Reglamento
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Instituto Politécnico María AuxiliadoraJuan José Mira Nº 1056Fono 065 – 252440P U E R T O M O N T T
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REGLAMENTO INTERNO DE BECAS
Ley 19.532 - Financiamiento Compartido
CONSIDERACIONES GENERALES:
1.- El presente Reglamento de Exención de Pago en el Financiamiento Compartido, tiene como
finalidad dar a conocer a las alumnas, madres, padres y apoderados/das la normativa que se
empleará para la obtención de Beca de Financiamiento Compartido.
2.- Este Reglamento será el único instrumento que usarán la Comisión de Calificación y Selección
de Beca, para el otorgamiento de exención de pago Financiamiento Compartido.
ART. 1º En conformidad a lo dispuesto en el Art. Nº 24 del D.F.L. Nº 2 de 1996, del
Ministerio de Educación y lo agregado por el Artículo 1, Nº 6 de la Ley Nº 19.532,
el Instituto Politécnico María Auxiliadora, de Puerto Montt, establecimiento de
Financiamiento Compartido, expide el Reglamento Interno de Asignación de Becas
para sus alumnas.
ART. 2º Se entiende por Beca, el beneficio económico otorgado a alumnas regulares del
colegio, que significará una exención al 100% del aporte mensual, para el año que
cuente con el beneficio.
Fonos: 065 – 252440. Fax 065 – 260811 E-mail: [email protected]: http://ipmapmontt.fmachile.org
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ART. 3º Podrán optar a dicho beneficio todas las alumnas del Instituto Politécnico María
Auxiliadora, con situación socioeconómica deficitaria. Donde la postulación podrá
ser rechazada o aceptada.
Con el objetivo y el ánimo de favorecer y estimular la formación integral, la
alumna que postula a este beneficio deberá estar libre del carácter de
condicionalidad; presentar una asistencia igual o superior a 95%; mostrar
adhesión a los valores cristianos y salesianos del colegio, evidenciado a través de
su Hoja de Vida y tener un buen rendimiento académico: mínimo 5.0.
ART. 4º Las Becas no sólo estarán destinadas a ayudar en situaciones socioeconómicas
deficitarias. Es nuestro interés estimular a las alumnas que han demostrado
esfuerzo y responsabilidad en sus estudios y han logrado el 1° lugar de su curso en
Rendimiento el año anterior al año en que obtendrá el beneficio. Así como
también serán becadas las hijas de los o las profesores, asistentes de la educación
de nuestro colegio.
ART. 5º El proceso de postulación se inicia el 1° de octubre con la entrega del formulario
de postulación, el que deberá ser entregado, - con los documentos adjuntos -
hasta el 19 de octubre del año anterior al período de exención, en formularios
elaborados por el establecimiento a través de la Comisión de Calificación y
Selección de Becas que estará integrada por los siguientes miembros:
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Representante Legal o una persona designada por ella.
Directora Pedagógica
Presidenta del Centro General de Padres y Apoderados.
Trabajador Social, designada por el Colegio
La Orientadora del establecimiento educacional
ART. 6º El proceso de postulación constará de:
1) Circular Informativa, de la Representa Legal, a los apoderados
2) Entrega de Formularios a las alumnas
3) Recepción de Formularios, acompañados con los antecedentes que acrediten
situación socioeconómica.
4) Análisis y verificación de documentación presentada.
5) Elaboración de informe social
6) Entrega de informe a la Comisión de Calificación y Selección de Beca.
7) Reunión de la Comisión y proceso de selección de alumnas becadas
8) Informe de resultados a los padres y apoderados
9) Proceso de apelación:
- Entrevista con Asistente Social
- Elaboración de informe y presentación de ellos a la Representante Legal
del establecimiento educacional.
-Resolución de las apelaciones
- Respuesta los padres y apoderados que apelaron.
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ART. 7 Los apoderados postulantes al beneficio de exención total de pago de
Financiamiento Compartido una vez recibida la respuesta – en el mes de
Noviembre - podrán apelar por escrito a la Representante Legal del
establecimiento en un plazo no superior a 3 días hábiles de conocidos los
resultados. Siguiendo en esta etapa un proceso adicional de entrevista con
Trabajador Social para reevaluación de situación socioeconómica. Entregando
resultados a la Representante Legal del colegio.
ART. 8º EL formulario de postulación contendrá al menos, los siguientes criterios:
a) Domicilio postulante.
b) Antecedentes Académicos.
c) Constitución Familiar.
d) Ingresos económicos del grupo familiar.
e) Situación de hermanos estudiantes.
f) Situación habitacional.
g) Antecedentes mórbidos de algún miembro del grupo familiar.
h) Beneficios sociales.
i) Hoja de Vida de la alumna.
j) Porcentaje igual o superior de 95% de la alumna.
ART. 9º Las postulantes deberán acompañar el Formulario de Postulación, mencionado en
el artículo anterior, junto a la documentación que acredite lo plasmado en el
formulario, en original o firmado ante notario.
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ART. 10º Todas las postulaciones recibidas al 19 de Octubre conforme al procedimiento de
postulación señalado en el Art. 4º, serán vistas y resueltas por la Comisión de
Calificación de Becas, a más tardar la última semana de Diciembre, elaborando
una nómina de seleccionados en orden de prelación, debiendo, además, elaborar
un listado de las postulaciones rechazadas.
La beca tendrá una duración de un año.
ART. 11º Para asegurar que las alumnas que ingresan a 1º medio del año siguiente,
participen de la Postulación a Beca Financiamiento, se verificará la información
proporcionada en pauta de postulación a 1° medios.
ART. 12º La Represéntate Legal Establecimiento, deberá comunicar por escrito, a más
tardar la primera semana de Marzo del año siguiente a la postulación, el
resultado de sus postulaciones a los padres y apoderados, teniendo éstos un plazo
máximo de tres días hábiles para apelar a la resolución de la Comisión.
ART. 13º Las postulantes a beca que hubieren entregado datos o antecedentes falsos para
acceder a dicho beneficio en forma total o parcial, quedarán automáticamente
fuera del proceso e imposibilitados para volver a postular en los años sucesivos.
ART. 14º La Copia del presente Reglamento Interno de Becas, se entregará en el
Departamento Provincial de Educación correspondiente, teniéndose dicho
ejemplar como auténtico para todos los efectos legales.
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ART.15º Cualquier situación no contemplada en el presente Reglamento será analizada
por la Comisión de Selección de Beca.
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Puerto Montt, Agosto 2012
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