Recursos Administrativos, regulados en el Capítulo II, del ......Recursos Administrativos,...

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Recursos Administrativos, regulados en el Capítulo II, del Título V, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, PACAP. | www.gokoan.com EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN (Sección 4ª: artículos 125-126) POTESTATIVO DE REPOSICIÓN (Sección 3ª: artículos 123-124) ALZADA (Sección 2ª: artículos 121-122) ¿Qué se recurre? ¿Ante quién se interpone? ¿Quién resuelve? Consecuencias Plazo para resolver y notificar Plazo de interposición RECURSOS a) b) c) d) Resoluciones y actos a que se refiere el artículo 112.1, cuando no pongan fin a la vía administrativa, y son: Resoluciones. Actos de trámite que: Ante el órgano que dictó la resolución o acto (que deberá remitirlo en el plazo de 10 días) o ante el competente para resolver. Si el acto es expreso: 1 mes. Si el acto no fuera expreso: en cualquier momento a partir del siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrartivo. Órgano superior jerárquico del que dictó las resoluciones o actos. 3 meses (silencio administrativo negativo, como norma general). Contra la resolución de un recurso de alzada no cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo el recurso extraordinario de revisión, en los casos establecidos en el artículo 125.1 Actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa. Si se presenta, no se podrá ir al recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva este. Ante el mismo órgano que los hubiera dictado. Si el acto es expreso: 1 mes. Si el acto no fuera expreso: en cualquier momento a partir del siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrartivo. Mismo órgano que dictó el acto. 1 mes No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto. Contra la resolución de un recurso de reposición no podrá interponerse de nuevo dicho recurso. Contra los actos firmes en vía, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: Ante el mismo órgano que los hubiera dictado. 4 años (desde la notificación): si es por la causa A. 3 meses (desde el conocimiento de los documentos o desde que la Sentencia judicial quedó firme) en el resto de causas. Mismo órgano que dictó el acto. 3 meses (silencio administrativo negativo). El órgano competente para la resolución del recurso podrá acordar motivadamente la inadmisión a trámite, sin necesidad de recabar dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo de la Comunidad Autónoma, cuando el mismo no se funde en alguna de las causas previstas en el apartado 1 del artículo 125 o en el supuesto de que se hubiesen desestimado en cuanto al fondo otros recursos sustancialmente iguales. Decidan (directa o indirectamente) sobre el fondo del asunto. Determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento. Producen indefensión. Producen perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos. Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente. Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida. Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución. Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.

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  • Recursos Administrativos, regulados en el Capítulo II, del Título V, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, PACAP.

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    Resoluciones y actos a que se refiere el artículo 112.1, cuando no pongan fin a la vía administrativa, y son:• Resoluciones.• Actos de trámite que:

    Ante el órgano que dictó la resolución o acto (que deberá remitirlo en el plazo de 10 días) o ante el competente para resolver.

    • Si el acto es expreso: 1 mes.• Si el acto no fuera expreso: en cualquier momento a partir del siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrartivo.

    Órgano superior jerárquico del que dictó las resoluciones o actos.

    3 meses (silencio administrativo negativo, como norma general).

    Contra la resolución de un recurso de alzada no cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo el recurso extraordinario de revisión, en los casos establecidos en el artículo 125.1

    Actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa. Si se presenta, no se podrá ir al recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva este.

    Ante el mismo órgano que los hubiera dictado.

    • Si el acto es expreso: 1 mes.• Si el acto no fuera expreso: en cualquier momento a partir del siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrartivo.

    Mismo órgano que dictó el acto.

    1 mes • No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.• Contra la resolución de un recurso de reposición no podrá interponerse de nuevo dicho recurso.

    Contra los actos firmes en vía, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

    Ante el mismo órgano que los hubiera dictado.

    • 4 años (desde la notificación): si es por la causa A.• 3 meses (desde el conocimiento de los documentos o desde que la Sentencia judicial quedó firme) en el resto de causas.

    Mismo órgano que dictó el acto.

    3 meses (silencio administrativo negativo).

    El órgano competente para la resolución del recurso podrá acordar motivadamente la inadmisión a trámite, sin necesidad de recabar dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo de la Comunidad Autónoma, cuando el mismo no se funde en alguna de las causas previstas en el apartado 1 del artículo 125 o en el supuesto de que se hubiesen desestimado en cuanto al fondo otros recursos sustancialmente iguales.

    Decidan (directa o indirectamente) sobre el fondo del asunto.Determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento. Producen indefensión.Producen perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.

    Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución.Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.