Reglamento de construccion parte 1

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REGLAMENTO Y NORMAS COMPLEMENTARIAS DE CONSTRUCCIÒN NAVARRO GUIDO SARA LIZBETH. CONSTRUCCIÒN VI

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REGLAMENTO Y NORMAS COMPLEMENTARIAS DE CONSTRUCCIÒN

NAVARRO GUIDO SARA LIZBETH.CONSTRUCCIÒN VI

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TITULO PRIMERO

•ESTA CONSTITUIDO POR LOS PRIMEROS SEIS ARTICULOS DEL REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES DEL DISTRITO FEDERAL.

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DISPOSICIONES GENERALES• ARTÍCULO 1.- Las disposiciones del

presente Reglamento y de sus Normas Técnicas Complementarias, son de orden público e interés social.

• Las obras de construcción, instalación, modificación, ampliación, reparación y demolición, así como el uso de las edificaciones y los usos, destinos y reservas de los predios del territorio del Distrito Federal, deben sujetarse a las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y su Reglamento.

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ARTÍCULO 2.- Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por:• I.          Administración, a la Administración Pública del

Distrito Federal;•  • II.          Ley, a la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito

Federal;

• III.          Ley Orgánica, a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal;

•  • IV.          Delegación, al Órgano Político- Administrativo de

cada una de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal;

•  • V.          Reglamento, al presente Reglamento de

Construcciones para el Distrito Federal;•  • VI.          Programa, al Programa General de Desarrollo del

Distrito Federal;•  

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•    VII.  Predio, al terreno sin construcción;

•   VIII.  Edificación, a la construcción sobre un predio;

•     IX.  Inmueble, al terreno y construcciones que en él se encuentran;

•       X.   Comisión, a la Comisión de Admisión de Directores Responsables de Obra y Corresponsables, y

•     XI.   Normas, a las Normas Técnicas Complementarias del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal.

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• LOS SIGUIENTES ARTICULOS HABLAN SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES DE ESTE REGLAMENTO, INCORPORANDO LOS ASPECTOS DE ACCESIBILIDAD A LAS CONSTRUCCIONES PARA LOS DISCAPASITADOS, LEY DE SALVAGUARDA DEL PATRIMONIO URBNISTICO DEL DISTRITO FEDERAL Y LAS NORMAS DE ORDENACION DE LOS PROGRAMAS DEL DISTRITO FEDERAL

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COMISION PARA ESTUDIO Y REFORMA AL REGLAMENTO•Para el estudio y

propuesta de reformas del presente Reglamento, se integrara una comisión, cuyos miembros designara el jefe de gobierno del distrito federal

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• Para efectos de este Reglamento, las edificaciones en el Distrito Federal se clasifican de acuerdo a su uso y destino, según se indica en los Programas General, Delegacionales y/o Parciales.

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TUTULO SEGUNDODE LA VIA PUBLICA Y OTROS BIENES DE USO COMUN

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VIA PUBLICA• Vía pública es todo espacio de uso común que por disposición de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, se encuentre destinado al libre tránsito, de conformidad con la Ley y reglamentos de la materia, así como todo inmueble que de hecho se destine para ese fin.

•  

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USO DE LA VIA PUBLICACuando se planea hacer diseño,

construcción, operación y mantenimiento de instalaciones y de estructuras que tengan algún efecto en la vía pública, deben presentar a la Secretaría de Obras y Servicios al inicio de cada ejercicio anual sus programas de obras para su revisión y aprobación, en su caso.

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• ARTÍCULO 10.- Se requiere de autorización de la Administración para:

•    I.          Realizar obras, modificaciones o reparaciones en la vía pública;

•       II.          Ocupar la vía pública con instalaciones de servicio público, comercios semifijos, construcciones provisionales o mobiliario urbano;

•       III.          Romper el pavimento o hacer cortes en las banquetas y guarniciones de la vía pública para la ejecución de obras públicas o privadas, y

•   IV.          Construir instalaciones subterráneas o aéreas en la vía pública.

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ARTÍCULO 11.- No se autorizará el uso de la vía pública en los siguientes casos: 

• I. Para aumentar el área de un predio o de una construcción;

• II. Para obras destinadas a actividades o fines que ocasionen molestias a los vecinos tales como la producción de polvos, humos, malos olores, gases, ruidos y luces intensas;

• III.  Para conducir líquidos por su superficie;

• IV. Para depósitos de basura y otros desechos, salvo autorización expresa de la Autoridad con base en lo establecido en la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal y en las Normas Ambientales aplicables;

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•V. Para construir o instalar cualquier elemento, obra o establecimiento fijo o semifijo, que no observe las restricciones establecidas en este Reglamento y demás disposiciones aplicables;

•VI. Para construir o instalar sin autorización de la Administración, obstáculos fijos o semifijos como lo son postes, puertas o cualquier elemento que modifique, limite o restrinja el libre tránsito tanto vehicular como de transeúntes.

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•El que ocupe sin autorización la vía pública con construcciones o instalaciones superficiales, aéreas o subterráneas, está obligado a retirarlas o a demolerlas; de no hacerlo, la Administración las llevará a cabo con cargo al propietario o poseedor.

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•La Administración establecerá las restricciones para la ejecución de rampas en guarniciones y banquetas para la entrada de vehículos, así como las características, normas y tipos para las rampas de servicio a personas con discapacidad y ordenará el uso de rampas móviles cuando corresponda.

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CAPÍTULO III DE LAS INSTALACIONES PARA LASCONDUCCIONES SUBTERRÁNEASY AÉREAS EN LA VÍA PÚBLICA• Las obras para la instalación,

mantenimiento o retiro de ductos para la conducción de toda clase de fluidos, telecomunicadores, energía eléctrica y cualesquiera otros en el subsuelo de la vía pública y espacios de uso común del dominio del Distrito Federal deben de ser autorizadas por parte de la delegación para obtener la licencia correspondiente..

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•La Administración podrá ordenar el retiro o cambio de lugar de estructuras, postes o instalaciones por cuenta de sus propietarios o poseedores, por razones de seguridad o porque se modifique el ancho de las banquetas o se ejecute cualquier obra en la vía pública que lo requiera y establecerá el plazo para tal efecto.

 •No se permitirá colocar estructuras,

postes o instalaciones en banquetas, cuando con ellos se impida la entrada a un inmueble o se obstruya el servicio de una rampa para personas con discapacidad, así como el libre desplazamiento de éstas en las banquetas.

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DE LA NOMENCLATURA• La Secretaría de Desarrollo

Urbano y Vivienda establecerá la nomenclatura oficial para la denominación de la vía pública, parques, jardines, plazas y predios en el Distrito Federal.

•  • Las placas de nomenclatura

constituyen mobiliario urbano, por lo que se rigen por el reglamento de la materia.

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TÍTULO TERCERO 

DE LOS DIRECTORES RESPONSABLES DE OBRA

Y CORRESPONSABLES

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DE LOS DIRECTORES RESPONSABLES DE OBRA• Para obtener el registro de

Director Responsable de Obra, se deben satisfacer los siguientes requisitos:

    I.     Acreditar que posee cédula profesional correspondiente a alguna de las siguientes profesiones: Arquitecto, Ingeniero Arquitecto, Ingeniero Civil, Ingeniero Constructor Militar o Ingeniero Municipal;

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• II.     Acreditar ante la Comisión, que conoce la Ley y su Reglamento, el presente Reglamento y sus Normas, la Ley Ambiental y demás leyes y disposiciones relativas al diseño urbano, vivienda, construcción, imagen urbana, anuncios, equipamiento, mobiliario urbano y la conservación del Patrimonio Histórico.

•  III.     Acreditar como mínimo cinco años de experiencia en la construcción de obras a las que se refiere este Reglamento, y

• IV.     Acreditar que es miembro activo del Colegio de Profesionales respectivo.

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Para el ejercicio de su función, el Director Responsable de Obra tiene las siguientes obligaciones: 

•                 I.          Suscribir y presentar ante la autoridad una manifestación de construcción o una solicitud de licencia de construcción especial.

•                II.          Dirigir y vigilar la obra asegurándose de que tanto el proyecto, como la ejecución de la misma, cumplan con los requerimentos.  El Director Responsable de Obra debe contar con los Corresponsables .  El Director Responsable de Obra debe comprobar que cada uno de los Corresponsables con que cuente,, deberá notificarlo a la Delegación correspondiente y a la Comisión.

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•                III.          Responder de cualquier violación a las disposiciones de este Reglamento. En caso de no ser atendidas las instrucciones del Director Responsable de Obra por el propietario o poseedor, en relación al cumplimiento del Reglamento, debe notificarlo de inmediato a la Delegación correspondiente;

•              IV.          Planear y supervisar el cumplimiento de las medidas de seguridad en la obra, relativas al personal, terceras personas, sus colindancias y la vía pública;

 

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•               V.          Llevar en la obra un libro de bitácora foliado y sellado por la Delegación, en el cual se anotarán en original y dos copias, los siguientes datos:

 ▫ a)         Nombre y firma del propietario o poseedor, del Director

Responsable de Obra y del Residente, así como de los Corresponsables y del Perito en Desarrollo Urbano, si los hubiere;

 ▫ b)         Nombre o razón social de la persona física o moral que ejecute la

obra; 

▫ c)         Materiales empleados para fines estructurales o de seguridad; 

▫ d)         Procedimientos generales de construcción y de control de calidad; 

▫ e)         Descripción de los detalles definidos durante la ejecución de la obra;

 ▫ f)          Fecha de las visitas, observaciones e instrucciones del Director

Responsable de Obra, así como de los Corresponsables y Perito en Desarrollo Urbano, en su caso;

 ▫ g)         Fecha de inicio de cada etapa de la obra, y

 ▫ h)         Incidentes y accidentes;

 

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•             VI.          Colocar en la obra, en lugar visible y legible desde la vía pública, un letrero con su nombre y, en su caso, de los Corresponsables y sus números de registro

•            VII.          Entregar al propietario o poseedor, una vez concluida la obra, los planos actualizados y registrados del proyecto completo en original, el libro de bitácora, memorias de cálculo y conservar un juego de copias de estos documentos;

•  

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           VIII.          Resellar anualmente el carnet dentro de los 15 días anteriores al aniversario de la fecha de su expedición y refrendar su registro de Director Responsable de Obra cada tres años o cuando lo determine la Administración En particular informará a la Comisión sobre su participación en las responsivas suscritas a que se refiere el artículo 34 de este Reglamento durante el período anterior al refrendo o resello;

•  •

             IX.          Elaborar y entregar al propietario o poseedor de la obra, al término de ésta,

•  •

              X.          Observar en la elaboración del Visto Bueno de Seguridad y Operación las previsiones contra incendio contenidas en el presente Reglamento y en las Normas;

•  •

             XI.          Acotar en los planos del proyecto ejecutivo las áreas de donación en las obras que señale la normativa aplicable, y

•  •

            XII.          Las demás que establezcan las disposiciones legales y administrativas aplicables en la materia

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DE LOS CORRESPONSABLES

•Corresponsable es la persona física auxiliar de la Administración, con autorización y registro de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, con los conocimientos técnicos adecuados para responder en forma conjunta con el Director Responsable de Obra.

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• Se requiere responsiva de los Corresponsables para obtener el registro de manifestación de construcción o la licencia de construcción especial a que se refieren los artículos 53 y 58 de este Reglamento, en los siguientes casos:

•  •

                 I.          Corresponsable en Seguridad Estructural, para:

•  • a)         Las obras de los grupos A y B1

del artículo 139 de este Reglamento, y

•  • b)         Las edificaciones ubicadas en

zonas del Patrimonio Histórico, Artístico y Arqueológico de la Federación o en áreas de conservación patrimonial del Distrito Federal.

•  •  •

                

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•                II.          Corresponsable en Diseño Urbano y Arquitectónico, para:

•  ▫ a)         Habitación Plurifamiliar de más de 50 viviendas,

hospitales, clínicas, centros de salud, edificaciones para exhibiciones, baños públicos, estaciones y terminales de transporte terrestre, aeropuertos, estudios cinematográficos y de televisión, estaciones de servicio para el expendio de combustible y carburantes, y pasos peatonales;

•  ▫ b)         Las edificaciones ubicadas en zonas del

Patrimonio Histórico, Artístico y Arqueológico de la Federación o en áreas de conservación patrimonial del Distrito Federal;

•  ▫ c)         El resto de las edificaciones que tengan más de

2,000 m2 cubiertos, o más de 20 m de altura, sobre nivel medio de banqueta, o con capacidad para más de 250 concurrentes en locales cerrados, o más de 1,000 concurrentes en locales abiertos, y

•  ▫ d)         Estaciones de comunicación celular y/o

inalámbrica, chimeneas y/o cualquier otro tipo de instalación que rebase la altura de 15 m sobre su nivel de desplante.

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• III.          Corresponsable en Instalaciones, para:

• a)         Habitación plurifamiliar de más de 50 viviendas, baños públicos, lavanderías, tintorerías, lavado y lubricación de vehículos, hospitales, clínicas y centros de salud, instalaciones para exhibiciones, crematorios, aeropuertos, centrales telegráficas, telefónicas y de comunicación, estaciones de radio y televisión, estaciones repetidoras de comunicación celular y/o inalámbrica, estudios cinematográficos, industria pesada y mediana; plantas, estaciones y subestaciones eléctricas; estaciones de bombeo, albercas con iluminación subacuática, circos, ferias de cualquier magnitud, estaciones de servicio para el expendio de combustible y carburantes, y estaciones de transferencia de basura;

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DE LA COMISIÓN DE ADMISIÓN DE DIRECTORES RESPONSABLES DE OBRA Y CORRESPONSABLES 

La Comisión se integra por:

  I.          El Secretario de Obras y Servicios, quien la presidirá, y el Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda quien fungirá como Secretario Técnico, y

               II.          Un representante de cada uno de los Colegios de Profesionales y Cámaras siguientes, a

invitación del Presidente de la Comisión:                              a)              Colegio de Arquitectos de la Ciudad de México;                              b)              Colegio de Ingenieros Civiles de México;                              c)              Colegio de Ingenieros Militares;                              d)              Colegio de Ingenieros Municipales de México;                              e)              Colegio Nacional de Ingenieros Arquitectos de México;                               f)              Colegio de Ingenieros Mecánicos Electricistas;                              g)              Colegio Mexicano de Ingenieros Civiles;                               h)              Cámara Nacional de Empresas de Consultoría, y                                i)              Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción, Delegación Distrito Federal. 

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TITULO CUARTODE LAS MANIFESTACIONES DECONSTRUCCIÓN Y DE LAS LICENCIASDE CONSTRUCCIÓN ESPECIAL

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CAPITULO I ART. 47-54DE LAS MANIFESTACIONESDE CONSTRUCCIÓN

• Para construir, ampliar, reparar o modificar una obra•Para registrar la manifestación de construcción de una obra o instalación•caso de las zonas arboladas que la obra pueda afectar•Revision de datos y documentos ingresados y verificación del desarrollo de los trabajos, en los términos establecidos en el Reglamento de Verificación Administrativa para el Distrito Federal.•modalidades de manifestaciones de construcción (A,B,y C.)•Requisitos especificos de cada tipo de manifestacion•tiempo de vigencia del registro de manifestación de construcción

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CAPITULO II art. 55 - 60DE LAS LICENCIAS DECONSTRUCCIÓN ESPECIAL

•La licencia de construcción especial es el documento que expide laDelegación antes de construir, ampliar, modificar, reparar, demoler o desmantelaruna obra o instalación.•Pago de derechos.•modalidades de licencias de construcción especial.•Requisitos para obtener la licencia de construccion especial•Caracteristicas, vigencia y procedimiento de la licencia especial de construccion.

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CAPITULO III art. 61 - 64DE LAS DISPOSICIONESCOMPLEMENTARIAS SOBREMANIFESTACIONES DE CONSTRUCCIÓNY LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN ESPECIAL

•Para ejecutar obras, instalaciones públicas o privadas en la vía públicao en predios de propiedad pública o privada, es necesario registrar la manifestaciónde construcción especial.•Obras en las que no se requiera licencia de construccion especial.•Casos en los que no procede la licencia de construccion especial.•Procedimiento para prorroga de licencia.

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CAPÍTULO IV art. 65 - 73DE LA OCUPACIÓN Y DEL VISTO BUENODE SEGURIDAD Y OPERACIÓN DELAS CONSTRUCCIONES

• Los propietarios o poseedores están obligados a dar aviso por escrito a la Delegación la terminación de las obras ejecutadas, en un plazo no mayor de 15 días hábiles, contados a partir de la conclusión de las mismas, a fin de que la Delegación constate que la obra se haya ejecutado sin contravenir las disposiciones de este Reglamento.

• Diferencias entre proyecto y obra.• Visitas al inmueble.• Que tipo de obras requieren el Vo. Bo.• Ejecucion de obra sin manifestacion de construccion.• Sanciones por violar el reglamento.

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TÍTULO QUINTODEL PROYECTO ARQUITECTÓNICO

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CAPITULO I art. 74 - 79GENERALIDADES

MARQUESINAS PROHIBIDASCOMO BALCÓN

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CAPITULO II art. 80DE LA HABITABILIDAD, ACCESIBILIDADY FUNCIONAMIENTO

• Normas tecnicas complementarias.

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CAPÍTULO III art. 81 - 90DE LA HIGIENE, SERVICIOS YACONDICIONAMIENTO AMBIENTAL

• Las edificaciones deben estar provistas de servicio de agua potable.

• número, tipo de muebles y características de servicios sanitarios.• Albercas.• Las edificaciones deben contar con espacios y facilidades para el

almacenamiento, separación y recolección de los residuos sólidos.• edificaciones para almacenar residuos sólidos peligrosos,

químicotóxicos o radioactivos.• obras que produzcan contaminación por humos, olores, gases,

polvos y vapores, energía térmica o lumínica, ruidos y vibraciones.• iluminación natural y artificial.• Ventilación natural o artificial.• Utilizacion de agua residual tratada.

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CAPÍTULO IV art. 90 - 120DE LA COMUNICACIÓN, EVACUACIÓN YPREVENCIÓN DE EMERGENCIAS• Clasificacion de grados de riesgo.• las edificaciones contarán con un sistema de puertas,

vestibulaciones y circulaciones horizontales y verticales con las dimensiones mínimas y características para garantizar tanto el acceso como la pronta evacuación de los usuarios.

• La distancia desde cualquier punto en el interior de una edificación a una puerta que conduzca directamente a la vía pública será de cincuenta metros como máximo.

RIESGO MEDIO Y BAJO RIESGO ALTO

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• Las salidas a vía pública en edificaciones de salud y de entretenimiento contarán con marquesinas.

• Las edificaciones para la educación deben contar con áreas de dispersión y espera dentro de los predios, donde desemboquen las puertas de salida de los alumnos antes de conducir a la vía pública, con dimensiones mínimas de 0.10 m2 por alumno.

• dimensiones y características de las puertas.• Caracteristicas y dimensiones de circulaciones horizontales,

como corredores, pasillos y túneles.• Las edificaciones deben tener siempre escaleras o rampas

peatonales que comuniquen todos sus niveles, aun cuando existan elevadores, escaleras eléctricas o montacargas.

• Rampas peatonales.• Salidas de emergencia.

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• Edificaciones para deportes, aulas, teatros y otros espacios para actos y espectáculos al aire libre.

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• Los elevadores, escaleras eléctricas y bandas transportadoras.

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• cines, auditorios, teatros, salas de concierto, aulas o espectáculos deportivos.

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• ruido y/o vibración.

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• estacionamientos públicos.• Todas las edificaciones deben contar con buzones.

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• Las edificaciones deben contar con las instalaciones y los equipos necesarios para prevenir y combatir los incendios.

• El diseño, selección, ubicación e instalación de los sistemas contra incendio en edificaciones.

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• Los locales destinados a la guarda y exhibición de animales.• Los aparatos mecánicos de ferias deberán contar con rejas o

barreras de por lo menos 1.20 m de altura en todo su perímetro y a una distancia de por lo menos 1.50 m de la proyección vertical de cualquier giro o movimiento del aparato mecánico.

• Los locales destinados al depósito o venta de explosivos y combustibles deben ajustarse con lo establecido en las Normas y demás disposiciones aplicables y, en su caso, la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

• Las edificaciones deben estar equipadas de pararrayos.• Los vanos, ventanas, cristales y espejos de piso a techo, deben

contar con barandales y manguetes a una altura de 0.90 m del nivel del piso.

• Las edificaciones destinadas a la educación, centros culturales, recreativos, centros deportivos, de alojamiento, comerciales e industriales deben contar con un local de servicio médico para primeros auxilios.

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• Las albercas deben contar con los elementos y medidas de protección

establecido en las Normas y demás disposiciones aplicables.

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CAPITULO V art. 121 - 123DE LA INTEGRACIÓN ALCONTEXTO E IMAGEN URBANA

• Las edificaciones que se proyecten en zonas del Patrimonio Histórico deben sujetarse a las restricciones de altura, vanos, materiales, acabados, colores y todas las demás que señalen para cada caso el Instituto Nacional de Antropología e Historia y el Instituto Nacional de Bellas Artes, así como la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda.

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• El empleo de vidrios espejo y otros materiales que produzcan reflexión.

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• Las fachadas de colindancia de las edificaciones de cinco niveles o más que formen parte de los paramentos de patios de iluminación y ventilación de edificaciones vecinas deben tener acabados de color claro.

MUROS DE COLINDANCIA PINTADOS DE COLOR CLARO

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CAPITULO VI art. 124 - 126DE LAS INSTALACIONES

• Los conjuntos habitacionales y las edificaciones de cinco niveles o más deben contar con cisternas con capacidad para satisfacer dos veces la demanda diaria de agua potable de la edificación.

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• Queda prohibido el uso de gárgolas o canales que descarguen agua a chorro fuera de los límites propios de cada predio.

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• Durante el proceso de construcción, no se permitirá desalojar agua freática o residual al arroyo de la calle.

• Los proyectos deben contener, como mínimo en su parte de instalaciones eléctricas planos de planta y elevación, en su caso; Diagrama unifilar , Cuadro de distribución de cargas por circuito; Croquis de localización del predio en relación a las calles más cercanas.

• Las instalaciones eléctricas de las edificaciones deben ajustarse a las disposiciones establecidas en las Normas y las Normas Oficiales Mexicanas y Normas Mexicanas.

• Los locales habitables, cocinas y baños domésticos deben contar, por lo menos, con un contacto y salida para iluminacion.

• El sistema de iluminación eléctrica de las edificaciones de vivienda debe tener, al menos, un apagador para cada local; para otros usos o destinos, se debe prever un interruptor o apagador por cada 50 m2 o fracción de superficie iluminada.

• Las edificaciones de salud, recreación, comunicaciones y transportes deben tener sistemas de iluminación de emergencia.

• de las instalaciones de combustible.• de las instalaciones telefónicas, de voz y datos• de las instalaciones de acondicionamiento de aire y de expulsión

de aire.

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Título VI De la Seguridad Estructural de las Construcciones.

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Art. 137 La Secretaria de Obras y Servicios es la encargada de los procedimientos de revisión de estructuras no convencionales.

Art. 138 Expedición de Normas que definen los materiales y sistemas estructurales convenientes. ( NTC)

Art. 139 A: Edificaciones de falla estructural significante, de emergencia urbana o bajo criterio de la Secretaria de Obras y Servicios.

B: Edificaciones sencillas.

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Capítulo II. Características Generales de las Edificaciones.

Art 140. Consideración de estructuración eficaz para las posibles acciones sobre ella. • Simetría en planta sobre dos ejes de elementos resistentes•Relación 1 : 2.5 entre base menor y altura•Relación 1 : 2.5 entre ancho y base•Entrantes o salientes no mayores a la mediada paralelamente•Cada nivel con un sistema de techo o piso rígido•Aberturas en planta no mayores al 20 % del área total•Carga viva no mayor al peso del piso inmediato inferior ni menor del 70% del mismo•Pisos con área no mayor al piso inmediato inferior ni menor al 70%•Columnas restringidas en dos direcciones ortogonales

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Art. 141 Separación de linderos con predios vecinos, así como también juntas constructivas.

Art. 142 Revisión de acabados y recubrimientos en vía publica o en interiores.

Art. 143 Considerar (DRO) el cálculo de elementos pesados no estructurales como escaleras, tinacos, tanques, etcétera.

Art. 144 Diseño y valoración de anuncios adosados, colgantes, en azoteas, autosoportados y en marquesinas.

Art. 145 Revisión y aprobación de perforaciones o alteraciones de elementos estructurales.

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Capitulo III. De los Criterios de Diseño Estructural.

Art. 146 Uso de sistemas estructurales adecuados para la transmisión de esfuerzos.

Art. 147 Requisitos de diseño de las estructuras: Seguridad adecuada contra la aparición de todo estado límite durante su vida esperada; No rebasar estados limites.

Art. 148 Consideración de estado límite de falla al agotamiento de la capacidad de carga del elemento estructural.

Art. 149 Consideración de estado limite de servicio la aparición de desplazamientos, agrietamientos, vibraciones o daños que perjudiquen el funcionamiento del edificio pero no la capacidad de carga.

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Art. 150 Como parte del diseño de toda estructura se debe tomar en cuenta las cargas vivas, cargas muertas, del sismo y del viento. Según lo establecido en los cálculos y coeficientes de las NTC.

Art. 151 De las tres categorías de acciones sobre una estructura:

•Acciones permanentes: carga muerta, empuje del suelo o líquidos.•Acciones variables: carga viva, los efectos de la temperatura, hundimientos.•Acciones accidentales: sismo, viento, lluvia o granizo, explosiones, incendios.

Art. 152 Consideración del efecto de acciones que no estén estipuladas en las NTC por parte de la Secretaría de Obras y Servicios.

Art. 153 La seguridad de una estructura debe verificarse para el efecto del combinado de todas las acciones.

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Art. 154 Responsabilidad del propietario o poseedor del inmueble por cualquier cambio de uso del mismo.

Art. 155 Consideración del tipo de materiales para el cálculo de las fuerzas internas y deformaciones producidas por las tres acciones.

Art. 156 Empleo de las NTC y en caso de no atender ciertas demandas es factible el uso de procedimientos analíticos diferentes avalados por la Secretaria de Obras y Servicios.

Art. 157 Determinación de resistencia efectiva bajo el diseño previo de modelos para simular efectos de combinación de las acciones.

Art. 158 Resistencia mayor que el efecto de las acciones.

Art. 159 Justificación de criterios de diseño estructural diferentes a los marcados por las NTC, previo a la declaración de la Manifestación de Obra.

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Capítulo IV. De las Cargas Muertas.

Art. 160 Son los pesos de todos los elementos constructivos, acabados, y todo aquello que ocupe una posición permanente.

Capítulo V. De las Cargas Vivas.

Art. 161 Fuerzas producidas por el uso y ocupación de la edificación, no tienen carácter permanente.

Art. 162 Aplicación de cargas unitarias indicadas por las NTC.

Art. 163 Consideración de 150 Kg/m² como carga viva transitoria al momento de edificación, más 150 Kg de concentración en el lugar menos favorable.

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Capítulo VI. Del Diseño por Sismo. Resistencia de un sismo de intensidad igual o mayor a 8° Richter.

Art. 164 Análisis estático y dinámico se establecen en las NTC.

Art. 165 Análisis del diseño estructural bajo las acciones de componentes horizontales y verticales ortogonales entre sí.

Art. 166 Separación de Linderos.

Art. 167 Diseño de construcciones que no sean edificios estarán sujetas a las NTC y a la Secretaría de Obras y Servicios.

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Capítulo VII. Del Diseño por Viento.

Art. 168 Los criterios de diseño para viento están en las NTC.

Capítulo VIII. Del Diseño de Cimentaciones.

Art. 169 Todas las construcciones estarán soportadas por una cimentación que este sujeta a la construcción del edificio y las NTC.

Art. 170 Determinación de resistencia del terreno en base a la división del Distrito Federal en zonas de comportamiento del subsuelo.Zona I: LomeríosZona II: TransiciónZona III: Lacustre

Art. 171 Exploración de campo y pruebas de laboratorio para definir parámetros de diseño de cimentación.

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Art. 172 Deberá investigarse las condiciones de cimentación de las edificaciones colindantes, localización de obras subterráneas y las redes de abastecimiento y drenaje.

Art. 173 Consideración en el diseño de cimentación de estados limite de falla y de servicio, tal como lo marca las NTC.

Capítulo IX. De las Otras Obras.

Art. 174 Para el diseño de excavaciones se considerarán los estados limite de falla y de servicio.

Art. 175 Diseño de muros de contención no mayores a los estados limite de falla: volteo, desplazamiento o falla de cimentación. Art. 176 Nivelación del terreno durante la construcción

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Capítulo X. De las Construcciones Dañadas.

Art. 177 Edificaciones construidas antes de 1900 serán revisadas si se ha alterado algún elemento estructural. Su modificación o arreglo esta sujeto a la dictamen del INAH.

Art. 178 Todo propietario o poseedor de un inmueble tiene obligación de denunciar los Daños que tenga conocimiento de dicho inmueble.Cultura de la Seguridad

Art. 179 El propietario o poseedor del inmueble debe recabar la constancia de seguridad estructural aprobado por un DRO o Corresponsable de Seguridad Estructural.

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Art. 180 El proyecto de refuerzo estructural y renovaciones debe:

•Diseño bajo los niveles establecidos de las nuevas normas.•Considerar la participación de la estructura existente.•Examinar el diagnostico del estado de la estructura e instalaciones.•Revisión constante de la cimentación.•Proceso de Revisión que establezca la delegación.

Art. 181 Para edificaciones con inclinación de 1% de su altura, se incrementaran los coeficientes de diseño sísmico de las NTC.

Art. 182 Debe demostrarse que la edificación dañada cuenta con la capacidad de soportar cargas estimadas verticales y el 30% de las laterales. En caso contrario debe hacerse uso de apuntalamientos.

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Capítulo XI. De las Obras Provisionales y Modificaciones.

Art. 183 Como parte del diseño de estructuras provisionales debe considerarse pruebas carga en caso de que su uso implique mas de 100 personas.

Art. 184 Las modificaciones de edificaciones existentes y en su parte estructural serán objeto de un proyecto estructural que garantice que tanto la zona modificada como la estructura en su conjunto y su cimentación cumplan con los requisitos de seguridad de este título.

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Capítulo XII. De las Pruebas de Carga.

Art. 185 Comprobación necesaria cuando:

•Las obras provisionales alberguen a mas de 100 personas.•La existencia insuficiente de teoría o experimentos que expliquen de forma confiable la seguridad de la estructura.•Cuando la Delegación previa opinión de la Secretaría de Obras y Servicios lo requiera.

Art. 186 La forma de aplicación de la carga de prueba y la zona de estructura sobre la cual se aplicará son necesarias para realizar una prueba de carga, de acuerdo con distintas disposiciones. Págs. 155 y 156.

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Título VIIDe la Construcción.

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CAPITULO I: GENERALIDADES

Art. 187 Una copia de los planos registrados y de la licencia de construcción especial, debe conservarse en las obras durante la ejecución de éstas y estar a disposición de la Delegación.

COPIA PLANOSREGISTRADACOPIA LICENCIA DECONSTRUCCIÓN

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Art. 188 Los materiales de construcción, escombros u otros residuos con excepción de los peligrosos podrán colocarse en las banquetas de vía pública por no más de 24 horas, sin invadir la superficie de rodamiento y sin impedir el paso de peatones y de personas con discapacidad, durante los horarios y bajo las condiciones que fije en cada caso la Delegación.

Art. 189 Los vehículos que carguen o descarguen materiales podrán realizar sus maniobras durante los horarios que autorice la Delegación, mismos que será visible en el letrero de la obra a que hace referencia el artículo 35 fracción VI de este Reglamento; y se apegará a lo que disponga al efecto el Reglamento de Tránsito del Distrito Federal.

CARGA Y DESCARGA ENOBRA DURANTE HORARIOSQUE FIJE EL G.D.F.

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Art. 190 Cualquier otro obstáculo para el tránsito en la vía pública, serán protegidos con barreras, cambio de textura o borde en piso a una distancia mínima de 1m para ser percibidos por los invidentes y señalados por los responsables de las obras con banderas y letreros durante el día y con señales luminosas claramente visibles durante la noche

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Art. 191 Los propietarios o poseedores están obligados a reparar por su cuenta las banquetas y guarniciones que hayan deteriorado con motivo de la ejecución de la obra.

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Art. 192 Los equipos eléctricos en instalaciones provisionales, utilizados durante la obra, deben cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas que correspondan.

Art. 193 Los propietarios o poseedores de las obras cuya construcción sea suspendida por cualquier causa por más de 60 días naturales, están obligados a dar aviso a la autoridad correspondiente, a limitar sus predios con la vía pública por medio de cercas o bardas y a clausurar los vanos que fuera necesario, a fin de impedir el acceso a la construcción.

Art. 194 Los tapiales, de acuerdo con su tipo, deberán ajustarse a las siguientes disposiciones:

De barrera: En el caso de pintura, limpieza o similares. (Removibles y con la leyenda “Precaución”)De marquesina: se colocaran en obras de más de 10 m de altura y en donde la caida de materiales no exceda los 5m. Fijos: se colocaran en obras que estén a menos de 10m de la vía pública. Tendrán una altura mínima de 2.4m.De paso cubierto: en construcciones de más de 10m de altura y la invasión de la banqueta lo amerite. Tendrá una altura de 2.4m por 1.2m de ancho.

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CAPÍTULO II: DE SEGURIDAD E HIGIENE EN LAS OBRAS

Art. 195 Durante la ejecución de cualquier edificación, el Director Responsable de Obra o el propietario de la misma, tomarán las precauciones para proteger la vida y la integridad física de los trabajadores y la de terceros, para lo cual deberán cumplir con lo establecido en este Capítulo y con el Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo.

Art. 196 Se deben de tomar las precauciones necesarias para prevenir incendios y para poder combatirlos con el equipo adecuado, el cual se encontrará en lugares de fácil acceso, sobre todo en los lugares donde se ejecuten soldaduras u otras operaciones que puedan causar incendios.

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Art. 197 Deben usarse redes de seguridad donde exista la posibilidad de caída de los trabajadores de las edificaciones, cuando no puedan usarse cinturones de seguridad, líneas de amarre o andamios con barandales.

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Art. 198 Los trabajadores deben usar los equipos de protección personal en los casos que se requiera, de conformidad con el Reglamento Federal de Segundad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo.

Art. 199 En las obras deben proporcionarse a los trabajadores servicios provisionales de agua potable y un sanitario portátil, excusado o letrina por cada 25 trabajadores o fracción excedente de 15; así como un botiquín con los medicamentos e instrumentales de curación necesarios para proporcionar primeros auxilios.

Art. 200 Los materiales empleados en la construcción deben ajustarse a las siguientes disposiciones:

• Su resistencia, calidad y serán las que señalen las especificaciones de diseño y los planos registrados y deben satisfacer las Normas de este Reglamento, así como las NOM.

• Cuando no existan normas de calidad para algunos materiales nuevos el DRO solicitará la aprobación previa a la Secretaría de Obras con la pruebas de verificación de calidad correspondientes.

CAPÍTULO III: DE LOS MATERIALES Y PROCEDIMIENTOS DE CONSTRUCCIÓN

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Art. 201 Los materiales de construcción deben ser almacenados en las obras de tal manera que se evite su deterioro y la intrusión de materiales extraños que afecten las propiedades y características del material.

Art. 202 El DRO debe vigilar que se cumpla con este Reglamento y con lo especificado en el proyecto, sobre todo en lo siguiente:

• Propiedades mecánicas de los materiales• Tolerancias en las medidas de elementos estructurales • Nivel y alineamiento de los elementos estructurales• Cargas muertas y vivas en la estructura

Art. 203 Podrán utilizarse los nuevos procedimientos de construcción que el desarrollo de la técnica introduzca, previa autorización de la Secretaría de Obras y Servicios, para lo cual el Director Responsable de Obra debe presentar una justificación de idoneidad detallando el procedimiento propuesto y anexando, en su caso, los datos de los estudios y los resultados de las pruebas experimentales efectuadas.

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Art. 204 Deben realizarse las pruebas de verificación de calidad de materiales que señalen las normas oficiales correspondientes y las Normas.

Art. 205 Los elementos estructurales que se encuentren en ambiente corrosivo que puedan hacer disminuir su resistencia, deben ser de material resistente a dichos efectos, o recubiertos con materiales o sustancias protectoras

CAPÍTULO IV: DE LAS MEDICIONES Y TRAZOS

Art. 206 En las edificaciones en que se requiera llevar registro de posibles movimientos verticales, de acuerdo con el artículo 176 de este Reglamento, así como en aquellas en que el Director Responsable de Obra lo considere necesario o la Administración lo ordene, se instalarán referencias o bancos de nivel, suficientemente alejados de la cimentación o estructura de que se trate, para no ser afectados por los movimientos de las mismas o de otras cargas cercanas, y se referirán a éstos las nivelaciones que se hagan.

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Art. 207 Antes de iniciarse una construcción debe verificarse el trazo del alineamiento del predio con base en la constancia de alineamiento y número oficial, y las medidas de la poligonal del perímetro, así como la situación del predio en relación con los colindantes, la cual debe coincidir con los datos correspondientes del título de propiedad, en su caso. Si los datos del levantamiento exigen un ajuste en los ejes, debe dejarse constancia mediante anotaciones en la bitácora o elaborando planos del proyecto ajustado. El DRO dejará constancias que el ajuste no afecta la seguridad estructural del edificio y en caso necesario se harán las modificaciones al proyecto arquitectónico y estructural.

CAPÍTULO V: DE LAS EXCAVACIONES Y CIMENTACIONES

Art. 208 Para la ejecución de las excavaciones y la construcción de cimentaciones se observarán las disposiciones del Capítulo VIII del Título Sexto de este Reglamento, así como las Normas. En particular se cumplirá lo relativo a las precauciones para que no resulten afectadas las edificaciones y predios vecinos ni los servicios públicos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 172 de este Reglamento.

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Art. 209 Si en el proceso de una excavación se encuentran restos fósiles o arqueológicos, se debe suspender de inmediato la excavación en ese lugar y notificar a la Delegación para que lo haga del conocimiento de las dependencias de la Administración Pública Federal y/o Local competentes.

Art. 210 El uso de explosivos en excavaciones queda condicionado a la autorización y cumplimiento de los ordenamientos que señale la Secretaría de la Defensa Nacional y a las restricciones y elementos de protección que ordene la Delegación.

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CAPÍTULO VI: DEL DISPOSITIVO DE TRANSPORTE VERTICAL EN LAS OBRAS

Art. 211 Los dispositivos empleados para transporte vertical de materiales o de personas durante la ejecución de las obras, deben ofrecer adecuadas condiciones de seguridad.

Estos elevadores deben tener barandales, freno automático y guías que eviten el volteamiento.

Art. 212 Las bandas transportadoras y máquinas elevadoras deben:

• Ser de buena construcción mecánica y resistencia adecuada• Mantenerse en buen estado y funcionamiento• Revisarse y examinarse periódicamente durante la operación de

la obra• Indicar claramente la carga útil máxima de la máquina • Estar provistas de los accesorios necesarios para evitar

descensos accidentales.

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Art. 213 Antes de instalar grúas-torre en una obra, se debe despejar el sitio para permitir el libre movimiento de la carga y del brazo giratorio y vigilar que dicho movimiento no dañe edificaciones vecinas, instalaciones o líneas eléctricas en vía pública.

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CAPÍTULO VII: DE LAS INSTALACIONESArt. 214 Las instalaciones eléctricas, hidráulicas, sanitarias, contra

incendio, de gas, vapor, combustible, líquidos, aire acondicionado, telefónicas, de comunicación y todas aquellas que se coloquen en las edificaciones, serán las que indique el proyecto, y garantizarán la eficiencia de las mismas, así como la seguridad de la edificación, trabajadores y usuarios, para lo cual deben cumplir con lo señalado en este Capítulo, en las Normas y las demás disposiciones aplicables a cada caso.

Art. 215 En las instalaciones se emplearán únicamente tuberías, válvulas, conexiones materiales y productos que satisfagan las Normas y las demás disposiciones aplicables.

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Art. 216 Los procedimientos para la colocación de instalaciones se sujetará a las siguientes disposiciones:

• El DRO programará la colocación de las tuberías, los pasos complementarios y las precauciones necesarias para no romper pisos, muros, plafones y elementos estructurales.

• En el caso que se requiera ranurar muros o elementos estructurales se deberá trazar la trayectoria de la instalación, y su ejecución será aprobada por el DRO y los Corresponsales de Seguridad Estructural y de Instalaciones.

• Los elementos verticales de tuberías se empotrarán a los muros o elementos estructurales o sujetos mediante abrazaderas.

• Las tuberías alojadas en terreno natural se sujetarán a lo expuesto en las normas.

Art. 217 Los tramos de tuberías de las instalaciones hidráulicas, sanitarias, contra incendio, de gas, vapor, combustibles líquidos, aire comprimido, oxígeno y otros, deben unirse y sellarse herméticamente, de manera que se impida la fuga del fluido que conduzcan, para lo cual debe observarse lo que se establece en las Normas y demás disposiciones aplicables.

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Art. 218 Las tuberías para las instalaciones a que se refiere el artículo anterior se probarán según el uso y tipo de instalación, de acuerdo con lo indicado en las Normas y demás disposiciones aplicables.

CAPÍTULO VIII: DE FACHADAS

Art. 219 Las placas de materiales en fachadas se fijarán mediante el sistema que proporcione el anclaje necesario, y se tomarán las medidas que permitan los movimientos estructurales previsibles, así como para evitar el paso de humedad a través del revestimiento.

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Art.220 Los vidrios y cristales deben colocarse tomando en cuenta los posibles movimientos de la edificación y contracciones ocasionadas por cambios de temperatura. Los asientos y selladores empleados en la colocación de piezas mayores a 1.5 m2 deberán absorber tales deformaciones y conservar su elasticidad.

Art. 221 Las ventanas, canceles, fachadas integrales y otros elementos de fachada deben resistir las cargas ocasionadas por ráfagas de viento, según lo que establece el Capítulo VIl del Título Sexto de este Reglamento y las Normas.

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CAPÍTULO IX: DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDADArt. 222 Cuando la Administración tenga conocimiento de que una

edificación, estructura o instalación presente algún peligro para las personas o los bienes, previo dictamen técnico de autoridad competente, requerirá a su propietario o poseedor con la urgencia que el caso amerite, para que realice las reparaciones, obras o demoliciones necesarias, de conformidad con la Ley.

Art. 223 Cuando se interrumpa una excavación, se ejecutarán las obras necesarias para evitar que se presenten movimientos que puedan dañar a las edificaciones y predios colindantes o a las instalaciones de la vía pública.

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Art. 224 El propietario y el Director Responsable de Obra deben asegurarse de que las obras suspendidas a que se refiere el artículo 193 de este Reglamento, queden en condiciones de estabilidad y seguridad, que no impliquen un riesgo para los vecinos, peatones y construcciones contiguas.

Art. 225 Una vez concluidas las obras o los trabajos que hayan sido ordenados de acuerdo con el artículo 222 de este Reglamento, el propietario o el Director Responsable de Obra dará aviso de terminación a la autoridad que ordenó los trabajos, quien verificará la correcta ejecución de los mismos, pudiendo, en su caso, ordenar su modificación o corrección y quedando obligados a realizarlas.

Art. 226 Si como resultado del dictamen técnico, la Administración, una vez que se haya requerido al particular realizar las reparaciones, obras y demoliciones necesarias, y siempre que existan razones de urgencia ante la presencia de una situación de peligro inminente para sus ocupantes podrá hacer uso de la fuerza pública para hacer cumplir la orden.

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Art. 227 En caso de desacuerdo del o los ocupantes de una construcción, en contra de la orden de desocupación a que se refiere el artículo anterior, los afectados podrán interponer recurso de inconformidad de acuerdo con lo previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal. Si se confirma la orden de desocupación y persiste la renuencia a acatarla, la Administración podrá hacer uso de la fuerza pública para hacer cumplir la orden.

Art. 228 La autoridad puede suspender las obras cuando la construcción:

• No se ajuste a las medidas de seguridad• Se ejecute sin apegarse al proyecto registrado o aprobado• Represente un peligro grave o inminente

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Título VIIIDel Uso, Operación y Mantenimiento.

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CAPÍTULO ÚNICO: DEL USO Y CONSERVACIÓN DE PREDIOS Y EDIFICACIONES

Art. 229 La Delegación establecerá las medidas de protección que deben cumplir los inmuebles cuando:

• Manejen sustancias tóxicas• Acumulen desechos• Se trate de excavaciones profundas• Se aplique carga o transmisión de vibraciones mayores a

las del diseño autorizado• Cuando produzcan efectos perjudiciales o molestos que

puedan ocasionar daño al medio ambiente

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Art. 230 Ningún inmueble puede utilizarse con uso diferente sin haber tramitado antes el cambio de uso correspondiente en la Delegación

Art. 231 Los propietarios o poseedores de las edificaciones y predios

tienen obligación de conservarlos en buenas condiciones de estabilidad, servido, aspecto e higiene, evitar que se conviertan en molestia o peligro para las personas o los bienes.

Art. 232 Las edificaciones que requieran de dictamen de impacto urbano deben contar con manuales de operación y mantenimiento, cuyo contenido mínimo será:

• Tendrá capítulos como sistemas de instalaciones, estructuras, acabados y mobiliarios tenga el edificio

• En cada capítulo se describirá el sistema y se indicaran las acciones mínimas de mantenimiento.

• Para mantenimiento preventivo se indicarán los procedimientos y materiales a utilizar, así como su periodicidad.

• Para mantenimiento correctivo se indicarán los procedimientos y materiales a utilizar para los casos más frecuentes, así como las acciones que requieran la intervención de especialistas.

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Art. 233 Los propietarios deben de conservar y exhibir, en el caso pertinente, los planos, memoria de diseño y la bitácora que avalen la seguridad estructural de la edificación en su diseño original.

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Título IXDe las Ampliaciones de Obras.

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CAPÍTULO ÚNICO: DE LAS AMPLIACIONES DE OBRAS

Art. 234 Las obras de ampliación sólo podrán ser autorizadas si el Programa y los Programas General, Delegacionales y/o Parciales permiten el uso del suelo y la nueva densidad o intensidad de ocupación del suelo, y además, cumplen con los requerimientos que establecen la Ley y este Reglamento.

Art. 235 En las obras de ampliación no se podrán sobrepasar los límites de resistencia estructural, las capacidades de servicio de las instalaciones eléctricas, hidráulicas y sanitarias de las edificaciones en uso, excepto en los casos que exista la infraestructura necesaria para proporcionar el servicio.

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Título XDe las Demoliciones.

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CAPÍTULO ÚNICO: DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS EN DEMOLICIONES Art. 236 Con la solicitud de licencia de construcción especial para

demolición considerada en el Título Cuarto de este Reglamento, se debe presentar un programa en el que se indicará el orden, volumen estimado y fechas aproximadas en que se demolerán los elementos de la edificación

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Art. 237 Las demoliciones de edificaciones con un área mayor de 60 m2 en planta baja o de un cuarto en cualquier otro nivel con un área mayor de 16 m2, deben contar con la responsiva de un Director Responsable de Obra o Corresponsable

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Art. 238 Cualquier demolición en zonas del Patrimonio Histórico, Artístico y Arqueológico de la Federación requerirá, previo a la licencia de construcción especial para demolición, la autorización por parte de las autoridades federales que correspondan

Art. 239 Previo al inicio de la demolición y durante su ejecución, se deben proveer todas las medidas de segundad que determine en cada caso la Delegación.

Art. 240 En los casos autorizados de demolición con explosivos, la Delegación debe avisar a los vecinos la fecha y hora exacta de las explosiones, cuando menos con 24 horas de anticipación.

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Art. 241 El procedimiento de demolición será propuesto por el Director Responsable de Obra y el Corresponsable en su caso y autorizado por la Delegación

Art. 242 El horario de trabajo en el proceso de las obras de demolición quedará comprendido entre las 8:00 y las 18:00 horas. En caso de que sea necesario ampliar o modificar este horario, previo consentimiento de los vecinos, se deberá solicitar a la Delegación su aprobación.

Art. 243 Los materiales, desechos y escombros provenientes de una demolición deben ser retirados en su totalidad en un plazo no mayor de 30 días hábiles contados a partir del término de la demolición.

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Título XIDe Las Visitas de Verificación, Sanciones y Recursos.

Page 110: Reglamento de construccion parte 1

CAPÍTULO I: DE LAS VISITAS DE VERIFICACIÓN

Art. 244 Una vez registrada la manifestación de construcción o expedida la licencia de construcción especial, la Delegación y en su caso la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, ejercerá las funciones de vigilancia y verificación que correspondan.

Art. 245 Las verificaciones tienen por objeto comprobar que los datos y documentos contenidos en el registro de manifestación de construcción y de la licencia de construcción especial cumplan con las disposiciones de la Ley, de los Programas, de este Reglamento y sus Normas y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

Page 111: Reglamento de construccion parte 1

CAPÍTULO II: DE LAS SANCIONESArt. 246 La autoridad competente impondrá las medidas de seguridad y

sanciones que resulten procedentes, en los términos de este Reglamento y demás disposiciones aplicables, independientemente de la responsabilidad civil o penal que resulte.

Art. 247 La autoridad competente para fijaría sanción, debe tomar en cuenta las condiciones personales del infractor, la gravedad de la infracción y las modalidades y demás circunstancias en que la misma se haya cometido.

Art. 248 Las sanciones por infracciones a este Regiamente son las siguientes:

• Amonestación por escrito• Multa de 50 a 800 días de salario mínimo • Suspensión temporal del registro de DRO• Cancelación del registro de DRO• Clausura, parcial o total de la obra• Revocación de permisos• Nulidad • Demolición, parcial o total

Page 112: Reglamento de construccion parte 1

Art. 249 La autoridad competente procederá a clausurar las obras o instalaciones en ejecución, cuando:

• Se declare en peligro la estabilidad o seguridad del edificio• Cuando la obra o demolición ponga en peligro la vida de terceros

así como daños a bienes públicos• No se dé cumplimiento al artículo 222• La construcción no se ajuste a las restricciones del uso de suelo• Se obstaculice el cumplimiento de verificación• Se realice la obra sin manifestación• Se ejecute la obra sin licencia• El registro sea nulo o haya vencido• La licencia sea anulada o haya vencido• La obra se realice sin DRO• Se usen explosivos sin el permiso correspondiente

Page 113: Reglamento de construccion parte 1

Art. 250 La autoridad competente procederá a la clausura de las obras o instalaciones terminadas cuando:

• La obra se haya ejecutado sin manifestación• La obra se haya ejecutado sin licencia• Se haya realizado sin observar el proyecto aprobado• Se une una construcción o parte de ella con uso diferente al

autorizado• No se haya registrado el visto bueno de seguridad y operación• El visto bueno haya vencido y no se haya renovado

Page 114: Reglamento de construccion parte 1

Art. 251 Se sancionará al Director Responsable de Obra o al propietario o poseedor, con independencia de la reparación de los daños ocasionados a las personas o a los bienes, en los siguientes casos:

• De 50 a 100 salarios mínimos 1. Cuando no se presente al verificador la manifestación de

construcción o los documentos solicitados2. Se ocupe la vía pública sin la autorización correspondiente3. Se impida las funciones del verificador

• De 100 a 250 salarios mínimos1. Se violen las disposiciones de preservaciones de edificios2. El propietario no tramite el Aviso de Terminación de Obra• De 200 a 500 salarios mínimos1. Se modifiquen banquetas o arroyo peatonal2. Se determine que por realizar excavaciones se pone en riesgo

la estructura de la obra o de edificios colindantes3. No se respeten las previsiones contra incendios

Page 115: Reglamento de construccion parte 1

4. Se haya hecho uso de documentos apócrifos.5. Se deposite material o desecho de la construcción en barrancas o

paso natural6. Sin autorización se demuela o dañe patrimonio artístico

• Del 1 al 5% del valor total de la obra1. La obra exceda las tolerancias del art. 70

Art. 252 Se sancionará al Director Responsable de Obra y al Corresponsable que incurra en las siguientes infracciones:

• De 150 a 300 salarios mínimos 1. No se observen las disposiciones de este reglamento en la

ejecución de obra2. Se utilicen los procedimientos de construcción mencionados en

el art. 2033. No se acaten las disposiciones del título 5to4. En la elaboración del visto bueno de seguridad no se hayan

observado las normas correspondientes contenidas en el Reglamento.

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• De 200 a 500 salarios mínimos1. No se cumpla con los artículos 35 y 39, con excepción de la

fracción VII del 35 y la fracción IV del 39.2. Se usen explosivos sin la autorización correspondiente3. No se vigile que se cumplan las resoluciones dictadas por la

Administración o no se denuncia la negativa del propietario a hacerlo.

• De 300 a 800 salarios mínimos1. Cuando en una obra no se tomen las medidas necesarias para

proteger la vida de los trabajadores o de terceros.

Art. 253 Se sancionará al propietario o poseedor con multa equivalente del cinco al 10 por ciento del valor de las construcciones en proceso o terminadas:

1. Se realicen las obras sin los permisos correspondientes2. La obra no concuerde con el proyecto autorizado

Page 117: Reglamento de construccion parte 1

Art. 254 En el caso de que el propietario no cumpla con las órdenes emitidas, la autoridad tiene la facultad de realizar las obras correspondientes cuando:

1. Un inmueble sea utilizado para un uso diferente al establecido en el art. 73

2. El propietario de una edificación peligrosa no acata los art. 222 y 226

3. Se invada la vía pública4. No se respeten las afectaciones y restricciones físicas y de uso

impuestas a los predios

Art. 255 Al infractor reincidente se le aplicará el doble de la sanción que le haya sido impuesta, sin que su monto exceda del doble del máximo establecido para esa infracción.

Art. 256 La autoridad declarara nulos los permisos cuando:1. Se hayan expedidos con documentos falsos2. Se hayan expedido en contravención con este Reglamento

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CAPÍTULO III: DE LOS RECURSOS

Art. 257 Los interesados afectados por los actos y resoluciones que emitan las autoridades administrativas, podrán interponer el recurso de inconformidad o juicio de nulidad, según lo previsto por la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal.

CAPÍTULO IV: QUEBRANTAMIENTO DE SELLOS

Art. 286 Al que quebrante los sellos puestos por orden de la autoridad competente, se le impondrán de dos a siete años de prisión y de cien a quinientos días multa.

CAPÍTULO VI: RESPONSABILIDAD DE LOS DRO’S

Art. 329 bis. Al Director Responsable de Obra o Corresponsable de Obra que permita el desarrollo de la obra, en la que otorgó su responsiva, sin apego a los permisos correspondientes se le impondrá de dos a cinco años de prisión y de cuatrocientos a setecientos días multa, así como suspensión para desempeñar profesión u oficio hasta por un periodo igual a la pena de prisión impuesta.

Page 119: Reglamento de construccion parte 1

NORMAS TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS DEL REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Page 120: Reglamento de construccion parte 1

•NTC Para el Proyecto Arquitectónico•NTC para Diseño y Construcción de

Estructuras de Concreto•NTC para Diseño y Construcción de

Estructuras Metálicas•NTC para Diseño y Construcción de

Estructuras de Madera•NTC para Diseño y Construcción de

Estructuras de Mampostería

Page 121: Reglamento de construccion parte 1

•NTC para Diseño y Construcción de Cimentaciones

•NTC para Diseño por Viento•NTC para Diseño por Sismo•NTC sobre Criterios y Acciones para el

Diseño Estructural de las Edificaciones•NTC para Previsiones contra Incendio•NTC para el Diseño y Ejecución de Obras

e Instalaciones Hidráulicas

Page 122: Reglamento de construccion parte 1

Normas Técnicas Complementarias para el Proyecto Arquitectónico

Page 123: Reglamento de construccion parte 1

TÍTULO QUINTO; Del Proyecto Arquitectónico (Art. 74 – Art.

136)

Page 124: Reglamento de construccion parte 1

•Habitabilidad•Accesibilidad •Funcionamiento •Higiene •Acondicionamiento Ambiental

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•Eficiencia Energética•Comunicación•Seguridad en Emergencias•Seguridad Estructural•Integración al Contexto•Imagen Urbana

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•Capítulo 1

Generalidades

Perfil de Fachadas en la Vía Pública

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•Capítulo 2

Habitabilidad, Accesibilidad y Funcionamiento

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• Capítulo 3

Higiene, Servicios y Acondicionamiento ambiental

Provisión Mínima de Agua Potable

Page 132: Reglamento de construccion parte 1

• Capítulo 4

Comunicación, Evacuación y Prevención de Emergencias

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Page 136: Reglamento de construccion parte 1

• Capítulo 5

Integración al Contexto e Imagen Urbana

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• Capítulo 6

Instalaciones

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NORMAS TECNICAS COMPLEMENTARIAS

•NOTACION•CONSIDERACIONES GENERALES•ESTADOS LIMIE DE FALLA•ESTADOS LIMITE DE SERVICIO•DISEÑO POR DURABILIDAD•REQUISITOS COMPLEMENTARIOS•MARCOS DÚCTILES•DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PARA ELEMENTOS ESTRUCTURALES COMUNES•LOSAS PLANAS•CONCRETO PRESFORZADO•CONCRETO PREFABRICADO•CONCRETO DE ALTA RESISTENCIA•CONCRETO LIGERO•CONCRETO SIMPLE•CONSTRUCCION

PARA DISEÑO Y CONSTRUCCION D ESTRUCTURAS DE CONCRETO

Page 141: Reglamento de construccion parte 1

NORMAS TECNICAS COMPLEMENTARIASPARA DISEÑO Y CONSTRUCCION DE ESTRUCTURAS

METALICAS

• NOTACION• CONSIDERACIONES GENERALES• PROPIEDADES GEOMETRICAS• RESISTENCIA• REQUISITOS ADICIONALES PARA DISEÑO• CONEXIONES• ESTRUCTURAS DÚCTILES• ESTADOS LIMTE DE SERVICIO• EFECTOS DE CARGAS VARIABLES REPETIDAS ( FATIGA )• FALLA FRAGIL• OTROS METALES• EJECUCIÓN DE LAS OBRAS

Page 142: Reglamento de construccion parte 1

NORMAS TECNICAS COMPLEMENTARIASPARA DISEÑO Y CONSTRUCCION DE ESTRUCTURAS DE

MADERA

• DEFINICIONES• NOTACION• CONSIDERACIONES GENERALES• PRINCIPIOS GENERALES DE DISEÑO• RESISTENCIA DE DISEÑO DE MIEMBROS DE MADERA

MACIZA• RESISTENCIA DE DISEÑO DE PLACAS DE MADAERA

CONTRACHAPADA• DEFLEXIONES• ELEMENTOS DE UNION• EJECUCION DE OBRAS• RESISTENCIA AL FUEGO

Page 143: Reglamento de construccion parte 1

NORMAS TECNICAS COMPLEMENTARIASPARA DISEÑO Y CONSTRUCCION DE ESTRUCTURAS DE

MAMPOSTERIA

• NOTACION• CONSIDERACIONES GENERALES• MATERIALES PARA MAMPOSTERIA• ESPECIFICACIONES GENERALES DE ANALISIS Y DISEÑO• MUROS DIAFRAGMA• MAMPOSTERIA CONFINADA• MAMPOSTERIA REFORZADA INTERIORMENTE• MAMPOSTERIA NO CONFINADA NI REFORZADA• MAMPOSTERIA DE PIEDRAS NATURALES• CONSTRUCCION• INSPECCION Y CONTROL DE OBRA• EVALUACION Y REHABILTACION

Page 144: Reglamento de construccion parte 1

NORMAS TECNICAS COMPLEMENTARIASPARA DISEÑO Y CONSTRUCCION DE CIMENTACIONES

• NOTACION• CONSIDERACIONES GENERALES• INVESTIGACION DEL SUBSUELO• VERIFICACION DE LA SEGURIDAD DE LAS CIMENTACIONES• DISEÑO ESTRUCTURAL DE LA CIMENTACION• ANALISIS Y DISEÑO DE EXCAVACIONES• MUROS DE CONTENCION• PROCEDIMIENTO CONSTRUCTIVO• OBSERVACION DEL COMPORTAMIENTO DE LA

CIMENTACION• CIMENTACIONES ABANDONADAS• CIMENTACIONES SOBRE RELLENOS CONTROLADOS• RECIMENTACIONES• MEMORIA DE DISEÑO

Page 145: Reglamento de construccion parte 1

NORMAS TÉCNICASVIENTO

Page 146: Reglamento de construccion parte 1

CONTENIDO1. DINÁMICOS PARALELOS AL VIENTO2. EFECTO CONSIDERACIONES

GENERALES3. CRITERIOS DE DISEÑO4. MÉTODOS SIMPLIFICADO Y ESTÁTICO

PARA DISEÑO POR VIENTO5. DISEÑO DE ELEMENTOS DE

RECUBRIMIENTO6. EMPUJE DE VÓRTICES PERIÓDICOS

SOBRE ESTRUCTURAS PRISMÁTICAS7. DESPLAZAMIENTOS PERMISIBLES

Page 147: Reglamento de construccion parte 1

CONSIDERACIONES GENERALES•Principalmente se amplia lo mencionado

en el capítulo VII del Título Sexto del Reglamento.

•Los procedimientos indicados se deberán aplicar conforme a lo general especificado en dicho título.

Page 148: Reglamento de construccion parte 1

CRITERIOS DE DISEÑO•Se deberá revisar la seguridad del edificio ante las fuerzas de succión o empuje producidas por el viento.

Page 149: Reglamento de construccion parte 1

• Los efectos principales a considerar para el diseño por viento son:

1. Empujes y succiones estáticos2. Fuerzas dinámicas paralelas y

transversales al flujo del viento causadas por turbulencia

3. Vibraciones transversales al flujo causadas por vórtices

4. Inestabilidad aeroelástica

Page 150: Reglamento de construccion parte 1

MÉTODO SIMPLIFICADO Y ESTÁTICO PARA DISEÑO POR VIENTO

• En este capítulo se habla principalmente de los criterios y fórmulas a desarrollar para el cálculo de empujes o succiones sobre las construcciones, entre ellas:

1. Velocidad de Diseño2. Velocidad Regional 3. Factores de presión

Page 151: Reglamento de construccion parte 1

DISEÑO DE ELEMENTOS DE RECUBRIMIENTO•Por medio de los resultados obtenidos en

el capítulo anterior se diseña el recubrimiento capaz de resistir las fuerzas estáticas y dinámicas del viento

Page 152: Reglamento de construccion parte 1

•Correspondiente al capítulo 5, 6 y 7 (empujes paralelos, vórtices periódicos y desplazamientos permisibles, respectivamente) se dan una serie de fórmulas matemáticas para su cálculo

Page 153: Reglamento de construccion parte 1

NORMAS TÉCNICASSISMO

Page 154: Reglamento de construccion parte 1

CONTENIDO• CRITERIOS GENERALES DE DISEÑO• ELECCION DE TIPO DE ANÁLISIS• ESPECTROS PARA DISEÑO• REDUCCIÓN DE FUERZAS • FACTOR DE COMPORTAMIENTO SÍSMICO• CONDICIONES DE REGULARIDAD• MÉTODO SIMPLIFICADO DE ANÁLISIS• ANÁLISIS ESTÁTICO• ANÁLISIS DINÁMICO• ANÁLISIS Y DISEÑO DE OTRAS

CONSTRUCCIONES• ESTRUCTURAS EXISTENTES

Page 155: Reglamento de construccion parte 1

CRITERIOS GENERALES•Estas normas tienen como objetivo que en caso de sismo máximo probable no haya fallas estructurales mayores ni perdidas de vidas.

Page 156: Reglamento de construccion parte 1

ELECCION DE TIPO DE ANÁLISIS•Según las características de la estructura

se puede analizar por el método simplificado, estático o dinámico según lo marquen las NTC.

Page 157: Reglamento de construccion parte 1

•Los capítulos 3, 4 y 5 (espectros, reducción de fuerzas, factor de comportamiento sísmico, respectivamente) son sí factores numéricos de los cuales depende el diseño por sismo de la estructura.

•El capítulo 6 habla de las condiciones de la estructura para que se considere regular

•Los capítulos 7, 8 y 9 mencionan los métodos de análisis como el simplificado, el estático y el dinámico.

•El 10 y el 11 hablan, respectivamente, del análisis de otras construcciones y de estructuras existentes.

Page 158: Reglamento de construccion parte 1

NORMAS TÉCNICASEDIFICACIONES

Page 159: Reglamento de construccion parte 1

CONTENIDO

•CONSIDERACIONES GENERALES•ACCIONES DE DISEÑO•CRITERIO DE DISEÑO•ESTADO LIMITE DE SERVICIO•ACCIONES PERMANENTES•CARGAS VARIABLES

Page 160: Reglamento de construccion parte 1

CONSIDERACIONES GENERALES•Definir las acciones que pueden actuar en las edificaciones

•Establecer las medidas de seguridad al diseñar una estructura

Page 161: Reglamento de construccion parte 1

ACCIONES DE DISEÑO

•Permanentes (cargas muertas y empuje estático)

•Variables (carga viva, hundimientos, temperatura)

•Accidentales (sismo, viento, nieve, granizo, incendio)

Page 162: Reglamento de construccion parte 1

CRITERIOS DE DISEÑO ESTRUCTURAL•Estado límite•Resistencia•Condiciones de diseño

Page 163: Reglamento de construccion parte 1

NORMAS TÉCNICASINCENDIO

Page 164: Reglamento de construccion parte 1

CONTENIDO•CONSIDERACIONES GENERALES•CLASIFICACION DE RIESGOS•CLASIFICACION DE FUEGOS•EXTINTORES•REDES HIDRÁULICAS•RECUBRIMIENTOS•SEÑALIZACION•COLORES DE IDENTIFICACIÓN

Page 165: Reglamento de construccion parte 1

CONSIDERACIONES GENERALES•Las Normas son complementarias al

Reglamento de Seguridad e Higiene en el Trabajo

•Los equipos contra incendio deben de cumplir con la Normatividad

•Estas normas tiene por objeto regularizar el equipo contra incendios conforme al RCDF

Page 166: Reglamento de construccion parte 1

CLASIFICACIÓN DE RIESGOS•RIESGO MENOR

•RIESGO MAYOR

Page 167: Reglamento de construccion parte 1

CLASIFICACIÓN DE FUEGOS Y EXTINTORES• A: sólidos • B: gas• C: equipos eléctricos• D: metales combustibles

• En el capítulo 5 se mencionan los tipos de extintores que existen y son alrededor de 14 diferentes.

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NORMAS TÉCNICAS COMPLEMENTARIASPARA EL DISEÑO Y EJECUCIÓN DE OBRAS E INSTALACIONES HIDRÁULICAS

Page 169: Reglamento de construccion parte 1

INTRODUCCIÓNEn el Distrito Federal se requiere continua y

permanentemente construir numerosas obras deinfraestructura hidráulica, así como edificaciones

para vivienda, oficinas, industria, comercio,servicios hospitalarios y otros servicios. Tanto estas

obras como las instalaciones correspondientesdeben cumplir requisitos básicos de ingeniería para

su buen funcionamiento, seguridad estructural,relaciones con el medio ambiente, duración y

economía,

Page 170: Reglamento de construccion parte 1

TERMINOLOGÍA

•SE RECOMIENDA VER EL REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA UN MEJOR ENTENDIMIENTO SOBRE LOS TERMINOS UTILIZADOS EN ESTA AREA.

Page 171: Reglamento de construccion parte 1

SECCIÓN DOSNORMAS PARA EL BUEN FUNCIONAMIENTO HIDRÁULICO

•1. DATOS DE PROYECTO•1.1 Capacidad de almacenamiento y de

regulación de vasos y de tanquesUso de los Vasos Uso de los Tanques1.- Almacenamiento 1.- Almacenamiento2.- Control de avenidas 2.- Regulación degastos3.- Retención de azolves4.- Recarga de acuíferos

V alm. = V ent-V sal.

Page 172: Reglamento de construccion parte 1

1.2 Gastos de diseño de conductos cerrados, canales y estructuras

• TABLA 1-1.- Periodos de diseño

TABLA 1-2.- Dotación de agua potable

, Población(habitantes)

Periodo dediseño

menos de 4,000 De 4,000 a 15,000 De 15,000 a 70,000 Más de 70,000

5 años10 años15 años20 años

Población de proyecto(habitantes)

Dotación(l/hab/día)

De 2,500 a 15,000De 15,000 a 30,000 De 30,000 a 70,000 De 70,000 a 150,000Mayor a 150,000

100125150200250

Page 173: Reglamento de construccion parte 1

•1.2.2 Sistemas de alcantarillado sanitario

•1.2.3 Sistemas de alcantarillado pluvial

•1.2.4 Gastos de diseño para revisión y corrección de cauces naturales.

•1.2.5 Gastos de diseño en conducciones para agua de riego.

Page 174: Reglamento de construccion parte 1

2. DISEÑO GEOMÉTRICO E HIDRÁULICO•2.1 Presas y sus estructuras•2.1.2 2.1.3 Obra de desvío.•Cortina o presa propiamente dicha•2.1.5 Obra de excedencias.•2.1.6 Diques.•2.2 Tanques•2.2.1 Alcance

Page 175: Reglamento de construccion parte 1

2.6 Instalaciones hidrosanitarias en edificios2.6.1 AlcanceLas instalaciones hidrosanitarias en edificios,cualquiera sea su uso se enuncian a continuación:• Instalaciones hidráulicas.• Instalaciones contra incendio.• Instalaciones sanitarias y de desagüe pluvial.2.6.2 Datos de proyectoEn términos generales, las necesidades de aguapotable demandadas por empleados o trabajadoresse considerarán por separado a razón de 100l/trabajador/día, en donde se requieran baños conregadera, y 40 l en caso contrario.

Page 176: Reglamento de construccion parte 1

2.6.3 Instalaciones hidráulicas

Las líneas y redes de distribución de agua potable

deberán ser desinfectadas antes de entrar enoperación y cuidar que por ellas fluya el agua

cuandomenos con la velocidad mínima para evitar

azolve quecon el tiempo degeneren en escamas

permanentesque contaminen dicho flujo.

Page 177: Reglamento de construccion parte 1

BOMBAS E INSTALACIONES DE BOMBEO•BOMBAS

•PLANTAS DE POTABILIZACION

•DEFINICIONES

•REJILLAS

Page 178: Reglamento de construccion parte 1

2.8.2 Lineamientos generales para el diseñohidráulico de las plantas de potabilización• En lo posible se diseñarán las plantas para que• funcionen por gravedad, minimizando el número

de• bombas en la planta. Se proporcionará con una• bomba, si es necesario, la carga que se requiere

en el• comienzo del tren del proceso de potabilización

para• poder manejar el agua por gravedad a través de

las• operaciones subsecuentes.

Page 179: Reglamento de construccion parte 1

• REJILLAS

• TANQUES DE SEDIMENTACION

• SISTEMAS DE AIREACION

• FILTRACION

• TRATAMIENTO PREELIMINAR

• DESINFECCION

Page 180: Reglamento de construccion parte 1

•TRATAMIENTO SECUNDARIO

•FILTROS

•BIODISCOS(CONTACTORES BIOLOGICOS)

•LAGUNAS DE ESTABILIZACION.

Page 181: Reglamento de construccion parte 1

SECCION TRES NORMAS DE DISEÑO´PARA LA SEGURIDAD ESTRUCTURAL•EMPUJES Y PRESIONES.

•SE ENTIENDE COMO EMPUJES Y PRESIONES A LAS SOLICITACIONES EN GENERAL QUE ACTUAN SOBRE LAS OBRAS HIDRAULICAS.

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•PRESAS•TANQUES•CARGA MUERTA•CARGA VIVA•MAQUINARIA•VIENTO•SISMO •ESTRUCTURAS•CONCRETO, MAMPOSTERIA, ROCA ETC.

Page 183: Reglamento de construccion parte 1

SECCION CUATRON ORMAS SOBRE ASPECTOS CONSTRUCTIVOS.•ALCANCE.

SE PRESENTAN LAS NORMAS TECNICAS PARA ESTRUCTURAS DE TIERRA Y ROCA, CONCRETO, MAMPOSTERIA Y PARA ESTRUCTURAS METALICAS, DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LA ETAPA DE CONSTRUCCION DE OBRAS E INSTALACIONES HIDRAULICAS.

Page 184: Reglamento de construccion parte 1

•MECANICA DE ROCAS

•ESTRUCTURA DE TIERRA

•ESTRUCTURAS DE CONCRETO

•ESTRUCTURAS DE MAMPOSTERIA

•ESTRUCTURAS DE ACERO

Page 185: Reglamento de construccion parte 1

ESTRUCTURAS METALICAS

•UN ASPECTO IMPORTANTE DURANTE LA CONSTRUCCION DE ESTRUCTURAS METALICAS, ES LA CERTIFICACION DE QUE LOS MATERIALES CUMPLAN CON LOS REQUISITOS DE LOS PLANOS Y CON LAS NORMAS DE FABRICACION.

Page 186: Reglamento de construccion parte 1

•CONTROL DE CALIDAD DE LOS MATERIALES

•CONEXIONES

•ESTRUCTURAS SOLDADAS

•MONTAJE

•LA CORROSION

Page 187: Reglamento de construccion parte 1

PREGUNTAS1. EN CUANTOS TITULOS SE DIVIDE EL RCDF 2. QUIEN ES EL UNICO QUE PUEDE APROBAR LAS

MODIFICACIONES DEL RCDF3. Menciona las tres acciones que se consideran al

momento de realizar el cálculo y diseño de las estructuras.

4. Explica de manera esquemática el contenido de las Normas Técnicas Complementarias del Proyecto Arquitectónico.

5. ¿Cuál es la dependencia del Gobierno del D.F. donde podemos acudir para evaluar, proponer y justificar criterios relacionados con la planeación y construcción de edificios?