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CEIP COMPOSTILLA PROYECTO EDUCATIVO DE CENTRO

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  • CEIP COMPOSTILLA

    PROYECTO EDUCATIVO DE CENTRO

  • ÍNDICE

    I.- ANÁLISIS DEL ENTORNO ESCOLAR

    1-1: Situación física

    1-2: Análisis socio-económico de la zona

    II.- SEÑAS DE IDENTIDAD

    2-1: Objetivos tendencia

    III.- ORGANIZACIÓN DEL CENTRO

    3-1: Rasgos tipológicos

    3-2: Espacios físicos

    3-3: Alumnado

    3-4: Unidades escolares

    3-5: Equipo pedagógico

    3.6: Coordinación entre la etapa de E. Infantil y E. Primaria

    3.7: Coordinación entre la etapa de E. Primaria y E. Secundaria

    IV.- PLAN DE EVALUACIÓN DEL PROCESO DE ENSEÑANZA Y LA PRÁCTICA DOCENTE

    V.- RELACIÓN DEL CENTRO CON OTRAS INSTITUCIONES

    VI.- INTEGRACIÓN DEL PLAN TIC EN EL PROYECTO EDUCATIVO

    VII.- OBSERVACIONES FINALES

    VIII.- ANEXOS AL PROYECTO EDUCATIVO

    1.- REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO.

    2.- PLAN DE FOMENTO A LA LECTURA Y COMPRENSIÓN LECTORA.

    3.- PLAN DE CONVIVENCIA.

    4.- PLAN DE ACCIÓN TUTORIAL.

    5.- PLAN DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD.

    6.- PLAN DE ACOGIDA.

    7.- PLAN DE SEGURIDAD Y EVACUACIÓN

    8.- PLAN DE IGUALDAD ENTRE HOMBRES Y MUJERES

    9.- PLAN TIC

  • I.- INTRODUCCIÓN

    Dado que los cambios experimentados por nuestra sociedad deben reflejarse en la escuela, se

    procede a revisar el Proyecto Educativo de nuestro centro para adecuarlo a esta nueva realidad no sólo

    en lo referente a la legislación, a las enseñanzas impartidas, a los servicios que presta o a los recursos

    disponibles, sino también a la evolución del alumnado, de la Comunidad Educativa en general y a las

    características del entorno.

    I.- BASE LEGAL

    Toda la base legal y normativa aquí expuesta, es sobre la que se apoya todos los documentos y

    planes que debe incluir el Proyecto Educativo de Centro en la Comunidad de Castilla y León:

    Reglamento de régimen interno

    Plan de fomento a la lectura y comprensión lectora

    Plan de convivencia

    Plan de acción tutorial

    Plan de atención a la diversidad

    Plan de acogida

    Plan de seguridad y evacuación

    Plan de igualdad entre hombres y mujeres

    Propuesta curricular

    Plan de evaluación del proceso de enseñanza y de la práctica docente

    Plan Tic

    Orden del 20 de julio del 1995 por la que se regula la utilización por los Ayuntamientos y otras entidades de las instalaciones de las Colegios y centros públicos. (BOE ,nº 189 9/8/1995)

    Real Decreto 82/1996, de 26 de enero por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria.

    Ley Orgánica de Educación, de 3 de mayo del 2006. (BOE, nº 106 de 4/5/2006) Decreto 86/2002, de 4 de julio por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los

    Centros de Educación Obligatoria. (BOCYL, nº 132, 10/7/2002.

    Orden EDU/52/2005, 26 de enero, relativa al fomento de la Convivencia en los centros docentes de Castilla y León y otras resoluciones dictadas a mejorar dicha Orden emitidas por la Consejería de Educación. (BOCYL, nº 20, 31/1/2005).

    Orden EDU/1921/2007, de 27 de noviembre, por la que se establecen medidas y

    actuaciones para la promoción y mejora de la convivencia en los centros educativos de Castilla y León.

  • Decreto 51/2007, de 17 de mayo, por el que se regula los Derechos y Deberes de loa

    alumnos. (BOCYL, nº 99, de 23/5/2007)

    Orden EDU/693/2008, de 29 de abril, por la que se desarrolla el Decreto 20/2008 de 13 de marzo, por el que se regula el servicio público de comedores escolares.

    Decreto 20/2008 de 13 de marzo por el que se regula el servicio público de Comedor Escolar en la Comunidad de Castilla y León (BOCYL nº 55 de 19 de marzo de 2008).

    Orden EDU 693/ 2008 de 29 de abril por la que se desarrolla el Decreto 20/2008 de 13 de marzo (BOCYL nº 83 del 2 de mayo de 2008).

    Instrucción de 17 de febrero de 2005, sobre la implantación del servicio de ampliación de horario de apertura de los colegios de Ed. Infantil y Primaria en la Comunidad de Castilla y León.

    Decreto 1/2007 de 12 de enero por el que se aprueba el IV Plan de Igualdad entre Hombres y Mujeres de castilla y León (2007-2001).

    Instrucción de 26 de junio de 2008 relativa a la Acogida del alumnado.

    Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE- BOE, 10-12-2013).

    Decreto 23/2014, 12 de junio, por el que se establece el marco de gobierno y autonomía de los centros sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas no universitarias en Castilla y León. (BOCYL – 13 de junio 2014)

    DECRETO 26/2016, de 21 de julio, por el que se establece el currículo y se regula la implantación, evaluación y desarrollo de la Educación Primaria en la Comunidad de Castilla y León.

    ORDEN EDU/1071/2017, de 1 de diciembre, por la que se establece el «Protocolo específico de actuación en supuestos de posible acoso en centros docentes, sostenidos con fondos públicos que impartan enseñanzas no universitarias de la Comunidad de Castilla y León».

    ORDEN EDU/1070/2017, de 1 de diciembre, por la que se establece el «Protocolo de actuación en agresiones al personal docente y no docente de los centros sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas no universitarias de la Comunidad de Castilla y León».

    Programación General Anual del Centro, (PGA). Elaborada anualmente.

    Documento de Organización del Centro, (DOC). Elaborado anualmente.

  • I.- ANÁLISIS DEL ENTORNO ESCOLAR

    1-2: Situación física

    El CEIP. Compostilla está ubicado en terrenos que antiguamente pertenecían a ENDESA, al lado

    del poblado que la misma tenía en la zona en el extrarradio, al Noroeste de Ponferrada y que dista del

    centro de la ciudad, a 2,5 Km. En el poblado vivían los obreros que trabajaban en la empresa. Hoy día

    siguen estando ocupadas por trabajadores y muchos ya han adquirido en propiedad las viviendas.

    El entorno que rodea al centro se puede considerar como zona residencial, ya que está

    compuesto del poblado situado en un enclave natural excepcional y conservado, con sus espacios

    verdes. El barrio del Canal forma parte del paisaje y del núcleo de población que junto con nuevas

    viviendas unifamiliares hace que el barrio de Compostilla vaya creciendo en este sentido.

    El Colegio está situado en una zona de grandes espacios, próximo a él se encuentra un parque

    infantil y el Centro Meteorológico de Ponferrada. Los espacios verdes y la proximidad del Monte Castro

    permiten a los alumnos/as realizar diversas actividades dentro del entorno natural en el que estamos

    inmersos.

    1-2: Análisis socioeconómico

    Las familias en su mayoría se les pueden considerar dentro de un nivel económico medio-alto.

    Aunque la crisis económica está haciendo mella en muchas familias con las siguientes repercusiones a

    nivel socioeconómico.

    Existen en el centro alumnos/as de población de minorías étnicas.

    II.- SEÑAS DE IDENTIDAD

    Teniendo En cuenta nuestro contexto extra e intraescolar, así como la opinión de padres,

    profesores y alumnos, el Colegio de Educación Infantil y Primaria Compostilla decide adoptar los

    Principios Básicos de identidad que a continuación se expresan:

    LENGUA DE APRENDIZAJE

    Nuestro centro utilizará el castellano como lengua de aprendizaje y ofertará los medios

    materiales y humanos para que puedan estudiar otros idiomas al margen, como puedan ser Inglés,

    Francés o Gallego.

  • LÍNEA METODOLOGÍCA

    Nuestro Colegio adoptará la línea metodológica que asegure la construcción de aprendizajes

    significativos y funcionales de forma motivadora, activa, participativa y ritmos evolutivos de cada uno

    de los alumnos.

    PLURALISMO Y VALORES DEMOCRÁTICOS

    Se favorecerá el desarrollo de la tolerancia, del respeto hacia uno mismo y hacia los demás

    miembros de la comunidad educativa, hacia el medio ambiente. Desarrollaremos el sentido de libertad

    y opinión ligado al de responsabilidad y del gusto por el trabajo bien hecho.

    Se desarrollará el espíritu crítico y el diálogo como hábitos y actitudes básicas de nuestra

    comunidad educativa, evitando discriminaciones por razón de raza, religión, sexo, condición social o

    económica o creencias políticas.

    MODADLIDAD DE GESTIÓN INSTITUCIONAL

    El Centro potenciará entre todos los miembros de la comunidad educativa la transparencia, la

    información fluida y la participación individual y colegiada tanto a nivel consultivo como de tomas de

    decisiones, fomentando la libertad de expresión y la adopción de acuerdos por consenso dentro del

    marco de respeto a las decisiones adoptadas.

    ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD

    Se favorecerá una educación que parta de las experiencias personales y de los conocimientos

    adquiridos de cada alumno, y que respete sus intereses personales, aptitudinales y ritmo evolutivo, a

    fin de conseguir el máximo desarrollo de las propias capacidades.

    2-1: OBJETIVOS TENDENCIA

    LENGUA DE APRENDIZAJE

    Cuidar, de forma preferente todo el profesorado, el uso correcto del castellano oral y

    escrito por parte de los alumnos cualquiera que sea el área impartida, a fin de desarrollar

    en ellos la conciencia de que la lengua constituye siempre el principal vehículo de

    comunicación entre las personas.

    Erradicar las palabras o expresiones groseras en las situaciones de relación y convivencia

    escolar, estimulando el uso de formas sociales adecuadas.

    Fomentar de manera sistemática la lectura promoviendo el uso de la biblioteca, o de

    cualquier otro medio bibliográfico, a fin de desarrollar hábitos lectores en los alumnos.

    Establecer el aprendizaje de una segunda lengua extranjera desde Infantil de tres años.

  • LÍNEA METODOLÓGICA

    Poner a los alumnos/as en situación de construir su propio aprendizaje utilizando los

    procedimientos adecuados y proporcionándoles los medios, a fin de crear en ellos una

    actitud investigadora.

    Partir en el proceso enseñanza-aprendizaje de las experiencias y conocimientos del niño,

    a fin de que adquieran significado para ellos.

    Adecuar dicho proceso al ritmo evolutivo de cada uno, a sus capacidades, intereses y

    necesidades.

    Utilizar procedimientos que favorezcan el desarrollo de la capacidad del niño para

    relacionar los conocimientos nuevos con los que ya posee.

    Favorecer en los alumnos el desarrollo de la capacidad de análisis, de previsión de

    resultados y de evaluación de los mismos, a fin de prepararlos para tomar sus propias

    decisiones de forma crítica y responsable.

    Favorecer y fomentar el diálogo entre el profesorado y/o padres y madres, a fin de

    unificar criterios educativos relativos a la creación de hábitos de autonomía, trabajo, etc.

    Favorecer el desarrollo de técnicas de trabajo intelectual dirigidas a “aprender a

    aprender”.

    Dar a las actividades escolares un enfoque lúdico y vivencial, para desarrollar el interés

    por ellas e ir generando disfrute en su realización.

    Conceder prioridad al carácter funcional de los aprendizajes tanto por su utilidad para

    adquirir conocimientos nuevos como por la posibilidad de aplicación a las situaciones

    cotidianas de la vida.

    Utilizar procedimientos que favorezcan el aprendizaje cooperativo, para que el niño/a

    desarrolle actitudes de escucha y respeto a las opiniones ajenas, así como estrategias

    para comunicar lo propio y llegar a un acuerdo.

    Informar a los padres de los objetivos mínimos a conseguir en cada trimestre y hacerles

    partícipes del proceso de enseñanza-aprendizaje.

    Informar a los alumnos de los objetivos mínimos a conseguir en las distintas unidades

    didácticas, para que sean conscientes en todo momento de la finalidad de las actividades

    que llevan a cabo.

    PLURALISMO Y VALORES DEMOCRÁTICOS

    Habituar a los niños a resolver conflictos entre ellos y con los adultos mediante el

    diálogo y el respeto mutuo, aprovechando las situaciones cotidianas de interacción.

    Promover mecanismos de participación en el aula y en el centro, dirigidos a que los

    alumnos/as debatan, consensúen y aprueben las normas de convivencia necesarias y se

    responsabilicen de su cumplimiento.

    Implicar a los padres en la elaboración de dicha normativa, a fin de evitar contradicciones

    entre la familia y escuela.

  • Desarrollar actitudes de respeto y cuidado del propio cuerpo como de los medios más

    próximos (aula, centro, domicilio, calle, barrio, etc.) y de la naturaleza en general.

    Favorecer el desarrollo de la autoestima, valorando el esfuerzo de cada uno por el

    trabajo bien hecho.

    Eliminar tanto del aula como del centro cualquier actitud discriminatoria por razón de

    discapacidad, sexo, raza, ideología o condición social etc.

    Adoptar medidas dirigidas a dar la máxima publicidad a dichas normas entre los distintos

    sectores de la comunidad educativa y a conseguir su cumplimiento.

    Generalizar el empleo de las formas sociales de respeto con mayores, pequeños e

    iguales.

    Otorgar la posibilidad de cursar la religión desde infantil de tres años como materia

    curricular o en su lugar presentar actividades alternativas.

    Elegir los libros de texto y en general todo tipo de material gráfico o audiovisual en

    función de su contenido no sexista.

    Favorecer y fomentar el análisis crítico de aquellas manifestaciones o actitudes que

    supongan discriminación por razón de sexo tanto si se producen en el contexto

    educativo, familiar o local como en medios de comunicación.

    MODALIDAD DE GESTIÓN

    Tomar decisiones por consenso siempre que sea posible o , en caso contrario por

    mayoría simple.

    Poner en marcha algún procedimiento dirigido a recoger por escrito los acuerdos

    consensuados por el claustro, independientemente de las actas, a fin de facilitar el

    seguimiento de los mismos.

    Promover las actividades que favorezcan los contactos entre padres/madres,

    profesorado, así como la participación de aquellos.

    Planificar reuniones de modo que cada uno de los asistentes estén informados de los

    puntos a tratar y pueda prepararlos. Se pondrá en el tablón de anuncios de la sala de

    profesores el orden del día de cada reunión.

    Facilitar y fomentar el análisis sistemático del funcionamiento del centro, a fin de

    detectar desajustes si los hay y encontrar vías de solución.

    Establecer canales concretos que favorezcan una comunicación eficaz entre los

    miembros de la comunidad educativa, así como una información rápida, clara y operativa

    o adecuada coordinación.

    ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD

    Elaborar las adaptaciones curriculares para los alumnos con necesidades educativas

    especiales.

  • III.- ORGANIZACIÓN DEL CENTRO

    3-1: RASGOS TIPOLÓGICOS

    El CEIP COMPOSTILLA es un centro de titularidad pública que depende de la Junta de Castilla y

    León.

    3-2: ESPACIOS FÍSICOS

    El colegio está formado por un edificio en forma de “L” con dos partes claramente

    diferenciadas. Una de las partes corresponde a la zona del edificio más antigua y original que, consta de

    una planta baja y en la que están ubicadas tres aulas de E. Infantil, dos aulas del 1º ciclo de E. Primaria,

    un aula de usos múltiples, sala de profesores y biblioteca y los despachos de Dirección y Secretaría.

    La otra parte, de construcción más reciente, consta de dos plantas. En la planta baja está un

    espacio amplio que se utiliza como salón de actos y gimnasio, a su lado se sitúa el comedor escolar.

    En la planta de arriba están las clases del 3º, 4º, 5º y 6º de E. Primaria y aula de Música. Hay un

    espacio pequeño que sirve de aula de PT y AL. El/la Orientador/a del centro dispone de un despacho

    pequeño dentro del aula de música.

    La zona de recreo está situada delante del edificio, el patio está en buenas condiciones y

    dispone de una amplia zona cubierta de nueva construcción, lo que hace posible que en época de lluvia

    los niños puedan salir al recreo con normalidad.

    3-3: UNIDADES ESCOLARES

    En el centro funcionan tres unidades de E. Infantil y seis de E. Primaria. Es por tanto un centro de

    una línea.

    3-4: EQUIPO PEDAGÓGICO

    En el centro según la Relación de Puestos de Trabajo que la Junta de Castilla y León ha fijado

    para centros de este tipo es la siguiente:

    Puesto E.Infa E.

    Prima.

    F.Ingl E.

    Física

    Música P.Terapéutica A. Lengua

    Ordinarios

    Singulares

    3 6 2 1

    1c

    1i

    1c

    A parte de los fijados en el cuadro anterior, imparten clase de forma compartida con otros

    centros, dos profesores de religión (Católica y Evangélica) y otra de gallego. Al centro acude una vez a

    la semana el orientador de los Equipos de Orientación Psicopedagógica asignado al centro.

  • 3-5: ALUMNADO

    El número de alumnos /as que acuden al centro proceden del barrio y alrededores. Durante los

    últimos cursos hay una tendencia al alta, registrando en los últimos cursos una matrícula que ronda

    entre los 175 y 180 alumnos/as. Suelen proceder de todos los niveles socio familiares bajo, medio,

    medio-alto. Existen en el centro niños/as de etnia gitana, así como otros que presentan dificultades de

    tipo pedagógico y que han sido valorados por el Equipo de Orientación como alumnos con necesidades

    educativas especiales.

    3.6: COORDINACIÓN ENTRE LA ETAPA DE EDUCACIÓN INFANTIL Y EDUCACIÓN PRIMARIA

    En el mes de septiembre, conforme a la Orden EDU/721/2.008 de 5 de mayo, programadas se

    reúne el profesorado de Educación Infantil y Primaria para trasladar la información del alumnado de 5

    años y efectuar el traslado de expedientes.

    A través de la C.C.P., a la hora de elaborar las Programaciones Didácticas se hace especial

    hincapié en la consecución de capacidades, objetivos de etapa y de las áreas para garantizar la

    continuidad de la programación y evitar desajustes.

    A lo largo del curso se programarán reuniones interciclos para facilitar una mayor coordinación y

    comunicación.

    No obstante y teniendo en cuenta las características de nuestro centro la coordinación más

    importante será la establecida en el CCP y que por cuestiones de organización seguiremos participando

    todos los profesores del centro.

    3.7: COORINACIÓN ENTRE LA ETAPA DE EDUCACIÓN PRIMARIA Y EDUCACIÓN SECUNDARIA

    Cuando se inicia el proceso de reserva de plaza en los I.E.S., el tutor/a y/o Equipo Directivo

    facilita información a la familia para asesorarles, solucionar el proceso y dar respuesta a las inquietudes

    que este proceso lleva consigo.

    Se facilita la información a los I.E.S. y a la vista de éstos, al centro durante el proceso de

    admisión de alumnos.

    A final de curso y a través de una aplicación informática se facilita toda la información de interés

    de los alumnos/as que han promocionado al IES de referencia, que en nuestro caso es el "IES Virgen de

    la Encina".

    IV.- PLAN DE EVALUACIÓN DEL PROCESO DE ENSEÑANZA Y DE LA PRACTICA DOCENTE

    Según el Decreto 26/2016, de 21 de julio, por la que se establece el currículo y se regula la

    implantación, evaluación y desarrollo de la educación primaria en Castilla y León. En la Sección 3ª.-

    Evaluación y promoción dice:

  • Artículo 27. Evaluación de los aprendizajes.

    1. La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado será continua y global, y tendrá en cuenta

    su progreso en el conjunto de las áreas.

    2. Los referentes para la comprobación del grado de adquisición de las competencias y el logro de los

    objetivos de la etapa en las evaluaciones continua y final de las áreas de los bloques de asignaturas

    troncales y específicas, serán los criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables que

    figuran en los Anexos I.B y I.C, respectivamente, de esta orden. En su caso, los referentes en la

    evaluación de las áreas del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica serán los

    establecidos en la correspondiente propuesta curricular, en el marco del proyecto de autonomía.

    3. En el proceso de evaluación continua las calificaciones de las áreas serán decididas por el maestro

    que las imparta, el cual tendrá presente, entre otra información, la evaluación inicial, las medidas de

    apoyo y refuerzo educativo o de adaptación curricular significativa que hubieran sido aplicadas. En el

    área de educación artística la calificación será determinada globalmente entre las materias de plástica y

    música teniendo en cuenta el progreso del alumno en el área.

    4. A lo largo de cada curso escolar se realizarán, al menos, tres sesiones de evaluación de los

    aprendizajes del alumnado. Los maestros de cada grupo, coordinados por el tutor, y asesorados, en su

    caso, por el orientador del centro, intercambiarán información y adoptarán decisiones sobre el proceso

    de aprendizaje del alumnado. El tutor levantará acta del desarrollo de las sesiones, en la que se harán

    constar los acuerdos y decisiones adoptadas. De los resultados del proceso de evaluación se informará

    a las familias según lo establecido en el artículo 44 de la presente orden.

    5. En el contexto del proceso de evaluación continua, cuando el progreso de un alumno no sea el

    adecuado, se establecerán medidas de refuerzo educativo. Estas medidas se adoptarán en cualquier

    momento del curso, tan pronto como se detecten las dificultades y estarán dirigidas a garantizar la

    adquisición de las competencias imprescindibles para continuar el proceso educativo.

    6. Los centros, de acuerdo con lo dispuesto por la Administración educativa, dispondrán las medidas

    más adecuadas para que las condiciones de realización de las evaluaciones, incluidas las evaluaciones

    individualizadas a las que se refiere el artículo 31, se adapten a las necesidades del alumnado con

    necesidades específicas de apoyo educativo.

    Artículo 28. Evaluación del proceso de enseñanza.

    1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por

    el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria los maestros evaluarán tanto los

    aprendizajes del alumnado como los procesos de enseñanza y su propia práctica docente. A estos

    efectos se tendrá en cuenta los indicadores de logro a los que se refiere el artículo 18.6. de esta orden.

    2. El plan de evaluación del proceso de enseñanza y de la práctica docente se incorporará al proyecto

    educativo e incluirá los momentos en los que ha de realizarse la evaluación y los instrumentos para

    realizarla.

  • Artículo 29. Evaluación inicial.

    1. Los maestros que imparten clase a cada grupo de alumnos llevarán a cabo una evaluación inicial

    del alumnado al comienzo de cada uno de los cursos de la etapa, con la finalidad de adoptar las

    decisiones que correspondan en relación con las características y conocimientos del alumnado y que

    deberán ser recogidas en el acta de la sesión.

    2. Dicha evaluación se completará con el análisis de los datos e informaciones recibidas del tutor del

    curso anterior, expresado en el informe a que hace referencia el artículo 42 de la presente orden y

    permitirá adoptar las medidas de refuerzo y de recuperación para el alumnado que lo precise, así como

    las decisiones oportunas sobre la programación didáctica.

    Artículo 30. Evaluación final de curso.

    1. Al final de cada curso los maestros que imparten clase a cada grupo de alumnos llevará a cabo la

    evaluación final de los resultados alcanzados por el alumnado del mismo. La valoración de los

    resultados se consignará en los documentos de evaluación indicando las calificaciones, tanto positivas

    como negativas de cada área.

    2. Los maestros que imparten clase al grupo deberán adoptar las medidas para que el cambio de

    curso se lleve a cabo con las necesarias garantías de continuidad.

    3. Las principales decisiones, incluida la de promoción, y acuerdos adoptados serán recogidos en el

    acta de la sesión de la evaluación final de curso.

    Artículo 31. Evaluaciones individualizadas.

    1. Los centros docentes realizarán una evaluación individualizada al alumnado al finalizar el tercer

    curso de educación primaria, según disponga la consejería competente en materia educativa.

    Esta evaluación comprobará el grado de dominio de las destrezas, capacidades y habilidades en

    expresión y comprensión oral y escrita, cálculo y resolución de problemas en relación con el grado de

    adquisición de la competencia en comunicación lingüística y de la competencia matemática.

    De resultar desfavorable, el equipo docente deberá adoptar las medidas ordinarias o extraordinarias

    más adecuadas. Estas medidas se fijarán en planes de refuerzo y mejora de

    resultados colectivos o individuales que permitan solventar las dificultades, en colaboración con las

    familias y mediante recursos de apoyo educativo. En su caso, los planes de refuerzo y mejora se

    desarrollarán a lo largo de los cursos 4. º Y 5. º de la etapa.

    2. Al finalizar el sexto curso de educación primaria se realizará una evaluación final individualizada a

    todo el alumnado según se establezca de acuerdo con el artículo 21 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de

    mayo, de Educación, en la que se comprobará el grado de adquisición de la competencia en

    comunicación lingüística, de la competencia matemática y de las competencias básicas en ciencia y

    tecnología, así como el logro de los objetivos de la etapa.

  • Para la evaluación se utilizarán como referentes los criterios de evaluación y estándares de

    aprendizaje evaluables que figuran en los Anexos I y II del Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por

    el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria.

    El nivel obtenido por cada alumno se hará constar en un informe, que será entregado a los

    padres, madres o tutores legales y que tendrá carácter informativo y orientador para los centros en los

    que el alumnado haya cursado sexto curso de educación primaria y para aquellos en los que cursen el

    siguiente curso escolar, así como para los equipos docentes, los padres, madres o tutores legales y el

    alumnado. El nivel obtenido será indicativo de una progresión y aprendizaje adecuados de los alumnos,

    de la necesidad de refuerzo en alguna de las materias si los resultados han sido negativos, o de la

    conveniencia de la aplicación de programas dirigidos al alumnado con necesidades específicas de apoyo

    educativo o de otras medidas.

    3. El resultado de las evaluaciones establecidas en los anteriores apartados 1 y 2 se expresarán en los

    siguientes niveles: Insuficiente (IN) para las calificaciones negativas, Suficiente (SU), Bien (BI), Notable

    (NT), o Sobresaliente (SB) para las calificaciones positivas.

    4. La consejería competente en materia de educación podrá establecer planes específicos de mejora

    en aquellos centros públicos cuyos resultados sean inferiores a los valores que, a tal objeto, se hayan

    establecido. En relación con los centros concertados se estará a la normativa reguladora del concierto

    correspondiente.

    5. Los resultados de las evaluaciones podrán hacerse públicos por la consejería competente en

    materia de educación, sin identificación de datos de carácter personal y previa consideración de los

    factores socioeconómicos y socioculturales del contexto de los centros.

    6. Se establecerán las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de las

    evaluaciones se adapten a las necesidades del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

    Artículo 32. Promoción.

    1. El alumnado accederá al curso o etapa siguiente siempre que se considere que ha superado los

    criterios de evaluación de las diferentes áreas que correspondan al curso realizado o logrado los

    objetivos de la etapa y que ha alcanzado el grado de adquisición de las competencias correspondientes.

    De no ser así, podrá repetir una sola vez durante la etapa, con un plan específico de refuerzo o

    recuperación y apoyo, que será organizado por el equipo docente que atiende al alumno.

    2. La decisión de no promoción se considerará una medida de carácter excepcional y se tomará tras

    haber agotado el resto de medidas ordinarias de refuerzo y apoyo para solventar las dificultades de

    aprendizaje del alumno. Antes de adoptar la decisión de no promoción, el tutor oirá a los padres,

    madres o tutores legales del alumno.

    3. El equipo de maestros que imparte clase al alumno decidirá sobre la promoción del mismo,

    tomando especialmente en consideración la información y el criterio del tutor así como aspectos

    relacionados con el grado de madurez del alumno y su integración en el grupo.

    4. En caso de que el alumno promocione de curso con evaluación negativa en alguna de las áreas

    deberá establecerse un plan de actuación dirigido a recuperar la misma.

  • 5. Cuando las áreas no aprobadas en alguno de los cursos se superen en cursos posteriores, se

    considerarán recuperadas a todos los efectos.

    6. Al finalizar tercer curso no promocionarán los alumnos que, no habiendo repetido en cursos

    previos, obtengan resultado negativo en la evaluación individualizada y acceda a ella con evaluación

    negativa en 3 o más áreas o simultáneamente en Lengua Castellana y Literatura y Matemáticas.

    7. Con carácter general, no promocionará a Educación Secundaria Obligatoria el alumno que, no

    habiendo repetido en cursos previos, obtenga un resultado negativo en la evaluación final

    individualizada de educación primaria y acceda a ella con evaluación negativa en Lengua Castellana y

    Literatura y Matemáticas simultáneamente.

    Artículo 33. Objetividad en la evaluación.

    1. El reglamento de régimen interior de los centros arbitrará normas que garanticen y posibiliten la

    comunicación de los padres o tutores legales del alumnado con los tutores, los maestros de las distintas

    áreas y, en su caso, con los maestros de apoyo.

    2. Los centros informarán a los padres o tutores legales del alumnado de los objetivos generales del

    curso, de los criterios de evaluación y promoción del curso o de la etapa así como de los

    procedimientos e instrumentos de evaluación que se van a aplicar. Esta información será

    proporcionada al inicio de cada curso escolar según el procedimiento que establezca el centro.

    3. Los equipos docentes actuarán de modo coordinado a lo largo del proceso de evaluación continua

    del alumnado y en la toma de decisiones resultantes de dicho proceso, atendiendo las posibles

    aclaraciones y reclamaciones.

    Artículo 34. Supervisión del proceso de evaluación.

    1. Corresponde al área de inspección educativa de la dirección provincial de educación

    correspondiente supervisar el desarrollo del proceso de evaluación tanto del alumnado como de la

    enseñanza, incluida la práctica docente, y asesorar en la adopción de las medidas que contribuyan a

    mejorar los resultados.

    2. Los inspectores en sus visitas a los centros, una vez conocidos los resultados de las evaluaciones

    individualizadas a que se refiere el artículo 31 de la presente orden, se reunirán con el equipo directivo

    y el claustro de profesores para analizar y valorar los resultados del centro.

    Artículo 35. Aclaraciones y reclamaciones.

    1. Los padres o tutores legales del alumnado podrán solicitar aclaraciones a los maestros tutores y, en

    su caso, a los maestros especialistas, acerca de los resultados de la evaluación continua, de la

    evaluación final de curso en alguna de las áreas y sobre las decisiones de promoción. Asimismo, tendrán

    acceso a los documentos oficiales de evaluación y a los exámenes y documentos de las evaluaciones

  • que se realicen a sus hijos o tutelados en la forma que determinen las normas de organización y

    funcionamiento del centro.

    2. Los centros deberán hacer público los días en el que se atenderá a las familias por los maestros para

    las referidas aclaraciones, que serán días lectivos inmediatamente siguientes a la comunicación de los

    resultados de la evaluación continua. El horario garantizará la asistencia de todos los maestros y no

    deberá de ser coincidente con otras actividades docentes.

    3. Los padres o tutores del alumno, en el supuesto que tras las oportunas aclaraciones exista

    desacuerdo, podrán formular reclamaciones al final de un curso o de la etapa sobre los resultados de la

    evaluación de los aprendizajes y las decisiones de promoción que se adopten como consecuencia del

    proceso de evaluación continua.

    4. Las reclamaciones aludidas en el apartado anterior podrán fundamentarse, entre otras, en alguna

    de las siguientes causas:

    a) Discrepancia entre los criterios sobre los que se ha llevado a cabo la evaluación del proceso de

    aprendizaje del alumnado y los recogidos en las correspondientes programaciones didácticas.

    b) Aplicación inapropiada de los criterios de evaluación de área o de los criterios de promoción de

    curso y etapa.

    c) Inadecuación de los procedimientos e instrumentos de evaluación aplicados con lo establecido en

    las programaciones didácticas.

    d) Discordancia notable entre los resultados de la evaluación final de curso o de etapa y los

    resultados obtenidos en el proceso de evaluación continua.

    Artículo 36. Procedimiento de reclamación ante el centro docente.

    1. El centro docente deberá hacer público el plazo durante el cual los padres o tutores legales del

    alumnado podrán presentar reclamaciones al final de un curso o de la etapa.

    2. Dicho plazo será de dos días lectivos, contados a partir del día siguiente a la notificación por

    escrito de los resultados de la evaluación final y, en su caso, de la decisión de promoción.

    3. El director del centro trasladará la reclamación al tutor del alumno y le requerirá un informe sobre

    la misma que deberá ser realizado en un plazo máximo de dos días lectivos desde la presentación de la

    reclamación.

    4. El tutor del alumno coordinará la elaboración del informe, solicitando del profesorado afectado y,

    en su caso, del orientador del centro, la información y documentación precisa, dando traslado del

    mismo al director del centro.

    5. El director del centro, a la vista del informe anterior, resolverá en el plazo de tres días lectivos

    contados desde la presentación de la reclamación, y comunicará por escrito a los padres o tutores

    legales del alumno la ratificación o modificación, razonada, de la decisión adoptada, lo cual pondrá fin a

    la reclamación en el centro docente.

    6. Si, tras el proceso de reclamación, procediera la modificación de alguna calificación final de curso,

    o bien, de la decisión de promoción adoptada, el secretario del centro insertará en las actas, en el

  • expediente académico y en el historial académico del alumno la oportuna diligencia visada por el

    director del centro.

    Artículo 37. Procedimiento de reclamación ante la dirección provincial de educación.

    1. Cuando los padres o tutores legales del alumnado estén en desacuerdo con la resolución de la

    dirección del centro sobre la reclamación presentada, podrán solicitar por escrito a la dirección del

    centro, en el plazo de dos días lectivos desde la notificación de la citada resolución, que su reclamación

    sea elevada al titular de la dirección provincial de educación.

    2. El director del centro remitirá el expediente de la reclamación al titular de la dirección provincial

    de educación, en el plazo no superior a dos días lectivos desde la recepción de la citada solicitud.

    3. El expediente incorporará copia de las actas de las sesiones de evaluación, los informes elaborados

    en el centro, copia de la reclamación presentada ante el centro, la resolución del director del centro, las

    copias de los instrumentos de evaluación que justifiquen las decisiones derivadas del proceso de

    evaluación del alumnado y, en su caso, las nuevas alegaciones del reclamante y el informe, si procede,

    del director acerca de las mismas.

    4. El titular de la dirección provincial de educación, en el plazo de diez días hábiles a partir de la

    recepción del expediente y teniendo en cuenta la propuesta incluida en el informe elaborado por el

    área de inspección educativa, adoptará la resolución pertinente, que será motivada y notificada a los

    padres o tutores legales del alumnado y al director del centro.

    5. En el caso de que la reclamación sea estimada se insertarán las diligencias oportunas en los

    documentos de evaluación.

    6. En el caso de que la reclamación sea desestimada, los padres o tutores legales del alumnado

    podrán interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la

    notificación, ante el Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León de la provincia correspondiente,

    cuya decisión pondrá fin a la vía administrativa.

    EVALUACIÓN DE LA PRÁCTICA DOCENTE

    El objetivo de la evaluación de la práctica docente es conocer los aspectos en que esta práctica

    es susceptible de mejora, lo que permitirá tomar las medidas curriculares y organizativas que permitan

    facilitar tal mejora.

    Al finalizar cada evaluación se levantará un acta y se realizarán las oportunas aclaraciones y valoraciones de los resultados, dentro de la Comisión de Coordinación Pedagógica.

    V.- RELACIÓN DEL CENTRO CON OTRAS INSTITUCIONES

    La coordinación del centro con otras instituciones, Ayuntamiento de Ponferrada, Consejo

    Comarcal, Diputación Provincial y otras, se realiza a través de la Dirección del Centro.

    Las relaciones más habituales que se establecen suelen estar encaminadas en la siguiente

    dirección:

  • Social: A través de la Asistente Social del Ayuntamiento a quien se le envían los casos o

    expedientes de alumnos/as que manifiestan carencias de tipo familiar y socioeconómico,

    para su correspondiente seguimiento y atención.

    Otros: El Centro colabora anualmente en todas las actividades y programas que convoca

    el Ayuntamiento de la ciudad u otras instituciones. Concretamente y de forma habitual

    el Ayuntamiento nos ofrece entre otras actividades, unas de tipo fijo que curso tras curso

    se vienen desarrollando en los centros del municipio, como son:

    Educación Vial

    Juegos autóctonos

    Cursillo de natación en el curso de 3º de primaria

    Talleres de corresponsabilidad doméstica

    El Centro se mantendrá abierto a cuantas propuestas e iniciativas se presenten y sean de

    especial interés para los alumnos/as.

    VI.- INTEGRACIÓN DEL PLAN TIC EN EL PEC

    ENTORNO ESCOLAR

    El nivel socio-económico y cultural de las familias del centro es medio-alto. Esto implica que

    prácticamente todo el alumnado dispone de tecnologías que les permiten conexión a internet y

    utilización de estas tecnologías con asiduidad. El centro no puede obviar esta circunstancia y tendrá

    como prioridad que la integración de las TIC se dé en los procesos de enseñanza y aprendizaje que se

    realicen en las aulas y fuera de ellas para el logro de los objetivos previstos.

    ORGANIZACIÓN GENERAL DEL CENTRO

    El equipo directivo liderará los procesos de integración de las TIC en el centro. La integración de las TIC

    se realizará en todos los niveles del centro. Los recursos informáticos estarán disponibles y se deberá

    garantizar el buen funcionamiento de los mismos; para ello, el equipo directivo nombrará un

    responsable o coordinador TIC, que gestionará el proceso. La formación del profesorado es

    fundamental para alcanzar un nivel de éxito acorde con el alumnado que tiene el centro.

    FORMACIÓN DEL PROFESORADO

    Es el elemento fundamental para lograr los objetivos generales planteados en el centro.

    Cada curso se ha de revisar las necesidades de formación del profesorado en TIC, evaluando su

    competencia digital con los documentos facilitados por la Consejería.

    Se potenciará la participación en planes de formación.

  • INTEGRACIÓN DE LAS TIC EN EL CURRICULUM

    Competencia digital del alumnado

    Cada nivel fijará el grado de competencia digital que ha de alcanzar el alumnado en el diseño curricular

    comprendiendo los siguientes aspectos:

    El aprendizaje del uso de ordenadores y periféricos. El aprendizaje de programas de uso

    general.

    La adquisición de hábitos de trabajo con estos medios.

    Aplicación específica de las TIC a cada materia. Programaciones didácticas

    Las aplicaciones de las TIC como contenido transversal se han de reflejar adecuadamente en las

    diversas áreas con la metodología correspondiente, tomando en consideración:

    Fuentes de documentación adaptados al nivel del alumnado.

    Recursos digitales precisos

    Alumnado y familia

    Uso responsable de las TIC.

    Disponibilidad de Aula Virtual.

    VII.- OBSERVACIONES FINALES Y MODIFICACIONES

    En el curso 2016-2017, el centro desarrollará el PLAN TIC, concedido por La Consejería de

    Educación quien CERTIFICA que el CEIP Compostilla, de Ponferrada, León (cód. centro 24017278)

    ha obtenido la certificación de nivel 3 en la aplicación de las Tecnologías de la Información y la

    Comunicación (TIC) según la ORDEN EDU/466/2016, de 26 de mayo.

    Este Proyecto Educativo así como los diferentes planes de actuación incluidos en los siguientes anexos, se han expuesto en el claustro de profesoras/es y Consejo Escolar del centro y han sido aprobados por la Directora, según el Decreto 26/2016, del 21 de julio, por la que se establece el currículo y se regula la implantación, evaluación y desarrollo de la educación primaria en la Comunidad de Castilla y León (BOCYL 25 de julio de 2016) En el curso 2017/2018 se adapta el PEC a la legislación vigente publicada en el BOCYL en diciembre de 2017. (Inclusión del Protocolo de Actuación en supuestos de acoso escolar en centros docentes públicos de Castilla y León. Protocolo de Actuación en agresiones al personal docente y no docente. Protocolo de Actuación ante situaciones de emergencia en centros escolares. Guía de actuación en los centros docentes en los supuestos en el que los progenitores del alumno/a menor no convivan. Acuerdo marco sobre deberes escolares.) En noviembre de 2019 se informa al Claustro y al Consejo Escolar, de la revisión realizada por los equipos correspondientes creados a tal fin.

  • VIII.- ANEXOS :

    1.- REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO

    2.- PLAN DE FOMENTO A LA LECTURA Y COMPRENSIÓN LECTORA

    3.- PLAN DE CONVIVENCIA

    4.- PLAN DE ACCIÓN TUTORIAL

    5.- PLAN DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD

    6.- PLAN DE ACOGIDA

    7.- PLAN DE SEGURIDAD Y EVACUACIÓN

    8.- PLAN DE IGUALDAD ENTRE HOMBRES Y MUJERES

    9.- PLAN TIC

    10.- PLAN DE LECTURA

  • ANEXO - 1

    REGLAMENTO DE RÉGIMEN

    INTERNO

  • Índice 1.- Presentación y marco legal. 2.- Derechos y deberes: 2-1: Derechos y deberes de los docentes. 2-2: Derechos y deberes de los alumnos/as. 2-3: Derechos y deberes de las familias. 3.- Disciplina escolar. 3-1: Normas de convivencia. 3-2: Normas de organización. 3-3: Normas de funcionamiento. 3-4: Criterios de agrupamientos del alumnado. 3-5: Actividades complementarias y extraescolares. 4.- Convivencia escolar. 5.- Mediación. 6.- Tabla de conductas y medidas correctoras. 7.- Tabla de procedimientos a seguir ante conductas perturbadoras. 8.- Proceso de acuerdo reeducativo. 9.- Medidas de control de absentismo escolar en el centro. 10.- Otros procedimientos. 11.- Otras normas de interés. 12.- Disposición final y entrada en vigor.

  • 1.- PRESENTACIÓN Y MARCO LEGAL

    El Reglamento de Régimen Interior, elaborado por una Comisión siguiendo las propuestas del claustro de profesores y del consejo escolar, recoge todas las cuestiones relativas a la convivencia escolar, debe contribuir, junto con el Plan de Convivencia a favorecer un clima de trabajo adecuado y respeto mutuo entre los miembros de la comunidad educativa.

    Es aprobado por el Director y evaluado por el Consejo Escolar.

    Se adapta a los objetivos establecidos en el plan de convivencia y se articula en torno a la normativa siguiente:

    Ley Orgánica 2/2006, de 3 de Mayo, relativa a la prevención del conflicto y su resolución pacífica.

    Decreto 51/2007, de 17 de Mayo, que regula los derechos y deberes de los alumnos y la participación y compromiso de las familias en el proceso educativo, modificado por Decreto 23/2014, de gobierno y autonomía

    Orden EDU/52/2005, de 26 de Enero, relativa al fomento de la convivencia en los centros docentes.

    Resolución de 7 de Mayo de 2007, por la que se implanta la figura del coordinador de convivencia en los centros de castilla y León

    Orden EDU/1921/2007, de 27 de Noviembre, por la que se establecen medidas y actuaciones para la promoción y la mejora de la convivencia

    Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa. Ley 3/2014, de 16 de abril, de autoridad del profesorado. Decreto 23/2014, de 12 de junio, por el que se establece el marco de gobierno y autonomía

    de los centros docentes que imparten enseñanzas no universitarias en la Comunidad de Castilla y León.

    Decreto 26/2016, de 21 de julio, por el que se establece el currículo y se regula la implantación, evaluación y desarrollo de la educación primaria en Castilla y León. En el RRI del centro hemos:

    - Precisado los derechos y deberes de los alumnos y participación y compromiso de las familias en el proceso educativo.

    - Establecido con claridad todo lo relativo a la disciplina escolar y a la organización del centro para mejorar la convivencia.

    - Y por último se recoge el proceso de mediación y de los procesos de acuerdo reeducativo.

    El ámbito de aplicación del reglamento abarca a toda la comunidad educativa y es de obligado cumplimiento para todos y cada uno de ellos, tanto en horario lectivo, como en horario de actividades no lectivas: excursiones, complementarias, extraescolares, servicios (comedor, madrugadores)…

    Este reglamento será rectificado:

    Por modificación de la legislación vigente.

    Por cambios en la organización y funcionamiento del centro que justifiquen modificaciones de este.

    A propuesta de los miembros de la comunidad educativa, que llevada a los órganos de

  • gobierno del centro, alcancen la mayoría.

    Al inicio de cada curso escolar, se dejará constancia en la primera reunión del Consejo Escolar de los cambios producidos en su contenido, revisión realizada por una comisión creada al efecto

    Cualquier modificación en el presente Reglamento deberá ser valorada e informada en el Consejo Escolar.

    2.- DERECHOS Y DEBERES.

    2.1. Derechos y deberes docentes.

    Puntualidad en el horario, tanto en la entrada como en las salidas y en los cambios de clase o actividad.

    Vigilar los recintos de recreo.

    Controlar las entradas y salidas del alumnado, tanto en las aulas. Acompañarlos cuando por la actividad tengan que desplazarse del aula.

    Hacerse responsable en todo momento del grupo de alumnado que le corresponda por horario.

    Responsabilizarse del alumnado privado de recreo o que durante el horario no lectivo realicen actividades de apoyo en el aula.

    El alumnado no deberá ser discriminados con actividades distintas o materiales diferenciados que puedan dañar el principio igualatorio de la coeducación.

    Poner al alcance del alumnado las dependencias existentes y los medios materiales del centro, orientándoles para su correcta utilización.

    Llevar el control de las faltas de asistencia del alumnado, intentando conocer el motivo de la ausencia. Si las ausencias fuesen injustificadas o reiteradas, se informará de ello al Equipo Directivo para su comunicación a los padres, a fin de aclarar la situación y que no incida negativamente en su rendimiento escolar.

    Informar oportunamente al alumnado y a sus familias del proceso de evaluación.

    Respetar los tiempos de tutoría expresados en el horario personal de cada profesor. Se evitarán las entrevistas con los padres fuera del horario lectivo.

    Ser receptivo a las orientaciones y asesoramiento de la Inspección Técnica y de los diferentes Equipos y Gabinetes didácticos.

    El profesorado nunca podrá ausentarse del centro durante las horas de clase y de obligada permanencia en el mismo, salvo necesidad de carácter personal inexcusable. En este caso, siempre que sea posible dejará programadas actividades, comunicándolo al Equipo Directivo para que los alumnos de dicha clase queden atendidos.

    2.2. Derechos y deberes alumnado. Según el Decreto 51/2007.

    TÍTULO I

    Derechos y deberes de los alumnos y participación y compromisos de las familias en el proceso educativo

    CAPITULO I.- Principios Generales Artículo 1.- Principios generales.

    - Todos los alumnos tienen los mismos derechos y deberes, sin más distinciones, en su forma de ejercicio, que las derivadas de su edad, desarrollo madurativo y del nivel que estén cursando.

    - Todos los alumnos tienen el derecho y el deber de conocer la Constitución

  • Española y el Estatuto de Castilla y León, con el fin de formarse en los valores y principios reconocidos en ellos.

    - Todos los miembros de la comunidad educativa están obligados al respeto de los derechos que se establecen en el presente Decreto.

    - El ejercicio de los derechos por parte de los alumnos implica el deber correlativo de conocimiento y respeto de los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa.

    CAPITULO II.- Derechos de los Alumnos

    Artículo 2.- Derecho a una formación integral

    - Todos los alumnos tienen derecho a recibir una formación integral que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad.

    - Este derecho implica la formación en el respeto a los derechos y libertades fundamentales y en los principios democráticos de convivencia. También hace referencia a una educación emocional que le permita afrontar adecuadamente las relaciones interpersonales así como la adquisición de habilidades que favorezcan la integración personal y social. Para ello la administración educativa prestará a los centros los recursos necesarios y promoverá la colaboración con otras instituciones.

    Artículo 3.- Derecho a ser respetado.

    - Este derecho implica: la protección contra toda agresión física, emocional o moral, el respeto a la libertad de conciencia y a sus convicciones ideológicas, religiosas o morales.

    - El centro debe disponer de las condiciones adecuadas de la seguridad e higiene y un ambiente de convivencia que permita el desarrollo de las actividades y fomente el respeto mutuo.

    - También hace referencia a la confidencialidad de los datos personales y a la obligación de informar a la autoridad competente si fuera necesario.

    Artículo 4.- Derecho de ser evaluado objetivamente.

    - Este derecho implica: recibir información acerca de los procedimientos, criterios y resultados de la evaluación. Obtener aclaraciones del profesorado y en su caso, efectuar reclamaciones respecto a las calificaciones obtenidas en las evaluaciones.

    - Este derecho podrá ser ejercitado en el caso de nuestros alumnos por sus padres o tutores legales.

    Artículo 5.- Derecho a participar en la vida del centro.

    - Este derecho implica: la participación de carácter individual y colectiva en la vida del centro recibiendo información sobre las cuestiones propias del mismo, sin perjuicio de los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa.

    Artículo 6.- Derecho a protección social.

    - Este derecho implica: dotar a los alumnos de recursos que compense carencias o desventajas de tipo personal, económico, social…

  • CAPITULO III .Deberes de los Alumnos

    Artículo 7.- Deber de estudiar

    - Este deber implica: asistir a clase respetando los horarios establecidos, participar en las actividades académicas programadas por los profesores así como seguir sus orientaciones y directrices.

    Artículo 8.- Deber de respetar a los demás.

    - Este deber implica: el respeto a la libertad de conciencia, religión, y dignidad de los miembros de la comunidad educativa, así como demostrar buen trato y respeto a todos los alumnos y profesionales que desarrollan su actividad en el centro.

    Artículo 9.- Deber de participar en las actividades del centro.

    - Este deber supone: implicarse de forma activa tanto individual como colectivamente en las actividades lectivas y complementarias en un marco de respeto y cumplimiento de las decisiones del personal del centro.

    Artículo 10.- Deber de contribuir a mejorar la convivencia en el centro.

    - Este artículo implica: respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del centro que conlleva conservar y utilizar correctamente las instalaciones del centro y los materiales didácticos.

    Artículo 11.- Deber de ciudadanía.

    - Todos los alumnos tienen el deber de conocer y respetar los valores democráticos de nuestra sociedad y de expresar sus opiniones respetuosamente.

    2.3. Derechos y deberes de las familias.

    CAPITULO IV La participación de las familias en el proceso educativo.

    Artículo 12.- Implicación y compromiso de las familias. A los padres o tutores legales les corresponde adoptar las medidas necesarias, solicitar la ayuda correspondiente y colaborar con el centro para que el proceso educativo se lleve a cabo de forma adecuada.

    Artículo 13.- Derechos de los padres o tutores legales.

    - La administración educativa garantizará el ejercicio de los derechos reconocidos en el art. 4.1 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de Julio por la que se regula el derecho a participar en el proceso de enseñanza y en el aprendizaje de sus hijos y a estar informados sobre su progreso e integración socioeducativa. Así como a ser oídos en aquellas decisiones que afecten a la orientación personal de sus hijos y a participar en el consejo escolar y en la comisión de convivencia mediante los cauces asociativos que tienen legalmente reconocidos.

    - Artículo 14.- Deberes de los padres o tutores legales. Estos están recogidos en el artículo 4.2 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de Julio. Por la que se establecen los siguientes deberes:

    Conocer la evolución del proceso educativo de sus hijos y estimularles hacia el estudio

  • Adoptar medidas, recursos y condiciones que faciliten la asistencia a clase.

    Respetar y hacer respetar a sus hijos las normas que rigen el centro escolar. Asistir a las reuniones o entrevistas individuales a las que se convoca o

    acuerdan.

    Justificar por escrito las faltas de asistencia.

    Responsabilizarse de los desperfectos ocasionados en el centro por su hijo de forma intencionada, abonando la cuantía de los mismos o su reposición.

    Informar al profesor tutor de cualquier circunstancia que pueda afectar al proceso de enseñanza-aprendizaje de su hijo.

    Recoger a sus hijos con puntualidad a las horas legalmente establecidas por el centro, personalmente o mediante persona delegada responsable de los niños en ese momento.

    Los alumnos/as podrán ir solos previa autorización firmada por sus tutores legales.

    3. DISCIPLINA ESCOLAR.

    Para garantizar el correcto ejercicio de los derechos y deberes de los miembros que integran la comunidad educativa en nuestro centro se establecen unas normas de convivencia que se articulan en el marco del DECRETO 51/2007 de 17 de Mayo.

    3.1. Normas de convivencia.

    Tras el trabajo en equipo de la comisión de profesores del colegio COMPOSTILLA se establecen las siguientes normas de convivencia:

    Se han consensuado entre el claustro y la comisión de elaboración del RRI. Se entregarán a principio de curso. Son las siguientes:

    1. Tratar con respeto y consideración a todos los miembros de la comunidad educativa y aquellas personas que realizan servicios complementarios en el centro. (Madrugadores, Comedor Escolar) y Actividades extraescolares:

    - Respetar horarios (entradas y salidas). - Seguir las normas que los monitores establecen para su programa. - Cuidar del mobiliario y utensilios que se comparten entre todos los miembros de

    la comunidad educativa.

    2. Respetar la dignidad, integridad, intimidad ideas y creencias de todos los miembros de la comunidad educativa.

    3. No discriminar a ningún miembro de la comunidad escolar por causas de género, sexo, raza o cualquier otra circunstancia personal.

    4. No molestar al profesor/a y al resto de los alumnos/as con faltas de respeto, desconsideración, insultos, amenazas.

    5. No falsificar ni sustraer documentos y material académico.

    6. Estudiar y realizar las actividades que el profesor/a programa respetando el derecho al estudio de los compañeros/as.

    7. Asistir a clase y ser puntuales.

    8. Justificar las ausencias.

    9. Cuidar el aseo personal.

  • 10. No realizar actividades perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa.

    11. Cuidar las dependencias del centro, el material y las pertenencias propias y de los demás.

    12. No traer aparatos electrónicos durante el horario lectivo, actividades complementarias y extraescolares: móviles, cámaras, videos…

    13. Participar en la vida y funcionamiento del centro.

    14. Aprender y poner en práctica habilidades pacíficas en la resolución de conflictos. 3.2 Normas de organización.

    - Entradas. - Los niños y niñas formarán la fila a la entrada de la puerta y estarán supervisados

    por los maestros/as hasta llegar al aula. - La entrada es a las 9:00 horas.

    - Las madres, padres, tutores deberán permanecer fuera de las zonas de las filas. - La puerta se cerrará pasados cinco minutos después de la hora de entrada. - Si algún alumno/a llega tarde deberá presentar el justificante correspondiente

    firmado por su padre, madre o tutor. - La puerta de entrada al centro permanecerá abierta a toda persona que necesite entrar en

    el recinto escolar (seguridad, mantenimiento, proveedores, gestiones administrativas…) tiene un timbre para llamar.

    - Los retrasos deben ser justificados por algún familiar (indisposición, visita médica etc,..)

    - Se exige PUNTUALIDAD a las familias al comenzar y finalizar el período lectivo, comedor o actividades extraescolares para recoger a sus hijos.

    - Salidas.

    - La salida es a las 14 horas, no se debe acceder al patio antes de la hora indicada, permitiendo la actividad de los alumnos y evitando en Infantil aglomeraciones en las puertas.

    - Los niños y niñas saldrán en orden desde clase y acompañados por el maestro/a que en ese momento esté a su cargo hasta la puerta de salida.

    - El maestro/a responsable de cada grupo de infantil y primero y segundo de primaria deberán comprobar que el niño/a ha sido recogido por la madre, padre o tutor/a.

    - Los alumnos/as del comedor saldrán del centro cuando vengan a recogerlos sus tutores por la puerta principal, y será entre las 14:30 y 16:00 horas, excepto en el mes de junio que será de 13:30 a 15:00.

    - Si el alumno debe ausentarse del centro durante el horario escolar, en primaria, deberá ser recogido por sus padres o tutores legales avisará en secretaría o dirección, cumplimentando el documento que los responsabiliza del alumno/a durante la ausencia. En infantil, cada responsable del alumno se lo comunica a la tutora.

    - A las horas de salir tanto del recreo como al final de la jornada, el profesor que se encuentre con el grupo de alumnos saldrá el último, cerrando el aula y procurando que ningún alumno se quede por los pasillos, escaleras, servicios. El responsable del grupo a última hora, acompañará a los alumnos hasta que estén con sus familiares.

    - Recreos y patios - Ningún alumno/a podrá permanecer en el interior del centro en horas de recreo, si no

    están acompañados por un maestro/a. - No se permiten juegos bruscos ni violentos que pudieran originar lesiones.

  • - La merienda se tomará en el patio, salvo los cursos de infantil, según considere la maestra.

    - Se podrá hacer uso de la biblioteca, siempre supervisado por los responsables de la misma, no pudiendo permanecer entre la biblioteca y el patio.

    - Hay que mantener limpios los patios, depositando los papeles, bolsas y restos de comida en las papeleras y los contenedores de reciclaje.

    - Si durante el recreo algún objeto saliera al exterior, para su recogida hay que comunicarlos al maestro/a que en ese momento esté al cargo de la vigilancia.

    - Queda prohibida la entrada al patio en horario lectivo. - Está prohibido que los padres, familiares….entreguen objetos, alimentos a través de la

    verja del patio. - En el caso de que la climatología no permita la salida al patio, cada tutor/a decidirá

    sobre la permanencia en el aula, siempre supervisada. - Está prohibido fumar dentro del recinto escolar, igualmente se prohíbe la entrada a

    perros y mascotas.

    3.3 Normas de funcionamiento. 3.3.1 Profesorado.

    Los profesores del centro son responsables de todos los alumnos y de sus datos

    personales. La tutoría y la orientación del alumnado formarán parte de la función

    docente y serán competencia de todo el profesorado, canalizada y coordinada a través

    del tutor. Asignación de tutorías en Infantil: respetando el orden de antigüedad del profesorado

    en el centro, el/la director/a asigna un tutor que permanecerá con su mismo grupo de alumnos durante los tres cursos que conforman el segundo ciclo de la Etapa de Infantil.

    Asignación de tutorías en Primaria se realizará teniendo en cuenta el DECRETO/26/2016, de 21 de julio. Artículo 21.tutores. Cada grupo tendrá un tutor designado por el/la directora/a a propuesta del Jefe de Estudios. Respecto a la sustitución de algún profesor/a se seguirán los criterios establecidos en la PGA.

    El profesorado tratará los asuntos relacionados de su alumnado exclusivamente con sus padres o tutores legales.

    Ante cualquier conducta disciplinaria por parte del alumnado, es el profesor que detecta esta conducta el responsable de indicar al alumnado la cumplimentación del parte de faltas correspondiente, dado el caso, se lo entregará al tutor del alumno/s para su custodia.

    3.4. Criterios de agrupamiento del alumnado.

    Tener en cuenta la Resolución del 17 de mayo de 2010, sobre la incorporación tardía de los

    alumnos: si no presenta desfase curricular se usa el criterio de edad, si este desfase es considerable,

    puede ir a un curso inferior. (Estas medidas son de carácter temporal, superado el mismo, vuelve al

    criterio de edad)

    Los alumnos tienen que elegir la opción de gallego en el área de plástica y entre Valores Sociales y/o cívicos o Religión que demanden en el mes de junio y primera semana de septiembre en los casos extraordinarios.

  • 3.5. Actividades complementarias y extraescolares. Son actividades complementarias aquellas que se realizan dentro del horario lectivo para

    complementar la actividad habitual del aula. Dichas actividades forman parte del currículo y tienen como objetivo afianzar conocimientos, de las distintas competencias básicas en el propio centro y en diferentes entornos, no siendo meras “excursiones” ocasionales y descontextualizadas del proceso enseñanza-aprendizaje. Éstas serán incluidas en la PGA que se elabora al inicio del curso que será aprobada por el director e informado el Consejo Escolar.

    Se fijan las siguientes normas:

    El profesorado, en cada etapa o internivel determinará la realización de la actividad.

    Es obligatoria la participación del alumnado en aquellas actividades complementarias gratuitas diseñadas por el centro, no así en las extraescolares, teniendo en cuenta como las salidas fuera del centro.

    El Colegio suele participar en varias actividades complementarias organizadas, siendo necesario para ello la utilización de un medio de transporte para el desplazamiento. El coste de la actividad se ve incrementado por el autobús, lo que hace que algunos alumnos/as no acudan. En estos casos permanecerán en el centro bajo la tutela de otro maestro/a.

    Siempre que se realice una actividad de este tipo los padres y madres serán informados por escrito y si la actividad lo requiere se convocará una reunión informativa en el centro. Será necesario firmar una autorización para que cada niño/a asista a la actividad.

    Si algún alumno/a ha sido amonestado de forma continuada por incumplimiento de normas dentro del colegio, el tutor, previo aviso del Jefe de Estudios, pueden excluirlo de dicha actividad y permanecerá en el centro bajo la tutela de otro maestro/a hasta que finalice la actividad.

    Son de obligatorio cumplimiento las normas que cada maestro/a haya dictaminado para la realización de la actividad o salida. Si algún alumno/a incumple las normas fijadas y son de gravedad, se informará a los padres o tutores legales de las mismas nada más llegar al colegio.

    Son actividades extraescolares las encaminadas a potenciar la apertura del centro a su

    entorno y a procurar la formación integral del alumnado. Las actividades extraescolares se realizarán fuera del horario lectivo tendrán carácter voluntario para el profesorado y alumnado y buscarán la implicación activa de toda la comunidad educativa.

    Actividades extraescolares de la tarde: Se realizan en horario de 16:00 a 18:00 h, en los espacios asignados para cada una de ellas.

    Los alumnos participantes están bajo la tutela del correspondiente monitor, supervisados por un grupo de profesores cada día de la semana. Las incidencias relevantes quedarán reflejadas en el dossier que se encuentra para tal fin en la sala de profesores. 4. CONVIVENCIA ESCOLAR.

    Tienen competencia en materia de convivencia escolar: el consejo escolar, claustro de profesores y equipo directivo del centro. A continuación citamos las competencias que deben asumir cada uno de ellos.

    El Consejo Escolar del centro:

    Es informado y valora el Plan de Convivencia y el RRI del centro al comienzo de cada curso escolar, pudiendo hacer propuestas para su elaboración.

  • Revisa a instancia de los padres o tutores legales de los alumnos, las medidas adoptadas por la dirección del centro en relación con las sanciones por conductas gravemente perjudiciales para la convivencia, proponiendo medidas oportunas.

    Velar por el correcto ejercicio de los derechos y deberes de los alumnos.

    Conoce la normativa vigente relacionada con la resolución de los conflictos disciplinarios. En el seno del consejo escolar se constituye la comisión de convivencia del centro, en nuestro colegio forman parte de la comisión: el director, el jefe de estudios, dos padre, tres maestros (una de ellas actúa como coordinadora de esta comisión) Esta comisión se reúne cuando convoque el director por considerarlo necesario. Las competencias

    de la comisión son las siguientes:

    Hace propuestas para la elaboración del plan de convivencia y del RRI.

    Colabora en la resolución de conflictos que lleguen a esta comisión.

    Informar al menos dos veces al año sobre las actuaciones realizadas en materia de convivencia escolar.

    Equipo directivo:

    En materia de convivencia escolar tiene competencia y máxima responsabilidad: el director y el jefe de estudios del centro. Entre sus competencias destacamos:

    Fomentar la convivencia en el centro.

    Elaborar el plan de convivencia y el RRI.

    Hacer el seguimiento trimestral oportuno y la evaluación final del mismo.

    Imponer las medidas de corrección que se establecen en el RRI del centro en el caso de conductas contrarias a las normas de convivencia, tal y como establece el art. 38, capítulo III del Decreto 51/2007, de 17 de mayo.

    Impulsar la mediación, los procesos de acuerdo reeducativo y garantiza el ejercicio de los mismos tal como se establece en los artículos 42 y 45, capt. IV del Decreto 51/2007, de 17 de mayo.

    Incoar expedientes sancionadores e impone, las sanciones que correspondan, y adopta las medidas cautelares con carácter provisional que considere necesarias, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar.

    Coordinar las actuaciones de la coordinadora de convivencia, de los tutores, y del resto de profesores del centro, en materia de convivencia escolar.

    Coordinadora de Convivencia:

    El director designará de entre los miembros del claustro con destino definitivo en el centro, un coordinador de convivencia. Desempeñará las siguientes funciones:

    Fomenta la convivencia en el centro, colabora en la elaboración del plan de convivencia y del RRI.

    Impone las medidas de corrección que se establecen en el RRI del centro, junto con el equipo directivo del centro, como establece el art. 38, capítulo III del decreto 51/2007 de 17 de mayo.

    Asume el papel de mediación e impulsa la misma y los procesos de acuerdo reeducativo como estrategias de prevención y resolución positiva de los conflictos escolares siempre que sea necesario.

  • Colabora en la apertura de expedientes sancionadores e impone, en su caso las sanciones que correspondan, sin perjuicio de las competencias atribuidas al consejo escolar, junto con el equipo directivo.

    Realiza las tareas que en materia de convivencia escolar le asigne el director del centro, previamente consensuadas.

    EOEP:

    Fomentar la convivencia en el centro.

    Hace propuestas para la elaboración del plan de convivencia y del RRI

    Colabora con los tutores del centro en materia de convivencia con el plan de acción tutorial.

    Participa en las actuaciones que en materia de convivencia escolar le encomienda la directora del centro previamente consensuadas.

    Tutores y especialistas:

    Fomentar la convivencia en el centro

    Hacer propuestas para la elaboración del plan de convivencia y del RRI del centro.

    Elaborar y revisar el plan de acción tutorial coordinándolo con el RRI y el plan de convivencia.

    Realizar las actividades del plan de convivencia impulsando dicho plan.

    Imponer actuaciones inmediatas ante conductas que perturban la convivencia en el centro.

    Los tutores y maestros especialistas que imparten docencia a los mismos alumnos se coordinan para llevar a cabo actuaciones inmediatas y ante cualquier tema de convivencia escolar.

    Impone las medidas de corrección que se establecen en el RRI del centro en el caso de conductas contrarias a la convivencia, junto con el equipo directivo del centro, tal y como recoge el artículo 25 bis del RD 23/2014.

    Garantizar el ejercicio de la mediación y los procesos de acuerdo reeducativo para la resolución de conflictos, junto con el equipo directivo.

    Colaborar en la apertura de expedientes sancionadores e imponer, en su caso las sanciones que correspondan sin perjuicio de las competencias atribuidas al consejo escolar junto con el equipo directivo.

    Realizar las tareas que en materia de convivencia escolar le encomiende la dirección del centro, previamente consensuadas.

    Velar por el cumplimiento de las medidas impuestas en sus justos términos.

    Informar a la dirección del centro de cuantos aspectos referidos a la convivencia escolar puedan convertirse en conflicto.

    Padres o tutores legales:

    Conocer el plan de convivencia y el RRI del centro

    Asistir a cuantas reuniones sean convocados por los tutores, o por los maestro especialistas, si fuera necesario para abordar aspectos relacionados con la convivencia, como medida preventiva para la resolución de conflictos.

    Acudir a las convocatorias del equipo directivo del centro ante la imposición de medidas de corrección que puedan adoptarse en el caso necesario.

    Implicarse en los procesos de mediación y acuerdo reeducativo que se lleven a cabo en el centro ante conductas que perturban la convivencia escolar en el marco que establece la legislación vigente.

  • 5.- MEDIACIÓN.

    La opción de introducir la mediación apuesta por el trabajo en equipo, se sitúa en el marco de referencia preventivo, de mejora de la convivencia, basada en el diálogo y la participación y en la mejora de las relaciones interpersonales.

    Nos ayudará a crear nuevas redes y nuevas estructuras propias del centro para la gestión de los conflictos.

    Los procesos de mediación deben respetar una serie de aspectos básicos:

    Voluntariedad: se trata de un acuerdo al que las partes llegan de forma totalmente voluntaria.

    Confidencialidad: es la clave para dotar de credibilidad y eficacia a esta estrategia.

    Secuenciación: el proceso sistemático y ordenado en una serie de fases que se deben realizar.

    Comunicación y Colaboración: la base de la mediación son el diálogo y la creación de entornos comunicativos de calidad, donde las partes en conflicto puedan escucharse y colaborar en la resolución del mismo.

    Los encargados de gestionar el proceso, tiempos, espacios y personas que serán necesarias para realizar el proceso mediador son la coordinadora de convivencia y el jefe de estudios, que informarán en todo momento al equipo directivo del centro y a las partes implicadas.

    Todos los acuerdos de la mediación se tienen que recoger por escrito explicitando los compromisos asumidos y el plazo para su ejecución.

    A continuación incluimos las fases de mediación, que debemos llevar a cabo para que el proceso sea eficaz:

    La premediación: en esta fase se realiza una ejecución por separado con cada persona en conflicto, se trata de la primera toma de contacto y conocimiento del mediador y cada parte.

    La mediación:

    Entrada: presentaciones y normas para realizar la mediación

    Explicación: cada una de las partes del conflicto relata lo que ha sucedido.

    Situar el conflicto: se realiza un análisis del conflicto, resaltando los aspectos en común que han expuesto las partes.

    Vías de solución: se intenta realizar un nuevo enfoque para avanzar hacia la solución. Buscar intereses comunes.

    Acuerdo: se elige una solución, se analiza, se redacta un acuerdo para su firma.

    Dentro de las medidas preventivas, debemos destacar el trabajo que sobre las mismas se realiza en las tutorías durante todo el curso y el trabajo sobre contenidos y competencias básicas relativas a la convivencia. Teniendo en cuenta lo establecido en el Decreto 51/2007, de 17 de mayo referido a la disciplina escolar, las conductas que perturban la convivencia escolar son:

    1. Conductas contrarias a las normas de Convivencia del Centro 2. Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro

    denominadas como faltas Ante estas conductas el tipo de corrección es el siguiente:

    a. Actuaciones inmediatas: Se aplican con el objetivo principal del cese de la

  • conducta perturbadora. b. Medidas posteriores: Una vez desarrolladas las actuaciones inmediatas y en

    función de las características de la conducta, se podrán adoptar las siguientes:

    Medidas de corrección en el caso de conductas contrarias a las normas de convivencia.

    Mediación y procesos de acuerdo reeducativo. Apertura de expedientes sancionadores.

    En las tablas que aparecen a continuación se detallan las actuaciones en materia de convivencia escolar:

  • 6.- TABLAS DE CONDUCTAS Y MEDIDAS CORRECTORAS

    ACTUACIONES INMEDIATAS ANTE CONDUCTAS PERTURBADORAS DE LA CONVIVENCIA

    Cualquier profesor del centro, puede llevar a cabo una o varias de estas actuaciones, con

    el objeto de que cese la conducta perturbadora.

    Estas actuaciones se entenderán a las conductas ocurridas dentro del recinto escolar en

    horario lectivo, durante la realización de actividades complementarias y extraescolares, y

    en los servicios de comedor y madrugadores

    Destacamos la importancia de la prevención de estas conductas, de ahí que además de las

    medidas adoptadas señalemos las medidas preventivas que se llevarán a cabo.

    COMO SE PROCEDE MEDIDAS ADOPTADAS

    • El responsable del grupo, en

    cualquier momento, adoptará

    las medidas oportunas con la

    cumplimentación del parte de

    disciplina, comunicación al

    tutor del grupo y/o padres si

    procede.

    • Si el alumno cumplimenta 3

    partes pasará a Jefatura y se

    determinará con el tutor la

    medida a tomar.

    • El equipo directivo, tutor,

    coordinadora de convivencia

    determinarán si es necesario

    llevar a cabo medidas

    posteriores, y por lo tanto

    calificar las conductas como

    contrarias o como

    gravemente perjudiciales

    recogidas en el RRI.

    • El proceso puede

    interrumpirse en el momento

    en que la conducta se

    considere corregida, esta

    decisión será tomada por la

    jefatura de estudios,

    coordinadora de convivencia y

    la dirección del centro.

    • Amonestación pública o privada

    • Disculpas públicas o privadas

    • Amonestación escrita a través de la agenda escolar

    al alumno responsable del conflicto y que deberá

    ser firmada por sus padres o tutores legales.

    • Comunicación a padres.

    • Abandonar el lugar donde se está produciendo la

    actividad durante el tiempo que se estime

    oportuno, acudiendo a Jefatura de estudios y

    cambiando de clase, si procede.

    • Realizar tareas específicas en periodos escolares

    que se determine siempre con el tutor o maestro

    que haya impuesto la sanción

    MEDIDAS PREVENTIVAS

    • Dentro de las medidas preventivas para evitar

    conductas que perturban la convivencia,

    destacamos las actividades establecidas en el plan

    de convivencia del centro, algunas de ellas son las

    siguientes:

    – Debate del RRI del centro en el aula y

    difusión del mismo a la comunidad escolar.

    – Analizar en tutoría la marcha de la

    convivencia una vez al trimestre.

    – Debates sobre los derechos y deberes de los

    alumnos, haciendo hincapié en las fechas

    significativas (RESOLUCIÓN de 7 de Marzo de

    2003).

    – Charlas, coloquios…para trabajar y fomentar los valores democráticos.

    – Mediación y procesos de acuerdo

    reeducativo cuando se estime oportuno.

  • CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA

    Las conductas contrarias prescribirán en el plazo de 30 días contados a partir de la fecha de

    su comisión, así mismo las medidas correctoras impuestas por estas conductas prescribirán

    en el plazo de 30 días desde su imposición según art. 40, capítulo III del Decreto 51/2007,

    de 17 de Mayo

    Para la aplicación de las medidas de corrección, salvo la amonestación escrita es obligatoria

    la audiencia del alumno y los padres o tutores legales.

    El proceso puede interrumpirse en el momento en que la conducta se considere corregida,

    esta decisión será tomada por la jefatura de estudios y la dirección del centro.

    CONDUCTAS CONTRARIAS MEDIDAS CORRECTIVAS

    Insultar, amenazar y

    faltar al respeto a los

    miembros de la

    comunidad que no

    sean calificadas como

    faltas.

    No realizar las

    actividades

    programadas por el

    profesor, sean de

    estudio u otro

    ejercicio.

    Interrupción de la

    marcha de la clase de

    forma continua.

    Traer aparatos

    electrónicos.

    Producir daños de

    forma negligente o

    intencionada en el

    centro.

    Ser impuntual y faltar

    a clase sin la

    justificación de los

    padres o tutores

    legales.

    Amonestación pública o privada.

    Disculpas públicas o privadas.

    Abandonar el lugar donde se realiza la actividad, con la posibilidad de terminar tareas en otro grupo.

    Realización de trabajos específicos a la hora del recreo, tutelado por el profesor sancionador.

    Suspensión del derecho a asistir a determinadas clases por un periodo no superior a 3 días, el alumno permanecerá en otro curso con la tarea académica que se le encomiende.

    Se requisarán los aparatos electrónicos y se devuelve a los padres. Si profesor lo considera lo deposita en jefatura de estudios.

    Suspensión del derecho a participar en la actividad extraescolar del centro más inminente.

    Reparar el daño causado o hacerse cargo del coste económico de su reparación.

    Ante los retrasos se debe esperar para acceder al aula a los cambios de hora.

    .

  • CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA

    Las faltas prescribirán en el plazo de 90 días contados a partir de la fecha de su comisión. Así mismo

    las sanciones impuestas por estas conductas prescribirán en el plazo de 90 días desde su imposición

    según art. 54 capítulo V del Decreto 51/2007, de 17 de mayo

    Todas las conductas serán sancionadas previa tramitación del correspondiente expediente

    sancionador, conforme art. 50, 51, 52, 53 y 54, capítulo V del Decreto 51/2007 de 17 de mayo.

    El consejo escolar y la comisión de convivencia serán informados de las medidas adoptadas y revisará

    dichas medidas, a petición del equipo directivo así como de los padres o tutores legales de los

    alumnos velando por el cumplimiento del RRI y de la legislación vigente en materia de convivencia

    escolar.

    FALTAS QUIÉN ADOPTA LA

    MEDIDA/PROCEDIMIENTO SANCIONES

    • Agredir física y

    verbalmente de forma

    directa o

    indirectamente a

    cualquier miembro de

    la comunidad

    educativa.

    • Acosar, amenazar y

    humillar a cualquier

    miembro de la

    comunidad educativa.

    • Interrumpir

    reiteradamente la

    marcha de la clase

    mediante actitudes de

    indisciplina, mal

    educadas, groseras y

    mal intencionadas.

    • Falsificar, destruir,

    sustraer y ocultar

    información o mentir

    sobre cualquier

    documento del centro

    o comunicación oficial

    a las familias.

    • Dañar gravemente y

    con intención las

    dependencias del

    centro, así como el

    material, los objetos y

    pertenencias de los

    miembros de la

    comunidad educativa y

    propios.

    • Comportarse de

    forma imprudente

    atentando contra

    la salud y la

    integridad

    personal.

    • Reiteración en la

    comisión de conductas

    contrarias a las

    normas de convivencia

    en el centro.

    • Profesores responsables.

    • Equipo directive.

    • Coordinadora de convivencia.

    • EOEP.

    Y Procedimiento de

    Actuación

    - Cumplimentación

    del parte de

    disciplina.

    - Reunión profesor,

    equipo directivo y

    coordinadora.

    - Comunicación escrita

    a la familia

    convocándola al

    centro escolar.

    - Se informará y

    pasará copia de las

    medidas adoptadas

    a la comisión de

    convivencia y al

    consejo escolar.

    • Suspensión del derecho a participar en

    las actividades extraescolares del

    centro.

    • Cambio de grupo del alumno durante

    un periodo comprendido entre 16

    días lectivos y la finalización del curso

    escolar.

    • Suspensión del derecho de asistencia a

    determinadas clases o a todas ellas,

    por un periodo superior a 5 días

    lectivos e inferior a 30 días lectivos.

    Entregando al alumno un programa de

    trabajo para dicho periodo, con los

    procedimientos de seguimiento y

    control oportunos.

    • Realización de tareas que

    contribuyan a la mejora y desarrollo

    de las actividades del centro o, si

    procede a reparar el daño causado.

    Dichas tareas no podrán tener una

    duración inferior a 6 días lec