REGÍMENES ESPECIALES DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS
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REGÍMENES ESPECIALES DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS
FUNCIONARIOS PÚBLICOS
Dr. Julio César AlviárezJunio, 2013
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CONTEXTO HISTÓRICO1928: Se creó una Ley de Pensiones para los descendientes de los próceres de la independencia.
1940: Ley del Seguro Social (reformulada varias veces, vigente en la actualidad con su última modificación en el año 2012).
1964: Pensiones para los Ex Presidentes.
1967: La pensión de vejez fue establecida en la reforma de la Ley del Seguro Social.
1985: Ley del Estatuto de Jubilados y Pensionados de la Administración Pública (la última reforma fue en el año 2011).
2002: Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (LOSSS), modificada en el 2012.LOS REGÍMENES ESPECIALES: fueron creados en diferentes tiempos y en diferentes situaciones de forma paralela a las leyes arriba mencionadas. (Aproximadamente en los años 50 . Se comenzó en las Universidades)
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No existe una definición de RÉGIMEN ESPECIAL, ni académica, ni institucional.
Por ello la Superintendencia ha elaborado una propuesta de definición que contribuya a la comprensión del Sistema de Seguridad Social y en especial a lo relacionado con estos Regímenes.
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¿QUÉ ES UN RÉGIMEN ESPECIAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS?
Es el conjunto de normas que:
• regula el derecho al goce de los beneficios de jubilaciones y otras pensiones distintas a las contempladas en:
el Régimen Prestacional de Pensiones y otras Asignaciones Económicas de la Ley Orgánica de Sistema de Seguridad Social, la Ley del Seguro Social ,la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios, Funcionarias, Empleados, y Empleadas de la Administración Pública Nacional, de los Estados y los Municipios y cualquier otra Ley Nacional;
•que han sido creadas mediante resoluciones, convenios y otros instrumentos;
•con el propósito de proteger a los funcionarios o empleados públicos que han cumplido con los requisitos preestablecidos para su disfrute en los respectivos conjuntos normativos y
•que se producen en ocasión del cese de la relación laboral con la institución que generó el derecho del trabajador o la trabajadora.
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CARACTERIZACIÓN•No forman parte del ámbito de aplicación de la Ley del Estatuto de Jubilaciones y Pensiones de la Administración Pública.
•Son heterogéneos y de crecimiento desordenado.
•Se desconoce su número y orden de magnitud total.
•Los requisitos exigidos, las cotizaciones, la cuantía y calidad de las prestaciones son distintas entre uno y otro.
•Generalmente se paga el 100% del promedio del último salario, homologado a los trabajadores activos y son sustancialmente superiores a las del Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los funcionarios públicos.
•Son hechos en diferentes momentos históricos, con distintos instrumentos y motivaciones.
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CARACTERIZACIÓN•No pretendieron cumplir con el principio de la universalidad.
•Se pagan en su mayoría por renta fiscal y sólo algunos tienen fondos propios de pensiones.
•Algunos que poseen fondos de pensiones, no otorgan la prestación.
•El Estado venezolano desconoce la cuantía e impacto de los regímenes especiales.
•Algunos fondos de pensiones se han transformado en instituciones privadas (fundaciones, asociaciones, etc).
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SITUACIÓN ACTUAL • Mora en la redacción y aprobación de la LEY DEL REGIMEN
PRESTACIONAL DE PENSIONES Y OTRAS ASIGNACIONES ECONÓMICAS.
• Existe la necesidad por parte del estado venezolano de cuantificar y caracterizar con mayor detalle:
– Los regímenes especiales (cuánto son, dónde están, a cuántas personas protegen, su financiamiento, si tienen fondos propios y su utilización, etc).
– Los pensionados y jubilados que existen en la administración pública protegidos por los regímenes especiales.
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MANDATOS DE LA LEY •Desde el artículo 117 hasta el 122, la LOSSS hace referencia a los Regímenes Especiales y en las disposiciones finales: segunda, séptima y octava.
•Régimen de Transición (Art. 122 de la LOSSS): El MINPPTRASS, debe nombrar una comisión técnica de transición de los regímenes jubilatorios y pensionales preexistentes al nuevo sistema.
•Disposición final primera (LOSSS): Censo Integral de Funcionarios que reciban pensiones a través de las normas y con cargo a recursos fiscales y presupuestarios.
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PERSPECTIVAS•Con miras a cumplir con el objetivo histórico de construir una sociedad igualitaria y justa (2.2), el Estado Venezolano tendrá que conocer, cuantificar y cualificar todos los REGÍMENES ESPECIALES existentes en el país a fin de tomar las decisiones del más alto nivel para integrarlos a los planes y políticas del estado y a los principios establecidos en la Constitución, acerca de la Seguridad Social en Venezuela.
•Todos los fondos de los regímenes especiales deben estar regulados y administrados por el Estado, a través de las normas que a tales efectos indica la LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL.
•La Superintendencia de Seguridad Social, con base a las atribuciones conferidas por la LOSSS contribuirá de forma decidida a que se hagan efectivos los mandatos de Ley en materia de Seguridad Social.
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“El Gobierno mas perfecto es aquel que da mayor suma de felicidad posible, mayor suma de SEGURIDAD SOCIAL y mayor suma de estabilidad política”
Simón Bolívar