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RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA 9/2008 ********** PONENTE: MINISTRA MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS. SECRETARIA: HILDA MARCELA ARCEO ZARZA. México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día trece de agosto de dos mil ocho. Vo.Bo. COTEJADO: V I S TO S; y R E S U L T A N D O: PRIMERO. Por escrito presentado el **********, en la Oficialía de Partes y Certificación del Edificio Sede del Consejo de la Judicatura Federal del Poder Judicial de la Federación, ********** adscrito al ********** Tribunal Colegiado del ********** Circuito, con

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RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA 9/2008**********

PONENTE: MINISTRA MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS. SECRETARIA: HILDA MARCELA ARCEO ZARZA.

México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la

Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día

trece de agosto de dos mil ocho.

Vo.Bo.

COTEJADO: V I S TO S; y R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Por escrito presentado el **********, en la

Oficialía de Partes y Certificación del Edificio Sede del Consejo de

la Judicatura Federal del Poder Judicial de la Federación,

********** adscrito al ********** Tribunal Colegiado del **********

Circuito, con el cargo de Secretario de Tribunal, interpuso recurso

de revisión administrativa en los siguientes términos:

“Ocurro a interponer, en tiempo y forma RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA en contra del resultado psicológico que me fuera notificado el día ********** del presente año, debido a que entre otras cosas que a continuación se detallaran, no tiene

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base para afirmar que una persona no es adecuada para desempeñar la función de Magistrado de Circuito, si no se tiene un perfil de puesto previamente definido contra qué compararlo, es decir, para realizar el estudio comparativo de perfil persona-puesto, de ahí, que esa determinación sin contar con lo antes indicado, de origen contiene vicios propios que la tornan impropia para arribar que determinado individuo no es adecuado para ocupar el invocado cargo, cuando como en el caso sucedió, no se definió previamente a la práctica del estudio del perfil psicológico, el del puesto a ocupar.--- De manera preventiva, y a fin de que no se pueda hablar de que se consintió lo reclamado, también se reclama.--- El Acuerdo General 45/2007 del Pleno de la Judicatura Federal, que reglamenta el Capítulo I del Título Séptimo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por el que se establecen los lineamientos generales para la celebración de Concursos de Oposición Libres para la Designación de Magistrados de Circuito, en cuanto a que prevé la realización de un estudio de personalidad relacionado con el puesto de Magistrado de Circuito, sin que de manera previa se contara con el perfil del puesto a ocupar, con el cual se pudiera hacer comparativo con respecto a determinada persona.--- b). Convocatoria al ********** Concurso de Oposición Libre para la Designación de Magistrados de Circuito, en cuanto

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a que prevé la realización de un estudio de personalidad relacionado con el puesto de Magistrado de Circuito, sin que de manera previa se contara con el perfil del puesto a ocupar, con el cual se pudiera hacer comparativo con respecto a determinada persona.--- Lo cual, inicialmente no se combatió, debido a que se desconocía qué clase de examen de personalidad se practicaría, y las condiciones en que se realizaría, pues de haberlo sabido si habría estado en aptitud de impugnarlo, pero desgraciadamente no sucedió en tales términos.--- INTERÉS JURÍDICO. Al suscrito asiste interés jurídico para reclamar en revisión administrativa el resultado del examen de perfil psicológico, ya que al haberse determinado que no obtuve nota satisfactoria, con ello se me imposibilita para participar como aspirante en la Convocatoria al ********** Concurso de Oposición Libre para la designación de Magistrados de Circuito, aprobada en sesión ordinaria del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal de **********.--- Siendo que el resultado lo determinó la Facultad de Psicología de la Universidad Nacional Autónoma de México, Institución seleccionada por el Consejo de la Judicatura Federal para llevar a cabo los estudios sobre el perfil psicológico asociado al puesto de Magistrado de Circuito; pero como dicho estudio debe reflejar un resultado “satisfactorio”, conforme al punto Tercero, inciso 2), de la

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Convocatoria aludida, y concluir que no satisfago ese requisito de acuerdo al resultado de mi evaluación, entonces me asiste interés jurídico para demandar la revisión administrativa que traerá como consecuencia la nulidad de dicho resultado. --- Sustenta lo anterior, por analogía, la tesis número XLII/2002, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, tomo XVI, agosto de 2002, página 15, de registro número 186,139, de rubro y texto siguientes: “REVISIÓN ADMINISTRATIVA. ES PROCEDENTE CONTRA LA NO ADMISIÓN AL CURSO DE ESPECIALIDAD EN ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN JUZGADOS DE DISTRITO, IMPARTIDO POR EL INSTITUTO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CUANDO EL ASPIRANTE DEBA SATISFACER ESE REQUISITO PARA PARTICIPAR EN LOS CONCURSOS DE OPOSICIÓN PARA LA DESIGNACIÓN DE JUECES DE DISTRITO.” (La transcribe).--- Igualmente, el criterio sustentado en la tesis LXXIV/99, sustentada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación funcionando en Pleno, localizable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, tomo X, noviembre de 1999, página 45, con número de registro 192,870, cuyo rubro reza: “REVISIÓN ADMINISTRATIVA. ES PROCEDENTE EL RECURSO INTENTADO POR UN ASPIRANTE

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QUE FUE RECHAZADO EN LA PRIMERA ETAPA DE UN CONCURSO DE OPOSICIÓN PARA LA DESIGNACIÓN DE JUECES DE DISTRITO.”--- La interposición del presente recurso se encuentra en tiempo y forma, pues se me notificó el resultado de dicho examen el día ********** del año en curso, por lo que la notificación surtió efectos el ocho de febrero y el término de ********** que señala el artículo 124 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, inició el día once, por lo que dicho plazo concluye el **********siguiente, siendo los días **********, inhábiles por haber sido sábado y domingo.--- Debiendo precisar, que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 321 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado de manera supletoria, la notificación de dicha resolución surte sus efectos al día siguiente al en que se practique, lo que va acorde con la tesis VIII/99, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, febrero de 1999, página 43, cuya voz dice: “REVISIÓN ADMINISTRATIVA. PARA DETERMINAR EL MOMENTO EN QUE SURTIÓ SUS EFECTOS LA NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA MEDIANTE ESE RECURSO, DEBE APLICARSE EL ARTÍCULO 321 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.”--- Por otra parte, considero necesario establecer los antecedentes

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siguientes: El suscrito ingresó al Poder Judicial de la Federación el **********, ocupando los puestos de Actuario y Secretario, en diversos Juzgados de Distrito de competencia mixta, Tribunales Colegiados y Tribunal Unitario, localizados en diversas partes de la República Mexicana, teniendo una antigüedad de **********, lo que se acredita con el original que acompaño al presente ocurso, relativo a la constancia relativa al Folio número **********, expedida por el Director de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura Federal, Licenciado **********, el **********, de la que se puede advertir puestos y adscripciones, así como períodos de referencia, donde no se me ha seguido ningún procedimiento disciplinario, ni se hubiera aplicado sanción, según se prueba con el original que igualmente se adjunta al presente escrito, de certificación llevada a cabo por la Secretaria Ejecutiva de Disciplina del Consejo de la Judicatura Federal, Licenciada **********.--- Asimismo, laboré para el Poder Judicial Federal del Estado de Coahuila, donde en diversos períodos comprendidos del **********, ocupé los cargos de Actuario Judicial en Juzgado Local Letrado y Primera Instancia, Secretario y Juez en la ciudad de Parras de la Fuente, Coahuila, así como Director del Archivo General del referido poder, donde generé antigüedad de **********, sin que se me hubiere sancionado mediante procedimiento disciplinario,

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lo que se desprende de la constancia que exhibo en copia fotostática certificada, número ********** del presente año, signada por el Oficial Mayor del Poder Judicial del Estado, Licenciado **********.--- Lo cual, da un total de años laborados en la rama judicial, para el Poder Judicial Federal, así como del Estado de Coahuila, de ***********.--- A lo largo de la indicada trayectoria, he trabajado para Jueces y Magistrados de Circuito, así como del Estado de Coahuila, los que cada uno tiene su propio estilo de trabajo, siendo que a pesar de las presiones propias del trabajo encomendado, siempre he sacado satisfactoriamente hasta la fecha.--- Además de lo expuesto, acompaño en copia fotostática certificada, las documentales que amparan lo logrado académicamente, así como de trabajo realizado fuera del Poder Judicial Federal, como Catedrático en instituciones educativas del Estado de Coahuila y de la Federación, mismas que vienen a ser las siguientes: 1. TITULO: LICENCIADO EN DERECHO. ”FACULTAD DE JURISPRUDENCIA” UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE COAHUILA” (**********).—FECHA DE TITULACIÓN: **********. CÉDULA PROFESIONAL: **********. 2. TÍTULO: LICENCIADO EN EDUCACIÓN MEDIA BÁSICA EN LA ESPECIALIDAD DE CIENCIAS SOCIALES.--- “ESCUELA NORMAL SUPERIOR DEL ESTADO DE **********” (**********).--- fecha de titulación: ***********. CÉDULA PROFESIONAL:

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**********.--- 3. ESPECIALIZACIÓN JUDICIAL DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EXTENSIÓN **********, CON SEDE EN LA CIUDAD DE **********. CICLO ESCOLAR (**********). GRADO DE AVANCE: CONCLUIDO. EXPIDIÉNDOSE CONSTANCIA EL **********. PROMEDIO GENERAL: **********, que fue entre otros, de los más elevados y satisfactorios de generación.--- 4. MAESTRÍA EN AMPARO. “UNIVERSIDAD DURANGO SANTANDER”, ********** semestre, extensión Ciudad Juárez, Chihuahua (**********), la cual se interrumpió debido cambio de adscripción donde no hay filial de dicha institución educativa. (Aclaro que no acompaño constancia que acredite este estudio a nivel maestría, por no haberla solicitado, lo que realizaré una vez que esté de nueva cuenta en alguna ciudad que cuente con la Universidad mencionada).--- Asimismo, se remiten las constancias siguientes: 1. CONSTANCIA EXPEDIDA POR EL MAGISTRADO **********, DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE LA JUDICATURA FEDERAL. ESCUELA JUDICIAL, RELATIVA AL CURSO DE ESPECIALIZACIÓN EN JUSTICIA FEDERAL PARA ADOLESCENTES (PROCESO Y EJECUCIÓN DE MEDIDAS), QUE SE IMPARTIÓ DE **********, EN LA EXTENSIÓN CHIAPAS, CON SEDE EN LA CIUDAD DE TUXTLA GUTIÉRREZ, CUYA DURACIÓN FUE DE ********** HORAS. --- 2. CONSTANCIA RELATIVA AL

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TERCER CONGRESO PARA PADRES DENOMINADO “EL ÉXITO LO CONSTRUIMOS JUNTOS”, POR HABER PARTICIPADO EN EL TALLER “UNA FAMILIA CON VALORES EN UN MUNDO SIN VALORES”, LLEVADO A CABO POR EL INSTITUTO TECNOLÓGICO Y DE ESTUDIOS SUPERIORES DE MONTERREY, CAMPUS CHIAPAS, EL **********.--- 3. CURSOS DE CERTIFICACIÓN DE JUECES ESPECIALIZADOS EN JUSTICIA FEDERAL PARA ADOLESCENTES, INSTITUTO DE LA JUDICATURA FEDERAL, ESCUELA JUDICIAL (TRONCO COMÚN, CURSO DE CERTIFICACIÓN DE JUECES Y MAGISTRADOS ESPECIALIZADOS EN PROCESO, ASÍ COMO CURSO DE CERTIFICACIÓN DE JUECES ESPECIALIZADOS EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA, CURSÁNDOSE DEL **********).--- 4. CONSTANCIA POR PARTICIPAR EN EL CURSO DE SALUD MENTAL, LOS DÍAS **********, CON DURACIÓN DE ********** HORAS, EXPEDIDA POR LA SECRETARÍA EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS PERSONAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL.--- 5. SEMINARIO DE REFORMAS FISCALES 2007, INSTITUTO DE LA JUDICATURA FEDERAL, ESCUELA JUDICIAL, MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, ********** HORAS.--- 6. TEORÍA GENERAL DEL PROCESO, INSTITUTO DE LA JUDICATURA FEDERAL, ESCUELA JUDICIAL, MÉXICO, DISTRITO

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FEDERAL, ********** HORAS.--- 7. CURSO DEL SISTEMA INTEGRAL DE SEGUIMIENTO DE EXPEDIENTES (TRIBUNALES UNITARIOS DE CIRCUITO), INSTITUTO DE LA JUDICATURA FEDERAL, ESCUELA JUDICIAL, MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, ********** HORAS.--- 8. SEMINARIO DE REFORMAS FISCALES 2005, INSTITUTO DE LA JUDICATURA FEDERAL, ESCUELA JUDICIAL, MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, ********** HORAS.--- 9. CURSO DE DERECHO NOTARIAL. INSTITUTO DE LA JUDICATURA FEDERAL, ESCUELA JUDICIAL, MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, ********** HORAS.--- 10. SEMINARIO LOS JUICIOS ORALES PENALES EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN, INSTITUTO DE LA JUDICATURA FEDERAL, ESCUELA JUDICIAL, ********** HORAS.--- 11. FORO SOBRE LA SIMPLIFICACIÓN DE LA ESTRUCTURA DE LAS SENTENCIAS DE AMPARO, INSTITUTO DE LA JUDICATURA FEDERAL, ESCUELA JUDICIAL, MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, ********** HORAS.--- 12. SEMINARIO DE DERECHO CONCURSAL, INSTITUTO DE LA JUDICATURA FEDERAL. ESCUELA JUDICIAL, MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, ********** HORAS.--- 13. CONSTANCIA OTORGADA POR LA ASISTENCIA A LA “PRIMERA JORNADA DE DIFUSIÓN DE LA ACTIVIDAD JURISDICCIONAL”, EN EL ESTADO DE DURANGO, SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, CASAS DE LA CULTURA JURÍDICA EN LOS

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ESTADOS, **********.--- 14. DIPLOMA DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE COMPILACIÓN Y SISTEMATIZACIÓN DE TESIS, DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR HABER ACREDITADO EL CURSO INTRODUCTORIO DEL CD-ROM JURISPRUDENCIA Y TESIS AISLADAS 1917-1999, IUS9, DURANGO, DURANGO, EL **********.--- 15. DIPLOMA DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE COMPILACIÓN Y SISTEMATIZACIÓN DE TESIS, SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR HABER ACREDITADO EL CURSO TÉCNICO JURÍDICO PARA EL MANEJO DE DISCOS COMPACTOS SOBRE INFORMACIÓN JURISPRUDENCIAL, **********.--- 16. DIPLOMADO EN INFORMÁTICA “CENTRO SIGLO 21” ********** HORAS. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA (**********). SALTILLO, COAHUILA, MODULOS: INTRODUCCIÓN A LA INFORMÁTICA, SISTEMA OPERATIVO WINDOWS 95, PROCESADOR DE PALABRAS WORD 97, HOJA DE CÁLCULO EXCEL 97, INTERNET Y CORREO ELECTRÓNICO Y DISEÑO DE PRESENTACIÓN GRÁFICA POWER POINT 97).--- 17. CURSO “EL SISTEMA DE SEGURO EN MÉXICO”, EL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE ********** EN COORDINACIÓN CON LA ASOCIACIÓN MEXICANA DE DERECHO DE SEGUROS Y FINANZAS, ASOCIACIÓN CIVIL (**********), SALTILLO, COAHUILA.--- 18. DIPLOMADO SOBRE CONSULTA DEL CD-ROM,

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SISTEMA OPERATIVO DOS, PAQUETE WORKS, MODEL-FAX Y ANTIVIRUS, IMPARTIDO POR “ALTA ASESORÍA EN COMPUTACIÓN, S.C.” (**********), ***********, SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.--- 19. DIPLOMADO EN COMERCIO INTERNACIONAL, IMPARTIDO POR LA CÁMARA NACIONAL DE COMERCIO, EN LA CIUDAD DE ********** (CONACOTO, (**********).--- 20. DIPLOMA DE FORMACIÓN DE LA DOCENCIA, RELATIVO AL SUBPROGRAMA “A” CON UNA DURACIÓN DE ********** HORAS, EXPIDIÉNDOSE EL **********, POR LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE COAHUILA, A TRAVÉS DEL CENTRO REGIONAL DE DESARROLLO EDUCATIVO, SALTILLO, COAHUILA.--- EXPERIENCIA COMO DOCENTE.--- 1. MAESTRO DE BACHILLERATO EN EL C.E.B.A.T.I.S. NÚMERO NOVENTA Y SIETE, SALTILLO, COAHUILA (**********).--- 2. MAESTRO DE BACHILLERATO EN EL C.E.B.A.T.I.S. NÚMERO SESENTA, RAMOS ARZIPE (sic), ********** (**********).--- 3. MAESTRO DE LA SECUNDARIA DEL ESTADO “MAESTRO GUSTAVO AGUIRRE BENAVIDES”, DE LA CIUDAD DE PARRAS DE LA FUENTE, COAHUILA. (**********).--- En otro orden de ideas, cabe decir que el ********** la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en ejercicio de la facultad prevista en el artículo 100, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dentro del expediente 1/2006, determinó

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revocar el Acuerdo General 49/2006 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el **********, y en su lugar instruyó al Consejo para que emitiera el Acuerdo General que atendiera las directrices plasmadas en la resolución de la Corte. --- Donde determinó en lo relativo, lo siguiente: 111.2 (Lo transcribe).--- De lo cual se aprecia, que no es impugnable el resultado que el aspirante obtenga relacionado con el perfil psicológico para ocupar el cargo de Magistrado de Circuito.--- Dicha determinación la considero acertada, siempre y cuando el resultado adolezca de vicios propios que hagan incierto que efectivamente el resultado ahí plasmado sea el que realmente merece el aspirante, lo que se afirma tomando en cuenta de que no existe perfil psicológico del puesto de Magistrado de Circuito, para que se hiciera el estudio comparativo con mi persona, es decir, del puesto-persona, para una vez efectuado, se pudiese estar en aptitud de concluir, si es o no adecuada la persona en relación con el cargo a ocupar, por lo que por tales motivos debe existir la posibilidad legal de impugnarla, en aras de no dejar al aplicado inaudito ante una determinación arbitraria, carente de sustento.--- Por tanto, atentamente solicito a ustedes señores Ministros, realicen nuevo estudio al respecto y de considerarlo apropiado, cambiar el criterio adoptado, de declarar inatacable el

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resultado de la evaluación psicológica, si ésta adolece de vicios propios, tanto de forma, que a continuación referiré, así como de fondo, al no contar con el perfil psicológico de Juez, ni de Magistrado, para asegurar que determinada persona NO ES ADECUADA, ya que hacerlo en esos términos, además de ser temeraria la aseveración por carecer de apoyo por no contarse con el perfil psicológico del puesto, elaborado previamente a la evaluación, lo que va en detrimento de una verdadera carrera judicial, como lo es la propia, basada en el trabajo diario y actualización constante, la cual inicié en el año de **********, hasta la fecha actual, que he seguido siempre de manera ascendente, bajo los principios rectores de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia, exigidos por la carrera judicial.--- A continuación, se pasa a formular los agravios, debiendo precisarse que lo realizaré en orden diverso al acostumbrado, es decir, en vez de plantear violaciones formales de manera previa a las cuestiones de fondo, se hará a la inversa, empezando por el fondo dada la relevancia de su contenido.”

El recurrente fundó su recurso en los artículos 100, noveno

párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, 122, 123, fracción I, 124, 125, 126 y 128, último

párrafo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

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SEGUNDO. En el escrito de revisión, se expresaron los

siguientes agravios:

“AGRAVIOS.--- AGRAVIO DE FONDO.--- PRIMERO. En relación a la evaluación psicológica realizada a los aspirantes a ocupar el puesto de Magistrado, la que acompaño en original al presente escrito, me atrevo a cuestionar su eficacia para cumplir con el noble propósito de calificar a un juzgador. Efectuando un análisis concienzudo de la misma, resulta incompleto tal procedimiento, para obtener una visión clara y objetiva de las personas que están participando en el concurso. Por tal me atrevo a plantear los siguientes cuestionamientos al Consejo de la Judicatura Federal y a la Jefatura de Psicología de la UNAM.--- Contra qué se están comparando los resultados obtenidos de la evaluación en cuestión, si no existe una descripción clara y objetiva del perfil de puesto de Magistrado; una línea recta y plana en una gráfica no dice absolutamente nada, en este aspecto. Nos da solamente una visión generalizada del individuo sujeto a evaluación, acerca de sus habilidades y ciertos rasgos de personalidad, y la Jefatura de Psicología de la UNAM decide si son buenos o no dichos resultados para ocupar el puesto de Magistrado, de acuerdo a la percepción personal de sus profesionales.--- Si existe alguna descripción

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de perfil, los invitamos a externarla, no hay motivo alguno para mantenerla oculta, y si no existe, invito a la UNAM a asesorar al Consejo de la Judicatura en este aspecto, y realizar el estudio correspondiente.--- Si bien los instrumentos de Evaluación Psicológica empleados merecen respeto y reconocimiento, vuelvo a insistir, no dan un perfil preciso y objetivo de las características del puesto, en su caso de Juez o Magistrado, sino solamente muestran una visión personalizada del individuo, de las habilidades de razonamiento abstracto, comprensión verbal y abstracta de conceptos (Test de Razonamiento Abstracto y Test de Semejanzas), además de los rasgos de personalidad sobresalientes que imperan en ese momento en el sujeto, indicando que tan lejos o cerca se encuentra de una patología (Inventario Multifásico de la Personalidad MMPI y Test de la Persona Bajo la Lluvia).--- Esta batería o conjunto de pruebas pueden ser aplicadas desde un estudiante, hasta un operario de maquinaria, un vendedor, un contador, un profesor normalista, un supervisor, un gerente, etc., etc. Pero, y aunque parezca redundante, no reúne los requisitos para realizar un estudio comparativo de perfil puesto-persona, para esto existen instrumentos específicos y especializados en el mercado de selección laboral, muy valiosos para complementar la información obtenida en los instrumentos

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psicológicos ya mencionados. El dar asesoría al Consejo de la Judicatura Federal, en un aspecto tan delicado como lo es la selección de Jueces y Magistrados Federales, debió de haber sido un “Acto Obligatorio” por parte de una institución tan prestigiada como lo es la UNAM. Por ende, también debió de haber especificado que una evaluación psicológica siempre y en todo caso debe ser utilizada como herramienta de apoyo, pero no como un instrumento de toma de decisiones, tal y absoluto, para descalificar a un individuo en su desempeño, sino que, y como afirman la mayoría de los autores de pruebas psicológicas y psicométricas, toda información arrojada por dichos instrumentos, debe ser complementada con una entrevista personal con el candidato, y en el caso de evaluaciones para puestos de alto nivel, debe hacerse un estudio minucioso y forzoso de su trayectoria laboral, antigüedad, puestos desempeñados, preparación, capacitación, etc. Mucho más, tratándose de información tan delicada, subjetiva y manipulable, profesionalmente hablando, como es la obtenida en el área de personalidad.--- Es por lo anteriormente expuesto, que resulta de vital importancia insistir en que se defina un perfil claro, pertinente y objetivo, con los instrumentos adecuados, y no se esté elucubrando al aire, “jugando” con el futuro de personas con una gran trayectoria dentro del Poder Judicial

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Federal; se “juega” con la vida y la competitividad de profesionales que cualquier empresa clasificaría en uno de los niveles ejecutivos más elevados; simplemente son seres humanos que merecen respeto y no son un número más en la nómina o en la lista de evaluación de la UNAM. Son personas y no cosas ¿No merecen los aspirantes a Jueces y Magistrados Federales un estudio serio, profesional e integral?. Simplemente como respeto a la función tan importante que se desempeña en tales puestos.--- Algo que debe quedar muy claro, es que la descripción del perfil de un puesto, no surge de una charla casual de escritorio tomando café, en donde el evaluador se lleva lo platicado en la mente, y basado en eso decide si un candidato es adecuado o no, ni tampoco se trata de una evaluación colectiva para alumnos de nuevo ingreso a una universidad, sino que se trata de un procedimiento delicado, serio, profesional y sofisticado con los instrumentos adecuados para poder realizar la comparación puesto-persona.--- Es por eso que debe considerarse peligroso e inapropiado utilizar la evaluación psicológica como primer paso para descalificar candidatos, sin tomar en cuenta todos los factores anteriormente mencionados. Se está corriendo el riesgo de eliminar gente muy valiosa para el sistema, a menos que haya sido creado con el propósito viciado y tendencioso de una persecución al estilo

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nazi; de ser así, resultan obsoletas e inútiles todas las reflexiones anteriormente expuestas.---Salvo excepciones en las cuales sean detectados rasgos evidentemente patológicos que ponen en riesgo el trabajo encomendado, casos en los que se debe profundizar de manera exhaustiva, a través de otros instrumentos compatibles de personalidad para confirmar la existencia de la patología manifestada.--- Abordando de manera particular mi evaluación personal, de la gráfica se desprende que mis resultados en la mayoría de las áreas fue satisfactorio, se hace ver que mi capacidad para comprender y resolver problemas abstractos y verbales en situaciones de presión es buena, así como también, soy una persona que se apega a las normas, muestro respeto por los otros y mis juicios son imparciales y objetivos; habla también de que mantengo un nivel adecuado en cuanto a la habilidad para establecer negociaciones es decir, que mi capacidad para responder ante situaciones de diversos tipos es satisfactoria, así como también mi capacidad para tomar decisiones, discriminar problemas, mantener la objetividad, mi visión a futuro, y mi capacidad de anticipación y planeación.--- Habla de que soy una persona decidida y comprometida con el grupo, y que cuento con una actitud positiva hacia el trabajo, además de que puedo mantener un buen nivel de desempeño, orientado al logro y con

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comportamiento asertivos e independientes. Sin embargo los resultados arrojados se contradicen en algunos aspectos muy importantes, afirma que mi reacción ante situaciones arriesgadas es adecuada, y que en la medida que me expongo a situaciones desfavorables, puedo mantener el control de conductas impulsivas que afecten mi desempeño laboral.--- También que mi manejo del estrés y control de impulsos en situaciones de presión es bajo, esto para mi comprensión resulta contradictorio, puesto que se afirma que puedo mantener y al mismo tiempo perder el control de mis impulsos.--- Asimismo, que soy una persona con una habilidad adecuada para establecer relaciones empáticas y que sé escuchar, por lo que mis relaciones interpersonales son armónicas, soy capaz de tolerar la frustración, manejar el enojo y controlar mis impulsos, y tengo disposición para entender nuevos puntos de vista.--- Lo antes precisado, se contradice con el hecho de que se afirma que mi manejo del estrés y mi control de impulsos en situaciones de presión son bajos. Otro aspecto que se contradice con mi habilidad para establecer relaciones empáticas, saber escuchar, y mantener relaciones interpersonales armónicas, es que al mismo tiempo se afirma que no es buena mi habilidad para relacionarme con los demás y que tengo una baja capacidad para empatizar con los demás, además de que no se

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actuar con diplomacia. Cómo puedo ser al mismo tiempo empático y no tener diplomacia.--- En conclusión, tomando en consideración que se me sitúa como una persona no adecuada para desempeñar el puesto de Magistrado de Circuito, tomando en cuenta factores de mi personalidad que evaluaron bajos, los que como antes quedó indicado, se advierte una clara contradicción entre los mismos, fundamentalmente por el hecho de haber sido obtenidos sin que previamente a la evaluación practicada, existiera un perfil psicológico de puesto contra el cual comparar a la persona evaluada, que efectivamente llevara a la certeza de que el resultado es el correcto, situación que en la especie no aconteció, lo que trae como consecuencia la nulidad de la evaluación psicológica practicada al de la voz, dados los vicios de fondo expuestos, cobrando vital importancia, el que no se cuenta con un perfil psicológico de puesto, el cual se pueda comparar con la persona evaluada, de ahí, la ilegalidad del resultado.—AGRAVIO DE FORMA. SEGUNDO. El resultado del examen psicológico que se me aplicó, donde se indica “no adecuado” para el puesto de Magistrado, adolece de vicios formales que invalidan su contenido.--- Con fecha ********** año en curso, se me notificó el resultado al estudio sobre el perfil psicológico asociado al puesto de Magistrado, el cual comprende cuatro hojas, tres de las cuales

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cuentan con el sello de agua de la Universidad Nacional Autónoma de México y de éstas, en una se advierte textualmente: “RESULTADOS DE LA VALORACIÓN APLICADA A: FOLIO: ********** NOMBRE: **********, APLICACIÓN: **********”, en las dos restantes la explicación del perfil y en la cuarta, se observa literalmente: “RESULTADOS DE LA VALORACIÓN APLICADA: **********, NOMBRE: **********; luego aparece una línea recta en una gráfica y en el recuadro inferior, se cita: “RESULTADOS PERFIL PSICOLÓGICO NO ADECUADO PARA EL PUESTO DE MAGISTRADO”. --- Resultado de referencia, que se advierte carente de firma de la persona o personas que lo emiten, lo cual se traduce en la falta de un requisito esencial para darle validez al mismo, al no quedar acreditada la voluntad plasmada en el documento, debido a esa deficiencia.--- Lo que se sostiene, tomando en cuenta que un acto o resolución administrativa cumpla con sus exigencias, debe contener firma autógrafa del funcionario emisor, por ser este signo gráfico el que otorga certeza y eficacia a los actos de autoridad, en el caso, lo resuelto por la UNAM, a través de su departamento de psicología, de “NO ADECUADO”, lo que me impide el acceder a la contienda por el puesto, en su caso, de Juez o Magistrado, no obstante no existir perfil psicológico del puesto a ocupar, por así contemplarlo la convocatoria relativa, ya que

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constituye la única forma en que puede asegurarse al particular que la autoridad emisora acepta su contenido.--- También carece el invocado resultado, del nombre de la persona o personas que lo elaboraron, cargo o preparación académica, de quien lo realizó, lo que deja en estado de indefensión al suscrito, al desconocer la capacidad profesional y técnica de dichas personas, lo que le quita valor al resultado, siendo que no obstante dicha omisión, se le da el alcance de cierto todo su contenido, impidiendo con ello participar como aspirante en la convocatoria al ********** Concurso de Oposición Libre para la Designación de Magistrado, por lo que pido se declare inexistente dado tales vicios formales, equivalente a la nulidad lisa y llana, de ahí, que no debe producir perjuicio al de la voz. --- Sirve de apoyo a lo expuesto, de manera analógica, la tesis jurisprudencial número 125/2004, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, enero de 2005, página 5, de voz siguiente: “FIRMA AUTÓGRAFA. TRATÁNDOSE DE ACTOS O RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS LA ANULACIÓN POR CARECER DE AQUÉLLA PUEDE SER CON O SIN DETERMINACIÓN DE EFECTOS.”--- Por otra parte, se observa que igualmente el resultado carece de fundamentación y motivación, el estudio sobre el perfil psicológico practicado.---

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Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en diversas tesis jurisprudenciales, ha sostenido que la existencia de fundamentación, consiste en el deber de la autoridad de expresar los preceptos legales que regulen el hecho y las consecuencias jurídicas que pretende imponer a través del acto, y que la exigencia de motivación consiste en la necesaria expresión de las razones por las cuales la autoridad estima que los hechos en que se basa se encuentran probados y son precisamente los previstos en la disposición legal que afirma aplicar. Estos hechos deben ser ciertos y bastantes para provocar el acto de autoridad. Así pues, la fundamentación y motivación del acto aquí recurrido, debe guardar estricto apego a los principios que rigen la carrera judicial, es decir, excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo, independencia y antigüedad, y desde luego, con las disposiciones legales y objetivas que regulan el ingreso a la carrera judicial; dicho de otra manera, solamente los servidores públicos que reúnan esas características son los idóneos para el fin que se persigue. Luego, respetuosamente, considero que la resolución combatida no reúne las exigencias de fundamentación y motivación.--- Pues del resultado del estudio sobre el perfil psicológico motivo del presente recurso no se advierte consideración alguna que haya motivado su conclusión de NO

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ADECUADO para el puesto de Magistrado, ni tampoco las disposiciones legales en que se apoyó para ello, además de que, como se indicó con anterioridad, adolece de la firma, nombre de la persona o personas que intervinieron en su elaboración, cargo o preparación académica que lo realizó, lo que deja en total estado de indefensión. --- Se califica al suscrito como NO ADECUADO para el puesto de Magistrado, sin siquiera permitir que se conozca qué personas fueron las que evaluaron el examen de personalidad; ni tampoco mencionar qué estudios científicos, experimentos propios de la profesión, arte u oficio, condujeron a sustentar las evaluaciones; lo que revela que el dictamen es dogmático, máxime, que en ningún momento se explicó cuál fue la supuesta actitud que redundó en un perfil bajo en diversos rubros de la gráfica, ni las respuestas que en concepto de quien o quienes dictaminaron, fueron las que los llevaron a esa conclusión, aunado a que no se cuenta con el perfil del puesto a evaluar de Magistrado, todo lo cual lo torna en ilegal y carente de sustento su conclusión, que se sitúa por encima de la más brillante carrera judicial, lo cual considero con todo respeto no puede ser posible.--- Siendo importante resaltar, la necesaria fundamentación y motivación que debe contener todo tipo de resoluciones, y que en lo particular, deriva de los diferentes dispositivos relativos a la carrera judicial.--- Al respecto, destaca

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lo preceptuado en los artículos 97, párrafo primero y 100, párrafos séptimo y noveno de la Constitución Federal, que en su parte conducente señalan: (Los transcribe).--- A su vez, los artículos 105, 108 y 122 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, disponen: (Los transcriben).--- Del artículo 100, párrafo noveno, de la Constitución Federal, se desprende que el recurso de revisión administrativa tendrá como finalidad el que ustedes revisen que el procedimiento para la designación de Jueces o Magistrados se haya sujetado a las disposiciones de ley y, por su parte, el párrafo séptimo del propio numeral y los artículos 105, 108 y 122 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen los requisitos formales que deben reunirse, así como los criterios a seguir para la selección de los Jueces de Distrito (principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia).--- En términos de dichos dispositivos y conforme a la facultad de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para vigilar que el procedimiento correspondiente se haya ajustado a la ley, el Tribunal Pleno tiene facultades para analizar las resoluciones recurridas del Consejo de la Judicatura Federal, tanto en su aspecto formal, como de fondo.--- Consecuentemente, al proceder ustedes a analizar la constancia de evaluación al estudio sobre el perfil psicológico asociado al puesto de

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Magistrado, deberán concluir que carece de la debida fundamentación y motivación por las causas que esgrimo, cuestión que queda eclipsada de resultar fundada la alegación respecto al fondo, por no existir perfil psicológico puesto-persona, lo que perjudica la adecuada selección de los Jueces y Magistrados más idóneos, debido a su antigüedad, puestos ocupados, estudios realizados, etcétera, lo cual se puede advertir con la no aprobación de Secretarios de la propia Corte, que de haber sido evaluados por sus titulares y dados los méritos propios, los catalogarían en “MUY RECOMENDABLE” y no como sucedió, de “NO ADECUADO” para ocupar el invocado puesto por lo que insisto de forma atenta y respetuosa, que se avoquen señores Ministros, a pronunciarse con relación a que al estudio psicológico no se le dé el valor para descalificar a los aspirantes a un puesto, esto sin que se le reste la importancia que merece, pero adminiculándolo con otros factores favorables con los que cuente el sustentante, que con anterioridad se ha hecho referencia, en mi caso, por los puestos ocupados, estudios, antigüedad total dentro de la carrera judicial tanto en el Poder Judicial de la Federación, como del Estado de Coahuila, por **********, así como porque se me ha confiado la oportunidad de haber fungido como JUEZ ********** DE DISTRITO EN EL ESTADO DE DURANGO, en el año **********.--- Todo lo cual

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patentiza que no es verdad que ante situaciones de presión actúo de manera que no controlo mis impulsos, ya que de ser así, dada la variedad de caracteres de los diversos titulares con los que he colaborado, así como con toda la gente que a diario tratamos laboralmente, como en la vida diaria, es inconcuso que a esta fecha no seguiría laborando en el Poder Judicial de la Federación.--- CAPÍTULO DE PRUEBAS. Ofrezco como pruebas de mi intención, las diversas que refiero en el presente recurso de revisión administrativa, primordialmente destacando la del resultado de la prueba la evaluación psicológica que se me practicó, en original.--- Solicitó que una vez que se rinda el informe a que se refiere el artículo 124 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, tenga la posibilidad de ampliar los agravios con relación al acto motivo del presente recurso y referido a dicho informe.”

TERCERO. Por auto de fecha **********, el Presidente de la

Suprema Corte de Justicia de la Nación, requirió al inconforme

para que dentro del plazo de **********, contados a partir del día

siguiente al en que surtiera efectos la legal notificación de ese

proveído, “presente las copias de traslado previstas en el artículo 276, fracción II, penúltimo y último párrafos, del ordenamiento legal invocado y téngase como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica en su escrito de promoción de la revisión administrativa ubicado en esta

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Ciudad de México, Distrito Federal; apercibido que de no hacerlo, no se le dará trámite a dicho recurso.”

CUARTO. Por acuerdo de **********, el señor Ministro

**********, en funciones de Presidente de la Suprema Corte de

Justicia de la Nación, por imposibilidad legal del Ministro

Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, para actuar en su calidad de decano

conforme al orden de su designación establecido en el artículo 13

de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, admitió a

trámite el recurso de mérito por cuanto hace a los actos

reclamados, registrándolo con el número de expediente 9/2008;

ordenó se girara oficio al Consejo de la Judicatura Federal a fin de

que dentro del plazo legal rindiera el informe de ley, y lo requirió

por conducto del Secretario Ejecutivo del Pleno, para que

remitiera copia certificada de las pruebas documentales ofrecidas

por el promovente.

QUINTO. Mediante proveído de **********, el señor Ministro

**********, Presidente en funciones de este Alto Tribunal tuvo por

rendido el informe del Consejero Magistrado **********, en

representación del Consejo de la Judicatura Federal, y admitió las

pruebas documentales que ahí se exhibieron; por otro lado,

ordenó dar vista a la parte recurrente a fin de que en el plazo

legal manifestara lo que a su derecho conviniera.

En dicho informe se señaló:

“…En ese sentido, este órgano Colegiado consideró que las bases que estableció la Suprema

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Corte de Justicia de la Nación, al revocar el aludido Acuerdo General 49/2006 deberían aplicarse, en lo procedente y viable, tanto a los concursos de oposición internos como a los de oposición libres; en virtud de que a idéntica razón corresponde la misma determinación.--- Así el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en respeto al principio de igualdad, llegó a dicha conclusión, porque si la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que debería rediseñarse la evaluación profesional científica, a que alude el estudio sobre el perfil psicológico en el sentido de que dicha evaluación “debería aplicarse de manera previa a la aceptación del aspirante al concurso y como requisito indispensable para acceder a la primera fase del mismo”, porque consideró “deben participar, sólo aquéllos que reúnen el perfil para ser nombrados Jueces de Distrito”…, ya que permitir concursar y someter a un mecanismo de competencia a personas que no reúnen el perfil de Juez de Distrito, podría impedir avanzar en el concurso a servidores públicos que sí lo tengan, por tanto, resulta claro que para establecer los Lineamientos Generales para la Celebración de los Concursos de Oposición Libres para la Designación de Magistrados de Circuito, el Consejo de la Judicatura Federal debió llegar a la misma conclusión.--- Aunado a ello, ese alto Tribunal estableció que los parámetros y el contenido de la

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referida evaluación, deberían ser aprobados por una sola institución de reconocido prestigio y sólidos antecedentes, seleccionada por el Consejo de la Judicatura Federal, que en la especie lo fue la Universidad Nacional Autónoma de México.--- También en la resolución citada, claramente se estableció que el resultado del estudio del perfil psicológico, no es materia de impugnación.--- Premisa que fue observada en sus términos en el artículo 9º, párrafo primero, del Acuerdo General 45/2007, que textualmente dispone: (Lo transcribe). --- Por tanto, si la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que en los Concursos de Oposición Internos para la Designación de Jueces de Distrito fuera requisito indispensable, previo a ser aceptado al proceso de selección, que los interesados se sometieran a un estudio sobre el perfil psicológico asociado al puesto de Juez de Distrito y que el resultado del mismo, sería inatacable; en tal virtud y por identidad de razón, este Consejo de la Judicatura Federal al emitir un acuerdo plenario que fijara los Lineamientos Generales para la Celebración de Concurso de Oposición Libres para la Designación de Magistrados de Circuito, no estaba en posibilidad de soslayar tal limitación.--- En consecuencia, toda vez que el Acuerdo General 49/2006 fue revocado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por no ajustarse a lo dispuesto en los artículos 97 y

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100, párrafo séptimo de la Carta Magna, 105, 108, 113, 114, 116 y 117 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y el Consejo de la Judicatura Federal, en cumplimiento de dicha resolución emitió el diverso ********** que reglamenta el capítulo I, del título séptimo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por el que se establecen los Lineamientos Generales para la Celebración de Concursos de Oposición Internos para la Designación de Jueces de Distrito, en el que se atendieron las indicaciones de la resolución citada en este ocurso, en igual sentido y en estricto apego a las consideraciones del fallo del Máximo Tribunal del país, de ********** a que nos hemos referido en este informe, el Pleno de este Consejo emitió el Acuerdo General 45/2007 que reglamenta el capítulo I, del Título Séptimo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por el que se establecen los Lineamientos Generales para la Celebración de Concursos de Oposición Libres para la Designación de Magistrados de Circuito.--- En síntesis, el inconforme hace valer sus agravios en relación a la evaluación psicológica realizada a los aspirantes a ocupar el puesto de Magistrado, y señala que resultó incompleto tal procedimiento para obtener una visión clara y objetiva de las personas que están participando en el concurso; agrega que los instrumentos de la evaluación psicológica

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empleados, no dan un perfil preciso y objetivo de las características del puesto de Juez o Magistrado, sino solamente muestran una visión personalizada del individuo, de las habilidades de razonamiento abstracto, comprensión verbal y abstracta de conceptos; que este conjunto de pruebas no reúne los requisitos para realizar un estudio comparativo de perfil puesto-persona, cuando existen instrumentos específicos y especializados en el mercado de selección laboral, muy valiosos para complementar la información obtenida en los instrumentos psicológicos, como una entrevista personal con el candidato, y que en el caso, de evaluaciones para puestos de alto nivel, debe hacerse un estudio minucioso de su trayectoria laboral, antigüedad, puestos desempeñados, preparación, capacitación, etc., considera inapropiado utilizar la evaluación psicológica como primer paso para descalificar candidatos, porque se corre el riesgo de eliminar gente muy valiosa para el sistema; concluye que se le situó como persona no adecuada para desempeñar el puesto de Magistrado de Circuito, tomando en cuenta factores contradictorios entre sí, por el hecho de haber sido obtenidos sin que previamente a la evaluación practicada, existiera un perfil psicológico de puesto contra el cual comparar a la persona evaluada, lo que no ocurrió y en consecuencia trae la nulidad de la evaluación

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psicológica. En el segundo de sus agravios el inconforme refiere que el resultado del examen psicológico adolece de vicios formales que invalidan su contenido, que hizo consistir en que carece del nombre y la firma autógrafa de la persona o personas que lo emiten; así mismo, dice que dicho resultado carece de fundamentación y motivación, y que en lo particular deriva de los diferentes dispositivos relativos a la carrera judicial, destacándose lo preceptuado en los artículos 97, párrafo primero y 100, párrafos séptimo y noveno, de la ley suprema 105, 108 y 122 de la Ley Órgánica del Poder Judicial de la Federación.--- De acuerdo a lo anterior, es de advertirse que el presente medio de defensa resulta improcedente, toda vez que como se ha referido, el recurrente impugna el resultado del examen psicológico que se le practicó porque afirma que adolece de vicios formales que invalidan su contenido, ya que no reúne las exigencias de fundamentación y motivación; ello es así, en virtud de que tal como lo previene el artículo 9º del Acuerdo General 45/2007 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta el capítulo I, del Título Séptimo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por el que se establecen los Lineamientos Generales para la Celebración de Concursos de Oposición Libres para la Designación de Magistrados de Circuito, dicho

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resultado es inatacable.--- En similar sentido se pronunció la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el recurso adolece de vicios formales que invalidan su contenido de revisión administrativa 7/2007 interpuesto por **********, aprobado por unanimidad de votos en sesión de **********.--- De acuerdo con la exposición anterior, considero que el recurso de revisión Administrativa de que se trata, debe declararse improcedente.--- Ofrezco como pruebas: 1. Copia certificada de la parte relativa del acta de la sesión del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, de ********** de la que se desprende que el suscrito, puede representar a este órgano Colegiado ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el presente recurso de revisión administrativa.--- 2. Copia certificada de la parte relativa del acta de la sesión del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, de **********, en la que se acordó la designación del Magistrado **********, como Consejero de la Judicatura Federal, a partir de la fecha indicada.--- 3. Copia certificada de la parte relativa del acta de la sesión del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, de ***********, en la que se acordó que la Presidencia de la Comisión de Carrera Judicial, estaría a cargo del Consejero que designara el Senado de la República.--- 4. Copia certificada de la parte relativa del acta de la sesión del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, de

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**********, en la que se designó al Consejero **********, como representante del Poder Judicial de la Federación en la Cumbre Judicial Iberoamericana en Brasilia, Brasil.--- 5. La publicación del Acuerdo General 45/2007, de **********, publicado en el Diario Oficial de la Federación el ********** siguiente.--- 6. La publicación de la Convocatoria al ********** Concurso de Oposición Libre para la Designación de Magistrados de Circuito, de **********.--- 7. La publicación de la Circular **********, dirigida a las personas interesadas en participar en el Concurso de Oposición Libre para la Designación de Magistrados de Circuito, conforme al Acuerdo General 45/2007 publicada el **********.--- Por los razonamientos anteriores, solicito a esa Honorable Suprema Corte de Justicia de la Nación: **********. Tenga por reconocida la representación del citado Consejo en la persona del Consejero **********, de conformidad con lo acordado en la sesión de este cuerpo colegiado de **********. --- **********. Con ese carácter, por rendido en tiempo y forma el informe del Consejo de la Judicatura Federal en términos del artículo 124 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.--- **********. Por ofrecidas las pruebas que se señalan.--- **********. En el momento procesal oportuno, se determine desechar el recurso de que se trata, por improcedente.”

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SEXTO. Con motivo del informe, el ahora inconforme amplió

sus agravios y por auto de **********, el señor **********,

Presidente en funciones de este Alto Tribunal, admitió la

ampliación de los conceptos de agravio del recurso de revisión

administrativa que hizo valer el ********** y solicitó el informe del

funcionario designado para representar al Consejero de la

Judicatura Federal así como requirió al citado Consejero tanto por

conducto del Magistrado **********, Consejero de la Judicatura

Federal, como del Secretario Ejecutivo del Pleno de ese Consejo,

Licenciado ********** “para que con la brevedad posible, de no existir inconveniente legal alguno, remitan a este Alto Tribunal, lo siguiente: el “…Convenio de colaboración celebrado con la Facultad de Psicología de la Universidad Nacional Autónoma de México que refiere en su informe concerniente a la aplicación de examen de personalidad, así como del Perfil Psicológico del puesto de Magistrado que le proporcionara a la misma o solicitara su elaboración…”, asimismo, requiérase a la División de Educación continua de la Facultad de Psicología de la Universidad Nacional Autónoma de México, para que remita a este Máximo Tribunal, dentro del plazo de diez días, contados a partir del día siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente acuerdo, “…la totalidad de las pruebas psicológicas que le fueron aplicadas al suscrito, es decir todos los cuestionarios, ya que el de la voz solo cuenta con el resultado… también, remita el perfil psicológico del puesto a ocupar de Magistrado contra el cual tales probanzas se compararon, así como igualmente deberá enviar el estudio comparativo realizado del perfil del puesto respecto al de mi

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persona…”, en la inteligencia de que se le deberán enviar las copias de traslado exhibidas y certificadas del presente proveído, con el objeto de que estén en posibilidad de cumplir dicho requerimiento. Notifíquese por lista, mediante oficio al Consejo de la Judicatura Federal y personalmente al recurrente.”

Por auto de ********** el Consejero designado rindió el

informe respectivo.

SÉPTIMO. Por acuerdo de **********, el Presidente en

funciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió

diversas pruebas ofrecidas por el Secretario Ejecutivo del Pleno

del Consejo de la Judicatura Federal y dio vista al recurrente con

su contenido; y el ********** del mismo año, se acordó que el plazo

otorgado para esos efectos había transcurrido sin que se

manifestara algo al respecto, turnando el asunto a la Ministra

Margarita Beatriz Luna Ramos.

OCTAVO. Previo dictamen de la Ministra Ponente, el asunto

fue enviado a la Segunda Sala, la que oportunamente lo registró y

asumió su conocimiento.

C O N S I D E R A N D O :

PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de

Justicia de la Nación es competente para conocer del presente

asunto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 94,

párrafos primero y quinto y 100, párrafos octavo y noveno de la

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Constitución General; 1° fracción I, 2°, 10, fracción XII, 11,

fracción VIII, este último precepto en relación con el 21, fracción

XI y 122, todos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la

Federación; así como en relación con el Punto Cuarto del

Acuerdo General 5/2001, en virtud de que se estima innecesaria

la intervención del Tribunal Pleno pues lo procedente es desechar

el recurso de revisión administrativa.

SEGUNDO. El presente recurso de revisión administrativa

es improcedente y, en consecuencia, debe desecharse.

Al rendir su informe en representación del Consejo de la

Judicatura Federal, el Consejero ********** manifestó que el

recurso de que se trata es improcedente en los siguientes

términos:

“Consecuentemente, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal en sesión de ********** en cumplimiento a la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de votos, aprobó el Acuerdo General 16/2007 por el que se establecen los Lineamientos generales para la “Celebración de Concursos de Oposición Internos para la Designación de Jueces de Distrito”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el ********** del mismo año, en el que atendió todas y cada una de las indicaciones que el Alto Tribunal señaló. --- En ese sentido, este órgano colegiado consideró que las bases que estableció la Suprema

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Corte de Justicia de la Nación Corte de Justicia de la Nación, al revocar el aludido Acuerdo General 49/2006 deberían aplicarse, en lo procedente y viable, tanto a concursos de oposición internos como a los de oposición libre en virtud de que a idéntica razón corresponde la misma determinación. --- Así, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en respeto al principio de igualdad, llegó a dicha conclusión, porque si la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que debería rediseñarse la evaluación profesional científica, a que alude el estudio sobre el perfil psicológico en el sentido de que dicha evaluación “debería aplicarse de manera previa a la aceptación del aspirante al concurso y como requisito indispensable para acceder a la primera fase del mismo”, porque consideró “deben participar, sólo aquellos que reúnen el perfil para ser nombrados jueces de Distrito” …, ya que permitir concursar y someter a un mecanismo de competencia a personas que no reúnen el perfil de Juez de Distrito, podría impedir avanzar en el concurso a servidores públicos que si lo tengan”, por tanto, resulta claro que para establecer los Lineamientos generales para la Celebración de los Concursos de Oposición Libres para la Designación de Magistrados de Circuito, el Consejo de la Judicatura Federal debió llegar a la misma conclusión. --- Aunado a ello, este Alto Tribunal

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estableció que los parámetros y el contenido de la referida evaluación, deberían ser aprobados por una sola institución de reconocido prestigio y sólidos antecedentes, seleccionada por el Consejo de la Judicatura Federal, que en la especie lo fue la Universidad Nacional Autónoma de México. --- También en la resolución citada, claramente se estableció que el resultado del estudio del perfil psicológico, no es materia de impugnación. --- Premisa que fue observada en sus términos en el artículo 9, párrafo primero, del Acuerdo General 45/2007, que textualmente dispone: (Lo transcribe). --- Por tanto, si la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que en los Concursos de Oposición Interna para la Designación de Jueces de Distrito fuera requisito indispensable, previo a ser aceptado al proceso de selección que los interesados se sometieran a un estudio sobre el plan psicológico asociado al puesto de Juez de Distrito y que el resultado del mismo, sería inatacable; en tal virtud y con identidad de razón, este Consejo de la Judicatura Federal al emitir un acuerdo plenario que fijara los Lineamientos generales para la Celebración de concursos de Oposición Libres para la Designación de Magistrados de Circuito ya estaba en posibilidad de soslayar tal limitación. --- En consecuencia, toda vez que el Acuerdo General 49/2006 fue revocado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por

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no ajustarse a lo dispuesto en los artículos 97, 100, párrafo séptimo, de la Carta Magna, 105, 108, 113, 114, 116 y 117 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y el Consejo de la Judicatura Federal en cumplimiento de dicha resolución emitió el diverso 16/2007 que reglamenta el capítulo I, del Título Séptimo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por el que se establecen los Lineamientos Generales para la Celebración de Concursos de Oposición Internos para la Designación de Jueces de Distrito, en el que se atendieron las indicaciones de la resolución citada en este ocurso, en igual sentido y en estricto apego a las consideraciones del fallo del Máximo Tribunal del País, de ********** a que nos hemos referido en este informe, el Pleno de este Consejo emitió el Acuerdo General 45/2007 que reglamenta el Capítulo I, del título Séptimo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, porque se establecen los Lineamientos Generales para la Celebración de Concursos de Oposición Libres para la Designación de Magistrados de Circuito.”

Es fundado el argumento planteado por el citado Consejero

de la Judicatura Federal. Los artículos 7º y 9º del mencionado

Acuerdo General 45/2007, que reglamenta el Capítulo I, del Título

Séptimo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación,

por el que se establecen los Lineamientos Generales para la

Celebración de Concursos de Oposición Libres para la

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Designación de Magistrados de Circuito, en lo que interesa

disponen:

“Artículo 7. Previamente al concurso, los interesados deberán realizarse un estudio que permita valorar que su perfil psicológico, es adecuado para desempeñarse como Magistrado.

(. . .)”

“Artículo 9. La realización del estudio, deberá llevarse a cabo por una institución pública o educativa que designe el Consejo, que garantice por su prestigio, calidad científica y alto nivel profesional, la aplicación de pruebas o reactivos mediante los que se valoren las cualidades del aspirante en relación con el cargo de Magistrados, así como la confidencialidad de su resultado, el que será inatacable.

Únicamente podrán inscribirse al Concurso, aquellas personas cuyo perfil psicológico sea adecuado para el puesto de Magistrado.

El sustentante, deberá dar su consentimiento expreso para que en caso de presentarse recurso de revisión y la Corte lo requiera, dicho estudio pueda aportarse como prueba.”

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De las disposiciones transcritas se aprecia que la inscripción

a los concursos de oposición libre para la designación de

Magistrados de Circuito está condicionada a que los interesados

se sometan a un estudio en el que se determine que reúnen el

perfil psicológico requerido para ocupar dicho cargo. El examen

será practicado por una institución pública o educativa de

reconocido prestigio y el resultado correspondiente será

inatacable.

En relación con la impugnabilidad del resultado de la

evaluación psicológica es necesario puntualizar que el Pleno de

esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de

**********, resolvió la Solicitud de Ejercicio de la Facultad prevista

en el artículo 100, párrafo octavo, de la Constitución Política de

los Estados Unidos Mexicanos, número 1/2006, en relación con el

diverso Acuerdo General 49/2006 del Pleno del Consejo de la

Judicatura Federal, en el que se establecieron los Lineamientos

Generales para la Celebración de Concursos Internos de

Oposición para la Designación de Jueces de Distrito. En la

mencionada resolución se sostuvo, en lo que aquí interesa, lo

siguiente:

“III.2 Por lo que se refiere a la evaluación profesional y científica a la que alude la fracción IV del artículo 4° del Acuerdo General 49/2006, con el objeto de que la misma atienda a criterios objetivos en términos de lo señalado en el párrafo primero del artículo 97 constitucional, es indispensable que el Consejo de la Judicatura Federal rediseñe tal

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evaluación considerando que la misma debe generar los elementos de juicio para valorar las cualidades del aspirante en relación con la función del cargo para el que concursa.

Además, la práctica de dicho examen debe rediseñarse conforme a los siguientes criterios objetivos:- Debe aplicarse en forma previa a la aceptación del aspirante al concurso, como un requisito indispensable para acceder a la primera fase, ya que en las etapas del concurso en las que se evalúen los conocimientos del aspirante a través de los distintos exámenes escrito, práctico y oral, deben participar sólo aquellos que reúnen el perfil para ser nombrados Jueces de Distrito, tomando en cuenta que los artículos 17, párrafo segundo y 97, párrafo primero, de la Constitución General de la República, garantizan a la sociedad mexicana contar con juzgadores federales idóneos, lo que podría obstaculizarse si en los exámenes previstos legalmente, participan quienes no reúnen el perfil correspondiente, ya que permitir concursar y someterse a un mecanismo de competencia a personas que no reúnen el perfil de Juez de Distrito, podría impedir avanzar en el concurso a servidores públicos que sí lo tengan, dado el número reducido de participantes que pueden acceder a la segunda etapa del mismo, tal como

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deriva del párrafo segundo de la fracción II del artículo 114 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, conforme al cual ‘De entre el número total de aspirantes sólo tendrán derecho a pasar a la siguiente etapa las cinco personas que por cada una de las vacantes sujetas a concurso hayan obtenido las más altas calificaciones.’

- El costo que implique la aplicación de la evaluación en comento debe sufragarse por los participantes, ya que el costo que genere para la Institución la práctica de tales pruebas debe ser sufragado por los participantes, tomando en cuenta que el servicio público que al efecto desarrolla el Consejo de la Judicatura Federal, en la medida en que requiere del apoyo de terceros expertos en la materia, implica la erogación de recursos económicos de la Federación, los que en términos de lo previsto en el párrafo primero del artículo 134 constitucional, deben administrarse con eficacia y eficiencia.En ese orden, si se trata de gastos que deben realizarse para participar en un examen para Juez de Distrito, no existe justificación para que el servicio que al respecto desarrolle el Consejo de la Judicatura Federal corra a su cargo en ese aspecto, máxime que se tratará de aspirantes, por lo que un número considerable de los referidos exámenes no redundarán en el otorgamiento de nombramientos.

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- Los parámetros y el contenido de la referida evaluación deben ser aprobados por una sola institución de reconocido prestigio y sólidos antecedentes, seleccionada por el Consejo de la Judicatura Federal.

- Los resultados de la evaluación mencionada se darán a conocer exclusivamente a los aspirantes, antes del inicio de la primera etapa del concurso, sin que el resultado respectivo pueda ser materia de impugnación.

En este orden de ideas, es inválida la fracción IV del artículo 4° del Acuerdo General 49/2006 y en vía de consecuencia, también lo son los artículos 43 y 44 del propio Acuerdo General, ambos por razones de oportunidad tanto en la celebración del estudio de personalidad como del momento en que se tomará en cuenta su resultado, pues el primero de ellos prevé que dicho estudio tendrá lugar con posterioridad al examen práctico y antes del oral y el numeral 44 dispone que ‘El resultado del estudio de personalidad será tomado en consideración por el Pleno en aquella sesión en la que se designe a los participantes que deban ser nombrados Jueces de Distrito.’”

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Como se ve, el Pleno de este Alto Tribunal ya emitió un

pronunciamiento destacado respecto de la práctica de la

evaluación profesional y científica de la personalidad de los

aspirantes a un concurso interno de oposición para la designación

de Jueces de Distrito, con el objeto de que la misma atendiera a

criterios objetivos en términos del artículo 97 de la Ley

Fundamental. Al respecto dicho cuerpo colegiado determinó: “Los

resultados de la evaluación mencionada se darán a conocer

exclusivamente a los aspirantes, antes del inicio de la primera

etapa del concurso, sin que el resultado respectivo pueda ser materia de impugnación.”

En atención a esa decisión, el Pleno del Consejo de la

Judicatura Federal, en principio emitió el Acuerdo 49/2006 del

Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta el

Capítulo I, del Título Séptimo de la Ley Orgánica del Poder

Judicial de la Federación por el que se establecen los

Lineamientos Generales para la Designación de Jueces de

Distrito y posteriormente con el fin de adaptar a la citada decisión

de este Alto Tribunal los requisitos para la Designación de

Magistrados de Circuito emitió el Acuerdo 45/2007, en el que

también se contempla la realización de un examen de perfil

Psicológico, cuyo resultado será inimpugnable, según el citado

artículo 9º.

Ahora bien, aun cuando en la resolución que se cita el Pleno

de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación revisó el

“Acuerdo General 49/2006 del Pleno del Consejo de la Judicatura

Federal que Reglamenta el Capítulo I del Título Séptimo de la Ley

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Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por el que se

establecen los Lineamientos Generales para la Celebración de

Concursos Internos de Oposición para la Designación de Jueces

de Distrito”, las razones que constan en el Acuerdo 45/2007, del

Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta el

Capítulo I del Título Séptimo de la Ley Orgánica del Poder Judicial

de la Federación, por el que se establecen los Lineamientos

Generales para la Celebración de Concursos de Oposición Libres

para la designación de Magistrados de Circuito, son idénticos.

En tales condiciones, dado que, según se vio, conforme al

Acuerdo General 45/2007 del Pleno del Consejo de la Judicatura

Federal, que reglamenta el Capítulo I del título Séptimo de la Ley

Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por el que se

establecen los Lineamientos Generales para la Celebración de

Concursos de Oposición Libres para la designación de

Magistrados de Circuito, con base en el que se emitió la

Convocatoria al Tercer Concurso de Oposición Libre para la

Designación de Magistrados de Circuito, el resultado de la

evaluación psicológica es inatacable y tomando en cuenta que tal

inimpugnabilidad es congruente con lo que este Alto Tribunal ha

determinado sobre el particular, es claro que el presente recurso

de revisión administrativa es improcedente y, en consecuencia,

debe desecharse.

Es aplicable al caso, por analogía la siguiente jurisprudencia.

No. de registro: 169,419Novena Época

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Instancia: Segunda SalaFuente: Semanario Judicial de la Federación y su GacetaTomo: XXVII, junio de 2008Tesis: 2ª./J. 102/2008Página: 429

REVISIÓN ADMINISTRATIVA. ES NOTORIAMENTE IMPROCEDENTE CONTRA EL RESULTADO DEL EXAMEN PSICOLÓGICO AL QUE SE SOMETEN LOS INTERESADOS EN INSCRIBIRSE A LOS CONCURSOS DE OPOSICIÓN INTERNA Y LIBRES PARA LA DESIGNACIÓN DE JUECES DE DISTRITO. Conforme a los Acuerdos Generales emitidos por el Consejo de la Judicatura Federal que establecen los lineamientos generales para la celebración de concursos de oposición para la designación de Jueces de Distrito, la inscripción a los referidos concursos está condicionada a que los interesados se sometan a un estudio para determinar si reúnen el perfil psicológico requerido para ocupar dicho cargo, el cual se practicará por una institución pública o educativa de reconocido prestigio y el resultado correspondiente será inatacable. La inimpugnabilidad del resultado de la evaluación psicológica es congruente con lo resuelto por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la solicitud de ejercicio de la facultad prevista en el artículo 100, párrafo octavo de la Constitución

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RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA 9/2008.

Política de los Estados Unidos Mexicanos número 1/2006, en la que sostuvo: “Los resultados de la evaluación mencionada se darán a conocer exclusivamente a los aspirantes, antes del inicio de la primera etapa del concurso, sin que el resultado respectivo pueda ser materia de impugnación”. Ahora bien, aun cuando en la mencionada resolución el Alto Tribunal revisó el Acuerdo General 49/2006 que reglamentaba los concursos internos de oposición para la designación de Jueces de Distrito, lo cierto es que tal criterio resulta aplicable a los concursos de oposición libres, pues el cargo al que se pretende acceder en cualquiera de las dos modalidades es el mismo y, en consecuencia, los requisitos deben ser similares, pues donde existe la misma razón debe existir igual disposición. Atento a lo anterior, como el resultado de las evaluaciones psicológicas es inatacable, es claro que el recurso de revisión administrativa interpuesto en su contra es notoriamente improcedente.”

No es óbice para la anterior determinación el hecho de que

mediante proveído de **********, el Presidente en funciones de

este Alto Tribunal haya admitido el referido medio de defensa,

toda vez que tal admisión se hizo con reserva de los motivos de

improcedencia que posteriormente pudieran advertirse.

Por lo expuesto y fundado, se resuelve:

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RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA 9/2008.

ÚNICO. Se desecha el recurso de revisión administrativa.

Notifíquese; con testimonio de la presente resolución,

vuelvan los autos a su lugar de origen y, en su oportunidad,

archívese el expediente como asunto concluido.

Así, lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de

Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco votos de los

señores Ministros: Mariano Azuela Güitrón, Genaro David

Góngora Pimentel, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Margarita

Beatriz Luna Ramos y Presidente José Fernando Franco

González Salas. Fue ponente la señora Ministra Margarita Beatriz

Luna Ramos.

Firman el Presidente de la Sala, la Ministra Ponente y el

Secretario de Acuerdos de la misma, que autoriza y da fe.

PRESIDENTE DE LA SEGUNDA SALA:

MINISTRO JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS.

PONENTE:

MINISTRA MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS.

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RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA 9/2008.

SECRETARIO DE ACUERDOS:

LIC. MARIO EDUARDO PLATA ÁLVAREZ.

Esta hoja forma parte del Recurso de Revisión Administrativa 9/2008, promovente ***********, fallado el día **********, en el sentido siguiente: ÚNICO. Se desecha el recurso de revisión administrativa. Conste.

En términos de lo determinado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión del veinticuatro de abril de dos mil siete, y conforme a lo previsto en los artículos 3º, fracción II, 13, 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.

HMAZ/cvf.

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