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Recolección de Productos Contaminantes S.A. de C.V. Página 1 0.0 ANTECEDENTES. La actividad industrial ha tenido un papel protagónico en el desarrollo económico y social en México. Como consecuencia de las actividades industriales se generan algunos subproductos indeseables, entre los que se encuentran los residuos industriales, considerados como peligrosos por nuestra normatividad legal, ya que tienen características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables o biológico infecciosas (CRETIB), y por lo tanto, deben ser manejados y dispuestos adecuadamente para que no afecten al ser humano o a su entorno. Se ha estimado que los residuos que se generan en mayores cantidades, son los aceites y grasas conjuntamente con los disolventes, las resinas, ácidos y bases y los desechos de pinturas y barnices. La visión mundial acerca de la gestión de los residuos ha cambiado y en gran medida ha sido influida por convenios ambientales internacionales en la materia o aspectos relacionados con su manejo, donde se promueven la prevención de la generación de residuos, su aprovechamiento a través de su reutilización, reciclado o recuperación tecnológica y ambientalmente adecuada, para limitar al máximo el volumen de los que se destinan a confinamiento. En el plano Nacional existen Leyes y Normas que regulan aquellos productos de desecho que se consideran residuos peligrosos En virtud de la importancia que requiere el manejo adecuado de estos residuos, la empresa Recolección de Productos Contaminantes S.A de C.V. desde hace 10 años opera el Almacén Temporal de Residuos Peligrosos de acuerdo a los parámetros que establece la NOM-052-SEMARNAT-1993 sobre las características de los residuos peligrosos, el listado de los mismos y los límites que hacen un residuo peligroso por su toxicidad al ambiente. La planta obtuvo el resolutivo en materia de impacto ambiental con oficio No. 726.4/000325, así como las autorizaciones para el transporte y almacenamiento (acopio) de residuos peligrosos por parte de la SEMARNAT, con número 31-101-I-04-D-2009 y 31- 101-II-03-D-2009 respectivamente. (Ver Anexo 04. Permisos y Autorizaciones) La empresa cuenta con el Certificado de Industria Limpia, expedido por la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) mediante Oficio PFPA/1/1S.3/0304/09, en virtud de haber concluido el Plan de Acción derivado de la Auditoría Ambiental practicada a los procesos e instalaciones, garantizando el cumplimiento de la legislación ambiental y el cual tiene una vigencia hasta el 02 de junio de 2011.

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0.0 ANTECEDENTES. La actividad industrial ha tenido un papel protagónico en el desarrollo económico y social en México. Como consecuencia de las actividades industriales se generan algunos subproductos indeseables, entre los que se encuentran los residuos industriales, considerados como peligrosos por nuestra normatividad legal, ya que tienen características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables o biológico infecciosas (CRETIB), y por lo tanto, deben ser manejados y dispuestos adecuadamente para que no afecten al ser humano o a su entorno. Se ha estimado que los residuos que se generan en mayores cantidades, son los aceites y grasas conjuntamente con los disolventes, las resinas, ácidos y bases y los desechos de pinturas y barnices. La visión mundial acerca de la gestión de los residuos ha cambiado y en gran medida ha sido influida por convenios ambientales internacionales en la materia o aspectos relacionados con su manejo, donde se promueven la prevención de la generación de residuos, su aprovechamiento a través de su reutilización, reciclado o recuperación tecnológica y ambientalmente adecuada, para limitar al máximo el volumen de los que se destinan a confinamiento. En el plano Nacional existen Leyes y Normas que regulan aquellos productos de desecho que se consideran residuos peligrosos En virtud de la importancia que requiere el manejo adecuado de estos residuos, la empresa Recolección de Productos Contaminantes S.A de C.V. desde hace 10 años opera el Almacén Temporal de Residuos Peligrosos de acuerdo a los parámetros que establece la NOM-052-SEMARNAT-1993 sobre las características de los residuos peligrosos, el listado de los mismos y los límites que hacen un residuo peligroso por su toxicidad al ambiente. La planta obtuvo el resolutivo en materia de impacto ambiental con oficio No. 726.4/000325, así como las autorizaciones para el transporte y almacenamiento (acopio) de residuos peligrosos por parte de la SEMARNAT, con número 31-101-I-04-D-2009 y 31-101-II-03-D-2009 respectivamente. (Ver Anexo 04. Permisos y Autorizaciones) La empresa cuenta con el Certificado de Industria Limpia, expedido por la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) mediante Oficio PFPA/1/1S.3/0304/09, en virtud de haber concluido el Plan de Acción derivado de la Auditoría Ambiental practicada a los procesos e instalaciones, garantizando el cumplimiento de la legislación ambiental y el cual tiene una vigencia hasta el 02 de junio de 2011.

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Esta planta está ubicada en la zona industrial del municipio de Umán, lo cual se apega a la Estrategia Urbana para el Desarrollo Económico, ubicada en la zona del corredor Umán – Mérida donde se ubican las zonas con mayor potencial económico a partir de la vocación del suelo, clasificadas para uso industrial, fuera de la zona de captación acuífera para usos agrícolas y de producción controlada. Recolección de Productos Contaminantes S.A de C.V., presenta el Informe Preventivo derivado de la necesidad de que sea evaluado por medio de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), ya que las actividades de operación se han ampliado en la planta. El informe que se presenta tiene como objetivo identificar y evaluar los impactos que se podrían presentarse durante la operación de la planta. Es importante recalcar que dichas actividades se llevarán a cabo en estricto apego al cumplimiento a la normatividad vigente. Este informe preventivo se presenta, en atención al artículo 31 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, el cual señala que la realización de las obras y actividades a que se refieren las fracciones I a XII del artículo 28, requerirán la presentación de un informe preventivo y no una manifestación de impacto ambiental, cuando existan normas oficiales mexicanas u otras disposiciones que regulen las emisiones, las descargas, el aprovechamiento de recursos naturales y, en general, todos los impactos ambientales relevantes que puedan producir las obras o actividades, siendo el caso de la Bodega de Almacenamiento Temporal de Residuos Peligrosos, la cual se encuentra perfectamente regulada mediante la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y su Reglamento, así como Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEMARNAT-1996, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales, NOM-041-SEMARNAT-2003 Límites máximos permisibles de emisiones de gases provenientes del escape de los vehículos automotores que usan gasolina y NOM-045-SEMARNAT- 2006 Vehículos que utilizan Diesel como combustible y Límites máximos de opacidad.

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1.0. DATOS DE IDENTIFICACIÓN. 1.1. DATOS DEL PROYECTO. 1.1.1. CLAVE DEL PROYECTO. (Para ser llenado por la Secretaria). 1.1.2. NOMBRE DEL PROYECTO: ”Operación y mantenimiento de una bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos”. 1.1.3. UBICACIÓN DEL PROYECTO. La bodega para el almacenamiento temporal de residuos peligrosos (ATRP) se localiza en la Calle 60 No. 525-B de la Ampliación Ciudad Industrial de Municipio de Umán, Estado de Yucatán, promovido por la empresa Recolección de Productos Contaminantes, S.A de C.V. (Ver Anexo 01). 1.1.4. COORDENADAS GEOGRÁFICAS Y/O UTM. Las coordenadas de la planta se ubican en el siguiente cuadro:

Vértice Norte Oeste 1 20° 54’ 51.72” 89° 42’ 20.41” 2 20° 54’ 53.26” 89° 42’ 17.36” 3 20° 54’ 19.43” 89° 42’ 19.43” 4 20° 54’ 49.57” 89° 42’ 15.22”

1.1.5. ÁREA TOTAL DEL PREDIO Y DEL PROYECTO. El predio consiste es un polígono irregular de 10,000 m2, que ocupa desde hace diez años por la operación de la bodega de residuos peligrosos, dentro de la cual 2,048.99 m2 es de infraestructura. Para mayores detalles consultar la Sección 3.3. Superficie del predio o área del proyecto.

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1.2. DATOS GENERALES DEL PROMOVENTE. 1.2.1. NOMBRE O RAZÓN SOCIAL. Recolección de Productos Contaminantes, S.A. de C.V. (Ver anexo 02. Documentos legales) 1.2.2. REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES DEL PROMOVENTE. RPC-940221-38A (Ver anexo 02. Documentos legales) 1.2.3. NOMBRE Y CARGO DEL REPRESENTANTE LEGAL. Francisco Medina Espada, Gerente General (Ver anexo 02. Documentos legales) 1.2.4. RFC DEL REPRESENTANTE LEGAL. MEEF-490404-9G3 1.2.5. CLAVE ÚNICA DEL REGISTRO DE POBLACIÓN (CURP). MEEF490404HYNDSR00 (Ver Anexo 02. Documentos legales) 1.2.6. DIRECCIÓN DEL PROMOVENTE O DE SU REPRESENTANTE LEGAL PARA RECIBIR U OÍR

NOTIFICACIONES. Calle: 60 No. 525-B Colonia: Ampliación Ciudad Industrial Código Postal: 97390 Municipio: Umán Entidad Federativa: Yucatán Teléfono: 01 (999) 930-2480 1.3. DATOS GENERALES DEL RESPONSABLE DE LA ELABORACIÓN DEL ESTUDIO. 1.3.1. NOMBRE O RAZÓN SOCIAL Ciclo Corporativo S.A de C.V.

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1.3.2. REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES O CURP CCO-080827-177 1.3.3. NOMBRE DEL RESPONSABLE TÉCNICO DE LA ELABORACIÓN DEL INFORME. Biol. José Ramiro Rubio Ortiz COLABORADORES:

Biol. Sergio Ortíz Milán Tec. Melgar Tabasco Contreras Biol. Sandra A. García Peregrina Q.I. Wilfrido Carrillo Interián

I.3.4 DIRECCIÓN DEL RESPONSABLE TÉCNICO DE LA ELABORACIÓN DEL INFORME. Calle: 60 No. 322 Colonia: Centro Código Postal 97000 Municipio: Mérida Entidad Federativa: Yucatán Teléfonos: 01 (999) 920-1501 Ext. 1533/1534 Correo electrónico: [email protected] Fax: 01 (999) 920-1501 Ext. 1518

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2.0. REFERENCIAS A LOS SUPUESTOS DEL ARTÍCULO 31 DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE El presente proyecto se refiere únicamente a la operación de una bodega de almacenamiento de residuos peligrosos, mismo que fue autorizado por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), el 25 de febrero de 2000, mediante Oficio No. 726.4/000325 para el proyecto denominado “Operación de una bodega para el Almacenamiento de Residuos Peligrosos”, misma que se encuentra operando desde el año 2000, para el almacenamiento de residuos peligrosos sólidos y líquidos. Por lo que el proyecto a evaluar se refiere principalmente a:

- La operación y mantenimiento del proyecto autorizado en el resolutivo en materia de impacto ambiental otorgado mediante oficio No. 726.4/000325 por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).

- La inclusión de actividades de reducción de residuos peligrosos para el mejoramiento del manejo de los residuos peligrosos.

En esta sección se analiza la factibilidad del proyecto de manera legislativa y normativa para la operación y mantenimiento del proyecto. Dado los antecedentes, se consideran los criterios ecológicos vigentes para la evolución total del proyecto.

La obras y /o actividades se ajustan a:

X I Existan normas oficiales mexicanas u otras disposiciones que regulen, todos los impactos ambientales relevantes que puedan producir las obras o actividades.

II Las obras o actividades de que se trate estén expresamente previstas por un plan parcial de desarrollo urbano o de ordenamiento ecológico que haya sido evaluado y autorizado por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en los términos del artículo 32 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

III Se trate de instalaciones ubicadas en parques industriales autorizados por la Secretaria del Medio Ambiente

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2.1. LEYES, REGLAMENTOS Y NORMAS OFICIALES MEXICANAS U OTRAS DISPOSICIONES QUE REGULEN LAS EMISIONES, LAS DESCARGAS O EL APROVECHAMIENTO DE RECURSOS NATURALES APLICABLES A LA OBRA O ACTIVIDAD.

La operación de la Bodega de Almacenamiento Temporal de Residuos Peligrosos ubicado en la ampliación de la Ciudad Industrial en el municipio de Umán, Yucatán, se llevó a cabo tomando en cuenta las siguientes disposiciones legales:

• Leyes.

Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) publicado en el D. O. F. el 13 de diciembre de 1996.

Titulo Cuarto, Capitulo II, de la prevención y control de la contaminación de la Atmósfera. Art. 110: Para la protección a la atmósfera se considerarán los siguientes criterios: I.- La calidad del aire debe ser satisfactoria en todos los asentamientos humanos y las regiones del país; y II.- Las emisiones de contaminantes de la atmósfera, sean de fuentes artificiales o naturales, fijas o móviles, deben ser reducidas y controladas, para asegurar una calidad del aire satisfactoria para el bienestar de la población y el equilibrio ecológico. Art. 111 Bis: Para la operación y funcionamiento de las fuentes fijas de jurisdicción Federal que emitan o puedan emitir olores, gases o partículas sólidas o líquidas a la atmósfera, se requerirá autorización de la Secretaría. Art. 113: No deberán emitirse contaminantes a la atmósfera que ocasionen o puedan ocasionar desequilibrios ecológicos o daños al ambiente. En todas las emisiones a la atmósfera, deberán ser observadas las previsiones de esta Ley y de las disposiciones reglamentarias que de ella emanen, así como las normas oficiales mexicanas expedidas por la Secretaría. Titulo Cuarto, Capítulo III, de la Prevención y control de la contaminación del agua y de los ecosistemas acuáticos. Art. 117: Para la prevención y control de la contaminación del agua se considerarán los siguientes criterios:

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I.- La prevención y control de la contaminación del agua, es fundamental para evitar que se reduzca su disponibilidad y para proteger los ecosistemas del país; III.- El aprovechamiento del agua en actividades productivas susceptibles de producir su contaminación, conlleva la responsabilidad del tratamiento de las descargas, para reintegrarla en condiciones adecuadas para su utilización en otras actividades y para mantener el equilibrio de los ecosistemas; IV.- Las aguas residuales de origen urbano deben recibir tratamiento previo a su descarga en ríos, cuencas, vasos, aguas marinas y demás depósitos o corrientes de agua, incluyendo las aguas del subsuelo. Art. 120: Para evitar la contaminación del agua, quedan sujetos a regulación federal o local: I.- Las descargas de origen industrial; VI.- Las infiltraciones que afecten los mantos acuíferos; y VII.- El vertimiento de residuos sólidos, materiales peligrosos y lodos provenientes del tratamiento de aguas residuales, en cuerpos y corrientes de agua. Art. 121: No podrán descargarse o infiltrarse en cualquier cuerpo o corriente de agua o en el suelo o subsuelo, aguas residuales que contengan contaminantes, sin previo tratamiento y el permiso o autorización de la autoridad federal, o de la autoridad local en los casos de descargas en aguas de jurisdicción local o a los sistemas de drenaje y alcantarillado de los centros de población. Capítulo IV: Prevención y Control de la Contaminación del Suelo. Art. 134: Para la prevención y control de la contaminación del suelo, se considerarán los siguientes criterios: II.- Deben ser controlados los residuos en tanto que constituyen la principal fuente de contaminación de los suelos; III.- Es necesario prevenir y reducir la generación de residuos sólidos, municipales e industriales; incorporar técnicas y procedimientos para su reuso y reciclaje, así como regular su manejo y disposición final eficientes;

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V.- En los suelos contaminados por la presencia de materiales o residuos peligrosos, deberán llevarse a cabo las acciones necesarias para recuperar o restablecer sus condiciones, de tal manera que puedan ser utilizados en cualquier tipo de actividad prevista por el programa de desarrollo urbano o de ordenamiento ecológico que resulte aplicable. Art. 135: Los criterios para prevenir y controlar la contaminación del suelo se considerarán, en los siguientes casos: II.- La operación de los sistemas de limpia y de disposición final de residuos municipales en rellenos sanitarios; III.- La generación, manejo y disposición final de residuos sólidos, industriales y peligrosos, así como en las autorizaciones y permisos que al efecto se otorguen; y IV.- El otorgamiento de todo tipo de autorizaciones para la fabricación, importación, utilización y en general la realización de actividades relacionadas con plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas. Art. 136: Los residuos que se acumulen o puedan acumularse y se depositen o infiltren en los suelos deberán reunir las condiciones necesarias para prevenir o evitar: I.- La contaminación del suelo; II.- Las alteraciones nocivas en el proceso biológico de los suelos; III.- Las alteraciones en el suelo que perjudiquen su aprovechamiento, uso o explotación, y IV.- Riesgos y problemas de salud. Art. 139: Toda descarga, depósito o infiltración de sustancias o materiales contaminantes en los suelos se sujetará a lo que disponga esta Ley, la Ley de Aguas Nacionales, sus disposiciones reglamentarias y las normas oficiales mexicanas que para tal efecto expida la Secretaría. Art. 140. La generación, manejo y disposición final de los residuos de lenta degradación deberá sujetarse a lo que se establezca en las normas oficiales mexicanas que al respecto expida la Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial

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Análisis: Respecto a la prevención de la contaminación del aire, agua y suelos, la Secretaría expedirá las Normas a que deberán sujetarse los sitios, en este sentido la bodega de almacenamiento de residuos peligrosos líquidos y sólidos, cumple con las condiciones de seguridad establecidas en la legislación ambiental vigente y en las recomendaciones técnicas establecidas en el resolutivo de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales (SEMARNAT). La empresa está cumpliendo con las observaciones señaladas en estos artículos sujetos a análisis, así como aquellas que resulten de la evaluación del presente documento. Por lo que, con ello, se da también cumplimiento a lo señalado en las regulaciones territoriales de carácter local. Capítulo VI, referente a Materiales y Residuos Peligrosos. Art. 150: Los materiales y residuos peligrosos deberán ser manejados con arreglo a la presente Ley, su Reglamento y las normas oficiales mexicanas que expida la Secretaría. La regulación del manejo de esos materiales y residuos incluirá según corresponda, su uso, recolección, almacenamiento, transporte, reuso, reciclaje, tratamiento y disposición final. Art. 151: La responsabilidad del manejo y disposición final de los residuos peligrosos corresponde a quien los genera. En el caso de que se contrate los servicios de manejo y disposición final de los residuos peligrosos con empresas autorizadas por la Secretaría y los residuos sean entregados a dichas empresas, la responsabilidad por las operaciones será de éstas independientemente de la responsabilidad que, en su caso, tenga quien los generó. Quienes generen, reusen o reciclen residuos peligrosos, deberán hacerlo del conocimiento de la Secretaría en los términos previstos en el Reglamento de la presente Ley. Art. 151 BIS: Requiere autorización previa de la Secretaría: I.- La prestación de servicios a terceros que tenga por objeto la operación de sistemas para la recolección, almacenamiento, transporte, reuso, tratamiento, reciclaje, incineración y disposición final de residuos peligrosos; III.- La instalación y operación, por parte del generador de residuos peligrosos, de sistemas para su reuso, reciclaje y disposición final, fuera de la instalación en donde se generaron dichos residuos.

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Art. 152 Bis: Cuando la generación, manejo o disposición final de materiales o residuos peligrosos, produzca contaminación del suelo, los responsables de dichas operaciones deberán llevar a cabo las acciones necesarias para recuperar y restablecer las condiciones del mismo. Análisis: En cumplimiento a estos ordenamientos, con base en los alcances y naturaleza del proyecto, es lo que motiva la elaboración y presentación del presente Informe Preventivo, para su evaluación y dictamen correspondiente. Con fundamento en lo anterior, la empresa cuenta con autorización para el almacenamiento (acopio), recolección y de transporte de residuos peligrosos, cumpliendo de esta manera con los lineamientos establecidos en estos ordenamientos jurídicos. Capítulo VIII. Referente al Ruido, vibraciones … Art.155: Quedan prohibidas las emisiones de ruido… Las autoridades federales o locales, según su esfera de competencia, adoptarán las medidas para impedir que se transgredan dichos límites y en su caso, aplicarán las sanciones correspondientes. En la construcción de obras o instalaciones que generen, ruido o vibraciones, así como en la operación o funcionamiento de las existentes deberán llevarse a cabo acciones preventivas y correctivas para evitar los efectos nocivos de tales contaminantes en el equilibrio ecológico y el ambiente. Art. 156: Las normas oficiales mexicanas en materia objeto del presente Capítulo, establecerán los procedimientos a fin de prevenir y controlar la contaminación por ruido …… y fijarán los límites de emisión respectivos. La Secretaría de Salud realizará los análisis, estudios, investigaciones y vigilancia necesarios con el objeto de localizar el origen o procedencia, naturaleza, grado, magnitud y frecuencia de las emisiones para determinar cuándo se producen daños a la salud. Análisis: La empresa tiene establecido un conjunto de acciones para minimizar la generación de ruido tanto para el ruido ambiental, como para el ruido laboral; asimismo, se proporciona mantenimiento continuo a los automotores utilizados en la etapa de operación y mantenimiento. Esto último incluye el uso permanente de silenciadores en las unidades de recolección y transporte de residuos peligrosos.

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Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

Este instrumento jurídico fue publicado el 8 de marzo del 2003 en el Diario Oficial de la Federación, entrando en vigor a los noventa días naturales siguientes a la fecha de publicación. Tiene como objetivo especificar la forma en que deberá conducirse el manejo integral de los residuos a nivel nacional. Contempla un capitulo relacionado con los planes de manejo de residuos, específicamente en el Art. 27, apartado V establece la necesidad de crear estos planes para alentar la innovación de procesos, métodos y tecnologías, para lograr un manejo integral de los residuos, que sea económicamente factible. En esta ley se hace referencia a la protección al ambiente en materia de prevención y gestión integral de residuos para propiciar el desarrollo sustentable a través de la prevención de la generación, la valorización y la gestión integral de los residuos peligrosos, de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial; para prevenir la contaminación de sitios con estos residuos y llevar a cabo su remediación. Entre los artículos aplicables para el desarrollo del proyecto se encuentran dentro de la Ley los siguientes: Artículo 3.- Se consideran de utilidad pública:

I. Las medidas necesarias para evitar el deterioro o la destrucción que los elementos naturales puedan sufrir, en perjuicio de la colectividad, por la liberación al ambiente de residuos; Artículo 16.- La clasificación de un residuo como peligroso, se establecerá en las normas oficiales mexicanas que especifiquen la forma de determinar sus características, que incluyan los listados de los mismos y fijen los límites de concentración de las sustancias contenidas en ellos, con base en los conocimientos científicos y las evidencias acerca de su peligrosidad y riesgo. Artículo 18.- Los residuos sólidos urbanos podrán subclasificarse en orgánicos e inorgánicos con objeto de facilitar su separación primaria y secundaria, de conformidad con los Programas Estatales y Municipales para la Prevención y la Gestión Integral de los Residuos, así como con los ordenamientos legales aplicables.

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CAPÍTULO III De las autorizaciones.

Artículo 50.- Se requiere autorización de la Secretaría para: I. La prestación de servicios de manejo de residuos peligrosos; II. La utilización de residuos peligrosos en procesos productivos, de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 de este ordenamiento; III. El acopio y almacenamiento de residuos peligrosos provenientes de

terceros; VI. El transporte de residuos peligrosos; XI. Las demás que establezcan la presente Ley y las normas oficiales

mexicanas. CAPÍTULO IV Manejo integral de los residuos peligrosos. Artículo 54.- Se deberá evitar la mezcla de residuos peligrosos con otros materiales o residuos para no contaminarlos y no provocar reacciones, que puedan poner en riesgo la salud, el ambiente o los recursos naturales. La Secretaría establecerá los procedimientos a seguir para determinar la incompatibilidad entre un residuo peligroso y otro material o residuo. Artículo 58.- Quienes realicen procesos de tratamiento físicos, químicos o biológicos de residuos peligrosos, deberán presentar a la Secretaría los procedimientos, métodos o técnicas mediante los cuales se realizarán, sustentados en la consideración de la liberación de sustancias tóxicas y en la propuesta de medidas para prevenirla o reducirla, de conformidad con las normas oficiales mexicanas que para tal efecto se expidan. Artículo 67.- En materia de residuos peligrosos, está prohibido:

I. El transporte de residuos por vía aérea; II. El confinamiento de residuos líquidos o semisólidos, sin que hayan sido

sometidos a tratamientos para eliminar la humedad, neutralizarlos o estabilizarlos y lograr su solidificación, de conformidad con las disposiciones de esta Ley y demás ordenamientos legales aplicables;

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VI. El confinamiento en el mismo lugar o celda, de residuos peligrosos incompatibles o en cantidades que rebasen la capacidad instalada;

VII. El uso de residuos peligrosos, tratados o sin tratar, para recubrimiento de

suelos, de conformidad con las normas oficiales mexicanas sin perjuicio de las facultades de la Secretaría y de otros organismos competentes;

VIII. La dilución de residuos peligrosos en cualquier medio, cuando no sea parte

de un tratamiento autorizado, y

Análisis: la empresa cuenta con plan de manejo de residuos peligrosos lo cual garantiza el manejo integral de los residuos en la bodega de almacenamiento. Por otro lado no se permite la mezcla y pepena de los residuos para reducir el riesgo por la contaminación de aire, suelo y agua. Cabe resaltar que los residuos peligrosos generados por las actividades operativas del establecimiento son manejados como tal dentro del propio predio. Los residuos sólidos urbanos (orgánico e inorgánico), son manejados de manera independiente por la organización de conformidad con la normatividad local.

• Reglamentos.

Reglamento de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, en materia de Evaluación del Impacto Ambiental, publicado en el D. O. F. el 30 de mayo del 2000.

Art. 5. Quienes pretendan llevar a cabo alguno de las siguientes obras o actividades, requerirán previamente la autorización de la Secretaría en materia de impacto ambiental: M) INSTALACIONES DE TRATAMIENTO, CONFINAMIENTO O ELIMINACIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS, ASÍ COMO RESIDUOS RADIOACTIVOS: I. Construcción y operación de plantas para el confinamiento y centros de disposición final de residuos peligrosos; II. Construcción y operación de plantas para el tratamiento, reuso, reciclaje o eliminación de residuos peligrosos, con excepción de aquellas en las que la eliminación de dichos residuos se realice dentro de las instalaciones del generador, en las que las aguas residuales del proceso de separación se destinen a la planta de tratamiento del generador y en las que los lodos producto del tratamiento sean dispuestos de acuerdo con las normas jurídicas aplicables, y

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III. Construcción y operación de plantas e instalaciones para el tratamiento o eliminación de residuos biológico infecciosos, con excepción de aquellas en las que la eliminación se realice en hospitales, clínicas, laboratorios o equipos móviles, a través de los métodos de desinfección o esterilización y sin que se generen emisiones a la atmósfera y aguas residuales que rebasen los límites establecidos en las disposiciones jurídicas respectivas... Artículo 6o.- Las ampliaciones, modificaciones, sustituciones de infraestructura, rehabilitación y el mantenimiento de instalaciones relacionado con las obras y actividades señaladas en el artículo anterior, así como con las que se encuentren en operación, no requerirán de la autorización en materia de impacto ambiental siempre y cuando cumplan con todos los requisitos siguientes:

I. Las obras y actividades cuenten previamente con la autorización respectiva o

cuando no hubieren requerido de ésta; II. Las acciones por realizar no tengan relación alguna con el proceso de

producción que generó dicha autorización, y III. Dichas acciones no impliquen incremento alguno en el nivel de impacto o

riesgo ambiental, en virtud de su ubicación, dimensiones, características o alcances, tales como conservación, reparación y mantenimiento de bienes inmuebles; construcción, instalación y demolición de bienes inmuebles en áreas urbanas, o modificación de bienes inmuebles cuando se pretenda llevar a cabo en la superficie del terreno ocupada por la construcción o instalación de que se trate.

En estos casos, los interesados deberán dar aviso a la Secretaría previamente a la realización de dichas acciones.

Las ampliaciones, modificaciones, sustitución de infraestructura, rehabilitación y el mantenimiento de instalaciones relacionadas con las obras y actividades señaladas en el artículo 5o., así como con las que se encuentren en operación y que sean distintas a las que se refiere el primer párrafo de este artículo, podrán ser exentadas de la presentación de la manifestación de impacto ambiental cuando se demuestre que su ejecución no causará desequilibrios ecológicos ni rebasará los límites y condiciones establecidos en las disposiciones jurídicas relativas a la protección al ambiente y a la preservación y restauración de los ecosistemas.

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Para efectos del párrafo anterior, los promoventes deberán dar aviso a la Secretaría de las acciones que pretendan realizar para que ésta, dentro del plazo de diez días, determine si es necesaria la presentación de una manifestación de impacto ambiental, o si las acciones no requieren ser evaluadas y, por lo tanto, pueden realizarse sin contar con autorización. CAPÍTULO IV Del procedimiento derivado de la presentación del informe preventivo. Artículo 29.- La realización de las obras y actividades a que se refiere el artículo 5o. del presente reglamento requerirán la presentación de un informe preventivo, cuando:

I. Existan normas oficiales mexicanas u otras disposiciones que regulen las emisiones, las descargas, el aprovechamiento de recursos naturales y, en general, todos los impactos ambientales relevantes que las obras o actividades puedan producir;

II. Las obras o actividades estén expresamente previstas por un plan parcial o programa parcial de desarrollo urbano o de ordenamiento ecológico que cuente con previa autorización en materia de impacto ambiental respecto del conjunto de obras o actividades incluidas en él, o

III. Se trate de instalaciones ubicadas en parques industriales previamente autorizados por la Secretaría, en los términos de la Ley y de este reglamento.

Artículo 30.- El informe preventivo deberá contener: I. Datos de Identificación, en los que se mencione: a) El nombre y la ubicación del proyecto; b) Los datos generales del promovente, y c) Los datos generales del responsable de la elaboración del informe; II. Referencia, según corresponda: a) A las normas oficiales mexicanas u otras disposiciones que regulen las

emisiones, las descargas o el aprovechamiento de recursos naturales, aplicables a la obra o actividad;

b) Al plan parcial de desarrollo urbano o de ordenamiento ecológico en el cual queda incluida la obra o actividad, o

c) A la autorización de la Secretaría del parque industrial, en el que se ubique la obra o actividad, y

III. La siguiente información: a) La descripción general de la obra o actividad proyectada;

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b) La identificación de las sustancias o productos que vayan a emplearse y que puedan impactar el ambiente, así como sus características físicas y químicas;

c) La identificación y estimación de las emisiones, descargas y residuos cuya generación se prevea, así como las medidas de control que se pretendan llevar a cabo;

d) La descripción del ambiente y, en su caso, la identificación de otras fuentes de emisión de contaminantes existentes en el área de influencia del proyecto;

e) La identificación de los impactos ambientales significativos o relevantes y la determinación de las acciones y medidas para su prevención y mitigación;

f) Los planos de localización del área en la que se pretende realizar el proyecto, y

g) En su caso, las condiciones adicionales que se propongan en los términos del artículo siguiente. Análisis: La empresa Recolección de Productos Contaminantes, S.A. de C.V., realiza actividades de acopio de residuos sólidos y líquidos en el predio, el cual tiene operando alrededor de diez años, motivo por el cual decidió identificar los impactos de su operación en este tiempo, por lo que somete a evaluación de la autoridad ambiental un informe preventivo, en el entendido que no realiza procesos de tratamiento de residuos peligrosos.

Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

Sección I Almacenamiento y Centros de Acopio de residuos peligrosos. Artículo 82.- Las áreas de almacenamiento de residuos peligrosos de pequeños y grandes generadores, así como de prestadores de servicios deberán cumplir con las condiciones siguientes, además de las que establezcan las normas oficiales mexicanas para algún tipo de residuo en particular: I. Condiciones básicas para las áreas de almacenamiento: a) Estar separadas de las áreas de producción, servicios, oficinas y de almacenamiento de materias primas o productos terminados; b) Estar ubicadas en zonas donde se reduzcan los riesgos por posibles emisiones, fugas, incendios, explosiones e inundaciones;

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c) Contar con dispositivos para contener posibles derrames, tales como muros, pretiles de contención o fosas de retención para la captación de los residuos en estado líquido o de los lixiviados; d) Cuando se almacenan residuos líquidos, se deberá contar en sus pisos con pendientes y, en su caso, con trincheras o canaletas que conduzcan los derrames a las fosas de retención con capacidad para contener una quinta parte como mínimo de los residuos almacenados o del volumen del recipiente de mayor tamaño; e) Contar con pasillos que permitan el tránsito de equipos mecánicos, eléctricos o manuales, así como el movimiento de grupos de seguridad y bomberos, en casos de emergencia; f) Contar con sistemas de extinción de incendios y equipos de seguridad para atención de emergencias, acordes con el tipo y la cantidad de los residuos peligrosos almacenados; g) Contar con señalamientos y letreros alusivos a la peligrosidad de los residuos peligrosos almacenados, en lugares y formas visibles; h) El almacenamiento debe realizarse en recipientes identificados considerando las características de peligrosidad de los residuos, así como su incompatibilidad, previniendo fugas, derrames, emisiones, explosiones e incendios, y i) La altura máxima de las estibas será de tres tambores en forma vertical. II. Condiciones para el almacenamiento en áreas cerradas, además de las precisadas en la fracción I de este artículo: a) No deben existir conexiones con drenajes en el piso, válvulas de drenaje, juntas de expansión, albañales o cualquier otro tipo de apertura que pudieran permitir que los líquidos fluyan fuera del área protegida; b) Las paredes deben estar construidas con materiales no inflamables; c) Contar con ventilación natural o forzada. En los casos de ventilación forzada, debe tener una capacidad de recepción de por lo menos seis cambios de aire por hora;

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d) Estar cubiertas y protegidas de la intemperie y, en su caso, contar con ventilación suficiente para evitar acumulación de vapores peligrosos y con iluminación a prueba de explosión, y e) No rebasar la capacidad instalada del almacén. III. Condiciones para el almacenamiento en áreas abiertas, además de las precisadas en la fracción I de este artículo: a) Estar localizadas en sitios cuya altura sea, como mínimo, el resultado de aplicar un factor de seguridad de 1.5; al nivel de agua alcanzado en la mayor tormenta registrada en la zona, b) Los pisos deben ser lisos y de material impermeable en la zona donde se guarden los residuos, y de material antiderrapante en los pasillos. Estos deben ser resistentes a los residuos peligrosos almacenados; c) En los casos de áreas abiertas no techadas, no deberán almacenarse residuos peligrosos a granel, cuando éstos produzcan lixiviados, y d) En los casos de áreas no techadas, los residuos peligrosos deben estar cubiertos con algún material impermeable para evitar su dispersión por viento. En caso de incompatibilidad de los residuos peligrosos se deberán tomar las medidas necesarias para evitar que se mezclen entre sí o con otros materiales. Sección II Recolección y Transporte de Residuos Peligrosos Artículo 85.- Quienes presten servicios de recolección y transporte de residuos peligrosos deberán cumplir con lo siguiente: I. Verificar que los residuos peligrosos de que se trate, estén debidamente etiquetados e identificados y, en su caso, envasados y embalados; II. Contar con un plan de contingencias y el equipo necesario para atender cualquier emergencia ocasionada por fugas, derrames o accidentes; III. Contar con personal capacitado para la recolección y transporte de residuos peligrosos; IV. Solicitar al generador el original del manifiesto correspondiente al volumen de residuos peligrosos que vayan a transportarse, firmarlo y guardar las dos copias que del mismo le corresponden;

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V. Observar las características de compatibilidad para el transporte de los residuos peligrosos, y VI. Los residuos que contengan agentes infecciosos que les confieran peligrosidad no podrán ser transportados junto con ningún otro tipo de residuos peligrosos. Artículo 86.- El procedimiento para llevar a cabo el transporte de residuos peligrosos se desarrollará de la siguiente manera:……………… I. Por cada embarque de residuos, el generador deberá entregar al transportista un manifiesto en original, debidamente firmado y dos copias del mismo, en el momento de entrega de los residuos; II. El transportista conservará una de las copias que le entregue el generador, para su archivo, y firmará el original del manifiesto, mismo que entregará al destinatario junto con una copia de éste, en el momento en que le entregue los residuos peligrosos para su tratamiento o disposición final; III. El destinatario de los residuos peligrosos conservará la copia del manifiesto que le entregue el transportista, para su archivo, y firmará el original, mismo que deberá remitir de inmediato al generador, y IV. Si transcurrido un plazo de sesenta días naturales, contados a partir de la fecha en que la empresa de servicios de manejo correspondiente reciba los residuos peligrosos para su transporte, no devuelve al generador el original del manifiesto debidamente firmado por el destinatario, el generador deberá informar a la Secretaría de este hecho a efecto de que dicha dependencia determine las medidas que procedan. Artículo 88.- La Secretaría expedirá las normas oficiales mexicanas que establezcan los criterios y procedimientos técnicos para determinar la incompatibilidad entre un residuo peligroso y otro material o residuo, con la finalidad de evitar mezclas. En tanto no se expidan esas normas oficiales mexicanas, los interesados podrán efectuar los análisis correspondientes para determinar dicha incompatibilidad conforme a la Ley Federal de Metrología y Normalización. Sección IV Tratamiento de residuos peligrosos. Artículo 90.- Las actividades de tratamiento de residuos peligrosos se sujetarán a los criterios establecidos en la Ley, este Reglamento y las normas oficiales mexicanas que emita la Secretaría.

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Los prestadores de servicios de tratamiento deberán monitorear los parámetros de sus procesos y registrarlos en la bitácora de operación que deberá estar disponible para consulta de la autoridad competente. Análisis: La bodega de almacenamiento realiza actividades de acopio de residuos peligrosos líquidos y sólidos, por lo que el diseño de las infraestructuras operativas cumple con las condiciones de seguridad y de protección de medio ambiente. Cabe resaltar que la organización cuenta con las autorizaciones para la recolección (acopio) y de transporte de residuos peligrosos emitidos por la SEMARNAT.

• Normas Oficiales Mexicanas. NOM-052-SEMARNAT-1993. Que establece las características de los Residuos Peligrosos, el listado de los mismos y los límites que hacen a un Residuo Peligroso por su toxicidad al Ambiente. NOM-054-SEMARNAT-1993. Que establece el procedimiento para determinar la incompatibilidad entre dos o más residuos considerados como peligrosos por la Norma Oficial Mexicana NOM-052- SEMARNAT-1993. NOM-001-SEMARNAT-1996.- “Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales” NOM-041-SEMARNAT-1996 Que establece los límites máximos permisibles de emisiones de gases provenientes del escape de los vehículos automotores que usan gasolina. NOM-045-SEMARNAT- 2006 Establece los límites máximos permisibles de opacidad, procedimiento de prueba y características técnicas del equipo de medición de los vehículos en circulación que usan diesel como combustible. Análisis: La bodega de almacenamiento realizar el manejo de los residuos peligrosos de conformidad con la legislación ambiental y las Normas Oficiales Mexicanas de los resolutivos ambientales emitidos por las autoridades ambientales. Cabe resaltar que la bodega se encuentra incorporada al Programa Nacional de Auditoría Ambiental, cumpliendo de manera permanente con las recomendaciones identificadas por auditores ambientales certificados, por lo que a la fecha la empresa cuenta con el Certificado de Cumplimiento Ambiental otorgado por la Procuraduría Federal de Protección Ambiente.

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2.2 PLAN PARCIAL DE DESARROLLO. El municipio de Umán, cuenta con un plano de crecimiento de la ciudad, sin embargo la Ampliación de la Ciudad Industrial queda fuera de la zona de crecimiento. Cabe resaltar que la zona no cuenta con Plan Parcial de Desarrollo, ni con algún instrumento de regulación del uso del suelo y aprovechamiento de los recursos naturales aplicable a la zona del proyecto, por lo que para determinar su grado de concordancia, se consideraron los criterios que se describen a continuación.

• Al norte del predio se puede observar la carretera Federal Umán-Mérida, que comunica a los municipios de Umán y Mérida, y a la vera de la cual se encuentran diferentes instalaciones industriales y servicio generadores de residuos peligrosos. En los costados este y oeste del predio se pueden observar casas-habitación e instalaciones comerciales.

• El área del proyecto se encuentra impactada por la operación de la bodega de almacenamiento de residuos peligrosos.

• La operación de la bodega, ha beneficiado a la población alrededor de la

zona, dado que se ha contratado al personal de las colonias aledañas a la bodega de almacenamiento.

• Cuenta con la licencia de uso de suelo otorgada por el municipio de Umán. (Ver Anexo 02. Documentos legales)

2.3 PROGRAMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL. El área donde se ubica la Bodega de Almacenamiento de Residuos Peligrosos se ubica en la Unidades de Gestión Ambiental que tienen como uso principal el Suelo Urbano (zonas 1.2A y 1.2N), las cuales tienen condiciones favorables para el desarrollo de actividades industriales que pueden ser combinadas adecuadamente con el desarrollo de asentamientos humanos, de acuerdo a las características siguientes:

UGA Usos Políticas Criterios y recomendaciones de manejo.

1.2A

Predominante

Suelo urbano

Compatible

Industria de transformación, agricultura de hortalizas, apicultura,

P

C

P – 1, 2, 4, 5, 6, 9, 10, 12, 13, 14,16. C – 1, 3, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 12,13.

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silvicultura, turismo alternativo. Condicionado

Avicultura, porcicultura, agricultura tecnificada, extracción de materiales pétreos.

Incompatible

Ganadería semi-extensiva.

A

R

A – 1, 2, 3, 4, 5, 6, 9, 11, 12, 13, 14, 15,16. R – 1, 2, 5, 6, 8, 9.

Características de la UGA 1.2 A Análisis: De la revisión de los criterios se deduce que el proyecto Operación para una Bodega de Almacenamiento de Residuos Peligrosos (ATRP), no se contrapone a lo dispuesto en las disposiciones legales aplicables en materia de impacto ambiental y ordenamiento del territorio, en el entendido que la empresa cuenta con autorizaciones y permisos tanto federales, estales y municipales, que garantizan el cumplimiento de los criterios para garantizar el apropiado protección de los recursos naturales y el manejo adecuado de los residuos peligrosos. 2.4. AUTORIZACIONES EN MATERIA DE IMPACTO AMBIENTAL. El proyecto para la Operación de un ATRP cuenta desde el 25 de febrero 2000, con una autorización en Materia de Impacto Ambiental emitido por la Secretaria de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca (SEMARNAP) a través del Oficio 726.4/000325, así como las autorizaciones para el transporte y almacenamiento (acopio) de residuos peligrosos por parte de la SEMARNAT, con No.31-101-I-04-D-2009 y 31-101-II-03-D-2009 respectivamente. (Ver Anexo 04. Permisos y Autorizaciones) Análisis: De esta manera considerando que dicha actividad de almacenamiento de residuos peligrosos, se encuentra evaluada por la SEMARNAT, así como de las directrices incluidas en el Termino Primero de la autorización en materia de impacto ambiental de la bodega, es factible el desarrollo del proyecto, siempre y cuando se cumpla con las medidas de prevención y mitigación establecidas en él. 2.5. AUTORIZACIONES EN MATERIA DE RESIDUOS PELIGROSOS. La bodega de almacenamiento de residuos peligrosos cuenta con la autorización No. 31-101-II-03-D-2009 para el almacenamiento (acopio) de residuos peligrosos en empresas de servicios otorgado por la Subdelegación de Gestión para la Protección Ambiental, Departamento de Manejo Integral de Contaminantes de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), mediante

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oficio No. 7264/UGA-1053/002741 de fecha 17 de Diciembre de 2009. (Ver Anexo 04. Permisos y Autorizaciones) Asimismo, cuenta con la autorización para el transporte de residuos peligrosos No. 31-101-I-04-D-2009 emitido por la Subdelegación de Gestión para la Protección Ambiental, Departamento de Manejo Integral de Contaminantes de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), mediante oficio No. 7264/UGA-1063/002748 de fecha 17 de Diciembre de 2010. (Ver Anexo 04. Permisos y Autorizaciones)

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3.0. DESCRIPCIÓN GENERAL DE LA OBRA Y/O ACTIVIDAD A PROYECTAR. 3.1 DESCRIPCIÓN GENERAL DE LA OBRA. El presente proyecto consiste en la evaluación de los impactos ambientales por la operación de una instalación de almacenamiento de residuos considerados peligrosos de conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-052-SEMARNAT-2005, que establece las características, el procedimiento de identificación, clasificación y los listados de los residuos peligrosos. (D.O.F. 23/06/2006), mismo que inició operaciones en febrero del año dos mil. Para ello se cuenta con dos áreas de almacenamiento: el primero consistente en una infraestructura metálica techada con láminas de zinc, con piso de concreto, donde son almacenados los residuos sólidos, con una capacidad de almacenamiento de 200 toneladas. El segundo consiste en tres contenedores metálicos tipo intemperie con capacidad de almacenamiento de 50 m3 de capacidad nominal cada uno. Dichos tanques se encuentran asentados sobre bases de concreto y piso de cemento rodeado de muros de contención con una capacidad para retener el contenido de los tanques. Por otra parte se pretende implementar para el aceite que está mezclado con el agua, un proceso de separación que permita la separación física de la mezcla atendiendo sus propiedades de inmisibilidad. Para ello se empleara un equipo centrifugador de aceite que permitirá recuperar el aceite en un recipiente, en tanto que el agua es recuperada en otro punto. En este caso es posible obtener un lodo, que será manejado como residuo peligroso. No se lleva a cabo procesos productivos industriales si no de servicio, donde la actividad principal es el Almacenamiento Temporal de Residuos Peligrosos. A continuación en la tabla de abajo se ilustran los residuos que son manejados por la empresa Recolección de Productos Contaminantes, S.A. de C.V. Tabla 01 Relación de residuos peligrosos que son manejados por la empresa recolectora. CLAVE INE

CLAVE CRETIB

DESCRIPCIÓN

RPNE 1.1/03

T,I Aceite lubricantes gastados

RPNE T,I Estopas, telas, plásticos, filtros, tierra, etc. Impregnados con

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1.1/03 hidrocarburos RPNE 1.1/01

T Envases, tambos vacíos y materiales usados en el manejo de materiales y residuos peligrosos

RP14.1/03 T Baterías de desecho de níquel - cadmio RP14.1/04 T Baterías de desecho de zinc - carbono RP14.1/05 T Baterías de desecho alcalinas RP14.1/06 T Baterías de desecho de mercurio RP14.1/07 C,T Baterías de desecho de plomo ácido C,T Balastros y arrancadores para lámparas de desecho 3.2 DESCRIPCIÓN DE LAS ACTIVIDADES REALIZADAS. 3.2.1 RESIDUOS PELIGROSOS SÓLIDOS. Las actividades que se desarrollan en el almacenamiento de residuos peligrosos sólidos (RPE-S) abarcan 5 actividades en todo el proceso de operación, que se mencionan a continuación:

A1.- Recolección de Residuos Peligrosos.

A2.- Recepción y Descarga de los Residuos.

A3.- Clasificación y Almacenamiento.

A4.- Carga y envío a su destino final.

A5.- Mantenimiento.

A1.- Recolección de Residuos Peligrosos. Las unidades vehiculares salen del predio de la bodega para hacer el acopio de los residuos sólidos peligrosos que son generados en las empresas industriales o de transformación, a las cuales les dará servicio la empresa Recolección de Productos Contaminantes S.A. de C.V. A2.- Recepción y Descarga de los Residuos. Los vehículos al llegar a la planta se estacionan junto al andén de carga y descarga del ATRP. Los residuos sólidos peligrosos, que son descargados están compuestos en su mayoría por cartón, papel, estopas y telas impregnadas con aceite lubricantes usados, filtros de aire, aceite y gasolina y de otros productos en menor cantidad; estos vienen en tambores metálicos de 200lt de capacidad

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mismos que son sellados herméticamente con un fleje metálico para evitar derrames accidentales en su manejo. Una vez estacionado el vehículo de transporte en el andén de la bodega, los tambores son descargados manualmente con la ayuda de una carretilla hacia el lugar que les corresponde dentro del bodega, en caso que los tambores sean muy pesados se utiliza para su descarga una grúa hidráulica tipo “Patín” con capacidad de una tonelada de carga o en algunos casos se usa un monta carga marca Mitsubishi FG30 con capacidad de carga de 6000 libras y una elevación de 6m. Los demás residuos sólidos como los acumuladores o piezas de mayor tamaño son descargados de los camiones y trasladados a su sitio en la bodega de almacenamiento, utilizando la ayuda de una grúa hidráulica. Una vez que se descarguen los productos, el encargado de la Bodega de almacenamiento anotará en la bitácora correspondiente el volumen y tipo del residuo que se está recibiendo y posteriormente elabora un documento e informe correspondiente a la guía de SEMARNAT. A3.-Clasificación y Almacenamiento. Los residuos sólidos tales como las estopas, telas, cartones, papeles que se encuentran impregnadas de aceites son colocados en sacos tipo Jumbo y almacenado en un área específica de acuerdo con la compatibilidad de los residuos almacenados. En el caso de los residuos sólidos de filtros de aceite y envases de plásticos que contienen residuales de productos peligrosos son sometidos a un proceso de separación y reducción mecánica rápida a través de un compactador eléctrico y un equipo triturador. Los botes vacíos de aerosoles, entre otros, se envasan en tambores con capacidad de 200 lt, estos tambores también son tapados con nylon de polietileno y flejados, posteriormente son almacenados en el área indicada en espera de su traslado a su disposición final. Algunos de los residuos sólidos por las características del material del que están elaborados, son susceptibles a ser triturados en un molino marca PAGANI con una capacidad de triturado de 300Kg/h.

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La bodega del almacenamiento, cuenta con varias áreas divididas por pasillos de tránsito y una de recepción de los residuos. La división radica en el almacenamiento de costales y tambores conteniendo los residuos sólidos (estopas y telas impregnadas de aceite), otro área son para los filtro de aceite compactados, filtros de aire y de gasolina, otra área para el almacenamiento de baterías, acumuladores y balastros eléctricos. Una vez puesto los residuos en los tambores de almacenamiento correspondientes, estos son etiquetados. (Ver Anexo 03. Planos y diagramas). A4.- Carga y envío a su destino final. Cuando los residuos sólidos tales como cartón, papel, estopas y telas impregnadas de aceite constituyen un volumen considerable y que sea rentable su transporte para su disposición final, sin exceder los 6 meses de almacenaje, se procede a efectuar la carga de los contenedores al vehículo de transporte, de forma manual o a través de una grúa hidráulica. Una vez concluido la operación de carga de los residuos, el encargado de la bodega anota en la bitácora el volumen y tipo de residuo que se están enviando a su destino final, así como del tipo de envase. De manera periódica se envía a la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales (SEMARNAT) dichos reportes. A5.- Mantenimiento. El personal que labora en el almacén se encargará de hacer diariamente la limpieza de toda el área del almacén, andén y áreas adyacentes. Actualmente se cuenta con un programa de mantenimiento preventivo a las instalaciones como son: pintura, reparaciones de estructuras y alumbrado; este programa está elaborado para la prevención de cualquier tipo de contingencia que pudiera generar afectación al medio ambiente. 3.2.2. RESIDUOS PELIGROSOS LÍQUIDOS. Las actividades que se desarrollan en el almacenamiento de residuos peligrosos líquidos (RPE-L) abarcan 6 actividades en todo el proceso de operación, que se mencionan a continuación:

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A1.- Recolección de Residuos Peligrosos.

A2.- Recepción y Descarga de los Residuos.

A3.- Almacenamiento.

A4.- Separación

A5.- Carga y envío a su destino final.

A6.- Mantenimiento. A1.- Recolección de Residuos Peligrosos líquido. Los vehículos salen de la Bodega de almacenamiento, para hacer el acopio de los RPE-L generados en las plantas industriales, talleres mecánicos y a otras instalaciones generadoras de residuos peligrosos, a las cuales les presta servicio la empresa Recolección de Productos Contaminantes S.A de C.V. Los vehículos que son utilizados para la recolección de los residuos líquidos son carro tanques (pipas) y se cuenta con unidades de varias capacidades 3,500lt, 4,000lt, 5,000lt, 7,500lt., estos vehículos están dotados de un equipo de bombeo. A2.- Recepción y Descarga de los Residuos. Los vehículos de recolección al llegar a la planta se estacionan junto a la caseta de carga y descarga de aceites usados, acoplándose a la toma de carga y/o descarga por medio de una manguera de 2’’ y se procede al encendido de la bomba, durante la descarga los aceites pasan por un filtro de sólidos para la retención piedras, estopas, trapos, etc. ya una vez pasado este filtro, los residuos peligrosos líquidos son puestos en un tanque de almacenamiento. A3.- Almacenamiento. El almacenamiento de los residuos líquidos se hace en tres tanques metálicos con capacidad de 50,000lt cada uno, cada tanque cuenta con dique de contención de derrames, fosa de trampa de aceite y drenaje de tormenta. El aceite permanece en el almacenamiento temporal hasta reunir un volumen considerable para ser enviado a su destino final, sin exceder los 6 meses de almacenamiento.

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A4.- Separación. La separación de aceites se realiza principalmente por la decantación de agua y aceite, sin embargo como este procedimiento es muy lento, la empresa está evaluando la posibilidad de aplicar métodos de centrifugado, con este procedimiento se disminuye el tiempo de almacenamiento de aceites y es más efectiva la separación. (Ver Anexo 3. Planos y Diagramas) A5.- Carga y envío a su destino final. Una vez obtenido un volumen considerado de residuos peligrosos líquidos estos son cargados en carros tanque de mayor capacidad y enviados a su destino final. Finalizando la operación de carga de éstos residuos, el encargado de la Bodega de almacenamiento anota en la bitácora los el tipo de residuos, los volúmenes, y el tipo de envase que se están enviando a su destino final, posteriormente estos reportes son enviados a la SEMARNAT. A6.- Mantenimiento. El personal que elabora en el almacén se encarga de hacer diariamente la limpieza de toda el área del almacén de residuos líquidos, andén (en su caso) y áreas adyacentes. Actualmente se cuenta con un programa de mantenimiento preventivo a las instalaciones como son: pintura, reparaciones de estructuras y alumbrado. Este programa está elaborado para la prevención de cualquier tipo de contingencia que pudiera generar afectación al medio ambiente.

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3.3 LOCALIZACIÓN DEL PROYECTO. La bodega de almacenamiento se encuentra ubicada en la calle 60 No. 525-B de la Ampliación Ciudad Industrial, en el Municipio de Umán, Yucatán. C.P. 97390. Colindancias. La zona donde se ubica la bodega de almacenamiento guarda las siguientes colindancias hacia el este el conjunto habitacional Paseos de Itzincab, al noroeste y al sureste con lotes baldíos sin uso aparente, al norte instalaciones industriales y la carretera Mérida-Umán y al oeste instalaciones industriales (generalmente bodegas). (Ver Anexo 01. Croquis de localización) 3.3. SUPERFICIE DEL PREDIO O ÁREA DEL PROYECTO. Como se ha indicó anteriormente la bodega de almacenamiento de residuos peligrosos tiene operando aproximadamente 10 años por el mismo promovente Recolección de Productos Contaminantes, S.A. de C.V. El predio ocupa un área de 10,000 m2 de los cuales 2,048.99 m2 son ocupados por infraestructuras y edificios, 1 358.66 m2 son empleados para los movimientos de acceso de las unidades motoras, 6,392.35 m2 son empleados para crecimiento de las instalaciones y amortiguamiento. EL 20 % de los predios que ocupa la bodega es área verde (Ver Anexo 03. Planos y diagramas). A continuación (Tabla 02) se describen la distribución de áreas en los cuadros descriptivos abajo señalados basados en las condiciones actuales de la bodega. Tabla 02. Superficies de las obras del proyecto.

1. SUPERFICIE DE DESCARGA Y ALMACENAMIENTO DE RESIDUOS PELIGROSOS (LÍQUIDOS).

Área de Tambores 108.8721 m2 Caseta de Bombeo 107.3208 m2

Tanques de Almacenamiento 113.0500 m2 Planta de Tratamiento de Aguas Residuales 54.8119 m2

Tanque Colector 10.9100 m2 Total 394.9648 m2

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2. SUPERFICIE DE DESCARGA Y ALMACENAMIENTO DE RESIDUOS PELIGROSOS (SÓLIDOS).

Total 509.9238 m2

3. ÁREA DE CLASIFICACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS PELIGROSOS.

Total 171.3307 m2 4. ÁREA DE CARGA Y DESCARGA DE RESIDUOS PELIGROSOS.

Total 224.3819 m2 5. ÁREA DE ALMACÉN, OFICINAS Y ALMACENAMIENTO DE RESIDUOS CORROSIVOS

Total 188.1800 m2 6. ÁREA DE OFICINAS.

Total 560.21 m2 7. ÁREA DE MOVIMIENTO DE VEHÍCULOS.

Total 1,358.6600 m2 8. AREAS VERDES.

Total 200.1769 m2 9. CRECIMIENTO Y AMORTIGUAMIENTO.

Total 6,392.35 m2 Gran total 10,000.00

3.4. Descripción de las acciones a desarrollar en cada una de las etapas del proyecto. 3.4.1. Programa de trabajo. No aplica. La instalación consiste en una infraestructura empleada para el almacenamiento de residuos peligrosos que inició operaciones en el año 2000. 3.4.2. Etapa de preparación del sitio. Debido a que se trata de un proyecto que se encuentra en operación desde hace diez años, no será necesaria la construcción de infraestructuras industriales o de naves, de esta manera, no será necesaria realizar actividades de remoción de la vegetación, de nivelación y/o compactación, ni de excavaciones del terreno. 3.4.3. Etapa de construcción. No aplica.

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3.4.4. Etapa de operación y mantenimiento. La etapa de operación involucra las operaciones de desembarque de los residuos peligrosos y su resguardo en el almacén hasta su envío. En su caso, y dependiendo de su estado físico del residuo se procederá a un proceso de separación o de reducción con el propósito de eficientar el manejo de los residuos peligrosos líquidos y sólidos. El mantenimiento de la bodega consiste básicamente en el pintado de la infraestructura y la limpieza de pisos, así como del mantenimiento de los sistemas de emergencia y los equipos involucrados en las actividades de tratamiento de residuos peligrosos líquidos y sólidos. 3.4.5. Obras y actividades provisionales y asociadas al proyecto. Debido a este documento pretende evaluar son los impactos causados por la operación de la bodega de almacenamiento, no es necesaria la construcción de obras y actividades asociadas con este proyecto. 3.4.6. Abandono del sitio. Este proyecto no contempla el abandono del sitio. 3.5. Atributos relevantes del proyecto por sus efectos potenciales en el

ambiente. De la revisión de los conceptos que contiene la tabla siguiente, se determinó que el atributo relevante del proyecto es el manejo de los residuos sólidos y líquidos, mismo que es objeto de la actividad de la organización, hasta su envío a su disposición final. Las marcadas con una cruz son las actividades que podrían generar alguna afectación al ambiente. Tabla 03 Atributos Relevantes del Proyecto por sus Efectos al Ambiente.

NUMERO CARACTERISTICAS 1 Realizará actividades riesgosas.

2 Generará, manejará, transportará materiales considerados riesgosos (incluidos materiales residuales).

X

3 Promoverá o requerirá el cambio de

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utilización de terrenos forestales, selvas o zonas áridas.

4 Modificará la composición florística y faunística del área.

5 Aprovechará y/o afectará poblaciones de especies que están dentro de una categoría de protección.

6 Modificará patrones demográficos.

7 Creará o reubicará centros de población. 8 Incrementará significativamente la demanda

de los recursos naturales y/o de servicios.

9 Requerirá de obras adicionales para cubrir sus demandas de servicios e insumos.

3.6. Descripción de los materiales o sustancias empleadas para la ejecución

del proyecto. 3.6.1 Etapa de construcción. Como se indicó anteriormente la instalación de almacenamiento de residuos peligrosos tiene aproximadamente diez años en operación, y no se pretende evaluar en este proyecto, la modificación o ampliación de estructuras. En este sentido vale la pena mencionar que existen 2 áreas de almacenamiento de residuos peligrosos consistente en dos instalaciones, uno para sólidos y otro para líquidos.

• Residuos peligrosos sólidos.

Para los residuos sólidos se cuenta con un almacén principal que tiene una superficie de 1,158.86m2 con techo de lamina galvanizada zintro calibre 26 de 30.00 x 10.00m, soportados por un larguero de polín monten de 8’’ doble y unidas por soldadura estructural AWS 6011, reforzadas en sus bases con placa de 3/16’’ como cartabón. Las bases de las columnas son de placa de acero A-36 de ¼’’ de espesor con un anclaje de cuatro varillas del numero 4 y estribos del número 3 a cada 20cm, colocadas con concreto con una f’c= 200kg/cm2, la excavación para el empotramiento de esta bases es hasta la roca firme. El piso es una plataforma de 1.20m de altura y cuenta con canaletas para los lixiviados y de trampas de grasas para contención de derrames. La zona de andenes es de block de 15x20x40cm reforzado con cadena perimetral de sedimentación y nivelación de 15x20cm de sección concreto con una f’c=

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150kg/cm2 de 7cm reforzado con 4 varillas del número 3 y estribo del número 2 a cada 15cm. El piso es de concreto con una f’c=175kg/cm2 de 7cm reforzado con malla electro-soldada 6-6/10-10, y el acabado de pulido y volteador, cuenta con una canaleta para la recolección de derrames y/o lixiviados que descargan a una fosa receptora con una capacidad de 10m3. Los acabados son normales de rich y emparche.

• Residuos peligrosos líquidos.

Para el almacenamiento de los residuos de aceite, se cuentan con tres tanques de almacenamiento metálico de residuos peligrosos, mismos que son descritos en la parte de abajo: No. Contenedor Disposición Tipo Capacidad Contenido 1 Cilindro Horizontal Metálico 50,000 litros Aceite usado 2 Cilindro Horizontal Metálico 50,000 litros Aceite usado 3 Cilindro Vertical Metálico 50,000 litros Aceite usado Todos contenedores se encuentran dispuestos sobre bases de concreto en una superficie impermeabilizada, rodeados de manera independiente con diques de contención capaces de contener el contenido de los tanques. Adicionalmente, cada uno de los sistemas se encuentra dotado de válvulas de tormenta y con llaves para el decantado de aceite. Las zonas de almacenamiento tienen instalados pararrayos de protección para la protección de equipos y de las instalaciones. Cabe señalar que los mantenimientos a las unidades vehiculares se realizarán en talleres particulares de conformidad. 3.6.2. Etapa de mantenimiento. Las acciones realizadas en la etapa de mantenimiento de las bodegas de almacenamiento, consisten en las siguientes:

• Pintado de obras civiles (edificios y tuberías). • Limpieza de caminos y vialidades. • Limpieza de la bodega de residuos peligrosos sólidos • Limpieza del área de almacenamiento de residuos líquidos.

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• Mantenimiento de equipos y utensilios. Eventualmente, cuando se vaya a dar mantenimiento preventivo a las instalaciones se tendrán almacenados enseres de mantenimiento, pinturas, solventes, durante el tiempo que dure el mantenimiento. 3.7. Descripción de los tipos, cantidades y disposición final de los efluentes

generados en la ejecución del proyecto. 3.7.1 Etapa de construcción. El proyecto “Operación y mantenimiento de una bodega de almacenamiento de residuos peligrosos”, es un proyecto consumado que tiene aproximadamente 10 años de operación en el mismo sitio, que no realiza la elaboración de un producto industrial o comercial, si no que realiza un servicio de manejo de residuos peligrosos (recolección, acopio y transporte de residuos peligrosos). Se desconoce si en la etapa de construcción se generaron residuos de manejo especial, agua residual, polvos, gases, humos y partículas además de ruido. 3.7.2. Etapa de operación. Polvos, humos y gases (Olores). En cuanto a emisiones a la atmósfera, la empresa cuenta con unidades automotrices, misma que de manera programada son sometidos a evaluación de sus emisiones contaminantes por lo que se obtiene las constancias de sus verificaciones vehiculares. En este sentido vale la pena recalcar que dichas unidades permaneces poco tiempo en el terreno de la bodega, dado que son las encargadas de la recolección de los residuos peligrosos en los municipios Residuos sólidos. No se generan en la operación convencional de la bodega y de manera significativa residuos sólidos urbanos, dado que la actividad principal de la bodega es el manejo de residuos considerados como peligrosos. Sin embargo, se tiene instalado y se mantienen de manera permanente en las instalaciones recipientes rotulados destinados para la recuperación de los residuos sólidos urbanos inorgánicos. Dichos residuos son dispuestos en el relleno sanitario a través de empresas concesionadas y autorizadas por el H. Ayuntamiento de Umán.

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Durante el mantenimiento de la estructura de la PTAR es posible que se utilicen pinturas, solventes y otros productos, los cuales son manejados con cuidado para evitar la contaminación del entorno, al igual que sus respectivos envases. Residuos peligrosos. Debido a las actividades de manejo de clasificación, envasado y en general del manejo de los residuos peligrosos es factible la generación de residuos de estopas contaminadas con los propios materiales. De esta manera la empresa cuenta con su registro ante la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales (SEMARNAT) como generador de residuos peligrosos y lleva un control de su generación a través de una bitácora donde registra su generación y envío. Aguas residuales. Para prevenir la contaminación del acuífero, la empresa Recolección de Productos Contaminantes, S.A. de C.V., cuenta con sanitarios, cuyos efluentes son conducidos por la red de tuberías hasta las fosas sépticas ubicadas dentro del terreno, donde reciben el proceso de purificación, siendo descargados en los pozos profundos. Cabe resaltar que las fosas sépticas garantizar que sus efluentes cumplan con la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEMARNAT-1996.- “Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales” Ruido. No existen fuentes antropógenicas de emisión de ruido. Las unidades vehiculares de la bodega reciben de manera constante mantenimiento preventivo y se prohíbe el tránsito de unidades que no cuenten con silenciador. Durante las actividades de operación de la bodega de almacenamiento, se emplea algunos equipos de reducción y separación de residuos peligrosos, que puede generar contaminación por ruido, sin embargo la emisión de esta variable es mínima dadas las características de los equipos.

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4.0 DESCRIPCIÓN DEL AMBIENTE. 4.1.- MEDIO INERTE. 4.1.1. AIRE. Con respecto al sistema de vientos existen dos componentes principales: el de primavera-verano y el de otoño-invierno. En el primero dominan los vientos del sureste con una influencia mayor de los vientos del Este, los cuales provocan lluvias en verano y principios de otoño cuando la influencia ciclónica se recibe con mayor intensidad. En el segundo componente los vientos se invierten y presentan una mayor influencia las masas de aire frío provenientes del norte, a este fenómeno se le conoce comúnmente como época de nortes. Los vientos más importantes son los que se originan por la circulación ciclónica (junio a octubre) y los nortes (noviembre a marzo) que provocan un descenso de la temperatura aportando humedad en la época invernal con vientos de hasta 100 km/h (Flores y Espejel, 1994). Frecuencia de heladas, nortes, tormentas tropicales y huracanes, entre otros eventos climáticos extremos. El proyecto se encuentra en una zona de afectaciones por tormentas tropicales y huracanes. Se observan principalmente dos tipos de fenómenos atmosféricos que producen vientos mayores a los 70 Km/hr. Los vientos del componente N y NNO llamados nortes que se presentan entre noviembre y marzo, de origen polar y las depresiones tropicales del Atlántico que pueden evolucionar en tormentas y huracanes durante su paso por el Mar Caribe, su componente es E y SE y se presentan principalmente entre junio y octubre, siendo septiembre el mes en que más inciden. En forma eventual se registran vientos del oeste considerados tradicionalmente perjudiciales (Chik'nic), su origen puede ser por depresiones atmosféricas formadas cerca de la Península, en el Canal de Yucatán o Golfo de México. 4.1.2. SUELO. Para la clasificación de los suelos según la FAO/UNESCO, se toman en consideración sus propiedades físicas y químicas. En esta área se pueden encontrar Leptosoles, Cambisoles, localizados generalmente hacia el extremo nororiental de la sierrita de Ticul, formando amplias planadas (kancabales según nomenclatura maya).

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El suelo del sitio del proyecto es muy somero (aproximadamente 5-10 cm de profundidad como máximo), muy pedregoso y con rocas aflorando en muchas áreas, de manera que las porciones de tierra superficial se alternan con roca aflorada, estas características son las que hacen sea altamente permeable. Esta conformación hace muy heterogénea la primera capa del sustrato del terreno. Dadas las actividades iniciales de este proyecto es posible observar el suelo aflorado en diversas secciones del predio, sin embargo la mayor parte está sustituida por capa asfáltica o construcción. Características fisicoquímicas: estructura, textura, porosidad, capacidad de retención de agua, salinización, capacidad de saturación.

Leptosoles. Anteriormente se denominaban Litosoles. Se denominan a los suelos que no presentan una clara morfología de suelo, constituida por roca dura completa o fragmentada. Dentro de este grupo se encuentran las Rendzinas, suelos con horizonte superficial oscuro, rico en materia orgánica sobre una base de más del 40% de roca o sedimentos calcáreos. Representan las fases iniciales de formación de los suelos. Cambisoles. Son suelos caracterizados por un moderado intemperismo del material parenteral, no poseen cantidades apreciables de arcillas iluviadas, materia orgánica, aluminio o compuestos ferrosos. Este tipo de suelos son generados por procesos de erosión y depósito de partes elevadas, sobre todo en terrenos de planicies aluviales jóvenes con erosión geológica activa. Son suelos con un mínimo de desarrollo, son delgados y oscuros. Son buenos para la agricultura y son usados intensivamente (FAO/UNESCO, 1994). 4.1.3 AGUA. Por carecer de corrientes superficiales, el subsuelo es la única fuente permanente de agua dulce que posee el estado de Yucatán; de aquí se desprende la vital importancia del agua subterránea en la entidad, pues es el recurso que complementa a las meteóricas en la práctica de la agricultura y el que sustenta el desarrollo de los demás sectores. Gracias a la abundante precipitación pluvial de la región y a las peculiares características topográficas y geológicas de la península yucateca, el volumen renovable del acuífero es muy superior a las demandas de agua esperada a largo plazo.

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En el municipio de Umán no existen cuerpos de agua superficiales, el agua que se utiliza es extraída del subsuelo por medio de pozos artesanos o profundos. En el área del proyecto el agua que se utiliza en la operación de la Planta se toma de la red de agua potable municipal. Al analizar el relieve y la hidrología se puede reconocer el hecho de que no obstante la escasa elevación sobre el nivel del mar que presenta el bloque peninsular en toda su extensión, a medida que una determinada porción territorial se localiza a una mayor altitud, los desniveles entre las formaciones que caracterizan su paisaje son cada vez más contrastantes, más pronunciados son los declives, más desarrolladas las formaciones subterráneas y a mayor profundidad se encuentran los acuíferos. Profundidad y dirección. El manto freático se encuentra a 8 metros aproximadamente en el área del proyecto y su dirección es sureste-noroeste. Usos principales. El agua en la zona del proyecto se utiliza principalmente para usos comerciales, domésticos e industriales. Calidad del agua. El acuífero en la localidad, presenta tres estratos con calidades diferentes, la parte superior se encuentra afectada por descargas básicamente orgánicas y ahí se canalizan actualmente las aguas pluviales a través de pozos perforados hasta la profundidad de 8 m, entre los 15 y 40 m de profundidad se localizan las aguas que por su calidad son aptas para consumo humano y más o menos a 40 m de profundidad, se encuentra la interface salina. 4.2 MEDIO BIÓTICO. 4.2.1 FLORA. Se llevó a cabo un recorrido por los terrenos baldíos circundantes a la planta, para tener una lista de la vegetación que había en el predio que hoy ocupa la bodega, la cual se encuentra en su mayoría cubierta por capa asfáltica o construcción, misma que reduce considerablemente la infiltración, afectándose la cubierta vegetal y provocando la degradación biológica del suelo de forma irreversible.

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De acuerdo a la clasificación de Hernández-X, 1963, el área se ubica dentro de una zona donde se distribuye la selva baja caducifolia, en donde su principal característica es la caducidad de las hojas durante la época de estiaje, por lo que en los meses de Febrero a Mayo la coloración de las hojas es café, amarillenta o parda. Debido al uso y aprovechamiento que se ha llevado en el sitio y sus alrededores la vegetación presente es secundaria derivada de la selva baja caducifolia, cerca del sitio hay evidencias de la influencia humana, ya que además de estar en una zona conurbada de la ciudad de Mérida y la ciudad de Kanasín, también se encuentra la actividad ganadera, ya que se realiza pastoreo de ganado caprino en la zona. En los alrededores del sitio se encuentran brechas y caminos para el acceso al sitio además, hay una calle pavimentada a escasos metros del sitio.

Familia Especie Nombre común Forma de vida Estatus Amaranthaceae Amaranthus spinosus L. X-tees Herbácea - Bignoniaceae Parmentiera millspaughiana L.O. Williams Kat kut Arbustiva Endémica Boraginaceae Heliotropium angiospermum Murray Kots’nema’ax Herbácea - Burseraceae Bursera simaruba (L.) Sarg. Chakaj, Chaká Arbórea - Cactaceae Acanthocereus tatragonus (L.) Hummelinck Xnumtsuytsuy Herbácea - Compositae Parthenium hysterophorus L. Jaway, Altamisa Herbácea - Compositae Sanvitalia procumbens Lam.

Herbácea -

Compositae Viguiera dentata var. helianthoides (Kunth) S.F. Blake Tajonal Herbácea - Convolvulaceae Merremia aegyptia (L.) Urb. Tso’ots’ ak Enredadera - Ebenaceae Diospyros anisandra S.F. Blake Siliil, X kakalché Arbustiva Endémica Ebenaceae Diospyros cuneata Standl. Siliil Arbustiva Endémica Euphorbiaceae Cnidoscolus aconitifolius (Mill) I.M. Johnston Chaya silvestre Arbustiva - Euphorbiaceae Croton humillis L. X-ik aban Arbustiva - Euphorbiaceae Tragia yucatanensis Millsp. P’oop’ox Herbácea - Poaceae Cenchrus echinatus L. Zacate Herbácea - Poaceae Lasiacis divaricata (L.) Hitchc. Siit Herbácea - Fabaceae Acacia cornígera (L) Willd. - Arbórea - Fabaceae Acacia gaumeri S. F. Blake Box katsim Arbórea Endémica Fabaceae Acacia pennatula (Chamm. & Schltdl.) Benth. Chimay Arbórea - Fabaceae Bauhinia divaricata L. Maay wakax Arbustiva - Fabaceae Caesalpinea gaumeri Greenm. Kitinche’ Arbórea Endémica Fabaceae Havardia albicans (Kunth) Britton & Rose Chukum Arbórea Endémica Fabaceae Leucaena leucocephala (Lam.) deWit. Waxim Arbórea - Fabaceae Lysiloma latisiliquum (L) Benth. Tsalam Arbórea - Fabaceae Mimosa bahamensis Benth. Sak katsim Arbustiva -

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Fabaceae Piscidia piscipula (L.) Sarg. Ja´abin Arbórea - Fabaceae Pithecellobium dulce (Roxb.) Benth. Ts’ inché Arbórea - Fabaceae Senna racemosa (P.Miller) Irwin & Barneby. Kan-lool Arbórea - Nyctaginaceae Pisonia aculeata L. Be’eb Arbustiva - Polygonaceae Gymnopodium floribundum Rolfe Ts´I´ts´ilché Arbustiva - Polygonaceae Neomillspaughia emarginata (Gross) Blake Sak its´a Arbustiva Endémica Sterculiaceae Melochia pyramidata L. Chi’ chibeel Herbácea - Sterculiaceae Waltheria americana L. Ich k’iin Herbácea - Verbenaceae Lantana camara L. Orégano k’aax Herbácea -

4.2.2 FAUNA. Composición de las comunidades de fauna presentes en el predio. Se implementaron en el área del proyecto las siguientes técnicas de registro: Anfibios y reptiles. Se llevaron a cabo dos recorridos dentro de área del proyecto y sus alrededores, para observación directa de especies, o bien para encontrar rastros. Aves. Recorridos para observación directa. En general se siguieron las rutas del muestreo para anfibios y reptiles, localizando especies en vuelo, perchadas o en el suelo. Mamíferos. Recorridos para observación directa de especies o de su registro indirecto mediante rastros, siguiendo las rutas para aves y reptiles. Se realizaron recorridos en la zona circundante del predio y dentro del predio, en la que se hallaron rastros y observaciones de perros, no se hallaron reptiles ni anfibios durante los recorridos, aunque es posible encontrar Bufo valliceps (Familia: Anura) y Ctenosaura similis, especie que está protegida por la NOM-059-SEMARNAT-2001. En cuanto a las aves solo fueron observados individuos de Quiscalus mexicanus (Familia: Icteridae), Icterus auratus (Familia: Icteridae) y Coragyps atratus (Familia: Cathartidae), Columbina talpacoti (Familia: Columbidae), Crotophaga sulcirostris (Familia: Cuculidae), Myiarchus tuberculifer (Familia: Tyrannidae). No se hallaron nidos ni madrigueras en la zona y ninguna de estas especies se encuentra enlistada en la NOM-059-SEMARNAT-2001 ó alguna otra lista internacional.

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Esta baja incidencia de fauna se debe al factor de que el sitio es demasiado pequeño y la fauna normalmente se distribuye en sitios muy amplios, salvo algunas especies con sitios restringidos debido a condiciones de microambientes específicos, otro factor es al antropológico, ya que al encontrarse en una zona muy poblada la fauna tiende a desplazarse, a menos de que sea fauna asociada o adaptada al ser humano como el tlacuache (Didelphys virginiana). 4.3.- MEDIO SOCIOECONÓMICO El proyecto se enclava dentro de una zona destinada al establecimiento de industrias del municipio de Umán, zona poco diferenciada con el sistema urbano de la capital estatal. En dicha área se implica un fuerte cambio del uso del suelo. La principal actividad socioeconómica del municipio de Umán se basa en el sector terciario (comercio, turismo, servicios) y secundario (minería, petróleo, industria manufacturera, construcción y electricidad). La industria ocupa un lugar fundamental en la estructura económica del sistema, en el se asienta el 33% del total de los establecimientos industriales del Estado y ocupa al 63% del personal dedicado a esta actividad a nivel estatal, ubicadas fundamentalmente en los municipios de Mérida, Umán, Hunucmá y Kanasin, los cuales en conjunto generan más del 83% del total del valor agregado bruto del sector. La obra no considera afectaciones en los factores de población y/o económicos de la zona, toda vez que no consume bienes naturales, ni genera deterioro o alteración sobre los componentes ambientales, de lo contrario es un mecanismo importante en la generación de empleos de la población y su área de influencia.

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5.0 IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPACTOS AMBIENTALES SIGNIFICATIVOS O RELEVANTES, LA PROPUESTA DE LAS ACCIONES Y MEDIDAS PARA SU PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN. 5.1. CARACTERIZACIÓN DEL ÁREA DONDE SE PRETENDE DESARROLLAR EL PROYECTO. La “bodega de almacenamiento de Residuos Peligrosos”, se encuentra operando desde el año 2000, por lo que estamos hablando de un predio que ya ha sido impactado, tanto por la operación de la planta como de la población que habita la zona, En este sentido, es importante mencionar que no existe vegetación natural alguna debido a que ya fue desplazada por edificaciones y capa asfáltica, en el momento de hacer la identificación de los impactos no se encontró elementos suficientes que permitiera evaluar algún impacto respecto a la flora y a la fauna. 5.2. METODOLOGÍA PARA LA EVALUACIÓN DE LOS IMPACTOS AMBIENTALES. El presente informe es relativo a la evaluación de una bodega de almacenamiento de residuos peligrosos que se encuentra en operación, y en la que se tiene implementado procesos de reducción físico de residuos peligrosos líquidos y sólidos para eficientar los procesos de manejo de los residuos peligrosos; por lo tanto, no se considera la generación de impactos por actividades relativas a la preparación del sitio por modificación de suelo, ya que desde que se instaló la empresa, el sitio fue preparado y actualmente cuenta con piso de concreto y carpeta asfáltica. Para la etapa de operación, solo se considera un incremento proporcional de los impactos que genera la planta actualmente en función. También es necesario señalar que tanto el sitio en estudio como su área de influencia, no conservan las características ambientales originales, principalmente en lo que se refiere a vegetación, flora y fauna silvestre, suelo, aire e hidrología. Para la identificación de los impactos ambientales que pueden ocurrir durante las etapas de operación y de mantenimiento, se utilizó una matriz de Leopold, en la cual se ponderaron los impactos ambientales utilizando criterios cualitativos.

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Simbología:

Tipo de intensidad

A Adverso Alto a Adverso bajo B Benéfico Alto b Benéfico bajo

Afectación D Directa I Indirecta

Tiempo de duración de la afectación

C Corto plazo M Mediano plazo L Largo plazo

Condición / Mitigable 5.3. IDENTIFICACION DE IMPACTOS. Preparación de sitio. No aplica. No se llevaron a cabo obras de ampliación de las naves, si no únicamente se evaluará de nueva cuenta la operación de la bodega por el tiempo transcurrido. Construcción. No aplica, la bodega de almacenamiento tiene aproximadamente diez años en operación y solo se han realizado modificaciones estructurales por cambio de lámina o reforzamiento de estructuras. Etapa de operación y mantenimiento. Aire No se espera la generación de impactos al aire por la operación y mantenimiento de la bodega de almacenamiento de residuos peligrosos. Los elementos que se consideran en este proyecto causantes de emisiones a la atmosfera son aquellos generados por la combustión de vehículos automotores y camiones de gasolina y diesel, que transitan dentro del área durante las actividades de transporte de los materiales que le competen a esta obra. Dichas emisiones no sobrepasan los límites máximos permisibles establecidos en la NOM-041-SEMARNAT-2006.

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Agua. De acuerdo a la ingeniería de la obra y siguiendo las especificaciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y su Reglamento, la obra contiene estructuras de seguridad, como muros, fosas de retención, planchas de concreto impermeable, válvulas, entre otros, para la contención de posibles derrames que previenen infiltraciones de residuos peligrosos al manto freático. No se cuenta con alcantarillado dentro de la planta. Por otra parte la descarga se considera del tipo residuales doméstica, por encontrarse dentro de los límites máximos permisibles que establece la normatividad. Se vigilará que la descarga final (aguas residuales tipo domésticas) cumpla con la Norma Oficial Mexicana NOM-01-SEMARNAT-1996 para que se evite la contaminación del manto freático y de forma indirecta se mejora la calidad de vida de los pobladores, ya que se proveen daños a la salud. La derrama económica que se tendrá con la operación de la bodega de ATRP son factores que conllevan a mejorar la calidad de vida por la generación de empleos estables. Suelo. Debido a que los pisos de la bodega de almacenamiento de residuos sólidos están cubiertos con concreto y las áreas de almacenamiento de residuos líquidos, cuentan con diques de contención y un sistema de control de drenajes, no se prevé alguna afectación al suelo. Aún cuando por su operación no se identifica algún impacto, es conveniente mencionar, que el sistema de almacenamiento cuenta con dique de contención, sistemas de contención de derrames, alarmas y pararrayos, así como de dispositivos de seguridad que garantizar la operación segura de la instalación almacenadora y la protección de los suelos. Residuos Sólidos. Como parte de sus actividades también es factible de la generación de residuos sólidos urbanos, tanto orgánicos como inorgánicos, mismo que son colocados en recipientes destinados para este fin. Huelga mencionar que en el caso de los residuos orgánicos son envasados en bolsas dentro de recipientes pero su cantidad es insignificante.

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Residuos Peligrosos La empresa genera residuos peligrosos de sus actividades de descarga, clasificación y envasado de residuos peligrosos, consistentes en pequeñas partes de estopas impregnadas con aceite lubricante usado y otros residuales. Estos residuos son manejados en colectores de plástico para su introducción al almacén como residuos peligrosos sólidos previo registro en la bitácora de generación de residuos peligrosos. Para el manejo de los residuos peligrosos producto de la operación y mantenimiento, estos son manejados correctamente a través de un plan de manejo de residuos de la instalación, el cual dicta separarlos de acuerdo con su naturaleza y brindar una disposición final apropiado. En este sentido y en el caso de los residuos peligrosos, son manejados por la propia organización y entregados a empresa autorizada hasta su disposición final. Por ello se considera que no se producirán afectaciones al suelo en áreas externas a las instalaciones de la empresa evaluada. Higiene y seguridad laboral (Ruido). En lo que respecta a la emisión de ruido durante esta etapa, no se considera fuente de generación de ruido, toda vez que no se realizan actividades o procesos que involucren la generación de ruido laboral o ambiental, asimismo, se encuentra a más de 20 m de los límites de propiedad, no se contempla que se pueda presentar un impacto ambiental, que rebase los límites máximos permisibles de 68 dB en horario diurno y 65 dB durante el horario nocturno. Economía y empleo. Dado que el inicio de las operaciones de las instalaciones dada de hace diez años, no requerirá la creación de nuevas fuentes de empleo, no habrá demanda de nuevos empleos. Sin embargo, la mejora de las actividades y/o procesos, se reflejará en el mejor manejo de los residuos peligrosos líquidos y sólidos. 5.4. EVALUACION DE IMPACTOS AMBIENTALES. ETAPA DE PREPARACIÓN DE SITIO. No aplica.

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ETAPA DE CONSTRUCCIÓN. No aplica. ETAPA DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO. Aire. Dadas las características físicas y químicas de los residuos peligrosos líquido que son almacenados en las áreas, la cual preferentemente son aceites usados, no presentan emisiones fugitivas dentro de los tambores de 200 litros, toda vez que se encuentran cerrados. En el caso de los carrotanques no se presentan emisiones fugitivas, ya que el sistema de descarga se realiza de manera automática. Esta afectación se considera como un impacto adverso bajo, directo y de corto plazo (aDC/) mitigable. Las emisiones de partículas por fuentes conducidas (vehículos), se consideran impacto adverso bajo, directo, de largo plazo, con posibilidad de ser mitigable (aDL/). Agua. Las aguas residuales generadas de los baños son descargadas a dos fosas sépticas donde reciben tratamiento primario y su descarga hasta cumplir con la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEMARNAT-1996, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales. Se aprovecha agua del subsuelo para las actividades de riesgo de los jardines y de las áreas verdes. La empresa cuenta con el título para el aprovechamiento de bienes nacionales y el permiso de descarga de aguas residuales. El impacto por el uso de agua es adverso bajo, directo y de corto plazo (aDC/), con posibilidad de ser mitigable. Suelo. El diseño de las instalaciones, considera que el almacenamiento de residuos peligrosos sólidos y líquidos se lleven en áreas destinadas y diseñadas con este fin, y que cuente con las condiciones de evitar el contacto con el suelo, evitar derrames y disposición en el suelo natural de materiales y/o residuos peligrosos, en caso de existir alguna fuga, el impacto se considera bajo, directo y de corto plazo, (aDC/) con posibilidad de ser mitigable, además toda la superficie del terreno donde se llevan a cabo las principales actividades y operaciones de la

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bodega, se encuentran impermeabilizados o poseen piso de concreto y drenajes específicos (doméstico y pluvial). La generación de residuos peligrosos y no peligrosos no producirá impactos adversos ya que la bodega de almacenamiento de residuos peligrosos promovido por la empresa Recolección de Productos Contaminantes, S.A. de C.V., cuenta con los procedimientos para el manejo de residuos peligrosos y cumple con la legislación ambiental respectiva para su almacenamiento. Higiene y seguridad laboral (Ruido). No se considera un impacto ambiental, por la operación de la bodega de almacenamiento, respecto a los límites de propiedad y su interacción con el entorno. Respecto a la salud de los trabajadores por la exposición al ruido, se considera adverso bajo, directo y, de mediano (aDM/) o largo plazo (aDL/); ya que las emisiones de ruido, aún cuando pudieran en forma ocasional rebasar los límites establecidos para los centros de trabajo, podrán reducirse con el uso del equipo de protección personal adecuado (orejeras y tapones). Economía y empleo. El incremento en la eficiencia del manejo de los residuos peligrosos significará mayor ingreso por el aprovechamiento de materiales reusables y de divisas por la venta de polietileno, por lo que la operación del proyecto significará un impacto benéfico bajo, directo y a largo plazo (bDL) adicional en la economía del municipio y por ente del estado. Mantenimiento. El mantenimiento de la infraestructura y de las edificaciones se realizan de manera anual, sin embargo en el caso de la limpieza de las instalaciones almacenadoras son realizadas de manera diaria para garantizar su apropiado manejo y protección de los suelos de la propiedad. Los residuos manejados son manejados en conjunto con los residuos peligrosos a lo que le dan un manejo, llevando un control estricto de su generación.

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ATRIZ DE IDENTIFICACIÓN DE RIESGOS. FACTORES DEL ABIÓTICOS BIÓTICOS SOCIOECONÓMICOS MEDIO AMBIENTE ACCIONES DEL PROYECTO

AIR

E

AG

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SUEL

O

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ETA

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de

sitio

Desmantelamiento de instalaciones

Demolición y excavaciones

Uso de maquinaria y equipos

Cons

truc

ción

Movimiento de materiales

Operación de equipo, maquinaria y vehículos

Instalación de equipos y acabados

Ope

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ón y

man

teni

mie

nto

Recepción y descarga de residuos peligrosos aIC/ aDC/ aDC bDM/ BDL

Selección y clasificación aDC BDL

Compactación y trituración aIC aDC/ aDC BDM/ BDL

Almacenamiento aDM BDM/ BDL Carga y disposición final de residuos peligrosos

aDC/ aDC bDM BDL

Mantenimiento. aDC/ aDC/ bDC BDL BDC

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6.0 MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DE LOS IMPACTOS AMBIENTALES A continuación se presenta la relación de cada impacto ambiental identificado en cada etapa del proyecto; además de la (s) medida (s) de prevención y/o mitigación aplicables a cada caso, lo que se espera que suceda en el medio ambiente por la aplicación de dichas medidas de prevención y mitigación; y la duración de las medidas propuestas.

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ETAPAS Impacto Medida de Mitigación Efecto de Medida de

Mitigación P C O M

Ambiental identificado

Contaminación del agua por derrame accidental de líquidos o sustancias químicas, lubricantes, combustibles, solventes

Los recipientes o contenedores que se trasladen al área de descarga de la bodega de RP deberán de poseer sus respectivas tapas. Todos los contenedores deberán tener adecuado estado de funcionamiento y ser perfectamente identificables por las personas que los manejan

Se evitará la contaminación del suelo y manto freático por infiltración del tipo de sustancias que poseen características de peligrosidad.

Contaminación del agua por derrame

accidental de líquidos o sustancias químicas,

lubricantes, combustibles, solventes

Deberá evitarse emplear contenedores de residuos peligrosos (sustancias combustibles, lubricantes, pinturas o solventes) que presenten fisuras por donde se ocasionen derrames

Se evitará la contaminación del suelo y manto freático por infiltración del tipo de sustancias o residuos que poseen características de peligrosidad

No deberá darse mantenimiento a unidades vehiculares o equipos empleados en la operación de la bodega de almacenamiento No se deberá verter agua mezclada con residuos peligrosos directamente al suelo o subsuelo sin someterlo a algún tratamiento de neutralización

Deberá utilizar charolas plásticas o bien construir un dique de contención para captar aquellos escurrimientos que podrían originarse de los contenedores, depósitos o bidones que se manejen o almacenen fuera de las instalaciones del almacén que se pretende construir. Lo anterior para captar los líquidos que se derramen, goteen o escurran

El promovente de la obra deberá asegurar que el equipo (bombas, mangueras, depósitos, roscas, empaques, etc.) que se utilice para manejar los residuos peligrosos líquidos se encuentren en adecuado estado de funcionamiento y ajusten herméticamente entre sí para evitar con ello derrames

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Factor Abiótico AGUA, En donde P: Preparación de Sitio, C: Construcción, O: Operación y M: Mantenimiento.

accidentales de líquidos.

Demanda, uso desmedido o

desperdicio de agua

Deberá emplearse únicamente el agua que se requiera según las necesidades. Deberá en todo momento evitar la ocurrencia de derrames de agua. No deberá emplearse o construirse pozos de aprovechamiento sin el permiso correspondiente por parte de la Comisión Nacional del Agua (CNA). En caso de que el promovente tenga autorización para aprovechar agua, deberá cumplir en tiempo y forma con lo establecido en el título de concesión pertinente. Los contendores que se empleen para almacenar agua deberán tener un adecuado estado de funcionamiento, de manera que no existe la posibilidad de derrames. Para uso del personal empleado el agua podrá ser trasladado en envases comerciales

Se evitará el desperdicio y contaminación del agua

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Factor Abiótico SUELO, En donde P: Preparación de Sitio, C: Construcción, O: Operación y M: Mantenimiento.

ETAPAS Impacto Medida de Mitigación Efecto de Medida de

Mitigación Ambiental identificado P C O M

Contaminación del suelo por derrame accidental de residuos peligrosos líquidos tales como

sustancias químicas, lubricantes, combustibles,

solventes

No se deberá almacenar temporalmente residuos peligrosos como sustancias lubricantes, combustibles, solventes o alguna otra que posea características de peligrosidad en áreas que no sean las bodegas. En caso de sea estrictamente indispensable, se deberá utilizar tapetes plásticos sobre el piso para captar los posibles derrames accidentales. Esta área deberá estar adecuadamente señalizada e identificada. En caso de derrames accidentales se deberá retirar completamente (escarbar, remover, desalojar) la tierra afectada y deberá ser manejado como residuo peligroso por lo que el responsable deberá solicitar la realización de limpieza del área afectada por parte de una empresa especializada

Se evitará la contaminación del suelo y manto freático por infiltración del tipo de sustancias que poseen características de peligrosidad

No deberá desatender derrames accidentales en el suelo de sustancias lubricantes, combustibles, solventes o de cualquier otro tipo que posea características de peligrosidad

Los recipientes que contengan sustancias de este tipo y que se trasladen a las áreas de almacenamiento, deberán poseer sus respectivas tapas y tener adecuado estado de funcionamiento, además de ser perfectamente identificables por las personas que los manejan

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ETAPAS Impacto

Medida de Mitigación Efecto de Medida de Mitigación Ambiental identificado

P C O M

Almacenamiento de

residuos peligrosos o sustancias químicas manejadas fuera del área específica o sobre suelo o tierra.

Las sustancias antes mencionadas deben ser manejadas únicamente por personal debidamente capacitado al respecto

Se evitará la contaminación del suelo y manto freático por infiltración del tipo de sustancias que poseen características de peligrosidad

Las sustancias químicas que se manejen deberán ser almacenadas únicamente en las áreas destinadas para tal fin. No se deberá almacenar contenedores con restos de dichas sustancias fuera de la bodega que se construirá para evitar derrames accidentales sobre el suelo

Se derraman los remanentes de residuos peligrosos en el suelo.

Todos los recipientes o contenedores de pequeña o mediana capacidad que contuvieron materiales o sustancias químicas deberán ser escurridos completamente en los contenedores estacionarios antes de que sean colocados dentro del almacén

Se evitará el escurrimientos de residuos o sustancias químicas

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Factor Abiótico AIRE, En donde P: Preparación de Sitio, C: Construcción, O: Operación y M: Mantenimiento.

ETAPA Impacto

Medida de Mitigación Efecto de Medida de Mitigación Ambiental identificado

P C O M

Contaminación del aire por emisiones a la

atmósfera provenientes de fuentes móviles que

utilizan como combustible gasolina y

diesel

A todos los automotores que pretendan ser utilizados para las actividades de transporte de residuos peligrosos, deberá practicar los mantenimientos correctivos y preventivos necesarios antes de su traslado y operación al sitio seleccionado para el desarrollo de la obra Se controlará la calidad de las

emisiones despedidas a la atmósfera por los automotores empleados en la obra.

Los vehículos que se empleen en el transporte de residuos peligrosos deberán poseer el holograma oficial vigente que avale que fueron sometidos al programa de verificación vehicular promovido por el Gobierno del estado de Yucatán, lo anterior para asegurar que cumplen con las disposiciones de control de la contaminación por emisiones de partículas a la atmósfera

Quema de vegetación o residuos secos.

El personal de la bodega, no deberá encender fogatas, quemar basura o restos de vegetación seca en las instalaciones.

Se evitará emisiones injustificadas a la atmósfera

No se afectará a terceros, transeúntes o cultivos

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Factor Abiótico RUIDO, En donde P: Preparación de Sitio, C: Construcción, O: Operación y M: Mantenimiento.

ETAPA Impacto

Medida de Mitigación Efecto de Medida de Mitigación

Ambiental identificado

P C O M

Generación de niveles de ruido en el área de las bodegas de almacenamiento de residuos peligrosos.

A todos los automotores, equipos o maquinaria pesada que pretendan ser utilizados durante el desarrollo de la obra, se les deberá practicar los mantenimientos correctivos y preventivos necesarios antes de su traslado y operación en el sitio seleccionado para el desarrollo de la obra

Se controlará los niveles de ruido generados que pueden causar daños o problemas auditivos en el personal empleado o a los vecinos del sitio

Todos los automotores que se empleen en la operación y mantenimiento de la obra deberán estar equipados con silenciadores

El responsable de la implementación de la obra deberá proporcionar Equipo de protección Personal auditivo, nuevo y adecuado a la fisonomía de los trabajadores directamente involucrados en el manejo de fuentes que generan altos niveles de ruido

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ELEMENTO RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS, En donde P: Preparación de Sitio, C: Construcción, O: Operación y M: Mantenimiento.

ETAPAS

Impacto Medida de Mitigación Efecto de Medida de Mitigación Ambiental identificado

P C O M

Acumulación de residuos sólidos

Evitar la disposición sobre el suelo de los residuos sólidos orgánicos e inorgánicos producto de la ingesta y desechos de los trabajadores, colocando contenedores para depósito de los desechos generados

Se mantendrá las instalaciones de la empresa libre de residuos sólidos urbanos. Los desechos generados deberán ser trasladados a los sitios que le sea solicitado por las autoridades.

Colocar contenedores suficientes y adecuadamente identificados para disponer en ellos los residuos que se generen

La limpieza de las área operativas deberá realizarse después de terminada la jornada laboral. Dichos materiales deberán ser dispuestos en las áreas autorizadas para tal efecto

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ELEMENTO RESIDUOS PELIGROSOS, En donde P: Preparación de Sitio, C: Construcción, O: Operación y M: Mantenimiento

ETAPAS Impacto Medida de Mitigación Efecto de Medida de Mitigación Ambiental identificado

P C O M

Residuos peligrosos generados por las actividades de manejo, limpieza o escurrimientos de tambores, o residuos abandonados (papeles, cartones o trapos manchados con residuos o materiales peligrosos)

Cuando se generen papeles, cartones o trapos impregnados con sustancias que posean características de peligrosidad, se deberán de manejar como residuos peligrosos por lo que deberán disponerse en contenedores metálicos y posteriormente ser manejados por una empresa especializada y debidamente autorizada por las dependencias correspondientes

Se evitará la contaminación del suelo y manto freático por infiltración del tipo de sustancias que poseen características de peligrosidad

Se generan residuos peligrosos por la ejecución de mantenimientos improvisados en el mantenimiento de los centros de almacenamiento.

Deberá establecerse un programa para que se realice los correspondientes mantenimientos preventivos y correctivos a los automotores que se empleen en el transporte de residuos peligrosos. Se recomienda que los mantenimientos sean realizados por talleres mecánicos que cumplan con la legislación ambiental.

Se evita la generación y mal manejo de residuos peligrosos

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7.0 RECOMENDACIONES Y CONCLUSIONES. 7.1 RECOMENDACIONES: La empresa Recolección de Productos Contaminantes, S.A. de C.V., deberá contar en todo momento lo siguiente:

• Contar con botiquín de primeros auxilios bien equipado, mismo que servirá para atender las emergencias asociadas con el manejo de los residuos peligrosos líquidos y sólidos que maneja.

• Se deberá proporcionar información a los trabajadores sobre los centros de

salud, de atención de emergencias y autoridades ambientales que están involucradas con la operación de la bodega de almacenamiento y sus posibles eventos indeseables.

• Deberá mantener en las instalaciones de la bodega, de manera visible la

información de los números telefónicos de la cruz roja, bomberos, policía municipal y estatal, protección civil y de algunos hospitales ya sean privados o de gobierno.

• Dar mantenimiento periódico a los extintores, regaderas de seguridad, detector de humo y alarmas existente en la bodega de almacenamiento.

El encargado de operar la bodega (promovente) deberá garantizar mantener actualizado su plan de atención de emergencias, tales como incendios, huracanes y/o cualquier contingencia ambiental. También deberá de mantener capacitada al personal para que tengan la capacidad de atención de las contingencias que se presenten en la instalación o bien sepan las acciones a realizar en caso de eventos asociados con el almacenamiento de la bodega. 7.2. CONCLUSIONES. La recolección de los residuos peligrosos en el Estado, se considera una actividad prioritaria ya que este tipo de residuos deben tener un manejo especial por sus componentes que lo hacen riesgo al ambiente. En este sentido la Bodega de ATRP permite coadyuvar a la protección de los diferentes componentes del medio ambiente físico, biológico y social al brindar un manejo adecuado de los residuos peligrosos y evitar que sean depositados en lugares no autorizados.

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La operación por diez años de esta bodega, ha demostrado que la actividad de almacenamiento de residuos peligrosos provoca mayores impactos positivos que negativos, como son el control y disposición de los residuos peligrosos. Adicionalmente el empleo de mecanismo que ayuden a reducir los espacios de envasado para un mejor manejo de residuos, son elementos claves para una buena operación y la eficientización de este tipo de giros industriales, que ayuda a prolongar los centros de disposición final de residuos peligrosos, por lo que será una fuente de empleo que ayudará a mejorara la calidad de vida, al llevar recursos económicos a las familias que se encuentren alrededor de ellas. Los impactos que se generen por la operación de las bodegas se minimicen para así afectar en lo más mínimo al medio ambiente, además la derrama económica que traiga consigo el desarrollo de este proyecto se puede considerar viable desde el punto de vista ambiental.

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