PROVINCIA DE CASTELLÓN DE LA PLANADicho recurso está incompleto, ya que sólo consta la primera...

52
PROVINCIA DE CASTELLÓN DE LA PLANA AÑO CLXXXIII Edición y gestión: Excma. Diputación Provincial (Se publica los martes, jueves y sábados) SÁBADO, 2 DE MAYO DE 2015 - NÚMERO 55 SUMARIO DISPONIBLE EN INTERNET www.dipcas.es D.L. CS 1-1958 ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente ___________ 2 Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas_________________ 2 ADMINISTRACIONES AUTONÓMICAS Conselleria de Sanidad____________________________________________ 2 ADMINISTRACIÓN LOCAL Diputación Provincial de Castellón ______________________________ 3 Administración e Innovación Pública, Planificación Ayuntamientos ________________________________________________ 4 Bejís, Bencasim/Benicàssim, Burriana, Castelló/Castellón, Chilches/Xilxes, Espadilla, la Llosa, la Pobla de Benifassà, la Serratella, la Torre d’En Doménec, la Vall d’Uixó, Moncofa, Onda, Peñíscola, Sant Mateu, Segorbe, Vallibona, Vila-real, Vinaròs Consorcios ___________________________________________________ 43 Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA _______________________________________ 49 Juzgados de lo Social (Castellón de la Plana) OTRAS ENTIDADES Y ANUNCIOS PARTICULARES _______________________ 52 Autoridad Portuaria de Castellón

Transcript of PROVINCIA DE CASTELLÓN DE LA PLANADicho recurso está incompleto, ya que sólo consta la primera...

Page 1: PROVINCIA DE CASTELLÓN DE LA PLANADicho recurso está incompleto, ya que sólo consta la primera página, por lo que se le requiere, de acuerdo con lo previsto en el artí- culo 71.1

PROVINCIA DE CASTELLÓN DE LA PLANA

AÑO CLXXXIII Edición y gestión: Excma. Diputación Provincial

(Se publica los martes, jueves y sábados) SÁBADO, 2 DE MAYO DE 2015 - NÚMERO 55

SUMARIO

DISPONIBLE EN INTERNETwww.dipcas.esD.L. CS 1-1958

ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO

Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente ___________ 2Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas _________________ 2

ADMINISTRACIONES AUTONÓMICAS

Conselleria de Sanidad ____________________________________________ 2

ADMINISTRACIÓN LOCAL

Diputación Provincial de Castellón ______________________________ 3Administración e Innovación Pública, Planificación

Ayuntamientos ________________________________________________ 4Bejís, Bencasim/Benicàssim, Burriana, Castelló/Castellón, Chilches/Xilxes, Espadilla, la Llosa, la Pobla de Benifassà, la Serratella, la Torre d’En Doménec, la Vall d’Uixó, Moncofa, Onda, Peñíscola, Sant Mateu, Segorbe, Vallibona, Vila-real, Vinaròs

Consorcios ___________________________________________________ 43Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA _______________________________________ 49Juzgados de lo Social (Castellón de la Plana)

OTRAS ENTIDADES Y ANUNCIOS PARTICULARES _______________________ 52Autoridad Portuaria de Castellón

Page 2: PROVINCIA DE CASTELLÓN DE LA PLANADicho recurso está incompleto, ya que sólo consta la primera página, por lo que se le requiere, de acuerdo con lo previsto en el artí- culo 71.1

B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA2 Núm. 55.—2 de mayo de 2015

CV

E: 20150500550024

ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO

MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

03662-2015SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN CASTELLÓN

Exp. 23/2014/SCAS

Recurso alzada exp. 23/2014/SCAS, de pesca marítima del Estado.Requerimiento subsanación artículo 71.1 de la Ley 30/1992.Procedimiento sancionador 23/2014/SCASAnte la imposibilidad de hacer efectiva la notificación en el domicilio del interesado, se pone en conocimiento a través de esta publi-

cación, de conformidad con el artículo 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Adminis-trativo Común (Ley 30/1992, de 26 de Noviembre), el siguiente requerimiento:

“Con fecha de hoy se ha recibido el recurso de alzada contra la Resolución recaída en el procedimiento administrativo sancionador 23/2014/SCAS.

Dicho recurso está incompleto, ya que sólo consta la primera página, por lo que se le requiere, de acuerdo con lo previsto en el artí-culo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RJAP y PAC, para que en un plazo de diez días, pueda presentar el recurso completo y debidamente firmado, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.

Asimismo le comunico que la solicitud de aplazamiento de deudas de derecho público no tributario, a nombre de D. José Manuel Rusó Benés, recibida también hoy en esta Dependencia, se traslada a la Delegación de Economía y Administración Pública de Alicante, a los efectos oportunos.

Castellón de La Plana a 8 de abril de 2015LA JEFA DE LA DEPENDENCIA”.

MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

03598-2015SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN CASTELLÓN

Publicidad aérea

PROPAGANDA COMERCIAL AÉREA La empresa AIRPULL AVIATION, S.L., con domicilio en la Avda. Els Arcs, 10 de la localidad de Manises (Valencia), se ha dirigido a esta

Subdelegación del Gobierno en solicitud de autorización para realizar trabajos de propaganda aérea en el ámbito de esta Provincia. En cumplimiento de lo dispuesto en la Orden de la Presidencia del Gobierno de 20 de diciembre de 1966 (B.O.E. 24.12.66), se abre un

plazo de diez días para que los Ayuntamientos de la provincia, si lo consideran procedente, comparezcan en el expediente y aleguen lo que estimen oportuno en defensa de los intereses municipales respectivos sobre la procedencia de la solicitud de referencia.

Transcurrido el citado plazo sin que hayan comparecido en el expediente, se estimará emitido informe favorable, sin perjuicio de la adopción de medidas de seguridad y salvaguarda de los intereses generales.

Castellón de la Plana, 27 de April de 2015EL DELEGADO DEL GOBIERNOP.D. EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL. (R. 28.03.02, B.O.P. Nº 38), Juan José Vázquez Jiménez.

ADMINISTRACIONES AUTONÓMICAS

CONSELLERIA DE SANITAT

03792-2015-USEGURIDAD ALIMENTARIA, CENTRO DE SALUD PÚBLICA DE VALENCIA

Expediente SA-557/2014. Motivo: Cancelación registral de oficio en el REP

Titular Titular Adreça Domicilio Municipi Municipio NºExpedient Nºex/pediente Acta nº Fecha Autorització sanitària Autorización sanitaria

AGUAS DE ALMEDIJAS, S.A. PASEO EL CAÑAR, S/N 12413-ALMEDIJAR SA-557/2014 2700408/CS-00193

Notificación de acuerdo de inicio de expedientes de cancelación registral de oficio en el REP por cese de actividad.EDICTOAnte la imposibilidad de notificar de forma personal y directa a los interesados los acuerdos de cancelación de las inscripciones

sanitarias que a continuación se relacionan y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publican ahora.

Valencia, 16 de Febrero de 2014La Directora del Centro de Salud Pública de Valencia: Mª Gracia García-Baquero Urbiola.

Con fecha 27 de agosto ha sido publicado el Real Decreto 682/2014, de 1 de agosto, por el que se modifica el Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre registro general sanitario de empresas alimentarias y alimentos, y otros cuatro reglamentos sobre esta materia.

Visto que en su apartado dos se suprime la exigencia de inscripción en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Ali-mentos, de las aguas minerales naturales y aguas de manantial y de los productos alimenticios destinados a una alimentación especial.

Considerando lo dispuesto en el artículo 5.4 del Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre Registro General Sanitario de Empre-sas Alimentarias y Alimentos, se acuerda iniciar de oficio el expedientes nº SA- 557/2014 de cancelación registral de la inscripción del nº de Registro Específico de Producto (REP) 27.00408/CS-00193 del agua mineral natural identificada con los siguientes datos:

Nombre comercial : FUENTE EL CAÑAR

Page 3: PROVINCIA DE CASTELLÓN DE LA PLANADicho recurso está incompleto, ya que sólo consta la primera página, por lo que se le requiere, de acuerdo con lo previsto en el artí- culo 71.1

B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANANúm. 55.—2 de mayo de 2015 3

CV

E: 2

0150

5005

5002

4

Nombre del manantial: FUENTE EL CAÑAR Lugar de explotación: ALMEDIJAR (CASTELLÓN) Le notifico que se va a proponer a la Directora General de Salud Publica la cancelación del mismo, al ser el organo competente para

resolver dicho procedimiento, en virtud de la competencia atribuida por los artículos 19 y 20 del Decreto 191/2012, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Organico y Funcional de la Conselleria de Sanidad y se regulan los organos de Gestion de la Agen-cia Valenciana de Salud.

De conformidad con lo dispuesto en el articulo 84 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se le concede un plazo de DIEZ DIAS, contados a partir del dia siguiente a la publicacion de la presente notificacion, para formular las alegaciones y presentar los docu-mentos que a su derecho convengan.

El plazo maximo para resolver y notificar el procedimiento es de tres meses a contar desde la fecha del presente acuerdo, segun lo dispuesto en el articulo 42.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de las posibles interrupciones de dicho plazo que se puedan producir conforme al artículo 42.5.

La falta de resolución expresa dentro del plazo legal para dictarla producirá la caducidad del procedimiento con el archivo de las actuaciones, conforme dispone el artículo 44 de la misma Ley, sin perjuicio de la posibilidad de iniciar un nuevo procedimiento.

Para obtener información sobre el estado de tramitación de su procedimiento puede dirigirse al Centro de Salud Pública de Valencia, sito en Ciudad Administrativa 9 de Octubre C/ Castan Tobeñas, 77- edificio B, planta -1 46018 Valencia, Telf. 961248000 o a la Dirección General de Salud Pública sita en la Avda. Cataluña, 21, telefono 961926700.

CONSELLERIA DE SANITAT

03695-2015DIRECCIÓ TERRITORIAL

Baja CS-178/2015

N. Ref.: afi-/afi/CS-178/2015Asunto: Cancelación registral en el REM por cese de actividadCASA ROSANA, C.B.C/ SAN RAFAEL Num. 7612550 - ALMAZORA/ALMASSORA Visto el expediente CS-178/2015 iniciado por el cese de la actividad del establecimiento sito en C/ UNION Num. 1;CASTELLON DE LA

PLANA/CASTELLO DE LA PLANA con la actividad de Despacho de pan y/o productos de pastelería, bollería y repostería según consta en el acta de inspección nº de fecha y no habiéndose presentado alegaciones a la notificación de fecha 19/02/2015, se le informa que se pro-cede a la cancelación de la inscripción en el Registro Sanitario de Establecimientos Alimentarios Menores del número EM-20.01247/CS.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma se puede interponer Recurso de Alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación ante el Director General de Salud Pública, conforme los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administra-tivo Común.

En Castellon de la Plana, a 25 de marzo de 2015.EL DIRECTOR DE DEPARTAMENTO DE SALUD PÚBLICA DE CASTELLÓN, Antonio Arias Sánchez.

ADMINISTRACIÓN LOCAL

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CASTELLÓN

03774-2015-UADMINISTRACIÓN E INNOVACIÓN PÚBLICA

Modificación del Programa de Comunicación de Campañas de carácter industrial, comercial o mercantil de la Diputación Provincial de Castellón del año 2015.

En sesión ordinaria de la Junta de Gobierno de la Excma. Diputación Provincial, celebrada el día 28 de abril de 2015, se acuerda la adición de campañas en el Programa de Comunicación de la Diputación Provincial de Castellón del año 2015.

Lo que se hace público para general conocimiento.En Castellón, a la fecha de la firma.Documento firmado electrónicamente.

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CASTELLÓN

03808-2015PLANIFICACIÓN

Anuncio de licitación de la obra “Local municipal multiusos en Canet lo Roig”

1. Entidad adjudicadora.a) Organismo: Diputación Provincial de Castellónb) Dependencia que tramita los expedientes: Sección de Planificación (Negociado de Planificación)2. Objeto del contrato.a) Descripción del objeto: La que figura en la Cláusula Primera del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.b) Duración del contrato, plazo de ejecución o fecha límite de entrega: La que figura en la Cláusula Séptima del Pliego de Cláusulas

Administrativas Particulares.3. Tramitación y procedimiento de adjudicación: Ordinaria y Abierto.4. Presupuesto base de licitación: 380.000,00 € (314.049,59 € más 65.950,41 € en concepto de IVA)5. Garantía provisional: No se exige6. Obtención de documentación e información: En la página Web de la Generalitat Valenciana - www.contratación.gva.es (perfil del contratante)En la Sección de Planificación de la misma (Avda. Vall d’Uixó, 25, 3ª planta. 12004 Castellón)Teléfonos: 964359696 – 964359618Telefax: 964359583.

Page 4: PROVINCIA DE CASTELLÓN DE LA PLANADicho recurso está incompleto, ya que sólo consta la primera página, por lo que se le requiere, de acuerdo con lo previsto en el artí- culo 71.1

B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA4 Núm. 55.—2 de mayo de 2015

CV

E: 20150500550024

7. Requisitos específicos del contratista.Los que figuran en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.8. Presentación de ofertasa) Fecha límite: El día que se cumplan los veintiséis días naturales a contar del siguiente al de publicación de este anuncio en el Bole-

tín Oficial de la Provincia de Castellón. Caso de que el plazo de presentación finalice en sábado, domingo o festivo se trasladará el mismo al siguiente día hábil.

b) Documentación a presentar: En tres sobres cerrados (A, B y C), tal y como se indica en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares.

c) Lugar de presentación: En la Sección de Planificación de la Diputación Provincial de Castellón (Negociado de Planificación), en horario de oficina (de 9’00 a 14’00 horas).

d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: Dos meses desde la apertura de las proposiciones.e) Admisión de variantes: No se admiten.9. Apertura de las ofertas:En las Nuevas Dependencias de la Diputación Provincial de Castellón, Avda. Vall d’Uixó, 25 de Castellón, una vez finalizado el plazo

de presentación de las ofertas.10. Criterios de valoración de las ofertas para la adjudicación del contrato: Los que se señalan en la cláusula 20ª del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. 11. Gastos de anuncios: Serán de cuenta del adjudicatario.En CastellónEL DIPUTADO DELEGADO DE INFRAESTRUCTURAS, Héctor Folgado Miravet.–EL OFICIAL MAYOR, Vicente Guillamón Fajardo.

AYUNTAMIENTOS

03679-2015BEJÍS

Notificación incoación oficio expediente BII Padrón Habitantes Danela Preala.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, sobre el Régimen Jurídico de las Adminis-traciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública la notificación de la incoación de oficio del expediente de baja del Padrón Municipal de Habitantes de esta localidad a las personas que se relacionan seguidamente, por incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 54 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, no habiéndose podido practicar la notificación en sus últimos domicilios conocidos después de haberlo intentado, y concediéndoles un plazo de quince días para que manifiesten si están de acuerdo o no con la baja, pudiendo en este último caso alegar y presentar los documentos y justi-ficaciones que estimen pertinentes al objeto de acreditar que es en este municipio en el que residen el mayor número de días al año.

Nombre y Apellidos Documento IdentidadD. DANELA PREALA X08852115J Bejís, a 24 de Abril de 2015La Alcaldesa, DOCUMENTO FIRMADO ELECTRONICAMENTE.

AYUNTAMIENTOS

03732-2015BENICASIM/BENICÀSSIM

Becas comedor colegios públicos

Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 27 de abril de 2015 se aprobaron las Bases que han de regir la convocatoria para la concesión de becas escolares de comedor para el curso 2015-2016 en los C.E.I.P. Santa Agueda y Palmerar así como su correspon-diente convocatoria cuyo texto íntegro es el siguiente:

“BASES POR LAS QUE SE REGULA LA CONVOCATORIA DE BECAS ESCOLARES DE COMEDOR PARA EL CURSO 2015-2016 EN LOS C.E.I.P. SANTA AGUEDA Y PALMERAR.

Artículo 1. Objeto1.1 Es objeto de estas bases regular la concesión de becas de comedor en régimen de concurrencia competitiva para los/las alum-

nos/as matriculados/as en los Colegios Públicos Santa Águeda y Palmerar.1.2 La becas de comedor tienen carácter subsidiario y complementario a la convocatoria de becas de comedor que realiza la Genera-

litat Valenciana a través de la Conselleria de Educación.1.3 Las becas de comedor tendrán como finalidad la conciliación de la vida laboral y la familiar. Artículo 2. Beneficiarios/as 2.1.- Podrán ser beneficiarios/as de las becas previstas en estas bases, con carácter general, los/as alumnos/as, residentes y empa-

dronados/as en el municipio de Benicàssim, escolarizados/as en los colegios que contemplados en el artículo 1.1 de las presentes bases. 2.2.- En los casos de separación con custodia compartida, podrán solicitar beca de comedor ambos progenitores de forma individual. Si ambos progenitores cumplieran con los requisitos establecidos en estas becas, la suma de ambas becas no podrá superar al 100

% del importe total. Si sólo se le concediese a uno de ellos éste/ésta recibirá sólo el 50 % del importe total.Artículo 3. Requisitos.Los requisitos que deberán cumplirse para acceder a estas becas son los siguientes:a) Estar empadronado/a y residir en Benicàssim.b) No percibir ayuda por el mismo concepto de otro organismo público o privado a excepción, en su caso, de la que pudiera reci-

birse de Consellería de Educación por este concepto (comedor). En este supuesto la suma de las dos ayudas (Consellería y Ayunta-miento) no podrá superar el 100 % del gasto.

c) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento los/las padres/madres o tutores/as. Este extremo se comprobará de oficio por Servicios Sociales.

d) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Este extremo se acreditará mediante declara-ción jurada.

e) Que la renta de la unidad familiar a la que pertenece el/la alumno/a no supere la baremación establecida en el artículo 7.4.1.f) Haber solicitado beca de comedor a la Consellería de Educación de aquellos/as alumnos/as que pudieran acogerse a la convocato-

ria de Consellería de Educación.Artículo 4. Motivos de denegación y pérdida de la condición de beneficiario/a de estas becas. 1. Haber agotado el crédito presupuestario destinado a estas ayudas.2. Que hayan obtenido el 100 % de ayuda por el mismo concepto en otros organismos.3. No presentar la documentación requerida.4. No acreditar la necesidad de conciliación laboral y familiar. Este extremo se comprobará con la documentación del artículo 5.5. La falsedad u omisión de los datos facilitados. Este extremo puede comprobarse de oficio por parte de la administración munici-

pal en el ejercicio de su facultad inspectora.6. Dejar de residir y/o estar empadronados/as en el municipio de Benicàssim durante el período del curso escolar.7. La baja definitiva del/de la menor en el colegio, o su no asistencia.8. Renuncia voluntaria realizada por el/la beneficiario/a.9. Las solicitudes presentadas fuera de plazo.10. No cumplir con las Instrucciones aprobadas por el Ayuntamiento 10/2010.11. Las becas que sin necesidad de baremación alguna se hubiesen concedido por existir una intervención y seguimiento de los ser-

vicios sociales de familia, y ya no se considere necesario el apoyo económico como recurso efectivo de protección por parte de los servi-cios sociales, previo informe de las trabajadoras sociales.

Page 5: PROVINCIA DE CASTELLÓN DE LA PLANADicho recurso está incompleto, ya que sólo consta la primera página, por lo que se le requiere, de acuerdo con lo previsto en el artí- culo 71.1

B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANANúm. 55.—2 de mayo de 2015 5

CV

E: 2

0150

5005

5002

4

12. No cumplir con alguno de los requisitos especificados en estas bases.Artículo 5.- Solicitud y documentación.A la solicitud, según el modelo que figura adjunto, deberá adjuntarse la siguiente documentación:a) Acreditación de la personalidad del/de la solicitante (DNI/NIE o pasaporte) y demás miembros de su unidad familiar.b) Copia del libro de familia o del certificado del correspondiente registro de matrimonio y nacimiento; en su caso, libro de familia

numerosa o monoparental.c) Justificantes de ingresos de todos/as los/las miembros de la unidad familiar mayores de 16 años: 1. Fotocopia de la última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o, en su defecto, certificado de la Agencia

Tributaria en el que se indique que no está obligado a presentar declaración del I.R.P.F. 2. Para trabajadores/as en activo: fotocopia del contrato de trabajo y de las tres últimas nóminas. De no presentar contrato de tra-

bajo se interpretará que el contrato es fijo.d) Informe de la vida laboral.e) Documentos que acrediten las circunstancias referidas en el artículo 2.3 de estas bases (fotocopia del convenio de separación o

divorcio), así como fotocopia del certificado de minusvalía, informes médicos, fotocopia del título de familia numerosa... etcf) Declaración responsable del/de la solicitante de que no se ha percibido ayuda por el mismo concepto de otro organismo público o

privado, excepto la beca de transporte que podrá ser complementaria.g) Declaración de estar al corriente de los/las padres/madres o tutores/as de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento (se com-

probará de oficio por parte de servicios sociales).h)El empadronamiento será comprobado, de oficio, por el departamento de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Benicàssim.i) Toda aquella documentación requerida por el/la Técnico que tramita la beca y que sea necesaria para una adecuada valoración social.j) En el caso de familias monoparentales, familias numerosas, progenitores con custodia exclusiva o progenitores que demuestren

que el progenitor no custodio no cumple con la pensión por alimentos que le corresponde legalmente deberán aportar:1. Libro de familia numerosa, tarjetas o documento oficial.2. Documento oficial que acredite ser familia monoparental.1. 3. Fotocopia de la denuncia por incumplimiento de pensión por alimentos de los menores. Para los casos especificados en el art. 6.3, además de toda la documentación que aparece en el artículo 5 se solicitará la siguiente

documentación:1.- Para desempleados: certificado (positivo o negativo) de percepción de cualquier tipo de prestación del SERVEF así como copia de

la tarjeta de demanda de empleo.2.- Para pensionistas o mayores de 65 años: certificado de la pensión percibida o certificado del INSS en el que se indique que no

recibe pensión.3.- En caso de no acreditar justificación de ingresos: declaración jurada y justificantes de los movimientos de cuentas bancarias o

extractos de los 12 últimos meses.Artículo 6. Lugar y plazo de presentación de instancias.6.1 Las solicitudes se dirigirán al Ayuntamiento de Benicàssim, según modelo que figura en el Anexo, presentándose en Servicios

Sociales del Ayuntamiento de Benicàssim (C/ Encarnación Marzá, nº2), quienes registrarán las solicitudes recibidas, o en cualquier otra de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999. En el caso de presentarse las solicitudes en las oficinas de correos deberá hacerse en sobre abierto para que los servicios postales puedan fechar las solicitudes.

6.2.- Aquellos alumnos que no hubiesesn obtenido los puntos necesarios para la obtención de la beca de comedor de la Consellería de Educación, podrán solicitarlo en el Ayuntamiento en el plazo de UN MES desde su resolución, y en cualquier caso siempre antes del 31 de octubre del año en curso.

6.3.- Excepcionalmente, y siempre antes del 31 de octubre del año en curso, siempre que se detecte una situación familiar en la que se valore que los/las menores se encuentran en situación de riesgo y/o desprotección, se podrá tramitar, a instancia de las profesionales, la beca de comedor.

Artículo 7. Valoración y trámite.7.1 Recibidas las solicitudes por Servicios Sociales del Ayuntamiento de Benicàssim, éstos las verificarán y podrán realizar de oficio

las actuaciones que consideren necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se ha de pronunciar la resolución, procediéndose al estudio de dichas solicitudes y de la documentación que deba acompañarlas.

7.2 Cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurí-dico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, o no se acompañe la documentación que de acuerdo con estas bases resulte exigible, se requerirá al/a la interesado/a, conforme a lo que previene el artículo 71.1 de la citada ley, para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido/a en su petición, procediéndose al archivo de su solicitud con los efectos previstos en el artículo 42 de la anteriormente citada Ley.

7.3 En la fase de tramitación del expediente, a la vista de la documentación existente y de las obligaciones que se adquieran por la concesión de la ayuda, se podrá recabar informes de los organismos y entidades que se estime oportuno y efectuar las comprobaciones necesarias sobre la exactitud de todo ello.

7.4. Las ayudas se concederán y adjudicarán por el orden que resulte de la puntuación obtenida de la aplicación de la siguiente bare-mación:

1) Los ingresos anuales de la unidad familiar . Se puntuará con 1 ó 2 puntos. Se considerarán ingresos familiares la totalidad de los ingresos brutos procedentes de todos/as y cada uno/a de los miembros de la unidad familiar. Se contabilizarán todos los ingresos prove-nientes de sueldos, rentas, propiedades, intereses bancarios y pensiones o ayudas otorgadas por instituciones públicas o privadas de cualquiera de los/as miembros de la unidad familiar. Se considerarán miembros de la unidad familiar aquellos/as que conviven en el domicilio por relación de parentesco o afinidad.

Carrer Metge Segarra, 412560 BENICÀSSIM(Castelló)

Tlf. 964 300 962-Fax 964 301525 C.I.F. P-1202800-G

AJUNTAMENT DE BENICÀSSIM

Serveis Socials

Dependència: (Servicios Sociales)

Ref.: (SG/eps)

de la unidad familiar. Se considerarán miembros de la unidad familiar aquellos/as queconviven en el domicilio por relación de parentesco o afinidad.

Nºdepersonas

No superar losingresos anualesde...

Puntuación

2 14.000€- 7.000€ …....................... 2 puntosentre 7.000€ a 14.000€..... 1 punto

3 16.800-8.400€........................... 2 puntosentre 8.400€ y 16.800.....1 punto

4 20.300- 10.150€.......................... 2 puntosentre 10.150 y 20.300...... .1 punto

5 23.800- 11.900€.......................... 2 puntosentre 11.900 € y 23.800€.. 1 punto

6 27.300- 13.650€.......................... 2 puntosentre13.650 y 27.300€.... ..1 punto

7 31.500- 15.750€ ........................ .2 puntosentre 15.750 y 31.500€..... 1 punto

8 36.400- 18.200€........................ ..2 puntosentre 18.200 y 36.400€..... 1 punto

9 ó máspersonas

Se incrementará2.800€/ã por persona

1 ó 2 puntos

En los supuestos contemplados en el artículo 5.j) se incrementaráen 2.800 €/ año por menor.

2) Familia numerosa o familia monoparental: se asignarán un punto (1).3)Antigüedad del/de la alumno/a de más de 3 años en el municipio: se daráun punto(1)4)Madres/tutoras objeto de violencia de género: se dará un punto (1).5) Problemática familiar: se desglosarán y valorarán las problemáticas,justificándose en un informe de valoración, de acuerdo a las siguientes áreas:

Salud: se valorarán aquellas enfermedades o minusvalías de los/asadultos/a de la unidad de convivencia que repercutannegativamente o impidan la correcta atención de los/as menores,

Page 6: PROVINCIA DE CASTELLÓN DE LA PLANADicho recurso está incompleto, ya que sólo consta la primera página, por lo que se le requiere, de acuerdo con lo previsto en el artí- culo 71.1

B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA6 Núm. 55.—2 de mayo de 2015

CV

E: 20150500550024

En los supuestos contemplados en el artículo 5.j) se incrementará en 2.800 euros/ año por menor.2) Familia numerosa o familia monoparental: se asignarán un punto (1).3)Antigüedad del/de la alumno/a de más de 3 años en el municipio: se dará un punto(1)4)Madres/tutoras objeto de violencia de género: se dará un punto (1).5) Problemática familiar: se desglosarán y valorarán las problemáticas, justificándose en un informe de valoración, de acuerdo a las

siguientes áreas:Salud: se valorarán aquellas enfermedades o minusvalías de los/as adultos/a de la unidad de convivencia que repercutan negativa-

mente o impidan la correcta atención de los/as menores, así como aquellas enfermedades o minusvalías de los/las propios/as menores. Este apartado se puntuará con 0, 1 ó 2 puntos.

Escolar: se valorarán situaciones de desescolarización, absentismo, inadaptación, retraso, fracaso escolar y problemáticas relacio-nales de los/las menores en el ámbito escolar. Este apartado se puntuará con 0, 1 ó 2 puntos.

Laboral: se valorarán problemáticas asociadas a la situación laboral, tales como incompatibilidad de horarios. Este apartado se pun-tuará con 0, 1 ó 2 puntos

Otras: se valorarán las situaciones de especial gravedad originadas por la ausencia de los/las progenitores y sin apoyos externos. Este apartado se puntuará con 0, 1 ó 2 puntos.

De los apartados incluidos en este apartado 5, problemática familiar, se podrá obtener un máximo de ocho puntos (8)La calificación final se obtiene de la suma de las calificaciones de los distintos apartados. En caso de empate se priorizará el apar-

tado 5) Problemática familiar y de proseguir con el empate el apartado 1) Ingresos anuales de la unidad familiar.Artículo 8. Resolución.8.1 Una comisión técnica integrada por la técnico responsable de Servicios Sociales y el concejal del área, elaborarán propuesta a la

Comisión de Valoración.8.2 La Comisión de Valoración formulará una propuesta de resolución de las solicitudes conforme a los criterios establecidos en las

presentes bases (Acta de resolución), y la elevará a la Junta de Gobierno Local, no pudiendo proponer más becarios/as que número de becas en función del crédito disponible.

8.3 La resolución definitiva de cada uno de los diferentes casos recogidos en el artículo 6, debidamente motivada, será dictada por la Junta de Gobierno Local, según lo dispuesto en la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y demás legisla-ción que resulte de aplicación y el Decreto de la Alcaldía 344 de fecha 11 de febrero de 2010 por el que se delegan las competencias en materia de becas escolares a la Junta de Gobierno Local.

8.4 El plazo máximo para resolver y notificar sobre las solicitudes de becas reguladas en las presentes bases será de seis meses a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

8.5.En los casos en que deba requerirse al/a la interesado/a la subsanación de deficiencias y/o aportación de documentos, el plazo determinado en el apartado anterior se entenderá suspendido durante el transcurso del tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el/la beneficiario/a o, en su defecto, por el transcurso del plazo concedido. Excepcional-mente, podrá acordarse la ampliación de dichos plazos en los supuestos contemplados en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.

8.6. Transcurrido el plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, deberá entenderse desestimada la solicitud.8.7 Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca, y en todo caso, la obtención concurrente de

subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación o dejación sin efecto de la resolución de concesión.

8.8 Asímismo, la concesión de una beca al amparo de estas bases no conllevará obligación alguna por parte de este Ayuntamiento de otorgar beca en ejercicios posteriores.

Artículo 9. Comisión de Valoración.La propuesta de concesión de becas se hará por una Comisión de Valoración integrada por:Presidenta/e el Sr. Alcalde o concejal/a en quien delegue.Vocales:El concejal delegado de servicios sociales o concejal/a en quien se delegue.Un/a concejal/a integrante de cada uno de los Grupos Políticos con representación en el Ayuntamiento. La técnico responsable de servicios sociales o técnico/a en quien delegue.La interventora o persona en quien delegue.El secretario o persona en quien delegue.Secretario/a: La Jefa de Negociado de Servicios Sociales o persona encargada de la gestión del expediente. Para la válida constitución de la sesión será necesario, al menos la presencia del Presidente y Secretario y la de la mitad al menos de

sus miembros, siendo en 2ª convocatoria ¼ de hora mas tarde y con un nº de miembros total no inferior a 5.Artículo 10. Dotación presupuestaria.10.1 El importe total para las becas de comedor de la presente convocatoria asciende a 35.000 euros, correspondiendo 12.665 euros

al 1er. trimestre del curso 2015-2016 (octubre a diciembre de 2015) con cargo a la aplicación presupuestaria 421.23101.48100 RC 3618 del presupuesto del 2015 y 22.335,00 euros del RCFUT 3619 correspondiente al 2º y 3er. trimestre (enero a mayo de 2016), condicionado al crédito que, para el ejercicio 2016, autoricen los correspondientes presupuestos municipales.

Artículo 11. Pago de las ayudasEl pago de las becas se efectuará del siguiente modo:El Ayuntamiento pagará directamente a los centros escolares por meses vencidos, previa justificación de los centros a través de una

relación nominal de los/as becarios/as que tengan matriculados/as en su centro y previa presentación de la correspondiente factura de los servicios prestados.

Artículo 12. Publicidad.Estas bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón (B.O.P), Tablón de Anuncios del Ayunta-

miento, en las dependencias de Servicios Sociales, en los C.E.I.P. Santa Águeda y Palmerar y en la página Web del Ayuntamiento de Benicàssim.

Artículo 13. Recursos.Las resoluciones adoptadas por la Junta de Gobierno Local, al adoptarse por delegación, indicarán expresamente esta circunstancia

y se considerarán dictadas por el órgano delegante, agotando la vía administrativa. Contra dicha resolución se podrá interponer los siguientes recursos:

Recurso de reposición con carácter potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que reciba esta noti-ficación. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente se entenderá que el plazo expiró el último día del mes y ante el órgano que ha dictado el acto administrativo.

Recurso contencioso-administrativo directamente en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de esta notificación ante el Juzgado de lo contencioso administrativo de Castellón, salvo lo dispuesto en el artículo 14.1 de la Ley 29/98 de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Estas bases tendrán validez en tanto no se modifiquen por la Junta de Gobierno Local.SOLICITUD BECA ESCOLAR CURSO 2015/2016

DATOS DEL SOLICITANTE (PADRE/MADRE/TUTOR)

APELLIDOS Y NOMBRE_______________________________________________________________D.N.I.:__________________________ANTIGÜEDAD EN EL MUNICIPIO______________________FECHA Y LUGAR DE NACIMIENTO:_________________________TELÉFONO: _______________DIRECCIÓN:_________________________________________________________________________DATOS DE LA UNIDAD DE CONVIVENCIA:NOMBRE Y APELLIDOSFECHA NACIMIENTOLUGARPARENTESCOOCUPACIONCURSOBECA

Page 7: PROVINCIA DE CASTELLÓN DE LA PLANADicho recurso está incompleto, ya que sólo consta la primera página, por lo que se le requiere, de acuerdo con lo previsto en el artí- culo 71.1

B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANANúm. 55.—2 de mayo de 2015 7

CV

E: 2

0150

5005

5002

4

TIPO DE AYUDA: COMEDOR ___ COLEGIO PÚBLICO SANTA ÁGUEDA ___ PALMERAR ___ DECLARO: Que me encuentro al corriente en el cumplimiento de mis obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Que se ha solicitado ayuda a la Consellería de Educación por este concepto no habiendo obtenido los puntos suficientes para ser

beneficiario de dicha ayuda. Que no se ha percibido ayuda por el mismo concepto de otro organismo público o privado a excepción, en su caso, de la que

pudiera recibirse de Consellería de Educación por este concepto. En este supuesto la suma de las dos ayudas (Consellería y Ayunta-miento) no podrá superar el 100 % del gasto.

AUTORIZO: Al Ayuntamiento de Benicàssim para que, conforme a lo dispuesto en el art. 6 de la Ley Orgáncia 15/1999 de 13 de diciembre, de

Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa aplicable, pueda acceder a mis datos personales obrantes en la administra-ción tributaria a los únicos efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones necesarias para disfrutar de las ayudas de la presente convocatoria.

DE USTED SOLICITA: Tengan por presentado este escrito con los documentos que se acompañan, por hechas las anteriores manifestaciones y declaro

expresamente (bajo juramento) la veracidad de las mismas.En Benicàssim a_______de______________de 201_.

DETERMINACIÓN DE LA RENTA PER CAPITAPERCEPTORENTIDAD PAGADORAIMPORTE

DATOS DE LA VIVIENDATIPO: PISO/APARTAMENTO ___ VIVIENDA UNIFAMILIAR ___ OTROS:...........RÉGIMEN DE TENENCIA: CEDIDA/FACILITADA ___ ALQUILADA ___ PROPIA PAGÁNDOLA ___ PROPIA PAGADA ___ COMPARTIDA ___ OTROS

___ Nº DE HABITACIONES:_________ METROS CUADRADOS:______________CONDICIONES DE HABITABILIDAD: ACEPTABLE ___ DETERIORIADA ___

INFORME SOCIAL (a rellernar por la Administración.

DATOS DEL TÉCNICO: _______________________________, Trabajadora Social de Servicios Sociales Generales del Ayuntamiento de Benicàssim

FIRMADO: …........................................VALORACION (a rellenar por la Administración)RPC (renta per capita)

Carrer Metge Segarra, 412560 BENICÀSSIM(Castelló)

Tlf. 964 300 962-Fax 964 301525 C.I.F. P-1202800-G

AJUNTAMENT DE BENICÀSSIM

Serveis Socials

Dependència: (Servicios Sociales)

Ref.: (SG/eps)

DATOS DEL TÉCNICO: _______________________________, Trabajadora Social deServicios Sociales Generales del Ayuntamiento de Benicàssim

FIRMADO: …........................................

VALORACION (a rellenar por la Administración)

RPC (renta per capita)

Nº depersonas

No superar los ingresosanuales de ...

Puntuación Puntos obtenidos

2 14.000€ - 7.000€ …....................... 2 puntosentre 7.000€ a 14.000€..... 1 punto

3 16.800 -8.400€........................... 2 puntosentre 8.400€ y 16.800.....1 punto

4 20.300 - 10.150€.......................... 2 puntosentre 10.150 y 20.300...... .1 punto

5 23.800 - 11.900€.......................... 2 puntosentre 11.900 € y 23.800€.. 1 punto

6 27.300 - 13.650€.......................... 2 puntosentre13.650 y 27.300€.... ..1 punto

7 31.500 - 15.750€ ........................ .2 puntosentre 15.750 y 31.500€..... 1 punto

8 36.400 - 18.200€........................ ..2 puntosentre 18.200 y 36.400€..... 1 punto

9 ó máspersonas

Se incrementará 2.800€/ã porpersona

1 ó 2 puntos

– Familias numerosas o familias monoparentales (1 puntos): …..– Antigüedad del /de la alumno/a mayor de 3 años en el municipio (1 punto):...– Violencia de género (1 puntos):......– Problemática familiar:

– Salud (0,1,2 puntos): …..– Escolar (0,1,2 puntos):....– Laboral (0,1,2 puntos): …– Otras (0,1,2 puntos): …....

TOTAL PUNTOS ….......”

Familias numerosas o familias monoparentales (1 puntos): …..Antigüedad del /de la alumno/a mayor de 3 años en el municipio (1 punto):...Violencia de género (1 puntos):......Problemática familiar: Salud (0,1,2 puntos): …..Escolar (0,1,2 puntos):....Laboral (0,1,2 puntos): …Otras (0,1,2 puntos): ….... TOTAL PUNTOS ….......”

Lo que se hace público para general conocimiento.Benicàssim, a 27 de abril de 2015La Alcadesa-Presidenta, Susana Marqués Escoín.

AYUNTAMIENTOS

03833-2015-UBURRIANA

Edicto modificación créditos 1-2015

A los efectos de lo dispuesto en el art. 169 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, al que se remite el art. 177 del mismo, y artículos 20.1 y 38.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se hace público para general conocimiento que esta Corporación, en sesión plenaria celebrada el día 10 de abril de 2015, adoptó acuerdo inicial que ha sido elevado a definitivo al no haberse presentado reclamaciones contra el mismo, de aprobación del Expediente nº 1/2015 de Modificación de Créditos mediante Suplementos de Crédito y Créditos Extraordinarios en el Presupuesto Muni-cipal de 2015, procediéndose a publicar su resumen por Capítulos :

Page 8: PROVINCIA DE CASTELLÓN DE LA PLANADicho recurso está incompleto, ya que sólo consta la primera página, por lo que se le requiere, de acuerdo con lo previsto en el artí- culo 71.1

B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA8 Núm. 55.—2 de mayo de 2015

CV

E: 20150500550024

CREDITOS EXTRAORDINARIOS:Capítulo I- Gastos Personal 450,00 eurosCapítulo II- Gastos Corrientes Bienes y Servicios 25.000,00 eurosCapítulo IV- Transferencia Corrientes 6.600,00 eurosCapítulo VI- Gastos Inversión 55.000,00 eurosSUPLEMENTOS DE CREDITO:Capítulo II- Gastos Corrientes Bienes y Servicios 104.977,80 eurosCapítulo IV- .Transferencia Corrientes 389,00 eurosTOTAL MODIFICACION 192.416,80 euros

FINANCIACION:Bajas Gastos:Capítulo II- Gastos Corrientes Bienes y Servicios 92.489,50 eurosIngresos:Capítulo VIII- Activos Financieros 99.927,30 eurosTOTAL FINANCIACIÓN 192.416,80 euros

Contra la aprobación definitiva de esta modificación, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de esta Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del presente anuncio, sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro que estime procedente.

Burriana, a 30 de abril de 2015.–EL CONCEJAL DELEGADO DE HACIENDA, Juan Fuster Torres.

AYUNTAMIENTOS

03615-2015BURRIANA

Not. dirigida a Monserrat Martínez Fernández

D. José Ramón Calpe Saera, alcalde presidente del Magnífico Ayuntamiento de Burriana, hace saber:Que teniendo que proceder a la publicación de la notificación con registro de salida Nº 2015000853, de fecha 5/02/15, dirigida a

MONTSERRAT MARTÍNEZ FERNÁNDEZ,con domicilio en Burriana (Castellón), AVDA PERE IV,14 3º de conformidad con lo dispuesto en el art. 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede al anuncio de la expresada notificación, cuyo texto íntegro es el siguiente:

“Comunico a Ud. que la Alcaldía Presidencia, en la fecha que se expresa, ha dictado la siguiente resolución:DECRETO Nº 208/2015FECHA 30 DE ENERO DE 2015Vista la instancia que presenta MONTSERRAT MARTÍNEZ FERNÁNDEZ en fecha 25 de septiembre de 2008 y registro de entrada nº

2008012953, comunicando la incorporación de la actividad de MASAJES, en C/MALLORCA, 9 BJ.Visto que en fecha 21 de abril de 2008, mediante Resolución de la Alcaldía Presidencia, se habilitó a ISABEL FEMENIA PÉREZ Y SIL-

VIA MONDRAGÓN SÁNCHEZ, para el ejercicio de la actividad de PELUQUERÍA Y ESTÉTICA en el local sito en C/MALLORCA, 9 BJ, de esta ciudad.

Resultando, asimismo, que a la vista del informe emitido por los servicios técnicos municipales en fecha 19 de enero de 2015, la incorporación de la actividad de MASAJES en el mencionado local no se trata de una ampliación del mismo sino de una definición exhaustiva de las actividades que pueden desarrollarse en él.

Por todo ello, esta Alcaldía Presidencia, como órgano competente para resolver el presente expediente, de conformidad con el informe propuesta emitido por la Jefe de la Sección de Actividades, y de acuerdo con la legislación vigente de aplicación,

RESUELVE:Primero.- Ampliar la actividad de PELUQUERÍA Y ESTÉTICA que se ejerce en el local sito en C/MALLORCA, 9 BJ y habilitar a

MONTSERRAT MARTÍNEZ FERNÁNDEZ para el ejercicio de la actividad de MASAJES en dicho local.Segundo.- El titular de la actividad será responsable del perfecto mantenimiento de las instalaciones del local, y el funcionamiento

de la misma quedará condicionado a las siguientes medidas de seguridad:Instalación eléctrica del local reglamentaria y mantenimiento del alumbrado de emergencia.Dotación de 1 extintor 21A-113B de eficacia.No deberá sobrepasar un aforo de 10 personas en el local.No dispondrá ningún almacenaje superior a una carga térmica de 33,62 Mcal/m2 que pudiera resultar peligroso ni constituir un

riesgo mayor de incendio; bajo responsabilidad del titular de la actividad.No se realizará la instalación de equipos de aire acondicionado sin la previa obtención de la licencia correspondiente.Tercero.- Notificar la presente resolución al interesado significándole que contra la misma, que pone fin a la vía administrativa,

podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de la ciudad de Castellón de la Plana, en el plazo de dos meses (ambos plazos contados desde el día siguiente a la notificación), de conformidad con lo dispuesto en los arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en los arts. 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Y todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime oportuno en defensa de su derecho.”

Lo que se hace público para conocimiento de MONTSERRAT MARTÍNEZ FERNÁNDEZ, a los efectos oportunos.Burriana, 24 de abril de 2015El alcalde, José Ramón Calpe Saera.

AYUNTAMIENTOS

03616-2015BURRIANA

Not. dirigida a Vicente Cantos Palomar

D. José Ramón Calpe Saera, alcalde presidente del Magnífico Ayuntamiento de Burriana, hace saber:Que teniendo que proceder a la publicación de la notificación con registro de salida Nº 2014008311, de fecha 27/10/14, dirigida a

VICENTE CANTOS PALOMAR,con domicilio en Burriana (Castellón), C/ SERVES DE JESUS,10 AT IZQ, de conformidad con lo dispuesto en el art. 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede al anuncio de la expresada notificación, cuyo texto íntegro es el siguiente:

“Comunico a Ud. que la Alcaldía Presidencia, en la fecha que se expresa, ha dictado la siguiente resolución:DECRETO Nº 3516/2014FECHA 24 DE OCTUBRE DE 2014Vista la declaración responsable que presenta VICENTE CANTOS PALOMAR en fecha 11 de julio de 2013 y registro de entrada nº

20130010302, para el ejercicio de la actividad de COMERCIO MIXTO E INTEGRADO AL POR MENOR, en CR BARQUES, 3, BJ 7, habilitán-dole para su ejercicio a partir de la citada fecha.

Considerando que la actividad de referencia, se encuentra incluida en el anexo de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.

Resultando que el interesado ha aportado la documentación mencionada en la declaración responsable.

Page 9: PROVINCIA DE CASTELLÓN DE LA PLANADicho recurso está incompleto, ya que sólo consta la primera página, por lo que se le requiere, de acuerdo con lo previsto en el artí- culo 71.1

B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANANúm. 55.—2 de mayo de 2015 9

CV

E: 2

0150

5005

5002

4

Resultando, asimismo, que a la vista del informe emitido por los servicios técnicos municipales en fecha 15 de octubre de 2014 se observa el cumplimiento de la normativa aplicable al establecimiento.

Por todo ello, esta Alcaldía Presidencia, como órgano competente para resolver el presente expediente, de conformidad con el informe propuesta emitido por la Jefe de la Sección de Actividades, y de acuerdo con la legislación vigente de aplicación,

RESUELVEPrimero.- Tener por recibida la declaración responsable presentada por VICENTE CANTOS PALOMAR, con NIF núm. 18937295S, que

le habilita para el ejercicio de la actividad de COMERCIO MIXTO E INTEGRADO AL POR MENOR en CR BARQUES, 3, BJ 7, sin perjuicio del control posterior de la situación y efectivo acomodo de las condiciones del establecimiento a la normativa aplicable.

Segundo.- El titular de la actividad será responsable del perfecto mantenimiento de las instalaciones del local, y el funcionamiento de la misma quedará condicionado a las siguientes medidas de seguridad:

1 La instalación eléctrica del local cumplirá con el Reglamento Electrotécnico de baja tensión. Se realizará el mantenimiento de la instalación y del alumbrado de emergencia.

2 Dotación de un extintor 21A-113B y uno 89B de eficacia junto al cuadro eléctrico.3 No deberá sobrepasar un aforo de 10 personas en el inmueble.4 No dispondrá ningún almacenaje superior a una carga térmica de 35,48 Mcal/m2 que pudiera resultar peligroso ni constituir un

riesgo mayor de incendio; bajo responsabilidad del titular de la actividad.5 En el desarrollo de la actividad no se sobrepasará un nivel de ruido de 35dB(A) a vecinos colindantes.6 El comportamiento ante el fuego de los elementos constructivos y materiales cumplirá los condicionamientos señalados en el

Código Técnico de la Edificación. 7 El local deberá disponer de suficiente ventilación y renovación de aire de acuerdo a los parámetros señalados en el DB HS-3 del

Código Técnico de la Edificación.8 Será de obligatorio cumplimiento la normativa de accesibilidad de personas, en relación al acceso y el aseo del local ((Ley 1/1998, de la

Generalitat Valenciana-DOGV 3237DE 7/5/98, Decreto 39/2004-DOGV de 10/3/2004 y Orden de 25 de mayo de 2004-DOGV 4771 de 9/6/2004).Tercero.- Aprobar la liquidación fiscal por importe de 150 euros, ya ingresados en la Tesorería Municipal, de conformidad con la

vigente Ordenanza reguladora de las tasas por prestación de servicios derivados de apertura o funcionamiento de actividades.Cuarto.- Notificar la presente resolución al interesado significándole que contra la misma, que pone fin a la vía administrativa, podrá

interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes o, directamente, recurso conten-cioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de la ciudad de Castellón de la Plana, en el plazo de dos meses (ambos plazos contados desde el día siguiente a la notificación), de conformidad con lo dispuesto en los arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en los arts. 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Y todo ello sin perjuicio de que pueda ejer-citar cualquier otro recurso que estime oportuno en defensa de su derecho.

Contra el dispositivo tercero, dictado en vía de gestión de ingresos de derecho público, podrá interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación, según dispone el art. 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro que estime procedente. En todo caso, la interposición de recursos no suspenderá la ejecución del acto impugnado

Lo que se hace público para conocimiento de VICENTE CANTOS PALOMAR, a los efectos oportunos.Burriana, 24 de abril de 2015El alcalde, José Ramón Calpe Saera.

AYUNTAMIENTOS

03618-2015BURRIANA

D. José Ramón Calpe Saera, alcalde presidente del Magnífico Ayuntamiento de Burriana, hace saber:Que teniendo que proceder a la publicación de la notificación con registro de salida Nº 2014009801, de fecha 11/12/14, dirigida a

FATIMA FUENTES CHECA,con domicilio en Burriana (Castellón), C/ BARO 36, de conformidad con lo dispuesto en el art. 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se pro-cede al anuncio de la expresada notificación, cuyo texto íntegro es el siguiente:

“Comunico a Ud. que la Alcaldía Presidencia, en la fecha que se expresa, ha dictado la siguiente resolución:DECRETO Nº 4127/2014FECHA 10 DE DICIEMBRE DE 2014Vista la declaración responsable que presenta FÁTIMA FUENTES CHECA en fecha 2 de junio de 2014 y registro de entrada nº

2014008124, para el ejercicio de la actividad de COMERCIO MENOR DE PESCADO, en CR L’ESCORREDOR, 34 BJ DCH, habilitándole para su ejercicio a partir de la citada fecha.

Considerando que la actividad de referencia, se encuentra incluida en el anexo de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.

Resultando que el interesado ha aportado la documentación mencionada en la declaración responsable.Resultando, asimismo, que a la vista del informe emitido por los servicios técnicos municipales en fecha 11 de noviembre de 2014 se

observa el cumplimiento de la normativa aplicable al establecimiento.Por todo ello, esta Alcaldía Presidencia, como órgano competente para resolver el presente expediente, de conformidad con el

informe propuesta emitido por la Jefe de la Sección de Actividades, y de acuerdo con la legislación vigente de aplicación,RESUELVE:Primero.- Tener por recibida la declaración responsable presentada por FÁTIMA FUENTES CHECA, con NIF núm. 20033626M, que le

habilita para el ejercicio de la actividad de COMERCIO MENOR DE PESCADO en CR L’ESCORREDOR, 34 BJ DCH, sin perjuicio del control posterior de la situación y efectivo acomodo de las condiciones del establecimiento a la normativa aplicable.

Segundo.- El titular de la actividad será responsable del perfecto mantenimiento de las instalaciones del local, y el funcionamiento de la misma quedará condicionado a las siguientes medidas de seguridad:

La instalación eléctrica del local cumplirá con el Reglamento Electrotécnico de baja tensión. Se realizará el mantenimiento de la ins-talación y del alumbrado de emergencia.

Dotación de un extintor de 21A-113B y uno 89B de eficacia junto al cuadro eléctrico.No deberá sobrepasar un aforo de 5 personas en el local.No dispondrá ningún almacenaje superior a una carga térmica de 50 Mcal/m2 que pudiera resultar peligroso ni constituir un riesgo

mayor de incendio; bajo responsabilidad del titular de la actividad.En el desarrollo de la actividad no se sobrepasará un nivel de ruido de 35dB(A) a vecinos colindantes.El comportamiento ante el fuego de los elementos constructivos y materiales cumplirá los condicionamientos señalados en el

Código Técnico de la Edificación. El local deberá disponer de suficiente ventilación y renovación de aire de acuerdo a los parámetros señalados en el DB HS-3 del

Código Técnico de la Edificación. Deberá cumplir la reglamentación técnico sanitaria vigente, en especial la relativa a la manipulación y conservación de alimentos,

bajo responsabilidad del titular de la actividad.Será de obligatorio cumplimiento la normativa de accesibilidad de personas, en relación al acceso y el aseo del local ((Ley 1/1998, de la

Generalitat Valenciana-DOGV 3237DE 7/5/98, Decreto 39/2004-DOGV de 10/3/2004 y Orden de 25 de mayo de 2004-DOGV 4771 de 9/6/2004).Tercero.- Notificar la presente resolución al interesado significándole que contra la misma, que pone fin a la vía administrativa,

podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de la ciudad de Castellón de la Plana, en el plazo de dos meses (ambos plazos contados desde el día siguiente a la notificación), de conformidad con lo dispuesto en los arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en los arts. 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Y todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime oportuno en defensa de su derecho.

Lo que se hace público para conocimiento de FATIMA FUENTES CHECA, a los efectos oportunos.Burriana, 24 de abril de 2015.— El alcalde, José Ramón Calpe Saera.

Page 10: PROVINCIA DE CASTELLÓN DE LA PLANADicho recurso está incompleto, ya que sólo consta la primera página, por lo que se le requiere, de acuerdo con lo previsto en el artí- culo 71.1

B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA10 Núm. 55.—2 de mayo de 2015

CV

E: 20150500550024

AYUNTAMIENTOS

03619-2015BURRIANA

D. José Ramón Calpe Saera, alcalde presidente del Magnífico Ayuntamiento de Burriana, hace saber:Que teniendo que proceder a la publicación de la notificación con registro de salida nº 2.253, de 24 de marzo de 2015, dirigida a Kha-

lid Taji, con domicilio en Burriana, c/ San Marcos, 27-3º, de conformidad con lo dispuesto en el art. 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede al anuncio de la expre-sada notificación, cuyo texto íntegro es el siguiente:

“Mediante la presente se le notifica la resolución de la Alcaldía Presidencia nº 679/2015, de 17 de marzo, cuyo tenor literal es el siguiente:

Visto el acta-denuncia de la Patrulla Seprona de Burriana nº 2014-100637-45 del que se deduce la presunta comisión de una infrac-ción administrativa tipificada en la Ley 2/2006, de 5 de mayo, de la Generalitat, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental, cuyo responsable es Khalid Taji y Abdelkarim Saidi.

Resultando que consultados los datos y antecedentes obrantes en este negociado resulta que Khalid Taji y Abdelkarim Saidi no dis-ponen de instrumento intervención ambiental que le habilite para el ejercicio de una actividad de “taller de reparación de vehículos” en camí Caminás, de este término municipal

Considerando que el 83.3.a) de la Ley 2/2006 dispone que el ejercicio de una actividad sin haber obtenido el preceptivo instrumento de intervención ambiental, siempre que no se haya producido daño o deterioro grave para el medio ambiente o no se haya puesto en peligro grave la seguridad o salud de las personas, supone una infracción grave, que lleva apareja una sanción de multa desde 2.001 € hasta 50.000 €, y que de conformidad con la propuesta del concejal delegado de Actividades, y sin perjuicio de lo que resulte de la trami-tación del expediente se fija en 2.001 €.

Considerando, asimismo, que el art. 81 DE LA Ley 2/2006, dispone que cuando el cumplimiento de las obligaciones previstas en esta ley corresponda a varias personas conjuntamente, responderán de forma solidaria de las infracciones que, en su caso, se cometan y de las sanciones que se impongan.

A la vista de lo expuesto, visto el informe propuesta que antecede emitido por la jefe de sección de Actividades, y en uso de las facultades que legalmente tiene conferidas,

RESUELVE: Primero.- Iniciar expediente sancionador contra Khalid Taji (NIE núm. Y1676888H) y Abdelkarim Saidi (NIE núm. X3923322M), en cali-

dad de responsables solidarios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 134 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPA) y 13 del Reglamento del Pro-cedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto (RPPS), por la comisión de una infracción grave tipificada en el art. 83.3.a) de la Ley 2/2006, de 5 de mayo, de la Generalitat, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental.

Segundo.- Nombrar instructor a Francisco Javier Perelló Oliver, a quien se trasladan todas las actuaciones que existen al respecto y secretaria a Luisa Pons Ibáñez, siendo el régimen de recusación de los mismos el previsto en los arts. 28 y 29 de la LRJPA.

Tercero.- Notificar al instructor y al denunciado la iniciación del presente expediente sancionador, con expresa indicación al denun-ciado de lo siguiente:

a) La posibilidad de reconocer voluntariamente su responsabilidad, pudiendo a partir de dicho momento resolverse el procedi-miento con imposición de la sanción que corresponda (arts. 8 y 13.1 d) RPPS).

b) Conceder un plazo de 10 días, contados a partir del siguiente a aquél en que reciba la notificación de la presente resolución, para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes en defensa de sus derechos e intereses, así como pro-poner la práctica de las pruebas que estime pertinentes, concretando en este caso los medios de que pretenda valerse (art. 24.2 RPPS).

Cuarto.- El órgano competente para resolver el presente procedimiento es la Alcaldía Presidencia, de conformidad con lo previsto en el art. 21.1. apartados k) y n) de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con el art. 59 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.

Lo que le comunico para su conocimiento y efectos, indicándole que la presente resolución no es susceptible de recurso alguno, por tratarse de un acto de mero trámite, sin perjuicio del derecho que le asiste en cuanto a la recusación del instructor y del secretario; advir-tiéndole que, de no efectuar alegación alguna sobre el contenido de la incoación del expediente sancionador en el plazo indicado, el acuerdo de iniciación se considerará propuesta de resolución con los efectos previstos en los art. 18 y 19 RPPS. (arts. 13.2 RPPS.)

Lo que se hace público para conocimiento de Khalid Taji, a los efectos oportunos.Burriana, 24 de abril de 2015.— El alcalde, José Ramón Calpe Saera.

AYUNTAMIENTOS

03632-2015BURRIANA

D. JOSE RAMON CALPE SAERA, Alcalde Presidente del Magnífico Ayuntamiento de Burriana, HACE SABER:Que teniendo que procederse a la notificación nº 2015/2609 de Registro de Salida, dirigida a D. ANDRES LUIS LEECH, con domicilio

en Burriana, C/ Rajolí – Partida Tancades, 80, ha sido devuelta por el agente notificador, al no hallarse en su domicilio el referido intere-sado, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el art. 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Adminis-traciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede al anuncio de la expresada notificación, cuyo texto íntegro es el siguiente:

“Comunico a Vd. que la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada con carácter ordinario, el día 30 de marzo de 2015, adoptó entre otros, el siguiente acuerdo:

“12.- DESESTIMAR, EN SU CASO, EL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO POR D. ANDRÉS LUIS LEECH Y RATIFICAR ACUERDO DE ESTA JUNTA DE ORDENAR LA DEMOLICIÓN DE OBRAS EJECUTADAS SIN LICENCIA EN EXPTE. INCOADO L01/14.

“Examinadas las actuaciones que obran en el expediente tendente al restablecimiento de la legalidad urbanística infringida, incoado a D. Andres Luis Leech, por la realización, sin previa licencia ni orden de ejecución, de los actos de edificación y uso del suelo consisten-tes en la construcción de un habitáculo de una superficie aproximada de 30 m², en parcela 330 del Polígono 22, Camí Tancades-Ballester del término municipal de esta Ciudad, en suelo no urbanizable de especial protección, al encontrarse la parcela sobre la que se han eje-cutado incluida en el Catálogo de Zonas Húmedas de la Comunidad Valenciana.

Vistos los antecedentes obrantes en el expediente, del que resultan relevantes los siguientes:1º.- Informe de fecha 2-12-13, emitido por la Ingeniera Técnico en Topografía Municipal, sobre las construcciones existentes en par-

cela 330 del polígono 22 de este término municipal, a la vista de las ortofotos y vuelos aéreos disponibles y de la solicitud formulada por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Vila-real, en relación a las Diligencias Previas Procedimiento Abreviado nº 001358/2013, que se tramita en dicho Juzgado.

2º.- Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local en fecha 27 de enero de 2014,en base al informe emitido por el arquitecto técnico municipal el 14-01-14, por el que se incoa al interesado expediente para la restauración de la legalidad urbanística y se le concede un plazo de audiencia, así como un plazo de dos meses para solicitar la oportuna licencia o autorización urbanística correspondiente. Dicho acuerdo fue notificado al interesado en fecha 7-02-14.

3º.- En fecha 19 de febrero de 2014, dentro del plazo de audiencia concedido al efecto, D. Andres Luis Leech, presentó escrito de ale-gaciones, que fueron desestimadas en virtud de acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local de 3 de marzo de 2014, por carecer de fundamento legal y, en base al informe emitido por el arquitecto técnico municipal el 26-02-14.

4º.- En virtud del citado acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 3-03-14, notificado al interesado el 10-04-14, se ratifica, asimismo, el acuerdo adoptado por dicho órgano de gobierno local en fecha 27-01-15, comunicando al mencionado señor, que dispone de un plazo de dos meses a contar desde la recepción del anterior acuerdo de 27-01-14, para solicitar la oportuna licencia.

5º.- Resultando, que no habiéndose realizado los trámites administrativos pertinentes, en virtud de acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local en fecha 23 de abril de 2014, se propone como medida de restauración de la legalidad urbanística infringida, de con-formidad con el Art. 224.3 por remisión al Art. 225.1 a) de la LUV, la demolición de las obras ilegalmente realizadas, concediendo al

Page 11: PROVINCIA DE CASTELLÓN DE LA PLANADicho recurso está incompleto, ya que sólo consta la primera página, por lo que se le requiere, de acuerdo con lo previsto en el artí- culo 71.1

B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANANúm. 55.—2 de mayo de 2015 11

CV

E: 2

0150

5005

5002

4

interesado, de conformidad con lo dispuesto en el Art.227 de la citada Ley, un plazo de 15 días para formular cuantas alegaciones esti-mase pertinentes en defensa de sus derechos. Dicho acuerdo fue notificado el 12-05-14.

6º.- Informe emitido por el Arquitecto Municipal en fecha 26-05-14, obrante en el expediente.7º.- Consta en el expediente, oficio remitido por el Juzgado de Primera instancia e instrucción nº 5 de Villarreal , en Procedimiento

Diligencias Previas ref.1358/13, en el que se da traslado al Ayuntamiento del Auto de fecha 27-03-14, para que conforme a lo interesado por el Ministerio Público en su informe de fecha 14-03-14, en el ámbito de sus competencias proceda a garantizar la restauración de la legalidad urbanística infringida.

Visto que en fecha 9 de mayo de 2014 (RE nº 6752) y 29 de mayo de 2014 (RE 8018), D. Andres Luis Leech presentó sendos escritos de alegaciones que fueron desestimados en virtud de acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local de fecha 23 de junio de 2014, en el que, asimismo, se ordenó la demolición de las obras ilegales ejecutadas en dicho emplazamiento en el plazo de un mes, al objeto de restablecer la legalidad urbanística infringida, de conformidad con lo dispuesto en el Art.227 de la LUV.

Visto el recurso de reposición presentado en este Ayuntamiento en fecha 13 de agosto de 2014 por D. Andres Luis Leech (RE 12175), contra el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local de fecha 23 de junio de 2014 por el que se ordena la demolición de las obras ejecutadas sin licencia, cuyos motivos de reposición, en síntesis, refierena que la construcción objeto del presente expediente para el restablecimiento de la legalidad urbanística se encuentra ejecutada en suelo urbano, fuera del ámbito de la marjal Nules-Burriana. Asi-mismo, aduce que esta administración ha vulnerado lo dispuesto en el art. 24.1 de la Constitutución Española (derecho a la tutela judicial efectiva) y en el art. 227 de la LUV en la notificación del acuerdo de fecha 23 de abril de 2014. Y en base a lo expuesto, solicita se revoque y deje sin efecto el expediente de restablecimiento de la legalidad .

Visto el informe emitido por el Arquitecto municipal en fecha 30 de septiembre de 2014, cuyo tenor literal es el siguiente, y que viene a ratificar el emitido en fecha 26-05-14:

“ El razonamiento del recurrente es el siguiente: Si en las ortofotos se detecta una superficie de construcciones auxiliares de 60 m2 en zona urbana y en el informe de tasación de Tinsa las construcciones auxiliares ocupan una superficie de 22,11 m2, entonces si añadi-mos 30 m2 “nos encontramos todavía dentro del perímetro urbano”.

Contestación:La premisa de la superficie de las construcciones auxiliares de 60 m2 es falsa, por lo tanto la conclusión del silogismo también es

falsa (conclusión negativa de una premisa afirmativa y la otra negativa).Conforme se indica en informes anteriores, la superficie de 60 m2 (=40 m2 + 20 m2) se refiere a las construcciones numeradas como

1 y 2. El objeto del expediente de infracción no son estas construcciones sino la “construcción 3”, de 30 m2 de superficie, situada en el ámbito de la Marjal Nules-Burriana y de antigüedad posterior al año 2005.

En conclusión, procede ratificar los informe municipales porecedentes en todos sus términos y se propone DESESTIMAR el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 23 de junio de 2014, por el que se desestimaron las alega-ciones formuladas en fecha 09/05/14 (RE 6752) y 29/05/14 (RE 8018).”

Resultando, asimismo, que debe traerse a colación el informe emitido por el Arquitecto Técnico Municipal en fecha 26-02-14, en con-testación a un escrito de alegaciones anterior y, que no se reproduce por ya obrar en el expediente, si bien el técnico municipal concluye en el mismo que :”......Por último, en relación con la determinación de la antigüedad de la construcción, señalar que esta administración ha justificado suficientemente, con las ortofotos de la cartografía oficial, que la construcción apareció entre los años 2005 y 2007. La tasa-ción es de febrero de 2006, por lo que pudiera incluso darse el caso de que la construcción no existiera cuando se realizó la tasación, y por ello no se mencionara en ningún momento.

En lo referente a la ubicación de la construcción en suelo urbano, se estima conveniente señalar que si bien la construcción 1 y la construcción 2 se encuentran parcialmente en suelo urbano pendiente de urbanización, la construcción 3 se encuentra en su totalidad dentro de la parte de la parcela incluída en la zona húmeda protegida.

Por todo lo anterior, procede DESESTIMAR las alegaciones presentadas, dando por suficientemente documentada la ejecución de la “construcción 3” entre los años 2005 y 2007 y confirmando su ubicación dentro de la zona de especial protección Marjal Nules-Burriana”.

Considerando, en base a los citados informes técnicos y demás obrantes en el expediente, que deben desestimarse los motivos de reposición formulados, relativos a la antigüedad de las construcciones y a la calificación como urbano del suelo sobre el que se encuen-tran ejecutadas dichas construcciones.

Considerando, por lo que refiere a la vulneración del Art.227 de la LUV invocada por el interesado en su escrito de reposición, que el citado precepto dispone que: “instruido el expediente y formulada la propuesta de medida de restauración de la ordenación urbanística vulnerada, la misma será notificada a los interesados para que puedan formular alegaciones.Transcurrido el plazo de alegaciones, o desestimadas éstas, el alcalde acordará la medida de restauración que corresponda, a costa del interesado, conce-diendo un plazo de ejecución.”

Considerando que, en aplicación estricta de lo dispuesto en el citado art. 227 de la LUV, la Junta de Gobierno Local en fecha 23 de abril de 2014, propuso como medida de restauración “la demolición de las obras ejecutadas ilegalmente”, concediendo, asimismo, el plazo establecido legalmente para formular alegaciones, si bien , no se concede, expresamente, un plazo de interposición de recurso puesto que es un acto que no agota la vía administrativa. Y fue precisamente dentro del plazo de audiencia concedido al efecto, cuando el interesado formula alegaciones en fecha 29-05-14; que posteriormente fueron desestimadas por acuerdo del citado órgano de gobierno local de 23 de junio de 2014, por el que se ordena expresamente la demolición de las obras y se concede un plazo para la inter-posición de recurso de reposición, si se estimare oportuno. Por lo que en modo alguno,cabe admitir, tal como invoca el alegante, que se haya vulnerado lo dispuesto en el art.227 de la LUV, pues así se evidencia de las actuaciones obrantes en el mismo ; ni por consiguiente, procede dejar sin efecto el presente procedimiento de restablecimiento de la legalidad.

Considerando, a la vista de lo anteriormente expuesto, que procede desestimar el recurso de reposición presentado en este Ayunta-miento por D. Andres Luis Leech, en fecha 13 de agosto de 2014 y ratificar el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local de fecha 23 de junio de 2014 por el que se ordena la demolición de las obras ejecutadas sin licencia en parcela 330 del Polígono 22, Camí Tancades-Ballester del término municipal de esta Ciudad.

Considerando que respecto a la pretensión formulada por el Sr. Leech Andrés por vía del citado escrito de reposición, interesando del Ayuntamiento, se acuerde la suspensión del acto recurrido hasta que la resolución administrativa sea firme , “pues este acarrearía un perjuicio irreparable”, debe indicarse que si bien de conformidad con lo dispuesto en el Art.111 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, reformada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la interposición de cualquier recurso , excepto en los casos en que una disposición esta-blezca lo contrario , no suspenderá la ejecución del acto impugnado, no obstante en su apartado segundo, el citado artículo dispone que “ el órgano a quien competa resolver el recurso, previa ponderación, suficientemente razonada, entre el perjuicio que causaría la interés público o a terceros la suspensión y el perjuicio que se causa al recurrente como consecuencia de la eficacia inmediata del acto recurrido , podrá suspender , de oficio o a solicitud del recurrente , la ejecución del acto impugnado, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias : a) Que la ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación”.

En el presente caso, se ha solicitado la suspensión de la ejecución del acto en el escrito de interposición del recurso, habiendo que-dado suspendida la ejecución del acto recurrido durante la tramitación del presente recurso, pues en materia de expedientes seguidos por infracción urbanística, en los que se acuerda la medida de demolición de lo que se conceptúa como ilegalmente construido , la Juris-prudencia del Tribunal Supremo postula en sede judicial, la procedencia de la suspensión del derribo, por cuanto la ejecución del mismo haría perder la eficacia de la resolución que recaiga.

Debe tenerse en cuenta, asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 532 del Decreto 67/2006, de 19 de mayo del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística ( modificado por Decreto 36/2077, de 13 de abril ) , hoy Art.240.3 de la LOTUP que: ” el órgano actuante puede suspender la ejecución de la orden de restauración hasta la firmeza de la resolución en vía administrativa” y, en el caso que nos ocupa, al resolverse en sentido desestimatorio y, en virtud del presente acuerdo el recurso de reposición formulado, procede ratificar la orden de demolición adoptada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 23 de junio de 2014.

Considerando que el incumplimiento por parte de los interesados de la orden de restauración de la legalidad dará lugar a la imposi-ción por la Administración de multas coercitivas, hasta lograr la ejecución por el sujeto obligado de las medidas de restauración; a la ejecución subsidiaria por parte de la Administración actuante y a su costa o a la ejecución forzosa mediante cualesquiera otros medios previstos en el ordenamiento jurídico; todo ello en los términos que establece el Art.228 de la LUV.

Considerando que con independencia de lo anterior y, en caso de incumplimiento, deberá darse cuenta al Ministerio Fiscal a los efectos de la responsabilidad penal que pudiera proceder ( Art.228.3 de la LUV).

Considerando lo dispuesto en el Art.531 del Decreto 57/2006, 12 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Orde-nación y Gestión Territorial y Urbanística (ROGTU), según el cual mientras los interesados no ejecuten plenamente la orden de restaura-ción de la legalidad urbanística, las construcciones, edificaciones, instalaciones y demás elementos pendientes de demolición, no darán derecho a efectos de pago de justiprecio expropiatorio, de indemnización de daños y perjuicios o de otro tipo de compensación econó-mica.

Page 12: PROVINCIA DE CASTELLÓN DE LA PLANADicho recurso está incompleto, ya que sólo consta la primera página, por lo que se le requiere, de acuerdo con lo previsto en el artí- culo 71.1

B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA12 Núm. 55.—2 de mayo de 2015

CV

E: 20150500550024

Por todo ello, visto el informe jurídico propuesta emitido por la Jefa de Sección V, y en virtud de las atribuciones conferidas mediante delegación efectuada por la Alcaldía Presidencia por Decreto de 13 de junio de 2011, la Junta de Gobierno Local ACUERDA

Primero.- Desestimar el recurso de reposición presentado en este Ayuntamiento en fecha 13 de agosto de 2014, RE nº 12175, por D. Andres Luis Leech, en base a las consideraciones efectuadas en la parte expositiva del presente acuerdo.

Segundo.- Ratificar el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local en fecha 23 de junio de 2014, por el que se ordena a D. Andres Luis Leech, que proceda en el plazo de 1 mes, a contar desde el siguiente a la recepción de la notificación del presente acuerdo, a la demolición de las obras ejecutadas sin licencia consistentes en la construcción de un habitáculo de una superficie aproximada de 30 m², en parcela 330 del Polígono 22, Camí Tancades-Ballester del término municipal de esta Ciudad, en suelo no urbanizable de especial protección, al encontrarse la parcela sobre la que se han ejecutado incluida en el Catálogo de Zonas Húmedas de la Comunidad Valenciana.

Tercero.- Advertir al interesado que de no realizar la demolición ordenada en el plazo de un mes, el Ayuntamiento ordenará la ejecución subsidiaria a su costa y procederá a impedir definitivamente los usos a que diera lugar, de conformidad con lo previsto en el Art.228 de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, Urbanística Valenciana. A tal efecto se hace constar que el valor de los trabajos para hacer efectiva la demolición subsidiaria se estima provisionalmente en la cantidad de 2.000 euros, según informe técnico de fecha 14 de enero de 2014.

Cuarto.- Indicar al interesado, que si la restauración de la legalidad física alterada se llevase a cabo dentro del plazo establecido al efecto, la multa derivada del correspondiente expediente sancionador se reducirá en un 95%, tal y como dispone el Art 242. 5 de la LUV.

Quinto.- Comunicar, asimismo, a los interesados, que de conformidad con lo dispuesto en el Art.531 del Decreto 57/2006, 12 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística (ROGTU), mientras no ejecute plenamente la orden de restauración de la legalidad urbanística, las construcciones, edificaciones, instalaciones y demás elementos pendientes de demolición, no darán derecho a efectos de pago de justiprecio expropiatorio, de indemnización de daños y perjuicios o de otro tipo de compensación económica.

Sexto.- Notificar el presente acuerdo a los interesados en el procedimiento, significándoles que contra el mismo, como acto defini-tivo en vía administrativa, podrán interponer, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de esta jurisdicción de la Ciudad de Castellón de la Plana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116.1 de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, y el artículo 46 de la Ley 29/1.998, de 13 de julio.”

El presente acuerdo queda a reserva de los términos que resulten de la aprobación del acta que la contiene, de conformidad y a los efectos previstos en el artículo 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, aprobado por el R.D., 2568/1986, de 28 de noviembre.

Lo que traslado a Vd. para su conocimiento y demás efectos pertinentes.En Burriana, a 2 de abril de 2015/La Secretaria/Fdo.: Iluminada Blay Fornás”.Lo que se hace público para conocimiento de D. Andres Luis Leech, a los efectos oportunos.El Alcalde, Jose R. Calpe SaeraBurriana, 23 de abril de 2015.

AYUNTAMIENTOS

03785-2015-UCASTELLÓN/CASTELLÓ

Anuncio de licitación del contrato del servicio de catering de comidas para los proyectos “Temps d’Esplai” y “Ven al Pinar” de la Campaña de Animación del Verano 2015.

1. Entidad adjudicadora.a) Organismo: Excmo. Ayuntamiento de Castellón de la Plana.b) Dependencia que tramita el expediente: Negociado de Contratación y Coordinación de Servicios Sociales, Sección de Servicios

Sociales y Culturales.c) Obtención de documentación:Dependencia: Negociado de Contratación y Coordinación de Servicios Sociales.Domicilio: Enmedio, 82, piso 1º.Localidad y código postal: Castellón de la Plana, 12001.Teléfono: 010 /964355100. Extensión 951/946Telefax: 964 355 484.Correo electrónico: [email protected]ón internet del perfil de contratante: www.castello.es.Fecha límite de obtención de documentación e información: Hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de las proposicio-

nes, en horario de 9:00 a 13:00 horas, de lunes a viernes.d) Número de expediente: 201/30-14684/2015.2. Objeto del contrato. a) Tipo de contrato: Servicios.b) Descripción del objeto: Constituye el objeto de la contratación prestar el servicio de catering de comida en los proyectos “Temps

d’ esplai” y “Ven al Pinar” de la Campaña de Animación del Verano en 2015, para los participantes en situación de riesgo social y priva-ción material severa.

c) Lugar de ejecución: El servicio de catering se prestará en seis puntos de distribución correspondientes a los colegios Herrero, Estepar, Gaeta Huguet, Maestro Canos, Guitarrista Tárrega y en el Aula Natura, ubicada en el Parque del Pinar del Grao.

d) Plazo de ejecución: La duración del contrato es de 2 meses y su vigencia comenzará el 1 de julio de 2015 y finalizará el 31 de agosto de 2015. En caso de que su formalización se produzca con posterioridad, su vigencia se iniciará el día siguiente a dicha for-malización.

e) Admisión de prórroga: No se admite.f) CPV (Referencia de Nomenclatura): 55524000-9 “Servicios de suministro de comidas para escuelas”.3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación.a) Tramitación: Urgente.b) Procedimiento: Abierto.c) Criterios de valoración de las ofertas: Los establecidos en la cláusula 13ª del Pliego de Cláusulas administrativas Particulares.A) Menor precio del contrato.Hasta 10 puntosB) Mejoras:Hasta 4 puntos- Comunicación de la variación del número de menús el mismo día de la prestación del servicio, como máximo:A las 9:00h: 1,5 puntosA las 9:30 h: 3 puntos- Reducción de la hora máxima de distribución de los menús, fijada en el pliego de prescripciones técnicas a las 13:00h, de la

siguiente forma12:45 h.: 0,5 puntos12:30 h.: 1 punto4. Valor estimado del contrato: 32.686,75 euros, IVA incluido (10%).5. Presupuesto del contrato: El presupuesto máximo para los 2 meses de duración del contrato, asciende al importe de 29.715,23

euros IVA excluido, más 2.971,52 euros, en concepto de IVA (10%), lo que asciende a un total de 32.686,75 euros, IVA incluido (10%).6. Tipo de licitación: Las ofertas versarán sobre el precio unitario de 4,25 euros, I.V.A incluido (10%), a la baja, referido al precio/

menú/día por participante.7. Garantías exigidas: Provisional: No se exige. Definitiva por importe equivalente al 5% del presupuesto máximo del contrato (IVA

excluido), aplicada, en su caso, la baja ofertada por el licitador.8. Requisitos específicos del contratista:a) Solvencia económica y financiera: Se acreditará de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 18ª del pliego de cláusulas admi-

nistrativas particulares.

Page 13: PROVINCIA DE CASTELLÓN DE LA PLANADicho recurso está incompleto, ya que sólo consta la primera página, por lo que se le requiere, de acuerdo con lo previsto en el artí- culo 71.1

B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANANúm. 55.—2 de mayo de 2015 13

CV

E: 2

0150

5005

5002

4

b) Solvencia técnica y profesional: Se acreditará de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 19ª del pliego de cláusulas adminis-trativas particulares.

9. Presentación de ofertas:a) Fecha límite de presentación: El plazo de presentación de proposiciones será de ocho días naturales, a contar a partir del día

siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.b) Lugar de presentación: Las proposiciones se presentarán en alguno de los lugares indicados en la cláusula 20ª.1 del pliego de

cláusulas administrativas particulares reguladoras de esta contratación.c) Admisión de variantes: No se admiten.d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: Durante el plazo de dos meses a contar desde la apertura de

las proposiciones.10. Apertura de ofertas:a) Descripción: Mesa de contratación, con carácter permanente del Ayuntamiento de Castellón de la Plana (acuerdo de la Junta de

Gobierno Local de 15 de junio de 2011).b) Domicilio: Plaza Mayor, nº 1.c) Localidad y código postal: Castellón de la Plana, CP 12001.d) Fecha y hora: El martes siguiente hábil a aquel que finalice el plazo de presentación de ofertas, en acto no público, a partir de las

10:00 horas.11. Modificación: No está prevista.12. Gastos de publicidad: Será a cuenta y cargo del adjudicatario, siendo el importe total máximo a abonar de 1.000 euros por la

publicidad realizada en el BOP.Castellón de la Plana, 30 de abril de 2015.La Jefa de Sección de Servicios Sociales y Culturales, Elena Martí Segarra.

AYUNTAMIENTOS

03614-2015CASTELLÓN/CASTELLÓ

Anuncio de formalización del contrato para la redacción del estudio ambiental y territorial estratégico del Plan General de Castellón de la Plana

1. Entidad adjudicadora.a) Organismo: Excmo. Ayuntamiento de Castellón de la Plana.b) Dependencia que tramita el expediente: Negociado de Contratación de Servicios Públicos, Sección de Patrimonio y Contratación.c) Número de expediente: 67/2014d) Dirección de internet del perfil del contratante: www.castello.es2. Objeto del contrato. a) Tipo de contrato: Servicios.b) Descripción: Redacción del estudio ambiental y territorial estratégico del Plan General de Castellón de la Planac) CPV (Referencia de Nomenclatura): 71400000-2 (Servicios de planificación urbana y de arquitectura paisajista).3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación. a) Tramitación: Ordinaria.b) Procedimiento: Abierto.c) Criterios de adjudicación: Establecidos en la cláusula 11ª del PCAP.Medios personales Hasta 39 puntosPropuesta económica Hasta 30 puntosPropuesta técnica Hasta 30 puntosMejora de carácter social Hasta 1 puntoTOTAL 100 puntos4. Valor estimado del contrato: 95.000 euros.5. Presupuesto base de licitación: Importe neto: 95.000 euros Importe total: 114.950 euros.6. Adjudicación.a) Fecha de adjudicación y Órgano de contratación: Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 10 de abril de 2015.b) Contratista: Omicron-Amepro, S.A.c) Importe de la adjudicación: 61.750 euros, IVA excluido.d) Ventajas de la oferta adjudicataria:- Respecto al criterio de adjudicación “Propuesta técnica”:En el apartado correspondiente a “Memoria”, cuenta con un índice y relación de trabajos muy claros; explica el procedimiento de

evaluación ambiental donde se enmarca el trabajo solicitado (EATE) y las distintas fases que comprende (trabajos previos, EATE, partici-pación y consulta y evaluación). Respecto al índice aparece desglosado del EATE y bien organizado, obteniendo 9 puntos del máximo de 10, según el siguiente desglose: exposición (4) e indice (5).

En el apartado correspondiente a “Metodología”:Respecto al contenido material: Describe la metodología, documentación y tramitación de cada una de las fases previstas; contiene

maquetas que ejemplifican la forma de presentación del trabajo y modelos de textos, gráficos y tablas, planos de información, fichas ambientales, leyendas y cajetines, etc, así como cubiertas, contraportadas y paneles para exposición pública, obteniendo 5 puntos.

Respecto al cronograma, incluye un resumen de las tareas a realizar en cada fase y subfase, obteniendo 5 puntos.Respecto a la información existente, cuenta con un documento consultivo y de referencia del Plan General y de Cartografía temática

de la Conselleria, obteniendo 1,5 puntos.Respecto a los trabajos de campo: realiza una descripción general, propone dividir el término municipal en ámbitos menores que se

repartirán entre los técnicos del equipo para su análisis, realizando: reportaje fotográfico, comprobación cartográfica y toma general de datos. No aporta modelos de estadillos ni descripción, obteniendo 2,5 puntos.

- Respecto al criterio de adjudicación “Mejoras de carácter social”, aporta relación de medidas de conciliación implantadas en la empresa (hasta 12), y otras de próxima implantación, realizando un seguimiento de su efectivo cumplimiento, obteniendo el máximo de 1 punto.

- Respecto al criterio de adjudicación “Propuesta económica”: Ofrece realizar el servicio por la cantidad de 61.750 euros, más 12.967,50 euros en concepto de IVA, lo que supone una baja del 35 % respecto del tipo de licitación, obteniendo la máxima puntuación (30 puntos).

- Respecto al criterio de adjudicación “Medios personales”, ofrece un Equipo Base integrado por un Arquitecto, una Licenciada en Cien-cias Ambientales y un Ingeniero Técnico Topógrafo, y un Equipo Complementario integrado por una Ingeniera de Caminos, Canales y Puer-tos y una Abogada, obteniendo 10,7 puntos en el apartado de méritos académicos y 8 puntos en el apartado de méritos profesionales.

7. Formalización: 22 de abril de 2015Castellón de la PlanaLa Jefa de Sección de Patrimonio y Contratación, Pilar Simó Serra.(Documento firmado electrónicamente).

AYUNTAMIENTOS

03655-2015CASTELLÓN/CASTELLÓ

Modificación texto refundido bases generales provisión en propiedad plazas oficial policía local ayuntamiento Castellón y convocatoria tres plazas vacantes, prom. interna y movilidad

El Ilmo. Sr. Quinto Teniente de Alcalde, Delegado del Área de Hacienda, Innovación y Administración Municipal, mediante Decreto de fecha 20 de abril de 2015, ha resuelto:

Page 14: PROVINCIA DE CASTELLÓN DE LA PLANADicho recurso está incompleto, ya que sólo consta la primera página, por lo que se le requiere, de acuerdo con lo previsto en el artí- culo 71.1

B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA14 Núm. 55.—2 de mayo de 2015

CV

E: 20150500550024

“Primero.- Modificar la base 2.2.c) del “Texto Refundido de las Bases Generales para la Provisión en propiedad de plazas de Oficial del Cuerpo de Policía Local de este Excmo. Ayuntamiento”, publicado en el BOP nº 93 de 3 de agosto de 2013, en el sentido de donde dice “haber permanecido, al menos, dos años como funcionario/a de carrera en la categoría de Agente de Policía Local”, debe decir “haber permanecido al menos dos años como funcionario en el subgrupo C1, Escala Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Policía Local, Escala Básica, categoría Agente, mediante una relación de sujeción administrativa de naturaleza definitiva o tempo-ral” y publicar la presente modificación en el Boletín Oficial de la Provincia para general conocimiento.

Segundo.- Convocar la provisión, por turno de promoción interna, mediante concurso-oposición, de dos (2) plazas de Oficial de la Policía Local, vacantes en la plantilla de funcionarios/as de este Excmo. Ayuntamiento, encuadradas en el Subgrupo C1, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Policía Local, Escala Básica, Categoría Oficial. La presente convocatoria se regirá por el “Texto Refundido de las Bases Generales para la Provisión en propiedad de plazas de Oficial del Cuerpo de Policía Local de este Excmo. Ayuntamiento”, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 93, de 3 de agosto de 2013, con la modifica-ción que se recoge en este expediente.

Tercero.- Convocar la provisión, por turno de movilidad, mediante concurso, de una (1) plaza de Oficial de la Policía Local, vacante en la plantilla de funcionarios/as de este Excmo. Ayuntamiento, encuadradas en el Subgrupo C1, pertenecientes a la Escala de Administra-ción Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Policía Local, Escala Básica, Categoría Oficial. La presente convocatoria se regirá por el “Texto Refundido de las Bases Generales para la Provisión en propiedad de plazas de Oficial del Cuerpo de Policía Local de este Excmo. Ayuntamiento”, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 93, de 3 de agosto de 2013, con la modificación que se recoge en este expediente.”

Lo que se hace público para general conocimiento y efectos.El Teniente de Alcalde Delegado del Área de Hacienda, Innovación y Administración Municipal,(Documento firmado electrónicamente al margen).

AYUNTAMIENTOS

03733-2015CASTELLÓN/CASTELLÓ

Anuncio Notificación Bajas de oficio del Padrón Municipal de Habitantes del Ayuntamiento de Castellón de la Plana.

Anuncio Notificación Bajas de oficio del Padrón Municipal de Habitantes del Ayuntamiento de Castellón de la Plana, relación 3 con números de expediente del 151 al 200.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Admi-nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a la pública notificación mediante inserción de anuncios en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón, y en el tablón de edictos de este Excmo. Ayuntamiento de Castellón de la Plana, de las personas que una vez intentada la notificación de baja de oficio del Padrón Municipal de Habitantes en el último domicilio conocido no han podido realizarse, que corresponden a los siguientes expedientes:

Nº EXPTE. NOMBRE DOC. IDENTIDAD151/15 MARIA ESMERALDA CORTES SANTIAGO 073393655B 152/15 VICTOR GORE Y1607056Z 153/15 FLORIN COSTIN VOICU RT979957 154/15 VASILE MARC X9181067L 155/15 NAZAM SHAHZAD X6539372N 156/15 RALUCA BARCEA X9076580K “ IOSIF BARCEA X9076676W “ LAURA MARIANA RABEI X8682736Y 157/15 ION STEFAN IVAN X9025706T “ ALIN IONUT GHEORGHE X7541922S 158/15 GIANINA CRISTINA POCRIS X8718555Z “ DORIN RARINCA X8887927Z 159/15 COSMIN ARSENE X8747459F 160/15 ALEXANDRU CRISTIAN BRATU X8673395A 161/15 MARIUS EFTIMIE X6619614F 162/15 SERGIO RODRIGUEZ ORTIZ 020245717J 163/15 MARTA MORALEDA IGLESIAS 073400386A 164/15 M.CARMEN MIRALLES MARTINEZ X3048806H “ MARTIN ANTOINE LAYA MILLARES 020907243J “ SUSAN ALBANY PACHON MILLARES --- “ JOEL KENAY MILLARES MARTINEZ --- 166/15 TINEL CONSTANTIN BANU X8155972B 167/15 GABRIELA SPINU X6850665T “ GABRIEL ANDRES RAMOS SPINU 077677789G 168/15 LADY DENISSE ACOSTA PEÑAFIEL 020927787H “ HARRY ARMANDO YANCE ALEGRIA X8743941P 169/15 FLORIN SIMULTEANU X6619660F “ DORINA SIMULTEANU X8744140T “ MARIA AMALIA SIMULTEANU Y0770554E 170/15 PABLO JIMENEZ FERNANDEZ 018876110X 171/15 JOSE L BARCELO ROYO 018939394K 172/15 ABDELKHALAK AZARKAN EL HACHEMI 020910426E 173/15 ANTONIO BERMUDO LEON 018985910P 174/15 CONSTANTIN MUSEA X6617968V 175/15 M.NIEVES ESCRIG ESCRIG 018606069N “ FRANCISCO MIGUEL VILLAPLANA ESCRIG 020910690X 176/15 CHANG HU X3655547L “ YAN ZENG X4085531H 177/15 JOSE MARTINEZ MARTINEZ 010173852D “ ROSA E BORBA VELASCO 018945144K “ IVAN MARTINEZ BORBA 020463955G “ VERONICA MARTINEZ BORBA 020911307Y 178/15 RAQUEL MARIA GARCIA GARVI 018939308G “ FRANCISCO VALERO ALARTE 018916966H 179/15 ADRIAN NICULAE X4177664J “ ANDREEA MARIANA NICULAE X5454179M “ GEORGETA NICULAE X5454562C 180/15 JOAQUIN CARLOS NZE EVUNA G0102035E 181/15 NDUBUISI UKA IROHA X3102029L “ ELIA GARCIA MORILLO 020907069T 182/15 NELSON OHAGBON X7764249R 183/15 MIGUEL V NICOLAU BELENGUER 018958267B “ MIGUEL VICENTE NICOLAU DE LA CRUZ 020927747R “ MARIA CARMEN DE LA CRUZ RODRIGO 018956817X 184/15 CONSTANTIN NAN Y1492176L “ ELENA GROZEA Y2210338Y

Page 15: PROVINCIA DE CASTELLÓN DE LA PLANADicho recurso está incompleto, ya que sólo consta la primera página, por lo que se le requiere, de acuerdo con lo previsto en el artí- culo 71.1

B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANANúm. 55.—2 de mayo de 2015 15

CV

E: 2

0150

5005

5002

4

185/15 LUIS PIERRE PRUDENCIO MARQUEZ 024478572V “ IDA ELENA ESPIRITU VARA Y0818755S “ GERARD PIERRE PRUDENCIO ESPIRITU 024476115K 186/15 AARON VILLACAÑAS PELLICER 020466029P 187/15 EMIL VASILE NITOI X6649146F 188/15 LUCAS JIMENEZ JIMENEZ 018993270P “ JEFF CAMILLO STREFFING X9286307B 190/15 MOUFADALA AHAYAN MJ2123057 191/15 CRISTIAN JACOB LAUDENIA GIMENO 020482263G 192/15 DJAMEL BARKA 10827370 193/15 ANNIER REYES BORGES Y3451546L “ ANDRYS CUZA MILHET Y2898302V 194/15 BUJOREL MIHAI STOICA 14052373 “ SIMONA ALINA STOICA 14053159 “ MIRUNA ANDREEA STOICA 51921839 “ RAZVAN GEORGIAN STOICA 51922043 195/15 ELENA DANIELA IORGULESCU AS520731 “ GHEORGHE FOCILA 858382 196/15 CLAUDIU IONUT PAUN X9120394C “ MIHAELA ALINA PAUN X9534286G “ IULIA DANIELA BALAN 577534 197/15 BEATRIZ DE DIEGO SEGARRA 020493699D 198/15 BRAHIM AIT ARRAMI Y0539730A 199/15 VLADUT ANDREI ANDREANA Y0753222D “ COSMIN PETRUT ANDREANA Y1495668S 200/15 VIOREL STRATU X8483742P “ MARIANA STRATU X9832287V Los expedientes obran en la Unidad de Estadística, Gestión del Padrón del Ayuntamiento de Castellón de la Plana, significándole

que en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, podrá presentar por escrito en dicho Departamento la comunicación a que hace referencia el artículo 72 y siguientes del Real Decreto 2612/1996 de 20 de diciembre, por el que se modifica el Relamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1690/1986 de 11 de julio. Castellón de la Plana, a 28 de abril de 2015.

La Jefa de la Sección de Información, Atención a la Ciudadanía y Participación Ciudadana. Mª José Martín de Jesús.

AYUNTAMIENTOS

03851-2015-UCASTELLÓN/CASTELLÓ

Declarar deserta la convocatòria per la qual es regula la concessió d’una beca de formació en pràctiques a realitzar en els Serveis Socials de l’Ajuntament de Castelló de la Plana per persona amb discapacitat i aprovar nova convocatòria per a la concessió d’aquesta

beca

Mitjançant Decret de la Regidora Delegada de Benestar Social i Foment de l’Ocupació de data 30 d’abril de 2015, s’acorda declarar deserta la convocatòria per a la concessió d’una beca de formació en pràctiques a realitzar en el Negociat d’Emergència Social dels Ser-veis Socials de l’Ajuntament de Castelló per persona amb discapacitat, publicada en el Butlletí Oficial de la Província de Castelló de la Plana nº 45, de data 11 d’abril de 2015 i aprovar novament aquesta convocatòria, reduint-se el termini de presentació de sol·licituds a 4 dies hàbils, a contar després de la publicació de l’anunci de l’esmentada resolució en el Butlletí Oficial de la Província.

La “Convocatòria d’una beca de formació en pràctiques que es realitzarà en els Serveis Socials de l’Ajuntament de Castelló de la Plana per persona amb discapacitat” i els annexos de la mateixa prevists en la clàusula cinquena, així com l’obtenció de qualsevol infor-mació en relació amb la mateixa, pot consultar-se al portal de la ciutadania de la web municipal (www.castello.es) o sol.licitar-se al Nego-ciat de Contractació i Coordinació de Serveis Socials, situat en la primera planta de l’Edifici Quatre Cantons, carrer Enmig 82 d’aquesta ciutat, amb telèfon 964 355 100 (exts. 4946, 4951) i correu electrònic [email protected].

Contra aquest Decret, que exhaureix la via administrativa, es pot interposar el recurs potestatiu de reposició en el termini d’un mes davant de l’òrgan que l’ha dictat (art. 52 de la Llei 7/1985, de 2 d’abril, Reguladora de les Bases del Règim Local, i 107 i següents de la Llei 30/1992, de 26 de novembre, de Règim Jurídic de les Administracions Públiques i del Procediment Administratiu Comú), o alternativa-ment, recurs contenciós administratiu davant del Jutjat del Contenciós administratiu de Castelló dins del termini de dos mesos (arts. 52 de la Llei 7/1985, de 2 d’abril, Reguladora de les Bases de Règim Local, i 8, 45 i 46 de la Llei 29/1998, de 13 de juliol, Reguladora de la Juris-dicció Contenciosa Administrativa). En ambdós casos, el termini es computarà des de l’endemà del dia en què es practique la present notificació.

En compliment de l’esmentat acord, i als efectes d’efectuar la seua convocatòria pública, es publica el seu text íntegre de les bases d’aquesta convocatòria:

“CONVOCATÒRIA D’UNA BECA DE FORMACIÓ EN PRÀCTIQUES QUE REALITZARÀ EN ELS SERVEIS SOCIALS DE L’AJUNTAMENT DE CASTELLÓ DE LA PLANA UNA PERSONA AMB DISCAPACITAT.

Primera: Objecte.La convocatòria té com a objecte la concessió d’una beca de formació en pràctiques dirigida a persones amb discapacitat

intel·lectual, física o psíquica, que no estiguen incapacitades per a exercir les funcions pròpies d’un auxiliar administratiu, que estiguen desempleades, sota els principis de publicitat, transparència, concurrència competitiva, objectivitat, igualtat i no discriminació.

La seua finalitat és promoure la formació en pràctiques de persones amb discapacitat amb l’objecte d’acostar la realitat laboral a futurs professionals en l’àmbit de l’administració local. El desenvolupament de la beca implica l’aprenentatge i exercici de tasques de suport als professionals municipals en totes les funcions que es consideren apropiades i es durà a terme en el Negociat d’Emergència Social dels Serveis Socials Municipals d’aquest Ajuntament, per mitjà de l’execució de tasques supervisades d’auxiliar administratiu, amb l’objecte de dotar-les de formació i experiència laboral per a facilitar el procés d’integració sociolaboral.

Segona: Requisits.La beca objecte d’aquesta convocatòria s’adjudicarà per mitjà de concurs entre les persones aspirants a aquesta que reunisquen els

següents requisits abans de la finalització del termini de presentació de sol·licituds i els acrediten documentalment:a) Estar empadronat/ada en el municipi de Castelló de la Plana abans del 29 de gener de 2015 i continuar estant-hi en la data de fina-

lització del termini de presentació de sol·licituds.b) Edat compresa entre 18 i 64 anys, inclusivament. c) Tindre un grau de discapacitat igual o superior a 33 %, documentalment acreditada, amb les habilitats i capacitats necessàries per

a assumir un període d’aprenentatge practicoformatiu. Posseir la capacitat funcional per a l’exercici de les tasques pròpies del lloc d’auxiliar administratiu.

d) Estar en possessió del Títol de Graduat/ada en Educació Secundària Obligatòria ESO, Formació Professional de Primer Grau FP o equivalent, o complides les condicions per a obtindre el document acreditatiu de l’esmentada titulació en la data que finalitze el termini de presentació d’instàncies.

e) No tindre una altra beca o una ajuda econòmica, aplicable a idèntic període al sol·licitat, finançada amb fons públics o privats. En el cas de concurrència, la persona aspirant haurà de renunciar amb anterioritat als ingressos d’una altra procedència i, si és el cas, acre-ditar que ha reintegrat l’import ja percebut.

f) Trobar-se en situació de desocupació. L’obtenció de beca en l’àmbit de la present convocatòria serà incompatible, amb caràcter general, amb activitats empresarials, professionals, sous o salaris que impliquen vinculació contractual o estatutària amb qualsevol ins-titució, organisme o empresa pública o privada.

g) Podran participar les persones estrangeres empadronades a Castelló, amb permís de treball amb una duració mínima superior a la de la beca a realitzar i la titulació exigida estarà homologada per l’Estat espanyol, així com hauran de posseir coneixements suficients de la llengua castellana.

Page 16: PROVINCIA DE CASTELLÓN DE LA PLANADicho recurso está incompleto, ya que sólo consta la primera página, por lo que se le requiere, de acuerdo con lo previsto en el artí- culo 71.1

B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA16 Núm. 55.—2 de mayo de 2015

CV

E: 20150500550024

h) Tindre disponibilitat per a realitzar la beca de formació en pràctiques en el període de dos mesos, comprés entre l’1 de juliol i el 31 d’agost de 2015.

Tercera: Lloc de destinació.La beca de formació en pràctiques es desenvoluparà en el Negociat d’Emergència Social dels Serveis Socials Municipals d’aquest

Ajuntament, durant els dies laborables de dilluns a divendres en horari de 9 a 14 hores.Quarta: Duració i dotació.La duració de la beca serà de dos mesos, el període de realització de la qual estarà comprés entre l’1 de juliol i el 31 d’agost de 2015.L’import destinat a finançar aquesta beca serà de mil euros (1.000,00 €) i l’import suara esmentat es pagarà a la persona becària a raó

de cinc-cents euros (500,00 €) bruts mensuals, detraient-se el percentatge d’IRPF corresponent. Hi ha retenció de crèdit amb càrrec a les aplicacions pressupostàries 2015-5-24100-48100 i 2015-5-24100-16000 del Pressupost Muni-

cipal de 2015, per import de mil seixanta-nou euros amb setanta-huit cèntims (1069,78 €), per a atendre el pagament de les mensualitats de prestació de la beca i de les quotes de Seguretat Social.

Cinquena: Termini i lloc de presentació de sol·licituds i documentació que s’ha d’aportar-hi.1. El termini de presentació de sol·licituds serà de 4 dies hàbils comptadors a partir de l’endemà de la publicació d’aquesta convoca-

tòria en el Butlletí Oficial de la Província i finalitzarà a les 14 hores de l’últim dia del termini.2. Les sol·licituds es presentaran en algun dels següents llocs:Registre General d’aquest Ajuntament, situat en la casa consistorial, plaça Major núm. 1.Registres de les juntes de districte, situades en els següents llocs:-Districte Nord, plaça Primer Molí, s/n.-Districte Sud, carrer Ricard Català, cantonada amb Joaquín Márquez.-Districte Est, avinguda Germans Bou, núm. 27.-Districte Oest, plaça d’Espanya, núm. 1.-Districte Centre, plaça Major, núm. 1.-Districte Marítim, passeig Bonavista, núm. 28. Grau de Castelló.També podran presentar-se per mitjà de qualsevol dels procediments establerts en l’article 38.4 de la Llei 30/1992, de 26 de

novembre, de Règim Jurídic de les Administracions Públiques i del Procediment Administratiu Comú. En aquest cas, és a dir, en el supòsit que la presentació s’efectue per altres mitjans o en altres registres diferents dels indicats en el paràgraf anterior, la persona interessada haurà d’acreditar, amb el resguard corresponent, la data d’imposició de l’enviament en l’oficina de correus o de pre-sentació en el registre que corresponga i anunciar al Negociat de Contractació i Coordinació de Serveis Socials el mateix dia en què es presente per mitjà de fax, al número 964 355 484, la remissió de la instància, adjuntant còpia de tota la documentació presen-tada. Es fixen les 15 hores del dia de presentació com a hora límit de recepció de l’avís i còpia de la documentació presentada. Sense la concurrència d’ambdós requisits no serà admesa la sol·licitud en el cas en què es rebera després de la data i hora de l’acabament del termini assenyalat en l’anunci.

3. Les sol·licituds es remetran segons el model normalitzat que figura com Annex I, i hauran d’estar acompanyades de la següent documentació, que s’acreditarà per mitjà de compulsa en el moment de presentació de sol·licituds:

3.1.- Documentació acreditativa del compliment dels requisits per la persona aspirant: a) Fotocòpia del Document Nacional d’Identitat, número d’identificació d’estrangera o passaport i certificats emesos per l’Agència

Estatal d’Administració Tributària i la Tresoreria de la Seguretat Social, d’estar al corrent en el compliment de les obligacions fiscals i amb la Seguretat Social

L’esmentada documentació no haurà de ser aportada per qui sol·licita si autoritza l’Ajuntament de Castelló de la Plana a obtindre directament dels òrgans administratius corresponents l’acreditació de les dades d’identitat i del compliment de les obligacions tribu-tàries i amb la Seguretat Social, circumstància que manifestarà en la sol·licitud.

b) Curriculum Vitae. S’haurà de fer referència a la titulació acadèmica, coneixements del valencià, experiència laboral i formació complementària, en els seus tres apartats: participació en programes formatius relacionats amb l’objecte de la beca, cursos de formació relacionats amb l’objecte de la convocatòria i formació en ferramentes ofimàtiques vigents.

c) Fotocòpia del Títol de Graduat/ada en Educació Secundària Obligatòria, Formació Professional de Primer Grau, o equivalent, o acreditació de tindre complides les condicions per a obtindre el document acreditatiu de l’esmentada titulació en la data que finalitze el termini de presentació d’instàncies.

d) Declaració responsable per mitjà de la qual s’acredite no estar incurs en cap de les circumstàncies recollides en l’article 13.2 de la Llei 38/2003, de 17 de novembre, General de Subvencions, el model se adjunta del qual com a Annex II.

e) Declaració responsable de no tindre una altra beca o ajuda econòmica, aplicable a idèntic període al sol·licitat, finançada amb fons públics o privats, el model del qual s’adjunta com a Annex III.

f) Declaració responsable de no realitzar, amb caràcter general, activitats empresarials, professionals, disposar de sous o salaris que impliquen vinculació contractual o estatutària amb qualsevol institució, organisme o empresa pública o privada, el model del qual s’adjunta com a Annex IV.

g) Certificat del grau de discapacitat i certificat de capacitats per a exercir tasques i funcions laborals.h) Certificat emés pel SERVEF de situació laboral de desocupació.i) Document d’acceptació i compliment de les normes establides en les bases d’aquesta convocatòria i les que s’establisquen en la

resolució de concessió, així com les instruccions que durant el període de vigència d’aquesta, reben de l’Ajuntament de Castelló de la Plana, el model del qual s’adjunta com a Annex V.

La no presentació de la documentació relacionada comportarà la inadmissió de la persona aspirant d’aquest procés selectiu.3.2.- Documentació valorativa de mèrits: a) Acreditació documental de la titulació superior a l’exigida.b) Acreditació documental de la formació complementària relacionada amb l’objecte de la convocatòria, relativa a:-Formació que no forme part de l’expedient acadèmic, relacionada amb l’objecte de la beca, especificant duració en hores d’aquesta.-Formació en ferramentes d’ofimàtiques vigents.-Participació en programes formatius relacionats amb l’objecte de la beca, específicament dirigits a persones amb discapacitat,

organitzats per entitats públiques o privades.c) Acreditació documental dels coneixements de valencià.d) Informe de la vida laboral emés per la Seguretat Social, acompanyada d’una declaració responsable de qui sol·licita en què es

faça constar el lloc de treball exercit com auxiliar administratiu/iva o una altra documentació acreditativa de l’esmentada circumstància (fotocòpies contractes, certificats empreses....).

Únicament es valoraran els mèrits degudament acreditats dins del termini de presentació d’instàncies. Sisena: Criteris de baremació.Les condicions de mèrits qualificables per la Comissió Avaluadora, degudament justificades i el barem que s’aplicarà, la puntuació

màxima del qual és de 17 punts, és el següentA) Haver participat en PROGRAMES FORMATIUS relacionats amb l’objecte de la beca, específicament dirigits a persones amb disca-

pacitat, organitzats per entitats públiques o privades. Es valorarà amb 4 punts.B) FORMACIÓ I PERFECCIONAMENT. Fins a un màxim de 4 punts, distribuïts de la manera següent: B.1.- Es valoraran, únicament, els cursos de formació i perfeccionament, relacionats amb l’objecte de la beca, que hagen sigut orga-

nitzats per Administracions Públiques, Federació de Municipis, formació homologada pel Servef o per les universitats.En cap cas es puntuaran en el present subapartat els cursos de valencià i d’idiomes, ni els cursos pertanyents a una carrera universi-

tària, cursos de doctorat i els dels diferents instituts de les universitats quan formen part del pla d’estudis del centre.Així mateix, i en el supòsit de cursos impartits, aquests es valoraran per una sola vegada, no sent susceptibles de ser valorades suc-

cessives edicions d’un mateix curs.Es valoraran fins a un màxim de 2 punts, distribuïts de la manera següent: -Cursos de 21 a 40 hores: 0,5 punts.-Cursos de 41 a 100 hores: 1 punt.-Cursos de més de 100 hores: 2 punts.B.2.- Formació en ferramentes ofimàtiques vigents. Es valoraran fins a un màxim de 2 punts. Es valoraran els cursos de formació

expedits per universitats, instituts o altres entitats públiques homologades, i sempre que no forme part de l’expedient acadèmic i siguen relatius a coneixements sobre ferramentes de processador de textos, full de càlcul i bases de dades, de la manera següent:

-Cursos de 21 a 40 hores: 0,5 punts.-Cursos de 41 a 100 hores: 1 punt.-Cursos de més de 100 hores: 2 punts.

Page 17: PROVINCIA DE CASTELLÓN DE LA PLANADicho recurso está incompleto, ya que sólo consta la primera página, por lo que se le requiere, de acuerdo con lo previsto en el artí- culo 71.1

B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANANúm. 55.—2 de mayo de 2015 17

CV

E: 2

0150

5005

5002

4

C) Disposar de TITULACIÓ SUPERIOR a la sol·licitada en aquestes bases (Fins a un màxim de 3 punts). Es puntuarà únicament el nivell més alt de la manera següent:

-Formació Professional de Segon Grau o Mòdul formatiu en Grau Mitjà: 1 punt.-Mòdul formatiu en Grau Superior o Diplomatura: 2 punts.-Llicenciatura o equivalent: 3 punts.D) CONEIXEMENTS DE VALENCIÀ: (Fins a un màxim d’1 punt). Els coneixements de valencià seran acreditats per mitjà dels certificats expedits per la Junta Qualificadora de Coneixements de

Valencià o per mitjà de qualsevol altre títol de valencià que puga ser homologat per aquest organisme, d’acord amb el que disposa l’Ordre de 16 d’agost de 1999 (publicada el 24 d’agost en el DOGV núm. 2331), de la Conselleria de Cultura, Educació i Ciència, i es valo-raran amb el barem següent:

-Oral: 0,25 punts.-Elemental: 0,50 punts.-Mitjà: 0,75 punts.-Superior: 1 punt.S’elaborarà un llistat amb les 10 persones que obtinguen les majors puntuacions en els apartats a), b) i c), que passaran a l’entrevista

personal.E) EXPERIÈNCIA laboral acreditada com auxiliar administratiu/iva: es puntuarà amb 0,1 punt per mes treballat, fins a un màxim de 2

punts.D) ENTREVISTA PERSONAL: La Comissió convocarà els i les aspirants per a realitzar una entrevista personal. Aquesta entrevista

puntuarà fins a un màxim de 3 punts.Una vegada finalitzat el procés de selecció, la Comissió Avaluadora elaborarà una proposta de concessió de les beques, i una borsa

de reserva, per ordre de puntuació, per al cas de produir-se renúncia o abandó i es crega oportuna la continuïtat de la beca.Setena: Composició de la Comissió Avaluadora.La Comissió Avaluadora estarà formada per:Presidenta: La coordinadora general d’Àrea de Serveis a la Ciutadania o la persona en qui delegue.Secretari: El secretari general de l’Administració Municipal o un membre del funcionariat de l’Ajuntament en qui delegue, que

actuarà amb veu i vot.Vocals: Tres membres del funcionariat de carrera d’aquest Ajuntament, sent un d’ells per designació de l’alcalde presidente.La designació dels membres de la Comissió Avaluadora inclourà la dels respectius suplents.Tots els membres de la Comissió, hauran d’estar en possessió d’una titulació igual o superior a l’exigida en la respectiva convoca-

tòria i pertànyer al mateix grup o superiors.La seua composició haurà d’atendre la paritat entre home i dona de conformitat amb allò que disposa l’article 60.1. de l’Estatut Bàsic

de l’Empleat Públic i 51.1.d) i Disposició transitòria Primera de la EL 3/2007 de març, per a la Igualtat efectiva de dones i hòmens.Així mateix, es vetlarà per la professionalitat dels seus membres.La Comissió Avaluadora no podrà constituir-se ni actuar sense la presència de més de la meitat dels seus membres, titulars o

suplents indistintament. Així mateix, estaran facultats per a resoldre les qüestions que puguen suscitar-se durant la realització de les proves, per a adoptar els acords necessaris que garantisquen el degut ordre d’aquestes en tot allò que s’ha previst en aquestes bases.

Quan concórreguen en els membres de la Comissió algunes de les circumstàncies previstes en l’article 28 de la Llei 30/1992, de 26 de novembre, de Règim Jurídic de les Administracions Públiques i del Procediment Administratiu Comú, aquests s’abstindran d’intervindre; de la mateixa manera els aspirants podran recusar-los en la forma prevista en l’article 29 de l’esmentada Llei.

Vuitena: Resolució del concurs.La beca serà concedida per resolució de la regidora delegada de Benestar Social i Foment de l’Ocupació, tot això a proposta de la

Comissió Avaluadora, a favor de la persona que haja obtingut la màxima puntuació, en el termini màxim de dos setmanes computades a partir de la finalització de data de finalització del termini de presentació de sol·licituds publicat en el Butlletí Oficial de la Província. L’esmentada resolució contindrà una borsa de reserva prioritzada en funció de la puntuació obtinguda.

Així mateix, a proposta de la Comissió Avaluadora podrà declarar deserta la convocatòria en el cas que, al seu criteri, cap de les per-sones concursants reunisca mèrits suficients per a la seua adjudicació. El venciment del termini sense haver-se notificat la resolució, legitima les persones interessades per a entendre desestimada per silenci administratiu la sol·licitud de concessió de la beca.

Novena: Obligacions de la persona beneficiària.a) Acceptar i complir les normes establides en les bases d’aquesta convocatòria i les que s’establisquen en la resolució de concessió,

així com les instruccions que durant el període de vigència d’aquesta reben de l’Ajuntament de Castelló de la Plana.b) Complir amb el període d’execució de la beca així com amb l’horari que s’establisca. c) Guardar el degut secret i confidencialitat dels assumptes en què intervinga.d) Presentar degudament omplida i subscrita la fitxa de tercers.e) Presentar informe memòria d’execució de les pràctiques mensualment en suport informàtic.f) Presentar, en finalitzar el període d’execució de la beca, una memòria detallada, en suport informàtic, dirigida pel tutor o tutora,

dels coneixements teoricopràctics adquirits. Aquesta memòria tindrà un mínim de 5 folis i un màxim de 10 folis i haurà de presentar-se en el termini de 15 dies hàbils una vegada finalitzada la beca. Els treballs realitzats quedaran en propietat de l’Ajuntament de Castelló de la Plana, i aquest es reservarà el dret de publicar-los si ho considera convenient. Els autors/es dels treballs no podran utilitzar-los sense la corresponent autorització administrativa.

Desena: Obligacions de l’Ajuntament.Són obligacions del Negociat d’Emergència Social de Serveis Socials:a) Proporcionar el suport necessari, així com facilitar la utilització dels mitjans i instruments que resulten necessaris per a exercir

amb normalitat l’activitat.b) Designar com a tutor per a coordinar i orientar l’activitat que s’exercirà el cap del Negociat d’Emergència Social dels Serveis

Socials o la persona que el puga substituir, que assignarà les funcions a realitzar en el curs de les pràctiques, realitzaran el seguiment i suport necessari, resoldran els dubtes que puguen sorgir, i avaluaran el seu aprofitament.

c) Vetlar pel desenrotllament adequat del programa de formació.Onzena: Condicions de pagament de la beca.Una vegada finalitzada cadascuna de les dos mensualitats de la beca, el/la becari/ària elaborarà un informe memòria de les pràcti-

ques realitzades durant el mes, en el qual haurà de constar la supervisió del tutor o tutora, així com el vistiplau de la regidora delegada de Benestar Social i Foment d’Ocupació. L’esmentat document serà vàlid per al pagament de la mensualitat corresponent, que es farà efec-tiu en el compte designada a aquest efecte per la o el becari.

En el cas de renúncia a la beca de formació, la persona beneficiària haurà de notificar-ho per escrit a l’entitat atorgant, exposant detalladament les raons de la seua renúncia, així com presentar un informe memòria relatiu al contingut de la beca corresponent al període desenrotllat, supervisat pel tutor o tutora designada. Si la renúncia a la beca és per motius justificats, s’abonaria la quantitat proporcional a les tasques de formació efectivament executades durant el període de benefici de la beca.

Quedarà sense efecte la concessió i conseqüent abonament de la beca, després de l’audiència de la persona interessada i valoració per part de la Comissió Avaluadora, mitjançant una resolució de la regidora delegada de Benestar Social i Foment d’Ocupació, en els supòsits següents:

a) Quan a criteri de la Comissió Avaluadora no es portara a efecte de forma global l’activitat que va motivar la concessió de la beca.b) Quan deixaren de reunir-se els requisits que es van exigir per a la seua concessió.c) Quan s’incompliren, a criteri de la Comissió Avaluadora, sense causa que ho justifique, les condicions establides en la present

convocatòria.”Castelló de la Plana, 28 d’abril de 2015.–La regidora delegada de Benestar Social i Foment de l’Ocupació, Mª del Carmen Querol

Blanco.

Registre d’Entrada:Registre del Negociat:CONVOCATÒRIA D’UNA BECA DE FORMACIÓ EN PRÀCTIQUES A REALITZAR EN EL NEGOCIAT D’EMERGÈNCIA SOCIAL DELS

SERVEIS SOCIALS De l’AJUNTAMENT DE CASTELLÓ DE LA PLANA PER PERSONA AMB DISCAPACITAT. ANY 2015.EXERCICI DE 2015sol·licitantNom i cognoms o persona jurídicaAdreça

Page 18: PROVINCIA DE CASTELLÓN DE LA PLANADicho recurso está incompleto, ya que sólo consta la primera página, por lo que se le requiere, de acuerdo con lo previsto en el artí- culo 71.1

B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA18 Núm. 55.—2 de mayo de 2015

CV

E: 20150500550024

D.N.I.Codi Postal:Telèfon:Població:A l’Il·lm. Sr. Alcalde President de l’Excm. Ajuntament de Castelló de la Plana.El/la sol·licitant, les dades personals de la qual figuren en l’anterior requadro, exposa:Que convocada per aquest Ajuntament una beca de formació en pràctiques per a realitzar en dependències municipals per persones

amb discapacitat, manifeste sota la meua responsabilitat que totes les dades recollides en la present sol·licitud i en el currículum que adjunte són verídiques i que posseïsc la documentació que iaxí ho acredita, i accepte en tots els seus termes les bases de ‘esmentada convocatòria i adjunte la documentació següent:

Document d’Identitat (DNI, NIE, Passaport), certificats de l’Agència Estatal de l’Administració Tributària i de la Tresoreria General de la Seguretat Social, llevat que autoritze aquest Ajuntament a l’obtenció de les esmentades dades.

Currículum Vitae amb identificació d’adreça, telèfon i correu electrònic.Fotocòpia del títol de Graduat/ada en Educació Secundària Obligatòria, formació Professional de Primer Grau,o equivalent, o superior.Certificat emés pel Servei Valencià d’Ocupació i Formació (SERVEF) de la situació laboral de desocupació.Declaracions responsables segons la base cinquena (Annex II, III, IV i V).Documentació acreditativa de la discapacitat. Certificat del grau de discapacitat i certificat de capacitats per a exercir tasques i fun-

cions.Acreditació documental de la formació complementària (cursos, ofimàtica i programes formatius específicament dirigits a persones

amb discapacitat) i dels coneixements de valencià.Informe de vida laboral, si és el cas, emés per la Seguretat Social, acompanyada de declaració responsable.A més, SÍ / NO AUTORITZE l’Ajuntament de Castelló de la Plana a sol·licitar a la Direcció General de Policia, a l’Agència Tributària i

a la Seguretat Social la cessió de les dades que necessite per a la tramitació de la sol·licitud.Les dades facilitades en aquest formulari passaran a formar part dels fitxers automatitzats propietat de l’Ajuntament de Castelló de

la Plana i podran ser autoritzats pel titular del fitxer per a l’exercici de les funcions pròpies en l’àmbit de les seues competències. De con-formitat amb la Llei Orgànica 5/1999, de Protecció de Dades de Caràcter Personal i el Reial Decret 1720/2007, podreu exercir els drets d’accés, rectificació, cancel·lació i oposició per mitjà d’instància presentada davant del Registre General de l’Ajuntament de Castelló de la Plana.

del Registre General de l’Ajuntament de Castelló de la Plana.Les dades facilitats en aquest formulari passaran a formar part dels fitxers automatitzats propietat de l’Ajuntament de Castelló de la Plana i podran ser autoritzats pel titular del fitxer per a l’exercici de les funcions pròpies en l’àmbit de les seues competències. De conformitat amb la Llei Orgànica 5/1999, de Protecció de Dades de Caràcter Personal i el Reial Decret 1720/2007, Ud. podrà exercir els drets d’accés, rectificació, cancel·lació i oposició per mitjà d’instància presen-tada davant del Registre General de l’Ajuntament de Castelló de la Plana.

Per tot el que he exposat, i considerant que reunisc les condicions exigides en la beca especificada en l’encapçalament, US SOL·LICITE que siga admesa la present sol·licitud amb la documentació adjunta als efectes dels establit en la corresponent convocatòria.

Castelló de la Plana, ___ d ______________ de 2015Firma de qui sol·licita o representant.REPRESENTANT SR/SRA. D.N.I. Adreça Població Telèfon

ANNEX IIDECLARACIÓ RESPONSABLE Sr./Sra ____________________________________________________DECLARA: Que no es troba incurs/a en cap de les circumstàncies recollides en l’article 13.2 de la Llei 38/2003, de 17 de novembre, General de

Subvencions.I perquè conste i produïsca els efectes oportuns firme la present aCastelló de la Plana, d de 2015

Firmat: ____________________________

ANNEX IIIDECLARACIÓ RESPONSABLE Sr/Sra ____________________________________________________DECLARA: Que no m’he beneficiat de beca o ajuda econòmica, aplicable a idèntic període al sol·licitat, finançada amb fons públics o privats.I perquè conste i produïsca els efectes oportuns firme la present aCastelló de la Plana, d de 2015

Firmat: ____________________________

ANNEX IVDECLARACIÓ RESPONSABLE Sr./Sra ____________________________________________________DECLARA: Que no realitze, amb caràcter general, activitats empresarials, professionals, ni dispose de sous o salaris que impliquen vinculació

contractual o estatutària amb qualsevol institució, organisme o empresa pública o privadaI perquè conste i produïsca els efectes oportuns firme la present aCastelló de la Plana, d de 2015

Firmat: ____________________________

ANNEX VDOCUMENT D’ACCEPTACIÓ I COMPROMÍS DEL COMPLIMENT DE LES NORMES QUE S’ESTABLEIXEN EN LES BASES Sr./Sra ____________________________________________________DECLARA: Que accepta i es compromet al compliment de les normes establides en les bases d’aquesta convocatòria i les que s’establisquen en

la resolució de concessió, així com les instruccions que durant el període de vigència de la mateixa, reben de l’Ajuntament de Castelló de la Plana.

I perquè conste i produïsca els efectes oportuns firme la present aCastelló de la Plana, d de 2015

Firmat: ____________________________

Castelló de la Plana, 30 de abril de 2015.–La Cap de Secció de Serveis Socials i Culturals, Elena Martí Segarra

* * *

Declarar desierta la convocatoria por la que se regula la concesión de una beca de formación en prácticas a realizar en los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Castellón de la Plana por persona con discapacidad y aprobar nueva convocatoria para la concesión de

dicha beca.

Mediante Decreto de la Concejala Delegada de Bienestar Social y Fomento del Empleo de fecha 30 de abril de 2015, se acuerda declarar desierta la convocatoria para la concesión de una beca de formación en prácticas a realizar en el Negociado de Emergencia

Page 19: PROVINCIA DE CASTELLÓN DE LA PLANADicho recurso está incompleto, ya que sólo consta la primera página, por lo que se le requiere, de acuerdo con lo previsto en el artí- culo 71.1

B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANANúm. 55.—2 de mayo de 2015 19

CV

E: 2

0150

5005

5002

4

Social de los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Castellón por persona con discapacidad, publicada en el Boletín Oficial de la Provin-cia de Castellón de la Plana nº 45, de fecha 11 de abril de 2015 y aprobar nuevamente dicha convocatoria, reduciéndose el plazo de pre-sentación de solicitudes a 4 días hábiles, a contar tras la publicación del anuncio de dicha resolución en el Boletín Oficial de la Provincia.

La “Convocatoria de una beca de formación en prácticas a realizar en los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Castellón de la Plana por persona con discapacidad” y los anexos de la misma previstos en la cláusula quinta, así como la obtención de cualquier infor-mación en relación con la misma puede consultarse en el portal de la ciudadanía de la web municipal (www.castello.es) o solicitarse en el Negociado de Contratación y Coordinación de Servicios Sociales, sito en la primera planta del Edificio Quatre Cantons, calle Enmedio 82 de esta ciudad, con teléfono 964 355 100 (ext. 4946 y 4951) y correo electrónico [email protected].

Contra este decreto, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer el recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, ante el órgano que lo ha dictado (art. 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y 107 y siguien-tes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común), o alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de la Contencioso-administrativo de Castellón dentro del plazo de dos meses (arts. 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y 8, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa). En ambos casos, el plazo se computa desde el día siguiente al de la publicación.

En cumplimiento del citado decreto y a los efectos de efectuar la convocatoria pública, se publica el texto íntegro de las bases de esta convocatoria:

“CONVOCATORIA DE UNA BECA DE FORMACIÓN EN PRÁCTICAS A REALIZAR EN LOS SERVICIOS SOCIALES DEL AYUNTAMIENTO DE CASTELLÓN DE LA PLANA POR PERSONA CON DISCAPACIDAD.

Primera: Objeto.La convocatoria tiene por objeto la concesión de una beca de formación en prácticas dirigida a personas con discapacidad intelec-

tual, física o psíquica, no incapacitante para el desarrollo de las funciones propias de un auxiliar administrativo, que estén desemplea-das, bajo los principios de publicidad, transparencia, concurrencia competitiva, objetividad, igualdad y no discriminación.

La finalidad de la misma es promover la formación en prácticas de personas con discapacidad con el objeto de acercar la realidad laboral a futuros profesionales en el ámbito de la administración local. El desarrollo de la beca implica el aprendizaje y desempeño de tareas de apoyo a los profesionales municipales en cuantas funciones se consideren apropiadas y se llevará a cabo en el Negociado de Emergencia Social de los Servicios Sociales Municipales de este Ayuntamiento, mediante la ejecución de tareas supervisadas de auxiliar administrativo, con el objeto de dotarlas de formación y experiencia laboral para facilitar el proceso de integración sociolaboral.

Segunda: Requisitos.La beca objeto de esta convocatoria se adjudicará mediante concurso entre las personas aspirantes a la misma que reúnan los

siguientes requisitos antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y los acrediten documentalmente:a) Estar empadronado/a en el municipio de Castellón de la Plana antes del 29 de enero de 2015 y continuar estandolo en la fecha de

finalización del plazo de presentación de solicitudes.b) Edad comprendida entre 18 y 64 años, inclusive. c) Tener un grado de discapacidad igual o superior a 33 %, documentalmente acreditada, con las habilidades y capacidades necesa-

rias para asumir un periodo de aprendizaje práctico-formativo. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del puesto de auxiliar administrativo.

d) Estar en posesión del Título de Graduado/a en Educación Secundaria Obligatoria ESO, Formación Profesional de Primer Grado FP o equivalente, o cumplidas las condiciones para obtener el documento acreditativo de dicha titulación en la fecha que finalice el plazo de presentación de instancias.

e) No disfrutar de otra beca o ayuda económica, aplicable a idéntico periodo al solicitado, financiada con fondos públicos o priva-dos. En caso de concurrencia, la persona aspirante deberá renunciar con anterioridad a los ingresos de otra procedencia y, en su caso, acreditar que ha reintegrado el importe ya percibido.

f) Encontrarse en situación de desempleo. La obtención de beca en el ámbito de la presente convocatoria será incompatible, con carácter general, con actividades empresariales, profesionales, sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria con cualquier institución, organismo o empresa pública o privada.

g) Podrán participar las personas extranjeras empadronadas en Castellón, con permiso de trabajo con una duración mínima supe-rior a la de la beca a realizar y la titulación exigida estará homologada por el Estado español, así como deberán poseer conocimientos suficientes de la lengua castellana.

h) Tener disponibilidad para realizar la beca de formación en prácticas en el periodo de dos meses, comprendido entre el 1 de julio y el 31 de agosto de 2015.

Tercera: Lugar de destino.La beca de formación en prácticas se desarrollará en el Negociado de Emergencia Social de los Servicios Sociales Municipales de

este Ayuntamiento, durante los días laborables de lunes a viernes en horario de 9:00 a 14:00 horas.Cuarta: Duración y dotación.La duración de la beca será de dos meses, cuyo periodo de realización estará comprendido entre el 1 de julio y el 31 de agosto de

2015.El importe destinado a financiar esta beca será de mil euros (1.000,00 €) y dicho importe se abonará a la persona becaria a razón de

quinientos euros (500,00 €) brutos mensuales, detrayéndose el porcentaje de IRPF correspondiente. Existe retención de crédito con cargo a las aplicaciones presupuestarias 2015-5-24100-48100 y 2015-5-24100-16000 del Presupuesto

Municipal de 2015, por importe mil sesenta y nueve euros con setenta y ocho céntimos (1069,78 €), para atender el pago de las mensua-lidades de prestación de la beca y de las cuotas de Seguridad social.

Quinta: Plazo y lugar de presentación de solicitudes y documentación a aportar junto a las mismas.1. El plazo de presentación de solicitudes será de 4 días hábiles a contar a partir del día siguiente a la publicación de esta convocato-

ria en el Boletín Oficial de la Provincia y finalizará a las 14:00 h. del último día del plazo.2. Las solicitudes se presentarán en alguno de los siguientes lugares:Registro General de este Ayuntamiento, sito en la Casa Consistorial, Plaza Mayor núm. 1.Registros de las Juntas de Distrito, situadas en los siguientes lugares:- Distrito Norte, Plaza Primer Molí, s/n.- Distrito Sur, Calle Ricardo Catalá, esquina con Joaquín Márquez.- Distrito Este, Avenida Hermanos Bou, núm. 27.- Distrito Oeste, Plaza de España, núm. 1.- Distrito Centro, Plaza Mayor, núm. 1.- Distrito Marítimo, Paseo Buenavista, núm. 28. Grao de Castellón.También podrán presentarse mediante cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En este caso, es decir, en el supuesto que la presentación se efectúe por otros medios o en otros registros distintos a los indicados en el párrafo anterior, la per-sona interesada deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío en la oficina de correos o de pre-sentación en el registro que corresponda y anunciar al Negociado de Contratación y Coordinación de Servicios Sociales el mismo día en que se presente mediante fax, al número 964355484, la remisión de la instancia, adjuntando copia de toda la documentación presentada. Se fija las 15:00 horas del día de presentación como hora límite de recepción del aviso y copia de la documentación presentada. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la solicitud en el caso en que se recibiera con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio.

3. Las solicitudes a remitir, según el modelo normalizado que figura como Anexo I, deberán estar acompañadas de la siguiente documentación, que se acreditará mediante compulsa en el momento de presentación de solicitudes:

3.1.- Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos por la persona aspirante: a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, número de identificación de extranjera o pasaporte y certificados emitidos por la

Agencia Estatal de Administración tributaria y la Tesorería de la Seguridad Social, de estar al corriente en el cumplimiento de las obliga-ciones fiscales y con la Seguridad Social.

Dicha documentación no deberá ser aportada por el/la solicitante cuando autorice al Ayuntamiento de Castellón de la Plana a obte-ner directamente de los órganos administrativos correspondientes la acreditación de los datos de identidad y del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, circunstancia que manifestará en la solicitud.

b) Currículum Vitae. Se deberá hacer referencia, entre otros, a la titulación académica, conocimientos del valenciano, experiencia laboral y formación complementaria, en sus tres apartados: participación en programas formativos relacionados con el objeto de la beca, cursos de formación relacionados con el objeto de la convocatoria y formación en herramientas ofimáticas vigentes.

Page 20: PROVINCIA DE CASTELLÓN DE LA PLANADicho recurso está incompleto, ya que sólo consta la primera página, por lo que se le requiere, de acuerdo con lo previsto en el artí- culo 71.1

B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA20 Núm. 55.—2 de mayo de 2015

CV

E: 20150500550024

c) Fotocopia del Título de Graduado/a en Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional de Primer Grado, o equivalente, o acreditación de tener cumplidas las condiciones para obtener el documento acreditativo de dicha titulación en la fecha que finalice el plazo de presentación de instancias.

d) Declaración responsable mediante la que se acredite no estar incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuyo modelo se adjunta como Anexo II.

e) Declaración responsable de no disfrutar de otra beca o ayuda económica, aplicable a idéntico periodo al solicitado, financiada con fondos públicos o privados, cuyo modelo se adjunta como Anexo III.

f) Declaración responsable de no realizar, con carácter general, actividades empresariales, profesionales, disponer de sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria con cualquier institución, organismo o empresa pública o privada, cuyo modelo se adjunta como Anexo IV.

g) Certificación del grado de discapacidad y certificado de capacidades para desempeñar tareas y funciones laborales.h) Certificado emitido por el SERVEF de situación laboral de desempleo.i) Documento de aceptación y cumplimiento de las normas establecidas en las bases de esta convocatoria y las que se establezcan

en la resolución de concesión, así como las instrucciones que durante el periodo de vigencia de la misma, reciban del Ayuntamiento de Castellón de la Plana, cuyo modelo se adjunta como Anexo V.

La no presentación de la relacionada documentación conllevará la indadmisión de la persona aspirante de este proceso selectivo. 3.2.- Documentación valorativa de méritos: a) Acreditación documental de la titulación superior a la exigida.b) Acreditación documental de la formación complementaria relacionada con el objeto de la convocatoria, relativa a:-Formación que no forme parte del expediente académico, relacionada con el objeto de la beca, especificando duración en horas de

los mismos.- Formación en herramientas de ofimáticas vigentes.- Participación en programas formativos relacionados con el objeto de la beca, específicamente dirigidos a personas con discapaci-

dad, organizados por entidades públicas o privadas.c) Acreditación documental de los conocimientos de valenciano.d) Informe de la vida laboral emitido por la Seguridad Social, acompañada de una declaración responsable del/la solicitante en la

que se haga constar el puesto de trabajo desempeñado como auxiliar administrativo/a u otra documentación acreditativa de dicha cir-cunstancia (fotocopias contratos, certificados empresas....).

Únicamente se valorarán los méritos debidamente acreditados dentro del plazo de presentación de instancias. Sexta: Criterios de baremación.Las condiciones de méritos calificables por la Comisión Evaluadora, debidamente justificadas y el baremo a aplicar, cuya puntua-

ción máxima es de 17 puntos, es el siguienteA) Haber participado en PROGRAMAS FORMATIVOS relacionados con el objeto de la beca, específicamente dirigidos a personas

con discapacidad, organizados por entidades públicas o privadas. Se valorará con 4 puntos.B) FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO. Hasta un máximo de 4 puntos, distribuidos de la siguiente manera: B.1.- Se valorarán, únicamente, los cursos de formación y perfeccionamiento, relacionados con el objeto de la beca, que hayan sido

organizados por Administraciones Públicas, Federación de Municipios, Formación homologada por el Servef o por las Universidades.En ningún caso se puntuarán en el presente subapartado los cursos de valenciano y de idiomas, ni los cursos pertenecientes a una

carrera universitaria, cursos de doctorado y los de los diferentes institutos de las universidades cuando formen parte del plan de estu-dios del centro.

Asimismo, y en el supuesto de cursos impartidos, éstos se valorarán por una sola vez, no siendo susceptibles de ser valoradas suce-sivas ediciones de un mismo curso.

Se valorarán hasta un máximo de 2 puntos, distribuidos de la siguiente manera: - Cursos de 21 a 40 horas: 0,5 puntos.- Cursos de 41 a 100 horas: 1 punto.- Cursos de más de 100 horas: 2 puntos.B.2.- Formación en herramientas ofimáticas vigentes. Se valorarán hasta un máximo de 2 puntos. Se valorarán los cursos de formación

expedidos por Universidades, Institutos u otras entidades públicas homologado, y siempre que no forme parte del expediente académico y sean relativos a conocimientos sobre herramientas de procesador de textos, hoja de cálculo y bases de datos, del siguiente modo:

- Cursos de 21 a 40 horas: 0,5 puntos.- Cursos de 41 a 100 horas: 1 punto.- Cursos de más de 100 horas: 2 puntos.C) Disponer de TITULACIÓN SUPERIOR a la solicitada en estas bases (Hasta un máximo de 3 puntos). Se puntuará únicamente el

nivel más alto del siguiente modo: - Formación Profesional de Segundo Grado o Módulo formativo en Grado Medio: 1 punto.- Módulo formativo en Grado Superior o Diplomatura: 2 puntos.- Licenciatura o equivalente: 3 puntos.D) CONOCIMIENTOS DE VALENCIANO: (Hasta un máximo de 1 punto). Los conocimientos de valenciano serán acreditados por medio de los certificados expedidos por la Junta Qualificadora de Coneixe-

ments de Valencià o mediante cualquier otro título de valenciano que pueda ser homologado por este organismo, de acuerdo con lo dis-puesto en la Orden de 16 de agosto de 1999 (publicada el 24 de agosto en el DOGV nº 2331), de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, y se valorarán con el siguiente baremo:

- Oral: 0,25 puntos.- Elemental: 0,50 puntos.- Mitjà: 0,75 puntos.- Superior: 1 punto.Se elaborará un listado con las 10 personas que obtengan las mayores puntuaciones en los apartados a), b) y c), que pasarán a la

entrevista personal.E) EXPERIENCIA laboral acreditada como auxiliar administrativo/a: se puntuará con 0,1 punto por mes trabajado, hasta un máximo

de 2 puntos.D) ENTREVISTA PERSONAL: La Comisión convocará a los/las aspirantes para la realización de una entrevista personal. Esta entre-

vista puntuará hasta un máximo de 3 puntos.Finalizado el proceso de selección, la Comisión Evaluadora elaborará una propuesta de concesión de las becas, y una bolsa de

reserva, por orden de puntuación, para el caso de producirse renuncia o abandono y se estime oportuna la continuidad de la beca.Séptima: Composición de la Comisión Evaluadora.La Comisión Evaluadora estará formada por:Presidente/a: La Coordinadora General de Área de Servicios a la Ciudadanía o persona en quien delegue.Secretario/a: El Secretario General de la Administración Municipal o un funcionario/a del Ayuntamiento en quien delegue, que

actuará con voz y voto.Vocales: Tres funcionarios/as de carrera de este Ayuntamiento, siendo uno/a de ellos/as por designación del Alcalde-Presidente.La designación de los miembros de la Comisión Evaluadora incluirá la de los respectivos/as suplentes.Todos los miembros de la Comisión, deberán estar en posesión de una titulación igual o superior a la exigida en la respectiva convo-

catoria y pertenecer al mismo grupo o superiores.Su composición deberá atender a la paridad entre hombre y mujer de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.1. del Estatuto Básico

del Empleado Público y 51.1.d) y Disposición Transitoria Primera de la LO 3/2007 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres.Asimismo, se velará por la profesionalidad de sus miembros.La Comisión Evaluadora no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes

indistintamente. Asimismo, estarán facultados para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, para adoptar los acuerdos necesarios que garanticen el debido orden de las mismas en todo lo previsto en estas bases.

Cuando concurran en los miembros de la Comisión algunas de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, estos se abstendrán de intervenir; del mismo modo los aspirantes podrán recusarlos en la forma prevista en el artículo 29 de la citada Ley.

Octava: Resolución del concurso.La beca será concedida por resolución de la Sra. Concejala Delegada de Bienestar Social y Fomento del Empleo, todo ello a pro-

puesta de la Comisión Evaluadora, a favor de la persona que haya obtenido la máxima puntuación, en el plazo máximo de dos semanas

Page 21: PROVINCIA DE CASTELLÓN DE LA PLANADicho recurso está incompleto, ya que sólo consta la primera página, por lo que se le requiere, de acuerdo con lo previsto en el artí- culo 71.1

B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANANúm. 55.—2 de mayo de 2015 21

CV

E: 2

0150

5005

5002

4

computadas a partir de la finalización de fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes publicado en el Boletín Oficial de la Provincia. Dicha resolución contendrá una bolsa de reserva priorizada en función de la puntuación obtenida.

Asimismo, a propuesta de la Comisión Evaluadora podrá declarar desierta la convocatoria en el supuesto de que, a su criterio, nin-guna de las personas concursantes reúna méritos suficientes para su adjudicación. El vencimiento del plazo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados/as para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la beca.

Novena: Obligaciones del beneficiario/a.a) Aceptar y cumplir las normas establecidas en las bases de esta convocatoria y las que se establezcan en la resolución de conce-

sión, así como las instrucciones que durante el periodo de vigencia de la misma, reciban del Ayuntamiento de Castellón de la Plana.b) Cumplir con el periodo de ejecución de la beca así como con el horario que se establezca. c) Guardar el debido secreto y confidencialidad de los asuntos en que intervenga.d) Presentar debidamente cumplimentada y suscrita la ficha de terceros.e) Presentar informe-memoria de ejecución de las prácticas mensualmente en soporte informático.f) Presentar al finalizar el periodo de ejecución de la beca una memoria detallada, en soporte informático, dirigida por el tutor/a, de

los conocimientos teórico-prácticos adquiridos. Esta memoria tendrá un mínimo de 5 folios y un máximo de 10 folios y deberá presen-tarse en el plazo de 15 días hábiles una vez finalizada la beca. Los trabajos realizados quedarán en propiedad del Ayuntamiento de Caste-llón de la Plana, reservándose éste el derecho de publicarlos si lo estimara conveniente. Los autores/as de los trabajos no podrán utilizarlos sin la correspondiente autorización administrativa.

Décima: Obligaciones del Ayuntamiento.Son obligaciones del Negociado de Emergencia Social de Servicios Sociales:a) Proporcionar el apoyo necesario, así como facilitar la utilización de los medios e instrumentos que resulten precisos para el nor-

mal desarrollo de la actividad.b) Designar como tutor/a para la coordinación y orientación de la actividad que se vaya a desempeñar a la Jefa del Negociado de

Emergencia Social de los Servicios Sociales o persona que la pueda sustituir, que asignará las funciones a realizar en el curso de las prácticas, realizarán el seguimiento y apoyo necesario, resolviendo las dudas que puedan surgir, y evaluarán su aprovechamiento.

c) Velar por el desarrollo adecuado del programa de formación.Undécima: Condiciones de pago de la beca.Finalizada cada una de las dos mensualidades de la beca, el/la becario/a elaborará un informe-memoria de las prácticas realizadas

durante el mes, en el que deberá constar la supervisión del tutor/a así como el Visto Bueno de la Sra. Concejala Delegada de Bienestar Social y Fomento de Empleo. Dicho documento será válido para el pago de la mensualidad correspondiente, que se hará efectivo en la cuenta designada al efecto por el becario/a.

En el caso de renuncia a la beca de formación, el beneficiario/a deberá notificarlo por escrito a la entidad otorgante, exponiendo detalladamente las razones de su renuncia, así como presentar un informe-memoria relativo al contenido de la beca correspondiente al periodo desarrollado, supervisado por el tutor/a designado. Si la renuncia a la beca es por motivos justificados, se abonaría la cantidad proporcional a las tareas de formación efectivamente ejecutadas durante el periodo de disfrute de la beca.

Quedará sin efecto la concesión y consecuente abono de la beca, tras la audiencia de la persona interesada y valoración por parte de la Comi-sión Evaluadora, mediante resolución de la Sra. Concejala Delegada de Bienestar Social y Fomento de Empleo, en los siguientes supuestos:

a) Cuando a criterio de la Comisión Evaluadora no se llevara a efecto de forma global la actividad que motivó la concesión de la beca.b) Cuando dejaran de reunirse los requisitos que se exigieron para su concesión.c) Cuando se incumplieran, a criterio de la Comisión Evaluadora, sin causa que lo justifique, las condiciones establecidas en la pre-

sente convocatoria.”Castellón de la Plana, a 28 de abril de 2015.–La Concejala Delegada de Bienestar Social y Fomento del Empleo, Carmen Querol

Blanco

Registro de Entrada:Registro del Negociado:CONVOCATORIA DE UNA BECA DE FORMACIÓN EN PRÁCTICAS A REALIZAR EN EL NEGOCIADO DE EMERGENCIA SOCIAL DE LOS

SERVICIOS SOCIALES DEL AYUNTAMIENTO DE CASTELLON DE LA PLANA POR PERSONA CON DISCAPACIDAD. AÑO 2015.EJERCICIO DE 2015solicitanteNombre y apellidos o persona jurídicaDomicilioD.N.I.Código Postal:Teléfono:Población:Al Ilmo. Sr. Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Castellón de la Plana.El/la solicitante, cuyos datos personales figuran en el anterior recuadro, expone:Que convocada por ese Ayuntamiento una beca de formación en prácticas a realizar en dependencias municipales por personas con

discapacidad, manifiesto bajo mi responsabilidad que todos los datos recogidos en la presente solicitud y en el curriculum que adjunto son verídicos y que me encuentro en posesión de la documentación que lo acredita, y acepto en todos sus términos las bases de dicha convocatoria y adjunto la siguiente documentación:

Documento de Identidad (DNI, NIE, Pasaporte), Certificados de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, salvo que autorice a este Ayuntamiento a la obtención de dichos datos.

Currículum Vitae con identificación de dirección, teléfono y correo electrónico.Fotocopia del Título de Graduado/a en Educación Secundaria Obligatoria, formación Profesional de Primer Grado, o equivalente, o

superior.Certificado emitido por el Servicio Valenciano de Empleo y Formación (SERVEF) de la situación laboral de desempleo.Declaraciones responsables según la base quinta (Anexo II, III, IV y V).Documentación acreditativa de la discapacidad. Certificación del grado de discapacidad y certificado de capacidades para desempe-

ñar tareas y funciones.Acreditación documental de la formación complementaria (cursos, ofimática y programas formativos específicamente dirigidos a

personas con discapacidad) y de los conocimientos de valenciano.Informe de vida laboral, en su caso, emitido por la Seguridad Social, acompañada de declaración responsable. Además, SI / NO AUTORIZO al Ayuntamiento de Castellón de la Plana a solicitar a la Dirección General de Policía, a la Agencia

Tributaria y a la Seguridad Social la cesión de datos que precise para la tramitación de la solicitud.Los datos facilitados en este formulario pasarán a formar parte de los ficheros automatizados propiedad del Ayuntamiento de Caste-

llón de la Plana y podrán ser autorizados por el titular del fichero para el ejercicio de las funciones propias en el ámbito de sus competen-cias. De conformidad con la Ley Orgánica 5/1999, de Protección de Datos de carácter personal y el Real Decreto 1720/2007, Ud. podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición mediante instancia presentada ante el Registro General del Ayunta-miento de Castellón de la Plana.

Por todo cuanto queda expuesto, y estimando reunir las condiciones exigidas en la beca especificada en el encabezamiento, SOLI-CITO que sea admitida la presente solicitud con la documentación adjunta a los efectos de los establecido en la correspondiente convo-catoria.

Castellón de la Plana, ___ de ______________ de 2015

Firma del/la solicitante o de su representante.REPRESENTANTE D. /Dª. D.N.I. Domicilio Población Teléfono

ANEXO IIDECLARACIÓN RESPONSABLE D./Dª ____________________________________________________DECLARA: Que no está incursa en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de

Subvenciones.

Page 22: PROVINCIA DE CASTELLÓN DE LA PLANADicho recurso está incompleto, ya que sólo consta la primera página, por lo que se le requiere, de acuerdo con lo previsto en el artí- culo 71.1

B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA22 Núm. 55.—2 de mayo de 2015

CV

E: 20150500550024

Y para que conste y surta los efectos oportunos firmo la presente enCastellón de la Plana, de de 2015

Firmado: ____________________________

ANEXO IIIDECLARACIÓN RESPONSABLE D./Dª ____________________________________________________DECLARA: Que no he disfrutado de beca o ayuda económica, aplicable a idéntico periodo al solicitado, financiada con fondos públicos o priva-

dos.Y para que conste y surta los efectos oportunos firmo la presente enCastellón de la Plana, de de 2015

Firmado: ____________________________

ANEXO IVDECLARACIÓN RESPONSABLE D./Dª ____________________________________________________DECLARA: Que no realizo, con carácter general, actividades empresariales, profesionales, ni dispongo de sueldos o salarios que impliquen

vinculación contractual o estatutaria con cualquier institución, organismo o empresa pública o privadaY para que conste y surta los efectos oportunos firmo la presente enCastellón de la Plana, de de 2015

Firmado: ____________________________

ANEXO VDOCUMENTO DE ACEPTACIÓN Y COMPROMISO DEL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS QUE SE ESTABLECEN EN LAS BASESD./Dª ____________________________________________________DECLARA: Que acepta y se compromete al cumplimiento de las normas establecidas en las bases de esta convocatoria y las que se establezcan

en la resolución de concesión, así como las instrucciones que durante el periodo de vigencia de la misma, reciban del Ayuntamiento de Castellón de la Plana.

Y para que conste y surta los efectos oportunos firmo la presente enCastellón de la Plana, de de 2015

Firmado: ____________________________

Castellón de la Plana, 30 de abril de 2015.–La Jefa de Sección de Servicios Sociales y Culturales, Elena Martí Segarra.

AYUNTAMIENTOS

03825-2015-UCHILCHES/XILXES

Aprobación Proyecto Técnico Separata Terminación Instalaciones Eléctricas UUEE 7E y otras

Aprobado inicialmente por Decreto del día de la fecha, el proyecto de obras denominado Separata Terminación de Instalaciones Eléctricas de la Urbanización de las Unidades de Ejecución 7E, 7A, 7B, 7C, 7D y SU4 (Modificado), cuyo importe asciende a 136.277,76 €, más 28.618,33 € de IVA, se somete a información pública por el plazo de 20 días, a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial.

Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alega-ciones que se estimen pertinentes. De no presentarse alegaciones, se entenderá aprobado definitivamente. En Chilches/Xilxes, a 29 de abril de 2015.

AYUNTAMIENTOS

03669-2015CHILCHES/XILXES

Aprobación definitiva modificación Ordenanza reguladora del Cartel de Obra.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial, de fecha 26 de febrero de 2015, aprobatorio de la modificación de la Ordenanza municipal reguladora del cartel de obra, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

«- Modificar el artículo 1, apartados 1 y 3, que quedarán redactados de la siguiente forma:“1. En toda obra o construcción deberá figurar el correspondiente cartel oficial indicativo de las actuaciones urbanísticas objeto de

licencia, declaración responsable y comunicación previa de obra, a efecto de su conocimiento e identificación administrativa.”“3. Esta obligación alcanza a toda obra o construcción de promoción privada o pública sujetas a licencia, declaración responsable y

comunicación previa de obra, independientemente de la clase de suelo en que se efectúe.”- Modificar el artículo 2, que quedará redactado de la siguiente forma:“Artículo 2. Características del cartel.El cartel tendrá un formato DIN A-3. En la parte superior, en la esquina izquierda, figurará el escudo municipal. A continuación, con

letra roja o negra se leerá “AYUNTAMIENTO DE CHILCHES/XILXES”. Debajo de esta leyenda se leerá: “ACTUACIONES URBANISTICAS SUJETAS A LICENCIA, COMUNICACIÓN PREVIA O DECLARACIÓN RESPONSABLE, EXPTE: /.”

Debajo del escudo municipal, figurarán los siguientes datos y por este orden:• TRAMITE• OBRA• SITUACIÓN• PROMOTOR• CONSTRUCTOR• DIRECTOR OBRA• DIRECTOR EJECUCIÓN OBRA• FECHA CONCESIÓN DE LA LICENCIA• PLAZO DE EJECUCIÓN• OCUPACIÓN VÍA PÚBLICA: m2.El modelo se adjunta como Anexo I de la presente Ordenanza.”- Modificar el artículo 3, mediante la adición de un nuevo apartado con el siguiente tenor literal:“5. En el caso de la presentación de declaración responsable o comunicación previa, si del examen de la documentación presentada

se comprueba que la misma es formalmente completa, y no se aprecia inexactitud o incorrección aparente, se tendrá por recibida la

Page 23: PROVINCIA DE CASTELLÓN DE LA PLANADicho recurso está incompleto, ya que sólo consta la primera página, por lo que se le requiere, de acuerdo con lo previsto en el artí- culo 71.1

B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANANúm. 55.—2 de mayo de 2015 23

CV

E: 2

0150

5005

5002

4

declaración responsable o comunicación previa, y se procederá a la entrega del cartel de obra.”».Contra el presente Acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso–administrativo, ante la Sala de lo Conten-

cioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Chilches/Xilxes, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Regula-dora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Chilches/Xilxes, a la fecha reseñada en la firma.El Alcalde, (Firmado electrónicamente).

AYUNTAMIENTOS

03636-2015ESPADILLA

Definitivo Suplemento de crédito

En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de fecha 13 de marzo de 2015, sobre el expediente de modi-ficación de créditos n.º 1/2015, que se hace público resumido por capítulos:

Estado de GastosCONCEPTO DESCRIPCIÓN CONSIGNACIÓN INICIAL CONSIGNACIÓN DEFINITIVA6 Inversiones reales 4.000,00 5.600,009 Pasivos financieros 9.000,00 33.350,00Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del

Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

En Espadilla a 24 de abril de 2015.El Alcalde, Vicente Domingo Silvestre Ortells.

AYUNTAMIENTOS

03712-2015-ULA LLOSA

Anuncio Cuenta General 2014

En cumplimiento de cuanto dispone el artículo 212 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, y una vez que ha sido debidamente informada por la Comisión Especial de Cuen-tas, se expone al público la Cuenta General correspondiente al ejercicio 2014, por un plazo de quince días, durante los cuales y ocho más quienes se estimen interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones que tengan por convenientes.

La Llosa, a 27 de Abril de 2015EL ALCALDE, JOAQUIN JOSE LLOPIS CASALS.

AYUNTAMIENTOS

03674-2015LA LLOSA

Anuncio Notificación Decreto de Imposición de sanción por infracción Ordenanza Convivencia Ciudadana

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 y 60.2 ambos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública notificación del Decreto de Alcaldía del expe-diente sancionador que se indica, instruido contra el denunciado que a continuación se relaciona, en cuanto que, habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

El expediente citado obra en las dependencias del Ayuntamiento sito en Plaza España, 14 estando a disposición del interesado el contenido íntegro. INTERESADO D.N.I. DOMICILIO PRECEPTO INFRINGIDO SANCIÓN DE MULTA QUE SE IMPONE D. Francisco Manuel Palomo López 05.712.726-D C/. Ancha, núm. 20-bajo – Pozuelo Calatrava (Ciudad Real) Capítulo V.- Art. 25 150 euros

Los plazos para efectuar el ingreso de la sanción son las siguientes:En período voluntario:a) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta

el día 20 del mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.b) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación

hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.En vía de Apremio:Transcurrido el período voluntario sin haber efectuado el ingreso, se procederá a su cobro en vía de apremio, con aplicación de los

recargos que procedieren y sin perjuicio de liquidar los intereses de demora que se devenguen.Contra el acto que aprueba la liquidación de la tasa, sólo podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar

desde el siguiente al de la notificación expresa del mismo, ante el órgano de la Entidad local que haya dictado el acto administrativo impugnado, según lo dispuesto en los artículos 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y 14.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

La interposición del recurso de reposición no suspenderá la ejecución del acto impugnado, con las consecuencias legales consi-guientes, incluso la recaudación de cuotas o derechos liquidados, intereses y recargos. Si se solicita la suspensión del acto impugnado, al escrito de iniciación del recurso de reposición se acompañarán los justificantes de las garantías constituidas, de acuerdo con la letra i) del citado artículo 14.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Contra la resolución del citado recurso de reposición, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a aquel en que se notifique la resolución o en que el recurso de reposición se entienda presunta-mente desestimado, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo que corresponda, de acuerdo con los dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa.

Contra los demás aspectos de la resolución, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, con-tados desde el día siguiente al de la notificación del mismo, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo que corresponda, de acuerdo con los dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa.

Alternativamente, podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía, en el plazo de un mes contado también desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar u notificación, según lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin que la elec-ción de este recurso administrativo impida interponer posteriormente recurso contencioso-administrativo contra el acto que lo resuelva.

Y todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.La Llosa, a 24 de Abril de 2015.- El Alcalde, Joaquín José Llopis Casals.

Page 24: PROVINCIA DE CASTELLÓN DE LA PLANADicho recurso está incompleto, ya que sólo consta la primera página, por lo que se le requiere, de acuerdo con lo previsto en el artí- culo 71.1

B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA24 Núm. 55.—2 de mayo de 2015

CV

E: 20150500550024

AYUNTAMIENTOS

03704-2015LA POBLA DE BENIFASSÀ

Dictamen y exposición público cuenta general 2014

En cumplimiento de cuanto dispone el artículo 212 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y una vez que ha sido debidamente informada por la Comisión Especial de Cuentas (el Pleno), se expone al público la Cuenta General del Ayuntamiento de La Pobla de Benifassà, correspondiente al ejercicio 2014, por un plazo de quince días, durante los cuales y ocho más quienes se estimen interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u observa-ciones que tengan por convenientes.

En La Pobla de Benifassà, se ordena 27 de abril de 2015.El Alcalde, Victor Gargallo Bel.

AYUNTAMIENTOS

03850-2015-ULA SERRATELLA

Anuncio de aprobación inicial del expediente de modificación de créditos 3/2015.1

Aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación el expediente número 3/2014.1 sobre modificación de créditos, por el que se conceden suplementos de créditos, en el Presupuesto del ejercicio de 2015, se expone al público, durante el plazo de quince días hábiles, el expediente completo a efectos de que los interesados que se señalan en el apartado 1 del artículo 169, en relación con el apartado 2 del artículo 177 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, puedan examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno de la Corporación.

En el supuesto de que en el plazo de exposición pública no se presentaran reclamaciones, el expediente referenciado se entenderá definitivamente aprobado.

En La Serratella, a 29 de abril de 2015EL ALCALDE, DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE (Fdo.: Alfonso Arín Mestre).

AYUNTAMIENTOS

03852-2015-ULA SERRATELLA

Anuncio de creación de ficheros con datos de carácter personal

Por Acuerdo del Pleno de fecha 28 de abril de 2015, se aprobó la creación de los ficheros existentes en el Ayuntamiento y su inscrip-ción en el Registro General de Protección de Datos. Lo que se publica a los efectos del artículo 20 y de la Disposición Adicional Primera de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

“6.- CREACIÓN DEL FICHERO DE DATOS DEL PADRÓN MUNICIPAL DE HABITANTESEl artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación,

modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publi-cada en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente.

La entrada en vigor del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal, aprobado mediante el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, ha introducido, a través de los artículos 53 y 54, algunas novedades en cuanto a la forma y contenido de la disposición, destacando la necesidad de especificar el sistema de tratamiento del fichero, pudiendo ser automatizado, no automatizado o parcialmente automatizado.

El Pleno tras breve debate, por unanimidad y con el fin de cumplimentar lo establecido en el artículo 20 de la mencionada Ley, así como del artículo 52 del Reglamento de desarrollo de la misma, acuerda:

Primero .- Los ficheros del Ayuntamiento de La Serratella serán los contenidos en los anexos de este Acuerdo de Pleno. Segundo.- Se crean los ficheros incluidos en el ANEXO I de este Acuerdo de Pleno, en cumplimiento del artículo 20 de la Ley Orgá-

nica 15/1999 y el artículo 54.1 del Reglamento de desarrollo. Tercero.- Los ficheros que se recogen en los anexos de este Acuerdo de Pleno, se regirán por las disposiciones generales e instruc-

ciones que se detallen para cada uno de ellos, y estarán sometidos, en todo caso, a las normas legales y reglamentarias de superior rango que les sean aplicables.

Cuarto.- En cumplimiento del artículo 55 del Reglamento de desarrollo de la Ley 15/1999, los ficheros serán notificados para su ins-cripción en el Registro General de Protección de Datos en el plazo de treinta días desde la publicación de este Acuerdo de Pleno en el Boletín Oficial de la Provincia.

Quinto.- El presente Acuerdo de Pleno entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Sexto.- Se faculta al Sr. Alcalde de este Ayuntamiento para la firma de cuantas gestiones y firmas sean necesarias en relación con el

presente acuerdo.ANEXO IFicheros de Ficheros de nueva creación 1.- Fichero: PADRÓN MUNICIPAL DE HABITANTES. a) Identificación del fichero, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos. a.1) Identificación del fichero: Padrón Municipal de Habitantes. a.2) Finalidad y usos previstos: Finalidad: Determinar la población del municipio, constituir prueba de la residencia y el domicilio de cada vecino, servir para elabo-

rar el censo electoral y servir para la realización de estadísticas oficiales por el Estado o por las Comunidades Autónomas con competen-cia en la materia.

Usos previstos: Procedimiento administrativo. b) Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resul-

ten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos, y su procedencia. b.1) Colectivo: Ciudadanos y residentes. Solicitantes b.2) Procedencia: Propio interesado, representante legal. Procedimiento de recogida: solicitudes. c) Estructura básica del fichero y el sistema de tratamiento utilizado en su organización. c.1) Estructura: Datos identificativos: NIF / DNI, Nombre y apellidos, Dirección, Fecha de Nacimiento, Sexo, Nacionalidad, Estudios. c.2) Sistema de tratamiento: Mixto. Fichero parcialmente automatizado. d) Comunicaciones de los datos previstas: Intercambio con el Instituto Nacional de Estadística y la Oficina del Censo Electoral.Los datos del Padrón Municipal de Habitantes se cederán a otras administraciones públicas que los soliciten sin consentimiento

previo del afectado solamente cuando les sean necesarios para el ejercicio de sus respectivas competencias, y exclusivamente para asuntos en los que la residencia o el domicilio sean datos relevantes.

También pueden servir para elaborar estadísticas oficiales sometidas al secreto estadístico, en los términos previstos en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Pública (art. 16.3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 9 de mayo, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal).

e) Transferencias internacionales previstas a terceros países: No se realizan o no están previstos tratamientos de datos fuera del territorio del Espacio Económico Europeo.

Page 25: PROVINCIA DE CASTELLÓN DE LA PLANADicho recurso está incompleto, ya que sólo consta la primera página, por lo que se le requiere, de acuerdo con lo previsto en el artí- culo 71.1

B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANANúm. 55.—2 de mayo de 2015 25

CV

E: 2

0150

5005

5002

4

f) Órganos responsables del fichero: Ayuntamiento de La Serratella. g) Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Ayuntamiento de La Serratella. Plaça Major, 1, 12184 La Serratella. h) Nivel de medidas de seguridad: Nivel Alto.”Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición

potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante la Alcaldía de este Ayunta-miento de La Serratella, de conformidad con los artículos 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Admi-nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

En La Serratella, a 29 de abril de 2015.–El Alcalde-Presidente, DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE (Fdo.: Alfonso Arín Mestre).

AYUNTAMIENTOS

03828-2015-ULA TORRE D’EN DOMÉNEC

Solicitud licencia ambiental ampliación de explotación avícola Hermanos Bort Pastor C.B.

Se ha solicitado en este Ayuntamiento Licencia Ambiental para AMPLIACIÓN DE EXPLOTACIÓN AVÍCOLA a favor de HERMANOS BORT PASTOR C.B., sita en la finca “Polígono 1 Parcela 615” Partida Quadrons de este municipio.

En cumplimiento con el artículo 55.1 de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana, se procede a abrir período de información pública por un plazo de 30 días hábiles desde la inser-ción de este Anuncio en este Boletín Oficial de la Provincia, para que las personas físicas o jurídicas, asociaciones vecinales y cuantos lo consideren oportuno, formulen las alegaciones que tengan por convenientes.

La actividad proyectada está sometida a evaluación de impacto ambiental de acuerdo con la normativa vigente en la materia, por lo que el trámite de información pública será único y tendrá una duración no inferior a treinta días, debiendo ser objeto de publicación en el boletín oficial de la provincia.

El expediente objeto de esta información se encuentra depositado en las dependencias del este Ayuntamiento, pudiéndose consul-tar en las mismas en horario de oficina.

En La Torre d’en Doménec, a 29 de abril de 2015.— La Alcaldesa, María Amparo Bort Ferrando.

AYUNTAMIENTOS

03634-2015LA VALL D’UIXÓ

Ayuda prestaciones económicas de emergencia social

La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el dia 20 de abril de 2014, aprobó las bases reguladoras de la concesión de ayudas para las prestaciones económicas individualizadas (PEIs) de emergéncia social y ayuda para el desarrollo personal de la Vall d’Uixó, para el ejercicio 2015.

El expediente, las bases, documentación y modelo de solicitud, se encuentra a disposición de los interesados en la página webb del Ayuntamiento (www.lavallduixo.es) y en la Geréncia de Servicios a la Ciudadania, sito en la Avda. Jaime I, núm. 30, teléfono (964) 690392, de lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 horas.

Las instancias se presentarán a partir de su aprobación y hasta el día 30 de noviembre de 2015.El Alcalde, Oscar Clavell LópezLa Vall d’Uixó, 20/04/2015.

AYUNTAMIENTOS

03622-2015MONCOFA

Edicto E.A. 40/13

Dña. Ana Safont Recatalá, Concejal delegada en materia de Urbanismo, en uso de las atribuciones delegadas por el Alcalde-Presi-dente, en virtud de Resolución de Alcaldía nº 754/11, de 17 de junio, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y los artículos 43 y siguientes del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico, ordena la publicación del siguiente Edicto en relación con el Expe-diente de Actividad 40/13 – JOSE M. RAMOS ALFONSO – CESPA, S.A., todo ello a los efectos de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común:

“NOTIFICACIÓN DECRETO Nº 1362/14D. José Vicente Ruano Vila, Secretario del Ayuntamiento de Moncofa, notifica que en fecha 2 de septiembre de 2014, se ha adoptado

la siguiente resolución:“Dª. Ana Safont Recatalá, concejala delegada en materia de urbanismo del Ayuntamiento de Moncofa, en virtud de las facultades

que le confiere el Art. 21 de la Ley 7/85, de dos de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, DISPONE: Considerando el Decreto nº 472/14 de fecha 4 de abril de 2014, en virtud del cual se requiere a la mercantil CESPA, S.A, a fin de que

aporte justificante de haber abonado la tasa correspondiente a la ordenanza fiscal en materia de actividades.Considerando asimismo el Decreto nº 1001/14 de fecha 2 de julio del Departamento de Recaudación en el que se transcribe el

informe del Recaudador municipal y en el que se concluye que la liquidación de la tasa de actividad a la mercantil CESPA, S.A debe ser atendiendo a que la superficie útil de la actividad es de 2.554,23 m2, DISPONGO:

Primero.- Requerir nuevamente a la mercantil CESPA, S.A a fin de que aporte justificante de haber abonado la tasa correspondiente a la actividad del expediente nº 40/13.

Segundo.- Atender al hecho de que de acuerdo con el Decreto nº 1001/14 dictado por el Departamento de Recaudación la superficie útil de la actividad es de 2.554,23 m2.

Tercero.- Advertir nuevamente al solicitante de que dispone de un plazo de diez días a fin de subsanar la falta advertida, con indica-ción de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición en los términos establecidos en el Art. 71.1 LRJAP-PAC, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el Art. 42 de dicha norma.

Cuarto.- Suspender el plazo máximo legal para resolver el presente procedimiento en virtud de lo dispuesto en el Art. 42.5.a) LRJAP-PAC.Quinto.- Notificar la presente resolución a todos aquellos que aparezcan como interesados en el procedimiento, advirtiéndoles de

los medios de impugnación que caben contra la misma, órganos ante los cuales interponerlos y plazo para presentarlos.Sexto.- Dar cuenta al órgano delegante de la presente resolución, así como al Pleno en la próxima sesión que se celebre”.Lo que se le notifica a los efectos oportunos haciéndole saber que contra la mencionada resolución, por tratarse de un acto de trá-

mite que no decide directa ni indirectamente el fondo del asunto, no determina la imposibilidad de continuar el procedimiento, ni pro-

Page 26: PROVINCIA DE CASTELLÓN DE LA PLANADicho recurso está incompleto, ya que sólo consta la primera página, por lo que se le requiere, de acuerdo con lo previsto en el artí- culo 71.1

B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA26 Núm. 55.—2 de mayo de 2015

CV

E: 20150500550024

duce indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, no cabrá recurso alguno en virtud de lo establecido en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Adminis-trativo Común.

La presente Resolución se dicta por delegación, correspondiendo al órgano delegante la resolución de los recursos que se interpon-gan en vía administrativa de conformidad con lo dispuesto en el art. 115.c) del ROF y el art. 13.2 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común”.

Moncofa, a 28 de enero de 2015.— El Secretario, José Vicente Ruano Vila.Lo que se publica a los efectos oportunos,En Moncofa, a 22 de abril de 2015.— La Concejal Delegada, Ana Safont Recatalá.

AYUNTAMIENTOS

03645-2015MONCOFA

Edicto O.E. 137/14

Dña. Ana Safont Recatalá, Concejal delegada en materia de Urbanismo, en uso de las atribuciones delegadas por el Alcalde-Presi-dente, en virtud de Resolución de Alcaldía nº 754/11, de 17 de junio, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y los artículos 43 y siguientes del Real Decreto 2568/1986, de 2 8 de noviembre, de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico, ordena la publicación del siguiente Edicto en relación con el Expediente de O.E. 137/14 incoado a TENEDORA DE INVERSIONES Y PARTICIPACIONES, S.L. todo ello a los efectos de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administra-tivo Común:

“NOTIFICACIÓN DECRETO Nº 286/15D. José Vicente Ruano Vila, Secretario del Ayuntamiento de Moncofa, notifica que en fecha 9 de febrero de 2015, se ha adoptado la

siguiente resolución:“Dª Ana Safont Recatalà, Concejal Delegada en materia de Urbanismo de este Ayuntamiento, en uso de las atribuciones delegadas

por el Sr. Alcalde-Presidente en virtud de resolución de Alcaldía nº 754/2011, de 17 de junio y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 13.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Art. 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y los Arts. 43 y siguientes del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico, atendiendo al informe de Servicios Técnicos Muni-cipales de fecha 5 de febrero de 2015, DISPONE:

“Antecedentes:Primero: Habiéndose solicitado por parte de la Regidorías de Urbanismo y Medio Ambiente, a los servicios técnicos municipales,

que se proceda a realizar visita de inspección para determinar el estado de los solares que se encuentran en malas condiciones de lim-pieza en el casco urbano de esta localidad, se efectúa la oportuna revisión, tras lo cual, el día 5 de junio de 2014 se informó lo siguiente:

“Que habiéndose realizado oportuna revisión para proceder a realizar inspección ocular en las zonas donde se encuentran los sola-res que se describen en la relación siguiente, se comprueba que se encuentra en malas condiciones de limpieza, presentando acumula-ción de hierbas y matorrales.

“De acuerdo al articulo 498 del Decreto 67/2006 de 12 de mayo del Consell por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística en referencia al articulo 206 de la LEY 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valen-ciana, y del articulo 7 de la Ordenanza Especial Reguladora de la Limpieza y Vallado de Terrenos y Solares, “…Los propietarios de terre-nos, construcciones y edificios deberán mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro así como para la seguridad y salubridad de las personas…”

De acuerdo al artículo 499 del R.O.G.T.U. “…En caso de incumplimiento de la obligación referida en el articulo anterior (498), el Ayun-tamiento de oficio o a instancia de cualquier interesado, puede dictar las ordenes de ejecución precisas para obligar a los propietarios de bienes inmuebles a cumplir los deberes urbanísticos, pudiendo exigirles la realización de de las obras y trabajos necesarios para adaptar los bienes inmuebles a las condiciones establecidas en la normativa urbanística y en las demás normas aplicables…”

Por lo cual se cree conveniente la notificación a los titulares para que ejecuten los trabajos de limpieza de los residuos orgánicos presentes en el solar y su transporte a vertedero autorizado en las condiciones que marca la Ordenanza, en un plazo máximo de 15 días a partir de la recepción de la correspondiente notificación.

De acuerdo al presupuesto estimado de las intervenciones a realizar, el importe de las actuaciones asciende a la cantidad que se refleja en la tabla adjunta.EXP. R. CAT. HOJA VIA DIRECCION AFECTADA TITULAR M2 SOLAR COSTE (euros)137/14 4993403 YK4049S CL MELILLA, 1 TENEDORA DE INVERSIONES Y PARTICIPACIONES S.L. 1448 3982,00

Por todo lo expuesto, se eleva al órgano competente la siguiente propuesta de resolución. Primero: Incoar expediente para Orden de Ejecución al titular de la parcela afectada, para que ejecute las actuaciones mencionadas. Segundo: Notificar al titular del solar afectado la correspondiente orden de ejecución y concederle un plazo de 15 días para que

presente las alegaciones que se estimen oportunas.Tercero: Continuar con el expediente como mejor estime el órgano competente.”Segundo: Dados los hechos anteriores, se emitió Decreto de Alcaldía nº 868/14 de fecha 17 de junio de 2014 en el que se inicia expe-

diente para dictar la correspondiente Orden de Ejecución 137/14, indicando los plazos para presentar las alegaciones oportunas así como para las tareas de limpieza a ejecutar.

Tercero: Se notifica al titular del solar afectado, la mercantil Tenedora de Inversiones y Participaciones S.L., el Decreto de Alcaldía nº 868/14 a través de la notificación de este decreto de fecha de 17 de junio de 2014.

Cuarto: Realizados los dos intentos de notificación al titular afectado por correo certificado y no siendo recepcionadas las notificaciones, el 18 de septiembre de 2014 se emite Edicto para que se proceda a su publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Elche.

Quinto: Se remite Oficio de Remisión de fecha 18 de septiembre de 2014, en el que se incluye el Edicto que afecta al Decreto 868/14, al Departamento de Secretaría del Ayuntamiento de Elche para que se proceda a su exposición en el tablón de anuncios.

Sexto: Desde el Departamento de Secretaría del Ayuntamiento de Elche, se devuelve en fecha de 29 de octubre de 2014, el edicto del Decreto 868/14 que ha permanecido expuesto en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento desde el día 6 de octubre de 2014 hasta el día 23 de octubre de 2014.

Séptimo: Dada esta situación se procede a realizar nueva visita de inspección, tras lo cual,SE INFORMA:Se realiza nueva revisión en la calle Melilla nº 1, donde se encuentra el mencionado solar con referencia catastral 4993403YK4049S,

se comprueba que no se ha procedido a realizar las labores de limpieza de la parcela mencionada por lo que sigue encontrándose en malas condiciones de limpieza, ornato público y decoro, por lo que se considera que no presenta condiciones de seguridad y salubridad para las personas, no habiéndose ejecutado las labores que se demandan en la presente Orden de Ejecución 137/14, por lo que se debe-rían acometer los trabajos de limpieza y acondicionamiento de la parcela necesarios para la subsanación de estas deficiencias.

De acuerdo al presupuesto estimado de las intervenciones a realizar, el importe de las actuaciones asciende a la cantidad que se refleja en la siguiente tabla.EXP. R. CAT. HOJA VIA DIRECCION AFECTADA TITULAR M2 SOLAR COSTE (euros)137/14 4993403 YK4049S CL MELILLA, 1 TENEDORA DE INVERSIONES Y PARTICIPACIONES S.L. 1448 3982,00

Por todo lo expuesto, RESUELVO:Primero: Dictar la presente Orden de Ejecución, a la mercantil Tenedora de Inversiones y Participaciones, S.L. para la realización de

los trabajos de limpieza del solar sito en la calle Melilla nº 1 de esta localidad, en un plazo no superior a 15 días.Segundo: Notificar la presente decreto a todos los interesados.Tercero: Dar cuenta al órgano delegante de la presente resolución y al Pleno en la siguiente sesión ordinaria que se celebre.”.Contra el presente acto, que es definitivo en vía administrativa, pueden interponerse los recursos que se indican:RECURSO DE REPOSICIÓN, con carácter potestativo, ante el Alcalde dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente a

aquél en que tenga lugar la notificación (artículo 52 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre).

Page 27: PROVINCIA DE CASTELLÓN DE LA PLANADicho recurso está incompleto, ya que sólo consta la primera página, por lo que se le requiere, de acuerdo con lo previsto en el artí- culo 71.1

B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANANúm. 55.—2 de mayo de 2015 27

CV

E: 2

0150

5005

5002

4

Directamente RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Castellón, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación. No se podrá interponer recurso contencioso-administra-tivo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto (artícu-los 52 de la Ley 7/85, 116.2 de la Ley 30/1992, y 8.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa).

Moncofa, 9 de febrero de 2015.El Secretario, José Vicente Ruano Vila”.Lo que se publica a los efectos oportunos,En Moncofa, a 1 de abril de 2015.La Concejal Delegada, Ana Safont Recatalá.

AYUNTAMIENTOS

03644-2015MONCOFA

Edicto O.E. 138/14

Dña. Ana Safont Recatalá, Concejal delegada en materia de Urbanismo, en uso de las atribuciones delegadas por el Alcalde-Presidente, en virtud de Resolución de Alcaldía nº 754/11, de 17 de junio, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y los artículos 43 y siguientes del Real Decreto 2568/1986, de 2 8 de noviembre, de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico, ordena la publicación del siguiente Edicto en relación con el Expediente de O.E. 138/14 incoado a ARANCO CALIDAD Y DISEÑO, S.L. todo ello a los efectos de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Pro-cedimiento Administrativo Común:

“NOTIFICACIÓN DECRETO Nº 289/15D. José Vicente Ruano Vila, Secretario del Ayuntamiento de Moncofa, notifica que en fecha 9 de febrero de 2015, se ha adoptado la

siguiente resolución:“Dª Ana Safont Recatalà, Concejal Delegada en materia de Urbanismo de este Ayuntamiento, en uso de las atribuciones delegadas

por el Sr. Alcalde-Presidente en virtud de resolución de Alcaldía nº 754/2011, de 17 de junio y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 13.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Art. 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y los Arts. 43 y siguientes del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico, atendiendo al informe de Servicios Técnicos Muni-cipales de fecha 5 de febrero de 2015, DISPONE:

“Antecedentes:Primero: Habiéndose solicitado por parte de la Regidorías de Urbanismo y Medio Ambiente, a los servicios técnicos municipales,

que se proceda a realizar visita de inspección para determinar el estado de los solares que se encuentran en malas condiciones de lim-pieza en el casco urbano de esta localidad, se efectúa la oportuna revisión, tras lo cual, el día 5 de junio de 2014 se informó lo siguiente:

“Que habiéndose realizado oportuna revisión para proceder a realizar inspección ocular en las zonas donde se encuentran los sola-res que se describen en la relación siguiente, se comprueba que se encuentra en malas condiciones de limpieza, presentando acumula-ción de hierbas y matorrales.

“De acuerdo al articulo 498 del Decreto 67/2006 de 12 de mayo del Consell por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística en referencia al articulo 206 de la LEY 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valen-ciana, y del articulo 7 de la Ordenanza Especial Reguladora de la Limpieza y Vallado de Terrenos y Solares, “…Los propietarios de terre-nos, construcciones y edificios deberán mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro así como para la seguridad y salubridad de las personas…”

De acuerdo al artículo 499 del R.O.G.T.U. “…En caso de incumplimiento de la obligación referida en el articulo anterior (498), el Ayun-tamiento de oficio o a instancia de cualquier interesado, puede dictar las ordenes de ejecución precisas para obligar a los propietarios de bienes inmuebles a cumplir los deberes urbanísticos, pudiendo exigirles la realización de de las obras y trabajos necesarios para adaptar los bienes inmuebles a las condiciones establecidas en la normativa urbanística y en las demás normas aplicables…”

Por lo cual se cree conveniente la notificación a los titulares para que ejecuten los trabajos de limpieza de los residuos orgánicos presentes en el solar y su transporte a vertedero autorizado en las condiciones que marca la Ordenanza, en un plazo máximo de 15 días a partir de la recepción de la correspondiente notificación.

De acuerdo al presupuesto estimado de las intervenciones a realizar, el importe de las actuaciones asciende a la cantidad que se refleja en la tabla adjunta.EXP. R. CAT. HOJA VIA DIRECCION AFECTADA TITULAR M2 SOLAR COSTE (eurps)138/14 4994501 YK4049S CL SALAMANCA, 2 ARANCO CALIDAD Y DISEÑO S.L. 1307 3594,25

Por todo lo expuesto, se eleva al órgano competente la siguiente propuesta de resolución. Primero: Incoar expediente para Orden de Ejecución al titular de la parcela afectada, para que ejecute las actuaciones mencionadas. Segundo: Notificar al titular del solar afectado la correspondiente orden de ejecución y concederle un plazo de 15 días para que

presente las alegaciones que se estimen oportunas.Tercero: Continuar con el expediente como mejor estime el órgano competente.”Segundo: Dados los hechos anteriores, se emitió Decreto de Alcaldía nº 868/14 de fecha 17 de junio de 2014 en el que se inicia expe-

diente para dictar la correspondiente Orden de Ejecución 138/14, indicando los plazos para presentar las alegaciones oportunas así como para las tareas de limpieza a ejecutar.

Tercero: Se notifica al titular del solar afectado, la mercantil Aranco Calidad y diseño S.L., el Decreto de Alcaldía nº 868/14 a través de la notificación de este decreto de fecha de 17 de junio de 2014.

Cuarto: Realizados los dos intentos de notificación al titular afectado por correo certificado y no siendo recepcionadas las notificacio-nes, el 18 de septiembre de 2014 se emite Edicto para que se proceda a su publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Irún.

Quinto: Se remite Oficio de Remisión de fecha 18 de septiembre de 2014, en el que se incluye el Edicto que afecta al Decreto 868/14, al Departamento de Secretaría del Ayuntamiento de Irún para que se proceda a su exposición en el tablón de anuncios.

Sexto: Desde el Departamento de Secretaría del Ayuntamiento de Irún, se devuelve en fecha de 27 de octubre de 2014, el edicto del Decreto 868/14 que ha permanecido expuesto en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento desde el día 7 de octubre de 2014 hasta el día 24 de octubre de 2014.

Séptimo: Dada esta situación se procede a realizar nueva visita de inspección, tras lo cual,SE INFORMA:Se realiza nueva revisión en la calle Salamanca nº 2, donde se encuentra el mencionado solar con referencia catastral

4994501YK4049S, se comprueba que no se ha procedido a realizar las labores de limpieza de la parcela mencionada por lo que sigue encontrándose en malas condiciones de limpieza, ornato público y decoro, por lo que se considera que no presenta condiciones de seguridad y salubridad para las personas, no habiéndose ejecutado las labores que se demandan en la presente Orden de Ejecución 138/14, por lo que se deberían acometer los trabajos de limpieza y acondicionamiento de la parcela necesarios para la subsanación de estas deficiencias.

De acuerdo al presupuesto estimado de las intervenciones a realizar, el importe de las actuaciones asciende a la cantidad que se refleja en la siguiente tabla.EXP. R. CAT. HOJA VIA DIRECCION AFECTADA TITULAR M2 SOLAR COSTE (eurps)138/14 4994501 YK4049S CL SALAMANCA, 2 ARANCO CALIDAD Y DISEÑO S.L. 1307 3594,25”

Por todo lo expuesto, RESUELVO:Primero: Dictar la presente Orden de Ejecución, a la mercantil Aranco Calidad y Diseño, S.L. para la realización de los trabajos de

limpieza del solar sito en la calle Salamanca nº 2 de esta localidad, en un plazo no superior a 15 días.Segundo: Notificar la presente decreto a todos los interesados.Tercero: Dar cuenta al órgano delegante de la presente resolución y al Pleno en la siguiente sesión ordinaria que se celebre.Contra el presente acto, que es definitivo en vía administrativa, pueden interponerse los recursos que se indican:

Page 28: PROVINCIA DE CASTELLÓN DE LA PLANADicho recurso está incompleto, ya que sólo consta la primera página, por lo que se le requiere, de acuerdo con lo previsto en el artí- culo 71.1

B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA28 Núm. 55.—2 de mayo de 2015

CV

E: 20150500550024

RECURSO DE REPOSICIÓN, con carácter potestativo, ante el Alcalde dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación (artículo 52 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre).

Directamente RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Castellón, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación. No se podrá interponer recurso contencioso-administra-tivo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto (artícu-los 52 de la Ley 7/85, 116.2 de la Ley 30/1992, y 8.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa).

Moncofa, 9 de febrero de 2015.El Secretario, José Vicente Ruano Vila”.Lo que se publica a los efectos oportunos,En Moncofa, a 1 de abril de 2015.La Concejal Delegada, Ana Safont Recatalá.

AYUNTAMIENTOS

03648-2015MONCOFA

Edicto O.E. 126/14

Dña. Ana Safont Recatalá, Concejal delegada en materia de Urbanismo, en uso de las atribuciones delegadas por el Alcalde-Presi-dente, en virtud de Resolución de Alcaldía nº 754/11, de 17 de junio, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y los artículos 43 y siguientes del Real Decreto 2568/1986, de 2 8 de noviembre, de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico, ordena la publicación del siguiente Edicto en relación con el Expediente de O.E. 126/14 incoado a RAÚL TRÉBOL CASAS todo ello a los efectos de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común:

“NOTIFICACIÓN DECRETO Nº 292/15D. José Vicente Ruano Vila, Secretario del Ayuntamiento de Moncofa, notifica que en fecha 10 de febrero de 2015, se ha adoptado la

siguiente resolución:“Dª Ana Safont Recatalà, Concejal Delegada en materia de Urbanismo de este Ayuntamiento, en uso de las atribuciones delegadas

por el Sr. Alcalde-Presidente en virtud de resolución de Alcaldía nº 754/2011, de 17 de junio y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 13.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Art. 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y los Arts. 43 y siguientes del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico, atendiendo al informe de Servicios Técnicos Muni-cipales de fecha5 de febrero de 2015, DISPONE:

“Antecedentes:Primero: Habiéndose solicitado por parte de la Regidorías de Urbanismo y Medio Ambiente, a los servicios técnicos municipales,

que se proceda a realizar visita de inspección para determinar el estado de los solares que se encuentran en malas condiciones de lim-pieza en el casco urbano de esta localidad, se efectúa la oportuna revisión, tras lo cual, el día 5 de junio de 2014 se informó lo siguiente:

“Que habiéndose realizado oportuna revisión para proceder a realizar inspección ocular en las zonas donde se encuentran los sola-res que se describen en la relación siguiente, se comprueba que se encuentra en malas condiciones de limpieza, presentando acumula-ción de hierbas y matorrales.

“De acuerdo al articulo 498 del Decreto 67/2006 de 12 de mayo del Consell por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística en referencia al articulo 206 de la LEY 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valen-ciana, y del articulo 7 de la Ordenanza Especial Reguladora de la Limpieza y Vallado de Terrenos y Solares, “…Los propietarios de terre-nos, construcciones y edificios deberán mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro así como para la seguridad y salubridad de las personas…”

De acuerdo al artículo 499 del R.O.G.T.U. “…En caso de incumplimiento de la obligación referida en el articulo anterior (498), el Ayun-tamiento de oficio o a instancia de cualquier interesado, puede dictar las ordenes de ejecución precisas para obligar a los propietarios de bienes inmuebles a cumplir los deberes urbanísticos, pudiendo exigirles la realización de de las obras y trabajos necesarios para adaptar los bienes inmuebles a las condiciones establecidas en la normativa urbanística y en las demás normas aplicables…”

Por lo cual se cree conveniente la notificación a los titulares para que ejecuten los trabajos de limpieza de los residuos orgánicos presentes en el solar y su transporte a vertedero autorizado en las condiciones que marca la Ordenanza, en un plazo máximo de 15 días a partir de la recepción de la correspondiente notificación.

De acuerdo al presupuesto estimado de las intervenciones a realizar, el importe de las actuaciones asciende a la cantidad que se refleja en la tabla adjunta.EXP. R. CAT. HOJA VIA DIRECCION AFECTADA TITULAR M2 SOLAR COSTE (euros)126/14 4900102 YK4140S AV PRIMER DE MAIG, 18 RAUL TREBOL CASAS 1004 2761,00

Por todo lo expuesto, se eleva al órgano competente la siguiente propuesta de resolución. Primero: Incoar expediente para Orden de Ejecución al titular de la parcela afectada, para que ejecute las actuaciones mencionadas. Segundo: Notificar al titular del solar afectado la correspondiente orden de ejecución y concederle un plazo de 15 días para que

presente las alegaciones que se estimen oportunas.Tercero: Continuar con el expediente como mejor estime el órgano competente.”Segundo: Dados los hechos anteriores, se emitió Decreto de Alcaldía nº 868/14 de fecha 17 de junio de 2014 en el que se inicia expe-

diente para dictar la correspondiente Orden de Ejecución 126/14, indicando los plazos para presentar las alegaciones oportunas así como para las tareas de limpieza a ejecutar.

Tercero: Se notifica al titular del solar afectado, D. Raúl Trebol Casas, el Decreto de Alcaldía nº 868/14 a través de la notificación de este decreto de fecha de 17 de junio de 2014.

Cuarto: Realizados los dos intentos de notificación al titular afectado por correo certificado y no siendo recepcionadas las notificacio-nes, el 18 de septiembre de 2014 se emite Edicto para que se proceda a su publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Madrid.

Quinto: Se remite Oficio de Remisión de fecha 18 de septiembre de 2014, en el que se incluye el Edicto que afecta al Decreto 868/14, al Departamento de Secretaría del Ayuntamiento de Madrid para que se proceda a su exposición en el tablón de anuncios.

Sexto: Desde el Departamento de Secretaría del Ayuntamiento de Madrid, se devuelve en fecha de 27 de octubre de 2014, el edicto del Decreto 868/14 que ha permanecido expuesto en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento desde el día 9 de octubre de 2014 hasta el día 25 de octubre de 2014.

Séptimo: Dada esta situación se procede a realizar nueva visita de inspección, tras lo cual,SE INFORMA:Se realiza nueva revisión en la Avda. Primer de Maig nº 18, donde se encuentra el mencionado solar con referencia catastral

4900102YK4140S, se comprueba que no se ha procedido a realizar las labores de limpieza de la parcela mencionada por lo que sigue encontrándose en malas condiciones de limpieza, ornato público y decoro, por lo que se considera que no presenta condiciones de seguridad y salubridad para las personas, no habiéndose ejecutado las labores que se demandan en la presente Orden de Ejecución 126/14, por lo que se deberían acometer los trabajos de limpieza y acondicionamiento de la parcela necesarios para la subsanación de estas deficiencias.

De acuerdo al presupuesto estimado de las intervenciones a realizar, el importe de las actuaciones asciende a la cantidad que se refleja en la siguiente tabla.EXP. R. CAT. HOJA VIA DIRECCION AFECTADA TITULAR M2 SOLAR COSTE (euros)126/14 4900102 YK4140S AV PRIMER DE MAIG, 18 RAUL TREBOL CASAS 1004 2761,00

Por todo lo expuesto, RESUELVO:Primero: Dictar la presente Orden de Ejecución, a D. Raul Trebol Casas para la realización de los trabajos de limpieza del solar sito en

la Avenida Primer de Maig nº 18 de esta localidad, en un plazo no superior a 15 días.

Page 29: PROVINCIA DE CASTELLÓN DE LA PLANADicho recurso está incompleto, ya que sólo consta la primera página, por lo que se le requiere, de acuerdo con lo previsto en el artí- culo 71.1

B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANANúm. 55.—2 de mayo de 2015 29

CV

E: 2

0150

5005

5002

4

Segundo: Notificar la presente decreto a todos los interesados.Tercero: Dar cuenta al órgano delegante de la presente resolución y al Pleno en la siguiente sesión ordinaria que se celebre.”.Contra el presente acto, que es definitivo en vía administrativa, pueden interponerse los recursos que se indican:RECURSO DE REPOSICIÓN, con carácter potestativo, ante el Alcalde dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente a

aquél en que tenga lugar la notificación (artículo 52 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre).

Directamente RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Castellón, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación. No se podrá interponer recurso contencioso-administra-tivo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto (artícu-los 52 de la Ley 7/85, 116.2 de la Ley 30/1992, y 8.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa).

Moncofa, 10 de febrero de 2015.El Secretario, José Vicente Ruano Vila”.Lo que se publica a los efectos oportunos,En Moncofa, a 1 de abril de 2015.La Concejal Delegada, Ana Safont Recatalá.

AYUNTAMIENTOS

03647-2015MONCOFA

Edicto O.E. 136/14

Dña. Ana Safont Recatalá, Concejal delegada en materia de Urbanismo, en uso de las atribuciones delegadas por el Alcalde-Presi-dente, en virtud de Resolución de Alcaldía nº 754/11, de 17 de junio, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y los artículos 43 y siguientes del Real Decreto 2568/1986, de 2 8 de noviembre, de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico, ordena la publicación del siguiente Edicto en relación con el Expediente de O.E. 136/14 incoado a TENEDORA DE INVERSIONES Y PARTICIPACIONES, S.L. todo ello a los efectos de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administra-tivo Común:

“NOTIFICACIÓN DECRETO Nº 285/15D. José Vicente Ruano Vila, Secretario del Ayuntamiento de Moncofa, notifica que en fecha 5 de febrero de 2015, se ha adoptado la

siguiente resolución:“Dª Ana Safont Recatalà, Concejal Delegada en materia de Urbanismo de este Ayuntamiento, en uso de las atribuciones delegadas

por el Sr. Alcalde-Presidente en virtud de resolución de Alcaldía nº 754/2011, de 17 de junio y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 13.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Art. 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y los Arts. 43 y siguientes del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico, atendiendo al informe de Servicios Técnicos Muni-cipales de fecha 5 de febrero de 2015, DISPONE:

“Antecedentes:Primero: Habiéndose solicitado por parte de la Regidorías de Urbanismo y Medio Ambiente, a los servicios técnicos municipales,

que se proceda a realizar visita de inspección para determinar el estado de los solares que se encuentran en malas condiciones de lim-pieza en el casco urbano de esta localidad, se efectúa la oportuna revisión, tras lo cual, el día 5 de junio de 2014 se informó lo siguiente:

“Que habiéndose realizado oportuna revisión para proceder a realizar inspección ocular en las zonas donde se encuentran los sola-res que se describen en la relación siguiente, se comprueba que se encuentra en malas condiciones de limpieza, presentando acumula-ción de hierbas y matorrales.

“De acuerdo al articulo 498 del Decreto 67/2006 de 12 de mayo del Consell por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística en referencia al articulo 206 de la LEY 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valen-ciana, y del articulo 7 de la Ordenanza Especial Reguladora de la Limpieza y Vallado de Terrenos y Solares, “…Los propietarios de terre-nos, construcciones y edificios deberán mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro así como para la seguridad y salubridad de las personas…”

De acuerdo al artículo 499 del R.O.G.T.U. “…En caso de incumplimiento de la obligación referida en el articulo anterior (498), el Ayun-tamiento de oficio o a instancia de cualquier interesado, puede dictar las ordenes de ejecución precisas para obligar a los propietarios de bienes inmuebles a cumplir los deberes urbanísticos, pudiendo exigirles la realización de de las obras y trabajos necesarios para adaptar los bienes inmuebles a las condiciones establecidas en la normativa urbanística y en las demás normas aplicables…”

Por lo cual se cree conveniente la notificación a los titulares para que ejecuten los trabajos de limpieza de los residuos orgánicos presentes en el solar y su transporte a vertedero autorizado en las condiciones que marca la Ordenanza, en un plazo máximo de 15 días a partir de la recepción de la correspondiente notificación.

De acuerdo al presupuesto estimado de las intervenciones a realizar, el importe de las actuaciones asciende a la cantidad que se refleja en la tabla adjunta.EXP. R. CAT. HOJA VIA DIRECCION AFECTADA TITULAR M2 SOLAR COSTE (euros)136/14 4993402 YK4049S CL GUIPUZKOA, 4 TENEDORA DE INVERSIONES Y PARTICIPACIONES S.L. 1448 3982,00

Por todo lo expuesto, se eleva al órgano competente la siguiente propuesta de resolución. Primero: Incoar expediente para Orden de Ejecución al titular de la parcela afectada, para que ejecute las actuaciones mencionadas. Segundo: Notificar al titular del solar afectado la correspondiente orden de ejecución y concederle un plazo de 15 días para que

presente las alegaciones que se estimen oportunas.Tercero: Continuar con el expediente como mejor estime el órgano competente.”Segundo: Dados los hechos anteriores, se emitió Decreto de Alcaldía nº 868/14 de fecha 17 de junio de 2014 en el que se inicia expe-

diente para dictar la correspondiente Orden de Ejecución 136/14, indicando los plazos para presentar las alegaciones oportunas así como para las tareas de limpieza a ejecutar.

Tercero: Se notifica al titular del solar afectado, la mercantil Tenedora de Inversiones y Participaciones S.L., el Decreto de Alcaldía nº 868/14 a través de la notificación de este decreto de fecha de 17 de junio de 2014.

Cuarto: Realizados los dos intentos de notificación al titular afectado por correo certificado y no siendo recepcionadas las notificacio-nes, el 18 de septiembre de 2014 se emite Edicto para que se proceda a su publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Elche.

Quinto: Se remite Oficio de Remisión de fecha 18 de septiembre de 2014, en el que se incluye el Edicto que afecta al Decreto 868/14, al Departamento de Secretaría del Ayuntamiento de Elche para que se proceda a su exposición en el tablón de anuncios.

Sexto: Desde el Departamento de Secretaría del Ayuntamiento de Elche, se devuelve en fecha de 29 de octubre de 2014, el edicto del Decreto 868/14 que ha permanecido expuesto en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento desde el día 6 de octubre de 2014 hasta el día 23 de octubre de 2014.

Séptimo: Dada esta situación se procede a realizar nueva visita de inspección, tras lo cual,SE INFORMA:Se realiza nueva revisión en la calle Guipuzkoa nº 4, donde se encuentra el mencionado solar con referencia catastral

4993402YK4049S, se comprueba que no se ha procedido a realizar las labores de limpieza de la parcela mencionada por lo que sigue encontrándose en malas condiciones de limpieza, ornato público y decoro, por lo que se considera que no presenta condiciones de seguridad y salubridad para las personas, no habiéndose ejecutado las labores que se demandan en la presente Orden de Ejecución 136/14, por lo que se deberían acometer los trabajos de limpieza y acondicionamiento de la parcela necesarios para la subsanación de estas deficiencias.

De acuerdo al presupuesto estimado de las intervenciones a realizar, el importe de las actuaciones asciende a la cantidad que se refleja en la siguiente tabla.EXP. R. CAT. HOJA VIA DIRECCION AFECTADA TITULAR M2 SOLAR COSTE (euros)136/14 4993402 YK4049S CL GUIPUZKOA, 4 TENEDORA DE INVERSIONES Y PARTICIPACIONES S.L. 1448 3982,00

Page 30: PROVINCIA DE CASTELLÓN DE LA PLANADicho recurso está incompleto, ya que sólo consta la primera página, por lo que se le requiere, de acuerdo con lo previsto en el artí- culo 71.1

B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA30 Núm. 55.—2 de mayo de 2015

CV

E: 20150500550024

Por todo lo expuesto, RESUELVO:Primero: Dictar la presente Orden de Ejecución, a Tenedora de Inversiones y Participaciones, S.L. para la realización de los trabajos

de limpieza del solar sito en la calle Guipuzcoa nº 4, en un plazo no superior a 15 días.Segundo: Notificar la presente decreto a todos los interesados.Tercero: Dar cuenta al órgano delegante de la presente resolución y al Pleno en la siguiente sesión ordinaria que se celebre.”.Contra el presente acto, que es definitivo en vía administrativa, pueden interponerse los recursos que se indican:RECURSO DE REPOSICIÓN, con carácter potestativo, ante el Alcalde dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente a

aquél en que tenga lugar la notificación (artículo 52 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre).

Directamente RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Castellón, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación. No se podrá interponer recurso contencioso-administra-tivo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto (artícu-los 52 de la Ley 7/85, 116.2 de la Ley 30/1992, y 8.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa).

Moncofa, 9 de febrero de 2015.El Secretario, José Vicente Ruano Vila”.Lo que se publica a los efectos oportunos,En Moncofa, a 1 de abril de 2015.— La Concejal Delegada, Ana Safont Recatalá.

AYUNTAMIENTOS

03776-2015-UONDA

Anuncio aprobación definitiva reglamento de funcionamiento del local social de Artesa

Aprobado definitivamente el Reglamento de Funcionamiento del Local Social de Artesa, se publica el texto íntegro a los efectos de lo dispuesto en los artículos 70,2 y 65,2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local:

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL “Local SOCIAL de artesa” CONCEJALIA DE PARTICIPACIóN CIUDADANA DEL AYUNTA-MIENTO DE ONDA

ÍNDICEEXPOSICIÓN DE MOTIVOS PÁG. 1TÍTULO I.- ÁMBITO PÁG. 2TÍTULO II.- NORMAS GENERALES DE FUNCIONAMIENTO Y CONVIVENCIA PARA EL BUEN USO DEL “LOCAL SOCIAL DE ARTESA”.Artículo 1.- Objeto PÁG. 2Artículo 2.- Instalaciones, recursos materiales y servicios PÁG. 3Artículo 3.- Horario PÁG. 4 Artículo 4.- Usuarios de las instalaciones PÁG. 4Artículo 5.- Normas generales PÁG. 6Artículo 6.- Criterios para la concesión de uso PÁG. 7TÍTULO III.- RESPONSABILIDADES, INFRACCIONES Y SANCIONESArtículo 7.- Responsabilidades PÁG. 9Artículo 8.- Infracciones PÁG. 9Artículo 9.- Sanciones PÁG. 10DISPOSICIÓN FINAL. PÁG. 10EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El derecho de asociación se recoge en el artículo 22 de la Constitución Española de 1978 y, se desarrolla mediante Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo.

El artículo 25.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local que con carácter genérico, atribuye “al muni-cipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal”. Así como el artículo 25.2.l) y 25.2.m) de la misma Ley, en los cuales se recoge que “el Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias: promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre. Promoción de la cultura y equipamientos culturales”.

En cumplimiento de estos mandatos, reconocimientos y concesiones, las distintas Administraciones Públicas, asumen la responsa-bilidad de proporcionar las infraestructuras y espacios necesarios que permitan hacer posible el progreso personal y social de la comu-nidad vecinal.

El “Local Social de Artesa”, tiene carácter público y titularidad municipal, dirigiendo su actividad a la comunidad vecinal. Cuenta con espacios diferenciados que pretenden dar respuesta a distintas modalidades de uso. Es por este motivo que se hace necesario el desa-rrollo de unas normas de general conocimiento para el uso apropiado de esta dependencia municipal, así como normas específicas para cada uno de los espacios con los que cuenta el “Local Social de Artesa”.

TÍTULO I .- ÁMBITO.El presente Reglamento contendrá las normas de funcionamiento por las que ha de regirse el “Local Social de Artesa”, situado en Plz.

de la Iglesia, 6 de Artesa, configurado como un Local Municipal, que pretende ser un equipamiento de proximidad vecinal, con el obje-tivo de dar cobertura preferentemente a la pedanía de Artesa, en cuanto a la infraestructura necesaria para la realización de reuniones de carácter social, cultural o festivo.

Tiene en todo caso, la condición de dependencia pública adscrita al Ayuntamiento de Onda para el cumplimiento de sus fines.TITULO II.- NORMAS GENERALES DE FUNCIONAMIENTO Y CONVIVENCIA PARA EL BUEN USO DEL “LOCAL SOCIAL DE ARTESA”.Artículo 1.- Objeto.El Local es un equipamiento que ofrece servicios y recursos compartidos encaminados a:• Fomentar el asociacionismo y la participación ciudadana real y efectiva.• Impulsar y mejorar el tejido asociativo de la pedanía de Artesa, facilitando la gestión y el funcionamiento cotidiano de las asocia-

ciones, así como posibilitando la mejora de la calidad de las actividades que las asociaciones prestan.• Dotar al asociacionismo de un espacio común que favorezca el desarrollo de sus programas, el encuentro y contacto entre las aso-

ciaciones y la organización de actividades interasociativas.• Consolidar un espacio físico concreto, plural, abierto y dinámico, referente de participación y acción social.• Facilitar las actividades culturales, sociales y/o lúdicas descentralizadas, mediante la disposición de una sala polivalente dotada

con materiales y mobiliario adecuado a su finalidad. Artículo 2.- Instalaciones, recursos materiales y servicios.El edificio se encuentra ubicado en la Plz. de la Iglesia, 6 de Artesa; con acceso directo desde la calle, contando con planta baja y

primera planta, comunicadas entre si mediante una escalera.La Planta Baja del edificio, cuenta con:Una sala Polivalente: de 100 m2 de superficie, sin asientos fijos, en la cual se podrán realizar actividades de carácter social, cultural

o festivo. El uso previsto de dicha sala es de pública concurrencia, con un aforo limitado a 100 personas.Un almacén: de 14,55 m2.Una antesala: de 33 m2.Un aseo para mujeres y personas con movilidad reducida: de 7,20 m2Un aseo para hombres: de 6,80 m2La Primera Planta del edificio, cuenta con:Tres salas destinadas al uso de diferentes asociaciones, que podrán ser utilizadas, bien en exclusiva, o bien compartidas por varias

asociaciones. Dichas salas cuentan con un aforo máximo permitido, que viene determinado por la dimensión de cada sala, oscilando entre 6 y 10 personas simultáneamente: sala 1 aforo de 10 – sala 2 aforo de 7 – sala 3 aforo de 6.

Page 31: PROVINCIA DE CASTELLÓN DE LA PLANADicho recurso está incompleto, ya que sólo consta la primera página, por lo que se le requiere, de acuerdo con lo previsto en el artí- culo 71.1

B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANANúm. 55.—2 de mayo de 2015 31

CV

E: 2

0150

5005

5002

4

Artículo 3.- Horario.Con carácter general, el horario del edificio será de lunes a domingo, de las 9:00 h a las 22:00 h. Siempre respetando la franja horaria

de las 14:00 h a las 17:00 h, cuyo acceso al edificio estará condicionado a la realización de actividades que no supongan molestias acústi-cas para los vecinos.

Excepcionalmente, se podrá autorizar el uso de la sala polivalente de la planta baja del edificio, en un horario más amplio. Para ello, será obligatoria la petición formal y aceptación expresa por parte de la Administración.

El horario máximo de apertura que se autorizará para el uso de la sala polivalente, ubicada en la planta baja del edificio, no podrá superar al que se fije en cada momento, en la orden anual que aprueba la Conselleria de Gobernación y Justicia, en la cual se regulan los horario de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.

Artículo 4.- Usuarios/as de las instalaciones.4.1.- Planta Baja: sala polivalente.Se deberá solicitar la autorización del uso de esta dotación, mediante escrito presentado en el SAT (Servicio de Atención y Tramita-

ción) del Ayuntamiento. Detallando al menos: persona o entidad solicitante, actividad para la cual se solicita el uso de la sala, fecha y horario de uso, así como el nº de personas que se estima harán uso simultáneamente. Con al menos 15 días de antelación a la fecha prevista para su uso.

Se precisará la autorización expresa por escrito del Concejal/a Delegado/a con los detalles de horarios, actividades para las cuales se cede el uso de la instalación y fechas de recogida y devolución de las llaves de acceso a dicha sala.

El tiempo de resolución será de un máximo de 15 días hábiles desde la fecha de presentación, en caso de silencio administrativo, la resolución se considerará negativa.

Se consideraran usuarios/as de las instalaciones a aquellas personas físicas, mayores de edad o menores acompañados de una persona adulta responsable, que hagan uso directo de la sala o de cualquiera de los materiales allí ubicados, en virtud de una solicitud de uso aceptada previamente por el Ayuntamiento.

Las personas físicas o jurídicas o las entidades o colectivos solicitantes, quedan obligados al cumplimiento de las normas generales recogidas en el artículo 5 de este reglamento.

Podrán suspenderse temporalmente las cesiones en los casos en los que sea imprescindible su uso para el desarrollo de actividades municipales.

4.2.- Primera Planta: salas para entidades o asociaciones.Podrán utilizar las salas las asociaciones de tipo: culturales, deportivas, educativas, vecinales, sociales, O.N.G., y colectivos y cofra-

días que deseen desarrollar actividades de planificación, puesta en común y reuniones ordinarias de los representantes de las mismas, que expresamente lo soliciten. Las asociaciones solicitantes deberán estar inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones de Onda. (Negativa partidos políticos según Ley)

La Asociación que desee utilizar las salas y, cumpla con el requisito del apartado anterior, para poder hacer uso de los espacios y recursos del Local por primera vez, deberá presentar su solicitud mediante instancia general dirigida al/la concejal/a de Participación Ciudadana, en el registro del Ayuntamiento de Onda, adjuntando la siguiente documentación: proyecto que motive la solicitud, días y horarios preferentes para su uso, aforo que precisan, duración (máximo 1 año).

El plazo de concesión de la sala será el del proyecto y en todo caso, hasta un máximo de un año. Cada año, el mes anterior a la expi-ración de la concesión, las asociaciones deberán actualizar la solicitud del uso de la sala para la renovación anual. Se seguirá el mismo procedimiento para la petición y concesión de la sala cada año, siguiéndose un criterio de prioridad según el cual, se atenderá en primer lugar las posibles necesidades de espacio del propio Ayuntamiento y en segundo lugar de renovación de las asociaciones que ya tienen cedida una sala, sobre aquellas de nueva solicitud.

Se notificará la resolución dictada por parte de el/la concejal/a de Participación Ciudadana. El tiempo de resolución será de un máximo de un mes desde la fecha de presentación, en caso de silencio administrativo, la resolu-

ción se considerará negativa.Podrán acceder a las salas y usar los recursos disponibles solamente las asociaciones y colectivos que tengan concedido su uso, de

manera exclusiva, compartida o puntual y que se encuentren no solo inscritas, sino con los datos actualizados en el Registro Municipal de Asociaciones.

Cada sala podrá ser compartida, según las necesidades, con otras asociaciones en días y horarios previamente establecidos.Las asociaciones deberán respetar los días y el horario concedido para la utilización de su sala, así como el equipamiento asignado

y las normas para el buen funcionamiento y la convivencia del “Local Social de Artesa”, desarrolladas en este reglamento. A tal efecto, a las asociaciones con sala concedida se les facilitará una copia del presente reglamento y firmarán el conocimiento y el compromiso de cumplimiento del mismo, junto con la llave de acceso a las dependencias de uso autorizado.

Articulo 5.- Normas generales.Para ser usuario/a del “Local Social de Artesa” se exigirá a todas las personas o entidades el máximo respeto y cuidado del inmue-

ble, cumpliendo las siguientes normas:Sólo se permitirá el uso de las instalaciones y servicios a entidades o personas que hayan solicitado su uso previamente y que se

haya concedido expresamente.El uso de las instalaciones no generará ningún derecho a favor de los usuarios.Se admitirá cualquier inspección por parte de personal del Ayuntamiento, que en cualquier momento podrá verificar que se cum-

plen todas las normas de régimen interno facilitadas junto a la autorización.El Ayuntamiento de Onda mediante este equipamiento, facilitará la utilización de medios a entidades y personas. En ningún caso se

hace responsable de las actividades que los usuarios desarrollen en las instalaciones.Se notificará cualquier propuesta de cambio o modificación del programa de uso presentado y aceptado.Desde el Ayuntamiento, se facilitará la utilización de las infraestructuras y los medios que en ese momento estén disponibles.No se permitirá el uso de las instalaciones y servicios a personas o entidades distintas a las que formularon la solicitud de uso, ni

para actividades diferentes de las señaladas en la misma.El uso de las instalaciones no generará ningún derecho a favor de las personas o entidades usuarias.Bajo ningún concepto se podrán realizar copias extra del juego de llaves cedido.Cualquier asociación o particular que haga uso de estas dependencias, deberá respetar unas normas de convivencia mínimas hacia el

resto de usuarios/as, y especialmente no incurrir en ninguna falta de respeto y discriminación por razón de sexo, creencia, etnia o ideología.El uso de las instalaciones y recursos de la primera planta, está destinado a facilitar el trabajo de las asociaciones por lo que en nin-

gún caso se permitirá su utilización para fines personales.No se puede fumar en ninguna dependencia (Ley 42/2010 de 30 de diciembre).No está permitido almacenar material ni objetos molestos, nocivos, peligrosos o insalubres o materiales susceptibles de producir

cualquier tipo de combustión o explosión.No se podrán utilizar los espacios ni servicios con ánimo de lucro. El espacio deberá quedar al finalizar la actividad, en las mismas condiciones en que les fue cedido, responsabilizándose del uso

adecuado de las instalaciones por parte de todas las personas asistentes.Durante el uso, se podrá cambiar la distribución del mobiliario teniendo que dejarlo como estaba inicialmente, al terminar.Los usuarios no podrán hacer obras, modificar ni transformar los espacios cedidos y velarán por el correcto mantenimiento y la

presencia adecuada del mismo, durante su uso. Los espacios serán entregados al finalizar la cesión en las mismas condiciones en que les fue cedido.

Si durante el uso, por la actividad realizada la sala se ensuciara más de lo debido, el usuario deberá adecentar el espacio para que no requiera una limpieza especial. Con el fin de mantener en buen estado las instalaciones se procurará el uso correcto de las salas, mobilia-rio y equipamiento.

Los desperfectos causados, las limpiezas extraordinarias requeridas, o los gastos ocasionados por el uso abusivo de los recursos del Local, bien sea por negligencia, mal uso, abuso o incumplimiento de las normas del Local deberán ser abonados por la persona física o entidad que solicitó el recurso.

Artículo 6.- Criterios para la concesión de uso.6.1.- Planta Baja: sala polivalente.En primer lugar tendrán prioridad, aquellas actividades promovidas por cualquiera de las distintas áreas municipales. Lo cual deter-

minará la disponibilidad o no de la sala.En segundo lugar, se considerará el órden de prelación de la solicitud, entendiendo este como la fecha y número de registro de

entrada asignado en el SAT en el momento de realizar la solicitud, siempre y cuando ésta cuente con todos los datos requeridos a tal fin.Ante el caso de producirse más de una solicitud para el mismo día y no se haya notificado por escrito la autorización de uso expreso

a ninguna de ellas, primarán los siguientes criterios:

Page 32: PROVINCIA DE CASTELLÓN DE LA PLANADicho recurso está incompleto, ya que sólo consta la primera página, por lo que se le requiere, de acuerdo con lo previsto en el artí- culo 71.1

B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA32 Núm. 55.—2 de mayo de 2015

CV

E: 20150500550024

1- La solicitud de una entidad o asociación tendrá prioridad respecto de la de una persona física.2- La solicitud para realizar actividades de carácter abierto al público en general y de carácter gratuito o benéfico tendrá prioridad

respecto de solicitudes para actividades cerradas a un grupo determinado.6.2.- Primera Planta: salas para entidades o asociaciones.A la hora de asignar una sala para el uso de una asociación, se considerarán los siguientes criterios:1.- Proyecto y/o acciones de la asociación que motive la solicitud de la sala.2.- Antigüedad de la asociación según el Registro Municipal de Asociaciones.3.- Orden de prelación de la solicitud.El plazo de concesión de la sala será el del proyecto y en todo caso, hasta un máximo de un año. Cada año, el mes anterior a la expi-

ración de la concesión, las asociaciones deberán actualizar la solicitud del uso de la sala para la renovación anual. Se seguirá el mismo procedimiento para la petición y concesión de la sala cada año, siguiéndose un criterio de prioridad según el cual, se atenderá en primer lugar las posibles necesidades de espacio del propio Ayuntamiento y en segundo lugar de renovación de las asociaciones que ya tienen cedida una sala, sobre aquellas de nueva solicitud.

Se notificará la resolución dictada por parte de el/la concejal/a de Participación Ciudadana. TÍTULO III.- RESPONSABILIDADES, INFRACCIONES Y SANCIONESArtículo 7.- Responsabilidades.Los usuarios/as del “LSA”, en general, y de los espacios específicos regulados en el presente reglamento responderán de los daños y

perjuicios, que por dolo o negligencia, ocasionen en los mismos, en los términos de la normativa vigente.En el caso de usuarios/as del “Local Social de Artesa” menores de edad, el Ayuntamiento no se hace responsable de la custodia de

dicho menor durante su permanencia en el local, ni del control de sus entradas y salidas durante el horario de apertura, por ser las activi-dades que en el se desarrollan de libre acceso.

Artículo 8.- Infracciones.Se considerarán infracciones todas las actividades que no se ciñan exclusivamente a las normas de funcionamiento, uso y organiza-

ción de las instalaciones del “Local Social de Artesa” reguladas en el presente reglamento y, específicamente:Leves:1- El no cumplimiento de las normas para el buen uso y funcionamiento del LSA, de manera esporádica.2- La no utilización de los recursos solicitados y concedidos.Graves:1- El no cumplimiento de las normas para el buen uso y funcionamiento del LSA, de forma reiterada.2- La no utilización de los recursos solicitados y concedidos, en más de una ocasión en un año.Muy graves:1- El no cumplimiento de las normas para el buen uso y funcionamiento del “Local Social de Artesa”, de forma reiterada e intencionada.2- El ser la causa de quejas vecinales por el mal uso de la cesión del “Local Social de Artesa”.Artículo 9.- Sanciones.Las sanciones a imponer en caso de comisión de las infracciones indicadas en el artículo anterior serán:A infracción leve, amonestación por escrito.A infracción grave, en caso de tratarse de uso de sala, la penalización de 6 meses sin poder volver a autorizar su uso.A infracción muy grave respecto del uso de infraestructura por parte de una entidad, se producirá la retirada del permiso de acceso

que pudiera estar vigente y la no concesión de nuevas autorizaciones de ningún espacio del “Local Social de Artesa”. Produciendo que se suspenda la actividad de forma permanente.

Disposición final. La presente Reglamento entrará en vigor transcurrido el plazo de 15 días, desde su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la

Provincia de Castellón, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación.El alcalde, Salvador Aguilella Ramos.— Onda, 27 de abril de 2015.

AYUNTAMIENTOS

03846-2015-UPEÑÍSCOLA

Edicto-notificación baja por caducidad de las inscripciones padronales de los ENCSARP (oct.nov.dic. 2014 / incidencia 111)

El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Peníscola, Hace saber: Que esta alcaldía con esta fecha ha adoptado la siguiente resolución:“DECRETO Nº 279/2015.- En uso de las facultades que me confiere el artículo 21.1s de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las

Bases del Régimen Local y a tenor en lo dispuesto en el Articulo 6. sobre el procedimiento para acordar la caducidad de las inscripciones padronales, de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente (ENCSARP – 111 – Octubre – Noviembre - Diciembre/2014) que no sean renovadas cada dos años, de la Resolución de 30 de enero de 2015, del Presidente del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal, y habiendo sido practicada notificación infructuosa, y/o no habiendo acudido los interesados a formalizar su Renovación en la inscripción padronal.

HE RESUELTO:Declarar que las siguientes Inscripciones Padronales han caducado en las fechas que se indican y por tanto se acuerda su BAJA en el

Padrón Municipal de Habitantes de este Municipio, cuya fecha de efectos será, a tenor en lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la de publicación del pre-sente Decreto en el Boletín Oficial de la Provincia.

nº. Expdte. 1er. Apellido 2º. Apellido Nombre Domicilio F/Caducidad

01/10/2014 ANGELO DE SOUZA DEIR C./ VILANOVA D’AVINYO, 63 Esc.2 04 62

04/02/2015

08/10/2014 SALDOMBIDE DEMICCE JONATHAN NICOLAS C./ PONENT, 7 03 15 11/01/2015

09/10/2014 ZAALOUKI ABDELMAGID C./ JAMAICA, 11 04/01/2015

01/11/2014 AGUIÑAGA AGUIRREGARAY MATHIAS SEBASTIAN C./ MESTRAL, 4 Esc.1 04 A 07/02/2015

02/11/2014 BERKANI MOHAMMED C./ Don Antonio Pascual, 1 01 02 28/02/2015

03/11/2014 CHERRAT EL MAJDOULI SELMANE C./ Labradores, 2 01 03 12/02/2015

04/11/2014 KRYUCHKOVA VALENTINA C./ Segorbe, 1G Bl.IV Esc.01 02 114 07/02/2015

05/11/2014 YURY LUKYANCHIKOV C./ Segorbe, 1G Bl.IV Esc.01 02 114 07/02/2015

01/12/2014 ABDELLAH HAMID C./ Maestrat, 13 Esc.1 00 F 27/03/2015

04/12/2014 BROZZON DURE RUTH ELENA C./ Dels Vents, 6 02 B0 27/03/2015

Lo que se hace público a los efectos de lo previsto en el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, advirtiendo a los interesados que contra la anterior resolución

Page 33: PROVINCIA DE CASTELLÓN DE LA PLANADicho recurso está incompleto, ya que sólo consta la primera página, por lo que se le requiere, de acuerdo con lo previsto en el artí- culo 71.1

B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANANúm. 55.—2 de mayo de 2015 33

CV

E: 2

0150

5005

5002

4

podrán interponer recurso de reposición conforme al artículo 116 de la indicada Ley, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción del mismo nombre, en el plazo de dos meses contados desde la publicación de este anuncio.-

Peníscola, a 24 de Abril de 2015— EL ALCALDE, -Fdo. Andrés Martinez Castellá.

AYUNTAMIENTOS

03840-2015-USANT MATEU

Delegación celebración matrimonio civil

De conformidad con lo previsto en los artículos 51.1 del Código Civil y los artículos 43 y 44 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, y el 124.5 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen local, y demás concordantes, se hace público que por Resolución de la Alcaldía nº 2015-0357 de fecha 28 de abril de 2015, se ha delegado en el Concejal Don Roberto Carlos Giner Montañes, la compe-tencia para la celebración del matrimonio entre Doña Lorena Solsona Bordallo y D. Oscar Anta Buj, que tendrá lugar el día 1 de mayo de 2015 .

Sant Mateu a 28 de abril de 2015.La Alcaldesa, Doña Ana María Besalduch Besalduch.

(firmado electrónicamente).

AYUNTAMIENTOS

03691-2015SEGORBE

Notificación expedientes sancionadores Mercado

Habiendo resultado infructuosos los intentos de notificación realizados en relación con dos expedientes, relativos al inicio de expediente sancionador, se procede a practicarlas a través del presente anuncio, dando con ello cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:

“Que por el órgano instructor, en fecha 17 de marzo de 2015, se realizó Propuesta de Resolución de los expedientes sancionadores incoados a nombre de INTEGRALIA ACTIVOS SL. y de D. RAMON AMADOR FERNANDEZ, titulares de los puestos nº 19 y nº 34, del Mer-cado Municipal, en los siguientes términos:

Puesto nº 19.- De acuerdo con el artículo 29.e) de la Ordenanza Reguladora de la Venta no Sedentaria del Ayuntamiento de Segorbe, se propone la extinción de la autorización concedida a INTEGRALIA ACTIVOS SL., sin que cause derecho a indemnización alguna, al tener pendiente de pago el segundo, tercer y cuarto trimestre de 2014, correspondiente a la tasa por ocupación de la vía pública en el Mercado semanal de esta localidad.

Puesto nº 34.- De acuerdo con el artículo 29.e) de la Ordenanza Reguladora de la Venta no Sedentaria del Ayuntamiento de Segorbe, propongo la extinción de la autorización concedida a RAMON AMADOR FERNANDEZ sin que cause derecho a indemnización alguna, al tener pendiente de pago el tercer y cuarto trimestre de 2014, correspondiente a la tasa por ocupación de la vía pública en el Mercado semanal de esta localidad”.

Lo que se les comunica a los efectos oportunos, indicándoles que dispondrán de un plazo de quince días para aportar cuantas alega-ciones, documentos e informaciones estimen convenientes y, en su caso, proponer prueba, concretando los medios de que pretendan valerse, quedando el expediente a su disposición en el Departamento de Mercado, del Ayuntamiento de Segorbe.

En Segorbe a 23 de abril de 2015El Alcalde, Rafael Calvo Calpe.

AYUNTAMIENTOS

03841-2015-UVALLIBONA

Anuncio definitivo, ordenanza fiscal de la tasa por distribución de agua

Al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Vallibona sobre la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por dis-tribución de agua lo que se hace público, en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

“ORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR DISTRIBUCION DE AGUAFUNDAMENTO, NATURALEZA Y OBJETO.Artículo 1º.En uso de las facultades atribuidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, y por el artículo 106 de la Ley 7/1.985, de 2 de Abril,

reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos, 15 a 17, y 20 a 27 del Real Decreto Legis-lativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la “Tasa por distribución de agua”, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004.

HECHO IMPONIBLE.Artículo 2Está constituido por la actividad municipal desarrollada con motivo de la distribución de agua potable a domicilio y el enganche de

líneas a la red general.DEVENGOArtículo 3La obligación de contribuir nacerá en el momento de prestarse el servicio previa la correspondiente solicitud o desde que se utilice

éste sin haber obtenido la previa licencia, debiendo depositarse previamente el pago correspondiente al enganche.SUJETOS PASIVOSArtículo 4 Son sujetos pasivos de la tasa en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere

el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas por los servicios a que se refiere esta Ordenanza. Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente los propietarios de las viviendas o locales a las que se provea del servicio,

las cuales podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.BASE IMPONIBLE Y LIQUIDABLEArtículo 5La base del presente tributo estará constituida por:- En el suministro o distribución de agua: los metros cúbicos de agua consumida en el inmueble donde esté instalado el servicio.- En las acometidas a la red general: El hecho de la conexión a la red por cada local comercial, vivienda individual.CUOTAS TRIBUTARIASArtículo 61.-Cuotas tributarias.- Usos domésticos

Page 34: PROVINCIA DE CASTELLÓN DE LA PLANADicho recurso está incompleto, ya que sólo consta la primera página, por lo que se le requiere, de acuerdo con lo previsto en el artí- culo 71.1

B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA34 Núm. 55.—2 de mayo de 2015

CV

E: 20150500550024

Euros

Por consumo anual: 55

-Los derechos de acometida a satisfacer por una sola vez y al efectuar la petición, serán de 70,00 eurosEXENCIONES, REDUCCIONES Y DEMÁS BENEFICIOS LEGALMENTE APLICABLESArtículo 7 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto

refundido de la Ley, reguladora de las Haciendas Locales, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales, o los expresamente previstos en normas con rango de Ley.

NORMAS DE GESTIÓNArtículo 81. Los locales comerciales, así como las industrias, están obligados a poner contador individual. En todo caso, en el plazo de tres

meses, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ordenanza, todos los dueños de comercio o industrias, deberán haber cumplido lo establecido en el párrafo anterior.

2. La acometida de agua a la red general, será solicitada individualmente, por cada vivienda, por lo que será obligatoria la instalación de un contador por vivienda unifamiliar. Dicha solicitud, será presentada en el Ayuntamiento.

3. Los solicitantes de acometida de enganche, harán constar al fin a que destinan el agua, advirtiéndose que cualquier infracción o aplicación diferente, de aquella para la que se solicita, será castigado con una multa en la cantidad que acuerde el Ayuntamiento, sin perjuicio de retirarle el suministro de agua.

4. Cuando el solicitante de acometida de agua la efectuase, en fecha posterior a la que debiera haberlo realizado, satisfará como derecho de enganche, el 200 por 100 del importe que le correspondiera abonar por cada enganche.

Artículo 9 La concesión del servicio, se otorgará mediante acto administrativo y quedará sujeto a las disposiciones de la presente Ordenanza y

las que se fijasen en el oportuno contrato. Será por tiempo indefinido en tanto las partes no manifiesten por escrito, su voluntad de res-cindir el contrato y por parte del suministrador se cumplan las condiciones prescritas en esta Ordenanza y el contrato que queda dicho.

Artículo 10Las concesiones se clasifican en: 1. Para usos domésticos, es decir, para atender a las necesidades de la vida e higiene privada. 2. Para usos no domésticos, considerándose dentro de éstos, las explotaciones ganaderas, industrias, fábricas, ect.Artículo 11 Ningún abonado puede disponer del agua más que para aquello que le fue concedida, salvo causa de fuerza mayor, quedando ter-

minantemente prohibido, la cesión gratuita o la reventa de agua.Artículo 12 Todas las obras para conducir el agua, de la red general a la toma del abonado, serán de cuenta de éste, si bien, se realizará bajo la

dirección municipal y en la forma que el Ayuntamiento indique.Artículo 13 El Ayuntamiento por providencia del Sr. Alcalde, puede sin otro trámite, cortar el suministro de agua a un abonado, cuando niegue

la entrada al domicilio para el examen de las instalaciones, cuando ceda a título gratuito y onerosamente el agua a otra persona, cuando no pague puntualmente las cuotas de consumo, cuando exista rotura de precintos, sellos u otra marca de seguridad puesta por el Ayun-tamiento, así como los “limitadores de suministro de un tanto alzado”. Todas las concesiones, responden a una póliza o contrato suscrito por el particular y el Ayuntamiento que se hará por duplicado ejemplar.

Artículo 14 El corte de la acometida por falta de pago, llevará consigo al rehabilitarse, el pago de los derechos de nueva acometida.Artículo 15 El cobro de la tasa, se hará mediante recibos anuales. La cuota que no se haya hecho efectiva, dentro del mes siguiente a la termina-

ción del período respectivo, se exigirá por la vía de apremio a los deudores del suministro de agua como queda dicho.Artículo 16 En caso de que por escasez de caudal, aguas sucias, sequías, heladas, reparaciones, etc., el Ayuntamiento tuviera que suspender

total o parcialmente el suministro, los abonados no tendrán derecho a reclamación alguna, ni indemnización por daños, perjuicios o cualesquiera otros conceptos, entendiéndose en este sentido que la concesión se hace a título precario.

RESPONSABLESArtículo 17 1. Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en esta Ordenanza toda persona causante o cola-

boradora en la realización de una infracción tributaria. INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIASArtículo 18 En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta Ordenanza, se estará a lo

dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.DISPOSICION FINALLa presente Ordenanza Fiscal modificada, entrará en vigor el día de su publicación definitiva en el “Boletín Oficial” de la Provincia,

permaneciendo en vigor hasta que se acuerde una nueva modificación de la misma o su derogación expresa.”Lo que se hace público para general conocimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley

Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, con expresión de que, contra la modificación de la Ordenanza Fiscal anterior, que pone fin a la via administrativa, los interesados podrán interponer recurso conten-cioso-administrativo ante el Juzgado correspondiente de Castellón, dentro del plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la presente publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

En Vallibona, a la fecha de la firma.— El Alcalde, (documento firmado electrónicamente), Fdo: D. Juan José Palomo Ferrer.

AYUNTAMIENTOS

03779-2015-UVILA-REAL

Edicte preu públic “ Aplec de Temps Lliure”

En compliment del que disposa l’Ordenança general dels preus públics de Vila-real, es fa públic l’acord de la Junta de Govern Local de 27 d’abril de 2015, que es copia a continuació:

“Modificació del PREU PÚBLIC PER ACTIVITATS DE L’APLEC DE TEMPS LLIURE:Vist l’expedient tramitat a aquest efecte amb informe favorable d’Intervenció, i d’acord amb el dictamen de la Comissió d’Hisenda i

Especial de Comptes, la Junta de Govern Local, per unanimitat, acorda:PRIMER. Aprovar les tarifes següents del preu públic per activitats de l’Aplec de Temps Lliure:a) Tarifa general: 20 euros per cada inscripció a l’activitatb) Tarifes reduïdes En compliment de l’article 5.3. de l’Ordenança general reguladora dels preus públics de Vila-real, els obligats al pagament en què

concórreguen les circumstàncies següents o situacions jurídiques els seran aplicables les tarifes reduïdes que a continuació s’indiquen, prèvia acreditació del seu dret mitjançant l’aportació de la documentació que posteriorment es detalla:

Page 35: PROVINCIA DE CASTELLÓN DE LA PLANADicho recurso está incompleto, ya que sólo consta la primera página, por lo que se le requiere, de acuerdo con lo previsto en el artí- culo 71.1

B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANANúm. 55.—2 de mayo de 2015 35

CV

E: 2

0150

5005

5002

4

EDICTE

En compliment del que disposa l’Ordenança general dels preus públics de Vila-real, esfa públic l’acord de la Junta de Govern Local de 27 d’abril de 2015, que es copia acontinuació:

“Modificació del PREU PÚBLIC PER ACTIVITATS DE L’APLEC DE TEMPSLLIURE:

Vist l’expedient tramitat a aquest efecte amb informe favorable d’Intervenció, i d’acordamb el dictamen de la Comissió d’Hisenda i Especial de Comptes, la Junta de GovernLocal, per unanimitat, acorda:

PRIMER. Aprovar les tarifes següents del preu públic per activitats de l’Aplec deTemps Lliure:

a) Tarifa general: 20 € per cada inscripció a l’activitatb) Tarifes reduïdes En compliment de l’article 5.3. de l’Ordenança general reguladora dels preus públics deVila-real, els obligats al pagament en què concórreguen les circumstàncies següents osituacions jurídiques els seran aplicables les tarifes reduïdes que a continuaciós’indiquen, prèvia acreditació del seu dret mitjançant l’aportació de la documentacióque posteriorment es detalla:

CONCEPTE TARIFA 1 Membre de família nombrosa 50% 2 Quan tots els membres de la unitat familiar es

troben en situació de desocupació amb duraciósuperior a un any

50%

3 Persones amb discapacitat en grau igual osuperior a 33%

50%

4 Quan tots els membres de la unitat familiar estroben en situació de desocupació amb duraciósuperior a un any i no tenen cap tipus deprestació per desocupació

0%

5 Persones incloses en programes d’ajudes,rehabilitació o reinserció social, a proposta delsServeis Socials de l’Ajuntament de Vila-real

0%

6

Víctimes de violència de gènere incloses en unprograma d’ajuda o rehabilitació a proposta delGAVIM o dels Serveis Socials de l’Ajuntamentde Vila-real

0%

A la sol·licitud d’inscripció haurà d’acompanyar-se la documentació següent, en funció de la circumstància o situació que dóna dret a l’aplicació d’una tarifa reduïda:

B.1) Fotocòpia compulsada del títol de família nombrosa vigent en data d’inici de l’activitat.B.2) Fotocòpia compulsada del llibre de família i certificat acreditatiu de la situació de desocupació de tots els membres de la

unitat familiar amb una duració superior a un any vigent en la data de formalització de la inscripció expedit pel Servei Valencià d’Ocupació i Formació (SERVEF) i còpia de la declaració de la renda o certificat de l’Agència Tributària de la no-obligatorietat d’haver de fer-la.

B.3) Fotocòpia compulsada de certificat del grau de minusvalidesa expedit pel Centre de Valoració i Orientació de Discapacitats de la Conselleria de Benestar Social o de certificat de reconeixement d’incapacitat permanent total o absoluta expedit per l’Institut Nacional de la Seguretat Social.

B.4) Fotocòpia compulsada del llibre de família i fotocòpia compulsada de certificats expedits per organismes públics competents acreditatius que tots els membres de la unitat familiar es troben en situació de desocupació amb una duració superior a un any i que no han percebut prestació pública per desocupació i còpia de la declaració de la renda o certificat de l’Agència Tributària de la no-obligato-rietat d’haver de fer-la.

B.5) Informe del funcionari/ària responsable de Serveis Socials en què es justifique que la realització de l’activitat constitueix una mesura terapèutica necessària en el programa d’ajuda o rehabilitació i es propose, atenent la situació econòmica de la víctima de mal-tractament, la seua inscripció en l’activitat amb aplicació de la tarifa reduïda establida a aquest efecte.

B.6) Informe del funcionari/ària responsable de Serveis Socials en què es justifique que la realització de l’activitat constitueix una mesura terapèutica necessària en el programa d’ajuda, rehabilitació o reinserció i es propose, atenent la situació econòmica del benefi-ciari del programa, la seua inscripció en l’activitat amb aplicació de la tarifa reduïda establida a aquest efecte.

SEGON. Publicar aquest acord en el Butlletí Oficial de la Província i així entraran en vigor les tarifes establides en l’apartat anterior l’endemà de la publicació de conformitat amb l’article 7, apartat f), de l’Ordenança general de preus públics de Vila-real.

TERCER. Contra aquest acord es podrà interposar el recurs de reposició previst en l’article 14 del text refós de la Llei reguladora de les hisendes locals, aprovat mitjançant un Reial decret legislatiu 2/2004, de 5 de març, en termini d’un mes comptat a partir de l’endemà al de la seua publicació en el Butlletí Oficial de la Província.

L’alcalde.- Vila-real, 28 d’abril de 2015.

AYUNTAMIENTOS

03778-2015-UVILA-REAL

Aprobación inicial expediente nº 12/2015 de Suplementos de crédito

El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 27 de abril de 2015 aprobó inicialmente el expediente de modificación de créditos por Suplementos de Créditos número 12/2015 financiado mediante Remanente de Tesorería para Gastos Generales.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, queda expuesto al público, por plazo de quince días al objeto de que las personas interesadas puedan examinar el expediente y presentar reclamaciones al Pleno. El expediente se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se presentaran reclamaciones.

Vila-real, a 28 de abril de 2015.El Alcalde, José Benlloch Fernández.

AYUNTAMIENTOS

03777-2015-UVILA-REAL

Aprobación inicial expediente nº 14/2015 de Créditos extraordinarios

El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 27 de abril de 2015 aprobó inicialmente el expediente de modificación de créditos por Créditos Extraordinarios número 14/2015, financiado mediante Remanente de Tesorería para Gastos Generales y bajas por anulación.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, queda expuesto al público, por plazo de quince días al objeto de que las personas interesadas puedan examinar el expediente y presentar reclamaciones al Pleno. El expediente se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se presentaran reclamaciones.

Vila-real, a 28 de abril de 2015.El Alcalde, José Benlloch Fernández.

Page 36: PROVINCIA DE CASTELLÓN DE LA PLANADicho recurso está incompleto, ya que sólo consta la primera página, por lo que se le requiere, de acuerdo con lo previsto en el artí- culo 71.1

B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA36 Núm. 55.—2 de mayo de 2015

CV

E: 20150500550024

AYUNTAMIENTOS

03775-2015-UVILA-REAL

Aprobación inicial expediente nº 15/2015 de Créditos extraordinarios

El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 27 de abril de 2015 aprobó inicialmente el expediente de modificación de créditos por Créditos Extraordinarios número 15/2015, financiado mediante bajas por anulación.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, queda expuesto al público, por plazo de quince días al objeto de que las personas interesadas puedan examinar el expediente y presentar reclamaciones al Pleno. El expediente se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se presentaran reclamaciones.

Vila-real, a 28 de abril de 2015.El Alcalde, José Benlloch Fernández.

AYUNTAMIENTOS

03831-2015-UVINARÒS

Anuncio aprobación bases reguladoras de las ayudas a la conciliación de la vida laboral y familiar, curso 2015-16

De conformidad con el artículo 9.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones se procede a la información pública de las bases reguladoras de las ayudas a la conciliación de la vida laboral y familiar -chiquibono- curso 2015-2016 aprobadas por la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria de fecha 24 de abril de 2015 y que están publicadas en la página web del Ayuntamiento de Vinaròs (www.vinaros.es) donde están publicadas íntegramente para su consulta.

DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

AYUNTAMIENTOS

03830-2015-UVINARÒS

Anuncio aprobación bases ayudas para el transporte escolar de los alumnos de la ESO de los IES JOSÉ VILAPLANA Y LEOPOLDO QUEROL DE VINARÒS, curso 2015-16

De conformidad con el artículo 9.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones se procede a la información pública de las bases reguladoras de las ayudas al transporte escolar para el alumnado de ESO de los IES Leopoldo Querol y José Vila-plana curso 2015-2016 aprobadas por la Junta de Gobierno Local en fecha 24 de abril de 2015 y que están publicadas en la página web del Ayuntamiento de Vinaròs (www.vinaros.es) donde están publicadas íntegramente para su consulta.

DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

AYUNTAMIENTOS

03646-2015VINARÒS

Exp. 452/15 ext. lic. act. auto servicio alimentación en Calle Centelles 14 BJ. de José M. Gómez Rey

Intentada notificación del Expte.452/2015 , del procedimiento de Extinción de Licencia Ambiental por Alguna de las Causas Estable-cidas en el Artículo 64.2 de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana, a JOSE MARIA GOMEZ REY en CARRER CENTELLES 14 BAJOS de VINAROS, no se ha podido practicar la misma.

Por tanto en virtud, de lo dispuesto en el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administracio-nes Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de Enero, se procede al anuncio de la mencio-nada notificación, cuyo texto íntegro es el siguiente:

Pongo en su conocimiento que se ha emitido resolución de alcaldía , con el siguiente tenor literal:RESOLUCIÓN DE ALCALDÍAPor resolución de alcaldía de fecha 28 / gener / 1977, se concedió titularidad de actividad de auto servicio de la alimentacion en Calle

Centelles 14 Bj. a JOSE MARIA GOMEZ REY. Incoado expediente de extinción de licencia cuyos datos indican arriba por que la actividad no existe, se concedio un trámite de

audiencia al titular de la misma para que pudiera presentar las alegaciones que estimara oportunas.Transcurrido el plazo concedido no se han presentado alegaciones por el interesdo.A la vista de lo anterior, vista la tramitación realizada y de conformidad con el informe emitido por la Técnico de Gestión de la Sec-

ción de Actividades, en uso de las facultades que la legislación vigente de aplicación me confiere,RESUELVO:Primero.- Declarar extinguida la titularidad de la actividad de auto servicio de la alimentacion en Calle Centelles 14 Bj., de JOSE

MARIA GOMEZ REY, por que la actividad no existe.Segundo.- Notifcar a los interesados con expresión de los recursos correspondientes.Lo que resuelve el Sr. Alcalde. Contra el acto transcrito, que es definitivo en vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 116 y 117 de la Ley

30/1992 de 26 de noviembre con las modificaciones introducidas en los mismos por la Ley 4/1999 de 13 de enero y en los arts. 8,45 y 46 de la Ley 29/98 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo podrá usted interponer uno de los siguientes recursos:

Con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación.

La interposición del recurso, excepto en los casos en que una disposición establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado, de conformidad con el art. 111 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción dada al mismo por la Ley 4/1999 de 13 de enero.

Si transcurriese un mes desde el día siguiente al de la interposición del recurso de reposición sin que éste haya sido resuelto, podrá entender que ha sido desestimado e interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Castellón de la Plana, en el plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente al de la desestimación presunta.

Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Castellón de la Plana , dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE.

Page 37: PROVINCIA DE CASTELLÓN DE LA PLANADicho recurso está incompleto, ya que sólo consta la primera página, por lo que se le requiere, de acuerdo con lo previsto en el artí- culo 71.1

B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANANúm. 55.—2 de mayo de 2015 37

CV

E: 2

0150

5005

5002

4

AYUNTAMIENTOS

03650-2015VINARÒS

Exp. 2778/15 ext. lic. act. industria fabricación conservas en Traval SN de Wenceslao García Chica

Intentada notificación del Expte.2775/2015 , del procedimiento de Extinción de Licencia Ambiental por Alguna de las Causas Estable-cidas en el Artículo 64.2 de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana, a WENCESLAO GARCIA CHICA en CARRER ALFONSO XII 10 de MELILLA, no se ha podido practicar la misma.

Por tanto en virtud, de lo dispuesto en el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administracio-nes Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de Enero, se procede al anuncio de la mencio-nada notificación, cuyo texto íntegro es el siguiente:

Pongo en su conocimiento que se ha emitido resolución de alcaldía , con el siguiente tenor literal:RESOLUCIÓN DE ALCALDÍAPor resolución de alcaldía de fecha 25 / febrer / 1972, se concedió titularidad de actividad de Industria fabaricación conservas de pes-

cado en C. Traval s/n a WENCESLAO GARCIA CHICA. Incoado expediente de extinción de licencia cuyos datos indican arriba por No existe, se concedio un trámite de audiencia al titular

de la misma para que pudiera presentar las alegaciones que estimara oportunas.Transcurrido el plazo concedido no se han presentado alegaciones por el interesdo.A la vista de lo anterior, vista la tramitación realizada y de conformidad con el informe emitido por la Técnico de Gestión de la Sec-

ción de Actividades, en uso de las facultades que la legislación vigente de aplicación me confiere,RESUELVO:Primero.- Declarar extinguida la titularidad de la actividad de Industria fabaricación conservas de pescado en C. Traval s/n, de WEN-

CESLAO GARCIA CHICA, por No existe.Segundo.- Notifcar a los interesados con expresión de los recursos correspondientes.Lo que resuelve el Sr. Alcalde. Contra el acto transcrito, que es definitivo en vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 116 y 117 de la Ley

30/1992 de 26 de noviembre con las modificaciones introducidas en los mismos por la Ley 4/1999 de 13 de enero y en los arts. 8,45 y 46 de la Ley 29/98 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo podrá usted interponer uno de los siguientes recursos:

Con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación.

La interposición del recurso, excepto en los casos en que una disposición establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado, de conformidad con el art. 111 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción dada al mismo por la Ley 4/1999 de 13 de enero.

Si transcurriese un mes desde el día siguiente al de la interposición del recurso de reposición sin que éste haya sido resuelto, podrá entender que ha sido desestimado e interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Castellón de la Plana, en el plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente al de la desestimación presunta.

Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Castellón de la Plana , dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE.

AYUNTAMIENTOS

03656-2015VINARÒS

Exp. 2784/15 ext. lic. act. Café Bar de Manuel Carbó Doménech

Intentada notificación del Expte.2784/2015 , del procedimiento de Extinción de Licencia Ambiental por Alguna de las Causas Estable-cidas en el Artículo 64.2 de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana, a MANUEL CARBO DOMENECH en CARRER SAN PASCUAL 69 de VINAROS, no se ha podido practicar la misma.

Por tanto en virtud, de lo dispuesto en el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administracio-nes Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de Enero, se procede al anuncio de la mencio-nada notificación, cuyo texto íntegro es el siguiente:

Pongo en su conocimiento que se ha emitido resolución de alcaldía , con el siguiente tenor literal:RESOLUCIÓN DE ALCALDÍAPor resolución de alcaldía de fecha 8 / abril / 1981, se concedió titularidad de actividad de Café-Bar especial B a MANUEL CARBO

DOMENECH. Incoado expediente de extinción de licencia cuyos datos indican arriba por No existe, se concedio un trámite de audiencia al titular

de la misma para que pudiera presentar las alegaciones que estimara oportunas.Transcurrido el plazo concedido no se han presentado alegaciones por el interesdo.A la vista de lo anterior, vista la tramitación realizada y de conformidad con el informe emitido por la Técnico de Gestión de la Sec-

ción de Actividades, en uso de las facultades que la legislación vigente de aplicación me confiere,RESUELVO:Primero.- Declarar extinguida la titularidad de la actividad de Café-Bar especial B, de MANUEL CARBO DOMENECH, por No existe.Segundo.- Notifcar a los interesados con expresión de los recursos correspondientes.Lo que resuelve el Sr. Alcalde. Contra el acto transcrito, que es definitivo en vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 116 y 117 de la

Ley 30/1992 de 26 de noviembre con las modificaciones introducidas en los mismos por la Ley 4/1999 de 13 de enero y en los arts. 8,45 y 46 de la Ley 29/98 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo podrá usted interponer uno de los siguientes recursos:

Con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación.

La interposición del recurso, excepto en los casos en que una disposición establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado, de conformidad con el art. 111 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción dada al mismo por la Ley 4/1999 de 13 de enero.

Si transcurriese un mes desde el día siguiente al de la interposición del recurso de reposición sin que éste haya sido resuelto, podrá entender que ha sido desestimado e interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Castellón de la Plana, en el plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente al de la desestimación presunta.

Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Castellón de la Plana , dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE.

AYUNTAMIENTOS

03657-2015VINARÒS

Exp .2779/15 ex.t lic. act. restaurante en Avda. Pío XII 16 de Juana Cordero Suárez

Intentada notificación del Expte.2779/2015 , del procedimiento de Extinción de Licencia Ambiental por Alguna de las Causas Estable-cidas en el Artículo 64.2 de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la

Page 38: PROVINCIA DE CASTELLÓN DE LA PLANADicho recurso está incompleto, ya que sólo consta la primera página, por lo que se le requiere, de acuerdo con lo previsto en el artí- culo 71.1

B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA38 Núm. 55.—2 de mayo de 2015

CV

E: 20150500550024

Comunitat Valenciana, a JUANA CORDERO SUAREZ en CARRER SALINAS XR 20 BLQ. 1 de VINARÒS, no se ha podido practicar la misma.

Por tanto en virtud, de lo dispuesto en el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administracio-nes Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de Enero, se procede al anuncio de la mencio-nada notificación, cuyo texto íntegro es el siguiente:

Pongo en su conocimiento que se ha emitido resolución de alcaldía , con el siguiente tenor literal:RESOLUCIÓN DE ALCALDÍAPor resolución de alcaldía de fecha 20 / agost / 1988, se concedió titularidad de actividad de Restaurante en Avda. Pio XII, 16 a JUANA

CORDERO SUAREZ. Incoado expediente de extinción de licencia cuyos datos indican arriba por No existe, se concedio un trámite de audiencia al titular

de la misma para que pudiera presentar las alegaciones que estimara oportunas.Transcurrido el plazo concedido no se han presentado alegaciones por el interesdo.A la vista de lo anterior, vista la tramitación realizada y de conformidad con el informe emitido por la Técnico de Gestión de la Sec-

ción de Actividades, en uso de las facultades que la legislación vigente de aplicación me confiere,RESUELVO:Primero.- Declarar extinguida la titularidad de la actividad de Restaurante en Avda. Pio XII, 16, de JUANA CORDERO SUAREZ, por

No existe.Segundo.- Notifcar a los interesados con expresión de los recursos correspondientes.Lo que resuelve el Sr. Alcalde. Contra el acto transcrito, que es definitivo en vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 116 y 117 de la Ley

30/1992 de 26 de noviembre con las modificaciones introducidas en los mismos por la Ley 4/1999 de 13 de enero y en los arts. 8,45 y 46 de la Ley 29/98 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo podrá usted interponer uno de los siguientes recursos:

Con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación.

La interposición del recurso, excepto en los casos en que una disposición establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado, de conformidad con el art. 111 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción dada al mismo por la Ley 4/1999 de 13 de enero.

Si transcurriese un mes desde el día siguiente al de la interposición del recurso de reposición sin que éste haya sido resuelto, podrá entender que ha sido desestimado e interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Castellón de la Plana, en el plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente al de la desestimación presunta.

Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Castellón de la Plana , dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE.

AYUNTAMIENTOS

03624-2015VINARÒS

Exp. 2877/15 ext. lic. act. Bar Giancarlo Chiostri Calle San Gregorio 15

Intentada notificación del Expte.2877/2015 , del procedimiento de Extinción de Licencia Ambiental por Alguna de las Causas Estable-cidas en el Artículo 64.2 de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana, a GIANCARLO CHIOSTRI en CARRER ALONSO VEGA/ HOY BAIX MAESTRAT 12 de VINAROS, no se ha podido practicar la misma.

Por tanto en virtud, de lo dispuesto en el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administracio-nes Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de Enero, se procede al anuncio de la mencio-nada notificación, cuyo texto íntegro es el siguiente:

Pongo en su conocimiento que se ha emitido resolución de alcaldía , con el siguiente tenor literal:RESOLUCIÓN DE ALCALDÍAPor resolución de alcaldía de fecha 20 / febrer / 1971, se concedió titularidad de actividad de Bar en C. San Gregorio, 15 a GIANCARLO

CHIOSTRI.Incoado expediente de extinción de licencia cuyos datos indican arriba por No existe, se concedio un trámite de audiencia al titular

de la misma para que pudiera presentar las alegaciones que estimara oportunas.Transcurrido el plazo concedido no se han presentado alegaciones por el interesdo.A la vista de lo anterior, vista la tramitación realizada y de conformidad con el informe emitido por la Técnico de Gestión de la Sec-

ción de Actividades, en uso de las facultades que la legislación vigente de aplicación me confiere,RESUELVO:Primero.- Declarar extinguida la titularidad de la actividad de Bar en C. San Gregorio, 15, de GIANCARLO CHIOSTRI, por No existe.Segundo.- Notifcar a los interesados con expresión de los recursos correspondientes.Lo que resuelve el Sr. Alcalde.Contra el acto transcrito, que es definitivo en vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 116 y 117 de la Ley

30/1992 de 26 de noviembre con las modificaciones introducidas en los mismos por la Ley 4/1999 de 13 de enero y en los arts. 8,45 y 46 de la Ley 29/98 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo podrá usted interponer uno de los siguientes recursos:

Con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación.

La interposición del recurso, excepto en los casos en que una disposición establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado, de conformidad con el art. 111 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción dada al mismo por la Ley 4/1999 de 13 de enero.

Si transcurriese un mes desde el día siguiente al de la interposición del recurso de reposición sin que éste haya sido resuelto, podrá entender que ha sido desestimado e interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Castellón de la Plana, en el plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente al de la desestimación presunta.

Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Castellón de la Plana, dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE.

AYUNTAMIENTOS

03630-2015VINARÒS

Exp. 2778/15 ext. lic. act. taller de Antonio Subirats Royo en C/ San Pascual 12

Intentada notificación del Expte.2778/2015, del procedimiento de Extinción de Licencia Ambiental por Alguna de las Causas Establecidas en el Artículo 64.2 de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana, a ANTONIO SUBIRATS ROYO en CARRER SAN PASCUAL 12 de VINAROS, no se ha podido practicar la misma.

Por tanto en virtud, de lo dispuesto en el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administracio-nes Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de Enero, se procede al anuncio de la mencio-nada notificación, cuyo texto íntegro es el siguiente:

Page 39: PROVINCIA DE CASTELLÓN DE LA PLANADicho recurso está incompleto, ya que sólo consta la primera página, por lo que se le requiere, de acuerdo con lo previsto en el artí- culo 71.1

B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANANúm. 55.—2 de mayo de 2015 39

CV

E: 2

0150

5005

5002

4

Pongo en su conocimiento que se ha emitido resolución de alcaldía , con el siguiente tenor literal:RESOLUCIÓN DE ALCALDÍAPor resolución de alcaldía de fecha 27/març /1975, se concedió titularidad de actividad de Taller electricista en C. San Pascual, 12 a

ANTONIO SUBIRATS ROYO. Incoado expediente de extinción de licencia cuyos datos indican arriba por No existe, se concedio un trámite de audiencia al titular

de la misma para que pudiera presentar las alegaciones que estimara oportunas.Transcurrido el plazo concedido no se han presentado alegaciones por el interesdo.A la vista de lo anterior, vista la tramitación realizada y de conformidad con el informe emitido por la Técnico de Gestión de la Sec-

ción de Actividades, en uso de las facultades que la legislación vigente de aplicación me confiere,RESUELVO:Primero.- Declarar extinguida la titularidad de la actividad de Taller electricista en C. San Pascual, 12, de ANTONIO SUBIRATS ROYO,

por No existe.Segundo.- Notifcar a los interesados con expresión de los recursos correspondientes.Lo que resuelve el Sr. Alcalde.Contra el acto transcrito, que es definitivo en vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 116 y 117 de la Ley

30/1992 de 26 de noviembre con las modificaciones introducidas en los mismos por la Ley 4/1999 de 13 de enero y en los arts. 8,45 y 46 de la Ley 29/98 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo podrá usted interponer uno de los siguientes recursos:

Con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación.

La interposición del recurso, excepto en los casos en que una disposición establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado, de conformidad con el art. 111 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción dada al mismo por la Ley 4/1999 de 13 de enero.

Si transcurriese un mes desde el día siguiente al de la interposición del recurso de reposición sin que éste haya sido resuelto, podrá entender que ha sido desestimado e interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Castellón de la Plana, en el plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente al de la desestimación presunta.

Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Castellón de la Plana , dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE.

AYUNTAMIENTOS

03629-2015VINARÒS

Exp. 2048/15 requerimiento documentación solicitud instalación Atracción Feria Fiestas S. Juan Óscar Castillo Rosell

De conformidad con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, se hace pública la siguiente notificación, en cuanto que, habiéndose intentado la misma en el último domicilio conocido de los interesados, ésta no se ha podido practicar.

NOTIFICACIÓN A INTERESADOS EN EL EXPEDIENTE:A OSCAR CASTILLO ROSELL con domicilio en CARRER PAU CASALS 14 B de VINAROS, se le hace saber:EXPEDIENTE Nº : 2048/2015Interesado: OSCAR CASTILLO ROSSELLActividad: ATRACCION DE FERIA TOMBOLA(CATARATAS)Ubicación: PASEO FORA FORAT RECINTO FERIALFecha de desarrollo de actividad: SAN JUANAsunto: Requerimiento documentación. En relación a la declaración responsable presentada por OSCAR CASTILLO ROSSELL y la solicitud de licencia de apertura para una

de actividad de ATRACCION DE FERIA TOMBOLA(CATARATAS), a desarrollar en PASEO FORA FORAT RECINTO FERIAL, durante los días: ,SAN JUAN , se ha procedido a la revisión de la documentación que se acompaña a la misma, observandose la falta de la siguiente docu-mentación.

- DNI / CIF /Acreditación de la representación legal.- Concesión de Ocupación de la Vía Pública.- Certificado de la compañía de seguros de estar al corriente de pago, conforme modelo (1)- Fianza. Constitución en la caja general de depósitos de una fianza a disposición del jefe del Servicio provincial de Costas de Caste-

llón. El original del depósito debe ser entregado al Ayuntamiento.- Proyecto técnico de la actividad visado con los contenidos mínimos establecidos en la Ley 14/2010, de Espectáculos Públicos, Acti-

vidades recreativas y Establecimientos Públicos y decreto 52/2010 que la desarrolla.- Justificante de pago de tasas. - Certificado expedido por entidad que disponga de la calificación de organismo de certificación administrativa (OCA), por el que se

acredite el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos técnicos y administrativos exigidos en la normativa en vigor para la aper-tura del establecimiento público. Alternativamente, certificado emitido por técnico competente, visado, en el que se acredite el cumpli-miento de los requisitos establecidos en la normativa vigente para la realización del espectáculo público o actividad recreativa de que se trate.

- Si se trata de instalaciones con elementos mecánicos deberá aportar el certificado de revisión anual por técnico competente. - Boletín eléctricoEs lo que informo a los efectos oportunos.DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE.

AYUNTAMIENTOS

03661-2015VINARÒS

Exp. 5550/14 resolución alcaldía concesión licencia act. publi. en San Isidro 15 Bj. de Mónica Fontanet Dalluge

Ref: Actividades/AP/cvDe conformidad con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas, se hace pública la siguiente notificación, en cuanto que, habiéndose intentado la misma en el último domicilio conocido de los interesados, ésta no se ha podido practicar.

NOTIFICACIÓN A INTERESADOS EN EL EXPEDIENTE:A MONICA FONTANET DALLUGE con domicilio en CALLE BARBIGUERA LL 3 -9, se le hace saber:EXPEDIENTE: 5550/2014TITULAR: MONICA FONTANET DALLUGEACTIVIDAD: Comercio al por menor de productos de estéticaNOMBRE COMERCIAL: DLUGEEMPLAZAMIENTO: C. San Isidro, 15- bajosASUNTO: Licencia de Actividad Publicitaria Pongo en su conocimiento que con fecha 30/octubre/2014, se ha dictado resolucion de Alcaldia nº 2014-2091, con el siguiente tenor

literal:

Page 40: PROVINCIA DE CASTELLÓN DE LA PLANADicho recurso está incompleto, ya que sólo consta la primera página, por lo que se le requiere, de acuerdo con lo previsto en el artí- culo 71.1

B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA40 Núm. 55.—2 de mayo de 2015

CV

E: 20150500550024

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍASe ha presentado por MONICA FONTANET DALLUGE, solicitud de licencia de actividad publicitaria, mediante la instalación de

Comercio al por menor de productos de estética, en C. San Isidro, 15- bajos.La realización de actividad publicitaria en el Término de Vinarós está regulada por la Ordenanza Reguladora de las instalaciones y

actividades publicitarias, que tiene por objeto regular las condiciones a las que han de sujetarse las instalaciones y actividades publicita-rias que se realicen por cualquier tipo de medio, ya sea de forma estática, dinámica o sonora; emplazadas o ejecutadas en el dominio público municipal o perceptibles desde el mismo dominio.

Se ha dado cumplimiento al procedimiento establecido en la misma.Por la administrativa del departamento de actividades se ha emitido informe, en el que indica que se ha presentado toda la docu-

mentación necesaria para la tramitación del expediente.Se ha emitido informe por la Policia Local, conforme a lo establecido en el art. 30.4 de la Ordenanza Reguladora de las instalaciones

y actividades publicitarias.Se ha emitido informe favorable por los Servicios Técnicos Municipales.A la vista de lo anterior, y visto el informe emitido por la Técnico de Gestión de la Sección de ActividadesRESUELVO:1. Conceder a MONICA FONTANET DALLUGE, licencia de actividad publicitaria mediante la instalación de Comercio al por menor de

productos de estética, en , C. San Isidro, 15- bajos, denominado DLUGE . Todo ello sin perjuicio de que obtenga las licencias y autorizaciones necesarias para el ejercicio de la actividad que se publicita. 2. Notificar al interesado.Es lo se resuelve. Contra la presente resolución que pone fin al procedimiento, podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición, en el

plazo de un mes, ante el órgano que dictó el acto y con carácter previo al recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dis-puesto por los arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992 modificados por la Ley 4/1999. O bien directamente podrá ser interpuesto recurso Contencioso Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Castellón, en el plazo de DOS meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, de conformidad con el art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, regula-dora de la Jurisdicción contencioso-administrativa. No obstante las personas interesadas podrán ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente.

DOCUMENTO FIRMADO ELECTRONICAMENTE.

AYUNTAMIENTOS

03628-2015VINARÒS

Exp. 3244/15 requerimiento documentación solicitud Jornada Gastronómica Pedro Martínez Sola Vera

De conformidad con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, se hace pública la siguiente notificación, en cuanto que, habiéndose intentado la misma en el último domicilio conocido de los interesados, ésta no se ha podido practicar.

NOTIFICACIÓN A INTERESADOS EN EL EXPEDIENTE: A PEDRO MARTINEZ SOLA VERA con domicilio en AVDA FRANCISCO JOSE BALADA 111-B de VINAROS , se le hace saber:Por la presente pongo en su conocimiento que con fecha de hoy, se ha dictado la siguiente resolución de alcaldía: EXPEDIENTE Nº : 3244/2015Interesado: PEDRO MARTINEZ SOLA VERAActividad: Jornada gastronomica de GaliciaUbicación: Pda. Saldonar nº 111Fecha de desarrollo de actividad: Semana SantaAsunto: Requerimiento documentación. En relación a la declaración responsable presentada por PEDRO MARTINEZ SOLA VERA y la solicitud de licencia de apertura para

una de actividad de Jornada gastronomica de Galicia, a desarrollar en Pda. Saldonar nº 111, durante los días: ,Semana Santa , por la administrativa del departamento de actividades, se ha procedido a la revisión de la documentación que se acompaña a la misma, emi-tiendo informe, según el cual de conformidad con las normas de procedimiento aplicables, se observa la falta de la siguiente documen-tación.

- Se adjunta modelo de instancia de SOLICITUD DE LICENCIAS PARA LA CELEBRACION DE ESPECTACULOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS EN INSTALACIONES EVENTUALES, PORTATILES O DESMONTABLES.

- DNI / CIF /Acreditación de la representación legal.- Concesión de Ocupación de la Vía Pública.- Certificado de la compañía de seguros de estar al corriente de pago, conforme modelo (1)- Fianza. Constitución en la caja general de depósitos de una fianza a disposición del jefe del Servicio provincial de Costas de Caste-

llón. El original del depósito debe ser entregado al Ayuntamiento.- Proyecto técnico de la actividad visado con los contenidos mínimos establecidos en la Ley 14/2010, de Espectáculos Públicos, Acti-

vidades recreativas y Establecimientos Públicos y decreto 52/2010 que la desarrolla.- Justificante de pago de tasas. - Certificado expedido por entidad que disponga de la calificación de organismo de certificación administrativa (OCA), por el que se

acredite el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos técnicos y administrativos exigidos en la normativa en vigor para la aper-tura del establecimiento público. Alternativamente, certificado emitido por técnico competente, visado, en el que se acredite el cumpli-miento de los requisitos establecidos en la normativa vigente para la realización del espectáculo público o actividad recreativa de que se trate.

- Si se trata de instalaciones con elementos mecánicos deberá aportar el certificado de revisión anual por técnico competente. - Boletín eléctrico Es lo que le traslado para su conocimiento y efectos oportunos.DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE.

AYUNTAMIENTOS

03635-2015VINARÒS

Exp. 2820/15 denegación cambio titularidad y suspensión licencia Sofía Serrat Bonich

De conformidad con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, se hace pública la siguiente notificación, en cuanto que, habiéndose intentado la misma en el último domicilio conocido de los interesados, ésta no se ha podido practicar.

NOTIFICACIÓN A INTERESADOS EN EL EXPEDIENTE:A SOFIA SERRAT BONICH con domicilio en AVDA. LIBERTAD 1-3G de BENICARLO, se le hace saber:EXPEDIENTE: 2820/2015TITULAR: SOFIA SERRAT BONICH TRANSMITENTE: JORGE MATUTANO SANABRIA ACTIVIDAD: BAR- CAFETERIA EMPLAZAMIENTO: PLAZA SAN ANTONIO Nº 29NOMBRE COMERCIAL: FAR WESTASUNTO: Denegación Cambio titularidad y Suspensión Licencia.

Page 41: PROVINCIA DE CASTELLÓN DE LA PLANADicho recurso está incompleto, ya que sólo consta la primera página, por lo que se le requiere, de acuerdo con lo previsto en el artí- culo 71.1

B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANANúm. 55.—2 de mayo de 2015 41

CV

E: 2

0150

5005

5002

4

Pongo en su conocimiento que se ha dictado resolución de alcaldía con el siguiente tenor literal:RESOLUCION DE ALCALDIA Vista la documentación presentada por SOFIA SERRAT BONICH, comunicando el cambio de titularidad de una actividad de BAR-

CAFETERIA, sita en PLAZA SAN ANTONIO Nº 29, y teniendo en cuenta que la actividad, fue autorizada por Decreto de ésta Alcaldía de fecha 25 / octubre / 2013, a nombre de JORGE MATUTANO SANABRIA, el cual ha renunciado a la misma, mediante el documento de transmisión que aportan.

A la comunicación, se acompañada el documento en cuya virtud se ha producido el mismo, asumiendo el adquirente las obligacio-nes y responsabilidades que se deriven de la licencia de actividad.

Asimismo, en dicho documento se manifiesta que la actividad cumple y mantiene los requisitos y condiciones exigidos en su día para proceder al otorgamiento del título habilitante que permitió su apertura.

Realizada visita de inspección por el Ingeniero Técnico Industrial del Ayuntamiento, se emite informe según el cual: PRIMERO. Que se ha examinado la documentación presentada y se ha realizado visita de comprobación al local el día 11 / marzo /

2015.SEGUNDO. La actividad existente no se ajusta a la licencia de actividad original, cuya base es el proyecto técnico redactado por el

Ingeniero Técnico Industrial Jose Antonio Forner Roca, con visado CS00163/10 de fecha 15/01/2010 y plano anexo de maquinaria de fecha marzo/2011, puesto que se han realizado una serie de obras que suponen una modificación sustancia de la actividad.

TERCERO. Estas obras consisten en:- Construcción de dos nuevos baños en la zona en la que anteriormente se encontraba parte de la cocina.- Construcción de una nueva barra en el lugar en el que anteriormente se encontraban los baños.- Zona de mesas y sillas en el lugar donde anteriormente se encontraba la barra.- Sustitución del almacén por una zona de obrador.- Reducción de la cocina.- Apertura de hueco entre cocina y obrador (antiguo almacén)- Decoración del local con chapado de madera de pino.CUARTO: Tal y como se ha mencionado anteriormente, estas modificaciones suponen una modificación más que sustancial de la

licencia de actividad original, ya que se cambia radicalmente la distribución del local, por lo que para poder otorgarse el cambio deberá ajustarse a la licencia original, o en su defecto proceder a la legalización de las obras realizadas y a la tramitación de nuevo expediente de licencia ambiental ajustándose a la normativa que se encuentra en vigor actualmente.

El Decreto 52/2010, de 26 de marzo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 4/2033, de 26 de febrero, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, vigente en virtud de lo dispuesto en la Disposición Derogatoria única de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, en su art. 57 determina que:

1. El cambio de titularidad en la licencia de actividad o funcionamiento no requerirá de una nueva licencia, pero sí su comunicación al Ayuntamiento quien procederá a su autorización. A estos efectos será necesaria la previa comprobación de que el local o estableci-miento cumple con los requisitos exigidos para el otorgamiento de la licencia así como la de que el nuevo titular no esta incurso en causa o situación legal que le impida organizar, promover o desarrollar el espectáculo o actividad para el que se solicita dicho cambio.

Dicha comprobación, que podrá realizarse por el propio Ayuntamiento, o por medio de una certificación expedida por empresa que disponga de la calificación de organismo de certificación administrativa (OCA), tendrá la finalidad de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la licencia de actividad, conforme a las normas y requisitos que les sean de aplicación.

2. Cuando se incumplan las condiciones establecidas en la licencia de actividad o la Certificación expedida por Organismo de Certi-ficación Administrativa sea negativa, la administración local denegará el cambio de titularidad, suspendiendo la licencia de funciona-miento hasta la subsanación completa de las deficiencias observadas.

A la vista de lo anterior y de conformidad con el informe emitido por la Técnico de Gestión,RESUELVO:Primero.- Denegar el cambio de titularidad de la actividad BAR- CAFETERIA, sita en PLAZA SAN ANTONIO Nº 29,comunicado por

SOFIA SERRAT BONICH.Segundo.- Suspender la licencia de funcionamiento de la actividad BAR- CAFETERIA, sita en PLAZA SAN ANTONIO Nº 29, en tanto

no se subsanen completamente las deficiencias observadas.Tercero.- Notificar a los interesados y a la Policía local a los efectos oportunos.Es lo que decreto y firmo.Lo que le comunico para su conocimiento y efectos consiguientes, significándole que contra dicho acto, que pone fin a la vía admi-

nistrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administra-ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrán formularse los siguientes recursos:

Recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación del mismo, ante el juzgado de lo Contencioso-administrativo de Castellón, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 8, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa.

Alternativamente, podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía, en el plazo de un mes contado también desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, según lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin que la elección de este recurso administrativo impida interponer posteriormente recurso contencioso-administrativo contra el acto que lo resuelva.

Y todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE.

AYUNTAMIENTOS

03651-2015VINARÒS

Exp. 2760/15 ext. lic. act. Pub en Avda. Jaime I 21 Dcha. de Pub Setze CB

Intentada notificación del Expte.2760/2015 , del procedimiento de Extinción de Licencia Ambiental por Alguna de las Causas Estable-cidas en el Artículo 64.2 de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana, a PUB SETZE CB en AVINGUDA JAIME I 21 BAJOS DERECHA de VINAROS, no se ha podido practicar la misma.

Por tanto en virtud, de lo dispuesto en el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administracio-nes Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de Enero, se procede al anuncio de la mencio-nada notificación, cuyo texto íntegro es el siguiente:

Pongo en su conocimiento que se ha emitido resolución de alcaldía , con el siguiente tenor literal:RESOLUCIÓN DE ALCALDÍAPor resolución de alcaldía de fecha 17 / desembre / 1991, se concedió titularidad de actividad de Pub en Avda. Jaime I, 21 dcha a PUB

SETZE CB. Incoado expediente de extinción de licencia cuyos datos indican arriba por la actividad no existe, se concedio un trámite de audien-

cia al titular de la misma para que pudiera presentar las alegaciones que estimara oportunas.Transcurrido el plazo concedido no se han presentado alegaciones por el interesdo.A la vista de lo anterior, vista la tramitación realizada y de conformidad con el informe emitido por la Técnico de Gestión de la Sec-

ción de Actividades, en uso de las facultades que la legislación vigente de aplicación me confiere,RESUELVO:Primero.- Declarar extinguida la titularidad de la actividad de Pub en Avda. Jaime I, 21 dcha, de PUB SETZE CB, por la actividad no

existe.Segundo.- Notifcar a los interesados con expresión de los recursos correspondientes.Lo que resuelve el Sr. Alcalde. Contra el acto transcrito, que es definitivo en vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 116 y 117 de la Ley

30/1992 de 26 de noviembre con las modificaciones introducidas en los mismos por la Ley 4/1999 de 13 de enero y en los arts. 8,45 y 46 de la Ley 29/98 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo podrá usted interponer uno de los siguientes recursos:

Page 42: PROVINCIA DE CASTELLÓN DE LA PLANADicho recurso está incompleto, ya que sólo consta la primera página, por lo que se le requiere, de acuerdo con lo previsto en el artí- culo 71.1

B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA42 Núm. 55.—2 de mayo de 2015

CV

E: 20150500550024

Con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación.

La interposición del recurso, excepto en los casos en que una disposición establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto impug-nado, de conformidad con el art. 111 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción dada al mismo por la Ley 4/1999 de 13 de enero.

Si transcurriese un mes desde el día siguiente al de la interposición del recurso de reposición sin que éste haya sido resuelto, podrá entender que ha sido desestimado e interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Castellón de la Plana, en el plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente al de la desestimación presunta.

Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Castellón de la Plana , dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE.

AYUNTAMIENTOS

03641-2015VINARÒS

Exp. 3297/15 aud. ext. lic. act. venta ropa en Jovellar 10 Esz Socorro de M. Inmaculada Munera Rato

Titular: MARIA INMACULADA MUNERA RATTOActividad: Venta de ropa confeccionada en Plaza Jovellar nº10 esq. SocorroFecha Licencia:22 / març / 1984

Causa de extinción: que no existeIntentada notificación del Expte. 3297/2015, del procedimiento de Extinción de Licencia Ambiental por Alguna de las Causas Estableci-

das en el Artículo 64.2 de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana, a MARIA INMACULADA MUNERA RATTO en PLAZA JOVELLAR 10 de VINARÒS, no se ha podido practicar la misma.

Por tanto en virtud, de lo dispuesto en el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administracio-nes Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de Enero, se procede al anuncio de la mencio-nada notificación, cuyo texto íntegro es el siguiente:

ESCRITO DE EMPLAZAMIENTO PARA DAR AUDIENCIA AL INTERESADOCon relación al expediente de extinción de la titularidad de la actividad otorgada a favor de MARIA INMACULADA MUNERA RATTO,

para Venta de ropa confeccionada en Plaza Jovellar nº10 esq. Socorro por las causas siguientes que no existe,y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64.2 de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana en relación con el 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por la presente se le da audiencia por una plazo de diez días para que se presente en las dependencias de este Ayuntamiento y examine el expediente a los efectos de que puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE.

AYUNTAMIENTOS

03638-2015VINARÒS

Exp. 2795/2015 ext. lic. act. venta electrodomésticos en A. Bono 11 de Salvador Moreno Baeza (Comercial Masip SA)

Intentada notificación del Expte.2795/2015 , del procedimiento de Extinción de Licencia Ambiental por Alguna de las Causas Estable-cidas en el Artículo 64.2 de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana, a SALVADOR MORENO BAEZA (COMERCIAL MASIP SA) en PLAÇA GENERAL CABRERA 2 de TORTOSA, no se ha podido practicar la misma.

Por tanto en virtud, de lo dispuesto en el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administracio-nes Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de Enero, se procede al anuncio de la mencio-nada notificación, cuyo texto íntegro es el siguiente:

Pongo en su conocimiento que se ha emitido resolución de alcaldía , con el siguiente tenor literal:RESOLUCIÓN DE ALCALDÍAPor resolución de alcaldía de fecha 27 / febrer / 1990, se concedió titularidad de actividad de Venta electrodomiesticos en C. Arcipes-

tre Bono, 11 a SALVADOR MORENO BAEZA (COMERCIAL MASIP SA).Incoado expediente de extinción de licencia cuyos datos indican arriba por No existe, se concedio un trámite de audiencia al titular

de la misma para que pudiera presentar las alegaciones que estimara oportunas.Transcurrido el plazo concedido no se han presentado alegaciones por el interesdo.A la vista de lo anterior, vista la tramitación realizada y de conformidad con el informe emitido por la Técnico de Gestión de la Sec-

ción de Actividades, en uso de las facultades que la legislación vigente de aplicación me confiere,RESUELVO:Primero.- Declarar extinguida la titularidad de la actividad de Venta electrodomiesticos en C. Arcipestre Bono, 11, de SALVADOR

MORENO BAEZA (COMERCIAL MASIP SA), por No existe.Segundo.- Notifcar a los interesados con expresión de los recursos correspondientes.Lo que resuelve el Sr. Alcalde.Contra el acto transcrito, que es definitivo en vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992

de 26 de noviembre con las modificaciones introducidas en los mismos por la Ley 4/1999 de 13 de enero y en los arts. 8,45 y 46 de la Ley 29/98 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo podrá usted interponer uno de los siguientes recursos:

Con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación.

La interposición del recurso, excepto en los casos en que una disposición establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado, de conformidad con el art. 111 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción dada al mismo por la Ley 4/1999 de 13 de enero.

Si transcurriese un mes desde el día siguiente al de la interposición del recurso de reposición sin que éste haya sido resuelto, podrá entender que ha sido desestimado e interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Castellón de la Plana, en el plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente al de la desestimación presunta.

Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Castellón de la Plana , dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la recepción de esta

notificación.Lo que se hace público a los efectos oportunos.DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE.

AYUNTAMIENTOS

03664-2015VINARÒS

Exp. 2573/15 ext. lic. act. oficina en San Francisco 37 de Yesidur Reformas SL (Miguel Serrano Juan)

Intentada notificación del Expte.2573/2015 , del procedimiento de Extinción de Licencia Ambiental por Alguna de las Causas Establecidas en el Artículo 64.2 de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de

Page 43: PROVINCIA DE CASTELLÓN DE LA PLANADicho recurso está incompleto, ya que sólo consta la primera página, por lo que se le requiere, de acuerdo con lo previsto en el artí- culo 71.1

B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANANúm. 55.—2 de mayo de 2015 43

CV

E: 2

0150

5005

5002

4

Actividades en la Comunitat Valenciana, a YESIDUR REFORMAS SL en CARRER SAN FRANCISCO 37 de VINAROS, no se ha podido practicar la misma.

Por tanto en virtud, de lo dispuesto en el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administracio-nes Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de Enero, se procede al anuncio de la mencio-nada notificación, cuyo texto íntegro es el siguiente:

Pongo en su conocimiento que se ha emitido resolución de alcaldía , con el siguiente tenor literal:RESOLUCIÓN DE ALCALDÍAPor resolución de alcaldía de fecha 9 / març / 2006, se concedió titularidad de actividad de OFICINA DE GESTION Y ADMINISTRACION

DE COLOCACION DE AISLAMIENTOS ACUSTICOS Y TERMICOS EN CALLE SAN FRANCISCO 37 a YESIDUR REFORMAS SL.Incoado expediente de extinción de licencia cuyos datos indican arriba por QUE LA ACTIVIDAD NO EXISTE, se concedio un trámite

de audiencia al titular de la misma para que pudiera presentar las alegaciones que estimara oportunas.Transcurrido el plazo concedido no se han presentado alegaciones por el interesdo.A la vista de lo anterior, vista la tramitación realizada y de conformidad con el informe emitido por la Técnico de Gestión de la Sec-

ción de Actividades, en uso de las facultades que la legislación vigente de aplicación me confiere,RESUELVO:Primero.- Declarar extinguida la titularidad de la actividad de OFICINA DE GESTION Y ADMINISTRACION DE COLOCACION DE AIS-

LAMIENTOS ACUSTICOS Y TERMICOS EN CALLE SAN FRANCISCO 37, de YESIDUR REFORMAS SL, por QUE LA ACTIVIDAD NO EXISTE.Segundo.- Notifcar a los interesados con expresión de los recursos correspondientes.Lo que resuelve el Sr. Alcalde.Contra el acto transcrito, que es definitivo en vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 116 y 117 de la Ley

30/1992 de 26 de noviembre con las modificaciones introducidas en los mismos por la Ley 4/1999 de 13 de enero y en los arts. 8,45 y 46 de la Ley 29/98 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo podrá usted interponer uno de los siguientes recursos:

Con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación.

La interposición del recurso, excepto en los casos en que una disposición establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado, de conformidad con el art. 111 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción dada al mismo por la Ley 4/1999 de 13 de enero.

Si transcurriese un mes desde el día siguiente al de la interposición del recurso de reposición sin que éste haya sido resuelto, podrá entender que ha sido desestimado e interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Castellón de la Plana, en el plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente al de la desestimación presunta.

Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Castellón de laPlana , dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación.Lo que se hace público a los efectos oportunos.DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE.

CONSORCIOS

03824-2015-U CONSORCIO HOSPITALARIO PROVINCIAL DE CASTELLÓN

El Director Gerente del Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón, en uso de las facultades reconocidas al amparo del Acuerdo de Delegación de Atribuciones, aprobado por Consejo de Gobierno del Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón de fecha 26 de septiembre de 2014 y según lo dispuesto en el Anexo Primero B. 12, mediante Resolución número 391 de fecha 29 de abril de 2015 ha resuelto:

PRIMERO: Finalizado el plazo de presentación de alegaciones y subsanación de defectos a la lista provisional de aspirantes admiti-dos y excluidos en el procedimiento para proveer una lista de personal temporal a través del sistema de CONCURSO-OPOSICION para cubrir las necesidades de TECNICO DE LABORATORIO del Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón, en uso de las atribuciones que me están conferidas, se dispone:

1.1 Aprobar la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, a dicho proceso selectivo, en la forma siguiente:

ASPIRANTES ADMITIDOS:

1 ALBELLA CABALLER SONIA

2 AMATE BERMEJO CORONA

3 ANDRES GARCIA MARIA

4 APARISI VALCARCEL M.LUISA

5 ARASA PLA MONTSERRAT

6 ARGENT PEREZ EMILIA F.

7 ARNAU CASTRO EVA

8 ARROYO ALBERT M. JESUS

9 AYET GIL ALEJANDRA

10 BADAL RAMBLA ALEJANDRA

11 BAEZA PASTOR LAURA

12 BALLESTER GARCIA NADIA

13 BARBERA BERNAT ROSA ANA

14 BARTUAL UTRILLA SONIA

15 BELTRAN BELTRAN AMPARO

16 BENITEZ CORTES PILAR

17 BLESA SANTAFE ANABEL

18 BOILS GARCIA TERESA

19 BUSTOS SAERA M. LUZ

20 CABALLER KRESS ANA MARIA

21 CALAFAT NAVARRO ROSA MARIA

22 CALVO DELGADO CLARA

Page 44: PROVINCIA DE CASTELLÓN DE LA PLANADicho recurso está incompleto, ya que sólo consta la primera página, por lo que se le requiere, de acuerdo con lo previsto en el artí- culo 71.1

B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA44 Núm. 55.—2 de mayo de 2015

CV

E: 20150500550024

23 CAMPOS ESPINOSA ROSA MARIA

24 CAMPOS SABORIDO ROSARIO

25 CAPELLA BLANCO ESTER

26 CARBAJO RENILLA LUCIA

27 CELADES SEGUER ESTHER

28 CELADES USO ANA MARIA

29 CHECA ALGUACIL ANA MARIA

30 CHINCHILLA FERNANDEZ SANDRA

31 COMINO CORTIJO CINTIA

32 CORELL VENTURA CLAUDIA

33 CUBO GARCIA M.JOSE

34 CUESTA ROSELL VERONICA

35 DE LA FUENTE GARCIA RAQUEL

36 DIAGO PORCAR SANDRA

37 DOMINGUEZ LUCAS LIBERTAD

38 ESCRIG AHICART MARIA

39 FERRIZ MASIA ESTHER

40 FLORES CASTILLO ADELA

41 GALBIS VELA SILVIA

42 GARCIA DEL CASTI-LLO

SERRANO ANA BELEN

43 GASCON GUILLEN MARGARITA

44 GIL CABEDO MARTA

45 GIMENO FERNANDEZ ANA SYLVIA

46 GONZALEZ BAOS JUAN CARLOS

47 GONZALEZ JARQUE RAQUEL M.

48 GONZALVO PERETE ESTEFANIA

49 GUDEA TANASA MONICA C.

50 GUETO LOZANO ESTER

51 GUMBAU BORT ERICA

52 HAMILTON COPLIN CRISTINA A.

53 JARDON GRAU RAQUEL

54 JULIAN RUIZ M.PILAR

55 LAGUARDA BARTOLIN CARMEN BEATRIZ

56 LAHOSA JUAN PABLO

57 LLADOSA REVERT INES

58 LLORENS GARCIA M.TERESA

59 LOPEZ CABEZA SANDRA

60 LOPEZ MORATAL GEMMA

61 LOPEZ PAREJA M.ESTHER

62 LOPEZ PEÑA NATIVIDAD

63 LOPEZ RODRIGO LAURA

64 MARCILLA GARCIA BEATRIZ C.

65 MARTI FERRANDIS EDILBERTO

66 MARTI TORMO MONICA

67 MARTINEZ GANDIA JAIME

68 MARTINEZ SIERRA M.ISABEL

69 MARZAL MARTIN MARIA

70 MATA ALCANTUD ALBERTO

71 MILIAN ENDI TERESA

72 MOLTO LAHUERTA M.JOSE

73 MONLEON MOSCARDO BEATRIZ

Page 45: PROVINCIA DE CASTELLÓN DE LA PLANADicho recurso está incompleto, ya que sólo consta la primera página, por lo que se le requiere, de acuerdo con lo previsto en el artí- culo 71.1

B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANANúm. 55.—2 de mayo de 2015 45

CV

E: 2

0150

5005

5002

4

74 MONREAL PEREZ M.FRANCISCA

75 MONTANARO HERRERA VERONICA

76 MORENO CHILLERON M.DOLORES

77 MORENO FERNANDEZ PEDRO JOSE

78 MORENO VALVERDE SANDRA

79 MUÑOZ SERER REBECA

80 MUÑOZ-LOAISA TOBOSO RAQUEL

81 MUSEROS ARRUFAT ELENA

82 PALANCA ESCRIG EDUARDO

83 PARADA ARTIGUES VANESA

84 PEREZ GARCIA MERCEDES

85 PEREZ MONERA INMACULADA

86 PEREZ PARRA LIDIA

87 PUIG GARCIA CORAL

88 PUIG SERRET LUCIA

89 RAMOS LARA HECTOR MIGUEL

90 RIDAURA RIVERA CRISTINA

91 RIVERA GARCIA M.PILAR

92 RIVERA TENA MACARENA

93 ROSELL SOCA M.JOSE

94 RUSEN VIORICA

95 SAFONT PESUDO CELIA

96 SAFONT PESUDO CARMEN

97 SALVA SOLA MIRIAM

98 SANCHEZ ALIAS FCO. DANIEL

99 SANCHIS VALERIANO ANA MARIA

100 SANTACREU DEBON ISABEL

101 SANTATERESA FORCADA M.SOLEDAD

102 SAURA MARTIN SILVIA

103 SELLES FORT M.CARMEN

104 SERRANO ROMERO ALBERTO

105 SIERRA PRIETO SILVIA

106 SILLERO ROMAN CRISTINA

107 SORIANO NACHER LOURDES

108 SORRIBES LIZANDRA VANESA

109 SOS RUIZ CORAL

110 TALABANTE IBAÑEZ BEATRIZ

111 TAMARIT BELLVER NURIA

112 TEJEDOR COLOMER VIRGINIA

113 TEL ZORRILLA MIGUEL

114 TOMAS ROMERO SERGIO

115 TORRES ESCRIBANO SILVIA

116 VERA SEGARRA GEMA

117 VERCHILI MADRID MIGUEL

118 VICENT LLORENS CRISTINA

119 VILALTA MARTI AINOA

120 VILLAPLANA GASPAR CRISTINA

121 VINUESA BARCELO ARANTXA

122 ZAMORA LOPEZ SONIA

1.2- De conformidad con lo dispuesto en las bases de la convocatoria, se declaran igualmente admitidos los siguientes aspirantes, condicionando su participación en la realización del ejercicio de test de la fase de oposición, y en todo caso, su posible contratación, al hecho de que la instancia de solicitud de participación en el proceso selectivo que nos han remitido a través de Administración distinta o vía Correos , llegue al Consorcio y haya sido, efectivamente presentado, dentro del plazo de presentación de instancias que finalizo el 23 de abril de 2015, de conformidad en las bases, y se hayan presentado DNI y la titulación correspondiente a la convocatoria. De no cum-

Page 46: PROVINCIA DE CASTELLÓN DE LA PLANADicho recurso está incompleto, ya que sólo consta la primera página, por lo que se le requiere, de acuerdo con lo previsto en el artí- culo 71.1

B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA46 Núm. 55.—2 de mayo de 2015

CV

E: 20150500550024

plirse dichos requisitos, y no obstante aparecer en un listado de admitidos de conformidad con la instancia remitida vía fax en el plazo establecido, decaen absolutamente todos los derechos del aspirante tanto en su condición de aspirante admitido como, en su caso, de aspirante con derecho a llamamiento para la contratación o nombramiento temporal, sin perjuicio de las acciones que en cumplimiento de las bases generales de bolsas y demás normativa de función pública se puedan adoptar.

ASPIRANTES INCLUIDOS

1 LORENTE BOTELLA SALVADOR

2 OCAMPO PEREZ JESSICA

3 PELAYO BALLO MONTSERRAT

4 SALINAS PEREZ IRENE

ASPIRANTES EXCLUIDOS:

Motivo exclusión

1 CALATAYUD MACIAN ESTIBALIZ 1

2 CAMPOS PEREZ ELIA 1

3 GINES TORRUBIANO VERONICA 1

4 MARRADES LOPEZ EVA 4

5 MUSOLES MIR DAVID 1

6 SANCHEZ LOPEZ M.PAZ 1

Motivo de exclusiónNo aportar la titulación requerida (1)No adjuntar fotocopia del DNI (2)Instancia presentada fuera de plazo (3)Defecto de forma en presentación de la instancia (4)No homologación ni traducción del titulo (5)

1.3.-Ratificar la composición nominal del Tribunal Calificador en la forma siguiente:

PRESIDENTE:Titular: Dª M. Dolores Latorre Ibañez. Jefe Laboratorio RIA.Suplente:.D. M. Angel Santamaria Dolz. Jefe Area Servicios Centrales..

VOCALES:Titular: Dª. Nuria Bosch Aparicio.F.E. Anatomia Patologica.Suplente: D. Adrian Martinavarro Dominguez. Microbiologo

Titular: D.Vicente Mañes Villanueva.Supervisor.Suplente: Dª. Marta Masip Borrull. Supervisora.

Titular: Dª. Carmen Moliner Carreres. Jefe Servicios Analisis Clinicos.Suplente: Dª. Trinidad Gomez Sere. F.E. Analisis Clinicos. SECRETARIO:Titular: Dª. Esther Abad Orts.Secretaria AdministrativaSuplente: Dª Elena Bellmunt Peris. Administrativa 1.4- Ratificar la convocatoria del Tribunal Calificador el sabado 9 de mayo de 2015 a las 10.00 hras en la Universidad Jaume I de Cas-

tellon, edificio de la Facultad de Ciencias Humanas y Sociales aula HA 1113AA. Convocar a los aspirantes en el mismo día y lugar a las 10.30 hras para su llamamiento y seguidamente a las 11.00 para la realización del ejercicio de test.

Los aspirantes deberán presentarse provistos de DNI, o documento equivalente, y de fotocopia de la instancia presentada y regis-trada de solicitud de participación en las pruebas selectivas, a los efectos de resolver cuestiones incidentales que puedan plantearse.

No obstante la admisión en el presente proceso selectivo, los aspirantes que, sean llamados para la contratación o nombramiento, deberan acreditar fehacientemente, que reúnen los requisitos de titulación académica requerida,

mediante la presentación de los documentos oficiales originales correspondientes. En caso contrario, decaera su derecho de acceso.Lo que se hace público para general conocimiento.En Castellón, a 29 de abril de 2015.— EL DIRECTOR GERENTE, Rafael Arce Caparrós.

CONSORCIOS

03827-2015-UCONSORCIO HOSPITALARIO PROVINCIAL CASTELLÓN

Recursos humanos. Anuncio lista provisional admitidos y excluidos bolsa fisioterapeutas

El Director Gerente del Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón, en uso de las facultades reconocidas al amparo del Acuerdo de Delegación de Atribuciones, aprobado por Consejo de Gobierno del Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón de fecha 26 de septiembre de 2014 y según lo dispuesto en el Anexo Primero B. 12, mediante Resolución número 392 de fecha 29 de abril de 2015 ha resuelto:

PRIMERO: Finalizado el plazo de presentación de solicitudes en el procedimiento para proveer una lista de personal temporal a tra-vés del sistema de CONCURSO-OPOSICION para cubrir las necesidades de FISIOTERAPEUTA del Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón, en uso de las atribuciones que me están conferidas, se dispone:

1.1 Aprobar la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, a dicho proceso selectivo, en la forma siguiente:

ASPIRANTES ADMITIDOS

1 ABARCA GRAU PEDRO

2 ALBALAT PERIZ CELIA

3 ALBERT BENET MARTA

4 ALFONSO CRESPO JOAQUIN

5 ALMAGRO BENAVENTE ALMA

Page 47: PROVINCIA DE CASTELLÓN DE LA PLANADicho recurso está incompleto, ya que sólo consta la primera página, por lo que se le requiere, de acuerdo con lo previsto en el artí- culo 71.1

B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANANúm. 55.—2 de mayo de 2015 47

CV

E: 2

0150

5005

5002

4

6 AMAT BOU M.MAR

7 ANDREU PALLARES MARTA

8 APARISI PONS FERRAN

9 ASSI MUÑOZ OMAR

10 BACHERO MOR ALBERTO

11 BARBERA SALOM M.EUGENIA

12 BARREDA ALCON FATIMA

13 BASTARD BETORET E.LUCIA

14 BELENGUER HERRERO ASUNCION

15 BELTRAN AYMERICH MARIA

16 BELTRAN FERRER INMACULADA

17 BENAVENT JARQUE SILVIA

18 BERBEL ROMERO ANA

19 BORRAS SORRIBES BEGOÑA M.

20 BREVA GONZALEZ ANA ISABEL

21 CABALLER VIVES M.TERESA

22 CALDERON NAVAS JOSE MANUEL

23 CAMILLERI RUMBAU M.MERCE

24 CANDELAS MARTINEZ DAVINIA

25 CASARES MARCO YOLANDA

26 CENTELLES MONTAÑES REBECA

27 CERVERA LOU ESTHER

28 CERVERO ALBERT DOLORS

29 CHIARDOLA CARINA

30 CHIVA MENGOD MANUEL

31 CHIVA TARREGA ROCIO

32 COLINAS NEBOT BORJA

33 COLLADO SALVADOR RUBEN

34 CORELL VENTURA CLAUDIA

35 DEL VALLE ALEIXANDRE ANA LUISA

36 DURA FERNANDEZ-DAVILA CAROLINA

37 ESCOBAR GARCIA IRENE

38 ESCUDER PUIG BALMA

39 FERNANDEZ FENOLLOSA GEMMA

40 FERNANDEZ-CARO BLANCO LYDIA

41 FRANCH GUTIERREZ PABLO

42 GARCIA CELDA BEATRIZ

43 GARCIA FALCO CLARA

44 GARCIA MONSONIS FERNANDO

45 GARCIA PONS ROSARIO

46 GARCIA SORIANO ELENA

47 GASCH MONFORT M.LIDON

48 GIL GAS PATRICIA

49 GIMENO PEREZ MARIA

50 GIMENO VIUDEZ ALBA

51 GINER SORIANO BLAI

52 GONZALEZ CORBERA LAURA

53 GONZALEZ FERNANDEZ CARLOS

54 GONZALEZ MONFERRER ANA

55 GONZALEZ PERIS JOAN

56 GONZALEZ VILANOVA SILVIA

57 GORRIZ BELERT CARLOS

58 GRANDE JIMENEZ ELENA

59 GUAL MONTOLIO PABLO

60 GUZMAN EIXARCH ZAIDA

61 HERVAS TELLO ELIA

62 HIDALGO MORENO LAURA

63 LASARTE DOMINGO ALBERTO

64 LOS SANTOS GONZALEZ ARTURO

65 LUCAS ESTEVE PAULA

66 MARIN AMELA M.JESUS

67 MARQUES PIQUER CONSUELO

Page 48: PROVINCIA DE CASTELLÓN DE LA PLANADicho recurso está incompleto, ya que sólo consta la primera página, por lo que se le requiere, de acuerdo con lo previsto en el artí- culo 71.1

B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA48 Núm. 55.—2 de mayo de 2015

CV

E: 20150500550024

68 MARTI ALIAGA MIRIAM

69 MARTI FABRA CLARA

70 MARTINEZ MARTINEZ CRISTINA

71 MARTINEZ MARTINEZ ROSANA

72 MARTINEZ VALLES JOSE ANTONIO

73 MATEU BARREDA RAQUEL

74 MEDINA TENA MONICA

75 MONFORT RUBERT ANGELA

76 MORA MORENO ROCIO

77 MORALLA SAHUN MONICA

78 MUÑOZ ORTEGA JOSE DANIEL

79 ORTIZ MALLASEN VICTOR

80 ORTIZ SIMO MONICA

81 PALLARES BLASCO ANTONIO

82 PEIRATS BATALLA ANA

83 PEÑA ALCANTARA SILVIA

84 PEREZ AMORES ANA

85 PEREZ BARTUAL ISABEL

86 QUINTANA FERRANDO MARIA

87 RANGEL RAMAJO MARTA

88 RAPOSO RUIZ PATRICIA

89 REDON MATEU TIFANY

90 ROBLES MARTINEZ NOEMI

91 RUIZ ESCRIG LORENA

92 SABORIT CASTAN RAQUEL

93 SALAZAR CARDOSO ISABEL

94 SALES GASCON VICTORIA

95 SANCHEZ SANMARTIN ALBA

96 SAZ BLAZQUEZ ESTELA

97 SERNA SIFRE TERESA

98 SUWAIS MASHAAL TARIQ

99 TALABANTE IBAÑEZ BEATRIZ

100 TELLO MARTINEZ MANUEL

101 TELLOLS PESET RAQUEL

102 TOMAS GIMENO SILVIA

103 TORRENT RODRIGO FCO. JAVIER

104 VALLES FORTANET ISABEL

105 VALVERDE ALBIACH SANDRA

106 VICENTE MAMPEL JUAN

107 VICIOSO COURBET LIS

108 VILLANUEVA CUCO LAURA

109 VIVO SAMBLAS M.CONCEPCION

1.2- De conformidad con lo dispuesto en las bases de la convocatoria, se declaran igualmente admitidos los siguientes aspirantes, condicionando su participación en la realización del ejercicio de test de la fase de oposición, y en todo caso, su posible contratación, al hecho de que la instancia de solicitud de participación en el proceso selectivo que nos han remitido a través de Administración distinta o vía Correos , llegue al Consorcio y haya sido, efectivamente presentado, dentro del plazo general de 5 días naturales desde publicación del anuncio de la convocatoria de la Bolsa en el BOP, establecido en las bases, y se hayan presentado DNI y la titulación correspondiente a la convocatoria. De no cumplirse dichos requisitos, y no obstante aparecer en un listado de admitidos de conformidad con la instancia remitida vía fax en el plazo establecido, decaen absolutamente todos los derechos del aspirante tanto en su condición de aspirante admi-tido como, en su caso, de aspirante con derecho a llamamiento para la contratación o nombramiento temporal, sin perjuicio de las accio-nes que en cumplimiento de las bases generales de bolsas y demás normativa de función pública se puedan adoptar.

ASPIRANTES INCLUIDOS:

1 ARAUJO RODRIGUEZ JULIO R.

2 ASINS NAVARRO M.ROSA

3 CAMISON ZORNOZA M.ISABEL

4 CLIMENT ROJANO ALEXANDRA

5 CORTES RIPOLLES ISABEL

6 ESCARTIN FAYOS BELEN

7 FENOLLAR AGUT ANNA

8 FERRIOL ORTS NEUS

9 FITO BARTOLOME MONICA

10 GABALDON MARTINEZ MONSERRAT

11 GARCIA GONZALEZ ALEJANDRO

12 GONZALVEZ BELTRAN ENCARNA M.

Page 49: PROVINCIA DE CASTELLÓN DE LA PLANADicho recurso está incompleto, ya que sólo consta la primera página, por lo que se le requiere, de acuerdo con lo previsto en el artí- culo 71.1

B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANANúm. 55.—2 de mayo de 2015 49

CV

E: 2

0150

5005

5002

4

13 JUAN TORRES LLEDO

14 LAPEÑA JIMENEZ VICTOR

15 LIMONES TARREGA JOSE MIGUEL

16 LLIDO GIL NURIA

17 MANZANO SALVADOR LORENA

18 MASCARELL CLAVER CLAUDIA

19 MORENO MICO M. AMPARO

20 MORERA SARDEÑA PATRICIA

21 MUÑOZ LOPEZ LAURA

22 PALANCA ESCRIG EDUARDO

23 PARREÑO ARENAS ANA VANESSA

24 POZUELO GARCIA CAROLINA

25 PRUÑONOSA RIBERA ESTHER

26 RAMOS ROMERO TOMAS

27 ROVIRA SALVADOR MONICA

28 ROZALEN ESTEVE NEREA

29 RUIZ TAMARIT GUILLEM

30 RUIZ VALENCIA FRANCISCO

31 SANCHEZ CARRASCO LAURA

32 SENENT MACHADO CARLA

33 SIVO GARCIA DIANA JOSEFINA

34 VILA OLMOS M.NURIA

35 VILLANUEVA CERCENADO LAURA

36 VIÑO PEREZ JOAN

37 ZAPATA MESEGUER M.JOSE

ASPIRANTES EXCLUIDOS: Motivo exclusión

1 MEDINA JORGE ROLANDO 1

Motivo de exclusiónNo aportar la titulación requerida (1)No adjuntar fotocopia del DNI (2)Instancia presentada fuera de plazo (3)Defecto de forma en presentación de la instancia (4)Defecto de forma en presentacion de instancia.Registro no habilitado (5) 1.3- Conceder un plazo de DOS días naturales siguientes al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVIN-

CIA DE CASTELLÓN, a los aspirantes excluidos a los efectos de que puedan subsanar, en caso de ser procedente, la falta de presentación de la documentación que constituya causa de exclusión, remitiendo ,a traves de uno de estos dos procedimientos: copia al fax nº 964354378 o presentándolo directamente en el Registro del Consorcio. En el caso de que transcurrido el plazo otorgado no se hayan pre-sentado subsanaciones, la lista de admitidos y excluidos devendrá automáticamente en definitiva. De estimarse la subsanación presen-tada la notificación al interesado, a los efectos de su comparecencia y participación en el proceso selectivo como aspirante, se efectuará via la publicacion de la lista definitiva en el BOP.

1.4.-Aprobar la composición nominal del Tribunal Calificador en la forma siguiente:PRESIDENTE:Titular: D. Enrique Cuello Villaverde. Jefe Servicio Rehabilitación.Suplente:.D. Bruno Monfort Pitarch. Jefe Sección Rehabilitación.VOCALES:Titular: Dª.Laura Milian Escudero. Coordinadora .Suplente: D. Pablo Granell Blanch. Fisioterapeuta.Titular: Dª.Rosa Bausa Llorens. Fisioterapeuta.Suplente: Dª.M. Angeles de Diego Miravet. Fisioterapeuta.Titular: D. Federico Olucha Ten. Fisioterapeuta.Suplente: Dª M. Jesus Bellmunt Barreda. Fisioterapeuta.SECRETARIO:Titular: Dª. M. Jose Signes Vilar. Jefe Recursos HumanosSuplente: Dª Elena Ferrada Daudi. Jefe Servicios Juridicos. 1.5 Convocar al Tribunal Calificador el sabado 9 de mayo de 2015 a las 12.00 hras en la Universidad Jaume I de Castellon, edificio de

la Facultad de Ciencias Humanas y Sociales aula HA 1113AA. .Convocar a los aspirantes en el mismo día y lugar a las 12.30 hras para su llamamiento y seguidamente a las 13.00 para la realización del ejercicio de test.

Los aspirantes deberán presentarse provistos de DNI, o documento equivalente, y de fotocopia de la instancia presentada y regis-trada de solicitud de participación en las pruebas selectivas, a los efectos de resolver cuestiones incidentales que puedan plantearse.

Lo que se hace público para general conocimiento.En Castellón, a 29 de abril de 2015.–EL DIRECTOR GERENTE , Rafael Arce Caparrós.

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

03784-2015-UCASTELLÓN DE LA PLANA

Mª CONSUELO BARBERÁ BARRIOS, SECRETARIO DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 2 DE LOS DE CASTELLÓN.HAGO SABER: Que en este Juzgado se siguen autos núm. 000625/2014 a instancias de CYNTHIA GRACIELA VAZQUEZ ANGUIANO

contra FOGASA y FEDERICO MANZANARES FALCO en la que el día 20/04/15 se ha dictado resolución cuya parte dispositiva dice:

Page 50: PROVINCIA DE CASTELLÓN DE LA PLANADicho recurso está incompleto, ya que sólo consta la primera página, por lo que se le requiere, de acuerdo con lo previsto en el artí- culo 71.1

B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA50 Núm. 55.—2 de mayo de 2015

CV

E: 20150500550024

“DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda interpuesta por Dª. CYNTHIA GRACIELA VÁZQUEZ ANGUIANO contra D. FEDERICO MANZANA-RES FALCÓ, y en consecuencia CONDENO A D. FEDERICO MANZANARES FALCÓ A PAGAR A Dª. CYNTHIA GRACIELA VÁZQUEZ ANGUIANO LA CANTIDAD DE 1.580,16 EUROS POR LOS CONCEPTOS SALARIALES RECLAMADOS, MÁS EL INTERÉS POR MORA DE UN 10%.

FOGASA DEBERÁ ESTAR Y PASAR POR EL ANTERIOR PRONUNCIAMIENTO. Notifíquese a las partes la presente resolución, haciéndoles saber que es firme y que contra la misma no cabe recurso.” Y para que conste y sirva de notificación a FEDERICO MANZANARES FALCO que se encuentra en ignorado paradero, así como para

su inserción en el Tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, advirtiendo de que las restantes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o de decreto cuando ponga fin al proceso o resuelva un incidente, o cuando se trate de emplazamiento, expido el presente en CASTELLON, a veinte de abril de dos mil quince.

EL SECRETARIO JUDICIAL.

JUZGADOS DE LO SOCIAL

03613-2015CASTELLÓN DE LA PLANA

Mª CONSUELO BARBERÁ BARRIOS, SECRETARIO DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 2 DE LOS DE CASTELLÓN.HAGO SABER: Que en este Juzgado se siguen autos núm. 000607/2013 a instancias de MARIA SOLEDAD VAZQUEZ AMELA contra

GRAFISA,S.L. y PRATSEVALL SL en la que el día 25/11/2014 se ha dictado DECRETO 639/14 cuya parte dispositiva dice:PARTE DISPOSITIVA ACUERDO:- Tener por desistido a MARIA SOLEDAD VAZQUEZ AMELA de su demanda CANTIDAD frente a GRAFISA,S.L. y PRATSEVALL SL.- Archivar las actuaciones una vez que sea firme la presente resolución.Notifíquese la presente resolución MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse en el plazo de

TRES DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito en el que deberá fundamentarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido.

INFORMACION SOBRE EL DEPÓSITO PARA RECURRIRDe conformidad con la D.A. 15ª de la LOPJ, para que sea admitido a trámite el recurso de revisión contra esta resolución deberá

constituir un depósito de 25 euros, que le será devuelto sólo en el caso de que el recurso sea estimado.El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el banco BANESTO, en la cuenta correspondiente a este expediente

indicando, en el campo “concepto” el código “31 SOCIAL-Revisión resoluciones Secretario Judicial” y la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

En el caso de realizar el ingreso mediante transferencia bancaria, tras completar el Código de Cuenta Corriente (CCC, 20 dígitos), se indicará en el campo “concepto” el número de cuenta el código y la fecha que en la forma expuesta en el párrafo anterior.

En ningún caso se admitirá una consignación por importe diferente al indicado. En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase.

Están exceptuados de la obligación de constituir el depósito quienes tengan reconocido el derecho a litigar gratuitamente, los traba-jadores y los beneficiarios del régimen público de la Seguridad Social, el Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de los tres anteriores.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL Y para que conste y sirva de notificación a GRAFISA,S.L. Y PRATSEVALL SL que se encuentra en ignorado paradero, así como para

su inserción en el Tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, expido el presente en CASTELLON, a veinticuatro de marzo de dos mil quince.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

JUZGADOS DE LO SOCIAL

03637-2015CASTELLÓN DE LA PLANA

Mª CARMEN ESTEBAN ESTEBAN, SECRETARIO DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 4 DE LOS DE CASTELLÓN.HAGO SABER: Que en este Juzgado, se siguen autos núm. 000061/2015 a instancias de EDO SEGARRA, JOSE contra CERAMICAS

BEN SL en la que el día 23-4-2015 se ha dictado Auto cuya parte dispositiva dice:Incoese procedimiento de ejecución contra CERAMICAS BEN SL, registrese y formese expediente que se encabezará con testimonio

de la Sentencia dictada.Notifíquese a las partes la presente resolución, haciendo saber a las partes que contra este auto cabe RECURSO DE REPOSICION, en

el plazo de TRES DIAS a su notificación, en escrito motivado, de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 187 de la Ley Regula-dora de la Jurisdicción Social.

De conformidad con la D.A. 15ª de la LOPJ, para que sea admitido a trámite el recurso de reposición contra esta resolución deberá constituir un depósito de 25 euros, que le será devuelto sólo en el caso de que el recurso sea estimado.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el banco SANTANDER en la cuenta correspondiente a este expe-diente (4160 0000 64 0061 15) indicando, en el campo “concepto” el código “30 Social-Reposición” y la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

En el caso de realizar el ingreso mediante transferencia bancaria, tras completar el Código de Cuenta Corriente (0049 3569 92 0005001274; IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274), se indicará en el campo “concepto” el número de cuenta del expediente, el código y la fecha en la forma expuesta en el párrafo anterior.

En ningún caso se admitirá una consignación por importe diferente al indicado. En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase.

Están exceptuados de la obligación de constituir el depósito quienes tengan reconocido el derecho a litigar gratuitamente, los traba-jadores y los beneficiarios del régimen público de la Seguridad Social, el Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de los tres anteriores.

Asi lo dispone y firma Dña. MARIA PILAR MORENO TORRES JUEZ, del Juzgado de lo Social nº 4 de Castellón. Doy fe.y diligencia de ordenación señalando incidente : Se señala para que tenga lugar la audiencia el próximo día 09/06/2015 a las 12.20 horas, en la SALA 6, planta baja , sita en Avda. Bule-

var Blasco Ibañez, 10 advirtiendo a la parte actora que, de no comparecer, se le tendrá por desistido de su solicitud y a la demandada que, de no hacerlo, se celebrará el acto sin su presencia.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE REPOSICION, en el plazo de TRES DIAS a su notificación, en escrito motivado, de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y187 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Y para que conste y sirva de notificación a CERAMICAS BEN SL que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el Tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, haciendo saber que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución en el tablón de anuncios de la oficina judicial conforme lo establecido en el art. 59.2º de la L.R.J.S., expido el presente en CASTELLON, a veintitrés de abril de dos mil quince.- EL SECRETARIO.

JUZGADOS DE LO SOCIAL

03625-2015CASTELLÓN DE LA PLANA

Mª CARMEN ESTEBAN ESTEBAN, SECRETARIO DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 4 DE LOS DE CASTELLÓN.HAGO SABER: Que en este Juzgado, se siguen autos núm. 000232/2014 a instancias de RIBES PALLARES, JOSE contra GASNET

COMERCIAL SL en la que el día 23/12/2014 se ha dictado resolución cuya parte dispositiva dice:

Page 51: PROVINCIA DE CASTELLÓN DE LA PLANADicho recurso está incompleto, ya que sólo consta la primera página, por lo que se le requiere, de acuerdo con lo previsto en el artí- culo 71.1

B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANANúm. 55.—2 de mayo de 2015 51

CV

E: 2

0150

5005

5002

4

AUTO DESPACHANDO EJECUCIONDISPONGO: Despachar orden general de ejecución de acta de conciliación ante el SMAC a favor de la parte ejecutante, D./Dª. JOSE

RIBES PALLARES, frente a GASNET COMERCIAL SL, parte ejecutada, por importe de 4.843,90 euros de principal más 775,02 euros pre-supuestados para intereses y costas, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE REPOSICION, en el plazo de TRES DIAS a su notificación, en escrito motivado, de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 187, en el que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 239. 4 de la Ley reguladora de la jurisdicción social, además de alegar las posibles infraccio-nes en que hubiera incurrido la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensacion de deudas admisible como causa de oposi-ción a la ejecución.

De conformidad con la D.A. 15ª de la LOPJ, para que sea admitido a trámite el recurso de reposición contra esta resolución deberá constituir un depósito de 25 euros, que le será devuelto sólo en el caso de que el recurso sea estimado.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el banco SANTANDER en la cuenta correspondiente a este expe-diente (4160 0000 64 0232 14) indicando, en el campo “concepto” el código “30 Social-Reposición” y la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

En el caso de realizar el ingreso mediante transferencia bancaria, tras completar el Código de Cuenta Corriente (0049 3569 92 0005001274; IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274), se indicará en el campo “concepto” el número de cuenta del expediente, el código y la fecha en la forma expuesta en el párrafo anterior.

En ningún caso se admitirá una consignación por importe diferente al indicado. En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase.

Están exceptuados de la obligación de constituir el depósito quienes tengan reconocido el derecho a litigar gratuitamente, los traba-jadores y los beneficiarios del régimen público de la Seguridad Social, el Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de los tres anteriores.

Así lo manda y firma D./Dª. CLARA ELISA SALAZAR VARELLA, MAGISTRADA-JUEZ DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 4 DE CASTELLON. Doy fe.

EL/LA JUEZ/MAGISTRADO-JUEZ.- EL/LA SECRETARIO/A JUDICIALDILIGENCIA DE ORDENACIÓNSECRETARIO/A JUDICIAL SR/SRA D/Dª Mª CARMEN ESTEBAN ESTEBANEn CASTELLON, a veintitres de diciembre de dos mil catorce.A la vista de que la ejecutada GASNET COMERCIAL SL ha sido declarada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Castellón, en

Ejecución núm. 19/14, en fecha 19/12/2014, en situación de insolvencia provisional, sin que conste la existencia de nuevos bienes, dése audiencia, por plazo de DIEZ DÍAS, a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial, para que puedan señalar nuevos bienes o derechos del deudor susceptibles de embargo. Transcurrido dicho plazo, tráiganse los autos a la vista para dictar la resolución que proceda.

Se hace saber que contra esta resolución cabe RECURSO DE REPOSICIÓN ante este mismo Juzgado, en el plazo de TRES DÍAS, y en la forma y con los requisitos señalados en los artículos 186 y 187 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIALY para que conste y sirva de notificación a GASNET COMERCIAL SL que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inser-

ción en el Tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, haciendo saber que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución en el tablón de anuncios de la oficina judicial conforme lo establecido en el art. 59.2º de la L.R.J.S., expido el presente en CASTELLON, a veintidós de abril de dos mil quince.- EL SECRETARIO.

JUZGADOS DE LO SOCIAL

03639-2015CASTELLÓN DE LA PLANA

Mª CARMEN ESTEBAN ESTEBAN, SECRETARIO DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 4 DE LOS DE CASTELLÓN.HAGO SABER: Que en este Juzgado, se siguen autos núm. 000059/2015 a instancias de MARIN CATALAN, AMADEO contra CERAMI-

CAS BEN SL en la que el día 23-4-2015 se ha dictado resolución cuya parte dispositiva dice:Incoese procedimiento de ejecución contra CERAMICAS BEN SL, registrese y formese expediente que se encabezará con testimonio

de la Sentencia dictada.Notifíquese a las partes la presente resolución, haciendo saber a las partes que contra este auto cabe RECURSO DE REPOSICION, en

el plazo de TRES DIAS a su notificación, en escrito motivado, de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 187 de la Ley Regula-dora de la Jurisdicción Social.

De conformidad con la D.A. 15ª de la LOPJ, para que sea admitido a trámite el recurso de reposición contra esta resolución deberá constituir un depósito de 25 euros, que le será devuelto sólo en el caso de que el recurso sea estimado.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el banco SANTANDER en la cuenta correspondiente a este expe-diente (4160 0000 64 0059 15) indicando, en el campo “concepto” el código “30 Social-Reposición” y la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

En el caso de realizar el ingreso mediante transferencia bancaria, tras completar el Código de Cuenta Corriente (0049 3569 92 0005001274; IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274), se indicará en el campo “concepto” el número de cuenta del expediente, el código y la fecha en la forma expuesta en el párrafo anterior.

En ningún caso se admitirá una consignación por importe diferente al indicado. En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase.

Están exceptuados de la obligación de constituir el depósito quienes tengan reconocido el derecho a litigar gratuitamente, los traba-jadores y los beneficiarios del régimen público de la Seguridad Social, el Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de los tres anteriores.

Asi lo dispone y firma Dña. MARIA PILAR MORENO TORRES JUEZ, del Juzgado de lo Social nº 4 de Castellón. Doy fe.y diligencia de señalamiento de incidente no readmisión: Se señala para que tenga lugar la audiencia el próximo día 09/06/2015 a las 12.15 horas, en la SALA 6, planta baja sita en Avda. Bule-

var Blasco Ibañez, 10 advirtiendo a la parte actora que, de no comparecer, se le tendrá por desistido de su solicitud y a la demandada que, de no hacerlo, se celebrará el acto sin su presencia.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE REPOSICION, en el plazo de TRES DIAS a su notificación, en escrito motivado, de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y187 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Y para que conste y sirva de notificación a CERAMICAS BEN SL que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el Tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, haciendo saber que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución en el tablón de anuncios de la oficina judicial conforme lo establecido en el art. 59.2º de la L.R.J.S., expido el presente en CASTELLON, a veintitrés de abril de dos mil quince.- EL SECRETARIO.

JUZGADOS DE LO SOCIAL

03649-2015CASTELLÓN DE LA PLANA

Dª. MARÍA JOSÉ DELGADO - IRIBARREN PASTOR, SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE CASTELLÓN.HAGO SABER: Que en este Juzgado, se sigue Ejecución núm.000064/2015 a instancias de MARGARITA ESCOBAR SOLSONA contra

ELECTROPOWER SL en la que el día de la fecha se ha dictado auto cuya parte dispositiva dice:

Page 52: PROVINCIA DE CASTELLÓN DE LA PLANADicho recurso está incompleto, ya que sólo consta la primera página, por lo que se le requiere, de acuerdo con lo previsto en el artí- culo 71.1

B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA52 Núm. 55.—2 de mayo de 2015

CV

E: 20150500550024

“DISPONGO: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante, MARGARITA ESCOBAR SOLSONA, frente a ELECTROPOWER SL, parte ejecutada, por importe de 6802,67 euros en concepto de principal, más otros 1360,53 euros que se fijan provi-sionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

DESE TRASLADO de conformidad con el apartado 276.1 y 3 de la LRJS, a la parte actora y al Fondo de Garantia Salarial para que en el PLAZO DE CINCO DIAS puedan señalar la existencia de nuevos bienes.

Contra este auto cabe recurso de reposición ante este mismo Juzgado, en el plazo de TRES DÍAS, conforme al art. 239.4 LRJS, ade-más de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documental-mente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución..... “

Así lo manda y firma D./Dª. JAVIER EDO PRADES, JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3 DE CASTELLON. Doy fe.EL/LA JUEZ/MAGIS-TRADO-JUEZ.- EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL”Firmado y rubricado.-

Y para que conste y sirva de notificación a ELECTROPOWER SL que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el Tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, haciéndole saber al mismo que las restantes notificaciones que hayan de efectuársele se le harán en estrados, en la forma legalmente establecida, expido el presente en CASTELLON a, veinticuatro de abril de dos mil quince.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

JUZGADOS DE LO SOCIAL

03640-2015CASTELLÓN DE LA PLANA

JOSÉ MANUEL SOS SEBASTIÁ, SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 1 DE LOS DE CASTELLÓN.HAGO SABER: Que en este Juzgado, se siguen autos PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 000633/2014 a instancias de ALBERTO BAEZA

NACAR contra DTDITEC INGENIERIA MECANICA SL y FOGASA en el que, por medio del presente se cita a DTDITEC INGENIERIA MECA-NICA SL, quien se halla en ignorado paradero para que comparezca ante este JUZGADO DE LO SOCIAL, sito en Calle BULEVAR BLASCO IBÁÑEZ,10 al objeto de celebrar acto de conciliación y, en su caso, juicio, el día 21 de octubre de 2015 a las 11.30, con advertencia de que el juicio no se suspenderá por la incomparecencia injustificada de las partes.

Y para que sirva de notificación a la parte demandada, (con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o de decreto cuando ponga fin al proceso o resuelva un incidente, o cuando se trate de emplazamiento).

En CASTELLON, a veinticuatro de abril de dos mil quince.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

OTRAS ENTIDADES Y ANUNCIOS PARTICULARES

OTRAS ENTIDADES Y ANUNCIOS PARTICULARES

03668-2015AUTORIDAD PORTUARIA DE CASTELLÓN

Notificación de la iniciación de expedientes sancionadores

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Adminis-traciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se hace pública la notifica-ción de la iniciación de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por el Director de la Autoridad Portuaria de Castellón, a las personas o entidades que a continuación se relacionan, por infracción del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, en cuanto que, habiéndose intentado la noti-ficación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Los correspondientes expedientes obran en el Departamento de Asesoría Jurídica de la Autoridad Portuaria de Castellón, ante la cual les asiste el derecho de alegar por escrito lo que en su defensa estimen conveniente, con aportación o proposición de las pruebas que consideren oportunas, dentro del plazo de diez días hábiles , contados desde el siguiente al de la publicación del presente en el Bole-tín Oficial de la Provincia.

Transcurrido dicho plazo sin que haya hecho uso del derecho para formular alegaciones y/o aportar o proponer pruebas, se dictarán las oportunas Resoluciones.

El importe de la sanción, y de la indemnización en caso de haber producido daños, habrá de ingresarse en la Autoridad Portuaria de Castellón mediante transferencia bancaria al número de cuenta La Caixa: ES59 2100 4611 75 2200052083, o en cualquier cajero automá-tico. Será imprescindible, en ambos casos, para validar y aceptar el ingreso la cumplimentación de los siguientes datos: número de boletín del expediente sancionador, nombre, apellidos y DNI del denunciado.Nº Expediente Sancionado Localidad Fecha Precepto Sanción Importe orden denuncia infringido Daños

1 201500801335 JUAN SANTIAGO CARMONA CASTELLÓN 04/03/2015 306.1a) SANCIÓN 100.002 201500101306 MARTIN GARCIA BARRERA CASTELLÓN 09/03/2015 306.1a) SANCIÓN 60.003 201510800087 GUILLERMO ARNAL JERICO CASTELLÓN 27/02/2015 Art. 8 SANCIÓN 100.00

Castellón, 21 de abril de 2015. El Presidente, Juan José Monzonís Martínez.