Punto 4 Dcho Civil

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1- la soluciòn legal a la que puede recurrir es a la prodigalidad (inc.3 Art. 152 bis), que regula aquellas conductas anormales y manifiestas que dilapidan de modo irracional el patrimonio. Consituye una instituciòn que protege la familia. 2- Requisitos: - que haya dilapidado parte importante de su patrimonio; - que el presunto pròdigo cuente con herederos forzosos; - constituye un jucio contradictorio pudiendo demandar ascendientes, descendientes o conyuge. 3) Se le nombra un curudor, no en calidad de representante necesario sino cumpiendo una funciòn de asistencia. Para todo acto de administraciòn o de disposiciòn requerirà de la autorizaciòn expresa de su curador.Si el curador se negare o no pudiese conceder la autorizaciòn, puede recurrir a la autorizaciòn judicial quien la suplirà con la asistencia del ministerio de Menores e incapaces. 4)Son capaces de capacidad restringida ya que requieren de la conformidad del curador; de lo contrario el acto es nulo, de nulidad relativa.

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1- la soluciòn legal a la que puede recurrir es a la prodigalidad (inc.3 Art. 152 bis), que regula aquellas conductas anormales y manifiestas que dilapidan de modo irracional el patrimonio. Consituye una instituciòn que protege la familia.2- Requisitos:- que haya dilapidado parte importante de su patrimonio;- que el presunto pròdigo cuente con herederos forzosos;- constituye un jucio contradictorio pudiendo demandar ascendientes, descendientes o conyuge.3) Se le nombra un curudor, no en calidad de representante necesario sino cumpiendo una funciòn de asistencia. Para todo acto de administraciòn o de disposiciòn requerirà de la autorizaciòn expresa de su curador.Si el curador se negare o no pudiese conceder la autorizaciòn, puede recurrir a la autorizaciòn judicial quien la suplirà con la asistencia del ministerio de Menores e incapaces.4)Son capaces de capacidad restringida ya que requieren de la conformidad del curador; de lo contrario el acto es nulo, de nulidad relativa.