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UTILIZACIÓN DE APLICACIONESREGULACIÓN DE LA TRIBUTACIÓN DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE
TRANSPORTE TERRESTRE.
Normativa:Decreto 47/017Decreto 48/017
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Antecedentes
• Competencia desleal entre contribuyentes;• Irregularidades tributarias en los prestadores
de servicios de transporte;
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Objetivos
• Formalizar la actividad de los prestadores de servicio de transporte terrestre;
• Actividad definida como servicio complejo e indivisible cuyo núcleo central lo constituye la aplicación informática;
• Dotar a la Dirección General Impositiva de información que le permita cumplir con sus fines;
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Esquema Actual
Factura 100 % viaje
Abona 75 % al chofer y se queda con el 25 % por concepto de ganancia propia.
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Esquema Normativa
Factura 100 % viaje
Paga a chofer luego de impuestos
Retien
e IVA
y trib
uta IR
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Vierte
a DGI
Resp
onsa
ble
Oblig
acio
nes
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ros
Debe designar representante en Uruguay si tributa IRNR
Aplican régimen tributario correspondiente deduciendo lo
retenido por Responsable
Imágenes disponibles en web al 02/03/2017. Meramente ilustrativas.
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Esquema numérico. Ejemplo
Cliente del servicio paga $ 100 (IVA incluido)
Recibe $ 100 que corresponden a: • RENTA TOTAL: 82
• De este monto $ 21.5son renta propia.• $ 61.5 se pagan al chofer.
• IVA TOTAL: 18• De este monto $ 4.5 son propios.
• $ 13.5 corresponden al chofer y se retiene.
• Recibe del responsable 18 pesos de IVA
• Su renta es de $ 61.5; el IVA que corresponde a esta renta ya se lo retuvo el responsable. El hace su declaración formal, resta lo que se le retuvo y a priori el
saldo es 0.
Adicionalmente cada parte liquidara
Impuesto a la Renta según régimen que corresponda.
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Responsables• Art. 1 Dec. 48/017: entidades (residentes o no) que intervengan
(directa o indirectamente) en la oferta o demanda de servicios de transporte terrestre de pasajeros en territorio nacional incluida APLICACIONES INFORMÁTICAS;
• Deberán registrarse por el Régimen General;• Si son no residentes, deben designar un representante en Uruguay;• Deben retener mensualmente a cada prestador el monto que resulte
de aplicar al valor establecido en el Art 106 del Dec. 220/998 estos porcentajes: – 25 % Durante el primer ejercicio– 50 % Segundo ejercicio– 100 % desde el tercero
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Prestadores de Servicios de Transporte Terrestre de Pasajeros
• Taxis y remises: exentos;• Deben aplicar el régimen de tributación
correspondiente y deducir las retenciones que le hagan los responsables;
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Entidades No Residentes que brinden el Servicio
• Entidades que suministran datos a usuarios y/o prestadores para poder acordar el servicio, teniendo como objetivo en su acción la mediación o intermediación en los servicios de transporte terrestre referidos;
• Tributan:– IVA: Monto Imponible: monto total de la contraprestación
correspondiente, por tratarse de un servicio cuya prestación se realiza en su totalidad en el territorio nacional;
– IRNR: Monto Imponible: 50% de la retribución bruta obtenida por el no residente;