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Recurso de Proteccin I. C. 6823-2015
Castro salinas, Romanet y otros / Christian Vittori Muoz.
Santiago, veintiocho de mayo de dos mil quince.
Vistos y teniendo presente:
Primero: A fojas 12 don Luis Olivares Bolados, en representacin de
Romanet Castro Salinas, Josefina Silva, Manuel Alarcn Corts, Hilda
ValdenegroValdenegro, Mario Castro Cornejo, Jos Oate Campos, Juan
Olivares Caldern, Mara Daz Vivar, Jilberto Velsquez Toledo, Carolina
Becerra Reyes, Rosario Escobar Torres, Evaristo Seplveda Rodrguez, Edith
Moroso Alarcn, Carlos Concha Miranda, Sara Montoya Chamorro, Gabriela
Rivas Bravo, Catalina Garrido Contreras, Ana Arvalo Infante, Jorge Gulppi
Cabra, Alejandro Rojas Guzmn, Amalia Toro Celis, Jos Arriagada Acevedo,
Claudia Moreno Vargas, Elena Moreno Valenzuela, Ester Villagra Soto,
Miguel Henrquez Henrquez, Mara Tebele, Claudio Prez Inda, Juan Torres
Escar, Viviana Ormazval Moroso y de Julia Cornejo Figueroa, interpuso
recurso de proteccin en contra de don Christian Vittori Muoz, en su calidad
de alcalde y representante de la Municipalidad de Maip, por los actos ilegales
y arbitrarios que infringen las garantas sobre derecho de propiedad, de
igualdad ante la ley y del derecho a ejercer una actividad econmica,
consagrados en el artculo 19 N 21 y 24 de la Constitucin Poltica de la
Repblica, solicitando que en definitiva se restablezca el imperio del derecho,
y se adopten de inmediato las providencias que se estimen necesarias para su
restablecimiento, asegurando su debida proteccin, adems de declarar el
derecho de sus representados y de terceros afectados, con costas.
Funda su accin cautelar en que sus representados son locatarios del
Mercado de Maip ubicado en Primera Transversal 2100, y que han sido
informados que sern trasladados a calle Maip 259, inmueble que
corresponde a la Direccin de Aseo y Ornato de la Municipalidad, que es
colindante con el Departamento de Zoonosis. Ello, en el marco de un proyecto
de remodelacin del Barrio Maip, que los tendr provisoriamente en este
espacio de los patios de la direccin de Aseo y Ornato. En enero de 2015 ya se
les inform que deban hacer el cambio, pero las instalaciones no estn listas,
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no tienen los permisos municipales ni tampoco la resolucin sanitaria que los
habilite para funcionar. En el lugar se observan camiones de recoleccin de
basura y vehculos que recolectan escombros y residuos txicos, implementos
de barrido de calles y un estanque subterrneo de combustible, los que no
sern trasladados a ningn otro lugar. Adems, en ese Departamento, que sera
colindante con ellos, se preocupa del control de plagas y atiende animales
infectados, lo que podra producir contaminacin cruzada.
La obra de construccin del nuevo mercado se encuentra licitada y los
trabajos deben comenzar en febrero 2015. Han recibido amenazas para
abandonar el lugar lo antes posible, les han aumentado los intereses a sus
deudas por concepto de arriendos y se les ha informado que el locatario que no
acepte trasladarse, no ser incluido en el nuevo mercado.
Lo anterior, afecta su derecho de propiedad y su derecho a desarrollar
cualquier actividad econmica.
Sostiene que se han producido otros hechos en contra de sus
representados, tales como que el Alcalde orden manipular el tablero
elctrico, dejando sin servicio de luz al mercado y a algunos locatarios, en
forma permanente funcionarios municipales provocan estos cortes de luz
intencionalmente, lo que les ha provocado el deterioro de alimentos por la
prdida de las cadenas de fro, adems de daos en maquinaria. Estos
episodios suceden casi todas las semanas, la ltima vez fue el 25 de enero de
2015.
Sus peticiones concretas son que se declare que el traslado del mercado
es arbitrario e ilegal, debido a que el lugar donde se les pretende llevar no
cuenta con los requisitos bsicos para las cocineras, verduleras y los dems
locales, ya que no cuenta con resolucin sanitaria, al estar cerca de focos
infecciosos, se disponga se paralice todo acto de manipulacin del tablero
elctrico del mercado, adoptando las medidas para evitar los cortes de energa.
Segundo: A fs. 35 rola el informe de la recurrida. Sostiene que los
recurrentes son locatarios de sus respectivos establecimientos de comercio del
Mercado de Maip, y que ha sido informados por la Direccin de
Administracin y Finanzas que sern trasladados todos los locatarios del
Mercado a calle Maip 259 de la comuna de Maip, direccin que
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corresponde a la Direccin de Aseo y Ornato y Gestin Ambiental de esa
municipalidad.
El actual mercado se encuentra en la denominada manzana municipal,
que es un centro comunal que incluye varios servicios como el de la sede de la
Municipalidad, el teatro municipal, Carabineros, Bomberos, Juzgado de
Polica Local y otros que enumera. En el mercado hay cocineras,
marisqueras, costureras, zapateros y otros servicios.
En la actualidad existe la necesidad de renovar el mercado, mejorar su
infraestructura, mantener un espacio que concentre esta diversidad de
servicios y satisfacer las necesidades de la comunidad local, es por ello que se
licit la renovacin. El proyecto incluye una primera etapa de habilitacin de
las instalaciones de la Direccin de Aseo y Ornato, quien a su vez se traslad
al vivero municipal, lo que se encuentra en proceso a la fecha del informe. La
segunda etapa, una vez trasladada la Direccin de Aseo y Ornato al vivero,
contempla la construccin de las obras de un mercado transitorio y solo una
vez que estas obras estn finalizadas, los locatarios del actual mercado
debern trasladarse al mercado transitorio. Estas obras no estn an licitadas,
debido a que la primera etapa no ha terminado. Y se espera que esta segunda
etapa pueda llevarse a cabo en el segundo semestre de 2015. La tercera etapa
es la construccin del nuevo mercado.
En cuanto al recurso, afirma que no es efectivo que todos los recurrentes
sean propietarios de locales. Ellos son arrendatarios, algunos con deuda por
este concepto y el terreno es municipal, el traslado se les viene informando
desde el ao 2013 en la cuenta pblica de la alcalda y en reuniones
informativas, la ltima de 28 de julio de 2014. No es efectivo que el terreno
sea colindante con el Departamento de Zoonosis, entre ambos terrenos est
ubicada la dependencia de Servicios Generales. En todo caso, hay muros
perimetrales y una distancia que no implica un riesgo para ambas actividades.
La atencin de animales es ambulatoria, son retirados el mismo da y solo un
grupo de perros tienen permanencia transitoria en el lugar hasta ser
reubicados. Agrega que el proyecto tendr la aprobacin de la
Superintendencia de Salud, de la Superintendencia de Electricidad y
Combustible y la Direccin de Obras Municipales.
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No es efectivo que algn funcionario haya amenazado a algn locatario.
No existe denuncia de tal delito en Carabineros, PDI o Fiscala. Tampoco es
efectivo que el alcalde haya dado instrucciones para ello o que se haya
aumentado los intereses por deudas, ya que ello est regulado en los contratos,
dando incluso facilidades para el pago y realizando cursos de marketing,
gestin y alfabetizacin digital para los locatarios. La causa de los cortes de
luz es que en el mercado existe solo un tablero, que es muy antiguo y no
alcanza a cubrir la energa de todos los locales. Por ello los interruptores
automticos cortan la energa y el administrador municipal debe enviar a los
guardias a dar la luz, no a cortarla. El ao 2011 se propuso cambiar el tablero,
pero no se pudo por oposicin de los mismos locatarios.
Por lo anterior, no existe acto u omisin arbitraria de la municipalidad que
afecte las garantas constitucionales invocadas, los locatarios siguen siendo
dueos de sus establecimientos de comercio y no se les ha impedido ejercer su
actividad econmica.
Las mismas garantas constitucionales ya fueron alegadas en el recurso
de proteccin I.C. 63022-2014 por 33 locatarios, 29 de los cuales son
recurrentes en esta causa.
En cuanto a la oportunidad del recurso, sostiene que los hechos fueron
conocidos por los recurrentes el ao 2013, por lo que el recurso es
extemporneo. Pide el rechazo del recurso, con costas.
Tercero: Las partes no controvirtieron que la recurrida se encuentra en
perodo de implementacin de un programa que consiste en el traslado del
Mercado Municipal de Maip a otro sector de la comuna, mediante etapas
sucesivas, consistentes en el traslado de dependencias del Departamento de
Aseo y Ornato a un lugar diferente al que actualmente ocupa, para dejar
instalados provisoriamente a los locatarios del Mercado de Maip, previa
habilitacin del lugar y posteriormente iniciar la construccin de un mercado
definitivo.
En la primera etapa de ese proceso, consistente en el traslado de los
recurrentes, se ha alegado por estos que se han vulnerado sus derechos de
propiedad y de ejercicio de una actividad comercial lcita, amparados
constitucionalmente y por el que presentan esta accin cautelar, que han
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consistido en los inconvenientes y reparos sanitarios del lugar provisorio que
les impiden funcionar correctamente y el empleo de vas de hecho en su
contra, consistentes en la manipulacin del sistema elctrico del lugar en que
se encuentran emplazados, con los respectivos perjuicios a sus actividades.
Cuarto: El Recurso de Proteccin constituye una accin constitucional
cautelar que tiene por objeto adoptar prontas medidas en situaciones de hecho
en que se han realizado actos o incurrido en omisiones, que con carcter de
arbitrarios o contrarios a la ley, priven, perturben o amenacen de manera
patente, manifiesta, grave y evidentemente anormal el debido ejercicio de un
derecho exigido por el reclamante, que se encuentre amparado y garantizado
en el texto constitucional. De tal forma, que la procedencia del recurso est
dada por la concurrencia de los siguientes requisitos: 1) existencia de un acto
u omisin en que se origina el recurso, en este caso, en los actos que imponen
la obligacin de desarrollar la actividad econmica en un recinto no apropiado
para ello, as como acciones que les han significado no contar con luz
elctrica; 2) que esas acciones sean ilegales o arbitrarias; 3) que de esa
ilegalidad o arbitrariedad se siga directa e inmediata afectacin de alguna
garanta constitucional.
Quinto: Que la alegacin de la I. Municipalidad de Maip sobre la
extemporaneidad del Recurso, ser desestimada, en atencin a que sus asertos
sobre conocimiento que desde el ao 2013 los locatarios conocan del
proyecto de traslado del Mercado Municipal se basa en una cuenta pblica
municipal de 2013, pero que no signific aviso formal sobre el citado
proyecto. Tampoco rindi la recurrida prueba de otro tipo para sostener y
acreditar sus afirmaciones, razn que mueve a desatender la presente
alegacin de sta.
Sexto: Que la actuacin atribuida a la I. Municipalidad de Maip y no
contradicha por sta, no aparece como ilcita ni arbitraria, por cuanto se
sustenta en las facultades que le entrega para el gobierno y administracin
comunal, la Ley N 18695, en sus artculos 1 a 5, que establece las
obligaciones principales y consustanciales a esas instituciones autnomas de
derecho pblico, a travs de su mxima autoridad el Alcalde-, como de los
rganos funcionales a esas obligaciones.
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Asimismo, no se ha impedido por los proyectos municipales el derecho
de propiedad sobre las facultades que entrega el contrato de arrendamiento que
liga al ente corporativo con los reclamantes, esto es, siguen estos ejerciendo
los derechos propios del contrato, no obstante el reclamo de la recurrida sobre
el incumplimiento de estos en el pago de las rentas de arrendamiento. As, se
mantienen en la tenencia de los locales ejerciendo la actividad econmica que
les es propia, sin afectacin de las garantas que alegan como vulneradas.
El proyecto de trasladar al Mercado Municipal de Maip a un sector
diferente al que actualmente se encuentra emplazado, no constituye amago o
tentativa de afectacin que sobre esos derechos podran significar para los
reclamantes, ya que no aparecen elementos que prohban a todo evento el
pleno ejercicio de su vnculo contractual y el de su actividad econmica. Las
limitaciones que podran plantearse por la recurrida dice relacin con los
contratos de arrendamiento, ttulo vinculante para las partes y que obliga al
cumplimiento de las obligaciones recprocas, como ttulo vlido al efecto.
Desde luego y tal como lo afirm la recurrida, conforme al proyecto
sobre la materia, debern adoptarse por sta, las medidas tendientes a la
superacin de los reparos que sobre higiene y salubridad pblica formulan los
recurrentes y que se hacen imprescindibles para el ejercicio de las actividades
de estos, pero que en este estado no se aprecian amenazadas en forma alguna.
Sptimo: Sobre la manipulacin del sistema elctrico que alegan los
recurrentes, no se incorpor prueba tendiente a acreditar que los desperfectos
alegados hayan tenido un origen en actos o hechos provocados
voluntariamente por la Municipalidad recurrida o alguno de sus agentes, razn
que lleva a rechazar esta accin cautelar.
Octavo:El resguardo de los derechos fundamentales, de los que el
presente recurso es un remedio de urgencia, no puede ir ms all de aquellos
de que son titulares los recurrentes y conforme a la extensin de los mismos,
que aparecen regulados por el orden jurdico, como por los derechos
contractuales de que sea titular el beneficiado con ellos. As, el derecho de
propiedad, en su origen constitucional, no ha sido afectado por algn acto
arbitrario e ilegal, debido a que el programa de traslado del mercado municipal
se basa en el uso de facultades legales sobre la materia y conforme se
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prescriben en la Ley N 18695, que permite la ejecucin de esa obra en favor
de la comunidad.
Noveno: Que, en razn de lo expuesto, no se renen las condiciones
para la procedencia del recurso que contempla el artculo 20 de la
Constitucin, de modo que no es exigible el restablecimiento del orden
jurdico y la salvaguarda de las garantas fundamentales previstas en la carta
primera.
Por lo anterior, el presente recurso ser desestimado.
Por estas consideraciones, y de acuerdo, tambin con lo preceptuado en
los artculos 19 y 20 de la Constitucin Poltica de la Repblica, y en el Auto
Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitacin y Fallo del Recurso
de Proteccin, se rechaza el recurso de proteccindeducido en lo principal de
fojas 12, por Lino Olivares Bolados, en favor de los locatarios
individualizados precedentemente, con costas.
Regstrese, comunquese y archvese en su oportunidad.
Redactada por el Ministro (S) seor Carrillo Gonzlez.
Recurso de proteccin I.C. 6823-2015.-
Pronunciada por la Undcima Sala, presidida por el Ministro seor Mario
Ren Gmez Montoya, conformada por el Ministro seor Alejandro Rivera
Muoz y por el Ministro (S) seor Carlos Carrillo Gonzlez. Autorizada por
el ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago,
veintiocho de mayo de dos mil quince, se notific por el estado diario la
resolucin que antecede.
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