PROTOCOLO CONTRA EL TRAFICO ILICITO DE MIGRANTES POR TIERRA, MAR Y AIRE.

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PROTOCOLO CONTRA EL TRAFICO ILICITO DE

MIGRANTES POR TIERRA, MAR Y AIRE.

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1. DISPOSICIONES GENERALES

Complemento e interpretación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional

Aplicación Mutatis Mutandis

Delitos tipificados en el Art. 6.

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A. FINALIDAD.

Prevenir y combatir el trafico ilícito de migrantes

Promover la cooperación entre los Estados partes

Protección de los derechos de los migrantes objeto del trafico.

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B. AMBITO DE APLICACIÓN.

Prevención, investigación y penalización de los delitos, tipificados en el Art.. 6. Delitos de carácter transnacionalParticipación de un grupo delictivo organizadoProtección de los derechos de las personas que hayan sido objeto de tales delitos.

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C. RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS MIGRANTES.

Los Migrantes no estarán sujetos a enjuiciamiento penal, por el hecho de haber sido objeto de alguna conducta establecida en el Art. 6.

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D. DEFINICIONES.

Trafico ilicito de Migrantes. “Es la facilitacion de la entrada ilegal

de una persona en un Estado parte del cual dicha persona no sea nacional o residente permanente con el fin de obtener, directa o indirectamente, un beneficio financiero u otro beneficio de orden material.”

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DEFINICIONES.

Entrada Ilegal. Se entenderá el paso de fronteras sin haber cumplido los requisitos necesarios para entrar legalmente en el estado receptor. Utilizado por persona que no es el titular Buque. Embarcaciones sin desplazamiento y los hidroaviones.

Documento de identidad o de viaje falsoElaborado o expedido de forma espuria o alterado.Expedido u obtenido indebidamente mediante declaración falsa

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E. CONDUCTA PENALIZADAS.a. Consumadas.

Trafico ilícito de migrantes

Cuando se comenta con el fin de posibilitar el trafico.

a. Creación de un documento

b. Facilitación, suministro o posesión del documento.

La habilitación de una persona.

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b. tentativa

c. Participación como cómpliced. La organización o dirección de otras

personas para la comisión del delitoe. Circunstancias agravantes Ponga en peligro o pueda poner

en peligro la vida o la seguridad de los migrantes

Trato inhumano o degradante, con el propósito de explotación.

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2. Trafico ilícito de migrante por mar.

A. COOPERACION.

Cooperación entre Estados para Prevenir y reprimir el trafico ilícito de migrantes por mar, de conformidad al derecho del mar.

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b. Medidas de control

Asistencia de otros Estados a fin de ponerle termino a la utilización del buque. Notificación al Estado del pabellón, para confirmar matricula y autorización para adoptar medidas, tale como: visitar el buque, Registrar, si se hayan prueba, adoptar medidas al buque, personas y carga.

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•Informar con prontitud al Estado del pabellón pertinente.

Celeridad a toda solicitud

Autorizaciones condicionadas

Autoridades designadas para dar la información requerida y autorizaciones.

Si el buque no posee nacionalidad o se hace pasa por sin nacionalidad, el estado podrá visitar y registrar.

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c. Cláusulas de protección.

Garantizar la seguridad y el trato humano de las personas

Necesidad de no poner en peligro la seguridad del buque o la carga

No perjudicar los intereses comerciales o jurídicos del Estado

Medidas sean ecológicamente razonable.

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•Medidas infundadas, el buque será indemnizado.

Toda medidas que se adopte tendrá encuenta la necesidad de no interferir ni causar en:

1. derechos y obligaciones en el ejercicio de sus jurisdicción

2.La competencia para ejerce jurisdicción y en control administrativo, técnico y social.

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3. Medida de prevención, cooperación y otras medidas.

A. Intercambio de información en las fronteras, tales como:

Los lugares de embarque y destino, así como rutas, transportista y medios de transporte.

Identidad y metros de las organizaciones

Autenticidad y debida forma de los documentos de viaje (robo de documentos)

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•Medios y métodos utilizados para la ocultación y el transporte.

Experiencia de carácter legislativo, practicas y medidas.

Cuestiones científicas y tecnológica que se utilizan para el cumplimiento de la ley.

Cumplimiento a las solicitudes del estado receptor.

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b. Medidas fronterizas.

Reforzamiento a los controles fronterizosMedidas para el transporte comercial para la comisión del delito. Cerciorarse por parte de los transportista que los pasajeros tenga en su poder los documentos de viaje.Sanciones a los transportistas

Denegar la entada o revocar visas a personas en el delito.Reforzar la cooperación entre los organismos de control fronterizos

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c. Seguridad y control de los documentos.

Garantizar la calidad de los documentos de viaje o de identidad

Garantizar la integridad y seguridad de los documentos de viaje o de identidad

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d. Legitimidad y validez de los documentos.

Cuando lo solicite otro estado parte, cada estado verificara, dentro de un plazo razonable la legitimidad y validez de los documentos de viaje o de identidad.

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e. Capacidad y cooperación técnica.

Capacitación a los funcionarios de inmigración y a otros funcionario en la prevención de los delitos y el trato humano de los migrantes. Los Estados partes tendrán conocimiento especializado en prestar asistencia técnica a los estados de origen y transito.

Capacitación en la prevención, combate y erradicación en:a. Mejorar la seguridad y calidad de documentos.b. Reconocimiento y detección de documentosc. Identificación de grupo organizados, métodos, utilización de documentos y medios de ocultación.

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Capacitación.

Procedimiento para detectar a las personas objeto de trafico ilícito en puntos de entrada y salida convencional y no convencional.

Trata humano de los migrantes afectados y la protección de sus derechos reconocidos.

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f. Otras medidas de prevención.

Programas de información o reforzamiento de trafico ilícito de migrantes. Información publica a fin de impedir que los migrantes lleguen a ser victimas de los grupos.Programas y cooperación para planes nacionales, regionales e internacional.

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g. Medidas de protección y asistencia.

Medidas para otorgar a los migrantes protección adecuada contra toda violenciaAsistencia apropiada a los migrantes cuya vida o seguridad se haya puesto en peligro.Necesidades especiales mujeres y niños.

En caso de detención de personas, cada estado parte cumplirá las obligaciones de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares. Medidas apropiada en la legislación a fin de preservar y proteger los derechos de las migrantes.

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h. Repatriación

Facilitar y aceptar sin demora indebida o injustificada.Todo Estado parte requerido verificara sin demora indebida o injustificada, si una persona es nacional o tiene derecho de residencia permanente. Cooperación con organismo internacionales.

Si la persona carece de debida documentación, se le expedirá documentos de viaje y autorización de otro tipo que sean necesario para que la persona pueda viajar. Manera ordenada y teniendo cuenta la seguridad y dignidad de la persona.

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MUCHAS GRACIAS.

OIM.