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Reflexiones sobre la implantación de los grados y másteres Juan M. Viaño Rey Rector de la USC XV Conferencia de Decanos de Matemáticas Santiago de Compostela 23 Oct - 2014

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Reflexiones sobre la

implantación de los grados

y másteres

Juan M. Viaño Rey Rector de la USC

XV Conferencia de Decanos de Matemáticas

Santiago de Compostela – 23 – Oct - 2014

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XORNADAS SOBRE O ESPACIO EUROPEO DE EDUCACIÓN SUPERIOR

Presentación :

Juan M. Viaño Decano - Facultad de Matemáticas- Universidad de Santiago de Compostela

MA

TE

TIC

AS

Integración de los estudios

españoles de

MATEMÁTICAS

en el Espacio Europeo de

Educación Superior (EEES) Estrategias para la convergencia

Juan M. VIAÑO

Facultad de Matemáticas-U. Santiago de Compostela

XORNADAS SOBRE O ESPACIO EUROPEO DE EDUCACIÓN SUPERIROR Santiago de Compostela-Abril 2004

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Espacio Europeo de Educación Superior

La armonización de la enseñanza superior en Europa

Matemáticas

TUNING-CRUE-ANECA

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Integración de los estudios españoles de MATEMÁTICAS

en el Espacio Europeo de Educación Superior (EEES)

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PLAN • Proyecto “TUNING”

•La estructura de los títulos: grado y postgrado (master)

•Contenidos mínimos (troncalidad)

•Destrezas y competencias

• Proyecto CRUE y Proyecto ANECA • Suplemento europeo al título

•ECTS

•Esquema general de los estudios de matemáticas

•Objetivos, contenidos mínimos y competencias

•El 4º curso: orientaciones (académica, aplicada, educativa)

•El postgrado: master científico y profesional. Ejemplos.

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Integración de los estudios españoles de MATEMÁTICAS

en el Espacio Europeo de Educación Superior (EEES)

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Competencias Clave del Licenciado en Matemáticas

•Capacidad para idear demostraciones

•Capacidad para modelizar matemáticamente una

situación

•Capacidad para resolver problemas con técnicas

matemáticas (incluyendo la resolución numérica y

computacional –programación, algoritmos, software-)

Las destrezas se desarrollan de forma progresiva: no

hay una asignatura llamada “cómo hacer una

demostración”…

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Proyecto Europeo Tuning educational structures in Europe - Grupo de Matemáticas Integración de los estudios españoles de MATEMÁTICAS

en el Espacio Europeo de Educación Superior (EEES)

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Sobre el “Máster”

• título oficial

• total flexibilidad: dirigido a licenciados de

matemáticas, informática, física, ingeniería, economía, ...

• Entre 90 y 120 ECTS

• Fuerte componente de trabajo individual del alumno

• Elaboración de un proyecto individual de final de máster

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Proyecto Europeo Tuning educational structures in Europe - Grupo de Matemáticas Integración de los estudios españoles de MATEMÁTICAS

en el Espacio Europeo de Educación Superior (EEES)

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Integración estudios españoles en el EEES

E

C

T

S

UROPEAN

REDIT

RANSFER

YSTEM

En la “Declaración de Bolonia”, los

ministros europeos de educación

decidieron “adoptarlo” como uno

de los mecanismos que ayudan a la

armonización.

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•Definición del aprendizaje posible en un año académico de un

estudiante medio a tiempo completo

•Incluye horas de clase en aula o laboratorio, prácticas, horas de

estudio personal y preparación y realización de exámenes y/o

trabajos

•Orientación menos centrada en lo que se enseña y más precisa

en lo que se aprende y el esfuerzo del aprendizaje.

Características esenciales del ECTS

60 ECTS

conjunto organizado de

materias/asignaturas que un

estudiante medio, dedicado a los

estudios a tiempo completo, debe

superar en 1 AÑO

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Número de horas de trabajo al año: 1600 aproximadamente

8 horas diarias x 5 días a la semana x 40 semanas al año =

= 1600 horas = 60 ECTS

1 crédito europeo = entre 25 y 30 horas de

trabajo-alumno

Evidentemente, los estudiantes más dotados requerirán menos

horas y los menos dotados más.

Características esenciales del ECTS

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Encuestas estudiantes

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Proyecto CRUE (2002-03)

UAB, USC, US,

UC, UAM

Proyecto ANECA (2003-04)

25 Facultades con

titulación de

Matemáticas en

España

OBJETIVO

LIBRO BLANCO DISEÑO DEL NUEVO TÍTULO DE GRADO Y

PLAN DE ESTUDIOS DE MATEMÁTICAS

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BORRADOR DE REAL DECRETO...Artículo 4. Establecimiento de títulos oficiales universitarios de Grado

3. Las propuestas de establecimiento de un nuevo título oficial de Grado deberán contener, al menos, la siguiente información:

a. Denominación del título, número total de créditos, contenidos formativos comunes, número de créditos asignados a cada uno de ellas y su vinculación a áreas de conocimiento.

b. Especificación de los objetivos del título, así como de los conocimientos, aptitudes y destrezas que deben adquirirse para su obtención y su concreción en los contenidos formativos comunes.

c. Efectos profesionales vinculados a la obtención del título, de acuerdo con la normativa vigente.

d. Relevancia del título para el desarrollo del conocimiento científico y el mercado laboral español y europeo.

e. Justificación de su incorporación al Catálogo de Títulos Oficiales con indicación expresa de su no solapamiento con otros títulos oficiales.

f. Aproximación de la propuesta a titulaciones afines existentes en los países que conforman el Espacio Europeo de Educación Superior.

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Diseño del nuevo título de grado en Matemáticas

Consideraciones previas

• Nombre?: Licenciado, Diplomado, Graduado,..

• Duración?: 3,4,5… años

•Formación?: Qué matemático queremos: formación generalista o especializada?

•Mercado de trabajo?: Donde trabajará el nuevo titulado en matemáticas, cuál es la demanda social...

•Situación en Europa de los mismos estudios?

•Fortalezas y debilidades del titulado actual?

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Duración Legal del Grado en Matemáticas 3 AÑOS: Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Finlandia, Francia, Holanda, Italia 3-4 AÑOS: Irlanda, Reino Unido, ¿Suecia? 4 AÑOS: Grecia y Portugal Las Universidades a Distancia tienden a títulos cortos Entrada más rápida en el mercado de trabajo

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Duración Real del Grado en Matemáticas (matemáticos con acceso a empleo)

3 AÑOS: Alemania, Austria, Italia* 3-4 AÑOS: Irlanda, Reino Unido 3+1 AÑOS: Bélgica, Francia, Suecia, Italia* 3+2 AÑOS: Dinamarca, Finlandia, Holanda 4 AÑOS: Grecia, Portugal, Rusia, USA

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Ventajas de la opción de 180 ECTS (3 años) Mayor concordancia con la mayoría de los países europeos que han

adoptado un sistema 3+2 (Grado de 180 ECTS y master de 120ECTS), lo que a su vez facilita la movilidad de estudiantes en Europa, lo que es uno de los objetivos del Espacio Europeo de Educación Superior.

Permite la realización de Masters (Postgrado) con mayor entidad y profundización en las especialidades sin alargar excesivamente los años de estudio.

Proporciona mayor flexibilidad para establecer Masters conjuntos con otras universidades europeas.

Proporciona una salida profesional rápida a los alumnos que por su nivel o interés no quieran profundizar en las Matemáticas.

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Ventajas de la opción de 240 ECTS (4 años)

• Compensa la menor duración de la enseñanza primaria y secundaria en España, de forma que los estudiantes terminarían el Grado con la misma edad que una parte del resto de estudiantes europeos a pesar de que su Grado sea un año más corto.

• Los alumnos finalizarían el Grado con mayor madurez intelectual y una formación más completa, lo que permite alcanzar con mayor profundidad las destrezas requeridas a un matemático, tales como la capacidad de modelización de situaciones complejas y la capacidad de resolver problemas.

• Se facilita la equiparación de los futuros “Bachelors” con los actuales Licenciados y no plantea problemas de percepción social de la relevancia del título.

• Permite integrar en el Grado orientaciones profesionales tales como la formación inicial del profesorado de secundaria o incluso “minors” en informática, economía, etc. lo que enriquece la empleabilidad de los graduados y facilita el acceso a Masters interdisciplinares.

• Minimiza el posible problema de la financiación pública de los masters y el de la selección de los estudiantes que acceden a ellos.

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Otras consideraciones

• Todos los Grados clásicos de Ciencias (Matemáticas,

Química, Biología, Geología, Física, etc.) deberían tener

la misma duración.

• Si el grado mantiene las competencias de la actual

Licenciatura, el grado debería ser de 240 ECTS.

• Si el grado fuera de 180 ECTS no debería llamarse

Licenciado, ya que correspondería a una formación

universitaria muy inferior a la de los actuales Licenciados

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Propuesta Libro Blanco de Matemáticas

Título de Grado: Licenciado

4 años (240 ECTS)

3 + 1

(180 ECTS) (60 ECTS)

Básicamente

Troncal

Formación Generalista

Diploma NO oficial

Orientación profesional

NO ESPECIALIDADES

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Orientaciones

Profesionales

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Propuesta Libro Blanco de Matemáticas

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Título de Postgrado: Máster

1,5-2 años (90-120 ECTS) • Título oficial acreditado

• Orientación completamente versátil

• Con acceso desde varias titulaciones

• Englobaría los actuales estudios de tercer ciclo

•Características esenciales:

mucho trabajo individual

proyecto fin de máster

acceso a realización tesis doctoral

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Acceso a la Universidad

Subgrado no oficial (180 ECTS)

Contenidos de formación básica en Matemáticas con destrezas y competencias bien definidas

LICENCIATURA

Orientación Aplicada

(60 ECTS)

LICENCIATURA

Orientación Educativa

(60 ECTS)

LICENCIATURA

Orientación Académica

(60 ECTS)

MÁSTER PROFESIONAL

Especialización con orientación a la práctica profesional avanzada

90 ECTS (cursos avanzados + proyecto final)

MÁSTER CIENTíFICO

Iniciación a la investigación

(90 ECTS)

(cursos avanzados + trabajo de iniciación a la investigación)

DOCTORADO

Elaboración y defensa de la Tesis Doctoral

con resultados originales de investigación

ESQUEMA GENERAL DE LOS ESTUDIOS DE MATEMÁTICAS

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OBJETIVOS GENERALES DEL GRADO

• Conocer la naturaleza, métodos y fines de los distintos campos de la Matemática junto con cierta perspectiva histórica de su desarrollo.

• Reconocer la presencia de la Matemática subyacente en la Naturaleza, en la Ciencia, en la Tecnología y en el Arte. Reconocer a la Matemática como parte integrante de la Educación y la Cultura.

• Desarrollar las capacidades analíticas y de abstracción, la intuición y el pensamiento lógico y riguroso a través del estudio de la Matemática.

• Capacitar para la utilización de los conocimientos teóricos y prácticos adquiridos en la definición y planteamiento de problemas y en la búsqueda de sus soluciones tanto en contextos académicos como profesionales.

• Preparar para posteriores estudios especializados, tanto en una disciplina matemática como en cualquiera de las ciencias que requieran buenos fundamentos matemáticos.

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COMPETENCIAS DEL GRADO

1. Competencias teóricas

• Comprender y utilizar el lenguaje matemático. Capacidad para enunciar proposiciones, construir demostraciones y transmitirlas.

• Conocer demostraciones de algunos teoremas clásicos en Matemáticas.

• Desarrollar las capacidades analíticas y de abstracción, la intuición y el pensamiento lógico y riguroso a través del estudio de la Matemática.

• Asimilar la definición de un nuevo concepto matemático y utilizarlo en diferentes contextos.

• Identificar errores o razonamientos incorrectos

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COMPETENCIAS DEL GRADO

2. Competencias prácticas

• Resolver problemas de matemáticas mediante habilidades de cálculo y otras técnicas.

• Proponer, analizar, validar e interpretar modelos de situaciones reales sencillas utilizando herramientas matemáticas.

• Planificar la resolución de un problema en función de las herramientas de que se disponga y de restricciones de tiempo y recursos.

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COMPETENCIAS DEL GRADO

3. Competencias instrumentales

• Utilizar aplicaciones informáticas (análisis

estadístico, cálculo numérico y simbólico,

visualización gráfica,…) para experimentar en

Matemáticas y resolver problemas.

• Desarrollar programas que resuelven problemas

matemáticos utilizando para cada caso el entorno

comutacional adecuado.

• Utilizar herramientas de búsqueda de recursos

bibliográficos.

• Comunicar por escrito o de forma oral, conocimientos,

procedimientos, resultados e ideas matemáticas.

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ASIGNACIÓN DE CRÉDITOS EUROPEOS Troncalidad mínima: 144 ECTS (=60% de 240)

Cálculo Diferencial e Integral y Funciones de

Variable Compleja 34.5 (32 ≤ x1 ≤ 37)

Álgebra Lineal y Geometría 16.5 (14 ≤ x2 ≤ 19

Estructuras algebraicas 13.5 (11 ≤ x3 ≤ 16)

Topología y Geometría Diferencial 15 (12.5 ≤ x4 ≤ 17.5)

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Probabilidad y Estadística 15 (12.5 ≤ x5 ≤ 17.5)

Ecuaciones Diferenciales 12 (9.5 ≤ x6 ≤ 14.5)

Métodos Numéricos e Informática 19.5 (17 ≤ x7 ≤ 22)

Matemática Discreta y Optimización 12 (9.5 ≤ x8 ≤ 14.5)

Modelización 6 (3.5 ≤ x9 ≤ 8.5)

144 ≤ TOTAL = x1+x2+x3+x4+x5+x6+x7+x8+x9 ≤ 150

Para cada bloque temático se incluyen:

OBJETIVOS, CONTENIDOS MÍNIMOS Y COMPETENCIAS

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Propuestas de otras titulaciones

Duración Grado Troncalidad

Matemáticas 180+60 60% (ó -)

Física 180-240 75%-67%

Química 240 75% (ó +)

Derecho 240 80-85%

Magisterio 240

Enfermería 240

Ingeniería Tec. 240

Ingeniería Sup. 240-300

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EJEMPLO: ALGEBRA LINEAL Y GEOMETRÍA

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OBJETIVOS

• Asimilar y manejar los principales conceptos del

Álgebra Lineal y de las Geometrías Afín y Euclídea.

• Conocer y saber utilizar los conceptos básicos de la

Geometría Métrica del plano y del espacio.

• Utilizar matrices para resolver problemas lineales.

CONTENIDOS MÍNIMOS

• Geometría elemental del plano y del espacio.

• Sistemas de ecuaciones lineales y matrices.

• Espacios vectoriales y aplicaciones lineales. Autovalores y

autovectores.

• Aplicaciones bilineales y formas cuadráticas. Diagonalización.

• Espacios afines y euclídeos. Transformaciones. Cónicas y

cuádricas.

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EJEMPLO: ALGEBRA LINEAL Y GEOMETRÍA

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Integración estudios españoles en el EEES

COMPETENCIAS

• Saber resolver problemas geométricos del plano y del

espacio.

• Clasificar isometrías del plano y del espacio

determinando su tipo y sus elementos característicos.

• Operar con vectores, bases, subespacios y

aplicaciones lineales.

• Resolver sistemas de ecuaciones lineales.

• Clasificar matrices y aplicaciones lineales según

diversos criterios. Diagonalización y triangulación de

matrices. Forma canónica de Jordan. Diagonalización

de formas cuadráticas. Signatura.

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El cuarto curso: orientaciones profesionales

Académica

Para formar licenciados con vocación investigadora y universitaria

Aplicada Capacita para la inserción de los matemáticos en equipos interdisciplinares

de empresas, industrias, consultorías y unidades de i+I+D.

Educativa Capacita para la enseñanza de las matemáticas en secundaria

Deberá incluir parte del Título Especialización Didáctica (TED)

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Cuarto curso: Orientación Académica

Objetivos

• Completar la formación matemática general de los licenciados.

• Afianzar las destrezas adquiridas en los tres primeros cursos.

• Formar licenciados con vocación de incorporarse a un postgrado de

estudios avanzados en Matemáticas con vocación universitaria-

investigadora

Contenidos

El alumno debe cursar cuatro asignaturas de las siguientes:

Análisis Funcional, Geometría diferencial, Ecuaciones en derivadas

parciales, Estrucuturas algebraicas, Topología, Teoría de la medida y

probabilidad, Estadística matemática, Análisis numérico.

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Cuarto curso: Orientación Aplicada

Objetivos

•Que el licenciado sea capaz de plantear modelos matemáticos de cierta complejidad en diversos ámbitos.

• Que conozca herramientas informáticas y numéricas de resolución de problemas, técnicas estadísticas y de optimización.

Contenidos

El alumno debe cursar cuatro asignaturas de las siguientes:

Ecuaciones en derivadas parciales, Cáculo científico y programación

avanzada, Modelos matemáticos, Matemática discreta, Probabilidad,

Métodos estadísticos, Investigación operativa y optimización.

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Cuarto curso: Orientación Educativa

Objetivos

•Que el licenciado conozca y domine, desde un punto de vista superior, los contenidos de los programas de matemáticas en secundaria

• Que sepa planificarlos, estructurarlos y comunicarlos al nivel adecuado

• Que conozca las distintas facetas del conocimiento matemático (conexión con otras disciplinas y con el entorno, carácter formativo, aplicaciones...)

Contenidos

•Fundamentos teóricos de las matemáticas elementales

• Historia de las matemáticas

• Teorías del aprendizaje en la educación matemática

• Diseño curricular en matemáticas

• Metodologías, materiales y recursos para la enseñanza de las matemáticas

• Prácticas de enseñanza en las aulas de secundaria

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1. Todos los bloques temáticos deben vincularse a las cinco áreas

de conocimiento de Matemáticas (Álgebra, Análisis Matemático,

Estadística e Investigación Operativa, Geometría y Topología, y

Matemática Aplicada).

2. El bloque de Métodos Numéricos e Informática debe añadir a

esas áreas las de Lenguajes y Sistemas Informáticos y Ciencias

de la Computación e Inteligencia Artificial.

3. El bloque de Modelización, por su carácter interdisciplinar, no

debería vincularse a áreas de conocimiento para que en su

impartición pudieran intervenir profesores de cualquier área en

la que las Matemáticas sean utilizadas sea como lenguaje, sea

como herramienta.

SUGERENCIAS PARA EL DISEÑO DE LOS GRADOS EN MATEMÁTICAS

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Proyecto Piloto CRUE-Proyecto ANECA

Integración estudios españoles en el EEES

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SUGERENCIAS PARA EL DISEÑO DE LOS GRADOS EN MATEMÁTICAS

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Proyecto Piloto CRUE-Proyecto ANECA

Integración estudios españoles en el EEES

• Proyecto fin de carrera (optativo):

– empresarial o institucional (Estancia de Grado).

– académico (Tesis de Grado-”Tesina”). • Fomento del uso de

– Inglés y otros idiomas. – Software matemático de carácter general.

• Mantener algo de libre configuración.

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Proyecto piloto CRUE

Integración estudios españoles de matemáticas en el EEES

Ejemplos de posibles másters • Master en “Matemáticas de la Ingeniería”

• Máster en “Matemáticas de las T.I.C.

• Máster en “Matemáticas de la Industria”.

• Máster en “Matemáticas de la Economía y la Empresa”.

• Máster en “Matemáticas de las Finanzas”.

• Máster en “Estadística Aplicada”

• ….

• Máster en “Estudios avanzados de Matemáticas”

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Se tratará de Títulos Oficiales a Precios Públicos

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Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales y el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado.

El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales determinó, entre otras cosas, las directrices para el diseño de los títulos de Grado. En concreto, se dispuso que los planes de estudio de las titulaciones de Grado debieran tener 240 créditos. En estos créditos se incluía toda la formación teórica y práctica que el estudiante tenía que adquirir. El Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado establecía que con carácter general, para el acceso a un programa oficial de doctorado era necesario estar en posesión de los títulos universitarios oficiales españoles de Grado, o equivalente, y de Máster.

Actualmente, por tanto, un estudiante universitario en España necesita, para acceder

a un programa de doctorado, con carácter general, haber realizado los estudios de Grado, con un mínimo de 240 créditos, y haber realizado los estudios de Máster, con un mínimo de 60 créditos. En los países de nuestro entorno los estudiantes pueden acceder al doctorado con titulaciones universitarias de Grado que tienen 180 créditos, y con la titulación universitaria de Máster, que tiene un plan de estudios de 120 créditos. Esta discrepancia entre la configuración de los estudios universitarios en España y en los países de nuestro entorno, dificulta la internacionalización de nuestros egresados universitarios.

En el contexto actual, el Gobierno considera importante garantizar la

internacionalización de los estudiantes que hayan cursado sus titulaciones en el marco del Espacio Europeo de Educación Superior. Para ello, es necesario dar la posibilidad de homogeneizar, en los casos en que se vea conveniente, la duración de los estudios universitarios de Grado y Máster en España a la duración de estos estudios en los países de nuestro entorno.

Con esta nueva norma, las titulaciones de Grado en España tendrán que tener, con

carácter general, un mínimo de 180 créditos y un máximo de 240 créditos. En el caso de títulos de Grado que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas, será necesario que la titulación universitaria tenga un mínimo de 240 créditos en su plan de estudios. En el supuesto en que así lo determine la normativa europea, el número de créditos podrá superar los 240; para ello será necesario el informe del Consejo de Universidades y la aprobación posterior de la titulación por el Gobierno. Para acceder a los programas de doctorado será requisito necesario tener la titulación universitaria de Grado y la titulación universitaria de Máster y reunir entre las dos titulaciones universitarias 300 créditos.

En el proceso de elaboración de este Real Decreto ha sido consultado el Consejo de

Universidades y la Conferencia General de Política Universitaria. En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, con la

aprobación previa del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión de (),

DISPONGO:

Artículo Primero. Modificación del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias, queda modificado como sigue:

Uno. El apartado 3 del artículo 3 queda redactado de la siguiente manera.

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“Las enseñanzas universitarias oficiales se concretarán en planes de

estudios que serán elaborados por las universidades, con sujeción a las normas y condiciones que les sean de aplicación en cada caso. Dichos planes de estudios habrán de ser verificados por el Consejo de Universidades y autorizados en su implantación por la correspondiente Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35.2 de la Ley Orgánica 6/2001, modificada por la Ley 4/2007, de Universidades. Los títulos a cuya obtención conduzcan, deberán ser inscritos en el RUCT y acreditados, todo ello de acuerdo con las previsiones contenidas en este real decreto. Las Agencias de Evaluación tendrán en cuenta, a la hora de verificar y acreditar los títulos, que las propuestas de las Universidades primen los contenidos generalistas y de formación básica en los planes de estudios de títulos de Grado y los contenidos especializados en los planes de estudios de títulos de Máster”.

Dos. Los apartados 1, 2, 6, y 7 del artículo 12 quedan redactados de la siguiente manera:

1. Los planes de estudios conducentes a la obtención del título de Grado serán elaborados por las universidades y verificados de acuerdo con lo establecido en el presente real decreto. En la elaboración de los planes de estudios, la Universidad primará la formación básica y generalista y no la especialización del estudiante. 2. Los planes de estudios tendrán entre 180 y 240 créditos, que contendrán

toda la formación teórica y práctica que el estudiante deba adquirir: aspectos básicos de la rama de conocimiento, materias obligatorias u optativas, seminarios, prácticas externas, trabajos dirigidos, trabajo de fin de Grado u otras actividades formativas.

En los casos en que una titulación de Grado tenga 180 créditos, las Universidades, conforme a lo establecido en el artículo 17 del presente Real decreto, arbitrarán mecanismos que complementen el número de créditos de Grado con el número de créditos de Máster, de manera que se garantice que la formación del Grado es generalista y los contenidos del Máster se orienten hacia una mayor especialización. Cuando se trate de títulos oficiales españoles que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas, sus respectivos planes de estudios y el número de créditos de las titulaciones de Grado, se regirán por la normativa sectorial que sea de aplicación. En los supuestos en que ello venga determinado por normas de derecho europeo, el Gobierno, previo informe del Consejo de Universidades, podrá asignar un número mayor de créditos. (…)

6. Si se programan prácticas externas, éstas tendrán una extensión máxima de 42 créditos, en el caso de títulos de 180 créditos, y de 60 créditos, en el caso de títulos de 240 créditos, y deberán ofrecerse preferentemente en la segunda mitad del plan de estudios. 7. El trabajo de fin de Grado tendrá entre un mínimo de 6 y un máximo de 24 créditos (en el caso de Grados de 180 créditos) y de 30 créditos (en el caso de los Grados de 240 créditos). Deberá realizarse en la fase final del plan de

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estudios y estar orientado a la evaluación de competencias asociadas al título.

Tres. El apartado a), artículo 13 queda redactado de la siguiente manera:

a) Siempre que el título al que se pretende acceder pertenezca a la misma rama de conocimiento, serán objeto de reconocimiento al menos 24 créditos correspondientes a materias de formación básica de dicha rama, en el caso de que el título tenga 180 créditos, y al menos 36, si el título tiene 240 créditos.

Cuatro. El apartado 1, del artículo 15 queda redactado de la siguiente manera:

“Los planes de estudios conducentes a la obtención del título de Máster Universitario, serán elaborados por las universidades, verificados de acuerdo con lo establecido en el presente real decreto y, en su elaboración, las Universidades primarán la especialización de los estudiantes”.

Artículo Segundo. Modificación del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado. El Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, queda modificado como sigue:

Uno. El apartado 1 del artículo 6 del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, que queda redactado de la siguiente manera:

“1. Con carácter general, para el acceso a un programa oficial de doctorado

será necesario estar en posesión de los títulos oficiales españoles de Grado, o equivalente, y de Máster universitario, o equivalente, siempre que se hayan superado, al menos, 300 créditos ECTS en el conjunto de estas dos enseñanzas”.

Disposición transitoria primera. Extinción o modificación de grados de 240 créditos.

A los estudiantes que hubiesen iniciado grados de 240 créditos que se vayan a extinguir, les serán de aplicación las disposiciones reguladoras por las que hubieran iniciado sus estudios. Ello no obstante, las Universidades, sin perjuicio de las normas de permanencia que sean de aplicación, garantizarán la organización de al menos cuatro convocatorias de examen en los dos cursos académicos siguientes a la fecha en que se haya producido la extinción del título de grado en la correspondiente Universidad.

A los estudiantes que hubiesen iniciado grados de 240 créditos, que posteriormente pasen a ser de 180 créditos, les será de aplicación el presente Real Decreto y no las disposiciones reguladoras por las que hubieran iniciado sus estudios.

Disposición Adicional Primera. De los nuevos planes de estudios de titulaciones de grado de 180 créditos. Las Universidades podrán implantar los planes de estudio de las titulaciones de Grado de 180 créditos, a partir del 30 de septiembre de 2015.

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Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto tiene carácter básico y se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia y es de aplicación en todo el territorio nacional. Disposición final segunda. Facultades de desarrollo y ejecución.

Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de este real decreto. Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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BORRADOR  DECRETO  3+2    

La   CASUE   se   reafirma   en   el   informe   aprobado   el   8   de   julio   y   ratificado   el   23   de   julio   por   el  plenario   de   la   CRUE,   por   el   cual   las   universidades   españolas   consideran   que   no   se   dan   las  condiciones  necesarias  ni  la  oportunidad  para  implantar  ahora  un  modelo  distinto  que  pueda  contribuir  a  un  mayor  desequilibrio  de  nuestra  oferta  universitaria,  su  estructura  y  la  forma  de  organización,   pese   a   que   considera   conveniente   y   de   interés,   el   estudio   de   forma   amplia,  serena  y  rigurosa  sobre  cual  puede  ser  la  mejor  estructura  o  arquitectura  curricular  de  nuestra  oferta   de   grados   y   masters,   y   más   cuando   ello   conduce   a   un   mayor   grado   de   maniobra   a  nuestras  universidades,  siempre  y  cuando  se  salvaguarde  necesariamente  la  calidad  global  de  la  oferta  de  títulos  de  nuestro  sistema  universitario.  

 Lamentamos  que  no  se  haya  contestado,  por  parte  del  Ministerio,  a  las  preguntas  formuladas  en  el  informe  y  que  tampoco  se  hayan  tenido  en  cuenta  ninguna  de  nuestras  sugerencias  en  la  nueva  redacción  del  decreto    Queremos  recalcar  de  nuevo  la  disponibilidad  de  las  universidades  para  seguir  trabajando  en  el  tema   para   conseguir   el   mejor   modelo   docente   para   el   país;   pero   seguimos   manifestando  nuestra   preocupación   por   las   consecuencias   de   la   aplicación   del   real   decreto   en   su   formato  actual.      En  particular  en  aspectos  relacionados  con:  

 1.-­‐  Podrán  existir  grados  de  180  a  240  créditos  con  la  misma  denominación  y  no  se  sabe  con  qué  competencias.    

 2.-­‐  ¿Quién  y  cómo  se  va  a  decidir  la  duración  y  competencias  profesionales  de  cada  grado?    3.-­‐  ¿Cómo  compaginar  la  acreditación  de  la  validez  de  los  títulos  actuales  con  la  verificación  de  los  nuevos  grados  con  la  misma  denominación  con  diferente  duración  y  competencias?    4.-­‐   ¿Cómo   los   empleadores   y   los   colegios   profesionales   reconocerán   el   mismo   título   con  duraciones  diferentes  para  el  desempeño  de  profesiones?  

 5.-­‐     ¿Cómo   se   resuelve   el   acceso   a   másteres   con   competencias   profesionales   como   por  ejemplo  Abogacía,  Psicología  General  Sanitaria  etc.  Con  grados  de  3  años?  y  ¿las  ingenierías?  

 6.-­‐   Esta   reforma   supone   una   reducción   del   tiempo   efectivo   de   formación   general   de   los  estudiantes.  ¿Se  ha  pensado  que  esto  dificultará  su  acceso  al  mercado  laboral?  

 7.-­‐   En   la   práctica,   con   esta   reforma   para   el   desempeño   profesional,   el   estudiante   deberá  realizar  necesariamente  grado  y  master   lo  que  supone,  en  el  contexto  económico  actual  y   la  disponibilidad  de  becas,  un  elevado  coste  social.  ¿Existirá  la  posibilidad  de  estudios  integrados  de   grado   +   master   a   precio   de   grado?   ¿Se   ha   pensado   si   existirá   un   “catálogo”   para   estos  estudios  integrados?    

 8.-­‐  No  se  garantiza   la  adecuación  de  grados  y  másteres  al  Marco  Europeo  de  Cualificaciones  con   el   problema   que   supone   de   reconocimiento   de   títulos   profesionales,   como   sucede  actualmente  con  las  ingenierías  y  licenciaturas.    

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         9.-­‐  ¿Se  va  a  acreditar  un   título  en  el  mismo  año  que  a  su  vez  se  solicita   la  verificación  como  grado  de  3  años  o  un  master  de  2  años?    10.-­‐   Se   sigue   manteniendo   que   podrán   iniciar   los   grados/master   en   septiembre   de   2015.  ¿Están   las  agencias  en  condiciones  de  acreditar,  hacer  el   seguimiento  y  a   su  vez  verificar   los  nuevos  títulos  para  el  curso  15-­‐16?  

 Esto   son  algunos  de   los  problemas  que   la  precipitación  de   la   reforma  propuesta    nos   lleva  a  seguir   insistiendo  que  ni  se  dan  las  circunstancias  ni  es  oportuno,  solicitando  al  ministerio  de  respuesta  a  las  cuestiones  planteadas.      

   

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INFORME  APROBADO  POR  LA  SECTORIAL  CASUE  sobre  la  estructura  3+2  en  los  estudios  de  Grado  y  Máster  

8-­‐JULIO-­‐2014  

RESUMEN  EJECUTIVO  

A  petición  del  Ministerio  de  Educación,  Cultura  y  Deporte  para  que  CRUE  se   pronunciase   sobre   la   conveniencia   de   flexibilizar   la   estructura   de   los  títulos  yendo  a  un  3+2  o  4+1  y  que  sean   la  Universidades   la  que  decidan  que   modelo   adoptar   y   en   que   titulaciones,   la   comisión   sectorial  académica,   por   encargo   de   la   presidencia   de   CRUE   ha   elaborado   el  siguiente   documento   que   consta   de   un   resumen   ejecutivo   y   el   informe  general  

Es   muy   importante   aclarar   que   las   Universidades   españolas   están   de  acuerdo  en  debatir  cuál  es  el  mejor  modelo  de  organización  de  la  docencia  de   Grado   y   de   Máster   para   nuestro   país,   pero   este   debate   dada   su  trascendencia  e   implicaciones  académicas,  administrativas  y   legales  debe  producirse  en  un  contexto  interno  y  externo  adecuado,  para  garantizar  un  gran  consenso  institucional  y  político.  

Por   tanto,     las   universidades   queremos   participar   en   ese   análisis   y  mantener,   de   ese   modo,   su   espíritu   constante   de   trabajo   con   las  administraciones  competentes,  pero  sí  queremos  manifestar  con  claridad  la  escasa  oportunidad  del  momento  presente  para  abordar   la   cuestión  y  que   dicho   modelo   no   se   puede   plantear   sin   analizar   las   posibles  consecuencias  de  su  implantación.  

En   relación  a  ello,   y   teniendo  en  cuenta   la  petición  al   respecto   realizada  desde  el  Ministerio  de  Educación,  Cultura  y  Deportes,  consideramos  que:  

1. En  estos  momentos  en  numerosas  universidades  aún  tienen  Grados  que  se  están  desplegando,  y  de  los  cuáles  no  han  salido  las  primeras  promociones.   El   sistema  está   todavía   en   proceso  de   implantación,    por   lo   que  difícilmente  podemos  disponer  de  una   visión   global   de  los   resultados  académicos  obtenidos,     ni   tenemos  una  perspectiva  temporal  adecuada  para  valorarlos  en  relación  a  la  inserción  laboral  de   los   estudiantes,   una   vez   terminada   su   carrera.   En   estas  circunstancias  parece  aventurado  cambiar  el  modelo.  

2. Asimismo,   prácticamente   todas   las   universidades   del   país   están   o  estarán   sometidas   en   los   próximos   meses   a   un   proceso   de  

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acreditación,  tal  y  como  establece  la  ley,  de  los  diferentes  Grados  y  Másteres.   Éste   proceso,   que   acaba   de   iniciarse,   será   un  momento  importante  para  valorar  cómo  se  ha  desarrollado  la  implantación  de  los  nuevos  títulos  del  EEES  en  España,  y  detectar  así  sus  fortalezas  y  sus  debilidades.  

3. Es  evidente  para  todos  que  un  nuevo  cambio  de  modelo,  cuando  el  actual  no  está  desarrollado  plenamente,  sin  un  cambio  global  de  las  políticas   universitarias   y   un   amplio   consenso   académico   y   político  que   lo   sustente,   tiene   significativos   costes   sociales,   académicos,  legal-­‐administrativos   y,   además,   puede   tener   una   incidencia  negativa  en  las  plantillas  de  profesorado  universitario.  

4. Hay  que  tener  en  cuenta  que  no  se  trata  simplemente  de  acortar  el  Grado   y   alargar   el   Master   sino   es   un   cambio   de   modelo,   de  concepto   con   amplias   repercusiones   para   las   universidades   e  implicaría   un   impacto   normativo   amplio   con   cambios   importantes  en  la  Legislación  Nacional.  

La  normativa  vigente  se  debería  adaptar  entre  otros  en:  

a. La   propia   definición   del   Grado   de   tres   años,   clarificando  aspectos   como   la   formación   básica,   trabajo   fin   de   Grado  obligatorio,  prácticas  opcionales,  entre  muchos  otros  

b. Las   consecuencias   académicas   y   profesionales   que   tendría  una  titulación  de  tres  años.  

c. Las  tasas  académicas  en  un  modelo  3+2    5. La  sensación  de  confusión  que  puede  producir  en  los  empleadores  y  

sociedad  en  general:  actualmente  conviven  el   sistema  pre-­‐Bolonia,  con  titulaciones  de  cinco  años,  con  el  nuevo  sistema  de  cuatro  años.  Introducir   un   tercer   sistema,   cuando   no   está   asentado   el   actual  puede  resultar  muy  confuso.  

6. El     sistema  actual  que  comienza  a  mostrar  cierta  solidez    y  que  en  este   momento   no   demuestra   serios   problemas,   podría   verse  seriamente   dañado.   No   olvidemos   el   esfuerzo   que   para   todos   los  estamentos   de   la   vida   universitaria   ha   supuesto   el   cambio   que  hemos   llevado   adelante   desde   el   año   2007.   Consideramos  que  un  sistema   educativo   necesita   de   tiempo   de   aplicación,   tiempo   de  reposo  y  reflexión,  para  poder  tomar  conclusiones  sobre  él.  Es  más,  en  estos  momentos,  algunos  países  del  EEES  que  tienen  implantada  

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la  estructura  3+2,  están  en  proceso  de  reflexión  y  análisis   sobre   la  idoneidad  de  dicha  estructura.    

7. En  definitiva,  las  universidades  españolas  consideran  que  no  se  dan  las   condiciones   necesarias   ni   la   oportunidad   para   abrir   ahora   un  debate  sobre  el  modelo  de   la  oferta  universitaria  y  su  estructura  y  forma  de  organización.  Estamos  totalmente  abiertos  a  discutirlo,  de  forma  rigurosa  y  a  construir  un  amplio  y  sólido  consenso   interno  y  externo,   cuando   se   den   estas   condiciones   y,   sobre   todo,   cuando  dispongamos  de  información  significativa  que  nos  permita  valorar  el  desarrollo   y   resultados   del   modelo   docente   actual.   Será   en   ese  momento   cuando   universidades,   administraciones   y   ciudadanos  debamos  debatir  cuál  es  el  mejor  modelo  docente  para  el  país.  Un  modelo,  edificado  desde  el  principio  de   la  autonomía  universitaria,  que  debe  tener  como  objetivo  fundamental  el  ofrecer  una  docencia  de   calidad   y   de   prestigio,   que   debe   estar   sustentado   en   una  financiación   acorde   con   este   objetivo,   y   que   debe   ser  suficientemente   flexible   para   adecuarse   a   las   demandas   de  formación  y  de  conocimiento  del  conjunto  de  la  sociedad  española.  

 

 

 

 

   

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INFORME      

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INFORME   DEL   GRUPO   DE   TRABAJO   PROPUESTO   POR   CASUE   sobre   la  estructura  3+2  en  los  estudios  de  Grado  y  Máster  

 

I.   SITUACIÓN  EN  EUROPA:  180  vs  240  

En  la  declaración  realizada  el  25  de  Mayo  de  1998  en  la  Sorbona,  firmada  por  los  ministros  de  Reino  Unido,  Francia,  Italia  y  Alemania  se  resaltaba  la  creación   del   Área   Europea   de   Educación   Superior   como   vía   clave   para  promocionar   la  movilidad  de   los  ciudadanos  y   la  capacidad  de  obtención  de  empleo  y  el  desarrollo  general  del  Continente  

La   declaración   de   Bolonia   (1999),   declaración   de   los   ministros   de  educación   europeos   firmada   por   29   países,   se   complementa   con   otras  posteriores  de  rectores  (Salamanca  2001),  estudiantes  (Goteborg,  2001)  y  de  ministros  (Praga  2001,  Berlín2003,  Bergen  2005,    Londres  2007,  Lovaina  2009   y   Bucarest   2012)     que   han   ido   dando   forma   y   concreción   a   este  proceso,  que  en  este  momento  incluye  prácticamente  todo  el  continente  europeo  y  gran  parte  de  los  países  de  la  antigua  Unión  Soviética,  más  de  45   países.   El   ritmo   de   implantación   ha   sido   diferente   en   cada   país.   En  España    en  el  nuestro  el  EEES  está  plenamente   implantado  desde  el  año  2010,   en   que   todos   los   estudiantes   de   primera   matrícula   ya   cursan   los  nuevos  estudios  

Los  objetivos  por   los  que  se  pone  en  marcha  el  EEES  son:  a)  Promover  la  movilidad  de  estudiantes,  graduados,  profesores  e  investigadores  en  todo  el   ámbito   europeo,   b)   formar   graduados   universitarios   para   responder  mejor   a   las   demandas   sociales   facilitando   su   incorporación   al   mercado  laboral   europeo,   c)   garantizar   la   calidad   en   la   enseñanza   superior   con  criterios   y   metodologías   comparables   y   d)   ofrecer   a   los   estudiantes   los  conocimientos   y   estrategias   necesarias   de   aprendizaje   permanentes.   En  definitiva,  se  pretende  que  el  sistema  de  Educación  Superior  Europeo  sea  competitivo  con  otros  sistemas  educativos  y  de  investigación  como  son  el  de  Estados  Unidos  y  Japón.  

Para  lograr  esos  objetivos  se  establece  una  estructura  de  estudios  común  a   todo   el   EEES   y   se   establece,   además,   el   Suplemento   Europeo   al   Título  (SET)   que   incluye   información   detallada   sobre   los   estudios   cursados,   los  resultados   obtenidos,   las   capacidades   profesionales   adquiridas   y   el   nivel  de  su  titulación  en  el  sistema  nacional  de  educación  superior  

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Por  tanto  la  estructura  de  los  estudios  es  un  elemento  fundamental  de  la  creación   del   EEES.   Estos   estudios   se   estructuran   en   tres   ciclos,   Grado   o  Bachelor,  nivel  general,  Master  nivel  de  especialización  y  Doctorado    

En  distintos  acuerdos  de  los  países  participantes  en  el  Proceso  de  Bolonia  se  estableció  que  el  título  de  Grado  o  Bachelor  debería  tener  una  duración  entre  180  y  240  ECTS  (3  o  4  cursos)  y  los  másteres  de  60-­‐120  ECTS  (1  o  dos  cursos),  con  la  excepción  de  algunos  títulos  que  están  sujetos  a  directivas  europeas.   Los   países   europeos   participantes   en   este   proceso   pueden  elegir   siendo   tan   legítima   una   opción   como   la   otra.   La   elección   debería  realizarse   en   base   a   la   consecución   de   los     objetivos   del   EEES   y  permitiendo  una  armonización  entre  los  distintos  países.    

La  duración  de  los  estudios  de  grados  no  es  en  absoluto  homogénea  entre  los   países   del   EEES.   Aunque   un   cierto   número   de   países   implantaron  grados   de   180   créditos,   existen   otros   países   que   se   han   decantado   por  títulos  de  grado  o  Bachelor  de  4  años,   igual  que  España.  Además  existen  otros  muchos  países  en  los  que  están  abiertas  las  dos  opciones  (180  o  240  ECTS).  

Es   importante   destacar   que   en   países   como   el   Reino   Unido   muchas  universidades  enfocadas  a  la  investigación  o  a  formar  investigadores  están  añadiendo  un   cuarto   curso  a   sus  Grados  de   tres.  Además  en  muchos  de  estos   países   con   3+1   habría   que   analizar   la   estructura   de   la   Enseñanza  Secundaria.  

Como  podemos  ver,   la  situación  en  el  EEES  es  variada  y  si  nos  fijamos  en  países   externos   al   EEES   como  Estados  Unidos,   países   latinoamericanos   y  asiáticos  tienen  una  duración  mayoritaria  de  240  créditos.  

La  estructura  de  los  estudios  universitarios  de  Grado  y  Master  en  España  está  regulada  por  el  Real  Decreto  1393/2007,  que  establece  que  todos  los  Grados  constan  de  240  créditos  y  4  años  de  duración,  excepto   los  títulos  que   capacitan  para  profesiones   reguladas   como:  Arquitectura.  Medicina,  Farmacia,  Odontología,  Veterinaria,  etc.    

   

 

 

 

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Porcentaje  de  estudios  de  grados  en  cada  país  en  función  de  la  duración  en  ECTS:    

 Duración  de  los  grados/bachelor  

 180  ECTS   240  ECTS   Otra  

Albania   95   5      Alemania   70   7   23  Andorra   75       25  Armenia       100      Austria   80   20      Azerbaiyán   20   80      Bélgica   100          Bosnia-­‐Herzegovina   35   60   5  Bulgaria   12,5   87,5      Chipre       100      Croacia   85   15      Dinamarca     50   10   40  Eslovaquia   95   5      Eslovenia   91   8      España   ND   ND   ND  Estonia   ND   ND   ND  Finlandia   100          Francia   100          Georgia       100      Grecia       100      Holanda   40   45   15  Hungría   60   40      Irlanda   50   50      Islandia   100          Italia   100          Kazajistán       100      Letonia   30   70      Liechtenstein   100          Lituania   50   50      Luxemburgo   85   15      Malta   60   30   10  Moldavia   42   52   6  Montenegro   ND   ND   ND  Noruega   86   14      Polonia   72   28      Portugal   85   15      Reino  Unido  (Escocia)   23   73   5  Reino  Unido  (Inglaterra,  Gales,  Irlanda  del  Norte)   43   18   38  Republica  Checa   95   5      Rumania   60   33   7  Rusia       100*      Santa  Sede   80       20  Serbia   37   60   3  Suecia   88       12  Suiza   100          Turquía       100      Ucrania       100                      ND:  Datos  no  aportados.  *No  presenta  informe  de  2012  pero  en  el  informe  de  2011  indica  que,  por  normativa,  todos  los  grados  son  de  cuatro  cursos.      Tabla  elaborada  a  partir  de  los  NationalReportregardingtheBolognaProcessimplementation  (año  2012)  disponibles  en  BolognaProcess.  EuropeanHigherEducationArea  (http://www.ehea.info/)  

   

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II.   CONSIDERACIONES   SOBRE   LA   IMPLANTACIÓN   OPCIONAL   DEL  MODELO  3+2  

1.   Cambios  en  la  estructura  y  objetivos  de  formación  

Cuando   los   Libros   Blancos   se   redactaron   (2002-­‐2005)   se   pensó   en   el  carácter   “especializador”   del   Grado   como   puerta   de   acceso   a   una  profesión,   estableciendo  diferencias   con   la   FP  de  Grado   Superior  de  dos  años  y  con  competencias  laborales  muy  amplias.    

En   principio   una   trayectoria   académica   de   3+2   o   de   4+1   puede   traer  consigo   una   aparente   similitud   en   la   amplitud   de   la   formación,   pero  implicaría   modificaciones   sustanciales   tanto   en   el   diseño,   como   en   la  estructura  y  las  finalidades  de  formación.  

El   Grado   capacita   para   el   ejercicio   profesional,   ¿se   puede  mantener   esa  capacitación  si  se  pasa  a  180  créditos?  

Si  se  piensa  en  que  haya  un  número  más  reducido  de  Grados  (siendo  estos    más   generalistas   y   abriendo   cada   uno   a   una   especialización   científica   y  profesional),   muy   probablemente   eso   implique   necesariamente  determinar  un  catálogo  de  Grados.  

Habría   que   revisar   el   tamaño   y   la   idoneidad   de   las  materias   básicas   de  rama  que   se  han   creado  para   facilitar   la  movilidad   y   las   interconexiones  entre  títulos.  

¿Tiene  sentido  que  en  un  Grado  se  cercene  la  posibilidad  de  una  mínima  oferta  de  optativas,  de  prácticas  externas  y  de  TFG?  

Damos  por  hecho  que  cuando  se  habla  de  3  años  se  está  pensando  en  una  distribución   de   60   créditos   anuales.   Dejar   abierta   la   posibilidad   de   más  créditos  por  curso  implicaría  obligar  a  los  estudiantes  a  un  esfuerzo  mayor  del   que   ya   hacen,   que   se   constata   que   es   amplio.   Solo   penalizaría   a   los  estudiantes.  

Un  sistema  educativo  necesita  de  tiempo  de  aplicación,  tiempo  de  reposo  y   reflexión,   para   poder   tomar   conclusiones   sobre   él.   La   pregunta   sería  otra:   ¿hemos   tenido   tiempo   suficiente   para   saber   si   nuestro   sistema  educativo  es  el  adecuado?  

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Un   apartado   importante   que   se   baraja   con   esta   modificación   de  estructura   se   centra  en   la   libertad  de   las  Universidades  para  mantener  una  u  otra  modalidad  

Generaría  un  sistema  universitario  “inestable”,  más  confuso  y   limitaría   la  transparencia  y  la  claridad  en  la  información  a  los  estudiantes.  

Las   universidades   competirían   no   solo   por   la   captación   de   buenos  estudiantes,  sino  por  “vender”  dos  sistemas  diferentes  como  si  fuera  uno  solo,  y  ofrecer  dichas  vías  a  las  futuras  generaciones.    

Requeriría   de   acuerdos   interuniversitarios   fundamentales   para   evitar  conflictos   entre   diferentes   comunidades   autónomas   o   entre   diferentes  universidades  de  una  misma  comunidad    

Sería   un   sistema   mucho   más   complejo   de   manejar   que   el   actual:   los  procesos   de   traslado   de   expedientes   entre   universidades,   procesos   de  homologación  a  nivel  internacional,  etc…    

Los   peores   estudiantes   o   los   de  menos   recursos   buscarían   refugio   en   el  3+2   ya   que   con   tres   años   tendrían   las   mismas   competencias   que   los  estudiantes  de  4  años.  

¿Cómo   argumentaremos   que   un   estudiante   de   grado   de   3   años   tiene   la  misma  formación  básica  que  uno  de  4?    

El     sistema   actual   que   comienza   a  mostrar   cierta   solidez     y   que   en   este  momento   no   demuestra   serios   problemas,   podría   verse   seriamente  dañado.   No   olvidemos   el   esfuerzo   que   para   todos   los   estamentos   de   la  vida   universitaria   ha   supuesto   el   cambio   que   hemos   llevado   adelante  desde  el  año  2007.  

En  cuanto  a  los  másteres  de  2  años:  

Implicaría  una  modificación  en  el   tamaño  de   los   todos   los  másteres  que  habilitan  para  el  ejercicio  de  un  profesión  regulada.  Sería  volver  a   iniciar  un   proceso   que   ha   resultado   extremadamente   difícil   y   que   ha   supuesto  enfrenamientos  y  heridas  apenas  cerradas  entre  los  diferentes  ministerios  implicados,  universidades,  colegios  profesionales  y  asociaciones.  

Implicaría   un   encarecimiento   de   los   costes   para   el   estudiante.   No  contamos  con  un  buen  programa  de  becas  suficientemente  dotado  como  para  garantizar   la   igualdad  de  oportunidades  para  acceder  a   los  estudios  

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de   Postgrado;   esto   es,   con   el   3+2   se   reduciría   el   nivel   de   formación   de  aquellos  estudiantes  con  menos  recursos  económicos.    

Un   estudiante   para   completar   su   formación   universitaria   de   3+2   tendría  que   asumir   tasas   de  Grado   en   los   tres   primeros   años   y   de  Máster   (más  elevadas)  para  los  dos  años  siguientes.  

Otro   aspecto   importante   a   tener   en   cuenta   es   ver   que   competencias   se  dan  al  grado  de  3  años  y  cuales  corresponden  al  Master  de  2  años  

Modificación  en  recursos  económicos  y  recursos  humanos  

Además   también   puede   generar   un   problema   de   profesorado   en   las  Universidades.   Asumimos   que   los   Grados   son   generalistas   y   por   tanto  permiten   una   asignación   más   flexible   de   la   docencia   en   las   diferentes  áreas   de   conocimiento,   mientras   que   los   másteres   al   ser   más  especializados   requieren   también   una   mayor   especialización   del  profesorado,  con  lo  cual  se  podrían  generar  o  acentuar  los  desequilibrios  entre  las  áreas  de  conocimiento.  

La   propuesta   3+2   supondría   volver   a   diseñar   los   Planes   de   Estudio,   de  Grado  y  de  Master,  partiendo  prácticamente  de  cero,  con  todo  lo  que  ello  implicaría   a   nivel   de   recursos   i   costes.   No   podemos   olvidarnos   que   la  comunidad  universitaria  está  ya  saturada  de  cambios  normativos  que  no  aportan  nada  nuevo  pero  que  no  le  dejan  trabajar  y  cumplir  con  sus  fines  sociales.  

 

2.   El   3+2   opcional   y   la   extinción   de   estudios   universitarios   oficiales  pre   Bolonia   (regulados   conforme   a   ordenaciones   anteriores   al   RD  1393/2007)  

Conforme   a   la   Disposición   Transitoria   Segunda   del   RD   1393/2007   la  extinción   de   esos   estudios   se   producirá   definitivamente   el   30   de  septiembre   de   2015.   Las   universidades   deben   no   obstante   organizar,   al  menos,   4   convocatorias   de   examen   en   los   dos   cursos   académicos  siguientes  a  la  extinción  de  esos  planes  pre  Bolonia.      

La   Disposición   mencionada   ha   sido   objeto   de   una   Nota   Informativa   del  Secretario  General  de  Universidades  remitida  a  las  Universidades  el  10  de  junio  de  2014.  

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Actualmente  coexisten  en  la  práctica  totalidad  de  las  universidades  títulos  previos   a   Bolonia   (en   cursos   ya   avanzados)   con  Grados   adaptados   al   RD  1393/2007.  La  definitiva  extinción  de  esos  títulos  se  producirá  en  la  fecha  y   del   modo   señalado   en   la   mencionada   Disposición   Transitoria.     El  Ministerio   dispone,   a   través   del   SIIU,   de   los   datos   sobre   el   número   de  titulaciones  pre  Bolonia  aun  no  extinguidas   y  de   la   situación   cronológica  de   implantación   de   las   titulaciones   oficiales   reguladas   por   el   RD  1393/2007;   parece   razonable   que,   en   debate   de   tanta   trascendencia,  quien  dispone  de  esos  datos  los  dé  a  conocer  a  las  universidades  para  que  la   participación   de   éstas   pueda   hacerse   con   toda   la   información  disponible.  

Dos  conclusiones  cabría  extraer  de  lo  expuesto:    

A.   El  sistema  no  está  todavía  completamente  implantado.    

B.   Introducir,   aunque   sea   opcionalmente,   un   nuevo   modelo   más  complejo   (pues   pasa   del   4+1   al   4+1   y,   opcionalmente,   3+2)   sin   haber  concluido  la  implantación  del  anterior  debe  valorarse  con  enorme  cuidado  pues  corre  el  riesgo  cierto  de  producir  confusión  en  las  universidades,  en  los   estudiantes   actuales   y   futuros,   en   la   sociedad   en   general   y   en   los  empleadores.    

 

3.   El  3+2  opcional  y  el  calendario  de  Acreditación  de  los  Títulos  

 

El  RD  1393/2007  prevé   la  renovación  de   la  Acreditación  (Artículos  24.2  y  27  bis)  de  los  títulos  inscritos  en  el  RUCT.  En  el  caso  de  los  títulos  de  Grado  la   Acreditación   debe   renovarse   a   los   6   años   a   contar   desde   la   fecha   de  verificación  inicial;  en  el  caso  de  los  Máster  la  renovación  debe  producirse  a  los  4  años  de  la  verificación  inicial.    

El  RD  534/2013,  de  12  de  julio,  no  hace  un  año,  introdujo  con  su  Artículo  primero  una  Disposición  transitoria  sexta  en  el  RD  1393/2007  ampliando  en  dos  años  el  plazo  de  renovación  de  la  Acreditación  y  estableciendo  un  ajuste  paulatino  a  la  previsión  inicial  de  6  años  

Conforme   a   la   regulación   mencionada   la   práctica   totalidad   de   las  universidades   están   afrontando   los   procedimientos   de   renovación   de   la  Acreditación   de   sus   títulos   de   Grado   y   Máster.   El   Ministerio   dispone   o  

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puede   disponer   del   número   exacto   de   los   títulos   que   deben   renovar   la  Acreditación  y  del  calendario  de  los  que  deben  hacerlo  en  lo  que  falta  de  2014,  2015,  2016  y  2017.  Esos  datos  debieran  ser  puestos  a  disposición  de  las   universidades   para   conocer   ese   elemento   tan   trascendente   para  valorar   la   oportunidad   de   alterar   ahora   el  modelo   introduciendo   el   3+2  opcional.  La  solicitud  de  renovación  de  la  Acreditación  de  cada  título  lleva  aparejada  bastante  trabajo  de  PDI  responsable  y  de  PAS  implicado  en  los  procesos  de  calidad.  Son  procedimientos  nuevos,  de  los  que  se  tiene  poca  experiencia,  en  fase  de  rodaje.  

Debe  hacerse  notar  que  no  se  han  aprobado  a  estas  alturas  –en  la  mayoría  de  las  Comunidades  y  para  las  universidades  dependientes  del  Ministerio-­‐  los  Decretos  que  regulan  los  procedimientos  y  plazos  de  renovación  de  la  Acreditación  exigidos  por  el  RD  1393/2007  en  su  Artículo  27  bis  2.    

A   pesar   de   los   esfuerzos   de   REACU   la   situación   de   la   renovación   de   la  Acreditación  varía  según  Agencias.  Las  universidades  de  territorio  ANECA  participaron  un  programa  piloto  de  renovación  de  la  Acreditación  durante  el  curso  2013/2014,  aun  no  concluido  a  fecha  de  hoy.    

Con   la   experiencia   de   es   piloto   se   ha   elaborado   los   documentos   del  Programa   de   renovación   de   la   Acreditación.   Dichos   Documentos   son:   El  Documento   Marco   cuya   versión   1   es   de   03/06/2014   y   la   Guía   de  Autoevaluación   de   102   páginas   y   versión   1   de   03/06/2014;   la  Guía   para  evaluadores   externos   se   espera   se   publique   en   los   próximos   días.   Estos  documentos  se  aplican  a  las  dos  convocatorias  iniciales  de  renovación  de  la  Acreditación  para  las  universidades  ANECA.  Esto  supone  su  aplicación  a  títulos   respecto   de   los   que   las   universidades   tienen   que   presentar   el  informe  de  autoevaluación  antes  de  21/07/2014  (Convocatoria  1)  o  antes  del   22/09/2014   (Convocatoria   2).   El   número   de   títulos   objeto   de   estos  procedimientos  en  los  próximos  2  años  es  muy  elevado.  

Varias  conclusiones  cabe  extraer  de  lo  expuesto:  

A.   El  sistema  está  todavía  desplegándose,  en  algunos  de  sus  elementos  esenciales  como  es  el  de  la  renovación  de  la  Acreditación.  

B.   Las  universidades  están  obligadas  a  comprometer  un  gran  número  de   personas   y   recursos   para   hacer   posible   el   despliegue   del   sistema  mediante   la   renovación   de   la   Acreditación   de   los   títulos   oficiales  actualmente  implantados.    

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C.   Introducir,   aunque   sea   opcionalmente,   un   nuevo   modelo   más  complejo  (pues  pasa  del  4+1  al  4+1  y,  opcionalmente,  3+2)  cuando  el  foco  y  esfuerzo  de   las  universidades  está  puesto  en  el  despliegue  del   sistema  actual,  no  parece  en  este  momento   lo  más   razonable.   Se   corre  el   riesgo  cierto   de   producir   confusión   en   las   universidades,   en   los   estudiantes  actuales  y   futuros,  en   la   sociedad  en  general   y  en   los  empleadores.  Solo  razones   de   un   enorme   calado   pudieran   justificar   una   medida   que   a  primera   vista   parece   desconocer   el   momento   en   que   se   encuentra   la  implantación   de   los   títulos.   Dichos   argumentos,   basados   en   datos,  debieran  ser  proporcionados  por  quienes  impulsan  el  cambio  normativo.  

El  modelo  3+2   se   implantaría,   según   las   informaciones  del  Ministerio  de  modo   opcional.   Se   entiende   que   las   universidades,   o   en   su   caso   las  Comunidades  Autónomas,  serán   las  que  decidan  si  mantienen  el  modelo  4+1  o  se  pasan  al  3+2  y,  en  caso,  de  asumir  el  nuevo  modelo  si  lo  hacen  en  todos  o  en  parte  de  los  títulos  oficiales  que  ofrecen.    

Aparte  de  otras   consideraciones  debe  hacerse  notar  que   la  opcionalidad  es  sobre  la  asunción  del  modelo.  El  que  se  regule  esa  opción  “obliga”  a  las  universidades,  sí  o  sí,  a  desarrollar  un  debate  interno  sobre  el  conjunto  de  sus  titulaciones  y  sobre  cada  titulación  respecto  del  paso  o  no  del  4+1  al  3+2.   Abrir   ese   debate   en   un   momento   en   el   que   el   sistema   está  desplegándose   introduce   confusión   en   todos   los   agentes   implicados  dentro   y   fuera  de   las  universidades.  Además,   el   escenario  que   se  podría  generar  sería  el  de  egresados  en  una  misma  titulación,  pero  en  unos  casos  con   180   créditos   y   en   otros   con   240,   ¿van   a   tener   el   mismo  reconocimiento,  las  mismas  competencias?  

No   hay   que   olvidar   que   llevamos   apenas   dos   promociones   desde   la  implantación  del  EEES  y  en  algunas  titulaciones  aún  se  está  terminando  la  implantación.   Los   procesos   de   seguimiento   y   acreditación   que   se   están  llevando  a   cabo  en   los  últimos  meses,  parecen   indicarnos  que  el   trabajo  realizado   hasta   ahora   está   bien   hecho   y   funcionando   según   las  previsiones.  Empezamos  a   tener  ordenado  el   sistema  y   la  evaluación  del  mismo  no  está  terminada  y  ¿por  qué  cambiarlo?  

Un  aspecto   fundamental  a  evaluar   tiene  que  ver  con   la   inserción   laboral  de  nuestros   egresados   y   en  qué  medida   la   formación   recibida   facilita   su  inserción.   Sería   interesante   poder   contar   con   la   demanda   laboral   de  

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nuestros  egresados  a  nivel   internacional  y  su  posible  colocación  en  dicho  mercado  con  el  actual  sistema  4+1.  

Indudablemente   un   R.D.   podría   modificar   todo   esto,   pero   nuevamente  ¿quién   le  diría  a   la   sociedad  que   todo   lo   realizado  no   tiene   sentido?,   tal  vez   serviría   para   dar   la   razón   a   los   que   se   oponían   con   dureza   a   la  implantación  del  EEES.  

III.   ASPECTOS  LEGALES  DEL  MODELO  3+2  

La  implantación,  aun  opcional,  de  modelo  3+2  en  el  Sistema  Universitario  Español,   de   los   estudios   de   Grado   y   Máster   comporta   la   necesidad   de  cambios   importantes   en   la   Legislación   Nacional.   En   este   documento   se  analizan  las  principales  modificaciones  que  habría  que  considerar.  

1.   Comentario  inicial:  ¿Qué  significa  3+2?  

Se   entiende   que   se   refiere   a   la   estructura   de   los   estudios   oficiales   de  Grado   y   Máster,   organizados   de   modo   que   el   Grado   dura   tres   cursos  académicos  y  el  Máster  dos.  Existen  dos  cuestiones  esenciales  que  deben  ser  aclaradas:  

-­‐   Si   la   estructura   de   3+2   es   opcional   u   obligatoria   para   las  universidades.  

-­‐   Si  al  hablar  de  duración  en  cursos  académicos,  se  está  considerando  que  se  mantiene  el  número  de  créditos  establecido  en  60  ECTS  por  curso  o  si,  por  contra,  se  piensa  que  un  curso  académico  pudiera  organizarse  con  más  créditos.  

Comenzado  por  la  segunda  cuestión,  hacer  que  los  cursos  académicos  no  fueran  de  60  ECTS  supondría  romper  uno  de  los  pilares  básicos  del  EEES,  que  es   la  definición  de  ECTS  y  del  número  de  créditos  que  componen  un  curso  académico.  Nuestra   legislación   lo  estableció  claramente  en  una  de  las  primeras  disposiciones  sobre  el  EEES,  el  Real  Decreto  1125/2003,  de  5  de  septiembre,  por  el  que  se  establece  el  sistema  europeo  de  créditos  y  el  sistema  de  calificaciones  en  las  titulaciones  universitarias  de  carácter  oficial  y  validez  en  todo  el  territorio  nacional.  En  particular  se  establece:  

 

 

 

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Artículo   4.1.     El   número   total   de   créditos   establecido   en   los   planes   de  estudios  para  cada  curso  académico  será  de  60.  

Por   tanto,   para   poder   implantar   titulaciones   de   Grado   de   tres   cursos  académicos   y  mayor   carga   de   créditos   se   precisaría  modificar   el     citado  RD1125/2003,  y  sería  además  romper  nuestra  incorporación  al  EEES.  

En  el   caso  de   los  Másteres  no  hay  ningún  problema,  porque   la  duración  que  permite  el  marco  legal  vigente  está  establecida  entre  60  y  120  ECTS.  

Respecto  de  la  primera  cuestión,  la  de  la  opcionalidad  u  obligatoriedad  del  proceso,   está   claro   que   además   de   otras   razones   mencionadas   en   este  informe,   pasar   a   un   modelo   obligatorio   de   3+2   conllevaría   cambiar   la  regulación   de   muchas   profesiones,   tanto   a   nivel   de   Grado   como   de  Máster.  Analizaremos  el  tema  de  las  profesiones  reguladas  más  adelante.  

Aún   dando   por   sentada   la   opcionalidad   del   proceso,   sería   necesario  modificar   diferentes   disposiciones   legales   y   sería   imprescindible  reflexionar   sobre   el   sentido   que   tendrían   entonces.   Agrupamos   los  comentarios  según  la  materia  o  la  norma  que  las  regula.  

2.   Real  Decreto  1393/2007,  de  29  de  octubre,  por  el  que  se  establece  la  Ordenación  de  las  enseñanzas  universitarias  oficiales.  

La  duración  en  créditos  de  los  Grados  y  Másteres  está  establecida  en  el    

Artículo  12.2:  Los  planes  de  estudios  [de  Grado]  tendrán  240  créditos.  

Artículo   15.2:   Los   planes   de   estudios   conducentes   a   la   obtención   de   los  títulos  de  Máster  Universitario  tendrán  entre  60  y  120  créditos.  

El   propio   Artículo   12   contempla   una   serie   de   condiciones   que   deben  cumplir  los  Grados,  que  exigirían  nueva  reflexión,  como  son    

-­‐   la  existencia  de  60  créditos  de  formación  básica,    

-­‐   la   posibilidad   de   reconocimiento   de   al   menos   seis   créditos   por   la  participación   en   actividades   universitarias   culturales,   deportivas,   de  representación  estudiantil,  solidarias  y  de  cooperación,    

-­‐   prácticas   externas:   Si   se   programan   prácticas   externas,   éstas  tendrán   una   extensión   máxima   de   60   créditos   y   deberán   ofrecerse  preferentemente  en  la  segunda  mitad  del  plan  de  estudios.  

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-­‐   y  la  realización  del  Trabajo  Fin  de  Grado  obligatorio:  El  trabajo  de  fin  de  Grado  tendrá  entre  6  y  30  créditos.    

Mantener  o  alterar  estas  condiciones  es  una  decisión  no  sólo  técnica,  pues  afecta  a  la  definición  de  Grado  como  titulación  universitaria.  Pero  es  obvio  que  no  se  puede  mantener,  pues  se  podría  llegar  al  absurdo  de  tener  una  titulación  de  180  ECTS,  de   los  que  60  sean  créditos  de   formación  básica,  60   de   prácticas,   30   de   trabajo   y   al   menos   6   que   se   reconocieran   por  actividades   culturales,     no   existiendo  prácticamente   cuerpo   en   la   propia  titulación.  

3.   Profesiones  reguladas  

Las   profesiones   reguladas   en   España   tienen   órdenes   que   disponen   la  estructura  de  los  planes  de  estudio  que  habilitan  para  su  ejercicio.  En  las  citadas   órdenes   se   dispone   el   número   mínimo   de   créditos   que   deben  contar  en  los  módulos  formativos,  cuya  suma  en  muchos  casos  excede  de  180  ECTS,  y  se  dispone,  en  el  apartado  5,  la  duración  de  los  estudios,  que  es  de  240  ECTS,  de  300  e  incluso  de  360  ECTS.  Estos  títulos,  por  tanto,  no  podrían   ir   a   una   estructura   de   tres   años   sin   modificación   de   las  correspondientes  órdenes.  

La   tabla   siguiente   recoge   las   profesiones   reguladas,   las   normas   que  regulan   las   titulaciones   que  habiliten  para   su   ejercicio   y   la   duración  que  establecen  de  las  mismas.    

 

 

   

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Profesión   Norma  reguladora   Duración  (créditos  ECTS)  

Abogado  y  Procurador   Ley  34/2006  (requiere  estar  en  posesión  de  título  de  Licenciado  en  Derecho  o  de  grado  que  lo  sustituya).  

60   créditos   más  periodo  práctico  

Arquitecto   Orden    ECI/3856/2007  Y  la  correspondiente  resolución.  

300  créditos  

Arquitecto  Técnico   Orden    ECI/3855/2007   240  créditos  Dietista-­‐Nutricionista   Orden    CIN/730/2009   240  créditos  Dentista   Orden    CIN/2136/2008   300  créditos  Enfermero   Orden    CIN/2134/2008   240  créditos  Farmacéutico   Orden    CIN/2137/2008   300  créditos  Fisioterapeuta   Orden    CIN/2135/2008   240  créditos  Ingeniero  Aeronáutico.  Ingeniero  Agrónomo.    Ingeniero   de   Caminos,   Canales   y  Puertos.  Ingeniero  Industrial.  Ingeniero  de  Minas.  Ingeniero  de  Montes.  Ingeniero  Naval  y  Oceánico.  Ingeniero  de  Telecomunicación  

Resolución  de  15  de  enero  de  2009,  de   la   Secretaría   de   Estado   de  Universidades,   por   la   que   se   publica  el  Acuerdo  de  Consejo  de  Ministros,  por   el   que   se   establecen   las  condiciones   a   las   que   deberán  adecuarse   los   planes   de   estudios  conducentes   a   la   obtención   de  títulos  que  habiliten  para  el  ejercicio  de  las  distintas  profesiones  reguladas  de  Ingeniero.  

300  créditos,  de  los   que   60   de  Máster  

Ingeniero  Técnico  Aeronáutico.  Ingeniero  Técnico  Agrícola.  Ingeniero  Técnico  Forestal.  Ingeniero  Técnico  Industrial.  Ingeniero  Técnico  de  Minas.  Ingeniero  Técnico  Naval.  Ingeniero  Técnico  de  Obras  Públicas.  Ingeniero  Técnico  de  Telecomunicación.  Ingeniero  Técnico  en  Topografía.  

Resolución  de  15  de  enero  de  2009,  de   la   Secretaría   de   Estado   de  Universidades,   por   la   que   se   publica  el  Acuerdo  de  Consejo  de  Ministros,  por   el   que   se   establecen   las  condiciones   a   las   que   deberán  adecuarse   los   planes   de   estudios  conducentes   a   la   obtención   de  títulos  que  habiliten  para  el  ejercicio  de  las  distintas  profesiones  reguladas  de  Ingeniero  Técnico.  Y  las  correspondientes  órdenes  CIN  

240  créditos  

Logopeda   Orden    CIN/726/2009   240  créditos  Maestro  Educación  Infantil   Orden    ECI/3854/2007   240  créditos  Maestro  Educación  Primaria     Orden    ECI/3857/2007   240  créditos  Médico   Orden    ECI/332/2008   360  créditos  Óptico-­‐Optometrista   Orden  CIN/727/2009   240  créditos  Podólogo     Orden  CIN/728/2009   240  créditos  Profesor   de   Educación   Secundaria  Obligatoria   y   Bachillerato,   Formación  Profesional  y  Enseñanza  de  Idiomas  

Orden    ECI/38582/2007   60  créditos    (Máster)  

Terapeuta  ocupacional   Orden  CIN/729/2009   240  créditos  Veterinario   Orden    ECI/333/2008   300  créditos  

 

 

 

 

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4.   Coexistencia   de   diferentes   estructuras   académicas   en   el   Sistema  Universitario  Español  

En  el  momento  actual  tenemos  titulados  por  el  sistema  precedente  y  por  el  adaptado  al  EEES.  La  normativa  se  adapta  a  esta  situación  previendo  en  las   correspondientes   disposiciones   transitorias   los   efectos   académicos   y  profesionales  de  las  titulaciones  anteriores.  La  introducción  de  Grados  de  diferente  extensión  a  los  actuales  plantearía  la  necesidad  de  legislar  sobre  nuevos  aspectos,  como  los  que  se  señalan  a  continuación:  

Adscripción  al  MECES:  El  Real  Decreto  1027/2011,  de  15  de   julio,  por  el  que  se  establece  el  Marco  Español  de  Cualificaciones  para   la  Educación  Superior  establece    

Artículo  4.  El  Marco  Español  de  Cualificaciones  para  la  Educación  Superior  se   estructura   en   cuatro  niveles   con   la   siguiente  denominación  para   cada  uno  de  ellos:  

1.  Nivel  1:  Técnico  Superior.  

2.  Nivel  2:  Grado.  

3.  Nivel  3:  Máster.  

4.  Nivel  4:  Doctor.  

¿Cómo   se   encajarían   Grados   de   diferente   duración   en   el   MECES?   Esta  puede   no   ser   una   objeción  muy   grande,   pues   ya   lo   hacen  Másteres   de  diferente   extensión,   pero   es   que   coincide   con   la   existencia   de   un    Proyecto   de   Real   Decreto   por   el   que   se   establecen   los   requisitos   y   el  procedimiento   para   la   homologación,   declaración   de   equivalencia   a  titulaciones  y  a  nivel  académico  y  convalidación  de  títulos  extranjeros  de  Educación  Superior  a   los  títulos  o  niveles  españoles,  y  el  procedimiento  para  determinar  la  correspondencia  a  los  niveles  2  ó  3  del  Marco  Español  de  Cualificaciones  para   la  Educación  Superior  de   los  Títulos  Oficiales  de  Arquitectura,   Ingeniería,   Licenciatura,   Arquitectura   Técnica,   Ingeniería  Técnica  y  Diplomatura.  

¿Cómo   se   van   a   encajar   en   el   MECES   las   titulaciones   universitarias  anteriores,   las  actuales  y   las  nuevas?  ¿Se   llegaría  a  dar  el  caso  de  que   la  

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titulación   que   habilita   para   una  misma   profesión   regulada   tiene   distinto  nivel  de  cualificación  según  se  haya  definido  antes,  ahora  o  en  el  futuro?  

El   Proyecto   de  Real  Decreto   por   el   que   se   establecen   los   requisitos   de  expedición   del   Suplemento   Europeo   al   Título   prevé   la  modificación   del  citado  Artículo  4  en  el  siguiente  sentido  que,  como  se  verá,  no  sirve  para  responder  las  citadas  preguntas:  

Disposición  Adicional   Primera.  Modificación   del   Real  Decreto   1027/2011,  de  15  de  julio,  por  el  que  se  establece  el  Marco  Español  de  Cualificaciones  para  la  Educación  Superior.  

Se   modifica   el   Real   Decreto   1027/2011,   de   15   de   julio,   por   el   que   se  establece  el  Marco  Español  de  Cualificaciones  para  la  Educación  Superior,  en  los  siguientes  términos:  

El  artículo  4  queda  redactado  de  la  siguiente  manera:  

“El   Marco   Español   de   Cualificaciones   para   la   Educación   Superior   se  estructura  en  cuatro  niveles  con  la  siguiente  denominación  para  cada  uno  de  ellos:  

1.  Nivel  1:  Técnico  Superior.  

2.  Nivel  2:  Grado.  

3.  Nivel  3:  Máster.  

4.  Nivel  4:  Doctor.  

Los  cuatros  niveles  del  Marco  Español  de  Cualificaciones  para  la  Educación  Superior  se  corresponden  con  los  siguientes  niveles  del  Marco  Europeo  de  Cualificaciones:  

1.   El   nivel   1   (Técnico   Superior)   del   Marco   Español   de   Cualificaciones   se  corresponde  con  el  nivel  5  del  Marco  Europeo  de  Cualificaciones.  

2.  El  nivel  2  (Grado)  del  Marco  Español  de  Cualificaciones  se  corresponde  con  el  nivel  6  del  Marco  Europeo  de  Cualificaciones.    

3.  El  nivel  3  (Máster)  del  Marco  Español  de  Cualificaciones  se  corresponde  con  el  nivel  7  del  Marco  Europeo  de  Cualificaciones.  

4.  El  nivel  4  (Doctor)  del  Marco  Español  de  Cualificaciones  se  corresponde  con  el  nivel  8  del  Marco  Europeo  de  Cualificaciones.”  

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Cursos   de   Adaptación   al   Grado:   Las   universidades   han   puesto   en  funcionamiento  cursos  de  adaptación  al  Grado  para  titulaciones  cortas  (de  tres   años)   que  han   sido   sustituidas  por   titulaciones  de  Grado   (de   cuatro  años).  Esta  oferta  ha  respondido  a  una  demanda  real  de   los  estudiantes,  que   perdura   aun   habiéndose   implantado   de   forma   completa   los   nuevos  Grados.  ¿Qué  sentido  tendría  que  uno  de  esos  Grados  pasara  a  ser  de  tres  años?   ¿Qué   diferencia   habría   entre   los   antiguos   diplomados,   los   que  hicieron  el   curso  de  adaptación  al  Grado  y   los  nuevos  graduados  de   tres  años?  Si   la  titulación  en  cuestión  tuviera  competencias  profesionales  a   la  confusión   en     los   efectos   académicos   habría   que   sumar   la   de   los  profesionales.  

Acceso  al  Doctorado:  El  Real  Decreto  99/2011,  de  28  de  enero,  por  el  que  se   regulan   las   enseñanzas   oficiales   de   doctorado,   establece   el   acceso   a  los   nuevos   programas   de   doctorado   (únicos   que   admiten   estudiantes   a  partir   del   curso   2014-­‐15)   en   el   artículo   citado   parcialmente   a  continuación:  

Artículo  6.  Requisitos  de  acceso  al  doctorado.  

1.  Con  carácter  general,  para  el  acceso  a  un  programa  oficial  de  doctorado  será   necesario   estar   en   posesión   de   los   títulos   oficiales   españoles   de  Grado,  o  equivalente,  y  de  Máster  Universitario.  

2.   Asimismo   podrán   acceder   quienes   se   encuentren   en   alguno   de   los  siguientes  supuestos:  

a)  Estar  en  posesión  de  un  título  universitario  oficial  español,  o  de  otro  país  integrante  del  Espacio  Europeo  de  Educación  Superior,  que  habilite  para  el  acceso  a  Máster  de  acuerdo  con   lo  establecido  en  el  artículo  16  del  Real  Decreto  1393/2007,  de  29  de  octubre  y  haber  superado  un  mínimo  de  300  créditos  ECTS  en  el  conjunto  de  estudios  universitarios  oficiales,  de  los  que,  al  menos  60,  habrán  de  ser  de  nivel  de  Máster.  

De  la  lectura  de  este  artículo  surgen  varios  comentarios:  

-­‐   ¿Pueden   acceder   titulados   antiguos,   licenciados,   ingenieros   o  arquitectos  de  titulaciones  de  cinco  años?  El  Ministerio  respondió  en  una  circular   de   noviembre   de   2013   en   la   que   se   afirma:   “Por   tanto,   podrán  acceder   a   un   programa   oficial   de   doctorado   aquellos   estudiantes   que  estén  en  posesión  de  una  titulación  universitaria  oficial  española  obtenida  conforme   a   anteriores   ordenaciones   universitarias,   es   decir,   los  

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Licenciados,   Arquitectos,   Ingenieros,   Diplomados,   Arquitectos   Técnicos   e  Ingenieros  Técnicos  (títulos  que  habilitan  para  el  acceso  a  enseñanzas  de  Máster   universitario)   y   que   hayan   superado   en   el   conjunto   de   estudios  universitarios  oficiales  un  mínimo  de  300  créditos  ECTS,  de   los   cuales,  al  menos  60,  habrán  de  ser  de  nivel  de  Máster.    De  acuerdo  con  lo  anterior,  corresponde  a  cada  universidad,  de  acuerdo  con  su  normativa  específica,  determinar   tanto   las  equivalencias  entre   los  créditos  LRU  (propios  de   las  anteriores   titulaciones)   y   los   créditos   ECTS,   como   los   criterios   de  valoración  de  los  60  créditos  ECTS  que,  al  menos,  deban  ser  considerados  como   créditos   de   nivel   de  Máster,   a   los   efectos   de   que   estos   titulados  accedan  a  los  estudios  de  doctorado”.  Las  universidades  hemos  realizado  esas   valoraciones   y   hemos   determinado   si   los   titulados   por   sistemas  precedentes  pueden  acceder  al  doctorado,  pudiendo  haber  roto  la  unidad  de  condiciones  de  acceso  a  una   titulación  oficial  universitaria.  De  hecho,  ya  se  puede  dar  la  paradoja  de  que  para  un  mismo  título  interuniversitario  una  de   las  universidades  participantes  permita  el  acceso  de   licenciados  y  otra  no  lo  haga.  

-­‐   ¿Qué  pasará  con   los  nuevos  graduados,  si   los  hay,  de  tres  años?  Si  realizan   un   Máster   de   un   año,   ¿tendrán   acceso   al   doctorado?   Si   no   se  modifica  el  RD  99/2011  sí  lo  tendrían  en  virtud  del  citado  artículo  6.1.  

Acceso  a  la  Función  Pública:  La  Ley  30/1984,  de  2  de  agosto,  de  medidas  para   la   reforma   de   la   Función   Pública   establecía   la   agrupación   de   los  funcionarios   de   acuerdo   con   su   titulación   ingreso   en   el   cuerpo,   del  siguiente  modo:  

Artículo  veinticinco.  Grupos  de  clasificación.  

Los  Cuerpos,  Escalas,  Clases  y  Categorías  de  funcionarios  al  servicio  de  las  Administraciones   Públicas   se   agruparán,   de   acuerdo   con   la   titulación  exigida  para  su  ingreso,  en  los  siguientes  grupos:  

Grupo  A.  Título  de  Doctor,  Licenciado,  Ingeniero,  Arquitecto  o  equivalente.  

Grupo  B.  Título  de  Ingeniero  Técnico,  Diplomado  Universitario,  Arquitecto  Técnico,  Formación  Profesional  de  tercer  grado  o  equivalente.  

Grupo   C.   Título   de   Bachiller,   Formación   Profesional   de   segundo   grado   o  equivalente.  

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Grupo   D.   Título   de   Graduado   Escolar,   Formación   Profesional   de   primer  grado  o  equivalente.  

Grupo  E.  Certificado  de  escolaridad.  

Posteriormente   la   Ley   7/2007,   de   12   de   abril,   del   Estatuto   Básico   del  Empleado  Público  ha  derogado  en  su  disposición  derogatoria  única  b)  el  citado  artículo,  estableciendo:  

Artículo  76.  Grupos  de  clasificación  profesional  del  personal  funcionario  de  carrera.  

Los   cuerpos   y   escalas   se   clasifican,   de   acuerdo   con   la   titulación   exigida  para  el  acceso  a  los  mismos,  en  los  siguientes  grupos:  

Grupo  A,  dividido  en  dos  Subgrupos  A1  y  A2.  

Para   el   acceso   a   los   cuerpos   o   escalas   de   este  Grupo   se   exigirá   estar   en  posesión  del  título  universitario  de  Grado.  En  aquellos  supuestos  en  los  que  la  Ley  exija  otro  título  universitario  será  éste  el  que  se  tenga  en  cuenta.  

La   clasificación   de   los   cuerpos   y   escalas   en   cada   Subgrupo   estará   en  función  del  nivel  de  responsabilidad  de  las  funciones  a  desempeñar  y  de  las  características  de  las  pruebas  de  acceso.  

Grupo  B.  Para  el  acceso  a  los  cuerpos  o  escalas  del  Grupo  B  se  exigirá  estar  en  posesión  del  título  de  Técnico  Superior.  

Grupo  C.  Dividido   en  dos   Subgrupos,   C1   y   C2,   según   la   titulación   exigida  para  el  ingreso.  

C1:  título  de  bachiller  o  técnico.  

C2:  título  de  graduado  en  educación  secundaria  obligatoria.  

Y  en  una  de  sus  disposiciones  finales  establece:  

Disposición  transitoria  tercera.  Entrada  en  vigor  de  la  nueva  clasificación  profesional.  

1.   Hasta   tanto   no   se   generalice   la   implantación   de   los   nuevos   títulos  universitarios   a   que   se   refiere   el   artículo   76,   para   el   acceso   a   la   función  pública  seguirán  siendo  válidos  los  títulos  universitarios  oficiales  vigentes  a  la  entrada  en  vigor  de  este  Estatuto.  

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2.  Transitoriamente,  los  Grupos  de  clasificación  existentes  a  la  entrada  en  vigor   del   presente   Estatuto   se   integrarán   en   los   Grupos   de   clasificación  profesional  de  funcionarios  previstos  en  el  artículo  76,  de  acuerdo  con  las  siguientes  equivalencias:  

–  Grupo  A:  Subgrupo  A1  

–  Grupo  B:  Subgrupo  A2  

–  Grupo  C:  Subgrupo  C1  

–  Grupo  D:  Subgrupo  C2  

–  Grupo  E:  Agrupaciones  Profesionales  a  que  hace  referencia  la  disposición  adicional  séptima.  

¿Qué   significa   que   se   generalice   la   implantación   de   los   nuevos   títulos  universitarios?  Sea  lo  que  sea,  debemos  entender  que  ese  momento  ya  ha  llegado,  y  que  la  Ley  no  establece  por  ahora  más  titulación  de  acceso  a  los  subgrupos   A1   y   A2   que   la   de   Grado.   Y   que   no   distingue   para   el   acceso  general  a  dichos  subgrupos  como  distinguía  antes  entre  el  A  y  el  B.  ¿Cómo  va   a   entender   la   Administración   los   grados   de   tres   años   a   efectos   de  acceso  a  la  Función  Pública?  No  precisa  modificación  el  marco  normativo  general.  Pero,  por  poner  un  ejemplo,  considérese  el  caso  de  los  Profesores  de  Bachillerato:  

-­‐   Antes  cursaban  una  Licenciatura  de  cinco  años  y  el  CAP.  

-­‐   Ahora  cursan  un  Grado  de  cuatro  años  y  el  Máster  de  Profesorado  de  un  año.  

-­‐   ¿Podrán  acceder  al  cuerpo  habiendo  cursado  un  Grado  de  tres  años  y  el  Máster  de  Profesorado  de  un  año?      

Normas   internas   de   las   Universidades:   la   posibilidad   de   Grados   de   tres  años  no  sólo  obligaría  a  adaptar  las  normativas  de  las  universidades,  sino  que,   además,   obligaría   a   repensar   las   existentes.   Por   citar   un   ejemplo,  muchas   universidades   tienen   sus   normas   de   permanencia   adaptadas   al  hecho   de   que   los   Grados   son   de   cuatro   años.   El   hecho   de   que   pudiera  haber  Grados  de  tres  años  seguramente  haría  conveniente  la  modificación  de  esas  normativas.  

 

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5.   Conclusiones  

 

La   reforma   de   la   estructura   de   los   grados   y   másteres   en   España,   aun  presentada  de  modo  opcional,  abriría   importantes  brechas  en  el   sistema  normativo     vigente,   que   el   legislador   debería   cubrir   convenientemente.  Además,   obligaría   a   las   Universidades   a   modificar   sus   propias  disposiciones  normativas  para  adaptarlas  al  nuevo  escenario.  Y   todo  ello  coincidiría   en   unos   años   de   implantación   de   los   nuevos   estudios,   la  finalización  de  los  anteriores  y  la  definición  de  toda  la  estructura  del  EEES,  que  todavía  no  está  ni  con  mucho  culminada.  

A   estos   efectos   internos   de   la  Universidad   se   añaden   otros   de   cara   a   la  sociedad   en   general,   que   son   más   relevantes   si   cabe.   La   falta   de  entendimiento  de  la  nueva  estructura  de  Grado  y  Máster  por  parte  de  la  sociedad,   tan   evidente   que   ni   siquiera   se   ha   modificado   el   acceso   a   la  Función   Pública,   se   incrementaría   sobremanera   con   la   confusión   que  supondría   que   en   el   nuevo   sistema   del   EEES   convivieran   titulaciones   de  Grado  de  diferente  duración.    

Sin   tomar   posición   sobre   la   conveniencia   de   la   reforma,   piénsese   que  antes   del   EEES   teníamos   una   estructura   de   Tres   Ciclos   de   titulaciones  universitarias,   siendo   el   primero   de   tres   años   y   el   segundo   de   dos.   El  primer   ciclo   de   tres   años   podía   constituir   una   titulación   (Diplomatura,  Ingeniería   o   Arquitectura   Técnicas)   o   formar   parte   de   una   titulación   de  cinco  años.  El  segundo  ciclo  podía  constituir  parte  de  una  titulación  larga  de   cinco   años,   o   constituir   por   sí   sólo   una   titulación   de   licenciatura.  Después  hemos  pasado  por  donde  hemos  pasado  para  poder  volver  a   la  misma   situación  del   3+2.   El   desgaste  normativo,     de   recursos   y   esfuerzo  personal  ha  sido  inmenso.