

y normalización de las habilidades del trabajador (en este caso se normaliza los

conocimientos cuando ha quedado especificado el tipo de preparación requerida para

la realización del trabajo).

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Ahora, en este extremo, es sumamente importante mencionar que para Chiavenato

(2006) todos aquellos profesionales (ingenieros, economistas, contadores, abogados o

médicos) que son promovidos en su organización como supervisores, gerentes o

directores deben transformarse en administradores. Para ello, Chiavenato sugiere que "deben aprender a administrar y adquirir nuevos conocimientos y posturas

que en sus especialidades no les enseñaron. De ahí el carácter eminentemente universal de la administración: cada empresa necesita no solo un administrador sino

un equipo de administradores en varios niveles, áreas y funciones, para dirigir las diversas especialidades dentro de un conjunto integrado y armonioso de esfuerzos, orientados a alcanzar los objetivos de la empresa. Ésta es la causa de que muchos profesionales de nivel superior regresan a las aulas universitarias a cursar Administración. Cuando son promovidos a nivel operacional, donde practican sus especialidades, al nivel intermedio o institucional, dejan de ser ingenieros, economistas, contadores, abogados o médicos y se convierten en administradores". (p. 13) (El

subrayado es nuestro).

5.2. Reseña histórica del Colegio de Licenciados en Administración11

En el Perú, la enseñanza de la administración se inició en el año de 1960, con la

creación de la Facultad de Ciencias Administrativas y Sociales en la filial de Limat? de

la Universidad Comunal del Centro del Perú 13, gracias a la loable y hercúlea labor de

dos hombres de ciencias y maestros universitarios: el sabio Javier Pulgar Vidal y Luis

Heysen Incháustegui, Rector y primer Decano de la citada facultad.

Asimismo, en el año 1962 se creó la Escuela de Administración en la Facultad de

Ciencias Económicas y Comerciales de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos,

siendo su primer Decano el doctor Emilio Romero, que conjuntamente con los

11 Información obtenida del link: http://corladlima.org. pe/index.php/ institucional/ resena-historica

12 La filial de Lima inició sus actividades en una casona alquilada, ubicada en el jirón Moquegua 262.

13 La Universidad Comunal del Centro del Perú fue fundada en diciembre de 1959. Sin embargo, durante la gestión de Julio De La Piedra. Presidente del Senado y de Fernando León de Vivero, Presidente de la Cámara de Diputados del Congreso de la República, se aprobó la Ley 14692, de fecha 30 de octubre de 1963, que reconoció como Universidad Nacional Federico Villarreal a la ex filial de Lima de la Universidad Nacional del Centro del Perú.

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profesores y alumnos lograron posesionar y dotar de prestigio a la carrera profesional

de administración. Gracias al éxito alcanzado, se empezó a crear Facultades de

Administración en las distintas universidades del país. Siendo, actualmente, la carrera

profesional más demandada a nivel nacional.

Es por ello que, ante el crecimiento exponencial de profesionales en administración,

surgió la necesidad de contar con un Colegio Profesional, que tuviera como objetivo

principal la promoción del desarrollo profesional de sus agremiados, cautelando por

un accionar correcto y velando por la defensa de sus derechos.

Para conseguir tales propósitos, en el año 1964, los entonces senadores Luis Heysen

Incháustegui, Carlos Manuel Cox y Ramiro Prialé Prialé presentaron ante la entonces

Cámara de Senadores un proyecto de ley de colegiación de los Licenciados en

Administración .14

En 1965, el proyecto de ley paso a la Cámara de Diputados, siendo derivado a la

respectiva comisión de estudio. Para lograr el respaldo social, entre los días 16 al 20

de diciembre de 1965, el Secretario General del Centro Federado de la Facultad de

Ciencias Administrativas de la Universidad Nacional Federico Villarreal, José

Ahumada Vásquez, organizó el Primer Congreso Nacional de Estudiantes de Ciencias

Administrativas del Perú, contando con la participación del Presidente de la Cámara

de Diputados, Enrique Rivero Vélez, y otros senadores y diputados. El citado evento

aunó para que el citado proyecto de ley sea aprobado en la respectiva Comisión

Legislativa y, posteriormente pasó al Pleno para su aprobación definitiva.

Sin embargo, con el quebrantamiento del ordenamiento constitucional del 03 de

octubre de 1968, se truncó por diez (10) años la aprobación de la Ley de creación del

Colegio de Licenciados en Administración.!é

14 A diferencia de ahora, en aquellos años la mentalidad del empresariado no concebían la idea de que personas que no eran dueños del capital, tuvieran la responsabilidad de administrar los bienes de otras personas.

1s Información proporcionada por el Decano del Colegio Regional de Licenciado en Administración de Piura, magíster Pedro Peña Maraví.

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Ante la nueva coyuntura política, en el año 1971, la Asociación Peruana de

Administradores Profesionales Universitarios Liberales (APAPUL), presidida por el

licenciado Teófilo Laos Rodríguez, propuso que se conformara una comisión encargada

de elaborar un nuevo proyecto de ley de colegiación. La citada comisión estuvo

conformada por Edmundo Fleming Campos, José Ahumada Vásquez y Julio Villar

Castillo; siendo el primero de los nombrados el encargado de presidirla.

En el año 1973, APAPUL, durante la gestión del Licenciado Antonio Paucar Carbajal,

se realizó el Primer Congreso Nacional de Licenciados en Administración, evento que

en aquel entonces tuvo una gran trascendencia y promoción. de la profesión.

Asimismo, en el año 1976 fue elegido como Presidente de APAPUL, el Licenciado José

Salvador Ahumada Vásquez, quién se trazó el objetivo de lograr la dación de la Ley de

Colegiación; acudiendo en queja ante la Contraloría General de la República e incluso

ante el propio Presidente de la República, por las reiteradas pérdidas del proyecto de

ley, presentado en las gestiones anteriores y que el mismo Edmundo Fleming Campos

advirtió de las constantes pérdidas. Por ello, para superar tal obstáculo, se tuvo que

rehacer nuevamente el proyecto de ley para ser presentado nuevamente ante el

Ministerio de Educación; debiendo contar con opinión favorable del Consejo Nacional

de la Universidad Peruana (CONUP). Para ello, la Universidad Nacional Federico

Villarreal y la Universidad Nacional Mayor San Marcos por intermedio de sus ilustres

docentes Luis Salazar Larraín y Guillermo Aguilar Argandoña, respectivamente,

emitieron sólidos informes técnicos, fundamentando sus argumentos en base a los

estudios científicos realizados por Taylor y Fayol; rebatiendo de esta forma la opinión

negativa del CONUP.

Finalmente, gracias a las gestiones realizadas por el Presidente de APAPUL, José

Ahumada Vásquez, un martes 14 de febrero de 1978 se publicó el Decreto Ley 22087,

Ley de creación del Colegio de Licenciados en Administración.

Asimismo, mediante Decreto Supremo 014-78-ED, de fecha 17 de octubre de 1978, se

aprobó el Estatuto del Colegio de Licenciados en Administración, cuyo artículo 16

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disponía que el colegio de Licenciados en Administración estaba integrado por los siguientes Colegios Regionales de Administradores16:

a. Colegio Regional I, con sede en la ciudad de Piura y con jurisdicción en los Departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, Amazonas, y Cajamarca, excepto las provincias de Contumazá y Cajabamba;

b. Colegio Regional 11, con sede en la ciudad de Trujillo y con jurisdicción en los Departamentos de la Libertad y Ancash y provincias de Contumazá y Cajabamba del Departamento de Cajamarca;

c. Colegio Regional III, con sede en la ciudad de Lima y con jurisdicción en el Departamento de Lima, lea y Provincia Constitucional del Callao;

d. Colegio Regional IV, con sede en la ciudad de Arequipa y con jurisdicción en los Departamento de Arequipa Moquegua, Tacna y Puno;

e. Colegio Regional V, con sede en la ciudad del Cusco y con jurisdicción en los Departamentos del Cusco, Apurímac y Madre de Dios;

f. Colegio Regional VI, con sede en la ciudad de Huancayo y con jurisdicción en los Departamentos de Huánuco, Paseo, Junín, provincia de Coronel Portillo del Departamento de Loreto, Ayacucho y Huancavelica;

g. Colegio Regional VII, con sede en la ciudad de lquitos y con Jurisdicción en los Departamentos de San Martín y Loreto, excepto la provincia de Coronel Portillo.

En este orden de ideas, y en estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto Supremo 014-78-ED17, se eligió, un 08 de febrero de 1979, al Primer Consejo

ir, El artículo 17 del Decreto Supremo 014-78-ED, establecía que para la constitución de los Colegios Regionales era necesario que existan más de 30 Licenciados en cada Región.

17 Decreto Supremo 014-78-ED Artículo 27.- Para ser elegido miembro del Consejo Directivo Nacional, se requiere: a. Ser peruano; b. Ser miembro hábil del Colegio;

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Directivo Nacional; juramentando al cargo de Primer Decano Nacional del Colegio de

Licenciados en Administración, el Licenciado José Ahumada Vásquez.

5.3. Problemática existente en el ejercicio profesional de los Licenciados en

Administración

Tanto el Decreto Ley 22087 como el Estatuto del Colegio de Licenciados en

Administración, aprobado mediante Decreto Supremo 020-2006-ED, no desarrolla

expresamente las competencias profesionales que son exclusivas del licenciado en

administración. En tal sentido, se observa que en el artículo 6 del Decreto Supremo

020-2006-ED se establece, el siguiente ámbito profesional:

a. El planeamiento y dirección estratégica.

b. La administración y gestión del talento humano, del mercado de capitales,

marketing, administración de negocios internacionales o comercio exterior,

administración financiera, administración presupuestal, administración de

operaciones, administración de riesgos, logística, administración bursátil,

administración

hospitalaria,

portuaria,

administración

administración

educativa,

tributaria, administración

administración aduanera,

administración de seguros, administración del transporte, administración de

servicios, administración documentaria, administración de remuneraciones.

c. El estudio del trabajo, racionalización, sistemas, procedimientos y métodos de

trabajo, elaboración de reglamentos, manuales, organigramas y normas e

instrumentos administrativos.

c. No haber tenido sanciones disciplinarias emanadas del Colegio de Licenciados en Administración y Colegios Regionales, ni haber sido inhabilitado por Resolución judicial, por la comisión de delitos dolosos;

d. Poseer Título Profesional en Administración, con más de cinco (5) años de antigüedad; e. Comprometerse a residir durante el tiempo de su mandato en la capital de la República; f. Para ser Decano o Vice-Decano, se requiere haber desempeñado anteriormente otro cargo en

algún Colegio Regional o Consejo Directivo Nacional, excepto para el primer y segundo Consejo Directivo Nacional.

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d. La Auditoría Administrativa.

e. La investigación y docencia en administración.

f. La gestión pública, gerencia social y desarrollo humano en los aspectos

relacionados con la profesión.

g. El diseño e implementación del control estratégico, de gestión y de resultados.

h. El peritaje judicial en el ámbito profesional.

1. El diseño de los instrumentos de gestión.

J. La consultoría y el asesoramiento en ciencias administrativas.

Si bien es cierto, el artículo 2 del Decreto Ley 2208718 como el artículo 3 del Decreto

Supremo 020-2006-ED19 establecen que la colegiación es un requisito indispensable

para ejercer la profesión, en la práctica no se cumple con el mandato legal. Por

ejemplo, según la información suministrada por el Consejo Directivo Nacional del

Colegio de Licenciados en Administración, al primer trimestre del año 2014, se habrían

expedido más de 85 mil títulos a nivel nacional; sin embargo, solamente un 12.5%,

que equivale a 10,646 estarían debidamente colegiados; quedándose al margen de la

ley más del 87% de licenciados en administración, los cuales no contarían con el

respaldo del Colegio Profesional, tanto en la protección de sus derechos como en

cautelar que sus servicios profesionales sean los idóneos desde un enfoque de

competencia, donde prevalezca tanto la eficiencia y eficacia, así como también la

honestidad y probidad de los servicios profesionales brindados.

1s Artículo 2.- La colegiación es requisito indispensable para que los Licenciados en Administración puedan actuar profesionalmente.

19 Artículo 3.- Requisito para el ejercicio La Colegiación es requisito indispensable para el ejercicio de la profesión.

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Dictamen de Insistencia recaído en las observaciones formuladas a la Autógrafa de Ley que propone la Ley de Ejercicio Profesional del Licenciado en Administración, correspondiente a los Proyectos de Ley 969/2016-CR y 3020/2017-CR.

Al respecto, es conveniente citar, a modo de caso análogo, que el Colegio de Contadores

del Perú, creado mediante la Ley 13253, estableció en su artículo 5 la colegiación de

los Contadores Públicos; pero también omitió establecer las competencias del

Contador Público; razón por la cual el Congreso de la República aprobó la Ley 28951,

«Ley de Actualización de la Ley 13253, de Profesionalización del Contador Público y de

creación de los Colegios de Contadores Públicos», estableciéndose las competencias

profesionales que con carácter de exclusividad desarrolla el Contador Público

Colegiado.

5.4. Análisis de las Observaciones Para realizar el análisis de las observaciones formuladas por el Poder Ejecutivo, la

Asesoría de la Comisión de Educación, Juventud y Deporte organizó el 28 de marzo

de 2019 una Mesa de Trabajo que contó con la participación de la licenciada Antonia

Valdivia Lipez, Primera Vice Decana Nacional, Rodolfo Raza Urbina, Decano del

CORLAD La Libertad, Pedro Peña Maraví, Decano del CORLAD Piura, Héctor Arauja Medrana, Decano del CORLAD Junín, Víctor Rojas Olivares, Director Nacional de Formación y Capítulos Profesionales, Guillermo Rengifo Sandoval, Director Nacional de Desarrollo y Acreditación, Luis Cesar Malina Almanza, Director Nacional

Secretaria, y María Beatriz Wong Pinchez, Directora Regional del Callao; quienes brindaron sus valiosos aportes para el levantamiento de las observaciones formuladas.

A saber:

Observación Nº 1: Sobre el objeto y alcance de la Autógrafa de Ley y las diferentes denominaciones de los Licenciados en Administración

De acuerdo al artículo 29 de la Ley 28044, Ley General de Educación-v, la educación

peruana consta de dos etapas: Educación Básica y Educación Superior (que puede ser

20 Ley 28044 Artículo 29°.- Etapas del Sistema Educativo El Sistema Educativo comprende las siguientes etapas: a. Educación Básica: está destinada a favorecer el desarrollo integral del estudiante, el despliegue

de sus potencialidades y el desarrollo de capacidades, conocimientos, actitudes y valores

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«DECENIO DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA MUJERES Y HOMBRES» «AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD»

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universitaria o no universitaria; es decir a través de institutos y escuelas de educación

superior).21

Una modalidad intermedia a estas dos etapas, lo constituye la Educación Técnico­

Productiva que está orientada a la adquisición de competencias laborales y

empresariales a fin de lograr la inserción o reinserción laboral así como también el

autoempleo sostenible. La Educación Técnico-Productiva se organiza en ciclo básico y

ciclo medio:

a. Ciclo Básico. Se orienta al desarrollo de capacidades necesarias para ejecutar

trabajos de menor complejidad que le permita al estudiante incorporarse al

mercado laboral. Se organiza en módulos ocupacionales con 40 créditos como

mínimo.

b. Ciclo Medio. Tiene como finalidad el logro de competencias laborales necesarias

para el ejercicio de una actividad ocupacional especializada. Se organiza en

módulos de especialidad convergentes con 80 créditos como mínimo.

Con respecto a la educación superior tecnológica, y de conformidad con lo dispuesto

en la Ley 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera

Pública de sus Docentes, los servicios educativos que brindan los IES y EEST se

imparten en tres niveles formativos:

a. Nivel Formativo Técnico: Provee al estudiante competencias que le permitan

desempeñarse en el ámbito laboral de manera eficaz en una determinada

fundamentales que la persona debe poseer para actuar adecuada y eficazmente en los diversos ámbitos de la sociedad. Con un carácter inclusivo atiende las demandas de personas con necesidades educativas especiales o con dificultades de aprendizaje.

b. Educación Superior: está destinada a la investigación, creación y difusión de conocimientos; a la proyección a la comunidad; al logro de competencias profesionales de alto nivel, de acuerdo con la demanda y la necesidad del desarrollo sostenible del país.

21 Ley 28044 Artículo 51.- Instituciones de Educación Superior Las instituciones universitarias, así como los institutos, escuelas y otros centros que imparten Educación Superior pueden ser públicos o privados y se rigen por ley específica.

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Dictamen de Insistencia recaído en las observaciones formuladas a la Autógrafa de Ley que propone la Ley de Ejercicio Profesional del Licenciado en Administración, correspondiente a los Proyectos de Ley 969/2016-CR y 3020/2017-CR.

función controlando sus propias tareas, desarrollando supervisión sobre sus

actividades, identificando problemás técnicos y ejecutando acciones correctivas

específicas.

Los componentes curriculares de los programas de los IES y EEST se organizan

de la siguiente manera:

Componenets curriculares Créditos Minimos Horas mínimas

Competencias específicas 53

Competencias para la empleabilidad 13

Experiencias formativas en situaciones 14 1760

reales de trabajo

Total 80

b. Nivel Formativo Profesional Técnico: el estudiante cuenta con competencias

que le permiten desempeñarse en el ámbito laboral en una determinada

función, realizando procesos y procedimientos de trabajo predeterminado con

autonomía limitada, supervisando sus actividades y tareas de personas a su

cargo, considerando los recursos técnicos y materiales requeridos en la

producción de bienes o servicios.

Los componentes curriculares de los programas de los IES y EEST se organizan

de la siguiente manera:

Componenets curriculares Créditos Minimos Horas mínimas

Competencias específicas 89

Competencias para la empleabilidad 19

Experiencias formativas en situaciones 12 2550

reales de trabajo

Total 120

c. Nivel Formativo Profesional: el estudiante cuenta con competencias que le

permiten desempeñarse en el ámbito laboral en funciones variadas y complejas

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«DECENIO DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA MUJERES Y HOMBRES» «AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD»

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en diferentes contextos, ejerciendo autoridad total de una unidad de negocio a

nivel institucional o corporativo. Cuenta con autonomía para tornar decisiones

y para la planificación estratégica, capacidad de liderazgo orientado al logro de

resultados, con un nivel de análisis y síntesis y de comunicación oral y escrita.

Los componentes curriculares de los programas de las EEST se organizan de la

siguiente manera:

Componenets curriculares Créditos Minimos

Competencias específicas 112

Competencias para la empleabilidad 20

Investigación aplicadas e innovación 30

Experiencias formativas en situaciones reales de trabajo 18

Otros créditos a distribuir según la naturaleza del 20

programa

Total 200

Lo anterior se condice con en lo norrnado en los artículos 5 y 6 de la Ley 30512, Ley

de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus

Docentes22 y en lo dispuesto en el artículo 15 de la citada Ley, el mismo que establece

que establece los siguientes requisitos para la obteción de grado académico:

22 Ley 30512 Artículo 5. Institutos de Educación Superior (IES) Los institutos de Educación Superior {!ES) son instituciones educativas de la segunda etapa del sistema educativo nacional, con énfasis en una formación aplicada. Los !ES brindan formación de carácter técnico, debidamente fundamentada en la naturaleza de un saber que garantiza la integración del conocimiento teórico e instrumental a fin de lograr las competencias requeridas por los sectores productivos para la inserción laboral. Brindan, además, estudios de especialización, de perfeccionamiento profesional en áreas específicas y otros programas de formación continua, y otorgan los respectivos certificados. { ... ) Los IES otorgan el grado de bachiller técnico y los títulos de técnico y de profesional técnico a nombre de la Nación. Asimismo, pueden brindar a nombre de la Nación los certificados de estudios técnicos y de auxiliar técnico.

Artículo 6. Escuelas de Educación Superior (EES) Las escuelas de Educación Superior {EES) son instituciones educativas de la segunda etapa del sistema educativo nacional, que forman personas especializadas en los campos de la docencia, la ciencia y la tecnología, con énfasis en una formación aplicada. ( ... )

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Articulo 15. Grados 15. 1 Para la obtención de los grados los requisitos mínimos son: a. Grado de bachiller técnico. Requiere haber aprobado un programa formativo

con un mínimo de ciento veinte créditos y el conocimiento de un idioma extranjero o de una lengua originaria. Habilita la realización de estudios complementarios para obtener el grado de bachiller o estudios de especialización y es otorgado por los !ES y EEST.

b. Grado de bachiller. Requiere haber aprobado un programa formativo con un mínimo de doscientos créditos, un trabajo de investigación o proyecto de innovación y el conocimiento de un idioma extranjero o de una lengua originaria. (El resaltado es nuestro).

Con respecto a la educación universitaria, los artículos 41 y 42 de la Ley 30220, Ley

Universitaria, establecen que la estructura curricular consta de dos etapas: Estudios Generales de Pregrado con una duración no menor de 35 créditos y Estudios específicos y de especialidad de pregrado con una duración no menor de ciento 165

créditos; dando un total de 200 créditos como mínimo.

Por otra parte, el artículo 43 de la cita Ley establece que las universidades pueden

brindar estudios de posgrado, los cuales pueden ser:

a. Diplomados de Posgrado: Son estudios cortos de perfeccionamiento

profesional, en áreas específicas. Se debe completar un mínimo de 24 créditos.

b. Maestrías: que pueden ser de Especialización (profundización profesional) o de

Investigación (con un carácter netamente académico). Se realizan en un mínimo

de 48 créditos.

Las EES vinculadas a la tecnología y a las ciencias aplicadas a los sectores productivos de la economía nacional se denominan Escuelas de Educación Superior Tecnológica (EEST). Brindan formación especializada con fundamentación científica y el desarrollo de la investigación aplicada. Se orientan fundamentalmente al dominio de las ciencias aplicadas; a la asimilación, desagregación, adaptación, mejoramiento y modificación de la tecnología; y a la innovación. ( ... ) Las EEST otorgan también el grado de bachiller técnico y los títulos de técnico y de profesional técnico.

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c. Doctorados: Son estudios de carácter académico basados en la investigación.

Tienen por propósito desarrollar el conocimiento al más alto nivel. Se deben

completar un mínimo de 64 créditos.

Por lo expuesto, llama sumamente la atención que el Poder Ejecutivo, en las

observaciones formuladas, incurra en gravísimo error conceptual y legal al afirmar lo

siguiente:

«Las Escuelas de Educación Superior Tecnológicas brindarán programas de estudios de nivel profesional, con exigencias similares en términos académicos a la formación brindada por las universidades, al punto que otorgarán grados de bachiller y título profesional ... los mismos que estarían comprendidos dentro de las carreras profesionales con el perfil y

competencias del Licenciado en Administración ... »

Lo expresado por el Poder Ejecutivo no solamente evidencia un profundo

desconocimiento del sistema educativo, sino que además contraviene lo dispuesto en

el artículo 6 de Ley 30512, que establece que las EEST solo pueden otorgar grados de bachiller técnico y títulos de técnico y de profesional técnico23, que a diferencia

de las Escuelas de Educación Superior Pedagógica (EESP) éstas si están facultadas

por Ley para otorgar grados de bachiller y de título profesional a nombre de la Nación.

Por todo lo expuesto, la presente observación debe ser rechazada por contravenir la normatividad vigente.

Observación Nº 2: La obligatoriedad de la colegiatura contenida en la Autógrafa de Ley no respeta los criterios de riesgo social y de

especialización establecidos por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional

23 El grado de profesional técnico es un nivel inferior al grado de profesional, teniendo características y competencias totalmente diferentes.

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«DECENIO DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA MUJERES Y HOMBRES» «AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD»

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El artículo 20 de la Constitución Política del Perú establece que: «los colegios profesionales son instituciones autónomas con personalidad de derecho público. La ley señala los casos en que la colegiación es obligatoria».

Asimismo, como ya se ha mencionado anteriormente, tanto el artículo 2 del Decreto

Ley 2208724 como el artículo 3 del Decreto Supremo 020-2006-ED25 establecen que la

colegiación es un requisito indispensable para ejercer la profesión.

Ahora bien, nuestra legislación nacional ha previsto que la colegiatura, en algunas

profesiones, constituya un requisito obligatorio para el ejercicio profesional;

impidiendo con ello que otras personas, sin la formación y las competencias, puedan llevar a cabo una mala praxis, causando un grave daño al supuesto

beneficiario de tales servicios, sino que además provoca una afectación a la sociedad

en general.

Se advierte que, el beneficio de la colegiatura profesional tiene dos aristas, por un lado

protege y promueve el desarrollo profesional de sus agremiados, fortaleciendo la

institucionalidad del colegio profesional; y por otro lado, sirve para cautelar, prevenir

y sancionar las malas prácticas profesionales, garantizando la observancia de la

deontológica del ejercicio profesional, lo cual repercute en un beneficio a favor del

usuario o beneficiario en torno a la calidad de los servicios profesionales contratados.

Además, tanto la Constitución Política del Perú como el Tribunal Constitucional han

dispuesto que el legislador cuenta con la potestad para determinar aquellos supuestos

en los cuales la colegiación será obligatoria.

Lo anterior se condice en buscar que el ejercicio profesional del Licenciado en

Administración va a redundar en beneficio de la sociedad en general, no solamente

dentro del marco de la deontología profesional, sino que coadyuve a mejorar la

24 Artículo 2.- La colegiación es requisito indispensable para que los Licenciados en Administración puedan actuar profesionalmente,

2s Artículo 3.- Requisito para el ejercicio La Colegiación es requisito indispensable para el ejercicio de la profesión,

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atención al ciudadano, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, lo

que redundará en una mejor calidad de vida de la población.

En ese sentido, la Constitución Política del Perú26 establece que todos los funcionarios

y servidores públicos están al servicio de la Nación, y que es deber primordial del

Estado promover el bienestar general de su población, sustentado en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación, cumpliendo de forma eficiente y eficaz

con sus funciones institucionales.

Sin embargo, lamentablemente lo anterior no necesariamente se condice con la

realidad. En tal sentido, cabe mencionar el reportaje periodístico propagado el

domingo 31 de marzo de 2019 por el programa Panorama bajo el título de «Lluvia de

consultorías millonarias al descubierto en el Ejecutivo»

1 PANORAMA

EXCLUSIVO: LLUVIA DE CONSULTORÍAS MILLONARIAS AL DESCUBIERTO EN EL EJECUTIVO

26 Constitución Política del Perú Artículo 39.- Todos los funcionarios y trabajadores públicos están al servicio de la Nación. El Presidente de la República tiene la más alta jerarquía en el servicio a la Nación y, en ese orden, los representantes al Congreso, ministros de Estado, miembros del Tribunal Constitucional y del Consejo de la Magistratura, los magistrados supremos, el Fiscal de la Nación y el Defensor del Pueblo, en igual categoría; y los representantes de organismos descentralizados y alcaldes, de acuerdo a ley.

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REPÚBLICA

«DECENIO DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA MUJERES Y HOMBRES» «AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD»

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En el citado reportaje se menciona que en los dos primeros meses del 2019, el gasto

en consultorías es de 114 millones 600 mil soles, representando un incremento del

20% respecto al mismo periodo en el 2018. Asimismo, se menciona que la gran

mayoría de las consultorias convocadas son para elaboración de documentos de

gestión.

Dentro de las consultorías mencionadas, podemos mencionar la siguiente:

Término de Referencia Consultoría individual servicio para la formulación del Plan

Estratégico Institucional (PEI) del Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA) para el periodo 2019-2022

Objetivos específicos: a. Determinación de la misión del INIA con el propósito de enmarcar a la

entidad dentro de sus competencias y funciones establecidas en su Ley de creación, teniendo en cuenta como principal foco la visión de la institución.

b. Determinar los objetivos y las acciones estratégicas a realizar por parte del INIA para el periodo 2019-2022, en el marco de sus funciones y su razón de ser dentro del sector público.

c. De.finir indicadores y establecer una estrategia de funcionamiento fiable de la entidad para el logro de sus objetivos establecidos, plasmados en el documento Plan Estratégico Institucional (PE!)

Ante tales términos de referencia, la periodista del programa Panorama se pregunta:

«en los hechos una consultoría para que les explique por qué y para qué existen como instituto». Asimismo, el especialista entrevistado agrega: «No puede ser hecho de forma

externa, para esa consultoría tienen que reunirse las cabezas del INIA y de.finir cuáles

van a ser sus funciones»

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Es por esta razón que se necesita, especialmente en el sector público, contar con un

eficiente sistema de recursos humanos que asegure la profesionalización de la función

pública a fin de contar con funcionarios y servidores idóneos para el puesto y las

funciones que desempeñan. Por ello, resulta gravitante que en el Sector Público

aquellas personas que vienen ejerciendo cargos que requieran los conocimientos y

competencias del Licenciado en Administración se encuentren debidamente colegiados

y habilitados para brindar dicho servicio profesional.

Asimismo, para el Sector Privado se debe tomar en consideración lo dispuesto en el

artículo 11 de la Ley 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y

Certificación de la Calidad Educativa, que establece lo siguiente:

«La Certificación es el reconocimiento público y temporal de las competencias adquiridas dentro o fuera de las instituciones educativas para ejercer funciones profesionales o laborales. La Certificación es un proceso público y temporal. Es otorgada por el colegio profesional correspondiente, previa autorización, de acuerdo a los criterios establecidos por el SINEACE. Se realiza a solicitud de los interesados. En los casos en que no exista colegio profesional, la Certificación se realizará de acuerdo al reglamento aprobado por el órgano competente.

Es pertinente señalar que la evaluación de competencias de las personas es un proceso

que sirve para comprobar o evidenciar la calidad de su desempeño, en base a criterios

o estándares de competencia, cuyo cumplimiento es reconocido a través de la

certificación. Es, por tal razón que la Ley 28740 le otorga tal prerrogativa a los colegios

profesionales para que pueda certificar las competencias de sus agremiados; toda vez

que según la legislación vigente, los colegios profesionales en su condición de personas

jurídicas de derecho público creadas por Ley, tienen como misión cautelar el ejercicio

ético e idóneo de la profesión.

Por todo lo expuesto, la presente observación debe ser rechazada parcialmente indicándose que los requisitos de colegiatura y habilitación deben ser exclusivamente

para el Sector Público en aras de asegurar un servicio profesional idóneo, eficiente y

eficaz en aras de mejorar y profesionalizar la administración pública.

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Observación Nº 3: Sobre los casos en que se exige requerir los servicios profesionales laborales y competencias del Licenciado en

Administración.

A continuación, procederemos a levantar la presente observación en el mismo orden

como ha sido planteada. En tal sentido, con respecto al numeral 6.6 es pertinente

señalar que el artículo 82 de la Ley 30220, Ley Universitaria27, establece los siguientes

requisitos para ejercer la docencia a nivel universitario:

a. El grado de Maestro para la formación en el nivel de pregrado.

b. El grado de Maestro o Doctor para maestrías y programas de especialización.

c. El grado de Doctor para la formación a nivel de doctorado.

Asimismo, lo antedicho se complementa con lo dispuesto en los artículos 33, 36, 38,

61, 64, 69 y 83 de la Ley Universitaria, los cuales exigen como requisito obligatorio

poseer grado de Doctor para dirigir los Departamentos Académicos, las Escuelas

Profesionales y las Unidades de Investigación, así como para ser Rector o Vicerrector;

entre otros cargos.

Por otra parte, para ejercer la docencia a nivel superior no universitario, el artículo 69

de la Ley 30512, Ley e Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera

Pública de sus Docentes, establece lo siguiente:

«La carrera pública del docente para los !ES está estructurada en cinco categorías. Los requisitos mínimos para acceder a la primera categoría son:

• Grado académico o título equivalente al grado o título del programa formativo en el que se desempeñará.

• Dos años de experiencia laboral en su especialidad o en la temática a desempeñarse.

27 El mismo artículo establece que los docentes extraordinarios pueden ejercer la docencia en cualquier nivel de la educación superior universitaria y sus características son establecidas por los Estatutos de cada universidad.

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• Un año como mínimo de experiencia docente en educación superior o técnico­ productiva.

La carrera pública del docente para las EES está estructurada en cuatro categorías. Los requisitos mínimos para acceder a la primera categoría son las siguientes:

• Contar con grado de maestro.

• Para las EESP, tres años de experiencia docente en Educación Superior o haber sido clasificado en la Escala 4 de la Carrera Pública Magisterial de la Educación Básica, siempre que hubiere aprobado la última evaluación de desempeño docente en dicha carrera.

• Para el caso de las EEST, seis años de experiencia laboral en su especialidad o en la temática a desempeñarse".

Se advierte, por tanto, que tanto la Ley 30220 como la Ley 30512 establecen requisitos

expresos para ejercer la docencia en la etapa superior, los cuales se deben respetar y

cautelar. Por tanto, en este extremo, resulta conforme allanarse a la observación

formulada.

Con respecto a las observaciones formuladas a los numerales 6 .1, 6. 2 y 6 .4 de la

Autógrafa de Ley, los documentos que hacen mención los citados numerales

corresponden a los cuatro procesos administrativos, desarrollados en el rubro de

análisis epistemológico del presente Dictamen. En tal sentido, los documentos de

gestión son aquellos que comprenden alguno de los siguientes procesos:

l. Planeación: Documentos tales como: Plan Anual de Trabajo (PAT), Plan

Estratégico Sectorial Multianual (PESEM), Plan Estratégico Institucional (PEI),

Plan Operativo Institucional (POI), Plan Especial Territoriales (PET), Plane de

Desarrollo Concertado (PDC) entre otros documentos de gestión de

planificación.

2. Organización: Documentos tales como: Texto Único de Procedimientos

Administrativos (TUPA), Manual de Organización y Funciones (MOF),

Reglamento de Organización y Funciones (ROF), Cuadro de Asignación de

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Personal (CAP), Manual de Perfiles de Puestos (MPP), Manual de Procedimientos

(MAPRO) entre otros documentos de organización.

Asimismo, es importante mencionar que lo dispuesto en la Autógrafa de Ley sólo

regula el desarrollo profesional de los Licenciados en Administración, sin afectar a

profesionales de carreras afines, cuyo ejercicio profesional es regulado en sus

respectivas normas de creación, estatutos o códigos deontológicos.

Con respecto, a la observación formulada al numeral 6.3, se condicen con los mismos

argumentos expuestos para el levantamiento de la Observación Nº 2 respecto a la

necesidad de contar con un eficiente sistema de recursos humanos que asegure la

profesionalización de la función pública a fin de contar con funcionarios y servidores

idóneos para el puesto y las funciones que desempeñan a fin de optimizar los recursos

públicos que permita una mejor atención al ciudadano.

Por lo expuesto, la presente observación debe ser amparada en parte, realizándose las correcciones necesarias al texto legal.

Observación Nº 4: La Autógrafa genera un incremento de los costos laborales que desincentiva la contratación de Licenciados en Administración

La presente observación no merece mayores comentarios, toda vez que incide en

cuestionar el numeral 6 de la Autógrafa de Ley, los mismos que han sido desarrollados

en el levantamiento de la observación que antecede. Por tanto, la presente observación debe ser amparada en parte.

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OMISIÓN DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE l"".., A "I •••• ••• 11;i1,.~~ CONGRESO

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«DECENIO DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA MUJERES Y HOMBRES» «AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD»

Dictamen de Insistencia recaído en las observaciones formuladas a la Autógrafa de Ley que propone la Ley de Ejercicio Profesional del Licenciado en Administración, correspondiente a los Proyectos de Ley 969/2016-CR y 3020/2017-CR.

Observación Nº 5: La Autógrafa genera un incremento de los costos laborales que desincentiva la contratación de Licenciados en Administración.

Los cuestionamientos formulados a los numerales 7.3 y 7.4 de la Autógrafa de Ley se

deben a que incrementarían los costos laborales. Al respecto, es importante mencionar

que el numeral 1) del artículo 35 de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, establece lo

siguiente:

«Artículo 35. Derechos individuales del servidor civil

El servidor civil tiene los siguientes derechos: (. .. ) l) Contar con la defensa y asesoría legal, asesoría contable, económica o

afin, con cargo a los recursos de la entidad para su defensa en procesos judiciales, administrativos, constitucionales, arbitrales, investigaciones

congresales y policiales, ya sea por omisiones, actos o decisiones adoptadas o ejecutadas en el ejercicio de sus funciones, inclusive como consecuencia de encargos, aun cuando al momento de iniciarse el proceso hubiese concluido la vinculación con la entidad. Si al finalizar el proceso se demostrara responsabilidad, el beneficiario debe reembolsar el costo del asesoramiento y de la defensa especializada».

Con respecto a las observaciones formuladas a los numerales 7.1 y 7.2 de la Autógrafa

de Ley, referentes a la libertad laboral y de igualdad de oportunidades, los mismos se

encuentran reconocidas y amparadas como derechos fundamentales de la persona,

por la Constitución Política del Perú. Por tanto, al existir legislación sobre la materia,

resulta pertinente allanarse a la observación formulada, procediéndose a suprimir el artículo 7 de la Autógrafa de Ley.

Observación Nº 6: Sobre la licencia con goce de haber para quienes ejercen

cargos en el Colegio de Licenciados en Administración, Consejo Nacional o Consejo Directivo Regional

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REPÚBLICA

«DECENIO DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA MUJERES Y HOMBRES» «AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD»

Dictamen de Insistencia recaído en las observaciones formuladas a la Autógrafa de Ley que propone la Ley de Ejercicio Profesional del Licenciado en Administración, correspondiente a los Proyectos de Ley 969/2016-CR y 3020/2017-CR.

La observación recaída en la Tercera Disposición Complementaria Final de la

Autógrafa de Ley resulta pertinente; toda vez que no existe en nuestra legislación el

otorgamiento de licencia con goce de haberes hasta por 10 horas semanales para el

ejercicio del cargo de Decano del Colegio de Licenciados en Administración, en el

Consejo Nacional o Consejo Directivo Regional, a favor de los licenciados en

administración que trabajan como dependientes en el sector público y privado; lo cual

generaría un sobrecosto innecesario tanto para el Estado como para el sector privado,

además que se estaría realizando una contraprestación económica por un servicio no

efectuado, lo cual no resulta viable.

Por lo expuesto, resulta pertinente allanarse a la observación formulada; debiéndose reestructurar la fórmula legal a fin de que esta disposición no tenga

carácter imperativo o mandatorio, sino más bien, constituya una recomendación para

que el empleador pueda otorgar tales permisos o facilidades.

Observación Nº 7: La Autógrafa carece de un adecuado análisis costo beneficio y del impacto de la vigencia de la norma en la legislación nacional

Con la aprobación de la presente la citada Autógrafa de Ley no implicará ningún costo

adicional al Tesoro Público; toda vez que tendrá un impacto positivo en la sociedad

por cuanto contribuirá a garantizar la observancia de la deontológica del ejercicio

profesional, protegiendo y promoviendo el desarrollo profesional de sus agremiados y

el fortalecimiento institucional de los colegios profesionales; beneficiando a los

Licenciados en Administración y a la comunidad en general que demanda servicios

profesionales probos e idóneos.

Asimismo, con las observaciones formuladas no se contraviene ninguna disposición

legal o constitucional; guardando concordancia con lo dispuesto en el Decreto Ley

22087, Ley de Creación del Colegio de Licenciados en Administración y el Decreto

Supremo 020-2006-ED, que aprobó el Estatuto del Colegio de Licenciados en

Administración. Por lo expuesto, la presente observación debe ser rechazada.

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OMISIÓN DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORT

«DECENIO DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA MUJERES Y HOMBRES» «AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD»

Dictamen de Insistencia recaído en las observaciones formuladas a la Autógrafa de Ley que propone la Ley de Ejercicio Profesional del Licenciado en Administración, correspondiente a los Proyectos de Ley 969/2016-CR y 3020/2017-CR.

5.5. Legislación Comparada

Es pertinente mencionar que a nivel latinoamericano, existe legislación relativa al

ejercicio de la profesión de Licenciado en Administración, entre las cuales se puede

mencionar las siguientes:

• Ley Nº 8.765, «Ley de Regulación del Ejercicio de la Profesión de Licenciado en

Administración»: Norma dada en la provincia de Mendoza de la República

Federal de Argentina, en donde se establece la exigencia de la colegiación y la

habilitación previa para el ejercicio de la profesión en las entidades públicas y

privadas.

• Ley 1006, «Ley por la cual se reglamenta la profesión de Administrador Público

y se deroga la Ley 5ª de 1991 »: Es una ley emitida por el Congreso de la

República de Colombia, que tiene por objetivo definir la profesión de

Administrador Público, reglamenta su ejercicio, naturaleza y campo de

aplicación, desarrollando los principios que la rigen y señalando los entes

rectores de dirección, organización, acreditación y control del ejercicio de la

profesión.

• Ley Nº 3.004, «Ley del Ejercicio de la Profesión de Licenciado en

Administración»: Es una ley emitida un 26 de agosto de 1982 en la República

Bolivariana de Venezuela, donde se enfatiza las diversas denominaciones de

los títulos otorgadas por las universidades venezolanas para efectos de

colegiación. Asimismo, norma sobre los servicios profesionales prestados por

el Licenciado en Administración, en materia de informes administrativos,

ejecución de proyectos, preparación de estudios administrativos para los

municipios, instituciones autónomas y empresas del Estado, asesorías en

asuntos administrativos, participar en el nivel de toma de decisiones,

desempeño en cargos directivos, desempeño de la docencia; y, asimismo,

regula las competencias, atribuciones y funciones del Colegio de

Administradores.

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«DECENIO DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA MUJERES Y HOMBRES» «AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD»

Dictamen de Insistencia recaído en las observaciones formuladas a la Autógrafa de Ley que propone la Ley de Ejercicio Profesional del Licenciado en Administración, correspondiente a los Proyectos de Ley 969/2016-CR y 3020/2017-CR.

5.6. Análisis del marco normativo y efecto de la vigencia de la norma

El análisis del efecto de la vigencia de la norma se ha efectuado en el momento de

absolver la Observación Nº 7; por tanto, resulta innecesario efectuar comentarios

adicionales.

5.7. Análisis Costo o Beneficio

El análisis costo beneficio se ha efectuado en el momento de absolver la Observación

Nº 7; por tanto, resulta innecesario efectuar comentarios adicionales.

VI. CONCLUSIÓN

Por las consideraciones expuestas y de conformidad con lo establecido en el artículo

79 del Reglamento del Congreso de la República y en aplicación a lo dispuesto en el

Acuerdo Nº 080-2003-2004/CONSEJO-CR del Consejo Directivo del Congreso de la

República; la Comisión de Educación, Juventud y Deporte acordó la INSISTENCIA a

la Autógrafa de Ley recaída en los Proyectos de Ley 969/2016-CR y Ley 3020/201 7 -

CR, con el siguiente TEXTO LEGAL:

LEY DE EJERCICIO PROFESIONAL DEL LICENCIADO EN ADMINISTRACIÓN

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto normar a nivel nacional el ejercicio profesional del

Licenciado en Administración y de sus distintas especialidades y menciones.

Artículo 2. La profesión de licenciado en administración

El título profesional de Licenciado en Administración, con sus diferentes

denominaciones, es otorgado por las universidades del país creadas y reconocidas con

arreglo a la ley de la materia. Los títulos profesionales otorgados en el extranjero son

reconocidos conforme a la Ley 30220, Ley Universitaria.

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OMISIÓN DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORT

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«DECENIO DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA MUJERES Y HOMBRES» «AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD»

Dictamen de Insistencia recaído en las observaciones formuladas a la Autógrafa de Ley que propone la Ley de Ejercicio Profesional del Licenciado en Administración, correspondiente a los Proyectos de Ley 969/2016-CR y 3020/2017-CR.

Artículo 3. Rol de la profesión El ejercicio de la profesión de Licenciado en Administración, como formación

humanística, científica y tecnológica es una actividad civil y profesional, y se

desarrolla en materias de planificación, organización, dirección y control.

Artículo 4. Alcance

La presente Ley es de aplicación para los Licenciados en Administración en sus

diferentes denominaciones: Licenciado en Ciencias Administrativas, Administración

de Empresas, Administración en Cooperativismo, Administración de Negocios

Internacionales, Comercialización, Administración Financiera, Administración

Pública, Dirección de Empresas, Ciencias Gerenciales, Ciencias de la Gestión,

Administración Militar y Policial, Administración Turística y Hotelera, Marketing y

todos los diversos títulos análogos a los de Licenciados en Administración en sus

distintas especialidades, así como también todas aquellas carreras profesionales que

en un futuro se constituyan con el perfil y competencias del Licenciado en

Administración.

Artículo 5. Requisitos para el ejercicio profesional La profesión en Administración es ejercida por quien ostente título de Licenciado en

Administración y en sus diversas denominaciones análogas contempladas en el

artículo 4.

Para tales efectos, para el ejercicio profesional en la Administración Pública es

requisito obligatorio encontrarse colegiado y habilitado. El Sector Privado se rige en

estricto cumplimiento al derecho a la libre contratación y libre competencia entre

profesionales.

El Colegio de Licenciados en Administración y los Colegios Regionales de Licenciados

en Administración tienen la facultad de emitir la certificación de las competencias

adquiridas para ejercer las funciones laborales del Licenciado en Administración a

favor de aquellos profesionales distintos al del Licenciado en Administración. Se

realiza previa solicitud de los interesados.

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«DECENIO DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA MUJERES Y HOMBRES» «AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD»

Dictamen de Insistencia recaído en las observaciones formuladas a la Autógrafa de Ley que propone la Ley de Ejercicio Profesional del Licenciado en Administración, correspondiente a los Proyectos de Ley 969/2016-CR y 3020/2017-CR.

Artículo 6. De los servicios profesionales, labores y competencias Los servicios profesionales, labores y competencias del Licenciado en Administración

serán requeridos en todos aquellos casos en que leyes o normas especiales lo exijan

y en los que se indican a continuación:

6.1. En la preparación y formulación de documentos administrativos en los

procesos de planeación, organización, dirección y control inherentes a la

profesión, que requieren autorización o registro por parte de las autoridades

competentes.

6.2. En la elaboración de documentos técnicos normativos de gestión institucional,

aprobados por organismos públicos o instituciones privadas en los que estén

implícitas actividades de desarrollo empresarial.

6.3. En el desempeño de aquellos cargos de la administración pública

contemplados en el ámbito de aplicación de la Ley 27444, Ley del

Procedimiento Administrativo General, en los cuales se requieran los

conocimientos y servicios profesionales del Licenciado en Administración

comprendidos en la Ley. Excepcionalmente, pueden ejercer dichos cargos

aquellos profesionales ajenos de la profesión del Licenciado en Administración,

siempre y cuando cuenten con la certificación de las competencias

correspondiente.

6.4. En las asesorías, consultorías y asistencia técnica en materias relativas a

asuntos inherentes a la profesión, cuando sean requeridos por los órganos

respectivos.

6.5. Efectuar peritajes y auditorias administrativas y/ o de desempeño en los

procesos judiciales, administrativos y extrajudiciales, cuando sean requeridos

por los órganos respectivos.

6.6. En el desempeño de la docencia e investigación en todas las etapas y niveles

del sistema educativo, cumpliendo con las normas de la materia.

Artículo 7. Ejercicio ilegal de la profesión Ejerce ilegalmente la profesión de Licenciado en Administración:

7 .1. Quien sin poseer título universitario de Licenciado en Administración se

presenta como tal o se atribuye esas competencias como persona natural o

jurídica.

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«DECENIO DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA MUJERES Y HOMBRES» «AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD»

Dictamen de Insistencia recaído en las observaciones formuladas a la Autógrafa de Ley que propone la Ley de Ejercicio Profesional del Licenciado en Administración, correspondiente a los Proyectos de Ley 969/2016-CR y 3020/2017-CR.

7.2. Quien teniendo título válido de Licenciado en Administración, realiza actos y

gestiones profesionales sin haber cumplido los requisitos para ejercer

legalmente la profesión tal como se establece en el artículo 5 de la presente

Ley.

7.3. Quien habiendo sido sancionado con la suspensión o separación definitiva del

cargo en la vía administrativa o judicial, ejerza la profesión en el tiempo que

estuviese impedido de hacerlo.

Artículo 8. Suspensión o cancelación del ejercicio profesional

Son causas de la suspensión o cancelación del ejercicio profesional de Licenciado en

Administración las siguientes:

8.1. Se suspende el ejercicio profesional de Licenciado en Administración por haber

trasgredido las normas de ética profesional.

8.2. Se suspende la inscripción del profesional por tener sentencia condenatoria

firme por delito doloso.

8.3. Se cancela la inscripción del profesional por haber utilizado documentación

falsa, adulterada o inexacta para obtener la inscripción en el colegiado

profesional.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA.- El Colegio de Licenciados en Administración se constituye por Capítulos

de acuerdo a las especialidades o menciones y es regulada por sus Estatutos.

SEGUNDA.- Las disposiciones de la presente Ley, no limita las funciones, derechos y

obligaciones del Licenciado en Administración, establecidas en el Decreto Ley 22087

y en otras normas legales conexas.

TERCERA.- Excepcionalmente, el empleador, previo acuerdo con el trabajador,

puede otorgar permisos o facilidades dentro de la jornada laboral para que los

miembros del Consejo Directivo Nacional o Consejo Directivo Regional puedan ejercer sus funciones.

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ONIISIÓN DE EDUCACIÓN, JUVENTUD'Y2DEPORT

CONGRESO --,:.:u--

REPÚBLICA

«DECENIO DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA MUJERES Y HOMBRES» «AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD»

Dictamen de Insistencia recaído en las observaciones formuladas a la Autógrafa de Ley que propone la Ley de Ejercicio Profesional del Licenciado en Administración, correspondiente a los Proyectos de Ley 969/2016-CR y 3020/2017-CR.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

ÚNICA.- En forma progresiva en un plazo de un año a partir de la publicación de la

presente ley, los Licenciados en Administración tienen la obligación de colegiarse y

habilitarse para continuar ejerciendo los servicios profesionales, laborales y

competencias del Licenciado en Administración.

Salvo distinto parecer.

Dese cuenta;

Lima, 13 de mayo de 201 9

MESA DIRECTIVA

l. MILAGROS SALAZAR DE LA TORRE Presidenta Fuerza Popular

2. MELÉNDEZ CELIS, JORGE ENRIQUE Vicepresidente Peruanos por el Kambio

3. VÁSQUEZ SÁNCHEZ, CÉSAR HENRY Secretario Alianza Para el Progreso

MIEMBROS TITULARES

4. ANDRADE SALGUERO DE ÁLVAREZ GLADYS GRISEL Fuerza Popular

5. ARIMBORGO GUERRA, TAMAR Fuerza Popular

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«DECENIO DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA MUJERES Y HOMBRES» «AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD»

Dictamen de Insistencia recaído en las observaciones formuladas a la Autógrafa de Ley que propone la Ley de Ejercicio Profesional del Licenciado en Administración, correspondiente a los Proyectos de Ley 969/2016-CR y 3020/2017-CR.

6. CHIHUÁN RAMOS, LEYLA FELICITA Fuerza Popular

7. CUADROS CANDIA, NELLY LADY Fuerza Popular

8. CURRO LÓPEZ, EDILBERTO Frente Amplio Por Justicia, Vida y Libertad

9. DEL ÁGUILA HERRERA, EDMUNDO Acción Popular

10. DIPAS HUAMÁN, JOAQUÍN Fuerza Popular

11. DOMÍNGUEZ HERRERA, CARLOS ALBERTO Fuerza Popular

12. GILVONIO CONDEZO, KATIA LUCÍA Nuevo Perú

13. GONZALEZ ARDILES, JUAN CARLOS Fuerza Popular

14. LIZANA SANTOS, MÁRTIRES Fuerza Popular

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45

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REPÚBLICA

«DECENIO DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA MUJERES Y HOMBRES» «AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD»

Dictamen de Insistencia recaído en las observaciones formuladas a la Autógrafa de Ley que propone la Ley de Ejercicio Profesional del Licenciado en Administración, correspondiente a los Proyectos de Ley 969/2016-CR y 3020/2017-CR.

15. OCHOA PEZO, ÉDGAR AMÉRICO Nuevo Perú

16. OLIVA CORRALES, ALBERTO EUGENIO Peruanos Por el Kambio

17. ROBLES URIBE, LIZBETH HILDA Cambio 21

18. VELÁSQUEZ QUESQUÉN, ANGEL JAVIER Célula Parlamentaria Aprista

19. VERGARA PINTO, EDWIN Fuerza Popular

MIEMBROS ACCESITARIOS

l. ALCALÁ MATEO, PERCY HOY Fuerza Popular

2. APAZA ORDÓÑEZ, JUSTINIANO RÓMULO Frente Amplio Por Justicia, Vida y Libertad

3. BARTRA BARRIGA, ROSA MARÍA Fuerza Popular

4. BECERRÍL RODRÍGUEZ, HÉCTOR VIRGILIO Fuerza Popular

46

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OMISIÓN DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORT

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«DECENIO DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA MUJERES Y HOMBRES» «AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD»

Dictamen de Insistencia recaído en las observaciones formuladas a la Autógrafa de Ley que propone la Ley de Ejercicio Profesional del Licenciado en Administración, correspondiente a los Proyectos de Ley 969/2016-CR y 3020/2017-CR.

S. BETETA RUBÍN, KARINA JULIZA Fuerza Popular

6. CAMPOS RAMÍREZ, CÉSAR Fuerza Popular

7. FLORES VILCHEZ, CLEMENTE Peruanos por el Kambio

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8. LAPA INGA, ZACARÍAS REYMUNDO Frente Amplio Por Justicia, Vida y Libertad

9. LETONA PEREYRA, MARÍA ÚRSULA INGRID Fuerza Popular

10. MARTORELL SOBERO, GUILLERMO HERNÁN Fuerza Popular

11. MELGAREJO PAÚCAR, MARÍA CRISTINA Fuerza Popular

12. MONTEROLA ABREGÚ, WUILIAN ALFONSO Fuerza Popular

13. NOCEDA CHIANG, PALOMA ROSA Acción Popular

47

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«DECENIO DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA MUJERES Y HOMBRES» «AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD»

Dictamen de Insistencia recaído en las observaciones formuladas a la Autógrafa de Ley que propone la Ley de Ejercicio Profesional del Licenciado en Administración, correspondiente a los Proyectos de Ley 969/2016-CR y 3020/2017-CR.

14. PALOMINO ORTÍZ, DALMIRO FELICIANO Fuerza Popular

15. PARIONA GALINDO, FEDERICO Fuerza Popular

16. PETROZZI FRANCO, FRANCISCO ENRIQUE HUGO

Bancada Liberal (Espacio cedido por Peruanos Por el Kambio)

17. RODRÍGUEZ ZAVALETA, ELÍAS NICOLÁS Célula Parlamentaria Aprista

18. SARMIENTO BETANCOURT, FREDDY FERNANDO Fuerza Popular

19. SCHAEFER CUCULIZA, KARLA MELISSA Fuerza Popular

20. SEGURA IZQUIERDO, CÉSAR ANTONIO Fuerza Popular

21. TAKAYAMA JIMÉNEZ, LILIANA MILAGROS Fuerza Popular

22. TAPIA BERNAL, SEGUNDO LEOCADIO Fuerza Popular

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«DECENIO DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA MUJERES Y HOMBRES» «AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD»

Dictamen de Insistencia recaído en las observaciones formuladas a la Autógrafa de Ley que propone la Ley de Ejercicio Profesional del Licenciado en Administración, correspondiente a los Proyectos de Ley 969/2016-CR y 3020/2017-CR.

23. TRUJILLO ZEGARRA, GILMER Fuerza Popular

24. TUCTO CASTILLO, ROGELIO ROBERT Frente Amplio Por Justicia, Vida y Libertad

25. YUYES MEZA, JUAN CARLO Fuerza Popular

26. ZEBALLOS PATRÓN HORACIO Nuevo Perú

49

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, OMISIÓN DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres" "Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"

RELACIÓN DE ASISTENCIA A LA DÉCIMO SÉTIMA SESIÓN ORDINARIA

Lima, lunes 13 de mayo de 2019 9:30 horas

Sala Miguel Grau Seminario - Palacio Legislativo

l. MILAGROS SALAZAR DE LA TORRE Presidenta Fuerza Popular

2. MELÉNDEZ CELIS, JORGE ENRIQUE Vicepresidente Peruanos por el Kambio

3. VÁSQUEZ SÁNCHEZ, CÉSAR HENRY Secretario Alianza Para el Progreso

~~~- 't/o,~ .................................. ................ ·-·· J

4. ANDRADE SALGUERO DE ÁLVAREZ GLADYS GRISELDA Fuerza Popular

S. ARIMBORGO GUERRA, TAMAR Fuerza Popular

6. CHIHUÁN RAMOS, LEYLA FELICITA Fuerza Popular

7. CUADROS CANDIA, NELLY LADY Fuerza Popular

Hora de informativa: . Hora de término: . Hora final: . 1

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))MISIÓN DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres" "Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"

RELACIÓN DE ASISTENCIA A LA DÉCIMO SÉTIMA SESIÓN ORDINARIA

Lima, lunes 13 de mayo de 2019 9:30 horas

Sala Miguel Grau Seminario - Palacio Legislativo

8. CURRO LÓPEZ, EDILBERTO Frente Amplio Por Justicia, Vida y Libertad

9. DEL ÁGUILA HERRERA, EDMUNDO Acción Popular ¼

/ e-:> .. t'" ·--~-~~~) ...................

10. DIPAS HUAMÁN, JOAQUÍN Fuerza Popular

",. 11. DOMÍNGUEZ HERRERA, CARLOS ALBERTO

Fuerza Popular

12. GILVONIO CONDEZO, KATIA LUCÍA Nuevo Perú

13. GONZALEZ ARDILES, JUAN CARLOS Fuerza Popular

14. LIZANA SANTOS, MÁRTIRES Fuerza Popular

15. OCHOA PEZO, ÉDGAR AMÉRICO Nuevo Perú \ (1

............ <tJ)\JJ ...............................

Hora de informativa: . Hora de término: . Hora finai::.::: . 2

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.. OMISIÓN DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres" "Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"

RELACIÓN DE ASISTENCIA A LA DÉCIMO SÉTIMA SESIÓN ORDINARIA

Lima, lunes 13 de mayo de 2019 9:30 horas

Sala Miguel Grau Seminario - Palacio Legislativo

16. OLIVA CORRALES, ALBERTO EUGENIO Peruanos Por el Kambio

19. VERGARA PINTO, EDWIN Fuerza Popular

17. ROBLES URIBE, LIZBETH HILDA Cambio 21

18. VELÁSQUEZ QUESQUÉN, ANGEL JAVIER Célula Parlamentaria Aprista

l. ALCALÁ MATEO, PERCY ELOY Fuerza Popular

2. APAZA ORDÓÑEZ, JUSTINIANO RÓMULO Frente Amplio Por Justicia, Vida y Libertad

3. BARTRA BARRIGA, ROSA MARÍA Fuerza Popular

4. BECERRÍL RODRÍGUEZ, HÉCTOR VIRGILIO Fuerza Popular

Hora de informativa: . Hora de término: . Hora final: . 3

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OMISIÓN DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres" "Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"

RELACIÓN DE ASISTENCIA A LA DÉCIMO SÉTIMA SESIÓN ORDINARIA

Lima, lunes 13 de mayo de 2019 9:30 horas

Sala Miguel Grau Seminario - Palacio Legislativo

5. BETETA RUBÍN, KARINA JULIZA Fuerza Popular

6. CAMPOS RAMÍREZ, CÉSAR Fuerza Popular

7. FLORES VILCHEZ, CLEMENTE Peruanos por el Kambio

8. LAPA INGA, ZACARÍAS REYMUNDO Frente Amplio Por Justicia, Vida y Libertad

9. LETONA PEREYRA, MARÍA ÚRSULA INGRID Fuerza Popular

10. MARTORELL SOBERO, GUILLERMO HERNÁN Fuerza Popular

11. MELGAREJO PAÚCAR, MARÍA CRISTINA Fuerza Popular

12. MONTEROLA ABREGÚ, WUILIAN ALFONSO Fuerza Popular

Hora de informativa: . Hora de término: . Hora final: . 4

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~OMISIÓN DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres" "Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"

RELACIÓN DE ASISTENCIA A LA DÉCIMO SÉTIMA SESIÓN ORDINARIA

Lima, lunes 13 de mayo de 2019 9:30 horas

Sala Miguel Grau Seminario - Palacio Legislativo

13. NOCEDA CHIANG, PALOMA ROSA Acción Popular

14. PALOMINO ORTÍZ, DALMIRO FELICIANO Fuerza Popular

15. PARIONA GALINDO, FEDERICO Fuerza Popular

16. PETROZZI FRANCO, FRANCISCO ENRIQUE HUGO Bancada Liberal {Espacio cedido por Peruanos Por el Kambio)

17. RODRÍGUEZ ZAVALETA, ELÍAS NICOLÁS Célula Parlamentaria Aprista

18. SARMIENTO BETANCOURT, FREDDY FERNANDO Fuerza Popular

19. SCHAEFER CUCULIZA, KARLA MELISSA Fuerza Popular

20. SEGURA IZQUIERDO, CÉSAR ANTONIO Fuerza Popular

Hora de informativa: . Hora de término: . Hora final: . 5

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CONGRESO --;le'----· REPUBLICA

, ·OMISIÓN DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres" "Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"

RELACIÓN DE ASISTENCIA A LA DÉCIMO SÉTIMA SESIÓN ORDINARIA

Lima, lunes 13 de mayo de 2019 9:30 horas

Sala Miguel Grau Seminario - Palacio Legislativo

21. TAKAYAMAJIMÉNEZ, LILIANA MILAGROS Fuerza Popular

22. TAPIA BERNAL, SEGUNDO LEOCADIO Fuerza Popular

23. TRUJILLO ZEGARRA, GILMER Fuerza Popular

24. TUCTO CASTILLO, ROGELIO ROBERT Frente Amplio Por Justicia, Vida y Libertad

25. YUYES MEZA, JUAN CARLO Fuerza Popular

26. ZEBALLOS PATRÓN HORACIO Nuevo Perú

Hora de informativa: . Hora de término: . Hora final: . 6

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CONGRESO --tt!!.l-- REPÚBLICA

NELLY LADY CUADROS CANDIA

"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres" "Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"

Lima, 13 de mayo de 2019

OFICIO Nº 1361-2018-2019-NLCC/CR

Señora Congresista MILAGROS SALAZAR DE LA TORRE Presidenta de la Comisión de Educación, Juventud y Deporte Presente.

Tengo el agrado de dirigirme a usted, para saludarla cordialmente y al mismo tiempo, por especial encargo de la Congresista Nelly Cuadros Candia, solicitar dispensa a la DÉCIMO SÉTIMA SESIÓN ORDINARIA de la Comisión que usted Preside; la misma que ha sido convocada para el día lunes 13 de mayo del presente año, ya que se encuentra en actividades propias de su función de representación.

Sin otro particular, es propicia la ocasión para reiterarle las muestras de mi especial consideración y estima personal.

Atentamente,

{ . j ·- ·" : ,)·'~ // . l. ' . - // ,' ,/ 1/, /·- )::J,/ (. · 1/J ./, /_' / '-=~= . - . -- '' ,·,: .. ,. ··· ·· Julio Castill9ítalizaya , ;

Asesor Congresista Nelly Cuadros Candia

1 1 · '~ t C.\/\

Av. Abancay N° 251, Oficina N°91 O - Lima E-mail: [email protected] Teléfono N° 01- 3117917

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CONGRl:SO ., . .'·'--···-

Rfl'ÚRLICA

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Lima, 13 de mayo de 2019

SEÑOR CONGRESISTA: MILAGROS SALAZAR DE LA TORRE Presidente de la Comisión De Educación, Juventud y Deporte

Presente·.-

ASUNTO: SOLICITUD DE LICENCIA PARA EL CONGRESISTA EDILBERTO CURRO LÓPEZ A LA DÉCIMO SETIMA SESIÓN ORDINARIA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN JUVENTUD Y DEPORTE

De mi mayor consideración:

Es grato dirigirme a usted, por especial encargo del Congresista Edilberto Curro López, a fin de solicitarle la licencia respectiva para la Décimo Setima Sesión Ordinaria de la Comisión de Educación Juventud y Deporte, a realizarse hoy lunes 13 de mayo a las 9:30 horas, en la Sala Miguel Grau Seminario ubicado en el Palacio Legislativo, debido a actividades programadas en la Región Puno.

Sin otro particular reitero mis consideraciones más distinguidas de mi estima personal.

Atentamente,

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/ Asesora Despicho del Congresista

Edilberto Curro López

ECUemr

Hospicio Ruiz Dávila: Jr. Ancash Nº 569 Oficina 116- Lima Central Teléfono: 311-7777 Anexo (7310)

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CONGRESO REPÚRLICA

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OFICIO No. 581-2018-2019-TAG/C~~~~L:.,:.':. ··"- ... .:.::. . .;.~ .. -~~ .. . _ .• .__,.,_"·";.-._.....:., .. :,J

Señora Milagros Salazar de la Torre Presidenta Comisión de Educación, Juventud y Deporte Presente.-

De mi mayor consideración:

Me es grato saludarla muy cordialmente y por especial

encargo de la Congresista Tamar Arimborgo Guerra, poner en su conocimiento

que no será posible su asistencia a la Décimo Séptima Sesión Ordinaria que se

llevará a cabo el día de hoy lunes 13 de mayo del presente, a las 09:30 hrs en la Sala Miguel Grau Seminario del Palacio Legislativo, por encontrarse

cumpliendo funciones de representación propias de su labor parlamentaria.

Por tal motivo, agradeceré a usted se sirva tramitar la

licencia correspondiente.

Atentamente

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Asesor Congresista Tamar Arimborgo Guerra

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Despacho Congresa]: José l'm1sti110 Súnchcz Carrión .Ir. Azángaro 468 or. 806-808. Lima Tclf.: .111-7110

c-mail:tarimborgo/tilcongreso.gob.pc

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CONGRESO -- ···--- •.. l~--

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OFICIO Nº 211-2018-2019/MLS-CR J r .. ; F3 ~ L) (.) ,, i ::irr:1 · _ :·ir;rtl .. { ::·,:--:,· .... ;, :1.~.. ~-.,.' ..••• , •. ., •. ,~ •.•.•.•.•••••.•.. , ...•. ,,-, •••.•.•.••.•• ..,,., ..••..•.•••. ~ ,..,, •••.. ~., •.

Señor Congresista MILA,GROS SALAZAR DE LA TORRE Presidenta Comisión de Educación, Juventud y Deporte.

De m¡ especial consideración:

Es grato dirigirme a usted por encargo del congresista Mártires Lizana Santos para expresarle mi saludo cordial y comunicarle que el Congresista no podrá asistir a la DÉCIMO SÉTIMA SESIÓN ORDINARIA de la comisión de su presidencia, programada para el día lunes 13 de mayo del presente a horas 09:30 am, por tener programada una reunión con autoridades de la Región Piura en dicha ciudad.

Por lo expuesto, agradeceré su comprensión y concederle la licencia correspondiente.

Sin otro particular aprovecho la ocasión para reiterarle los sentimientos ele mí alta estima.

Atentamente,

UBALDO RAMOS PELTROCHE ASESOR

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CONG,RESO REPÚBLlCA

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"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres" "Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"

Lima, 13 de mayo de 2019

CARTA Nº S/N - KLGC-CR

Congresista MILAGROS SALAZAR DE LA TORRE PRESIDENTA DE LA COMISIÓN EDUCACIÓN, JUVENTUD V DEPORTE Presente.-

De mi mayor consideración:

Es grato dirigirme a usted para saludarla, y solicitar la DISPENSA a la sesión de la comisión que se llevará a cabo el día de hoy 13 de mayo del presente año; para la Congresista Katia Lucía Gilvonio Condezo debido a que se encuentra cumpliendo con actividades parlamentarias.

Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para expresarle mi estima personal.

Atentamente,

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" ~ \,~~~;~N l~~;;t4 ¡ AlEs RA /

CONGRESISTA KATIA LUCÍ GIJ..VONIO CONDEZO

1,o Lima, 08 de mayo de 2019

Jr. Ancash Nº 569 - Of. 226 - 227 - Lima - Perú Tlfs: (51) 311 7920

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• . .:.• rr:itú ;.: a· : : :u¡tt~:; CONGRESO --·~1·-- REPÚBUCA

OFICIO Nº 478-2018-2019-CR-LCHR

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"Año de la lucha contra la Corrupción y la lmpunidad"

Lima, 13 de mayo de 2019

Señora MILAGROS SALAZAR DE LA TORRE Presidenta de la Comisión de Educación, Juventud y Deporte Ciudad. -

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De mi mayor consideración:

Tengo el agrado de dirigirme a usted para expresarle mi cordial saludo y a la vez solicitar licencia por no asistir a la Décimo Sétima Sesión Ordinaria de la Comisión que usted preside, a realizarse el día de hoy lunes 13 de mayo, por función de representación.

Aprovecho la oportunidad para renovarle los sentimientos de mi especial consideración y deferente estima.

Cordialmente,

www.congreso.gob.pe .Jr. Huallaqa N° 358 Oficina N° 249- Lima Central Telefónica: :~'li-7777 Anexo 7135

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OMISIÓN DE EDUCACIÓN, JUVENTUD V DEPORTE

"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres" "Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"

COMISIÓN DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE PERÍODO ANUAL DE SESIONES 2018- 2019

ACTA DE LA DÉCIMO SÉTIMA SESIÓN ORDINARIA

SUMILLA DE ACUERDOS

• Se aprobó por unanimidad el acta de la Décimo Sexta Sesión Ordinaria de la

Comisión, realizada el 6 de mayo de 2019.

• Se aprobó por mayoría el Dictamen recaído en los proyectos de ley 969/2016-CR

(autógrafa observada), y 3020/2017-CR, que propone, con texto sustitutorio, la Ley

que regula la carrera profesional del licenciado en administración.

1 • Expuso la señora congresista Gladys Andrade Salguero, por encargo del señor

congresista Gilmer Trujillo Zegarra, sobre el Proyecto de Ley 3611/2018-CR que

propone modificar la Ley que impide el ingreso y permanencia en las instituciones

educativas de personas procesadas o condenadas por los delitos de trata de

personas, trata de personas agraviada y/u homicidio calificado.

• Expuso el señor congresista Armando Villanueva Mercado, en su calidad de autor

del Proyecto de Ley 3651/2018-CR que propone la Ley que constituye un fondo

concursa ble para financiar tesis universitarias de pre grado, maestría y doctorado que

tenga por objeto promover las cadenas productivas.

En Lima, el trece de mayo de 2019, siendo las nueve horas con cincuenta y dos minutos, en la Sala "Miguel Grau Seminario", ubicada en Palacio Legislativo, se reunieron los integrantes de la Comisión de Educación, Juventud y Deporte, bajo la Presidencia de la congresista Milagros Salazar De la Torre, contando con la asistencia de los congresistas, Jorge Meléndez Celis (Vicepresidente), César Vásquez Sánchez (Secretario), Gladys Andrade Salguero de Álvarez, Edmundo Del Águila Herrera, Joaquín Dipas Huamán, Carlos

Acta Décimo Sétima Sesión Ordinaria (13.5.2019)

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OMISIÓN DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORT

"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres" "Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"

Domínguez Herrera, Juan Carlos Gonzáles Ardiles, Édgar Ochoa Pezo, Alberto Oliva

Corrales, Lizbeth Robles Uribe, Javier Velásquez Quesquén y Edwin Vergara Pinto, integrantes titulares. Presente también el señor congresista Armando Villa nueva Mercado;

se recibieron las solicitudes de licencia de los congresistas, Ta mar Arimborgo Guerra, Leyla Chihuán Ramos, Nelly Cuadros Candia, Edilberto Curro López, Katia Gilvonio Condezo,

Mártires Lizana Santos. Con el quórum reglamentario, se dio inicio a la Décimo Sétima Sesión Ordinaria de la Comisión de Educación, Juventud y Deporte.

Se deja constancia que la sesión se inició, con carácter de informativa, a las nueve horas y cuarenta y tres minutos.

l. ACTA

La señora Presidenta dio cuenta del acta de la décimo sexta sesión ordinaria de la Comisión, realizada el 6 de mayo de 2019, la cual fue aprobada por unanimidad y sin observaciones.

11. DESPACHO 2

La señora Presidenta informó a los congresistas presentes que se remitió vía electrónica la agenda de la presente sesión, así como los documentos que sustentan la misma.

111. INFORMES

El señor Ochoa Pezo, informó que, debido al desarrollo del paro agrario, y por la prevención y protección de los alumnos, se ha generado la suspensión de clases en la región Cuzco. Indicó que espera que el Ejecutivo atienda los requerimientos de los agricultores en beneficio de éstos y para no seguir perjudicando a los alumnos. Seguidamente, manifestó que en la Comisión de Cultura existe un Grupo de Trabajo denominado: Pertinencia Cultural del Derecho a la Educación, el cual desarrollará el 28 de junio un Foro Nacional al respecto, en el Edificio Víctor Raúl Haya de la Torre, al cual invitó a los señores congresistas integrantes de la Comisión de Educación.

A continuación, el señor Ochoa Pezo indicó que el Ministerio de Educación debe sincerar la necesidad de recursos, con el fin de resolver rápido las necesidades básicas de los colegios, pues es responsabilidad exclusiva del MINEDU que se cumpla con el saneamiento físico legal de las instituciones educativas. En esa línea de ideas, reiteró la necesidad de que se agencie un Pleno educativo, con el fin de que se agencien los más de 20 proyectos aprobados por la Comisión para resolver diversos problemas de la educación.

Acta Décimo Sétima Sesión Ordinaria (13.5.2019)

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OMISIÓN DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres" "Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"

El señor Gonzales Ardiles, expresó su sorpresa porque ningún invitado asistió a la sesión de la Comisión con facultades de investigación del viernes pasado. Por otro lado, manifestó que es necesario que los congresistas realicen un recorrido por las obras, así como la ruta desde el aeropuerto hacia la Villa Panamericana, con el fin de verificar que las obras estén culminadas y hayan sido desarrolladas eficientemente. Por último, solicitó que se requiera al Presidente del Congreso, se incluya en la agenda del Pleno la moción de orden del día 8788, por la cual se solicitó un nuevo plazo para realizar la indagación a SUNEDU.

En esta instancia, la señora Presidenta manifestó que había sido informada por el Oficial Mayor del Congreso, de que la moción presentada por la cual se solicitó un nuevo plazo de investigación para culminar las indagaciones a SUNEDU, que no podrá ser procesada favorablemente (M.O.D. 8788).

Al respecto, la Presidenta requirió a los señores congresistas presentes su colaboración y apoyo, con el fin de tomar un acuerdo para formular una nueva moción, esta vez, requiriendo se otorgue facultades de investigación para realizar una nueva indagación respecto de las consultorías y licenciamiento realizados por SUNEDU. 3

Puesto al voto, se acordó por mayoría requerir nuevas facultades al Pleno, con el fin de investigar las consultorías y otros contratos llevados a cabo por SUNEDU. Votaron a favor los señores congresistas Oliva Corrales, Andrade Salguero, Gonzales Ardiles, Domínguez Herrera, Velásquez Quesquén, Vergara Pinto, Trujillo Zegarra y Salazar de la Torre. No hubo votos en contra. Meléndez Celis votó en abstención.

En relación a la verificación de los trabajos referidos a los Juegos Panamericanos Lima 2019, la señora Presidenta manifestó que se coordinará con el Director de COPAL, Carlos Neuhaus, para realizar la inspección requerida, y exhortó a los integrantes de la Comisión a acompañar la visita, ya que, si se asiste como Comisión, podrá darse mayor peso a las gestiones que se realicen.

La señora Andrade Salguero, informó, conforme a la Nota de Prensa de la Defensoría del Pueblo Nº 121/OCEII-DP/2019, dando a conocer a la ciudadanía que en la región Lima Provincias, no se puede desarrollar infraestructura en los colegios pese al estado en el que se encuentran, porque éstas no cuentan con saneamiento físico legal. Manifestó su molestia por el hecho de que los Gobiernos Regionales indican que no pueden intervenir porque no hay saneamiento, y por su parte el Ministerio de Educación, en vez de dedicarse a resolver la situación de las instituciones educativas que requieren presupuesto, previo saneamiento físico legal, devuelve año a año dinero al tesoro público en calidad de presupuesto no ejecutado.

Acta Décimo Sétima Sesión Ordinaria (13.5.2019)

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OMISIÓN DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORT

"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres" "Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"

La señora Andrade Salguero indicó que, uno de los colegios que ha visitado en su semana de representación, Juan Pascual Pringles, al que la fiscalía le ha ordenado el desalojo y la suspensión de clases por la seguridad de alrededor de 700 niños que allí estudian.

Sobre los informes de los señores Ochoa Pezo y Andrade Salguero, la señora Presidenta informó que existe un proyecto de ley de su autoría que busca resolver la problemática del saneamiento físico legal de las escuelas, el cual ha sido aprobado por las comisiones de Educación y Vivienda, que lamentablemente no ha sido agenciado. Aprovechó la oportunidad para exhortar al Presidente del Congreso, para que agencie dicho dictamen para la próxima sesión plenaria.

El señor Vergara Pinto, manifestó que el 57% de colegios a nivel nacional no está saneado, a pesar de que muchos de éstos tienen una posesión de 50 años o más. Indicó que ha visitado el colegio 7257 Menotti Biffi Garibotto de Pucusana, que es uno de los ejemplos de ésta situación, ya que los propios padres de familia han hecho aportes para mejorar las aulas y no lo pueden hacer porque no está saneado. Manifestó que el Ministerio de Educación debe tomar urgentes cartas en el asunto, y armar un grupo de trabajo idóneo para resolver éstos problemas que son básicos y de primer nivel.

4

IV. PEDIDOS

El señor Domínguez Herrera solicitó se agencie el dictamen recaído en el proyecto de ley 3555/2018-CR, de su autoría, por el cual propone la "Ley que promueve la atención educativa en las zonas alto andinas y de selva".

La señora Andrade Salguero requirió que se proceda a dictaminar y poner en agenda el proyecto de ley 2840/2017-CR, de su autoría, que propone una "Ley que crea el servicio civil facultativo de graduandos SECIGRA- agrario".

El señor Dipas Huamán, informó que el paro agrario está afectando el desarrollo de clases en su región (Ayacucho), perjudicando a los niños. Manifestó, además, que la brecha de infraestructura y de presupuesto es inmensa. En ese contexto, solicitó que la Comisión requiera que se realice un Pleno educativo para tratar todos los dictámenes pendientes de atención, que buscan contribuir a resolver dicha problemática.

La señora Presidenta, puso al voto la reiteración del pedido al señor Presidente del Congreso para realizar un Pleno con la temática de la educación, el cual fue aprobado por

Acta Décimo Sétima Sesión Ordinaria (13.5.2019)

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OMISIÓN DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres" "Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"

unanimidad. Votaron a favor los señores congresistas Oliva Corrales, Andrade Salguero,

Meléndez Celis, Gonzales Ardiles, Domínguez Herrera, Velásquez Quesquén, Trujillo

Zegarra, Dipas Huamán, Vergara Pinto y Salazar de la Torre.

V. ORDEN DEL DÍA

5.1 Dictamen de insistencia recaído en los proyectos de ley 969/2016-CR (autógrafa

observada), y 3020/2017-CR, que propone, con texto sustitutorio, la Ley que

regula la carrera profesional del licenciado en administración.

Previo a la sustentación del dictamen, la señora Presidenta otorgó la palabra a los

licenciados Rodolfo Raza Urbina - Decano del Colegio de Licenciados en Administración de

La Libertad y Pedro Peña Maraví - Decano del Colegio de Licenciados en Administración de

Piura, quienes procedieron a expresar su opinión institucional y sustento técnico de la 5

necesidad de aprobar la propuesta mencionada.

Culminada la participación de los Decanos de los Colegios de Licenciados de La Libertad y

Piura, la señora Presidenta dispuso que el equipo técnico sustente el dictamen recaído en

los Proyectos de Ley 969/2016-CR (autógrafa observada), y 3020/2017-CR, por el que se, con texto sustitutorio, la Ley que regula la carrera profesional del licenciado en

administración.

Luego de la sustentación, hicieron uso de la palabra los señores congresistas: Andrade

Salguero, Domínguez Herrera, Velásquez Quesquén y Salazar de la Torre, quienes

formularon sugerencias y expresaron su apoyo al dictamen sustentado.

Culminada la participación de los parlamentarios, la señora Presidenta puso al voto el dictamen, con cargo a redacción, recaído en los proyectos de ley 969/2016-CR y

3020/2017-CR, el cual fue aprobado por mayoría de los presentes. Votaron a favor los

congresistas: Velásquez Quesquén, Domínguez Herrera, Dipas Huamán, Andrade Salguero,

Gonzales Ardiles, Vásquez Sánchez y Salazar de la Torre. No hubo votos en contra.

Meléndez Celis y Oliva Corrales votaron en abstención.

5.2 Sustentación de la señora congresista Gladys Andrade Salguero, por encargo del

señor congresista Gilmer Trujillo Zegarra, sobre el Proyecto de Ley 3611/2018-CR

Acta Décimo Sétima Sesión Ordinaria (13.5.2019)

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OMISIÓN DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres" "Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"

que propone modificar la Ley que impide el ingreso y permanencia en las

instituciones educativas de personas procesadas o condenadas por los delitos de

trata de personas, trata de personas agraviada y/u homicidio calificado.

La señora Presidenta dejó en el uso de la palabra a la congresista Andrade Salguero, para que proceda a informar sobre las consideraciones contenidas en el proyecto de ley 3611/2018-CR.

La señora congresista Andrade Salguero procedió a realizar su presentación sobre el proyecto de ley en mención. Culminada la exposición y al no haber intervenciones sobre el tema, la Presidenta agradeció a la congresista Andrade Salguero por su asistencia y participación.

5.3 Sustentación del señor congresista Armando Villanueva Mercado, en su calidad

de autor del Proyecto de Ley 3651/2018-CR que propone la Ley que constituye un

fondo concursable para financiar tesis universitarias de pre grado, maestría y

doctorado que tenga por objeto promover las cadenas productivas.

6

La señora Presidenta dejó en el uso de la palabra al congresista Villanueva Mercado, para que proceda a informar sobre las consideraciones contenidas en el proyecto de ley de su autoría.

El señor congresista Villanueva Mercado procedió a realizar su presentación sobre el proyecto de ley en mención. Culminada la exposición y al no haber intervenciones sobre el tema, la Presidenta agradeció al señor congresista por su asistencia y participación.

A continuación, la señora Presidenta puso a consideración de los parlamentarios presentes, tomar un acuerdo para que la Comisión con carácter de investigación sobre los textos escolares, se declare en sesión permanente con el fin de poder convocar a sesiones y avanzar con el encargo del Pleno.

Sobre el particular, el señor congresista Meléndez Celis indicó que se debe tener en cuenta que los integrantes de la Comisión están también en otras comisiones, por lo que será difícil participar en todas las sesiones que se convoquen. La señora Presidenta, al respecto, indicó

Acta Décimo Sétima Sesión Ordinaria (13.5.2019)