Reglamento Centro Historico de Cajamarca (1)

112
ANEXO II REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN DEL CENTRO HISTÓRICO DE CAJAMARCA INDICE TITULO I GENERALIDADES Cap. I Consideraciones Generales Cap. II Objetivo Cap. III Principios Generales Cap. IV Lineamientos de Política TITULO II MARCO CONCEPTUAL Cap. I Definiciones Cap. II Delimitación y Sectorización del Centro Histórico Cap. III Tipos de intervención Cap. IV Inventario y Categorización Edilicia Cap. V Grados de Protección TITULO III MARCO ADMINISTRATIVO LEGAL Cap. I Organización Administrativa Cap. II Vigilancia y Control Cap. III Responsabilidades Cap. IV Competencias TITULO IV NORMAS DE ORDEN URBANO Cap. I Tratamiento del Espacio Urbano Público Cap. II Tratamiento de las Veredas Cap. III Volumetría Cap. IV Ornato Urbano y Fachadas

description

Reglamento Centro Historico de Cajamarca

Transcript of Reglamento Centro Historico de Cajamarca (1)

  • ANEXO II

    REGLAMENTO PARA LA GESTIN DEL CENTRO HISTRICO DE

    CAJAMARCA

    INDICE

    TITULO I GENERALIDADES

    Cap. I Consideraciones Generales

    Cap. II Objetivo

    Cap. III Principios Generales

    Cap. IV Lineamientos de Poltica

    TITULO II MARCO CONCEPTUAL

    Cap. I Definiciones

    Cap. II Delimitacin y Sectorizacin del Centro Histrico

    Cap. III Tipos de intervencin

    Cap. IV Inventario y Categorizacin Edilicia

    Cap. V Grados de Proteccin

    TITULO III MARCO ADMINISTRATIVO LEGAL

    Cap. I Organizacin Administrativa

    Cap. II Vigilancia y Control

    Cap. III Responsabilidades

    Cap. IV Competencias

    TITULO IV NORMAS DE ORDEN URBANO

    Cap. I Tratamiento del Espacio Urbano Pblico

    Cap. II Tratamiento de las Veredas

    Cap. III Volumetra

    Cap. IV Ornato Urbano y Fachadas

  • Cap. V Mobiliario Urbano

    Cap. VI Avisaje Comercial

    Cap. VII Comercio y Uso de la Va Pblica

    Cap. VIII Proteccin Ambiental

    Cap. IX Servicios Pblicos

    TITULO V NORMAS DE ORDEN ARQUITECTONICO

    Cap. I Independizacin y Acumulacin

    Cap. II Usos de Suelo y Zonificacin

    Cap. III Intervenciones Permitidas segn Valorizacin

    Cap. IV Parmetros Edificatorios

    Cap. V Elementos Arquitectnicos

    TITULO VI VIALIDAD, TRANSITO Y TRANSPORTE

    Cap. I Vialidad y Transito

    Cap. II Transporte urbano y Seguridad Vial.

    Cap. III Parqueos y Estacionamientos

    TITULO VII AUTORIZACIONES Y LICENCIAS

    Cap. I Autorizaciones

    Cap. II Licencias

    TITULO VIII INCENTIVOS, INFRACCIONES Y SANCIONES

    Cap. I Incentivos

    Cap. II Infracciones

    Cap. III Sanciones

    DISPOSICIONES FINALES

    ANEXOS:

  • TITULO I: GENERALIDADES

    CAPITULO I: CONSIDERACIONES GENERALES

    La fisonoma urbana del Centro Histrico de Cajamarca es la expresin de ms de

    500 aos de desarrollo histrico de la sierra Nor Andina del Per y sus

    caractersticas arquitectnicas y urbansticas peculiares son reconocidas como

    valor artstico cultural, tanto por organizaciones internacionales como por

    organismos pblicos Nacionales, habindose promulgado varios dispositivos

    legales vigentes orientados a proteger los bienes monumentales de la ciudad.

    El reconocimiento de Cajamarca como Patrimonio Histrico y Cultural de las

    Amricas, dado por la Organizacin de Estados Americanos (OEA), el 14 de

    noviembre de 1986, es una distincin importantsima a nivel continental; pero

    tambin representa un reto para las instituciones pblicas y privadas, as como

    para la poblacin en su conjunto, por cuanto implica la conservacin,

    mantenimiento y recuperacin del Patrimonio Cultural de Cajamarca. 1

    CAPITULO II: OBJETIVO

    Artculo 1.- El objetivo del presente reglamento es dotar al Gobierno Local de un

    instrumento tcniconormativo para la adecuada gestin del Centro Histrico, de

    tal manera que permita planificar, normar y orientar el proceso de conservacin del

    Patrimonio cultural del Centro Histrico de nuestra ciudad. Permitiendo al

    Gobierno Local controlar el proceso de acondicionamiento de las estructuras

    fsicas y actividades ya establecidas, hacia su compatibilidad con las

    caractersticas de las edificaciones de valor histrico de la zona donde estn

    ubicadas.

    1 Texto extrado del Reglamento para la Zona Monumental de Cajamarca.

  • CAPITULO III: PRINCIPIOS GENERALES

    El presente reglamento es parte integrante del plan de gestin del Centro

    Histrico, por tanto est enmarcado y articulado sistemticamente a los ejes:

    Proteccin del patrimonio edificado; Rehabilitacin urbana; Accesibilidad y

    transporte; Gestin de la cultura y del turismo; y Ordenamiento comercial.

    Artculo 2.- En las tareas de conservacin se mantendrn los siguientes

    principios:

    a) El mantenimiento del Centro Histrico como unidad urbana y como

    organismo social activo, evitando su deterioro y propiciando la revitalizacin

    de las estructuras fsicas de valor cultural, asegurando la persistencia de los

    valores heredados, a fin de evitar la prdida de identidad, as como

    asegurar su calidad y condicin de ente urbano vivo, capaz de brindar un

    digno nivel de vida a sus habitantes.

    b) La doble condicin de Centro Histrico y Centro Mayor de Servicios de la

    ciudad, deber ser compatible con su conservacin y rehabilitacin,

    reduciendo significativamente la presin del trnsito automotor, el comercio

    en la va pblica y las actividades incompatibles que ocasionen su

    deterioro.

    c) El valor del Centro Histrico como unidad es ms elevado que el de la suma

    de los monumentos que lo conforman. Por lo tanto, las acciones de

    conservacin que pudieran ser requeridas por los monumentos de valor

    singular, debern ser desarrolladas en un marco contextual que contribuyan

    a conservar y mantener al Centro Histrico.

  • d) Las polticas de conservacin de la fisonoma del Centro Histrico y de sus

    componentes no inhibe el uso de tecnologas y composiciones formales

    contemporneas consecuentes con el medio y con las restricciones que su

    valor patrimonial impone. El requisito fundamental para la insercin de obra

    nueva en la trama urbana existente es el de adecuacin y respeto por el

    contexto formal y la incorporacin armnica en la textura visual

    preestablecida.

    e) En la conservacin de construcciones de valor histrico monumental, se

    exigirn prcticas de intervencin rigurosas por parte de personal

    profesional y calificado, que permitan una adecuada intervencin por la

    naturaleza frgil de las estructuras histricas y el excepcional contenido de

    valor testimonial y esttico de las mismas, debindose priorizar las

    operaciones de carcter preventivo, las cuales debern ser emprendidas

    urgentemente para evitar el colapso y destruccin del patrimonio edificado.

    f) El carcter y estado de conservacin del Centro Histrico as como su

    futuro, dependen de la calidad, intensidad y tipo de uso al que se le destine

    los edificios y espacios pblicos y privados del rea. Es necesario, por

    tanto, determinar los tipos de uso de suelo, los cuales estarn definidos por

    la zonificacin determinados en el Plan de Gestin del Centro Histrico de

    Cajamarca.

    CAPITULO IV: LINEAMIENTOS DE POLITICA

    Artculo 3.- Las acciones de conservacin del Centro Histrico comprenden el

    planeamiento y manejo urbanstico del rea delimitada, la intervencin en edificios

    y espacios urbansticos, as como su control y administracin. Tambin

    comprende actividades de participacin vecinal, de incentivos y promocin para la

    inversin privada y la mejora de la calidad del medio ambiente. En estas acciones

    se observaran los siguientes lineamientos de poltica.

  • a) Participacin vecinal.

    - Propiciar la interrelacin de las organizaciones vecinales con sus barrios,

    promoviendo la participacin activa de los residentes del Centro Histrico, en

    defensa de la calidad de vida y del patrimonio cultural, generando procesos de

    apropiacin social del Patrimonio.

    b) Espacios pblicos

    - Recuperar la tipologa de los perfiles urbanos, fachadas, calles, y volumetra en

    las manzanas, eliminado los elementos fuera de norma y contexto, rescatando su

    carcter como espacio de dinmica socio cultural y econmico.

    c) Patrimonio urbano monumental

    - Mantener y recuperar la traza urbana primigenia.

    - Incorporar obras nuevas en armona con la escala y carcter del entorno.

    - Mantener, conservar, restaurar o reconstruir; segn sea el caso, las

    construcciones existentes en el Centro Histrico.

    d) Vialidad, trnsito y transporte

    - Descongestionar y ordenar el trnsito en el Centro Histrico, priorizando el uso

    peatonal y acceso a las personas con discapacidad, reordenando el transporte

    pblico; complementando la trama vial con vas circundantes en atencin a una

    mayor fluidez.

    e) Vivienda

    -Fortalecer el uso de vivienda, mejorando la calidad de vida y la habitabilidad,

    contribuyendo a regenerar el tejido urbano para viabilizar acciones de

    recuperacin de un Centro Histrico vivo.

  • g) Administracin y planificacin

    - Conformar la normativa y fortalecer la institucionalidad para la gestin y

    planificacin del Centro Histrico, bajo un sistema de decisiones eficaces que

    garanticen su conservacin, administracin y control con la participacin

    interinstitucional.

    h) Medio ambiente.

    - Implementar una poltica de medio ambiente que permita recuperar, mejorar y

    mantener la calidad del ecosistema y ambiente paisajstico urbano.

    j) Promocin de la inversin privada.

    - Fomentar la inversin privada que contribuya a la puesta en valor del Centro

    Histrico, conciliando los intereses de los inversionistas con los criterios de

    conservacin y la promocin de actividades culturales, tursticas y recreacionales

    de alto estndar.

    k) Seguridad y defensa civil.

    - Promover el mantenimiento como principal accin de prevencin de prdidas y

    desastres; considerando el valor histrico y patrimonial como factor fundamental

    en la intervencin de las edificaciones del Centro Histrico.

    TITULO II

    MARCO CONCEPTUAL

    CAPITULO I: DEFINICIONES

    Artculo 4.- Para efecto de la aplicacin del presente reglamento se adoptan las

    siguientes definiciones:

  • 1.- Acondicionamiento.- Intervencin que se realiza para la adecuacin de un

    inmueble o una parte del mismo a los usos a los que se destine mejorando sus

    condiciones de habitabilidad. Se deben ejecutar con criterio de reversibilidad,

    respetando los valores histricos y las normas de preservacin en el proceso de

    adaptacin a usos compatibles.

    2.- Adecuacin Arquitectnica.- Trabajos que se ejecutan en las edificaciones a

    fin de que se ajusten a los lineamientos y la normatividad vigente, principalmente

    se practica en las edificaciones nuevas con la finalidad de que se corrijan los

    elementos arquitectnicos que son discordantes con las caractersticas tipolgicas

    de las construcciones de valor histrico-artstico de su entorno.

    3.- Ambientes Urbano Monumentales.- Espacios urbanos, como plazas,

    plazuelas, escalinatas, calles, jirones, alamedas, pasajes, malecn, etc. cuya

    fisonoma y elementos por poseer valor histrico y/o urbanstico de conjunto deben

    conservarse total o parcialmente. Pueden estar expresamente declarados como

    tales o existir la presuncin legal de serlo.

    4.- Alameda.- Espacio urbano de circulacin cuya proporcin es predominante

    longitudinal, Generalmente tiene un tratamiento de reas verdes y mobiliario

    urbano en la zona peatonal.

  • 5.- Alero.-Volado del tejado sobre el plano de fachada, normalmente su dimensin

    coincide con la de la vereda o la excede ligeramente, protegiendo de la lluvia al

    transente.

    6.- Alfeizar.- Vuelta o derrame que hace la pared en

    el corte de una puerta o ventana.

    7.- Alteracin Irreversible.- Modificacin realizada en un objeto o en un edificio

    de valor histrico que lo prive de datos o evidencias que imposibiliten su

    interpretacin histrica, de tal manera que no pueda ser devuelto a su estado

    primigenio.

    8.- Altura de edificacin.- Corresponder a la medida vertical tomada sobre la

    lnea de edificacin, desde el nivel de suelo hasta el punto ms alto de la

    construccin. Si el edificio est situado sobre calle con pendiente, la medicin se

    har desde el nivel promedio de la acera de la fachada.

  • 9.- Altura predominante.- Es el promedio de la altura de las edificaciones

    uniformes de un mismo ambiente urbano.

    10.- Ampliacin.- Obra que

    incrementa el rea construida de una edificacin existente. Se debe hacer sin

    alterar su tipologa arquitectnica y armona estilstica.

    11.- Anuncio.- Es todo aviso cuyo propsito consiste en llamar la atencin hacia

    un negocio, servicio, actividad, recreacin, profesin u ocupacin domiciliaria, que

    se ofrece o lleve a cabo en sitio distinto de aquel donde tal aviso aparece.

    12.- Anuncio luminoso.- Es todo anuncio que tiene luz propia.

    13.- Anuncio iluminado.- Es el anuncio que recibe luz direccionada, la que puede

    ser directa o indirecta; pero no deslumbra.

    14.- rea mnima de lote.- La menor superficie que puede tener un lote para

    gozar de las ventajas reglamentarias de la zona donde est ubicado.

  • 15.- Aviso.- Es aquel elemento que se coloca provisional o permanentemente, con

    el objeto de promover o anunciar algo. Se clasifican en: Anuncio, Seal o rtulo.

    Imagen

    16.- Autenticidad.- Valor que se le atribuye a un bien cultural cuyos materiales

    son originales o genuinos, como fue concebido o tomado en cuenta que han

    envejecido y cambiado con el tiempo. En cuanto un monumento o sitio histrico

    concebido como una obra de arte, el ser autentico puede interpretarse en relacin

    con el proceso creativo que lo produjo como un producto genuino de su tiempo, e

    incluye los efectos del paso del tiempo histrico (ser autntico no es lo mismo que

    ser idntico; por ejemplo una reconstruccin moderna puede ser idntica a la

    forma histrica, pero no es autntica). 2

    17.- Atrio.- Patio interior, generalmente cercado de prticos. Espacio descubierto

    y limitado por partes de la construccin, que antecede a la entrada de un edificio.

    18.-Balaustrada.- Proteccin hasta la altura de alfizar, constituida por balaustres,

    utilizada para balcones y corredores de segundo piso, Segn los tipos de

    balaustre y si son cerrados o abiertos. Pueden clasificarse en: de balaustre

    torneado, de balaustre de tabla calada, de balaustre de fierro, de cajn con medio

    balaustre, de cajn cerrado o celosa.

    2 Texto extrado del Manual para el Manejo de los Sitios del Patrimonio Cultural Mundial, publicado por

    ICCROM, UNESCO, Centro del Patrimonio Mundial e ICOMOS, 2003.

  • 19.- Balcones.- Los balcones se clasifican segn su funcin, por lo que pueden

    ser: En funcin a su proyeccin sobre el muro que puede ser balcn al ras de

    fachada, balcn volado, balcn embutido (hacia dentro del plomo de la fachada);

    en funcin a su longitud puede ser: balcn puntual (coinciden con vano), balcn

    corredor o corrido (que abarca varios vanos), Balcn de cajn corto y cajn largo y

    la variedad de clasificacin de los balcones coloniales.

    20.- Banderola.- Anuncio publicitario a manera de bandera de mayor tamao.

  • 21.- Bienes Integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacin.- Segn lo

    establecido en la Ley N 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacin,

    Artculo II del Ttulo Preliminar: Se entiende por bien integrante del Patrimonio

    Cultural de la Nacin toda manifestacin del quehacer humano material o

    inmaterial que por su importancia, valor y significado paleontolgico, arqueolgico,

    arquitectnico, histrico, artstico, militar, social, antropolgico, tradicional,

    religioso, etnolgico, cientfico, tecnolgico o intelectual, sea expresamente

    declarado como tal o sobre el que exista la presuncin legal de serlo.

    22.- Bienes Inmateriales Integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacin.-

    Segn lo establecido en la Ley N 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de

    la Nacin, Artculo 1 del Ttulo I: Integran el Patrimonio Inmaterial de la Nacin las

    creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por

    individuos de manera unitaria o grupal, y que reconocidamente responden a las

    expectativas de la comunidad, como expresin de la identidad cultural y social,

    adems de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y

    dialectos autctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artsticos,

    gastronmicos, medicinales, tecnolgicos, folclricos o religiosos, los

    conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones

    culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural.

    23.- Calle.- Espacio urbano de circulacin con proporciones longitudinales y

    volumtricas, delimitado por dos frentes edificados y que se comunica con otros

    espacios urbanos por lo menos por sus dos extremos. En Cajamarca el Centro

    Histrico se caracteriza por presentar calles anchas y calles angostas, que

    responda a la funcionalidad del inmueble, puesto que la fachada principal se

    ubicaba en la calle ancha y el acceso de servicio en la calle angosta.

    24.- Cartelera municipal.- Es el elemento que delimita el espacio autorizado por

    la Municipalidad Provincial de Cajamarca, en donde se permite la colocacin de

    anuncios pegados que contienen propaganda publicitaria.

  • 25.- Casona.- Casa del Centro Histrico de carcter colonial o republicano, de

    grandes dimensiones y que responde a la casa tradicional Cajamarquina.

    26.- Cerco perimtrico.- Obra que comprende exclusivamente la construccin de

    muros perimtricos de carcter temporal que deben ser de ladrillo, adobe o tapial;

    en un terreno y vanos de acceso cuando lo permita la Municipalidad Provincial de

    Cajamarca. Slo se permitir cerco provisional de madera y triplay en un plazo no

    mayor de seis meses.

    27.- Centro Histrico.- Asentamiento humano vivo, fuertemente condicionado

    por una estructura fsica proveniente del pasado, reconocible como representativo

    de la evolucin de un pueblo; En el caso de Cajamarca, es el rea donde nace la

    ciudad colonial y en la que se han superpuesto diversas etapas de su historia,

    dejando como testimonio inmuebles de valor histrico artstico, que integrados

    conforman espacios urbanos que an conservan su carcter, trazo, volumetra y

    expresin formal primigenia, aunado a un alto contenido de expresiones de valor

    patrimonial de carcter inmaterial.

    28.- Columna.- Elemento estructural, puede ser de piedra, concreto armado,

    metal o madera, de seccin variable (cuadrada, ochavada, circular).

    29.- Conjunto monumental.- Son aquellos grupos de construcciones, aisladas o

    reunidas, que por razones de su arquitectura, unidad e integracin al paisaje,

    tengan un valor histrico, cientfico o artstico.

    30.- Conservacin.- Significa todos los procesos de cuidado de un sitio

    destinados a mantener su significado cultural.

    31.- Conservacin de conjuntos histricos: Es el mantenimiento de la

    estructura urbana y arquitectnica, as como de las caractersticas generales del

    ambiente con contenidos histrico patrimoniales.

    32.- Consolidacin: Actuar sobre la estructura portante pero sin alterar

    caractersticas formales ni funcionales.

    33.- Construccin: Es toda obra inmobiliaria ejecutada para cualquier funcin.

  • 34.- Construccin Nueva de Integracin: Es la nueva propuesta arquitectnica

    de construccin que representa idneamente la arquitectura del presente y que a

    la vez armoniza integralmente con las obras y ambientes urbanos de su entorno.

    35.- Copropiedad.- Es cuando un bien pertenece a dos o ms personas.

    36.- Cruja.- Se denomina as a la hilera de habitaciones en torno a un patio,

    segn sea el caso, una edificacin puede tener una o ms crujas.

    37.- Cubierta.- Es la cobertura de la edificacin, en el Centro Histrico de la

    ciudad de Cajamarca, la cubierta tpica es de teja de arcilla e inclinada. Puede ser

    de una, dos o ms aguas.

    38.- Demolicin: Obra que elimina planificadamente una edificacin, en forma

    total o parcial, para ejecutar una nueva o cumplir alguna disposicin emanada de

    la autoridad competente.

    39.- Edificacin.- Idem Construccin.

    40.- Edificacin antigua.- Es la construccin que ha sido edificada durante la

    ocupacin colonial o republicana con material tradicional de adobe y/o quincha.

    41.- Edificacin Nueva: Idem Obra Nueva.

  • 42.- Elemento primigenio.- Aquel que constituye un testimonio histrico y/o

    artstico original, cualquiera sea la poca a la que pertenezca.

    43.- Entorno.- Significa el rea alrededor de un espacio y/o edificacin.

    44.- Escalinata.- Va de acceso peatonal que se desarrolla en gradero en una

    zona con pendiente pronunciada.

    45.- Evidencia cultural.- Es cualquier elemento que d certeza de la existencia de

    un desarrollo cultural.

    46.- Expediente tcnico.- Es el conjunto de documentos tcnicos y legales como

    requisito indispensable para intervenciones en el Centro Histrico que deben

    presentarse ante la Municipalidad Provincial de Cajamarca y la Direccin Regional

    de Cultura para su revisin y aprobacin; el cual debe ser elaborado por un

    especialista.

    47.- Galera.- Es el espacio techado, pero abierto que rodea el patio, aunque en

    ciertos casos puede dar hacia la calle. Puede tener columnas, arcos o dinteles.

    48.- Inmueble.- Unidad arquitectnica y/o jurdica de propiedad pblica o privada.

    Galera con Podio Galera de Arco

  • 49.- Inmueble de Valor Urbano.- Es el edificio que sin necesidad de haber sido

    declarado intangible, tiene valores urbanos que mantener y recuperar como su

    fachada y su patio.

    50.- Inmueble a recuperar.- Es el edificio que se construy demoliendo inmuebles

    monumentales de valor urbano. Tambin estn considerados los edificios que se

    transformaron parcialmente malogrando su aspecto original.

    51.- Inmueble distorsionante.- Es el inmueble que distorsiona el perfil urbano y el

    lenguaje arquitectnico tradicional de la zona.

    52.- Inventario.- Es el asiento de datos que comprende la informacin referente al

    monumento en trminos de cronologa, tipologa, autora, datos acerca de

    medidas, materiales, tcnicas e informacin histrica que se puedan extraer de la

    observacin directa del monumento y de archivos, adems de una documentacin

    grfica y/o fotogrfica.

    52.- Lnea de edificacin.- Coherente con la lnea de edificacin de los

    parmetros urbanos. En el Centro Histrico es coincidente con la lnea de

    propiedad en fachada, prohibindose los voladizos (a excepcin de balcones).

    53.- Lnea de propiedad.- Es el lindero de lote que da frente a la va pblica o que

    separa a la propiedad de la va pblica, que est consignado en el ttulo de

    propiedad y que generalmente es paralelo al eje de la va.

  • 54.- Lnea Municipal.- Es la lnea paralela al eje de la va, que determina el lmite

    hasta donde es posible edificar por disposiciones del Consejo Municipal. En el

    caso de zonas monumentales las tres lneas coinciden: lnea de edificacin, lnea

    de propiedad y lnea municipal.

    55.- Lote.- Unidad de terreno urbano, cuya rea es la comprendida dentro de un

    permetro definido, especificado en la escritura o ttulo de propiedad.

    56.- Lote baldo.- Es aquel que est libre de construccin.

    Lote Baldo

    57.- Mantenimiento: Son las habituales obras derivadas del deber de

    conservacin de los propietarios y de los inquilinos, su finalidad es la de mantener

    el inmueble con las debidas condiciones de higiene, ornato y funcionamiento de

    sus instalaciones, sin afectar su estructura portante ni su distribucin interior, ni

    alterar el resto de sus caractersticas formales y funcionales. Abarca exmenes

    peridicos y tratamientos de limpieza, refaccin y pintado.

    58.- Modificacin: Obra que vara parcialmente el interior o exterior de una

    edificacin existente, sin alterar el rea techada total, tipologa y estilo

    arquitectnico original.

    59.- Modificacin de fachada.- Es la variacin en los elementos: vanos, muros,

    alturas de edificacin, techos en relacin a sus materiales, dimensiones, texturas

    y/o colores; del frente o frentes de un determinado inmueble.

    60.- Moldura.- Elemento ornamental que sobresale del muro.

  • 61.- Monumentos: Son los Bienes Culturales Inmuebles, tales como

    construcciones o elementos urbanos de cualquier poca que por su valor

    arquitectnico y/o histrico-artstico deben conservarse. Pueden estar

    expresamente declarados como tales o existir la presuncin legal de serlo.

    62.- Monumento Intangible.- Es la edificacin o ambiente urbano de cualquier

    poca que por su valor histrico y/o artstico debe conservarse total o parcialmente

    sin alterar las caractersticas propias de su estado original.

    63.- Obra Nueva.- Cuando se trata de un rea libre en la que se construir, sea un

    espacio urbano o un edificio, el que debe adaptarse al contexto existente y al

    presente reglamento.

    64.- Obra de Emergencia: Es la intervencin planteada para los inmuebles y

    elementos conformantes del Centro Histrico, que constituyen un riesgo para la

    integridad fsica de las personas y la estabilidad de la edificacin.

    65.- Parte integrante de un bien.- Elemento que no puede ser separado de un

    bien sin destruirlo, deteriorarlo o alterarlo.

    66.- Patio.- Espacio abierto sobre el que abren las habitaciones, tradicionalmente

    tiene galeras alrededor. Existen patios con zagun, con galeras en uno, dos, tres

    o todos los frentes y tambin sin galeras.

  • 67.- Patrimonio arquitectnico.- Edificaciones o conjuntos de edificaciones que

    poseen valor artstico - histrico por ser significativos para la historia del arte y la

    arquitectura de la Nacin.

    68.- Patrimonio cultural inmueble.- Est constituido por los bienes culturales

    inmuebles de la Nacin declarados o con presuncin de serlo.

    69.- Pasaje - Callejn.- Calle interior de una manzana que se comunica con otros

    espacios urbanos a travs de slo uno de sus extremos.

    70.- Plaza.- Ncleo urbano principal, alrededor del cual se desarrolla la ciudad

    colonial, es un espacio libre delimitado por construcciones. En el Centro Histrico

    el nico espacio considerado plaza es la Plaza Mayor de San Antonio de

    Cajamarca, denominada tambin Plaza de Armas.

    71.- Plazuela.- Espacio urbano libre delimitado por construcciones, de menor

    dimensin en relacin a la plaza.

    73.- Pisos.- Pavimento natural o artificial de habitaciones, calles y edificios. En la

    arquitectura tradicional cajamarquina son comunes los pisos de: piedra labrada,

    piedra azul, piedra de canto rodado y piso entablado machihembrado.

    74.- Plomo de fachada.- Es la condicin en alineamiento del muro del frontis sin

    retiros ni salientes.

    CANTO RODADO PIEDRA LADRILLO MADERA

  • 75.- Portada.- Enmarcamiento de puerta principal, elaborada en piedra o barro, se

    da variedad de estilos de influencia espaola e indgena.

    76.- Postigo.- Puerta pequea abierta dentro de una de las hojas de la puerta

    principal.

    77.- Propiedad.- Es el poder jurdico que permite usar, disfrutar, disponer, y

    reivindicar un bien. Debe ejercerse en armona con el inters social y dentro de los

    lmites de la Ley.

    78.- Preservacin.- Es toda accin o medida anticipada contra daos, destruccin

    o descuido, tendiente a mantener los elementos sin alterar sus caractersticas y

    condiciones naturales.

    79.- Prevencin.- Significa el mantenimiento de los elementos de un monumento

    en su estado existente y retardando el deterioro. Entendida tambin como la labor

    de cautelar los inmuebles monumentales de posibles daos, sin alterar su

    aspecto.

    80.- Proteccin.- Son todas las acciones necesarias para la preservacin de una

    ciudad o Centro Histrico, promoviendo su evolucin en forma equilibrada. Esta

    accin incluye la identificacin, conservacin, restauracin, rehabilitacin,

    mantenimiento y revitalizacin de dichas reas.

  • 81.- Puesta en Valor: Obra que comprende, separada o conjuntamente, trabajos

    de restauracin, recuperacin, rehabilitacin, proteccin, reforzamiento y

    mejoramiento de una edificacin con valor histrico monumental expresamente

    declarado o con presuncin de serlo, condicionando la preservacin del patrimonio

    cultural a la investigacin para su exposicin, reconocimiento e incorporacin en la

    vida social y econmica de la comunidad de manera sostenible.

    82.- Reconstruccin: Significa devolver a un sitio a un estado anterior conocido y

    se diferencia de la restauracin por la introduccin de nuevos materiales en la

    fbrica. Esta labor se puede realizar cuando un monumento ha sido destruido total

    o parcialmente y es necesario realizar esta labor para restituir el monumento.

    83.- Refaccin y/o Reparacin: Es la accin de reforzar o sustituir elementos

    estructurales de la edificacin, que estn totalmente deteriorados o sean

    irrecuperables, por unos nuevos, que incluso podrn ser de nueva tecnologa

    siempre y cuando sean compatibles con las estructuras preexistentes que se

    conservan y que no distorsionen el bien inmueble en su conjunto.

    84.- Rehabilitacin: Es la recuperacin de la edificacin, la dotacin de

    condiciones de habitabilidad como parte de la puesta en valor de los elementos

    patrimoniales, tanto aparentes como ocultos.

    85.- Remodelacin: Entendida como la obra a realizarse en un inmueble con

    reas a mantener y recuperar, as como nuevas reas construidas parcialmente,

    conservando la autenticidad de la edificacin.

    87.- Restauracin: Es un proceso operativo tcnico-cientfico multidisciplinario,

    que siguiendo una metodologa crtico-analtica tiene por objeto conservar y

    revelar los valores estticos e histricos de un bien mueble, inmueble o ambiente

    urbano. Se fundamenta en el respeto de los elementos antiguos y el testimonio de

    los documentos autnticos. Termina donde comienza lo hipottico.

    89.- Vano.- Espacios huecos (puertas y ventanas) de un edificio. Parte del muro

    en que no hay apoyo para el techo o bveda.

  • 90.- Zona Monumental: Son los sectores o barrios de la ciudad cuya fisonoma

    debe conservarse por poseer valor urbanstico de conjunto, y/o por poseer valor

    documental, y/o porque en ellas se encuentra un nmero apreciable de

    Monumentos y/o Ambientes Urbano Monumentales. Para efectos del presente

    reglamento coincide con la delimitacin del Centro Histrico.

    91.- Zagun.- Espacio de ingreso techado, precedido por la puerta principal, que

    comunica la calle con el patio. Es un elemento presente en la casona

    Cajamarquina.

    92.- Zcalos.- Proteccin de la parte baja del muro. Puede ser de piedra, de

    cemento o de un compuesto de barro con alquitrn para impermeabilizarlo. Su

    altura vara sobre un promedio de 1.20 m.

    CAPITULO II: DELIMITACION Y SECTORIZACION DEL CENTRO HISTORICO

    Artculo 5.- La delimitacin del Centro Histrico de Cajamarca queda establecida

    mediante Ordenanza Municipal N. de fecha; ANEXO I3, Ordenanza

    Municipal.

    ANEXO I: Ordenanza Municipal de aprobacin

  • El Centro Histrico de la ciudad de Cajamarca est comprendido dentro de los

    lmites siguientes: Jr. Chanchamayo, Av. Mario Urteaga, Av. El Maestro, hasta la

    Iglesia La Recoleta, Av. De Los Hroes, Ovalo Bolognesi, Av. Independencia, Jr.

    Silva Santisteban, hasta el Jr. San Sebastin, Prolog. San Sebastin, Av. Per, Jr.

    Apurmac, Jr. Sullana, Jr. Ucayali, incluyendo el Arco del Triunfo y puente

    Lucmacucho, siguiendo por el Jr. Hualgayoc, hasta unirse con el Jr.

    Chanchamayo. En esta delimitacin se incluye la colina Santa Apolonia.

    Conformndose de esta manera el Centro Histrico de San Antonio de

    Cajamarca, coincidente con la Zona Monumental de la misma.

    DELIMITACION DEL CENTRO HISTORICO

  • Artculo 6.- Con fines de gestin, administracin e intervencin del Centro

    Histrico y la aplicacin del presente reglamento, se determina la sectorizacin del

    Centro Histrico de la ciudad de Cajamarca como se describe a continuacin:

    1. Zona de Primer Orden.- comprendido dentro de las siguientes calles:

    Jr. Ucayali, incluyendo el Arco del Triunfo y puente Lucmacucho Jr. Jos

    Sabogal, Av. El Maestro, Alameda de los Hroes, Ovalo Bolognesi, Jr. San

    Sebastin, Santa Apolonia, Jr. Hunuco hasta intersectar el Jr. Ucayali.

    Dentro de la delimitacin A se considera un rea de mayor grado de

    proteccin, conformada por Jr. Ucayali, incluyendo el Arco del Triunfo y

    puente Lucmacucho, Jr. El Comercio, Apurmac, Jr. Jos Sabogal, Jr. Urrelo,

    Jr. Amalia Puga, Jr. Ayacucho, Av. El Maestro, Alameda Los Hroes (hasta el

    conjunto monumental La Recoleta), Jr. Amalia Puga, Jr. Urrelo, Jr. Hunuco,

    Jr. Beln, Av. Per, Jr. Cruz de Piedra, Jr. Hunuco, Jr Apurmac y Jr. El

    Comercio hasta el puente Lucmacucho.

    2. Zona de Segundo Orden.- El restante de la poligonal del Centro Histrico;

    comprendido entre: Jr. Chanchamayo, Av. Mario Urteaga, Av. El Maestro,

    hasta la Iglesia La Recoleta, Av. De Los Hroes, Ovalo Bolognesi, Av.

    Independencia, Jr. Silva Santisteban, hasta el Jr. San Sebastin, Prolog. San

    Sebastin, Av. Per, Jr. Apurmac, Jr. Sullana, Jr. Ucayali, incluyendo el Arco

    del Triunfo y puente Lucmacucho, siguiendo por el Jr. Hualgayoc, hasta

    intersectar el Jr. Chanchamayo.

  • Los lmites estn indicados grficamente en los planos del ANEXO II4, siguiendo

    un criterio de homogeneidad en cuanto a sus caractersticas urbansticas, estado y

    calidad de su estructura fsica, tendencias predominantes en su desarrollo, usos,

    densidad, calidad y jerarquizacin de los ambientes e inmuebles de carcter

    histrico. Para los lotes ubicados en frente a una lnea delimitadora de sector,

    prevalecen las disposiciones del sector con mayor grado de proteccin.

    Artculo 7.- Los Ambientes Urbano Monumentales son los siguientes: Ver

    ANEXO III5.

    1. Plaza de Armas y entorno (Catedral, Iglesia San Francisco, Cuarto del

    Rescate, Centro Cultural Municipal, Monumentos y edificaciones con valor

    de contexto).

    2. Plazuela Beln y entorno (Conjunto Monumental Beln, escalinata Beln,

    escalinata Bella Vista, monumentos y edificaciones con valor de contexto).

    3. Plazuela San Pedro y entorno (Iglesia San Pedro, Capilla de la Virgen del

    Arco, monumentos y edificaciones con valor de contexto).

    4. Plazuela San Jos y entorno (Iglesia San Jos y edificaciones con valor de

    contexto).

    5. Alameda de los Hroes, Ovalo Bolognesi y entorno (Conjunto Monumental

    La Recoleta, Mercado San Sebastin, monumentos y edificaciones con

    valor de contexto).

    6. Plazuela de las Monjas y entorno (Iglesia y Convento de las

    Concepcionistas Descalzas, monumentos y edificaciones con valor de

    contexto).

    7. Colina Santa Apolonia (Capilla de la Virgen de Ftima, escalinata Dos de

    Mayo, monumentos y edificaciones con valor de contexto).

    ANEXO II: Plano de Delimitacin del Centro Histrico. ANEXO III: Plano de Ambientes Urbano-Monumentales RAU-01.

  • 8. Arco del Triunfo y puente Lucmacucho. (monumentos y edificaciones con

    valor de contexto).

    9. Plazuela Amalia Puga y entorno (monumentos y edificaciones con valor de

    contexto).

    10. Los Jirones: Sabogal y Amazonas (entre los Jirones Tarapac y Ovalo del

    Inca), Amalia Puga, Del Comercio, Junn, Av. El Maestro, El Inca, Cinco

    Esquinas, Guillermo Urrelo, Beln, Dos de Mayo, Cruz de Piedra, El Batn.

    Los Jirones: Apurmac, Tarapac, Pisaga, Jos Glvez, Juan Villanueva,

    entre las calles Hunuco y Sabogal; adems del Pasaje y escalinata San

    Martn y Pasaje Atahualpa.

    Artculo 8.- Los Sectores y los Ambientes Urbano Monumentales del Centro

    Histrico delimitan mbitos de intervencin, con criterios acordes a sus

    caractersticas particulares para fines del planeamiento integral y tratamiento

    diferenciado, estableciendo para cada uno de ellos Parmetros Urbansticos

    Edificatorios y Usos Especficos.

    CAPITULO III: TIPOS DE INTERVENCION

    Artculo 9.- Segn el sector en el que se ubiquen los inmuebles, la

    categorizacin y el grado de intangibilidad que tengan, se pueden realizar en ellos,

    los siguientes tipos de intervencin: cuyas definiciones se encuentran en el

    glosario.

    a) Acumulacin

    b) Construccin

    c) Remodelacin

    b) Ampliacin

    d) Modificacin

    e) Reparacin

  • f) Refaccin

    g) Acondicionamiento

    h) Obra Nueva

    i) Prevencin

    j) Restauracin

    k) Reconstruccin

    l) Conservacin

    m) Puesta en valor

    n) Adecuacin arquitectnica

    o) Cercos perimtricos

    p) Demolicin: de acuerdo a ley N 28296, solo en casos especficos.

    q) Obras Menores: Reparaciones en carpintera (puertas, ventanas, balcones

    r) Renovacin

    s) Adecuacin a nuevo uso

    Artculo 10.- Las demoliciones que resulten necesarias para cualquiera de las

    intervenciones mencionadas, se incluirn en la autorizacin del proyecto de

    intervencin.

    CAPITULO IV: INVENTARIO Y CATEGORIZACION

    Artculo 11.- Finalidad

    El inventario en el Centro Histrico forma parte de los instrumentos para la

    proteccin y conservacin del mismo, haciendo posible la identificacin, registro,

    categorizacin y promocin de los bienes inmuebles en todo el Centro Histrico.

    Artculo 12.- Unidad de Inventario

    Corresponde a toda unidad arquitectnica reconocible e indivisible. Constituyen

    unidades de inventario los inmuebles, tengan o no valor patrimonial, susceptibles

    de registro con descripcin de sus componentes.

  • Artculo 13.- Categorizacin y proteccin

    A cada unidad inmobiliaria inventariada en el Centro Histrico se le asigna una

    categora nica, con fines de establecer el grado de proteccin del bien, y

    correlacionar esta informacin con los tipos de intervencin permitida en ella.

    Artculo 14.- Objetivos especficos

    Los objetivos especficos del proceso de inventario y categorizacin son los

    siguientes:

    a) Evaluar y calificar el valor histrico, arqueolgico, arquitectnico y contextual de

    los inmuebles que conforman el Centro Histrico.

    b) Identificar las diversas tipologas de edificacin, as como los elementos y

    caractersticas histricas, arqueolgicas, arquitectnicas y artsticas que contenga.

    c) Determinar el grado de proteccin que corresponde a los inmuebles y los tipos

    de intervencin permitida.

    d) Registrar la existencia de reas, restos arquitectnicos y/o arqueolgicos para

    ser tomados en cuenta en el momento de proponer alguna intervencin.

    Artculo 15.- Obligatoriedad y Responsabilidad

    El inventario y Categorizacin est a cargo de la Direccin Regional de Cultura

    Cajamarca y la Subgerencia de Gestin del Centro Histrico de la Municipalidad

    Provincial de Cajamarca.

    Artculo 16.- Ficha de Inventario y Categorizacin.

    La Ficha de Inventario y Categorizacin contendr datos especficos y de inters

    para la proteccin del patrimonio edificado, obligatorio para todos los inmuebles

    ubicados en el Centro Histrico e ir anexa al Certificado de Parmetros

    Urbansticos y Edificatorios como requisito para los tramites de intervencin, por lo

    que los propietarios o conductores de los inmuebles prestarn las facilidades de

    acceso e inspeccin a los verificadores tcnicos debidamente acreditados por la

    Direccin Regional de Cultura y la Subgerencia de Centro Histrico.

  • La ficha presenta la informacin del inmueble: Ver anexo IV6.

    1. Identificacin y ubicacin de la unidad.

    2. Identificacin del propietario.

    3. Situacin jurdica de la unidad.

    4. Descripcin general y caractersticas del inmueble (literal y grfica).

    5. Informacin Patrimonial, estado de conservacin y categorizacin establecida

    por la Direccin Regional de Cultura y la Sub gerencia de Gestin del Centro

    Histrico.

    La ficha contendr la firma del verificador tcnico, la Direccin Regional de

    Cultura y de la Sub Gerencia del Centro Histrico, siendo facultativa la firma del

    propietario o conductor del inmueble, quedando implcita la responsabilidad de

    proteger la arquitectura y las estructuras con valor patrimonial, monumental o de

    contexto, registradas.

    Artculo 17.- Ejecucin del Inventario y Categorizacin.

    El proceso para el inventario y definicin de la categora del inmueble se inicia con

    la inspeccin directa por parte de personal tcnico designado y autorizado por la

    Direccin Regional de Cultura y la Sub Gerencia de Gestin del Centro Histrico,

    a la unidad en la que se aplica la ficha.

    El proceso de inventario y categorizacin de las unidades inmobiliarias del Centro

    Histrico lo realiza la Municipalidad Provincial de Cajamarca a travs de la Sub

    Gerencia de Gestin del Centro Histrico y en coordinacin con la Direccin

    Regional de Cultura, desarrollndose de tres maneras:

    a) De forma programada, por sectores definidos.

    b) De forma discrecional, de manera particular o individual.

    c) Como parte de los procedimientos tcnico-administrativos que complementan al

    otorgamiento del Certificado de Parmetros Urbansticos y Edificatorios.

    ANEXO IV: Ficha de Inventario FAM-01

  • Artculo 18.- Definicin de las categoras

    Para los fines de preservacin que se establecen en el presente reglamento, se

    cuenta con el inventario y categorizacin de los inmuebles en el Centro Histrico

    segn los procedimientos descritos en el artculo antecedente, mediante los cuales

    se asigna a cada bien inmueble una categora, considerando principalmente la

    valoracin sobre su contenido histrico-artstico, arqueolgico, arquitectnico, de

    contexto y su estado de conservacin.

    Para los inmuebles del Centro Histrico de Cajamarca se establecen seis

    categoras definidas a continuacin:

    De valor absoluto Categora A

    De valor parcial Categoras B y C

    De valor de entorno Categora D

    De valor nulo Categoras E y F

    a) - De valor absoluto, Categora A.- Corresponde a las construcciones que

    presentan valores arquitectnicos, artsticos, arqueolgicos y/o histricos de tipo

    monumental, que se mantienen en condiciones integrales cualquiera que sea su

    estado de conservacin, funcin social y tipo de propiedad. De manera no

    excluyente estn comprendidos en esta categora todos los inmuebles declarados

    expresamente como Bien Integrante del Patrimonio Cultural de la Nacin.

    b) Las construcciones de valor parcial, corresponden a las categoras B y C:

    - De valor parcial, Categora B.- Corresponde a las edificaciones que presentan

    una tipologa de valor histrico conservada solo parcialmente debido a las

    alteraciones sufridas. Considerando que el rea de valor histrico-artstico,

    arquitectnico y arqueolgico; conserva sus caractersticas arquitectnicas en ms

    del 50%.

  • - De valor parcial, Categora C.- Corresponde a las edificaciones que presentan

    una tipologa de valor histrico conservada solo parcialmente debido a las

    alteraciones sufridas. Considerando que el rea de valor histrico-artstico,

    arquitectnico y arqueolgico; conserva sus caractersticas arquitectnicas en

    menos del 50%.

    c) Las construcciones de valor de entorno, que corresponde a la categora D:

    - De valor de entorno, Categora D.- Corresponde a las construcciones

    representativas de la arquitectura tradicional Cajamarquina, cuya volumetra y

    expresin formal conforman los ambientes urbano monumentales del Centro

    Histrico de Cajamarca.

    d) Las construcciones de valor nulo, son de categoras E y F:

    - De valor nulo, Categora E.- Corresponde a las construcciones contemporneas

    cuya volumetra y expresin formal es discordante al contexto de la Zona

    Histrica.

    - De valor nulo, Categora F.- Corresponde a los lotes sin edificar, lotes baldos

    con construcciones precarias.

    CAPITULO V: GRADOS DE PROTECCION

    Artculo 19.- Para la preservacin del Centro Histrico de Cajamarca, se

    establecen cuatro grados de proteccin, los cuales se asignan a cada inmueble

    segn la categorizacin de las edificaciones, siendo los siguientes:

    Grado de Proteccin Absoluta.- Para los inmuebles de categora A

    Corresponde este tipo de proteccin para aquellas construcciones de alto valor

    histrico, arquitectnico, arqueolgico que merecen respeto y proteccin total por

    su significado histrico y/o urbano.

  • Se entiende por Proteccin Absoluta autorizar preferentemente las actuaciones

    dirigidas a la prevencin, restauracin, conservacin, puesta en valor, adecuacin

    a nuevo uso y mantenimiento de los elementos arquitectnicos, estructurales y

    artsticos de las edificaciones, en base a la normatividad vigente.

    Grado de Proteccin Parcial.- Para los inmuebles de categoras B y C

    Este tipo de proteccin est dirigido a todas las edificaciones que presentan una

    Conservacin Media (Conservacin parcial).

    Se entiende por Proteccin Parcial autorizar las actuaciones dirigidas a la

    prevencin, restauracin, conservacin, puesta en valor, remodelacin,

    ampliacin, adecuacin a nuevo uso y mantenimiento de los elementos

    arquitectnicos, estructurales y artsticos considerados de valor histrico/cultural y

    a la recuperacin de dicho valor.

    Grado de Proteccin urbanstico.- Para los inmuebles de categoras D y F

    Corresponde este tipo de proteccin a todas las edificaciones histricas con

    alteraciones irreversibles, edificaciones nuevas de integracin y espacios sin

    edificacin o lotes con construcciones precarias.

    Se entiende por Proteccin urbanstica, autorizar actuaciones dirigidas a la

    construccin, remodelacin, ampliacin, modificacin, reparacin,

    acondicionamiento, obra nueva, prevencin, adecuacin arquitectnica, cercos

    perimtricos, adecuacin a nuevo uso y mantenimiento de la estructura urbana

    histrica con el fin de preservar la imagen del conjunto monumental del Centro

    Histrico.

    Grado de Proteccin Nula.- Para los inmuebles de categora E

    No estarn sujetas de proteccin alguna las edificaciones sin valor arquitectnico,

    cultural, histrico o ambiental; las edificaciones de carcter provisional; las

    construcciones modernas no integradas; las construcciones discordantes con las

    caractersticas del Centro Histrico, construcciones sin valor histrico que

  • actualmente ocupan espacios que originalmente fueron libres, las reas libres no

    estructuradas y todos aquellos elementos que mutilan la tipologa del conjunto.

    TITULO III

    MARCO ADMINISTRATIVO LEGAL

    CAPITULO I: ORGANIZACIN ADMINISTRATIVA

    Artculo 20.- Son funciones de la Municipalidad Provincial de Cajamarca, segn

    lo establecido en el Art. 82, inciso 12 de la Ley Orgnica de Municipalidades N

    27972, promover la proteccin y difusin del patrimonio cultural de la nacin

    dentro de su jurisdiccin, y la defensa y conservacin de los monumentos

    arqueolgicos, histricos y artsticos, colaborando con los organismos regionales y

    nacionales competentes, para su identificacin, registro, control, conservacin y

    restauracin.

    Artculo 21.- SUB GERENCIA DE GESTION DEL CENTRO HISTRICO

    Con objeto de ejecutar las polticas de conservacin y proteccin del Centro

    Histrico, y garantizar la correcta aplicacin y el cumplimiento de la presente

    Ordenanza, y la debida atencin a los ciudadanos, se ha creado la Sub Gerencia

    de Gestin del Centro Histrico como parte de la Gerencia de Desarrollo

    Territorial, la misma que velar por el cumplimiento de la presente Ordenanza

    como rea tcnica competente en la materia.

    Artculo 22.- COMPETENCIAS

    Corresponde a la Municipalidad Provincial de Cajamarca y al Ministerio de Cultura,

    la salvaguarda del patrimonio histrico artstico del Centro Histrico de la ciudad

    de Cajamarca.

    Artculo 23.- LMITES

    La Municipalidad Provincial de Cajamarca en coordinacin con el Ministerio de

    Cultura, de acuerdo al Art. 91 de la Ley Orgnica de Municipalidades N 27972,

  • puede establecer limitaciones especiales por la necesidad de conservacin de

    zonas monumentales y de edificios declarados monumentos histricos y artsticos.

    En tal sentido las presentes disposiciones se enmarcan dentro de las atribuciones

    establecidas en la Ley N 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la

    Nacin, Ley N 27580, Ley que dispone medidas de proteccin que debe aplicar el

    INC para la ejecucin de obras en bienes culturales inmuebles, el Reglamento

    Nacional de Edificaciones y dems normas que protegen la zona monumental

    Artculo 24.- FUNCIONES

    Son funciones de la Subgerencia de Centro Histrico las sealadas en el

    Reglamento de Organizacin y Funciones (ROF) y el Manual de Organizacin y

    Funciones (MOF) de la Municipalidad Provincial de Cajamarca, adems de las

    siguientes:

    - Otorgar la autorizacin correspondiente para cualquier intervencin de

    inmuebles ubicados dentro del centro histrico, de acuerdo a lo establecido

    en el literal c) del artculo 7 del presente reglamento, emitiendo la respectiva

    licencia de construccin.

    - Emitir informes tcnicos para la emisin de licencias sobre intervenciones

    en inmuebles ubicados dentro del centro histrico.

    - Otorgar la autorizacin correspondiente para el funcionamiento de locales

    comerciales ubicados dentro del permetro del centro histrico

    - Emitir informes tcnicos para la emisin de licencias para el funcionamiento

    de locales comrciales ubicados dentro del permetro del centro histrico.

    - Otorgar la autorizacin correspondiente para la colocacin de anuncios

    publicitarios dentro del centro histrico.

    - Emitir informes tcnicos para la colocacin de avisos publicitarios dentro del

    centro histrico.

    - Iniciar y culminar el procedimiento sancionador por el incumplimiento de

    normas sobre el patrimonio cultural, de acuerdo a lo establecido en la

    Ordenanza Municipal N 262.

  • - Sancionar conductas que se realicen contraviniendo normas de obligatorio

    cumplimiento pero que se desarrollen dentro del mbito del centro histrico.

    - Emitir opinin sobre la circulacin de vehculos de transporte pblico dentro

    de vas del centro histrico.

    - Autorizar el uso de vas y espacios pblicos que se encuentren en el centro

    histrico.

    - Emitir informe tcnico antes de la colocacin de seales de trnsito

    verticales.

    Artculo 25.- PROCEDIMIENTOS

    Para el cumplimiento de las funciones y competencias de la Sub Gerencia de

    Gestin del Centro Histrico se tramitaran dentro de dicha oficina los

    procedimientos con sus requisitos y plazos que a continuacin se detallan:

    25.1.- Licencia de CONSTRUCCIN Y AMPLIACIN de inmuebles ubicados

    dentro del permetro del centro histrico.

    a) Requisitos

    - Autorizacin del Ministerio de Cultura a travs de la Direccin Regional de

    Cultura - Cajamarca.

    - Formulario nico de Edificaciones FUE debidamente suscrito por el

    propietario y los profesionales responsables del proyecto.

    - Plano de Ubicacin y Plano de Planta de la obra a ejecutar. En caso de

    ampliaciones o remodelaciones de inmuebles que cuenten con Licencia o

    Declaratoria de Fbrica, el Plano de Planta se desarrollar sobre copia del

    plano de la edificacin existente, con indicacin de las obras nuevas a

    ejecutarse.

    - Planos de arquitectura elaborados y firmados por un arquitecto colegiado.

    - Planos de estructuras elaborados y firmados por un ingeniero civil colegiado.

  • - Carta de responsabilidad de obra segn formato.

    - Certificado de Parmetros Urbansticos y Edificatorios.

    - Certificados de Factibilidad de Servicios, para obra nueva de Vivienda

    Multifamiliar o edificaciones diferentes al de vivienda.

    - Carta de compromiso notarial del propietario(s) y del profesional o tcnico

    responsable, de respetar el proyecto aprobado.

    - Certificado de habilidad de los profesionales intervinientes.

    - Certificado de Parmetros Urbansticos y Edificatorios con los datos anexos

    de Registro y Categorizacin Edilicia.

    - Plano de localizacin a escala 1/5000 y plano de ubicacin a escala 1/500,

    con coordenadas UTM y cuadro normativo. Suscritos por el profesional(es) y

    propietario(s).

    - Plano(s) a escala normativa de acuerdo al tipo de proyecto.

    - Memoria Descriptiva y registro fotogrfico fechado.

    b) Plazo: 30 das

    c) Derecho de pago:

    d) Calificacin: Evaluacin previa sujeto a Silencio Administrativo Negativo.

    25.2.- Licencia para la REFACCION de inmuebles ubicados dentro del

    permetro del centro histrico.

    a) Requisitos

    - Autorizacin del Ministerio de Cultura a travs de la Direccin Regional de

    Cultura - Cajamarca.

    - Formulario nico de Edificaciones FUE debidamente suscrito por el

    propietario y los profesionales responsables del proyecto.

  • - Plano de reas y linderos del lote, reas construidas, altura y usos de las

    edificaciones existentes y colindantes.

    - Plano(s) de planta(s), corte(s), elevacin(es), cubierta(s) del inmueble a

    escala apropiada indicando la ubicacin y caractersticas de la refaccin a

    realizar

    b) Plazo: 30 das

    c) Derecho de pago:

    d) Calificacin: Evaluacin previa sujeto a Silencio Administrativo Negativo.

    25.3.- Licencia para REMODELACION, MODIFICACION,

    ACONDICIONAMIENTO, ADECUACION ARQUITECTONICA o

    RENOVACION (Ver Glosario de conceptos), de inmuebles o ambientes

    monumentales se requiere la presentacin y tramitacin de los siguientes

    documentos:

    a) Requisitos

    - Autorizacin del Ministerio de Cultura a travs de la Direccin Regional de

    Cultura - Cajamarca.

    - Formulario nico de Edificaciones FUE debidamente suscrito por el

    propietario y los profesionales responsables del proyecto.

    - Plano(s) Arquitectnicos de planta(s), corte(s), elevacin(es), cubierta(s),

    detalle(s) del estado actual del inmueble a escala apropiada, firmados por

    arquitectos colegiados y habilitados.

    - Plano(s) Arquitectnicos de planta(s), corte(s), elevacin(es), cubierta(s),

    detalle(s) de la propuesta de intervencin en el inmueble a la misma escala de

    los planos del tem anterior; firmados por arquitectos colegiados y habilitados.

    - Planos de arquitectura, propuesta con el sello de Aprobado por parte de la

    DRC- Cajamarca.

    - Planos de estructuras elaborados y firmados por un ingeniero civil colegiado.

  • - Memoria Descriptiva y registro fotogrfico fechado.

    - Cuando la intervencin se realice en la fachada, se deber incluir plano(s) de

    elevacin con edificaciones colindantes.

    - Prospeccin arqueolgica y plan de monitoreo de ser el caso.

    - Para el caso de acondicionamiento, se deber incluir plano(s) de planta(s)

    amoblado(s).

    - Carta de responsabilidad de obra segn formato.

    - Certificado de Parmetros Urbansticos y Edificatorios.

    - Certificados de Factibilidad de Servicios, para obra nueva de Vivienda

    Multifamiliar o edificaciones diferentes al de vivienda.

    - Carta de compromiso notarial del propietario(s) y del profesional o tcnico

    responsable, de respetar el proyecto aprobado.

    - Certificado de habilidad de los profesionales intervinientes.

    - Plano de localizacin a escala 1/5000 y plano de ubicacin a escala 1/500,

    con coordenadas UTM y cuadro normativo. Suscritos por el profesional(es) y

    propietario(s).

    b) Plazo: 30 das

    c) Derecho de pago:

    d) Calificacin: Evaluacin previa sujeto a Silencio Administrativo Negativo.

    25.4.- Licencia para OBRA NUEVA o AMPLIACION (Ver Glosario de

    conceptos), de inmuebles o ambientes monumentales se requiere la

    presentacin y tramitacin de los siguientes documentos:

    a) Requisitos

    - Autorizacin del Ministerio de Cultura a travs de la Direccin Regional de

    Cultura - Cajamarca.

  • - Formulario nico de Edificaciones FUE debidamente suscrito por el

    propietario y los profesionales responsables del proyecto.

    - Plano(s) Arquitectnicos de planta(s), corte(s), elevacin(es), cubierta(s),

    detalle(s) del estado actual del inmueble a escala apropiada, firmados por

    arquitectos colegiados y habilitados.

    - Plano(s) Arquitectnicos de planta(s), corte(s), elevacin(es), cubierta(s),

    detalle(s) de la propuesta de intervencin en el inmueble a la misma escala de

    los planos del tem anterior; firmados por arquitectos colegiados y habilitados.

    - Planos de arquitectura, propuesta con el sello de Aprobado por parte de la

    DRC- Cajamarca.

    - Planos de estructuras elaborados y firmados por un ingeniero civil colegiado.

    - Memoria Descriptiva y registro fotogrfico fechado que incluya el interior de la

    edificacin.

    - Plano(s) de elevacin con edificaciones colindantes.

    - Prospeccin arqueolgica y plan de monitoreo de ser el caso.

    - Carta de responsabilidad de obra segn formato.

    - Certificado de Parmetros Urbansticos y Edificatorios.

    - Certificados de Factibilidad de Servicios, para obra nueva de Vivienda

    Multifamiliar o edificaciones diferentes al de vivienda.

    - Carta de compromiso notarial del propietario(s) y del profesional o tcnico

    responsable, de respetar el proyecto aprobado.

    - Certificado de habilidad de los profesionales intervinientes.

    - Plano de localizacin a escala 1/5000 y plano de ubicacin a escala 1/500,

    con coordenadas UTM y cuadro normativo. Suscritos por el profesional(es) y

    propietario(s).

    b) Plazo: 30 das

    c) Derecho de pago:

  • d) Calificacin: Evaluacin previa sujeto a Silencio Administrativo Negativo.

    25.5.- Licencia para PREVENCION y MANTENIMIENTO (Ver Glosario de

    conceptos), de inmuebles o ambientes monumentales se requiere la

    presentacin y tramitacin de los siguientes documentos:

    a) Requisitos

    - Formulario nico de Edificaciones FUE debidamente suscrito por el

    propietario y los profesionales responsables del proyecto.

    - Carta de compromiso del propietario o conductor del inmueble de respetar la

    autenticidad del inmueble.

    - Croquis de ubicacin, facilitado por la Sub Gerencia de Centro Histrico.

    - Fotografas fechadas del estado actual del inmueble.

    - Memoria descriptiva.

    b) Plazo: 15 das

    c) Derecho de pago:

    d) Calificacin: Evaluacin previa sujeto a Silencio Administrativo Positivo.

    25.6.- Autorizacin para OBRAS DE EMERGENCIA (Ver Glosario de

    conceptos), de inmuebles o ambientes monumentales se requiere la

    presentacin y tramitacin de los siguientes documentos:

    a) Requisitos

    - Autorizacin del Ministerio de Cultura a travs de la Direccin Regional de

    Cultura - Cajamarca.

    - Carta de compromiso del propietario o conductor del inmueble de respetar la

    autenticidad del inmueble.

  • - Plano de ubicacin a escala 1/500, indicando norte magntico, facilitado por

    la Sub Gerencia de Centro Histrico.

    - Fotografas fechadas del estado actual del inmueble.

    - Memoria descriptiva, incluyendo plano o croquis indicando rea de

    intervencin.

    b) Plazo: 7 das

    c) Calificacin: Evaluacin previa sujeto a Silencio Administrativo Positivo.

    25.7.- Licencia para RECONSTRUCCION (Ver Glosario de conceptos), de

    inmuebles o ambientes monumentales se requiere la presentacin y tramitacin

    de los siguientes documentos:

    a) Requisitos

    - Autorizacin del Ministerio de Cultura a travs de la Direccin Regional de

    Cultura - Cajamarca.

    - Formulario nico de Edificaciones FUE debidamente suscrito por el

    propietario y los profesionales responsables del proyecto.

    - Plano(s) Arquitectnicos de planta(s), corte(s), elevacin(es), cubierta(s),

    detalle(s) del estado actual del inmueble a escala apropiada, firmados por

    arquitectos colegiados y habilitados.

    - Plano(s) Arquitectnicos de planta(s), corte(s), elevacin(es), cubierta(s),

    detalle(s) , tanto del interior como del exterior, de la propuesta de intervencin

    en el inmueble a la misma escala de los planos del tem anterior; firmados por

    arquitectos colegiados y habilitados.

    - Planos de arquitectura, propuesta con el sello de Aprobado por parte de la

    DRC- Cajamarca.

    - Planos de estructuras elaborados y firmados por un ingeniero civil colegiado.

    - Memoria Descriptiva y registro fotogrfico fechado que incluya el interior de la

    edificacin.

  • - Plano(s) de elevacin con edificaciones colindantes.

    - Prospeccin arqueolgica y plan de monitoreo de ser el caso.

    - Carta de responsabilidad de obra segn formato.

    - Certificado de Parmetros Urbansticos y Edificatorios.

    - Certificados de Factibilidad de Servicios, para obra nueva de Vivienda

    Multifamiliar o edificaciones diferentes al de vivienda.

    - Carta de compromiso notarial del propietario(s) y del profesional o tcnico

    responsable, de respetar el proyecto aprobado.

    - Certificado de habilidad de los profesionales intervinientes.

    - Plano de localizacin a escala 1/5000 y plano de ubicacin a escala 1/500,

    con coordenadas UTM y cuadro normativo. Suscritos por el profesional(es) y

    propietario(s).

    - Registro fotogrfico fechado del entorno urbano y del interior del inmueble.

    - Propuesta de fechado de la reconstruccin.

    b) Plazo: 30 das

    c) Derecho de pago:

    d) Calificacin: Evaluacin previa sujeto a Silencio Administrativo Negativo.

    25.8.- Licencia para RESTAURACION y CONSERVACION (Ver Glosario de

    conceptos), de inmuebles o ambientes monumentales se requiere la

    presentacin y tramitacin de los siguientes documentos:

    a) Requisitos

    - Autorizacin del Ministerio de Cultura a travs de la Direccin Regional de

    Cultura - Cajamarca.

    - Formulario nico de Edificaciones FUE debidamente suscrito por el

    propietario y los profesionales responsables del proyecto.

  • - Plano(s) Arquitectnicos de planta(s), corte(s), elevacin(es), cubierta(s),

    detalle(s) del estado actual del inmueble a escala apropiada, firmados por

    arquitectos colegiados y habilitados.

    - Plano(s) Arquitectnicos de planta(s), corte(s), elevacin(es), cubierta(s),

    detalle(s) de la propuesta de intervencin en el inmueble a la misma escala de

    los planos del tem anterior; firmados por arquitectos colegiados y habilitados.

    - Planos de estructuras elaborados y firmados por un ingeniero civil colegiado.

    - Memoria Descriptiva y registro fotogrfico fechado que incluya el interior de la

    edificacin, as como las tcnicas y materiales a utilizar.

    - Cortes longitudinales y transversales, a escala 1/50 1/100 que grafiquen

    volumetra, materiales y estado de conservacin.

    - Planta de conjunto a escala 1/200 donde se sealar la zona a intervenir.

    - Detalles constructivos, estructurales y ornamentales que sean pertinentes

    - Prospeccin arqueolgica y plan de monitoreo de ser el caso.

    - Certificado de Parmetros Urbansticos y Edificatorios.

    - Certificados de Factibilidad de Servicios, para obra nueva de Vivienda

    Multifamiliar o edificaciones diferentes al de vivienda.

    - Carta de compromiso notarial del propietario(s) y del profesional o tcnico

    responsable, de respetar el proyecto aprobado.

    - Certificado de habilidad de los profesionales intervinientes.

    - Carta de compromiso del propietario o conductor del inmueble de respetar

    la autenticidad del inmueble.

    - Plano de ubicacin a escala 1/500, indicando norte magntico.

    - Planos de arquitectura, propuesta con el sello de Aprobado por parte de la

    DRC- Cajamarca.

    - Planos de instalaciones sanitarias, elctricas, mecnicas y especiales

    firmado por los profesionales correspondientes.

    - Plano de localizacin a escala 1/5000 y plano de ubicacin a escala 1/500,

    con coordenadas UTM y cuadro normativo. Suscritos por el profesional(es) y

    propietario(s).

  • b) Plazo: 30 das

    c) Derecho de pago:

    d) Calificacin: Evaluacin previa sujeto a Silencio Administrativo Negativo.

    25.9. Licencia de DEMOLICIN de inmuebles

    Para la demolicin total de edificaciones, siempre que no constituyan parte

    integrante del Patrimonio Cultural de la Nacin y que no requieran el uso de

    explosivos, se presentarn los siguientes

    a) Requisitos:

    - Autorizacin del Ministerio de Cultura a travs de la Direccin Regional de

    Cultura - Cajamarca.

    - Formulario nico de Edificaciones FUE debidamente suscrito por el

    propietario y los profesionales responsables del proyecto.

    - Plano de Ubicacin y Plano de Planta de la intervencin a ejecutar. En caso

    de ampliaciones o remodelaciones de inmuebles que cuenten con Licencia o

    Declaratoria de Fbrica, el Plano de Planta se desarrollar sobre copia del

    plano de la edificacin existente, con indicacin de las obras nuevas a

    ejecutarse.

    b) En el FUE deber constar el sello de pago de la autoliquidacin.

    c) Plazo: 30 das

    d) Derecho de pago:

    e) Calificacin: Evaluacin previa sujeto a Silencio Administrativo Negativo.

    f) Para la demolicin total de edificaciones, siempre que no constituyan parte

    integrante del Patrimonio Cultural de la Nacin y que no requieran el uso de

    explosivos, se presentarn los documentos siguientes:

  • g) Plano de localizacin y ubicacin.

    h) Planos de planta diferenciando las zonas y elementos de la edificacin a

    demoler, as como del perfil y alturas de los predios colindantes, hasta una

    distancia de 1.50 m de los lmites de propiedad.

    i) Memoria descriptiva de los trabajos a realizar y del procedimiento de

    demolicin a utilizar, donde se consideren las medidas de seguridad

    contempladas en Norma Tcnica G.050 del RNE y dems normas de la

    materia. Esta tambin incluir el estado actual y la propuesta de demolicin,

    indicando el rea a ser demolida, la justificacin para tal intervencin y un

    registro fotogrfico fechado del rea a demoler y su entorno.

    j) Pliza CAR (Todo Riesgo Contratista) o Pliza de Responsabilidad Civil con

    cobertura por daos materiales y personales a terceros, segn las

    caractersticas de la obra a ejecutarse con cobertura por daos materiales y

    personales a terceros y como complemento al Seguro Complementario de

    Trabajo de Riesgo previsto en la Ley N 26790, este requisito se entregar a la

    Municipalidad el da til anterior al inicio de la obra y debe tener una vigencia

    igual o mayor a la duracin del proceso edificatorio.

    k) Carta de responsabilidad de obra firmada por un ingeniero civil.

    25.10.- Licencia para CERCO PERIMETRICO (Ver Glosario de conceptos), de

    inmuebles o ambientes monumentales se requiere la presentacin y tramitacin

    de los siguientes documentos:

    a) Requisitos

    - Carta de compromiso notarial del propietario(s) y del profesional o tcnico

    responsable, de respetar propuesta planteada.

    - Fotografas fechadas del estado actual del lote a cercar.

  • b) Plazo: 10 das

    d) Calificacin: Evaluacin previa sujeto a Silencio Administrativo Positivo.

    25.11.- Licencia de FUNCIONAMIENTO para locales comerciales ubicados

    dentro del permetro del centro histrico

    a) La licencia de funcionamiento de locales comerciales ser emitida por la

    Sub Gerencia de Comercializacin y Licencias de la Municipalidad

    Provincial de Cajamarca.

    b) El requisito indispensable para la emisin de la licencia de funcionamiento,

    ser contar con un informe de conformidad emitido por la Sub Gerencia de

    Gestin del Centro Histrico.

    c) Bajo ningn motivo la Sub Gerencia de Comercializacin y Licencias podr

    dar licencia de funcionamiento de locales comerciales, sin contar con el

    informe de conformidad de la Sub Gerencia de Gestin del Centro Histrico.

    25.12.- Autorizacin para ANUNCIOS PUBLICITARIOS

    a) Requisitos

    - Formato nico de Tramite (FUT) suscrito por el conductor del

    establecimiento

    - Copia de la Licencia de Funcionamiento del local que requiere el anuncio

    - Carta de compromiso notarial del conductor y/o propietario, de respetar las

    caractersticas del anuncio aprobadas y las recomendaciones que la

    autoridad responsable emita

    - Recibo cancelado del pago de los derechos respectivos

    - Plano de ubicacin a escala 1/500, del inmueble donde se desea colocar el

    anuncio

  • - Plano de detalle del anuncio a escala apropiada (1/10 1/5) indicando

    medidas, material(es), colores y diseo debidamente acotado. Tambin se

    indicar el sistema de fijacin a utilizarse

    - Plano de elevacin del inmueble incluyendo la propuesta de la ubicacin del

    anuncio

    - Fotografas a color del inmueble y su entorno, incluyendo propuesta de

    anuncio (fotomontaje), donde se propone colocar el anuncio.

    - Opinin favorable de la comisin tcnica.

    b) Plazo: 15 das

    c) Derecho de pago:

    d) Calificacin: Evaluacin previa sujeto a Silencio Administrativo Positivo

    25.13.- Certificado de COMPATIBILIDAD DE USOS

    a) Requisitos

    - Solicitud se debe indicar los datos referidos a la ubicacin del predio objeto

    de la solicitud acompaando un croquis sobre la ubicacin del predio (numeral

    5.1 del artculo 5 del D.S. 008-2013-VIVIENDA)

    b) Plazo: 15 das

    c) Derecho de pago:

    d) Calificacin: Evaluacin previa sujeto a Silencio Administrativo Negativo.

    25.14.- Parmetros Urbansticos

    a) Requisitos:

    - Solicitud indicando los datos referidos a la ubicacin del predio objeto de la

    solicitud (numeral 5.2 del artculo 5 del D.S. 008-2013-VIVIENDA).

  • - Croquis de ubicacin y localizacin del predio.

    b) Plazo: 15 das

    c) Derecho de pago

    d) Calificacin: Evaluacin previa sujeto a Silencio Administrativo Positivo.

    25.15.- Certificado de habitabilidad

    a) Requisitos:

    - Formulario nico de Trmite.

    - Memoria descriptiva

    - Constancia de INDECI

    - Plano de localizacin a escala 1/5000 y plano de ubicacin a escala 1/500,

    con coordenadas UTM y cuadro normativo. Suscritos por el profesional(es) y

    propietario(s).

    - Plano(s) de Arquitectura a escala normativa.

    b) Plazo: 30 das

    c) Derecho de pago

    d) Calificacin: Evaluacin previa sujeto a Silencio Administrativo Positivo

    25.7.- Carga y descarga de mercanca de vehculos mayores

    a) Requisitos

    - Formulario nico de Trmite.

    b) Plazo: 15 das

    c) Derecho de pago

    d) Calificacin: Evaluacin previa sujeto a Silencio Administrativo Positivo

    25.8.- Autorizar el uso de vas y espacios pblicos que se encuentren en

    el centro histrico

  • a) Requisitos

    - FUT o Solicitud la cual contendr una breve explicacin.

    - DNI o poder de representacin (en caso de personas jurdicas)

    - Plan de contingencia

    - Garantas otorgadas por la Gobernacin.

    b) Plazo: 05 das

    c) Derecho de pago:

    d) Calificacin: Evaluacin previa sujeto a Silencio Administrativo Positivo

    25.8.- Autorizacin para acumulacin de predios

    a) Requisitos

    - FUT o Solicitud la cual contendr una breve explicacin.

    - Autorizacin del Ministerio de Cultura a travs de la Direccin Regional de

    Cultura Cajamarca.

    - Plano de distribucin del inmueble a escala 1/50 1/100 indicando: reas,

    linderos y medidas perimtricas de las unidades inmobiliarias originales.

    Planos de predios a acumular: de ubicacin, de localizacin y de Arquitectura.

    - Los espacios de uso y servicio comn que deban quedar, especificando las

    reas y caractersticas a conservarse.

    - Servidumbres a conservar, modificar, suprimir o crear

    - Muros medianeros que resulten de la subdivisin.

    - Tipos de intervencin fsica a realizarse.

    b) Plazo: 30 das

    c) Derecho de pago:

  • d) Calificacin: Evaluacin previa sujeto a Silencio Administrativo Negativo

    - En los casos de monumentos declarados, la acumulacin procede cuando las

    unidades inmobiliarias originales hayan sido objeto de subdivisiones, y en el caso

    que el predio por acumular sea necesario para el servicio y puesta en valor del

    monumento existente.

    25.9.- Autorizacin para la obtencin de DECLARATORIA DE FABRICA E

    INDEPENDIZACION se requiere la presentacin y tramitacin de los siguientes

    documentos:

    a) Requisitos

    - FUT o Solicitud la cual contendr una breve explicacin.

    - Autorizacin del Ministerio de Cultura a travs de la Direccin Regional de

    Cultura Cajamarca.

    - Plano(s) de planta(s), corte(s), elevaciones y cubiertas del inmueble a

    escala normativa, indicando la ubicacin y caractersticas de la intervencin

    a realizar.

    - Licencia de construccin.

    b) Plazo: 30 das

    c) Derecho de pago:

    d) Calificacin: Evaluacin previa sujeto a Silencio Administrativo Negativo.

    25.10.- Autorizacin para el PINTADO DE FACHADAS de inmuebles o

    ambientes monumentales se requiere de la presentacin y tramitacin de los

    siguientes documentos:

    a) Requisitos

  • - FUT o Solicitud la cual contendr una breve explicacin.

    - Autorizacin del Ministerio de Cultura a travs de la Direccin Regional de

    Cultura Cajamarca.

    - Plano de distribucin del inmueble a escala 1/50 1/100 indicando: reas,

    linderos y medidas perimtricas de las unidades inmobiliarias originales.

    Planos de predios a acumular: de ubicacin, de localizacin y de Arquitectura.

    - Carta de compromiso del propietario o conductor del inmueble, de respetar

    la propuesta de pintado aprobada.

    - Croquis de ubicacin, facilitado por la Sub Gerencia de Centro Histrico.

    - Fotografas fechadas del estado actual del inmueble y otra incluyendo los

    inmuebles adyacentes y propuesta que incluye los colores a pintar en cada

    elemento arquitectnico y las caractersticas de la pintura a aplicar.

    b) Plazo: 5 das

    c) Calificacin: Evaluacin previa sujeto a Silencio Administrativo Positivo

    CAPITULO II: FISCALIZACIN

    Artculo 26.- ASPECTOS

    Para la conservacin y mejoramiento de las estructuras fsicas del Centro Histrico

    de Cajamarca y de la calidad de vida de sus habitantes, todas las personas

    naturales y jurdicas, sean de derecho privado o derecho pblico, se someten a las

    acciones de control y seguimiento que efecta el Gobierno Local sobre los

    siguientes aspectos urbanos:

    Sobre la subdivisin de los inmuebles.

    La construccin de todo tipo de obras.

    La conservacin del patrimonio urbanstico y arquitectnico.

  • La apertura y funcionamiento de establecimientos destinados a las diferentes

    actividades urbanas.

    Colocacin y ubicacin de avisos publicitarios

    El uso de espacios pblicos.

    Seguridad urbana.

    Proteccin del medio ambiente.

    Tratamiento de reas Verdes, del entorno paisajstico y la preservacin y defensa

    del ecosistema.

    Transporte Urbano

    Artculo 27.- VIGILANCIA Y CONTROL

    La Municipalidad Provincial de Cajamarca a travs de la Sub Gerencia de Gestin

    del Centro Histrico vigilar, controlar y supervisar en forma permanente el

    cumplimiento del presente reglamento dentro del mbito del Centro Histrico e

    impondrn a los infractores, las sanciones y multas correspondientes, conforme a

    la normatividad vigente.

    Las inspecciones debern tener en cuenta lo regulado para el procedimiento

    sancionador regulado por la Ordenanza Municipal 262 que aprueba el Nuevo

    Rgimen Municipal de Aplicacin de sanciones administrativas.

    CAPITULO III.- RESPONSABILIDADES

    Artculo 28.- OFICINA RESPONSABLE

    La Municipalidad Provincial de Cajamarca a travs de la Sub Gerencia de Gestin

    de Centro Histrico es responsable del control, administracin y supervisin

    permanente de lo establecido en el presente reglamento.

    Artculo 29.- DE LOS ADMINISTRADOS

  • Los propietarios, conductores, y usuarios de inmuebles y ambientes urbano

    monumentales, estn obligados a mantenerlos permanentemente en buen estado

    e informar las intervenciones a ejecutar; y en caso de incumplimiento sern

    pasibles de sancin de acuerdo a la normatividad vigente.

    Artculo 30.- INFRACCIONES

    Se consideran conductas sancionables dentro del permetro del centro histrico

    las siguientes:

    DE LA SUB GERENCIA DE GESTION DEL CENTRO HISTORICO

    CODIGO INFRACCIN MULTA

    (UIT)

    SANCION

    COMPLEMENTARIA

    381

    Demoler todo o parte un

    inmueble ubicado dentro del

    permetro del centro histrico

    sin autorizacin municipal

    De 10 a

    100

    -Denuncia ante el Ministerio

    Pblico por el delito contra el

    patrimonio cultural.

    -Restitucin

    382

    Realizar trabajos de

    construccin, ampliacin,

    remodelacin, refaccin y/o

    conservacin sin autorizacin

    municipal

    De 5 a

    100

    - Paralizacin. - Decomiso de materiales - Demolicin y restitucin. - Denuncia ante el Ministerio

    Pblico por el delito contra el patrimonio cultural

    383

    Realizar trabajos alterando la

    licencia otorgada y planos

    aprobados. De 5 a

    100

    - Paralizacin. - Decomiso de materiales - Demolicin y adecuacin - Denuncia ante el Ministerio

    Pblico por el delito contra el patrimonio cultural

    384

    Independizacin de predios sin

    autorizacin municipal De 5 a

    100

    Denuncia ante el Ministerio

    Pblico por el delito contra el

    patrimonio cultural.

    385

    Alteracin de fachada y

    cubiertas originales sin

    autorizacin municipal

    De 5 a

    20

    Restitucin

    Denuncia ante el Ministerio

    Pblico por el delito contra el

  • patrimonio cultural

    386

    Acumular material de

    construccin, desmontes y

    deshechos en la va pblica por

    ms de 48 horas

    1 Decomiso

    388

    Colocacin de tanques elevados

    y thermas solares expuestas,

    Coberturas con materiales no

    permitidos, antenas de

    telecomunicaciones, azoteas, y

    otros que distorsionen el perfil

    urbano.

    De 5 a

    10 Desmontaje

    389

    Uso de inmuebles o ambientes

    urbano monumentales, distinto

    al autorizado, uso indebido y/o

    destinen a fines que puedan

    menoscabar sus mritos.

    De 1 a

    30

    Denuncia ante el Ministerio

    Pblico por el delito contra el

    patrimonio cultural

    Nulidad de Licencia de

    funcionamiento.

    390

    Uso de inmuebles para usos

    incompatibles sin autorizacin

    municipal

    De 1 a

    10

    - Clausura temporal cuando se trata de la primera vez.

    - Clausura definitiva y decomiso de bienes, cuando se trata de reincidencia.

    391

    Omitir o encubrir dar aviso de

    los descubrimientos de vestigios

    arqueolgicos y/o elementos

    histricos artsticos.

    De 1 a

    50

    Denuncia ante el ministerio

    publico

    392

    Instalacin de elementos de

    publicidad sin autorizacin

    municipal

    1 Retiro y decomiso

    393

    Instalacin de elemento de

    publicidad en forma distinta a lo

    autorizado

    1 Retiro y decomiso

    394 La reincidencia, desacato a la

    paralizacin, falta de

    subsanacin de las infracciones

    o subsanacin mal ejecutada

    con respecto a OBRAS SIN

    10

    Suspensin por tres aos de la

    obtencin de la autorizacin,

    licencia o concesin alguna a

    los infractores.

  • AUTORIZACIN o distintas a la

    autorizada.

    Denuncia ante el ministerio

    publico

    Artculo 31.- El monto de la multa (cantidad de UITs), ser calculado por la

    comisin tcnica a la fecha de cancelacin de la multa o sancin. De acuerdo a la

    categorizacin de inmuebles:

    Categora A : 70 a 100 UIT

    Categora B: 50 a 100 UIT

    Categora C: 50 a 100 UIT

    Categora D: 30 a 50 UIT

    Categora E: 0 a 30 UIT

    Categora F: 0 a 30 UIT

    TITULO IV

    NORMAS DE ORDEN URBANO

    CAPITULO I: TRATAMIENTO DEL ESPACIO PBLICO URBANO

    Artculo 32.- El patrimonio urbanstico est constituido por: la traza urbana, su

    diseo, su estructura, su morfologa, y su secuencia espacial.

    Artculo 33.- El patrimonio urbanstico debe ser conservado y tender a su

    recuperacin. La traza urbana debe ser restituida en caso de haber sido alterada,

    quedando prohibido en el Centro Histrico el ensanche de vas y/o prolongaciones

    que no se ajusten a la traza urbana histrica.

    Artculo 34.- Los ambientes urbanos, plazas, plazuelas y otros, deben ser

    conservados no slo por su carcter de reas libres de uso pblico, sino por su

    valor histrico.

    Artculo 35.- Queda prohibido alterar la traza urbana en el Centro Histrico de

    Cajamarca, debindose propender a la recuperacin de los alineamientos de las

  • construcciones sobre la lnea de propiedad, donde estos hayan sido alterados por

    efectos de retiros o juegos volumtricos.

    Artculo 36.- Las intervenciones en espacios pblicos debern tomar en cuenta

    los estudios histricos y fuentes fotogrficas para recuperar en lo posible los

    ambientes urbanos tradicionales.

    Artculo 37.- Cualquier intervencin en espacios pblicos del Centro Histrico, en

    que el proyecto contemple trabajos de subsuelo o excavaciones, sern

    obligatorios los trabajos de exploracin arqueolgica autorizados por la entidad

    competente; y tendrn el propsito de evidenciar o recuperar las caractersticas

    urbanas de sus etapas de formacin. La puesta en evidencia y recuperacin es

    obligatoria independientemente de la magnitud y relevancia de los hallazgos.

    Artculo 38.- En las calles o espacios de carcter pblico que hayan sido

    ocupados, se buscar su recuperacin, previa presentacin a las entidades

    competentes de un estudio que muestre las evidencias de su anterior carcter

    pblico.

    Artculo 39.- En toda intervencin de espacios pblicos se debe respetar la

    topografa, la configuracin original del espacio si la hubiera, y las funciones de

    permanencia y circulacin peatonal, con prioridad sobre el espacio destinado al

    trnsito y estacionamiento vehicular.

    Artculo 40.- Cableado, postes y estructuras de soporte

    Los cables, ductos y tuberas que conducen las redes de luz, telefona, TV cable,

    Internet, fibras pticas, agua, gas o similares, dispositivos de seguridad ciudadana,

    as como los postes y otras estructuras que los soportan, no constituyen parte del

    mobiliario urbano; por lo que toda instalacin de distribucin y/o cableado debe ser

    subterrneas o empotradas, esta ltima sin menoscabo de los paramentos u otros

  • elementos de fachada ni de los techos o aleros. Los existentes deben ser

    eliminados o reubicados, segn lo normado en el presente artculo.

    CAPITULO II: TRATAMIENTO DE LAS VEREDAS

    Artculo 41.- Debe considerarse el uso obligatorio de la piedra como material de

    acabado en la intervencin de espacios pblicos del Centro Histrico utilizando

    empedrados regulares o irregulares sean de adoquines, cantos rodados y sus

    combinaciones; el acabado debe ser natural, no se permite, el pintado de dicho

    tratamiento.

    Artculo 42.- Las intervenciones en el Centro Histrico deben suprimir las

    barreras arquitectnicas fsicas como veredas, bermas y otras que impliquen

    cambios de nivel a fin de facilitar el trnsito de nios, ancianos y personas con

    discapacidades.

    Artculo 43.- Aguas Pluviales

    La red de evacuacin de aguas pluviales deber ser independiente de la red

    pblica de desage.

    Para la evacuacin de las aguas pluviales se deben emplear rampas o pendientes

    y canaletas enrejadas que conduzcan el agua al sistema de drenaje de la ciudad.

    Las rejas de las alcantarillas debern estar diseadas de tal manera que no

    permitan accidentes tanto peatonales, de ciclistas y vehiculares.

    CAPITULO III: VOLUMETRIA

    Artculo 44.- En el Centro Histrico la volumetra de las construcciones es un

    factor determinante del paisaje urbano y natural, por lo que es necesario que la

    volumetra de las construcciones se ajuste a los siguientes criterios:

    a.- Toda construccin debe mantener y alinearse en toda su longitud con el lmite

    de propiedad sobre la calle y en su prolongacin vertical, quedando prohibidos los

    retiros, salientes y voladizos, excepto si se trata de conservar la balconera

    tradicional existente.

  • b.- El plomo de fachada no debe proyectarse fuera del lmite de propiedad sobre la

    calle, debe evaluarse y emitirse autorizacin en relacin a las propuestas de

    volados individuales tales como balcones y galeras, as como su

    dimensionamiento.

    c.- Las nuevas edificaciones colindantes a monumentos o inmuebles histricos

    declarados o no declarados, se proyectarn alineadas al inmueble vecino, con

    armona de volmenes, alturas y disposicin de vanos, de forma que no

    distorsionen, siguiendo el perfil vertical y horizontal dominante de la calle; teniendo

    en cuenta los documentos histricos y registros fotogrficos que muestren el perfil

    urbano de la calle.

    d.- La altura de edificacin debe ser tal, que:

    - No altere el perfil y silueta del paisaje urbano de las calles pertenecientes al

    Centro Histrico.

    - No introduzca elementos arquitectnicos, fuera de escala que perturben

    monumentos y/o ambientes urbanos monumentales.

    - No sobrepase la altura de templos, u otras estructuras importantes de carcter

    monumental.

    - Segn los criterios antes d