Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales
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Dña. Carmen Trillo HervadaInspectora de Hacienda
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas
Índice
1. PARTE GENERAL
2. PARTE PROCEDIMENTAL
3. ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA
4. RELACIÓN CON LA LEY 40/2015
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones
Públicas
CONTABILIDAD
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ANTECEDENTES
Preconstitucionales: Ley de Azcárate de 19 de octubre de 1889 y Ley de Procedimiento
Administrativo de 17 de julio de 1958.
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios
públicos.
Otras normas con incidencia directa sobre la regulación del procedimiento administrativo:
Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre libre acceso a las actividades de servicios y
su ejercicio.
Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su
adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su
ejercicio.
Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno.
Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado.
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Razones:
Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas: Una economía
competitiva exige unas AAPP eficientes, transparentes y ágiles.
Programa nacional de reformas de España para 2014: Aprobación de nuevas
leyes administrativas para racionalizar la actuación de las instituciones y
entidades del poder ejecutivo, mejorar la eficiencia en el uso de recursos públicos
y aumentar su productividad.
Superar las deficiencias de las Administraciones españolas a través de una
reforma integral y estructural.
► Objetivos:
Reforzar la participación ciudadana a través de la agilización de los
procedimientos con un pleno funcionamiento electrónico.
Mejor cumplimiento de los principios constitucionales de eficacia y seguridad
jurídica.
Revisión del ordenamiento, de forma que la nueva Ley sistematice toda la
regulación relativa al procedimiento administrativo y clarifique e integre el
contenido de la anterior normativa.
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RAZONES Y OBJETIVOS DE LA REFORMA
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ENTRADA EN VIGOR Y DERECHO TRANSITORIO
Entrada en vigor. DF 7ª: 2 de octubre de 2016. Previsiones relativas al registro
electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos
habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único
electrónico: 2 de octubre de 2018.
► Derecho transitorio:
DT1ª: Archivo de documentos.
DT2ª: Registro electrónico y archivo electrónico único.
DT3ª: Régimen transitorio de los procedimientos.
DT4ª: Régimen transitorio de los archivos, registros y punto de acceso general.
DT5ª: Procedimientos de responsabilidad patrimonial derivados de la declaración
de inconstitucionalidad de una norma o su carácter contrario al Derecho de la
Unión Europea.
► Disposición adicional primera: Especialidad tributaria. Aplicación supletoria de la
Ley 39/2015.
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DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios
Públicos.
Los artículos 4 a 7 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.
Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los
procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad
patrimonial.
Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del
Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.
Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de
solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la
expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las
oficinas de registro.
Los artículos 2.3, 10, 13, 14, 15, 16, 26, 27, 28, 29.1.a), 29.1.d), 31, 32, 33, 35, 36, 39,
48, 50, los apartados 1, 2 y 4 de la DA1ª, la DA3ª, la DT1ª, DT2ª, DT3ª y DT4ª del Real
Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley
11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios
Públicos.
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CAPACIDAD DE OBRAR
Artículo 3: Capacidad de obrar.
Se incluyen expresamente los grupos de afectados, las uniones y entidades sin
personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos, siempre que
estén previstos en una Ley (Artículo 6 Ley Enjuiciamiento Civil).
Artículos 5 y 6: Representación.
Las personas jurídicas pueden actuar como representantes de personas físicas o
jurídicas, cuando esté previsto en sus estatutos (Despacho de abogados).
Nuevos medios de acreditación de la representación ante las AAPP:
comparecencia electrónica o inscripción en el registro electrónico de
apoderamientos de la Administración competente.
https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/Inicio.shtml
Las Administraciones Públicas podrán habilitar con carácter general o específico
a personas físicas o jurídicas autorizadas para la realización de determinadas
transacciones electrónicas en representación de los interesados.
Obligación de cada Administración Pública de contar con un registro electrónico
de apoderamientos.
Apoderamiento: Validez máxima de 5 años con posibilidad de prórroga.
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SILENCIO ADMINISTRATIVO
Artículo 24: Procedimientos iniciados a solicitud del interesado.
Regla general: Silencio administrativo positivo.
Excepciones: Cuando lo establezca una norma con rango de ley (TR Ley del
Suelo: licencias de obras) o una norma de Derecho de la Unión Europea o de
Derecho internacional (acceso a actividades o su ejercicio, la ley deberá fundarse
en la concurrencia de razones imperiosas de interés general), ejercicio del derecho
de petición, transmisión al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio
público o al servicio público, impliquen el ejercicio de actividades que puedan dañar
el medio ambiente (actividades sometidas a valoración ambiental: refinería), en los
procedimientos de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, en
los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones y en los de revisión de
oficio iniciados a solicitud de los interesados.
Artículo 25: Procedimientos iniciados de oficio.
Procedimientos de los que pudiera derivarse el reconocimiento o, en su caso, la
constitución de derechos u otras situaciones jurídicas favorables, los interesados
que hubieren comparecido podrán entender desestimadas sus pretensiones por
silencio administrativo (Convocatoria de becas).
En los procedimientos en que la Administración ejercite potestades sancionadoras
o, en general, de intervención, susceptibles de producir efectos desfavorables o de
gravamen, se producirá la caducidad con archivo de actuaciones (Multa de ruidos
a un local).
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TÉRMINOS Y PLAZOS
Artículo 30: Cómputo de plazos.
Reconocimiento de los plazos por horas.
Consideración de los sábados como días inhábiles.
Si el plazo se fija en meses o años, éstos se computarán a partir del día siguiente
a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o
desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por
silencio administrativo.
El plazo concluirá el mismo día en que se produjo la notificación, publicación o
silencio administrativo en el mes o el año de vencimiento. Si en el mes de
vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se
entenderá que el plazo expira el último día del mes.
Acto notificado: 12/1 Inicio plazo recurso: 13/1 Fin plazo recurso 12/2
Acto notificado: 30/1 Inicio plazo recurso:31/1 Fin plazo recurso: 28/2
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Índice
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas
CONTABILIDAD
1. PARTE GENERAL
2. PARTE PROCEDIMENTAL
3. ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA
4. RELACIÓN CON LA LEY 40/2015
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Disposición transitoria tercera: Tempus regit actum.
A los procedimientos ya iniciados antes de la entrada en vigor de la Ley no les
será de aplicación la misma, rigiéndose por la normativa anterior.
Los procedimientos de revisión de oficio iniciados después de la entrada en
vigor de la presente Ley se sustanciarán por las normas establecidas en ésta.
Los actos y resoluciones dictados con posterioridad a la entrada en vigor de
esta Ley se regirán, en cuanto al régimen de recursos, por las disposiciones de
la misma.
Los actos y resoluciones pendientes de ejecución a la entrada en vigor de esta
Ley se regirán para su ejecución por la normativa vigente cuando se dictaron.
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ÁMBITO TEMPORAL
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Iniciación.
Artículo 62: Inicio del procedimiento por denuncia. Identidad del denunciante.
Arrepentimiento espontáneo como atenuante o eximente Confesión +
Aportación de pruebas.
Artículo 68: Subsanación y mejora de la solicitud. Presentación indebida en papel
de la solicitud en procedimientos iniciados a instancia de parte, se considerará
como fecha de la presentación la de la subsanación. Especialidad tributaria.
(Solicitud de una licencia de obras).
Ordenación.
Artículo 73: Cumplimiento de trámites. Los trámites que deban ser
cumplimentados por los interesados deberán realizarse en el plazo de diez días a
partir del siguiente al de la notificación del correspondiente acto Trámites
de alegaciones.
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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO (I)
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Instrucción.
Artículo 82: Trámite de audiencia. Se tendrán en cuenta las limitaciones
previstas en su caso en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre (Perjuicio para la
seguridad nacional, la defensa, las relaciones exteriores, datos especialmente
protegidos).
Finalización.
Artículo 85: Terminación en los procedimientos sancionadores. Posibilidad de
confesión (reducción 20%) + Posibilidad de pago pecuniario (reducción 20%)
Infracción por incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo.
Artículo 89: Propuesta de resolución en los procedimientos de carácter
sancionador. Posibilidad de dictar resolución con archivo de actuaciones en
determinados supuestos, sin necesidad de dictar propuesta Inexistencia
de hechos, hechos no acreditados, no identificación del responsable…
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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO (II)
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Recursos. Artículos 122 y 124. Plazos de interposición del recurso de alzada y del
recurso potestativo de reposición. Si el acto no fuera expreso el solicitante y otros
posibles interesados podrán interponer recurso de alzada/reposición en cualquier
momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa
específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo (Procedimiento de
concesión de licencia de obras que exceda de los 3 meses).
Supresión de la reclamación previa. E.M.:“De acuerdo con la voluntad de suprimir
trámites que, lejos de constituir una ventaja para los administrados, suponían una
carga que dificultaba el ejercicio de sus derechos, la Ley no contempla ya las
reclamaciones previas en vía civil y laboral, debido a la escasa utilidad práctica que
han demostrado hasta la fecha y que, de este modo, quedan suprimidas.”
(Comunidad de propietarios contra un Ayuntamiento por una servidumbre de paso:
antes de demandar, se interponía reclamación previa ante el propio Ayuntamiento).
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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO (III)
Índice
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas
CONTABILIDAD
1. PARTE GENERAL
2. PARTE PROCEDIMENTAL
3. ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA
4. RELACIÓN CON LA LEY 40/2015
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“La tramitación electrónica no es una forma especial de gestión de los procedimientos sino
debe constituir la actuación habitual de las Administraciones.”
A comunicarse con las Administraciones Públicas a través de un Punto de Acceso
General electrónico de la Administración. http://administracion.gob.es/
A relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos.
A ser asistidos en el uso de medios electrónicos en sus relaciones con las
Administraciones Públicas.
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DERECHOS DE LAS PERSONAS EN SUS RELACIONES CON
LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
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Opcional para personas físicas.
Obligatorio para:
Personas jurídicas.
Entidades sin personalidad jurídica.
Actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámitesy actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dichaactividad profesional.
Notarios y registradores.
Representantes de obligados a relacionarse electrónicamente.
Empleados de las AAPP.
Posibilidad de habilitación reglamentaria para personas físicas para:
Determinados procedimientos y
ciertos colectivos de personas físicas con capacidad económica, técnica, etc.
Acreditado acceso y disponibilidad medios electrónicos.
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COLECTIVOS OBLIGADOS A RELACIONARSE
ELECTRÓNICAMENTE (Artículo 14)
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Identificación presencial: Verificación de la identidad (DNI).
Identificación electrónica: A través de cualquier sistema que cuente con un registroprevio como usuario que permita garantizar su identidad.
a) Sistemas basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados defirma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la« Lista de confianza deprestadores de servicios de certificación». A estos efectos, se entiendencomprendidos entre los citados certificados electrónicos reconocidos o cualificadoslos de persona jurídica y de entidad sin personalidad jurídica.
http://www.agenciatributaria.es/
b) Sistemas basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de selloelectrónico expedidos por prestadores incluidos en la« Lista de confianza deprestadores de servicios de certificación».
http://www.minetur.gob.es/telecomunicaciones/es-ES/Servicios/FirmaElectronica/Paginas/Prestadores.aspx/
https://www.sede.fnmt.gob.es/certificados
c) Sistemas de clave concertada y cualquier otro sistema que las AdministracionesPúblicas consideren válido, en los términos y condiciones que se establezcan.
http://www.agenciatributaria.es/
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IDENTIFICACIÓN Y FIRMA (I) (Artículos 9-11)
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Firma presencial: Cualquier medio que permita acreditar la autenticidad de la expresión
de su voluntad y consentimiento, así como la integridad e inalterabilidad del documento.
Firma electrónica:
a) Sistemas basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de
firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la« Lista de confianza de
prestadores de servicios de certificación». A estos efectos, se entienden
comprendidos entre los citados certificados electrónicos reconocidos o cualificados
los de persona jurídica y de entidad sin personalidad jurídica.
b) Sistemas basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de sello
electrónico expedidos por prestadores incluidos en la« Lista de confianza de
prestadores de servicios de certificación».
c) Cualquier otro sistema que las Administraciones Públicas consideren válido, en
los términos y condiciones que se establezcan.
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IDENTIFICACIÓN Y FIRMA (II) (Artículos 9-11)
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Regla general: Acreditación de identidad.
Se requerirá firma únicamente para:
Formular solicitudes.
Presentar declaraciones responsables o comunicaciones.
Interponer recursos.
Desistir de acciones.
Renunciar a derechos.
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IDENTIFICACIÓN Y FIRMA (III) (Artículos 9-11)
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Oficinas de registro Oficinas de asistencia en materia de registros.
Artículo 28. Documentos aportados por los interesados al procedimiento administrativo.
No estarán obligados a aportar documentos que hayan sido elaborados por
cualquier Administración.
Consentimiento para que sean consultados o recabados dichos documentos.
No exigirán a los interesados la presentación de documentos originales, salvo que,
con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario.
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PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN (I)
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Personas físicas:
Regla general: Presentación en papel.
Reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de
presentar determinados documentos por medios electrónicos para ciertos
procedimientos y colectivos de personas físicas que, por razón de su capacidad
económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que
tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios (Artículo 16).
Asistencia en el uso de medios electrónicos, especialmente en lo referente a la
identificación y firma electrónica, presentación de solicitudes a través del registro
electrónico general y obtención de copias auténticas (Artículo 12).
Digitalización de los documentos y devolución de originales (Artículo 16).
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PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN (II)
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Obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración:
Presentación electrónica.
https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/Inicio.shtml
Se emitirá automáticamente un recibo consistente en una copia autenticada del
documento de que se trate, incluyendo la fecha y hora de presentación y el número
de entrada de registro, así como un recibo acreditativo de otros documentos que, en
su caso, lo acompañen, que garantice la integridad y el no repudio de los mismos.
Artículos 16.8 y 68.1: Establecen inadmisión en caso de presentación en papel.
Especialidad tributaria: Infracción grave artículo 199.2 LGT Sanción: Multa
pecuniaria fija de 250 euros.
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PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN (III)
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Personas físicas:
Notificaciones en papel.
Sede electrónica.
Obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración:
Sede electrónica.
https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/Inicio.shtml
Dirección Electrónica Habilitada, a través del punto de acceso general de laAdministración General del Estado.
http://notificaciones.060.es/PC_init.action
A través de la carpeta ciudadana.
https://sede.administracion.gob.es/PAG_Sede/HomeSede.html
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NOTIFICACIONES (I). SUJETOS.
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Podrán realizarse por medios no electrónicos:
Cuando la notificación se realice con ocasión de la comparecencia espontánea del
interesado o su representante en las oficinas de asistencia en materia de registro y
solicite la comunicación o notificación personal en ese momento.
Cuando para asegurar la eficacia de la actuación administrativa resulte necesario
practicar la notificación por entrega directa de un empleado público de la
Administración notificante.
► En ningún caso se efectuarán por medios electrónicos:
Aquellas en las que el acto a notificar vaya acompañado de elementos que no sean
susceptibles de conversión en formato electrónico.
Las que contengan medios de pago a favor de los obligados, tales como cheques.
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NOTIFICACIONES (II). EXCEPCIONES (Artículo 41).
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Nunca tienen la consideración de notificación.
La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada
plenamente válida.
Agencia Tributaria:
Suscripción voluntaria al servicio de avisos de notificaciones de la AEAT.
http://www.agenciatributaria.es/
Aviso mediante SMS o correo electrónico: “La Agencia Tributaria ha emitido una
notificación dirigida al NIF XXX”.
► Obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración:
Recibirán un aviso de la existencia de una notificación pendiente en la Dirección
Electrónica Habilitada (DEH), siempre que hayan comunicado una dirección de
correo electrónico en el formulario de alta.
Acceso periódico.
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NOTIFICACIONES (III). AVISOS (Artículo 41.6).
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Puestas a disposición en la Sede Electrónica.
Domicilio: Cualquier persona mayor de catorce años que se encuentre en el domicilio y
haga constar su identidad.
Segundo intento de notificación:
Dentro de los tres días siguientes.
En caso de que el primer intento de notificación se haya realizado antes de las
quince horas, el segundo intento deberá realizarse después de las quince horas y
viceversa.
Al menos un margen de diferencia de tres horas entre ambos intentos de
notificación.
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NOTIFICACIONES (IV). EN PAPEL (Artículo 42).
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Sede Electrónica, Dirección Electrónica Habilitada o ambos.
Se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido.
Si este acceso no se efectúa, por el transcurso del plazo de 10 días naturales desde su
puesta a disposición sin que haya accedido a las misma.
Se entenderá cumplida la obligación de notificar dentro del plazo del procedimiento con
la puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica de la Administración u
Organismo actuante o en la dirección electrónica habilitada única.
Todas las comunicaciones y notificaciones estarán disponibles 90 días naturales en la
DEH. Con posterioridad a este plazo, sólo se podrán consultar en la Sede electrónica de
la Agencia Tributaria.
http://www.agenciatributaria.es/
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NOTIFICACIONES (V). ELECTRÓNICAS (Artículo 43).
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Salvo que se justifique imposibilidad, preferentemente por los siguientes medios
electrónicos:
a) Tarjeta de crédito y débito.
b) Transferencia bancaria.
c) Domiciliación bancaria.
d) Cualesquiera otros que se autoricen por el órgano competente en materia de
Hacienda Pública.
https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/Inicio.shtml
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PAGO (Artículo 98).
Índice
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas
CONTABILIDAD
1. PARTE GENERAL
2. PARTE PROCEDIMENTAL
3. ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA
4. RELACIÓN CON LA LEY 40/2015
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Ley 39/2015, LPAP: Ordenación de las relaciones ad extra de las Administraciones con
los ciudadanos y empresas.
Ley 40/2015, LRJ: Ordenación de las relaciones ad intra y ad inter del funcionamiento
interno de cada Administración y sus relaciones con el resto de Administraciones.
Materias comunes: Responsabilidad patrimonial y potestad sancionadora:
Ley 39/2015: Aspectos procedimentales.
Ley 40/2015: Régimen jurídico.
Recoge las materias contenidas en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico
de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.
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LEY 40/2015
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Formas de relacionarse electrónicamente con los ciudadanos por parte de las
Administraciones:
Sede electrónica (Artículo 38): Dirección electrónica, disponible para los ciudadanos
a través de redes de telecomunicaciones, cuya titularidad corresponde a una
Administración Pública, o bien a una o varios organismos públicos o entidades de
Derecho Público en el ejercicio de sus competencias.
Portal de internet (Artículo 39): Punto de acceso electrónico cuya titularidad
corresponda a una Administración Pública, organismo público o entidad de Derecho
Público que permite el acceso a través de internet a la información publicada y, en
su caso, a la sede electrónica correspondiente.
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LEY 40/2015
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Régimen jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (Disposición
adicional decimoséptima):
“La Agencia Estatal de Administración Tributaria se regirá por su legislación específica y
únicamente de forma supletoria y en tanto resulte compatible con su legislación
específica por lo previsto en esta Ley.
El acceso, la cesión o la comunicación de información de naturaleza tributaria se regirán
en todo caso por su legislación específica.”
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LEY 40/2015