Recurso de Protección I C 6823-2015 (1)

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    Recurso de Proteccin I. C. 6823-2015

    Castro salinas, Romanet y otros / Christian Vittori Muoz.

    Santiago, veintiocho de mayo de dos mil quince.

    Vistos y teniendo presente:

    Primero: A fojas 12 don Luis Olivares Bolados, en representacin de

    Romanet Castro Salinas, Josefina Silva, Manuel Alarcn Corts, Hilda

    ValdenegroValdenegro, Mario Castro Cornejo, Jos Oate Campos, Juan

    Olivares Caldern, Mara Daz Vivar, Jilberto Velsquez Toledo, Carolina

    Becerra Reyes, Rosario Escobar Torres, Evaristo Seplveda Rodrguez, Edith

    Moroso Alarcn, Carlos Concha Miranda, Sara Montoya Chamorro, Gabriela

    Rivas Bravo, Catalina Garrido Contreras, Ana Arvalo Infante, Jorge Gulppi

    Cabra, Alejandro Rojas Guzmn, Amalia Toro Celis, Jos Arriagada Acevedo,

    Claudia Moreno Vargas, Elena Moreno Valenzuela, Ester Villagra Soto,

    Miguel Henrquez Henrquez, Mara Tebele, Claudio Prez Inda, Juan Torres

    Escar, Viviana Ormazval Moroso y de Julia Cornejo Figueroa, interpuso

    recurso de proteccin en contra de don Christian Vittori Muoz, en su calidad

    de alcalde y representante de la Municipalidad de Maip, por los actos ilegales

    y arbitrarios que infringen las garantas sobre derecho de propiedad, de

    igualdad ante la ley y del derecho a ejercer una actividad econmica,

    consagrados en el artculo 19 N 21 y 24 de la Constitucin Poltica de la

    Repblica, solicitando que en definitiva se restablezca el imperio del derecho,

    y se adopten de inmediato las providencias que se estimen necesarias para su

    restablecimiento, asegurando su debida proteccin, adems de declarar el

    derecho de sus representados y de terceros afectados, con costas.

    Funda su accin cautelar en que sus representados son locatarios del

    Mercado de Maip ubicado en Primera Transversal 2100, y que han sido

    informados que sern trasladados a calle Maip 259, inmueble que

    corresponde a la Direccin de Aseo y Ornato de la Municipalidad, que es

    colindante con el Departamento de Zoonosis. Ello, en el marco de un proyecto

    de remodelacin del Barrio Maip, que los tendr provisoriamente en este

    espacio de los patios de la direccin de Aseo y Ornato. En enero de 2015 ya se

    les inform que deban hacer el cambio, pero las instalaciones no estn listas,

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    no tienen los permisos municipales ni tampoco la resolucin sanitaria que los

    habilite para funcionar. En el lugar se observan camiones de recoleccin de

    basura y vehculos que recolectan escombros y residuos txicos, implementos

    de barrido de calles y un estanque subterrneo de combustible, los que no

    sern trasladados a ningn otro lugar. Adems, en ese Departamento, que sera

    colindante con ellos, se preocupa del control de plagas y atiende animales

    infectados, lo que podra producir contaminacin cruzada.

    La obra de construccin del nuevo mercado se encuentra licitada y los

    trabajos deben comenzar en febrero 2015. Han recibido amenazas para

    abandonar el lugar lo antes posible, les han aumentado los intereses a sus

    deudas por concepto de arriendos y se les ha informado que el locatario que no

    acepte trasladarse, no ser incluido en el nuevo mercado.

    Lo anterior, afecta su derecho de propiedad y su derecho a desarrollar

    cualquier actividad econmica.

    Sostiene que se han producido otros hechos en contra de sus

    representados, tales como que el Alcalde orden manipular el tablero

    elctrico, dejando sin servicio de luz al mercado y a algunos locatarios, en

    forma permanente funcionarios municipales provocan estos cortes de luz

    intencionalmente, lo que les ha provocado el deterioro de alimentos por la

    prdida de las cadenas de fro, adems de daos en maquinaria. Estos

    episodios suceden casi todas las semanas, la ltima vez fue el 25 de enero de

    2015.

    Sus peticiones concretas son que se declare que el traslado del mercado

    es arbitrario e ilegal, debido a que el lugar donde se les pretende llevar no

    cuenta con los requisitos bsicos para las cocineras, verduleras y los dems

    locales, ya que no cuenta con resolucin sanitaria, al estar cerca de focos

    infecciosos, se disponga se paralice todo acto de manipulacin del tablero

    elctrico del mercado, adoptando las medidas para evitar los cortes de energa.

    Segundo: A fs. 35 rola el informe de la recurrida. Sostiene que los

    recurrentes son locatarios de sus respectivos establecimientos de comercio del

    Mercado de Maip, y que ha sido informados por la Direccin de

    Administracin y Finanzas que sern trasladados todos los locatarios del

    Mercado a calle Maip 259 de la comuna de Maip, direccin que

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    corresponde a la Direccin de Aseo y Ornato y Gestin Ambiental de esa

    municipalidad.

    El actual mercado se encuentra en la denominada manzana municipal,

    que es un centro comunal que incluye varios servicios como el de la sede de la

    Municipalidad, el teatro municipal, Carabineros, Bomberos, Juzgado de

    Polica Local y otros que enumera. En el mercado hay cocineras,

    marisqueras, costureras, zapateros y otros servicios.

    En la actualidad existe la necesidad de renovar el mercado, mejorar su

    infraestructura, mantener un espacio que concentre esta diversidad de

    servicios y satisfacer las necesidades de la comunidad local, es por ello que se

    licit la renovacin. El proyecto incluye una primera etapa de habilitacin de

    las instalaciones de la Direccin de Aseo y Ornato, quien a su vez se traslad

    al vivero municipal, lo que se encuentra en proceso a la fecha del informe. La

    segunda etapa, una vez trasladada la Direccin de Aseo y Ornato al vivero,

    contempla la construccin de las obras de un mercado transitorio y solo una

    vez que estas obras estn finalizadas, los locatarios del actual mercado

    debern trasladarse al mercado transitorio. Estas obras no estn an licitadas,

    debido a que la primera etapa no ha terminado. Y se espera que esta segunda

    etapa pueda llevarse a cabo en el segundo semestre de 2015. La tercera etapa

    es la construccin del nuevo mercado.

    En cuanto al recurso, afirma que no es efectivo que todos los recurrentes

    sean propietarios de locales. Ellos son arrendatarios, algunos con deuda por

    este concepto y el terreno es municipal, el traslado se les viene informando

    desde el ao 2013 en la cuenta pblica de la alcalda y en reuniones

    informativas, la ltima de 28 de julio de 2014. No es efectivo que el terreno

    sea colindante con el Departamento de Zoonosis, entre ambos terrenos est

    ubicada la dependencia de Servicios Generales. En todo caso, hay muros

    perimetrales y una distancia que no implica un riesgo para ambas actividades.

    La atencin de animales es ambulatoria, son retirados el mismo da y solo un

    grupo de perros tienen permanencia transitoria en el lugar hasta ser

    reubicados. Agrega que el proyecto tendr la aprobacin de la

    Superintendencia de Salud, de la Superintendencia de Electricidad y

    Combustible y la Direccin de Obras Municipales.

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    No es efectivo que algn funcionario haya amenazado a algn locatario.

    No existe denuncia de tal delito en Carabineros, PDI o Fiscala. Tampoco es

    efectivo que el alcalde haya dado instrucciones para ello o que se haya

    aumentado los intereses por deudas, ya que ello est regulado en los contratos,

    dando incluso facilidades para el pago y realizando cursos de marketing,

    gestin y alfabetizacin digital para los locatarios. La causa de los cortes de

    luz es que en el mercado existe solo un tablero, que es muy antiguo y no

    alcanza a cubrir la energa de todos los locales. Por ello los interruptores

    automticos cortan la energa y el administrador municipal debe enviar a los

    guardias a dar la luz, no a cortarla. El ao 2011 se propuso cambiar el tablero,

    pero no se pudo por oposicin de los mismos locatarios.

    Por lo anterior, no existe acto u omisin arbitraria de la municipalidad que

    afecte las garantas constitucionales invocadas, los locatarios siguen siendo

    dueos de sus establecimientos de comercio y no se les ha impedido ejercer su

    actividad econmica.

    Las mismas garantas constitucionales ya fueron alegadas en el recurso

    de proteccin I.C. 63022-2014 por 33 locatarios, 29 de los cuales son

    recurrentes en esta causa.

    En cuanto a la oportunidad del recurso, sostiene que los hechos fueron

    conocidos por los recurrentes el ao 2013, por lo que el recurso es

    extemporneo. Pide el rechazo del recurso, con costas.

    Tercero: Las partes no controvirtieron que la recurrida se encuentra en

    perodo de implementacin de un programa que consiste en el traslado del

    Mercado Municipal de Maip a otro sector de la comuna, mediante etapas

    sucesivas, consistentes en el traslado de dependencias del Departamento de

    Aseo y Ornato a un lugar diferente al que actualmente ocupa, para dejar

    instalados provisoriamente a los locatarios del Mercado de Maip, previa

    habilitacin del lugar y posteriormente iniciar la construccin de un mercado

    definitivo.

    En la primera etapa de ese proceso, consistente en el traslado de los

    recurrentes, se ha alegado por estos que se han vulnerado sus derechos de

    propiedad y de ejercicio de una actividad comercial lcita, amparados

    constitucionalmente y por el que presentan esta accin cautelar, que han

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    consistido en los inconvenientes y reparos sanitarios del lugar provisorio que

    les impiden funcionar correctamente y el empleo de vas de hecho en su

    contra, consistentes en la manipulacin del sistema elctrico del lugar en que

    se encuentran emplazados, con los respectivos perjuicios a sus actividades.

    Cuarto: El Recurso de Proteccin constituye una accin constitucional

    cautelar que tiene por objeto adoptar prontas medidas en situaciones de hecho

    en que se han realizado actos o incurrido en omisiones, que con carcter de

    arbitrarios o contrarios a la ley, priven, perturben o amenacen de manera

    patente, manifiesta, grave y evidentemente anormal el debido ejercicio de un

    derecho exigido por el reclamante, que se encuentre amparado y garantizado

    en el texto constitucional. De tal forma, que la procedencia del recurso est

    dada por la concurrencia de los siguientes requisitos: 1) existencia de un acto

    u omisin en que se origina el recurso, en este caso, en los actos que imponen

    la obligacin de desarrollar la actividad econmica en un recinto no apropiado

    para ello, as como acciones que les han significado no contar con luz

    elctrica; 2) que esas acciones sean ilegales o arbitrarias; 3) que de esa

    ilegalidad o arbitrariedad se siga directa e inmediata afectacin de alguna

    garanta constitucional.

    Quinto: Que la alegacin de la I. Municipalidad de Maip sobre la

    extemporaneidad del Recurso, ser desestimada, en atencin a que sus asertos

    sobre conocimiento que desde el ao 2013 los locatarios conocan del

    proyecto de traslado del Mercado Municipal se basa en una cuenta pblica

    municipal de 2013, pero que no signific aviso formal sobre el citado

    proyecto. Tampoco rindi la recurrida prueba de otro tipo para sostener y

    acreditar sus afirmaciones, razn que mueve a desatender la presente

    alegacin de sta.

    Sexto: Que la actuacin atribuida a la I. Municipalidad de Maip y no

    contradicha por sta, no aparece como ilcita ni arbitraria, por cuanto se

    sustenta en las facultades que le entrega para el gobierno y administracin

    comunal, la Ley N 18695, en sus artculos 1 a 5, que establece las

    obligaciones principales y consustanciales a esas instituciones autnomas de

    derecho pblico, a travs de su mxima autoridad el Alcalde-, como de los

    rganos funcionales a esas obligaciones.

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    Asimismo, no se ha impedido por los proyectos municipales el derecho

    de propiedad sobre las facultades que entrega el contrato de arrendamiento que

    liga al ente corporativo con los reclamantes, esto es, siguen estos ejerciendo

    los derechos propios del contrato, no obstante el reclamo de la recurrida sobre

    el incumplimiento de estos en el pago de las rentas de arrendamiento. As, se

    mantienen en la tenencia de los locales ejerciendo la actividad econmica que

    les es propia, sin afectacin de las garantas que alegan como vulneradas.

    El proyecto de trasladar al Mercado Municipal de Maip a un sector

    diferente al que actualmente se encuentra emplazado, no constituye amago o

    tentativa de afectacin que sobre esos derechos podran significar para los

    reclamantes, ya que no aparecen elementos que prohban a todo evento el

    pleno ejercicio de su vnculo contractual y el de su actividad econmica. Las

    limitaciones que podran plantearse por la recurrida dice relacin con los

    contratos de arrendamiento, ttulo vinculante para las partes y que obliga al

    cumplimiento de las obligaciones recprocas, como ttulo vlido al efecto.

    Desde luego y tal como lo afirm la recurrida, conforme al proyecto

    sobre la materia, debern adoptarse por sta, las medidas tendientes a la

    superacin de los reparos que sobre higiene y salubridad pblica formulan los

    recurrentes y que se hacen imprescindibles para el ejercicio de las actividades

    de estos, pero que en este estado no se aprecian amenazadas en forma alguna.

    Sptimo: Sobre la manipulacin del sistema elctrico que alegan los

    recurrentes, no se incorpor prueba tendiente a acreditar que los desperfectos

    alegados hayan tenido un origen en actos o hechos provocados

    voluntariamente por la Municipalidad recurrida o alguno de sus agentes, razn

    que lleva a rechazar esta accin cautelar.

    Octavo:El resguardo de los derechos fundamentales, de los que el

    presente recurso es un remedio de urgencia, no puede ir ms all de aquellos

    de que son titulares los recurrentes y conforme a la extensin de los mismos,

    que aparecen regulados por el orden jurdico, como por los derechos

    contractuales de que sea titular el beneficiado con ellos. As, el derecho de

    propiedad, en su origen constitucional, no ha sido afectado por algn acto

    arbitrario e ilegal, debido a que el programa de traslado del mercado municipal

    se basa en el uso de facultades legales sobre la materia y conforme se

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    prescriben en la Ley N 18695, que permite la ejecucin de esa obra en favor

    de la comunidad.

    Noveno: Que, en razn de lo expuesto, no se renen las condiciones

    para la procedencia del recurso que contempla el artculo 20 de la

    Constitucin, de modo que no es exigible el restablecimiento del orden

    jurdico y la salvaguarda de las garantas fundamentales previstas en la carta

    primera.

    Por lo anterior, el presente recurso ser desestimado.

    Por estas consideraciones, y de acuerdo, tambin con lo preceptuado en

    los artculos 19 y 20 de la Constitucin Poltica de la Repblica, y en el Auto

    Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitacin y Fallo del Recurso

    de Proteccin, se rechaza el recurso de proteccindeducido en lo principal de

    fojas 12, por Lino Olivares Bolados, en favor de los locatarios

    individualizados precedentemente, con costas.

    Regstrese, comunquese y archvese en su oportunidad.

    Redactada por el Ministro (S) seor Carrillo Gonzlez.

    Recurso de proteccin I.C. 6823-2015.-

    Pronunciada por la Undcima Sala, presidida por el Ministro seor Mario

    Ren Gmez Montoya, conformada por el Ministro seor Alejandro Rivera

    Muoz y por el Ministro (S) seor Carlos Carrillo Gonzlez. Autorizada por

    el ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago,

    veintiocho de mayo de dos mil quince, se notific por el estado diario la

    resolucin que antecede.