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RECLASIFICACIÓN DE SUELO NO URBANIZABLE A SUELO
URBANO CONSOLIDADO CON CALIFICACIÓN DE USO
INDUSTRIAL
Autores: Pablo Marina Reig Enrique de la Jara Lanzón Ingeniero Caminos, Canales y Puertos Ingeniero Agrónomo
Junio de 2016
MO MOD. PUNTUAL Nº4 NN.SS. de CORTE DE PELEAS
“MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº4 DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE CORTE DE PELEAS (Badajoz)”
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MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 4 DE LAS
NN.SS. DE CORTE DE PELEAS
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ÍNDICE
1. MEMORIA INFORMATIVA .............................................................................................. 5
1.1. ANTECEDENTES .................................................................................................... 5
1.2. PROMOTOR ............................................................................................................ 6
1.3. LOCALIZACIÓN Y AMBITO DE LA ACTUACIÓN .................................................... 6
1.4. CUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE INNOVACIÓN ............................................. 13
1.5. LEGISLACIÓN URBANÍSTICA APLICABLE .......................................................... 13
2. MEMORIA JUSTIFICATIVA ........................................................................................... 15
2.1. JUSTIFICACIÓN DE LA CONVENIENCIA Y PROCEDENCIA DE LA
MODIFICACIÓN ................................................................................................................ 15
2.2. JUSTIFICACIÓN DE LA MODIFICACIÓN PROPUESTA ....................................... 16
2.3. DEFINICIÓN Y CONDICIONES DE LA ZONA DE ACTUACIÓN ......................... 17
2.4. JUSTIFICACIÓN DETALLADA DE LA MODIFICACIÓN PRETENDIDA ................. 20
2.5. CUMPLIMIENTO DE LA CONDICIÓN DE SUELO URBANO ................................. 22
2.6. JUSTIFICACIÓN DE QUE LA MEJORA PRETENDIDA RESPETA,
COMPLEMENTA Y MEJORA LAS DIRECTRICES DEFINITORIAS DE LA ESTRATEGIA
DE EVOLUCION URBANA Y OCUPACIÓN DEL TERRITORIO. ....................................... 23
2.7. USTIFICACIÓN DE LA INNOVACIÓN EN RELACIÓN A LAS
DETERMINACIONES DE LOS ARTÍCULOS 27 AL 30 Y 103 AL 105 DEL REGLAMENTO
DE PLANEAMIENTO DE EXTREMADURA (RP) Y ARTÍCULOS 74, 80 Y 82 DE LA LEY
DEL SUELO Y ORDENACIÓN TERRITORIAL DE EXTREMADURA (LSOTEX) Y DE LA
LEY 9/2010 DE MODIFICACIÓN DE LA LEY DEL SUELO Y ORDENACIÓN
TERRITORIAL DE EXTREMADURA (LMSOTEX) ............................................................. 24
2.7.1. CUMPLIMIENTO PARA LA UNIDAD DE ACTUACIÓN UA EN SUELO
URBANO CONSOLIDADO ............................................................................................ 24
2.8. EVALUACIÓN MEDIOAMBIENTAL ........................................................................ 25
2.9. JUSTIFICACIÓN DEL NO CUMPLIMIENTO DEL ART. 81.1.b DE LA LSOTEX
15/2001 Y POSTERIOR MLSOTEX 9/2010. ...................................................................... 26
3. POSIBLES ALTERNATIVAS PROPUESTAS ................................................................ 26
4. EFECTOS DERIVADOS DE LA APLICACIÓN DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 4
NN.SS DE CORTE DE PELEAS .................................................................................... 27
4.1. CLIMA .................................................................................................................... 28
4.2. GEOLOGÍA Y GEOMORFLOGÍA ........................................................................... 28
4.3. CALIDAD Y USOS DEL SUELO ............................................................................ 29
4.4. HIDROLOGÍA E HIDROGEOLOGÍA ...................................................................... 29
4.5. CALIDAD DEL AIRE............................................................................................... 29
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4.6. CARACTERIZACIÓN ECOLÓGICA DEL TERRITORIO ......................................... 29
4.7. VEGETACIÓN ........................................................................................................ 30
4.8. ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS .............................................................. 30
4.9. PAISAJE ................................................................................................................ 30
4.10. MONTES DE UTILIDAD PÚBLICA Y VÍAS PECUARIAS ....................................... 30
4.11. PATRIMONIO CULTURAL ..................................................................................... 30
4.12. RESIDUOS ............................................................................................................ 31
4.13. RIESGOS NATURALES Y TECNOLÓGICOS ........................................................ 31
4.14. TRANSPORTE Y ENERGÍA ................................................................................... 31
4.15. SOCIOECONOMÍA E INFRAESTRUCTURAS ....................................................... 31
4.16. SALUD HUMANA ................................................................................................... 32
5. ANEXOS ........................................................................................................................ 33
ANEXO I.- Resolución solicitud de calificación urbanistica ................................................. 34
ANEXO II.- CALIFICACION URBANISTICA PARCELA 81 ................................................ 35
ANEXO III.- LICENCIAS DE APERTURA DE LA BODEGA Y PLANTA DE ADEREZO DE
ACEITUNAS ...................................................................................................................... 36
ANEXO IV.- AUTORIZACION PARA ACCESO.................................................................. 37
6. PLANOS ............................................................................................................................ 38
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1. MEMORIA INFORMATIVA
1.1. ANTECEDENTES
La ordenación urbanística del municipio de Corte de Peleas está regulada por
las Normas Subsidiarias de Planeamiento, aprobadas por resolución de la Comisión de
Urbanismo y Ordenación del Territorio de la Junta de Extremadura el 26 de Octubre de
1.993, siendo publicada dicha resolución en el Diario Oficial de Extremadura con fecha 9 de
diciembre de 1.993. Habiendo experimentado una modificación puntual, que fue aprobada el
28 de junio de 2012. La resolución de aprobación se publicó en el D.O.E. de fecha 22 de
abril de 2014.
Teniendo en cuenta que las posibilidades de desarrollo de la zona de influencia
de Corte de Peleas, y más concretamente Retamar y Cortegana, pedanías de Solana de los
Barros, se basa en la elaboración, de vinos de calidad mediante la transformación de las
uvas producidas en los viñedos de la comarca y en el entamado de las aceitunas
procedentes de los olivares del entorno, se estudia en esta Modificación la inclusión en la
trama urbana de la finca formada por las parcelas números 80 y 81 del Polígono 2 de los de
La Corte, ubicada al Nordeste del núcleo urbano de Corte de Peleas a una distancia de más
de cuatro kilómetros. Sin embargo la finca es colindante con el suelo urbano de uso
industrial de Retamar. Más concretamente con la parcela de Referencia Catastral
6106701QC0960N. Propiedad de la sociedad cooperativa promotora de la presente
modificación de las NN. SS.
Inicialmente, dada la distancia del núcleo urbano de Corte de Peleas, se solicitó
la Calificación Urbanística de la finca, como se había realizado en anteriores ocasiones,
dando origen al expediente 14/132/BA. El pasado 27 de abril del presente año 2016, la
Dirección General de Urbanismo y Ordenación del territorio dictó resolución denegatoria a la
solicitud de Calificación Urbanística, (Se adjunta copia en el ANEXO I) En la mencionada
resolución se afirma que cuenta con informes favorables de:
Dirección General de Medio Ambiente. (Informe de impacto ambiental favorable)
Dirección General de Patrimonio.
Dirección General de Desarrollo Rural.
El terreno está catalogado como suelo no urbanizable. Cuenta con calificación
urbanística, para la construcción de la planta de aderezo, existente, accesos rodados.
Dispone de suministro eléctrico en M.T: así como suministro de agua potable procedente de
la red municipal y autorización para vertido en el saneamiento municipal de Retamar.
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1.2. PROMOTOR
El promotor de la propuesta de modificación puntual de la NNSS de Corte de Peleas, nº 4 es:
Empresa: S. Coop “Corazón de Jesús” Representante: D. Manuel Becerra Hernández N.I.F.: F – 06011795
Domicilio: Avda. de Cortegana s/n. Retamar 06196 (Badajoz)
Teléfonos 924693126
Fax 924693228 E- mail [email protected]
Actividades industriales desarrolladas Aceituna de mesa. Planta de aderezo
Nº DE REGISTRO SANITARIO 30.05.113/BA Nº DE REGISTRO DE INDUSTRIAS AGRARIAS 06/41.424 Nº DE REGISTRO DE ENVASADOR: RE. EX. 06/- 120/0
Bodega de vinos
Nº DE REGISTRO SANITARIO 30.05.113/BA Nº DE REGISTRO DE INDUSTRIAS AGRARIAS 06/41.424 Nº DE REGISTRO DE ENVASADOR: RE. EX. 06/- 120/0
El objetivo es reclasificar la parcela de Suelo No Urbanizable Como:
Suelo Urbano Industrial.
1.3. LOCALIZACIÓN Y AMBITO DE LA ACTUACIÓN
La delimitación del ámbito engloba a un único suelo clasificado como suelo no
Urbanizable. El área objeto de la modificación se define como la superficie de suelo
aportada, que presenta las características siguientes:
La industria agraria (con dos secciones Bodega y Aderezo de aceitunas) propiedad
de la sociedad promotora de la modificación de las NN.SS, se encuentra instalada, desde
1985 en la parcela número 81 del polígono 2, de Corte de Peleas, cuya referencia catastral
es 06040A002000810000SF, con una superficie de 15.829 m2, de suelo no urbanizable,
ocho años antes de la aprobación de las NNSS vigentes en el municipio y con licencia
municipal. Contando con todos los servicios como; acceso directo desde la carretera BA-
054-R, suministro eléctrico en M.T. y de agua potable etc.
S. Coop. “Corazón de Jesús” es propietaria del conjunto de parcelas, reseñadas en
el apartado 1.1., que suponen en conjunto una finca de 70.207 m2, de los que 7.431 m2 son
de suelo urbano industrial, ubicados en Retamar.
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El desarrollo de las instalaciones industriales realizado por la S. Coop., siempre
con autorización municipal, ha traído como consecuencia el que en esta parcela no puedan
realizarse más instalaciones, precisando para su desarrollo, ampliar la superficie donde
ubicarlas. El conjunto de las parcelas, se encuentra unida a la zona industrial de Retamar,
en ella se encuentra la sede social de la sociedad y las instalaciones básicas de la bodega
cooperativa.
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Figura adjunta nº 1.
Cuadro nº 1 Parcelas objeto de recalificación urbanística
POLÍGONO PARCELA REFERENCIA PARAJE SUPERFICIE
ESACRITURADAL SUPERFICIE
INCLUIDA TITULARIDAD
CLASIFICACIÓN URBANÍSTICA
2 80 06040ª002000800000ST 46.947 37.646 S.C Corazón Jesús Rustico N U.
2 81 06040ª002000810000SF 15.829 15.829 S.C Corazón Jesús Rustico N U
TOTAL SUPERFICIE INCLUIDA 53.475 m2
– Topografía: Suave pendiente en sentido NE a SO.
– Edificaciones e instalaciones preexistentes: Actualmente, en la finca objeto de la
modificación puntual de las NNSS, encontramos un conjunto de edificios aislados, en
donde se realizan diferentes fases del proceso de “endulzamiento” de la aceituna y
actividades complementarias al proceso. En el cuadro nº 2 se especifican cada uno
de ellos
Cuadro nº 2. Conjunto de construcciones existentes:
Construcciones Supe. en planta nº plantas Supe. Planta Sup. Cons
Nave de clasificación
Planta de clasificación 604,80 1,00 604,80
Módulo delan planta supe. 107,40 1,00 107,40
712,20
Nave para cocederas 613,50 1,00 613,50 613,50
Nave de Sala de calderas 43,75 1,00 43,75 43,75
Caseta para báscula 5,00 1,00 5,00 5,00
Nave auxiliar equipos 129,60 1,00 129,60 129,60
Nave para fermentadores 851,70 1,00 851,70 851,70
Nave básc y toma mues. 28,70 1,00 28,70 28,70
Cubierta unid de frío 162,70 0,50 81,35 81,35
Cubierta de basculantes 102,35 0,50 51,18 51,18
TOTAL Superficie construida 2.516,98
Sus diferentes construcciones realizadas a lo largo de los años, contaron con su
correspondiente licencia municipal.
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El resto de la superficie de la parcela está ocupado por fermentadores enterrados y
depósitos de acero inoxidable para almacenamiento de vino.
Infraestructuras existentes: Se identifica una línea aérea, propiedad de ENDESA, de
transporte de energía eléctrica de media tensión, de la cual se suministra energía al
C.T. existente en las instalaciones. Por otro lado, cuenta con abastecimiento de agua
potable procedente de los depósitos de suministro municipal de Retamar. La red de
saneamiento de las aguas procedentes de la limpieza y aseos del personal, está
diseñada para que converja en el saneamiento municipal. Las aguas procedentes del
proceso de entamado de las aceitunas, cuentan con una red especifica hasta una
batería de depósitos de almacenamiento, desde donde se bombean hasta las balsas
de evaporación. Se cuenta con dos accesos a la carretera BA-054-R
– Servidumbres, Protecciones y Afecciones: Las servidumbres existentes son las
derivadas de las distintas infraestructuras identificadas en el entorno de las parcelas
objeto de la reclasificación. Se detallan las siguientes:
1. Línea eléctrica aérea de media tensión, para la cual se ajustará a lo dispuesto
en la legislación específica vigente: “REAL DECRETO 223/2008, de 15 de
febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y
garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones
técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09” y el “REAL DECRETO
1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica”.
2. Carretera comarcal BA-054-R de Titularidad de la Diputación de Badajoz
(Ctra. de Corte de Peleas –Solana de los Barros Ramal a Cortegana): Este
elemento genera unas zonas de Protección, de Servidumbre y de Línea de
edificación que se establecen en la normativa específica en función del tipo
de vía. En este caso las dimensiones de estas zonas las regula la Ley
7/1995, de 27 de abril, de Carreteras de Extremadura. Quedando definidas
por el siguiente articulado:
– ARTÍCULO 23:
1. Son de dominio público los terrenos ocupados por la carretera y sus
elementos funcionales y una franja de terreno de ocho metros de
anchura en autopistas, autovías y vías rápidas, de tres metros en el
resto de carreteras clasificadas como básicas, intercomarcales y locales
y de dos metros en las carreteras clasificadas como vecinales, a cada
lado de la vía, medidas en horizontal desde la arista exterior de la
explanación y perpendicularmente a la misma.
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La arista exterior de la explanación es la intersección del talud del
desmonte, de terraplén o, en su caso, de los muros de sostenimiento
colindantes con el terreno natural.
En los casos especiales de puentes, viaductos, túneles, estructuras u
obras similares, se podrá fijar como arista exterior de la explanación la
línea de proyección ortogonal del borde de las obras sobre el terreno.
Será en todo caso de dominio público el terreno ocupado por los
soportes de la estructura.
En esta zona sólo podrán realizarse obras o actividades que estén
directamente relacionadas con la construcción, explotación y
conservación de la vía.
La Administración titular de la vía, excepcionalmente, sólo podrá
autorizar obras o instalaciones en la zona de dominio público cuando
sea imprescindible para la prestación de un servicio público de interés
general que así lo exija. Todo ello sin perjuicio de otras competencias
concurrentes y de lo establecido en el Capítulo V de la Ley.
– ARTICULO 24:
1. La zona de servidumbre de la carretera consistirá en dos franjas de
terreno a ambos lados de la misma, delimitados interiormente por la
zona de dominio público y exteriormente por dos líneas paralelas a las
aristas exteriores de la explanación a una distancia de veinticinco
metros, en autopistas, autovías y vías rápidas de ocho metros en el resto
de carreteras clasificadas como básicas, intercomarcales y locales y de
seis metros en las carreteras clasificadas como vecinales, medidas en
horizontal desde las citadas aristas.
2. En la zona de servidumbre no podrán realizarse obras ni se permitirán
más usos que aquellos que sean compatibles con la seguridad vial,
previa autorización, en cualquier caso, de la Administración titular de la
carretera, sin perjuicio de otras competencias concurrentes y lo
establecido en el Capítulo V de esta Ley.
3. En todo caso, la Administración titular de la carretera podrá utilizar o
autorizar la utilización de la zona de servidumbre para el emplazamiento
de instalaciones y realización de actividades por razones de interés
general, cuando lo requiera el mejor servicio de la carretera y para la
construcción, conservación y explotación de la carretera.
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4. Serán indemnizables a instancia de parte la ocupación de la zona de
servidumbre y, en todo caso, los daños y perjuicios que se causen por
su utilización.
– ARTICULO 25:
1. La zona de afección de la carretera consiste en dos franjas de terreno
a ambos lados de la misma, delimitada interiormente por la zona de
servidumbre y exteriormente por dos líneas paralelas a las aristas
exteriores de la explanación a una distancia de cien metros en
autopistas, autovías y vías rápidas, de treinta y cinco metros en el resto
de carreteras clasificadas como básicas, intercomarcales y locales, y de
veinte metros en las carreteras clasificadas como vecinales, medidas
desde las citadas aristas.
2. La realización en la zona de afección de obras e instalaciones fijas o
provisionales, cambiar el uso o destino de las mismas, el vertido de
residuos, plantar o talar árboles, requerirá la autorización de la
Administración titular de la carretera sin perjuicio de otras competencias
Concurrentes y lo establecido en el Capítulo V de esta Ley.
3. En las construcciones e instalaciones ya existentes en la zona de
afección podrán realizarse obras de reparación y mejora, previa la
autorización correspondiente, una vez constatados su finalidad y
contenido siempre que no supongan aumento de volumen de la
construcción y sin que el incremento de valor que aquéllas comporten
pueda ser tenido en cuenta a efectos expropiatorios, todo ello, asimismo,
sin perjuicio de las demás competencias concurrentes y de lo dispuesto
en el Capítulo V de esta Ley.
4. La denegación de la autorización deberá fundarse en las previsiones
de los planes o proyectos de ampliación, acondicionamiento, mejora o
variación de la carretera.
– ARTICULO 26:
1. A ambos lados de la carretera se establece la línea límite de
edificación, desde la cual hasta la carretera queda prohibido cualquier
tipo de obra de construcción, reconstrucción o ampliación, a excepción
de las que resultaren imprescindibles para la conservación y
mantenimiento de las construcciones existentes.
La línea límite de edificación se sitúa a cincuenta metros en autopistas,
autovías y vías rápidas y variantes de población, de veinticinco metros
en el resto de las carreteras clasificadas como básicas, intercomarcales
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y locales, y de quince metros en las carreteras clasificadas como
vecinales, medidas horizontalmente desde la arista exterior de la calzada
más próxima.
2. En los lugares donde, por ser muy grande la proyección horizontal del
talud de las explanaciones, la línea de edificación definida con arreglo al
punto anterior quedase dentro de la zona de servidumbre, la citada línea
de edificación se hará coincidir con el borde exterior de dicha zona de
servidumbre.
3. Con carácter general, en las travesías, la Administración titular de la
carretera podrá establecer la línea límite de edificación a una distancia
inferior a la fijada en el apartado primero de este artículo, siempre que lo
permita el planeamiento urbanístico correspondiente.
4. La Administración titular de la carretera podrá establecer la línea límite
de edificación a una distancia inferior a la fijada en el apartado primero
del presente artículo por razones topográficas, geográficas o
socioeconómicas, cuando lo permita el planeamiento urbanístico vigente,
en zonas perfectamente delimitadas.
5. Asimismo, siempre que quede garantizada la seguridad mediante la
ordenación de los márgenes de las carreteras y el adecuado control de
los accesos, la Administración titular de la carretera podrá autorizar,
excepcionalmente en supuestos singulares, menores distancias de las
señaladas en el apartado primero, cuando exista continuo edificatorio.
6. En el caso de variantes de población, el espacio comprendido entre la
línea límite de edificación y la calzada tendrá la consideración de suelo
no urbanizable, en el que, en ningún caso, podrán ubicarse edificios o
instalaciones.
– ARTICULO 27:
En la zona de servidumbre y en la comprendida hasta la línea límite de
edificación, la Administración titular de la carretera podrá proceder a la
expropiación de los bienes existentes, entendiéndose implícita la
declaración de utilidad pública, siempre que existiese previamente un
proyecto aprobado de trazado o de construcción para reparación,
acondicionamiento, ensanche, mejora o conservación de la carretera
que lo hiciera indispensable o conveniente.
– ARTICULO 29:
1. Las obras, instalaciones, edificaciones, cerramientos y cualquier otra
ocupación o actividad en terrenos colindantes o sitos en las zonas de
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influencia de las carreteras, requerirá expresa autorización de la
Administración titular de la carretera, sin perjuicio de las licencias
urbanísticas y demás autorizaciones que procedieran y salvo lo que se
dispone en el Capítulo V de esta Ley.
2. Las autorizaciones a que se refiere el párrafo anterior se entenderán
siempre otorgadas sin perjuicio de terceros.
1.4. CUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE INNOVACIÓN
De acuerdo a lo establecido en el artículo 104 del REPLANEX, la innovación
propuesta tiene el carácter de modificación.
Cualquier innovación de las determinaciones de los planes de ordenación
urbanística, deberá ser establecida por la misma clase de plan, observando el mismo
procedimiento seguido para la aprobación de dichas determinaciones, según establece el
art. 80 de la LSOTEX. Las Normas Subsidiarias de Corte de Peleas fueron aprobadas por
la Junta de Extremadura el 26 de octubre de 1993, y la última modificación de las mismas,
que dio origen al refundido vigente, que se aprobó definitivamente 26 de mayo de 2014.
De conformidad con lo previsto en el art. 7.2.h del Decreto 314/2007, de 26 de
octubre, de atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de
organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del territorio, en
el artículo único 2 del Decreto del Presidente 29/2007 de 28-9, y el art. 3, séptimo del
Decreto 299/2007 de 28.9 por el que se extingue la Agencia Extremeña de la Vivienda, el
Urbanismo y el Territorio, y se modifica el Decreto 186/2007 de 20 de julio, corresponde el
conocimiento del asunto, al objeto de su resolución, a la Comisión de Urbanismo y
Ordenación del Territorio de Extremadura.
Respecto al asunto epigrafiado, se seguirá el procedimiento para su aprobación
previsto en los art. 77 y ss. de la LSOTEX, así como el REPLANEX art. 100 y ss. y se
presenta la documentación requerida en el artículo 106 del REPLANEX.
1.5. LEGISLACIÓN URBANÍSTICA APLICABLE
En cuanto a la legislación urbanística aplicable, es de aplicación:
Planeamiento vigente en el municipio:
o Normas Subsidiarias de Planeamiento de CORTE DE PELEAS. Aprobación
definitiva 26/10/1993, publicación DOE 09/12/1993.
Normativa de la Junta de Extremadura
o Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de
Extremadura (LSOTEX) y modificaciones.
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o Decreto 7/2007, de 23 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de
Planeamiento de Extremadura (REPLANEX).
o Ley 9/2010 de 18 de octubre, de modificación de la Ley 15/2001, de 14 de
diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura.
Normativa a nivel Estatal:
o Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley del Suelo, y modificaciones.
Normativa Sectorial
o Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
o Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de
Extremadura.
o Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras del Estado y su Reglamento (RD
1812/1994, de 2 de septiembre).
o Ley 7/95, de 27 de abril, de Carreteras de Extremadura.
o Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, de 30 de julio de 1987, y
su Reglamento (RD 1211/1990, de 28 de septiembre).
o Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.
o Ley 12/2001, de 15 de noviembre, de caminos públicos de Extremadura.
o El R.D. Legislativo 1/2001 de 20 de julio por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de Aguas y sus modificaciones,
o R.D. 849/86 Reglamento de dominio público hidráulico y sus modificaciones
o R.D. 927/88 Reglamento de administración pública del agua y sus
modificaciones
o Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de
Impacto Ambiental, y Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del mismo.
o Ley 5/2010 de 23 de junio de prevención y calidad ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura Conservación de la Naturaleza y de
Espacios Naturales de Extremadura.
o Decreto 54/20116, de 29 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de
Evaluación Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura
o Ley 8/1997, de 18 de junio, de Promoción de la accesibilidad en
Extremadura.
o Ley 2/2003, de 13 de marzo, de la convivencia y el ocio de Extremadura.
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2. MEMORIA JUSTIFICATIVA
2.1. JUSTIFICACIÓN DE LA CONVENIENCIA Y PROCEDENCIA DE LA MODIFICACIÓN
Las parcelas objeto de la modificación urbanística, se encuentran dotadas de todos
los servicios, como son energía, agua potable saneamiento, accesos y teléfono.
Extremadura es el segundo productor a nivel nacional, tanto de vinos como de
aceitunas de mesa, con una producción en la última campaña de 3.800.000 Hl, de vino y
109.711 Tm de aceitunas, de las cuales 70.000 se obtuvieron en Badajoz. La obtención de
vinos y aceitunas de mesa, de calidad y el previo cultivo tanto del viñedo como del olivar,
son elementos determinantes de la fijación de la población en el medio rural.
Estos productos, con una valoración en permanente crecimiento, suponen que para
localidades como Retamar, con una población de 500 habitantes, donde no existe otra
industria transformadora de productos agrarios que la gestionada por la S. Coop. “Corazón
de Jesús”, con una capacidad de transformación de más de 14.000 Tm. de uva y 4.200 Tm
de aceitunas, cuyos beneficios se aplican en la mejora del precio por kilo grado y kilo de
aceituna, que perciben sus 208 socios, es lo que ha permitido que la población de las
pedanías de Solana de los Barros, Retamar y Cortegana, se hayan prácticamente
estabilizado, como se deduce (Datos del INE. Censo de población) el haber pasado de ser el
25,46% de la población total de Solana a principios de siglo, a ser el 24,63% en la actualidad
Situación que no se habría producido de no haber existido los cultivos de la vid y el olivo así
como las instalaciones de transformación de la cooperativa, que permite el mantener una
plantilla estable de trabajadores a lo largo del año, circunstancia, que unida a las
liquidaciones que perciben los socios, supone una importante fuente de ingresos para la
economía de la población y una estabilidad económica y social, para ella. Sin contar con el
beneficio que produce el mantenimiento de los cultivos, por los jornales que indirectamente se
producen, tanto en el cuidado de estos como durante la vendimia y recolección de la
aceituna. Todo ello permite que la población se mantenga de una forma estable y con
perspectivas de futuro, como ha quedado reflejado
La sociedad Cooperativa “Corazón de Jesús”, realizó durante la última década,
profundas remodelaciones a sus instalaciones tanto de bodega como de aderezo, al objeto
de dotarse de elementos y equipos suficientes para acondicionar y preparar las producciones
de sus asociados y dar satisfacción a sus respectivas demandas de aceitunas de consumo
en verde y vinos. Demandas en constante incremento, como consecuencia de su acertada
política comercial.
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Estas reformas, trajeron como consecuencia, que las instalaciones de la S.
Coop, sean una de las mejor dotadas del sector, pero que a pesar de ello, debe ampliar e
incorporar a su proceso productivo aquellas especificaciones que el mercado consumidor
demanda. Siempre acogidos a la Denominación de calidad
Por ello, la transformación en suelo urbano industrial de los 59.244 m2
pertenecientes a las parcelas 80 y 81 del polígono 2, propiedad de S. Coop. “Corazón
de Jesús” de suelo rustico no urbanizable, supondrá un incremento de la estabilidad
socioeconómica de Corte de Peleas, Retamar y Cortegana.
2.2. JUSTIFICACIÓN DE LA MODIFICACIÓN PROPUESTA
Se pretende la siguiente modificación:
1.1. Reclasificación de una zona del SUELO NO URBANIZABLE, EN SUELO URBANO
INDUSTRIAL.
Figura nº 2 Inclusión de las parcelas con el suelo urbano.
1. Definición y delimitación de la ZONA DE ACTUACION que incluye el suelo
reclasificado con la calificación de:
URBANO INDUSTRIAL: Transformación total de las parcelas 80 y 81
del Polígono 2
2. En efecto, con la operación antes mencionada se obtiene una porción de
suelo que, en conjunto, constituyen la base para la delimitación de una Zona
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Urbana Industrial Exclusiva acorde con la realidad existente, con las
siguiente superficie:
Zona Urbana Industrial de 53.475 m2, de titularidad privada
2.3. DEFINICIÓN Y CONDICIONES DE LA ZONA DE ACTUACIÓN
2.3.1 Definición
La ZONA se define a través de los siguientes parámetros:
DENOMINACIÓN Zona U.I. Bodega y planta de aderezo S. Coop. Corazón de Jesús
TIPO DE ORDENACION DEFINIDA ORDENACIÓN DETALLADA
USO GLOBAL – INDUSTRIAL
USOS COMPATIBLES
– INDUSTRIAL EXCLUSIVO Y DE ALMACENES DE ENTIDAD (Grupo 3 y Situación E. Art. 235 CONDICIONES GRALES DE USO. NN.SS.)
– DOTACIONAL
– RESIDENCIAL PRIVADO SOLAMENTE VIVINDA DEL GUARDA
SUBDIVISION DE LA ACTUACIÓN NO
SISTEMA DE EJECUCION COMPENSACIÓN
DESARROLLO PROGRAMA DE EJECUCIÓN.
OBSERVACIONES
SE DEBERÁ RESPETAR LAS PROTECCIONES EXISTENTES SOBRE EL DOMINIO PÚBLICO VIARIO Y LIMITACIONES A LA PROPIEDAD QUE AFECTA A LA ACTUACIÓN (ZONA DE DOMINIO PÚBLICO, DE SERVIDUMBRE, DE AFECCIÓN Y LÍNEA LÍMITE DE EDIFICACIÓN). SE ACOMETERÁ LO DISPUESTO EN LA NORMATIVA SECTORIAL VIGENTE EN RELACIÓN A LOS USOS Y ACTIVIDADES PERMITIDOS.
SUPERFICE DELIMITADA (m2) 53.475
SUPERFICIE DELIMITADA 53.475 m2
RESERVA DE SUELO PARA DOTACIONES PÚBLICAS (m
2)
DOTACIONES
ESTÁNDAR MÍNIMO (15% RESERVA DOTACIONAL) 8.021,25 m
2
ZONA VERDE (2/3 RESERVA DOTACIONAL) 5.347,50 m
2
DOTACIONAL 2.673,75 m2
VIARIO 23.238,11 m2
TOTAL DOTACIONAL (SIN INCLUIR VIARIO) 8.021,25 m2
COEF. DE APROVECHAMIENTO (m2/m
2)
0,6
APROVECHAMIENTO OBJETIVO ( m2) 32.085,00 m
2
CESION DE APROVECHAMIENTO (m2) (10% DEL
APROVECHAMIENTO OBJETIVO) 3.208,50 m
2
APROVECHAMIENTO SUBJETIVO ( m2) 28.876,50 m
2
ESTANDAR DE PLAZAS DE APARCAMIENTO PÚBLICAS USO INDUSTRIAL (art.28 Replanex)
1 PLAZA/200 m2 de
techo potencial-mente edificable
18 plazas
Dado que la presente modificación de las NNSS afecta a una única empresa, que no va a parcelar la finca para realizar un polígono industrial público, es por lo que estas plazas de aparcamiento no deberían ser obligatorias. Solo se contabilizarían las de uso propio
ESTANDAR DE PLAZAS DE APARCAMIENTO PRIVADAS USO INDUSTRIAL (art.28 Replanex)
37 plazas
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ESTANDAR DE PLAZAS DE APARCAMIENTO CORRESPONDIENTES A PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA (art. 18 del Reglamento de la Ley de Promoción de la Accesibilidad en Extremadura Decreto 8/2003, de 28 de enero)
2% de las plazas existentes
1 plazas
Adjuntamos plano, figura nº 3, de situación del área de terreno en SNU en la
Zona U.I .Bodega y planta de aderezo, afectada por esta modificación puntual nº 4
Figura nº 3
2.3.2. Condiciones
NOMBRE USO INDUSTRIAL, INex.
ÁMBITO DE APLICACIÓN Zona U.I. Bodega, Planta de aderezo S. Coop. Corazón de Jesús
TIPOLOGÍA CARACTERÍSTICA INDUSTRIAL
USOS CARACTERÍSTICO: Es el correspondiente a los establecimientos dedicados al conjunto de operaciones que se ejecuten para la obtención y transformación de materias primas, así como su preparación para posteriores transformaciones, incluso el envasado y distribución. Que por sus características deben emplazarse próximas a las áreas de producción. Se incluyen también, los almacenes, comprendiendo como tales, los espacios destinados a la guarda, conservación y distribución de productos, con suministro a mayoristas, y en general todos los que tengan venta directa al público. En estos locales se podrán efectuar operaciones secundarias que transformen en parte los productos almacenados.
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CONDICIONES DE PARCELA PARA NUEVAS SEGREGACIONES
SUPERFICIE MÍNIMA: 500m2
FRENTE MÍNIMO: 15 m
FONDO MÍNIMO No se fija
CONDICIONES DE APROVECHAMIENTO
OCUPACIÓN MÁXIMA: No se fija
EDIFICABILIDAD NETA: ARTICULOS 42 y 83 NN.SS.
ALTURA MÁXIMA SOBRE RASANTE (h): 3 plantas/9,5 m. La edificación se desarrollará en un máximo de tres (3) plantas medidas en todas y cada una de las rasantes del terreno natural en contacto con la edificación. La altura máxima, podrás ser superada por aquellos elementos imprescindibles para el proceso técnico de producción.
POSICIÓN DE LA EDIFICACIÓN. RETRANQUEOS
ALINEACIÓN EXTERIOR: >3 m
FONDO MÁXIMO: No se fija
LINDEROS LATERALES: >2 m
LINDERO POSTERIOR: >2 m
OTROS EDIFICIOS: Con huecos mínimo 2/3 h, sin huecos mínimo ½ h
CONDICIONES ESTÉTICAS
Constructivas - Con carácter general todas las condiciones de los locales de uso industrial cumplirán
lo dispuesto en el Código Técnico de la Edificación en lo relativo a ventilación, seguridad contra incendios, salubridad, etc.
Fachadas y cerramientos de parcelas - Podrán realizarse fachadas enlucidas con mortero pintadas de blanco o beis claro.
Así como utilizando paneles aislantes de chapa lacada de colores acordes con el entorno de la zona industrial.
- Los vallados y cerramientos de las fincas se resolverán mediante el empleo de malla metálica de simple torsión con soluciones constructivas adaptadas a las existentes en la zona industrial.
Cubiertas - Las cubiertas tendrán una pendiente máxima del 30% - Las cubiertas serán de coloración rojiza y/o verde.
Carpintería y Cerrajería - Los elementos de carpintería exterior se resolverá preferentemente con materiales
de hierro o aluminio lacado a juego con las coloraciones de las fachadas. - Los elementos de carpintería opacos de puertas de acceso, entrada de vehículos
etc..., deberán ser metálicos cerrados u otros, acordes con las fachadas de los edificaciones de la zona industrial de acabados análogos.
- Los elementos transparentes o traslúcidos será incoloros o en tonalidades del blanco. - Los elementos de cerrajería que pudieran presentar la fachada (barandillas, rejas), se
resolverán preferentemente con materiales de perfiles y tubos de acero. Los elementos de cerrajería en una misma fachada presentarán entre sí homogeneidad de color, materiales, diseño etc…
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CONDICIONES ESTÉTICAS
Elementos salientes - El vuelo máximo de cornisas y aleros sobre paño de fachada será de 30 cm - Se permitirán muestras (anuncios paralelos al plano de fachada de la edificación), con
un saliente máximo de 20 cm del plano de la fachada y con una altura no superior a seis (6) metros.
- Se permitirán banderines (anuncios perpendiculares al plano de fachada) con las mismas condiciones anteriores en cuanto a localización y altura, debiendo dejar una altura mínima libre sobre rasante de dos con veinte (2,20) metros, y no podrán tener una longitud máxima superior a uno con cincuenta (1,50) metros.
- Se admiten zócalos, rejas, y otros elementos de seguridad, en todas las situaciones, los cuales, podrán sobresalir un máximo de diez (10) cm respecto de la planta baja.
Medianeras vistas - Las paredes medianeras que queden vistas, deberán tratarse con el mismo criterio y
con materiales de fachada semejantes a los paramentos de la fachada principal.
Instalaciones - Las instalaciones de fuerza y alumbrado de los establecimientos industriales
cumplirán con las reglamentaciones vigentes. - Los motores y las máquinas, así como toda la instalación, deberán montarse bajo la
dirección de un técnico legalmente competente. Cumplirán los requisitos necesarios para la seguridad del personal y, además los que sean precisos, acústica y térmicamente, a fin de no originar molestias.
Otros elementos - Los canalones de recogida de agua en el borde de los aleros, así como las bajantes
vistas adosadas a las fachadas exteriores, deberán disponerse en consonancia con la composición de la fachada.
USOS
USO PRINCIPAL 1. Uso Industrial
USOS COMPATIBLES 1. Vivienda, limitada a vivienda de vigilancia de la instalación con una superficie máxima de 0,1 m2/m2. Se admitirá como máximo una (1) vivienda por instalación industrial que deberá dedicarse exclusivamente a vigilantes.
2. Uso Dotacional
USOS PROHIBIDOS 1. Todos los restantes, no incluidos como característicos, compatibles o alternativos.
2.4. JUSTIFICACIÓN DETALLADA DE LA MODIFICACIÓN PRETENDIDA
La modificación pretende la obtención de suelo urbano de uso industrial, para
posibilitar la adecuación a la normativa urbanística de Corte de Peleas de la industria
agraria existente (Bodega y Aderezo de aceitunas), cuyo titular es: S. Coop. Corazón de
Jesús.
Las parcelas objeto de transformación, cumplen con todas las características
que las vigentes NNSS, estipulan para el suelo urbano. Como son:
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1. Cercanía al suelo urbano industrial. Tanto es así que parte de la industria
se asienta en la parcela de referencia catastral 6106701QC0960N. De
Suelo Urbano Industrial de Retamar.
2. Existencia de buena comunicación con el interior de la zona urbana. El
acceso se realiza desde la Carretera BA– 054-R, de Corte de Peleas a
Solana de los Barros, ramal a Cortegana. Que en su travesía de
Retamar, se denomina Avenida de Cortegana.
3. La parcela cuenta con suministro eléctrico. Suministro realizado por
ENDESA mediante tendido aéreo en M.T. hasta el centro de
transformación propiedad de S. Coop. Corazón de Jesús, ubicado en la
parcela de suelo urbano industrial de su propiedad, en Retamar.
4. Se cuenta con suministro de agua potable de la red municipal y conexión
con la de saneamiento, en las mismas condiciones que con la red
eléctrica.
En conclusión, en relación al conjunto urbano, la incidencia del nuevo ámbito
delimitado supone legalizar una situación anómala existente, que a la larga puede frenar el
tejido productivo de la localidad, con el perjuicio económico y social que esto produciría en
Corte de Peleas y en las poblaciones menores de Retamar y Cortegana
Mejorar y facilitar la actividad industrial, supone la creación de puestos de
trabajos directos e indirectos, así como permitir un nuevo impulso de la activación
económica en la zona.
No obstante lo anterior, la instalación industrial que se implante amparándose en
la presente modificación, deberá cumplir con lo establecido en:
Título III.- CONDICIONES GENERALES DE EDIFICACIÓN Y USO DEL
SUELO, Capítulos I, II Condiciones Generales de Uso, Definiciones y
limitaciones y Capítulo III, condiciones particulares en el suelo urbano. Del
Artículo 37 al Artículo 94.
Título I RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO de la Ley del Suelo y
Ordenación del Territorio de Extremadura, (Ley 15/2011 de 14 de diciembre,
modificada por la Ley 9/2010 de 18 de Octubre de modificación de la Ley
15/2001).
Y con la Ordenanza específica para el Uso Industrial de 1ª categoría.
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2.5. CUMPLIMIENTO DE LA CONDICIÓN DE SUELO URBANO
Para que los ámbitos de terreno que queremos clasificar se considere como
Suelo Urbano, debe cumplir lo establecido tanto en el artículo 9 de la LSOTEX:
Integran el suelo urbano los terrenos que el Plan General Municipal adscriba a esta clase de
suelo por:
a) Formar parte del núcleo de población existente, a pesar de pertenecer a
términos municipales diferentes, o ser integrables en él y estar ya
urbanizados, contando como mínimo de acceso rodado por vía urbana
municipal, abastecimiento de agua, suministro de energía eléctrica y
evacuación de aguas residuales; todo ello en los términos que, en su caso
precisan los criterios de Ordenación Urbanística.
b) Estar ya consolidados por la edificación al menos en las dos terceras
partes del espacio, servido efectivamente por las redes de los servicios
generales enumerados en la letra anterior y delimitados en la forma que, en
su caso, precisen los correspondientes Criterios de Ordenación Urbanística.
Como en lo indicado en el artículo 3 del RPLANEX:
2. Los terrenos que el Plan General Municipal adscriba a esta clase de suelo por
estar ya consolidados por la edificación al menos en las dos terceras partes del espacio,
servido efectivamente por las redes de los servicios generales enumerados en el párrafo
anterior y delimitados en la forma que, en su caso, precisen los Criterios de Ordenación
Urbanística.
A continuación se justifica la dotación de los servicios generales existentes en el
ámbito:
Parcelas a modificar urbanísticamente: Suelo Urbano industrial
Acceso rodado por vía urbana municipal: Actualmente cuenta con
dos accesos a la carretera BA-054-R, denominada de Corte de Peleas a Solana
de los Barros, ramal a Cortegana. Uno al final de su travesía de Retamar,
durante la cual recibe la denominación de Avenida de Cortegana. Y el otro fuera
de la zona urbana de Retamar. Con su correspondiente autorización del titular de
la carretera
Abastecimiento de aguas: Se dispone de red abastecimiento de agua potable
procedente de la red municipal de Retamar mediante conexión directa.
Suministro de energía eléctrica: Realizado por línea propia suministrado por
ENDESA hasta los 2 transformadores de 1.000 KVA cada uno existentes en las
instalaciones.
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Evacuación de aguas residuales: La planta está conectada a la red de
saneamiento municipal. Se cuenta con un sistema de eliminación de vertidos
procedente de la planta de aderezo, mediante tres balsas de evaporación
construidas en parcelas calificadas urbanísticamente, con informe ambiental
favorable.
Red de alumbrado público. Alumbrado público coincidente con el límite del
término municipal.
2.6. JUSTIFICACIÓN DE QUE LA MEJORA PRETENDIDA RESPETA, COMPLEMENTA
Y MEJORA LAS DIRECTRICES DEFINITORIAS DE LA ESTRATEGIA DE
EVOLUCION URBANA Y OCUPACIÓN DEL TERRITORIO.
I. La modificación no altera sustancialmente la ordenación establecida en las normas
subsidiarias para el municipio. La reclasificación de un SNU a favor de creación de un
nuevo suelo urbano de uso industrial, complementa las directrices actuales definitorias
de la estrategia de evolución urbana, ya que, permite la consolidación de una actividad
existente desde los finales de la década de los setenta del pasado siglo en el municipio,
y le abre la posibilidad de seguir desarrollándose, con los indudables resultados positivos
que tienen para el municipio.
II. La innovación que se propone, supone la inclusión de una parcela dentro del SUELO
URBANO CONSOLIDADO, de uso Industrial.
III. Además dicha innovación se acoge dentro del espíritu legislativo que generó Ley del
Suelo de Ordenación del Territorio de Extremadura (LSOTEX) de 14 de diciembre 2001,
como así se recoge en su artículo 5 pto. 2. letra a) -Fines de la actuación de carácter
urbanístico- de las Disposiciones Generales del Título Preliminar:
a) La organización racional y conforme al interés general de la ocupación y el uso
del suelo, mediante su clasificación y calificación, así como el destino y la
utilización de las edificaciones, construcciones e instalaciones, incluyendo la
determinación, reserva, afectación y protección del suelo destinado a
equipamiento y dotaciones.
IV. ESTABLECER EL LÍMITE DEL SUELO URBANO ACORDE CON LA REALIDAD
FÍSICA del Territorio Municipal, de forma que al añadirla al SUC se tendrá de
forma real la superficie total del suelo urbano industrial del municipio.
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V. Apelar al PRINCIPIO DE IGUALDAD en el que se inspiran todas leyes urbanísticas
autonómicas y la Constitución Española, en cuanto a los derechos y deberes de los
ciudadanos-particulares en materia de propiedad del suelo, que posibilitan respuestas
instrumentales adecuadas para satisfacer los objetivos de la ordenación urbana y
territorial de un municipio. De esta manera, corregimos una situación de desigualdad que
se propició en la redacción y posterior aprobación de las NN.SS. que rigen actualmente
la localidad para situaciones que eran iguales en su día, al dejar a estas instalaciones
sin posibilidad de desarrollo para el que fueron establecidas.
VI. Como último punto a favor para la viabilidad de la reclasificación y, no por ello menos
importante, es que la actuación realizada en las instalaciones de S. Coop Corazón de
Jesús, se ajustan a lo establecido en el artículo 18.1 de la Ley 15/2001, puesto que su
actuación ha conseguido elevar el nivel de vida de los habitantes del entorno,
consiguiendo la fijación de la población, en condiciones de bienestar cada día más altas,
mediante mejoras de técnicas de elaboración y comercialización de los productos
obtenidos de los olivares y viñedos de sus asociados, que de no existir, se estaría a
expensas de la actuación de empresas de fuera de la región que irían a su beneficio,
frente a las cuales, el agricultor actuando de forma aislada, no puede resistir.
VII. Facilitar el desarrollo de una empresa de ECONOMIA SOCIAL, como es la
cooperativa, que tan buenos resultados proporciona al municipio.
2.7. USTIFICACIÓN DE LA INNOVACIÓN EN RELACIÓN A LAS DETERMINACIONES
DE LOS ARTÍCULOS 27 AL 30 Y 103 AL 105 DEL REGLAMENTO DE
PLANEAMIENTO DE EXTREMADURA (RP) Y ARTÍCULOS 74, 80 Y 82 DE LA LEY
DEL SUELO Y ORDENACIÓN TERRITORIAL DE EXTREMADURA (LSOTEX) Y DE
LA LEY 9/2010 DE MODIFICACIÓN DE LA LEY DEL SUELO Y ORDENACIÓN
TERRITORIAL DE EXTREMADURA (LMSOTEX)
2.7.1. CUMPLIMIENTO PARA LA UNIDAD DE ACTUACIÓN UA EN SUELO URBANO CONSOLIDADO
a) Límites de la atribución de aprovechamientos y reservas dotacionales en
suelo urbanizable
Se fija para esta zona de actuación, una superficie de ocupación máxima, acorde
con lo que se establece en las NNSS del municipio en su artículo 79.
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b) Reserva de suelo para dotaciones públicas
La reserva de suelo para dotaciones públicas excluido el viario será del 15% de
la superficie total ordenada, suponiendo cuantitativamente:
– 8.021,25 m2 de suelo, distribuidos en 5.347,50 m2 para zonas verdes (ZV) y
2.673,75 m2 para el resto de dotaciones.
c) Reserva de plazas de aparcamiento públicas
Se prevé una dotación de 1 plaza/200m2 de techo potencialmente edificable, en
virtud de lo establecido en el art. 28.1.d del Reglamento de la ley de urbanismo.
A pesar de ello y dado que la presente modificación de las NNSS afecta a una
única empresa, que no va a parcelar la finca para realizar un polígono industrial
público, es por lo que todas las plazas de aparcamiento deben ser de uso
propio.
d) Calificación de suelos para la construcción de viviendas con protección
pública.
No se califican suelos para este uso por tratarse de un suelo INDUSTRIAL.
e) Cesión de aprovechamiento
Es del 10% del aprovechamiento objetivo del sector.
f) Documentación gráfica comparativa de la nueva ordenación del ámbito
delimitado y la anterior
Esta nueva zona de clasificación, no procede de la reclasificación de un suelo
no urbanizable, sino por la instalación a lo largo de los últimos treinta años, con
autorización municipal, de una industria. Por tanto, no procede efectuar un
análisis comparativo.
g) Estudio comparativo del estado actual y modificado de superficies, usos,
dotaciones, aprovechamientos y edificabilidades.
Al igual que en el apartado anterior, no procede efectuar este estudio ya que no
son comparables cuantitativamente las situaciones inicial y final del sector.
2.8. EVALUACIÓN MEDIOAMBIENTAL
La innovación modifica un instrumento de Ordenación Urbanística, por tanto, en
virtud de lo establecido en el art. 38 de la LEY 16/2015 de 23 de Abril de Protección
Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura se deberá solicitar a la consejería
competente la necesidad o no de someter el presente documento a Evaluación Ambiental.
De igual forma, por tratarse de una reclasificación de suelo rústico en Urbano Consolidado
es preceptivo someter este documento a la correspondiente evaluación ambiental
estratégica.
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Para todo lo que expresamente no queda modificado por las presentes
innovaciones que se tramitan, siguen siendo válidos todos los contenidos, tanto
documentales como gráficos de las Normas Subsidiarias vigentes.
2.9. JUSTIFICACIÓN DEL NO CUMPLIMIENTO DEL ART. 81.1.B DE LA LSOTEX
15/2001 Y POSTERIOR MLSOTEX 9/2010.
La reclasificación de suelo propuesta dentro de este documento de Innovación,
no implica por sí misma ni por efecto de acumulación de las aprobadas con anterioridad, un
incremento de la superficie del suelo urbano, con reclasificación superior al 30% del
inicialmente fijado en las Normas Subsidiarias (Corte de Peleas cuenta con una población
de menos de 10.000 habitantes).
De no ocurrir lo anteriormente expuesto, y acatando lo establecido en el artículo
81.1.b de la LSOTEX 15/2001 de 14 de diciembre y posterior MLSOTEX 9/2010 de 18 de
octubre, requeriría una revisión del instrumento de Planeamiento.
Justificación
– Superficie de suelo clasificado de suelo urbano por las NN.SS. de
vigentes, tras la última modificación del Planeamiento Municipal de Corte
de Peleas: 506.661,25 m2
– Superficie a reclasificar = 53.475 m2
– Porcentaje con respecto al suelo clasificado inicialmente en las NN.SS.:
53.475 m2 / 506.661,25 m2 = 0,106: 11 % < 30%
Por lo que no existiría inconveniente alguno para su tramitación como
modificación del planeamiento urbanístico.
3. POSIBLES ALTERNATIVAS PROPUESTAS
No procede proponer posibles alternativas, ya que la planta industrial propiedad
de S. Coop. Corazón de Jesús., lleva instalada en esta finca desde 1978 y en ella, al contar
con superficie suficiente, ha realizado desde entonces todas las ampliaciones que ha
precisado. Siempre con licencia municipal. El traslado de la industria a otra parcela urbana
industrial, (no existen en el municipio parcelas urbanas industriales que puedan albergar la
industria), supondría un perjuicio económico para la empresa, que la haría desaparecer y
con ello los beneficios que genera a las poblaciones colindantes y los puestos de trabajo
directos e indirectos que de ella dependen y genera.
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4. EFECTOS DERIVADOS DE LA APLICACIÓN DE LA MODIFICACIÓN
PUNTUAL Nº 4 NN.SS DE CORTE DE PELEAS
La propuesta pretende adecuar la situación real existente, de un suelo
totalmente urbano industrial, que está catalogado en las NNSS como no urbanizable, a su
auténtica realidad, que no es otra que la de suelo urbano industrial exclusivo. Para con ello
permitir el desarrollo a lo largo del tiempo de la industria existente de conformidad con la
legalidad
La Cooperativa, pretende potenciar las posibilidades de su industria agraria
(secciones de Aderezo y Bodega), con lo cual, en el municipio se generará en mayor o
menor medida empleo y desarrollo. Todo ello dentro de un uso sostenible del mismo, en
materia de urbanismo y medio ambiente.
A continuación, definiremos los posibles efectos de la “Modificación Puntual nº 4
de las NNSS de Corte de Peleas, en los diferentes aspectos del entorno natural.
La definición de estos efectos se recoge en el Real Decreto 1131/1988, de 30 de
septiembre:
o Efecto positivo: Aquel admitido como tal, tanto por la comunidad técnica y
científica como por la población en general, en el contexto de un análisis completo
de los costes y beneficios genéricos y de las externalidades de la actuación
contemplada.
o Efecto negativo: Aquel que se traduce en pérdida de valor naturalístico,
estéticocultural, paisajístico, de productividad ecológica, o en aumento de los
perjuicios derivados de la contaminación, de la erosión, de la colmatación y demás
riesgos ambientales en discordancia con la estructura ecológico-geográfica, el
carácter y la personalidad de una localidad determinada.
o Efecto a corto, medio y largo plazo: Aquel cuya incidencia puede manifestarse,
respectivamente, dentro del tiempo comprendido en un ciclo anual, antes de cinco
años o en período superior.
o Efecto permanente: Aquel que supone una alteración indefinida en el tiempo de
factores de acción predominante en la estructura o en la función de los sistemas de
relaciones ecológicas o ambientales presentes en el lugar.
o Efecto temporal: Aquel que supone una alteración no permanente en el tiempo,
con un plazo temporal de manifestación que puede estimarse o determinarse.
o Efecto indirecto o secundario: Aquel que supone incidencia inmediata respecto a
la interdependencia, o en general, respecto a la relación de un sector ambiental con
otro.
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o Efecto acumulativo: Aquel que al prolongarse en el tiempo la acción del agente
inductor, incrementa progresivamente su gravedad, al carecerse de mecanismos de
eliminación con efectividad similar a la del incremento del agente causante del
daño.
o Efecto sinérgico: Aquel que se produce cuando el efecto conjunto de la presencia
simultánea de varios agentes supone una incidencia ambiental mayor que el efecto
suma de las incidencias individuales contempladas aisladamente. Asimismo, se
incluye en este tipo, aquél efecto cuyo modo de acción induce en el tiempo la
aparición de otros nuevos.
Los probables efectos sobre el medio ambiente, resultado de la aplicación de la
“Modificación Puntual nº 4 de las NNSS” son los siguientes:
Téngase presente, que la Dirección General de Medio Ambiente, con motivo del
Expediente 14/132-BA de calificación Urbanística de las parcelas objeto de la presente
Modificación Puntual, informo favorablemente el cambio solicitado, con fecha 22 de febrero
de 2016
4.1. CLIMA
A corto, medio y largo plazo, las directrices y posterior desarrollo de la
Modificación Puntual nº 4 no repercutirán en el clima del municipio, ni en el del resto de
áreas cercanas, ya que el ámbito de influencia del mismo, no posee tanto alcance ni grado
de influencia sobre ciertas características ambientales que dependen de factores y variables
globales.
Las secciones de la industria agraria de Corazón de Jesús S. Coop llevan
instaladas desde 1978 la bodega y 1985 la planta de aderezo y desde esa fecha, no se han
notado cambios climáticos en Retamar, población colindante con la industria, Cortegana,
situada a 1,2 Km y Corte de Peleas municipio al que pertenece las parcelas objeto de
modificación puntual.
En este caso, cualquier industria con emisiones atmosféricas puede generar
cierta reducción puntual de la calidad del aire, no así del clima, como factor general.
No se considera que exista impacto sobre el clima derivado de la
ordenación propuesta.
4.2. GEOLOGÍA Y GEOMORFLOGÍA
Las parcelas objeto de la modificación urbanística se asientan sobre arcosas,
areniscas y microconglomerados a veces con cementos carbonatados, pertenecientes al
terciario como se observa en el mapa geológico de la Albuera (802), perteneciente al
Instituto Geológico y Minero de España.
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Los suelos presentan una litología de superficie de arcillas, sobre arcosas del
mioceno, de un color castaño fuerte, con un pH, que oscila entre 5,5 y 7. Con una textura
Franco Arcillo Arenosa. Con estructura de bloques débil y fina A los 30 cm. se encuentra la
roca madre
En este caso consideramos que el posible impacto a la geología en el es
COMPATIBLE.
4.3. CALIDAD Y USOS DEL SUELO
El área donde se encuentra la proyectada unidad de actuación, está catalogada
en las NNSS de Corte de Peleas como Suelo no urbanizable, cubierta en parte por olivar.
La parte edificada, antes de constituir la S. Coop., era tierra de cultivo de cereal de año y
vez.
En los planos, puede observarse la delimitación de la unidad de actuación. Se
puede catalogar este impacto como NEGATIVO de carácter COMPATIBLE,
permanente y a medio y largo plazo.
4.4. HIDROLOGÍA E HIDROGEOLOGÍA
La parcela objeto de la proyectada modificación de las NNSS, se encuentra a
más de cien metros de cualquier curso de agua, por lo que no afecta a los entornos
acuáticos.
El efecto derivado de la Modificación Puntual nº 4 de las NNSS, se
considera un efecto COMPATIBLE.
4.5. CALIDAD DEL AIRE
La calidad del aire no se verá afectada directamente por la propuesta de
Modificación Puntual nº 4, como se demuestra por la actividad desarrollada desde 1978 por
la bodega y posteriormente, por la planta de aderezo (1985 entró en actividad), que no ha
afectado en nada a la calidad del aire en Corte de Peleas, Retamar y Cortegana.
No se considera que exista impacto sobre la calidad del aire derivado de la
ordenación propuesta.
4.6. CARACTERIZACIÓN ECOLÓGICA DEL TERRITORIO
Los terrenos incluidos en la Modificación Puntual nº 4, lo mismo que el resto de los
terrenos circundantes, se encuentran fuera de cualquier área incluida en la red Natura 2000.
Estando catalogados dentro de las NNSS vigentes de Corte de Peleas como Suelo no
Urbanizable Son terrenos cubiertos por plantaciones de olivar (Olea europea) y viñas (Vitis
vinífera) en secano y riego localizado, en plena explotación.
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El impacto sobre este area se considera POSITIVO, por los beneficios
genericos que reporta.
4.7. VEGETACIÓN
La vegetación existente en el entorno de la unidad de actuación es la de
tierras de labor de secano, con cultivos de olivo y viña. La propia finca, salvo la zona donde
se encuentran las instalaciones industriales, cuenta con olivos en producción.
En la presente Modificación Puntual, se incorpora al suelo urbano una zona
concreta del término municipal de Corte de Peleas, urbanizada y edificada desde 1978,
anexa a la zona Industrial del núcleo de población de Retamar, (Solana de los Barros), tanto
es así, que parte de la industria de la cooperativa se encuentra instalada en ella, con
valores naturales muy bajos.
Debido a la protección establecida para estas formaciones, el impacto
sobre este factor medioambiental puede definirse como POSITIVO SEVERO.
4.8. ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS
El área incluida en la modificación de las NNSS prevista, no se encuentra dentro
de ninguna zona incluida en la RED Natura 2000.
4.9. PAISAJE
La Modificación Puntual nº 4 mantiene las protecciones sobre el paisaje, con
escasas modificaciones del mismo dada su situación. Situado al NE del núcleo de población
de Retamar a más de cuatro kilómetros de distancia del núcleo de población de Corte, pero
que se ha hecho parte consustancial del mismo desde 1978, que comunica al observador
sensación de calidad de lo que en ella se produce.
Se considera un impacto POSITIVO SEVERO, la protección mediante
figuras específicas del paisaje, así como NEGATIVO COMPATIBLE, la posible afección
paisajística del cambio del uso del suelo en terenos de cultivo.
4.10. MONTES DE UTILIDAD PÚBLICA Y VÍAS PECUARIAS
No existen vías pecuarias en Corte de Peleas, por lo que no hay impacto sobre
las mismas.
4.11. PATRIMONIO CULTURAL
Las variaciones incluidas en la Modificación puntual nº 4 no afectan al patrimonio
cultural de Corte de Peleas.
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En caso de promover alguna actuación, previa calificación urbanística en SNU, el
promotor deberá obtener el permiso preceptivo de la Dirección General de Patrimonio
Cultural, que garantice la viabilidad del mismo. Las actuaciones realizadas desde1978,
fecha del inicio de actividades de S. Coop. Corazón de Jesús, no han dado lugar a la
aparición de restos arqueológicos de ningún tipo. En la última solicitud de calificación
urbanística de las parcelas, que origino el Expediente 14/132-BA, la mencionada Dirección
General, informo el 15 de enero de 2015, favorablemente a la calificación urbanística.
Por este motivo, no se considera la existencia de impacto.
4.12. RESIDUOS
La Modificación Puntual nº 4, no establece ninguna directriz para las áreas
destinadas a residuos, tanto sólidos urbanos como escombros. Se mantiene la gestión
actual de los residuos del territorio.
No se considera que haya impacto derivado de la modifiación de las NNSS.
4.13. RIESGOS NATURALES Y TECNOLÓGICOS
Los riesgos identificados están relacionados con las vías de comunicación.
Desde la existencia de S. Coop. Corazón de Jesús la vía de comunicación existente en el
entorno no ha experimentado daño o modificación derivada de la actividad desarrollada por
la industria,
4.14. TRANSPORTE Y ENERGÍA
Las infraestructuras también se consideran elementos de interés de cualquier
municipio, y por tanto debe evitarse su invasión y deterioro.
Con esta propuesta no se afectan los sistemas e infraestructuras
existentes, por lo que se considera que el impacto es COMPATIBLE.
4.15. SOCIOECONOMÍA E INFRAESTRUCTURAS
Está claro que la Modificación Puntual nº 4 persigue el mantenimiento del
desarrollo económico de Corte de Peleas y más concretamente Retamar, por su proximidad,
limitado por otro lado por el propio recurso que se desea aprovechar.
La propuesta establecida permitirá un mantener el crecimiento y aumentar las
posibilidades sociales y económicas del municipio, que debe asegurar el cuidado de la base
de dicho desarrollo, es decir, su entorno natural.
En cuanto a las infraestructuras, se establecen todas las protecciones posibles
para el sistema de infraestructuras de no solo de Corte de Peleas sino de Retamar, por su
proximidad.
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4.16. SALUD HUMANA
En este apartado repetimos algunos de los puntos anteriores, si bien se incluyen
actuaciones que no resultarán tan beneficiosas.
La posible instalación de actividades industriales no es una mejora en la calidad de la
salud humana, ya que las industrias siempre son focos de ruidos, emisiones de
contaminantes, etc, no obstante, el tipo de industria permitida, industrial exclusiva, no
producirá afecciones sobre la salud de los vecinos de que vivan en las proximidades ,
puesto que las emisiones de ruidos o posibles contaminantes, son nulas, o no se perciben
fuera de las instalaciones, dotadas de instalaciones inocuas al núcleo de población. Siendo
por otro lado una fuente económica. Las actuaciones que se implanten deberán cumplir
todos los requisitos legales exigidos en materia de protección del medio ambiente y salud
humana.
Podemos decir que la Modifiación Puntual nº 4 provoca tanto impactos
NEGATIVOS MODERADOS a largo plazo y permanentes, como POSITIVOS
MODERADOS a corto, medio y largo plazo, y también de carácter permanente.
En Don Benito, Junio de 2016 El Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos El Ingeniero Agrónomo Fdo.: Pablo Marina Reig Fdo.: Enrique de la Jara Lanzón
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5. ANEXOS
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ANEXO I.- RESOLUCIÓN SOLICITUD DE CALIFICACIÓN URBANISTICA
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ANEXO II.- CALIFICACION URBANISTICA PARCELA 81
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ANEXO III.- LICENCIAS DE APERTURA DE LA BODEGA Y PLANTA DE ADEREZO DE ACEITUNAS
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ANEXO IV.- AUTORIZACION PARA ACCESO
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6. PLANOS