Reglamento Construccion de Tamaulipas 2012

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Reglamento de Construcciones para el Estado de Tamaulipas Documento de consulta Nuevo Reglamento P.O. 12 de julio de 2012.

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  • Reglamento de Construcciones para el Estado de Tamaulipas

    Documento de consulta Nuevo Reglamento P.O. 12 de julio de 2012.

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    LXI Legislatura

    EGIDIO TORRE CANT, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, en ejercicio de las facultades que al Ejecutivo a mi cargo confieren los artculos 91 fracciones XI y 95 de la Constitucin Poltica del Estado; 2 prrafo 1, 10, 24 fraccin VIII y 33 fraccin XLIV de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica del Estado de Tamaulipas; y 9 fraccin VI y 12 prrafo 1 fraccin I de la Ley para el Desarrollo Urbano del Estado de Tamaulipas; y

    CONSIDERANDO PRIMERO. Que el prrafo tercero del artculo 27 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos seala que se dictarn las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras pblicas y de planear y regular la fundacin, conservacin, mejoramiento y crecimiento de los centros de poblacin. En ese sentido, la fraccin XXIX-C del artculo 73 de la Constitucin establece la facultad del Congreso de la Unin, para expedir las leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los Estados y de los Municipios, en el mbito de sus respectivas competencias, en materia de asentamientos humanos, con objeto de cumplir los fines previstos en el mencionado prrafo tercero del artculo 27 Constitucional. SEGUNDO. Que en Tamaulipas, el artculo 58 fraccin LIX de la Constitucin Poltica del Estado establece que el H. Congreso del Estado ejercer las dems facultades que le seala la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, esta Constitucin y las leyes que emanen de ambas. TERCERO. Que el 25 de abril de 2006, se public en el Peridico Oficial del Estado nmero 49 la Ley para el Desarrollo Urbano del Estado de Tamaulipas, la cual tiene por objetos, entre otros, el de establecer la competencia del Estado y los Municipios para ordenar y regular los asentamientos humanos y el desarrollo urbano, as como establecer las infracciones, medidas de seguridad y sanciones, recurso de reconsideracin y los procedimientos administrativos que permitan la aplicacin de la ley. CUARTO. Que la mencionada Ley faculta al ejecutivo para formular, aprobar y administrar la zonificacin, planes y programas de ordenamiento territorial y desarrollo urbano municipales, as como los reglamentos de la materia. QUINTO. Que el 27 de enero de 1979 se public en el Peridico Oficial del Estado nmero 8 el Reglamento de Construcciones para el Estado de Tamaulipas, que actualmente se encuentra vigente, y hasta la fecha no ha sufrido reforma alguna. SEXTO. Que como se puede apreciar, el Reglamento citado en el Considerando anterior, fue expedido con anterioridad a la Ley para el Desarrollo Urbano del Estado de Tamaulipas, por lo que se hace necesario la actualizacin de dicho Reglamento. SPTIMO. Que en el Plan Estatal de Desarrollo Tamaulipas 2011-2016, entre sus lneas de accin redacta que se procurar la simplificacin y reduccin de tiempo y costo de las autorizaciones y permisos de desarrollos habitacionales, realizar acciones para la actualizacin de los ordenamientos jurdicos en materia de desarrollo urbano sustentable y asentamientos humanos, as como articular una adecuada imagen urbana en los proyectos de ordenamiento y desarrollo urbano de las ciudades de Tamaulipas. OCTAVO. Que en razn de lo expuesto, es necesario renovar este ordenamiento, para satisfacer con los requerimientos actuales en cuanto a construcciones se refiere, tomando en consideracin la Ley para el Desarrollo Urbano del Estado, las tecnologas y

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    materiales con las que se construyen las edificaciones de hoy en da, previendo en todo momento la seguridad, durabilidad y sustentabilidad, as como, las obligaciones y sanciones a quienes las dirijan. NOVENO. Que dentro de este nuevo Reglamento de Construcciones para el Estado de Tamaulipas, se incorporan Normas Tcnicas Complementarias, las cuales son disposiciones que indican los procedimientos, mtodos y cuestiones tcnicas que se deban considerar en el proyecto de construccin a ejecutar. DCIMO. Que con la expedicin de un nuevo Reglamento de Construcciones para el Estado de Tamaulipas, se abrogara el Reglamento vigente en la materia, publicado en el Peridico Oficial del Estado No. 8 de fecha 27 de enero de 1976. Por lo anteriormente expuesto y fundado, y sobre la base del inters social, he tenido a bien expedir el siguiente:

    REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS

    TTULO I

    DISPOSICIONES GENERALES CAPTULO I

    OBJETIVOS GENERALES

    ARTCULO 1. 1. Las disposiciones de este reglamento son de orden pblico e inters social,

    rigen en el Estado de Tamaulipas, debiendo sujetarse a las mismas las obras pblicas y privadas que se ejecuten en terrenos de propiedad privada, pblica, federal o ejidal, as como el uso, destino y reservas de los inmuebles de esta entidad federativa,

    2. El presente reglamento tiene como objeto establecer las normas y

    procedimientos que deben aplicarse para:

    I. La utilizacin provisional de la va pblica en trabajos de construccin; II. Elaborar, presentar, autorizar y garantizar el proyecto de ingeniera, arquitectnico o

    urbanstico de las edificaciones u obras, as como la circulacin, accesos, instalaciones hidrulicas, sanitarias, elctricas, de prevencin de incendios y especiales de las mismas;

    III. La seguridad estructural y de servicio de las edificaciones e instalaciones; IV. La ejecucin de obras de construccin; V. El destino y conservacin de predios y edificaciones; VI. El registro de los Directores Responsables de Obra y Corresponsables; VII. La expedicin de permisos para construcciones, instalaciones, modificaciones,

    ampliaciones, reparaciones, demoliciones y excavaciones; VIII. Los permisos para el uso o aprovechamiento del suelo y de las propias edificaciones; y IX. La presentacin de proyectos ejecutivos de infraestructura en fraccionamientos,

    condominios, centros comerciales, industriales y obras similares. 3. En los municipios que no cuenten con reglamento propio en la materia, es de

    aplicacin supletoria, y en los que aun contando con un instrumento jurdico, de cualquier otra ndole relativa al mismo, no se encuentre previsto por l una disposicin o norma de carcter tcnico.

    4. En el caso de que existan divergencias en los criterios o disposiciones

    contenidas entre los diversos instrumentos jurdicos que regulan el desarrollo urbano del municipio, prevalecer en primer lugar el criterio indicado en la Ley

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    para el Desarrollo Urbano del Estado de Tamaulipas, despus en el presente reglamento, y por ltimo, el criterio contenido en el Plan o Programa de Desarrollo Urbano aplicable.

    ARTCULO 2. 1. A la direccin que tenga asignada la funcin de planear, vigilar y administrar el

    desarrollo urbano o a la que designe el Gobierno Municipal, con base al Cdigo Municipal, aplicar, vigilar y hacer cumplir las disposiciones, requisitos y condiciones para la edificacin, instalacin, estructuracin o cualquier obra que se pretenda realizar, utilizar o cambiar su uso de acuerdo con las leyes en materia ambiental, de desarrollo urbano, de la normatividad aplicable por parte de la Unidad de Proteccin Civil Municipal y de este reglamento, en lo sucesivo se le denominar como la Direccin.

    2. Para el fin mencionado en el prrafo anterior, dicha dependencia tiene las siguientes facultades: I. Acordar las acciones administrativas para que las edificaciones, instalaciones y vas

    pblicas renan las condiciones necesarias de higiene, seguridad, comodidad y esttica, siempre y cuando se sujeten a lo establecido por la Ley para el Desarrollo Urbano del Estado de Tamaulipas, que en lo sucesivo se le denominar como la Ley;

    II. Vigilar y controlar el uso del suelo y las densidades de construccin de viviendas, de acuerdo con el inters pblico y a lo establecido por el plan o programa de desarrollo urbano, que en lo sucesivo se le denominar como plan o programa;

    III. Autorizar o negar, de acuerdo con lo dispuesto por este reglamento, permisos para obras relacionadas con la edificacin;

    IV. Inspeccionar las edificaciones e instalaciones que se ejecuten o estn terminadas en la jurisdiccin del territorio municipal;

    V. Practicar inspecciones para conocer el uso que se haga de un predio, estructura, instalacin, edificio o edificacin;

    VI. Ordenar la suspensin de las obras que no cumplan con lo previsto por este reglamento;

    VII. Dictar disposiciones en materia de seguridad y proteccin civil con relacin a edificios peligrosos y establecimientos malsanos o que causen molestias a la poblacin o a la salud; estas sern, en su caso, con cargo al propietario;

    VIII. Ordenar y ejecutar demoliciones de edificios en los casos que no cumplan con lo previsto en este reglamento, las cuales sern con cargo al propietario;

    IX. Ejecutar, por cuenta de los propietarios, las obras ordenadas en cumplimiento de este reglamento que no se realicen en el plazo que se fije por la autoridad;

    X. Autorizar o negar, de acuerdo con lo dispuesto en este reglamento, la ocupacin o uso de una edificacin, estructura o instalacin;

    XI. Llevar un registro clasificado de Directores Responsables de Obra y Corresponsable;

    XII. Imponer y aplicar las sanciones correspondientes por violaciones a este reglamento; XIII. Utilizar la fuerza pblica cuando fuere necesario para hacer cumplir las

    determinaciones del presente reglamento; y XIV. Las dems que le confiera este reglamento y las disposiciones legales aplicables. 3. Para los efectos de este Ttulo, las construcciones se clasifican en los siguientes grupos, el cual quedar determinado en la licencia de construccin correspondiente: I. Grupo A: Edificaciones cuya falla estructural podra constituir un peligro significativo

    por contener sustancias txicas o explosivas, as como edificaciones cuyo funcionamiento es esencial a raz de una emergencia urbana, como: hospitales, escuelas, terminales de transporte, estaciones de bomberos, centrales elctricas y de telecomunicaciones, estadios, depsitos de sustancias inflamables o txicas,

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    museos y edificios que alojen archivos y registros pblicos de particular importancia, y otras edificaciones a juicio de la Direccin; y

    II. Grupo B: Edificaciones comunes destinadas a viviendas, oficinas y locales comerciales, hoteles y construcciones comerciales e industriales no incluidas en el Grupo A.

    TTULO II

    VA PBLICA Y OTROS BIENES DE USO COMN CAPTULO I

    GENERALIDADES

    ARTCULO 3. 1. Va pblica es todo inmueble del dominio pblico y utilizacin comn que, por disposicin de la ley o por razn del servicio, se destine al libre trnsito o bien que de hecho sta ya afect la utilizacin pblica en forma habitual. 2. El espacio que integra la va pblica est limitado por el plano vertical que sigue el alineamiento oficial o el lindero de la misma. Las vas pblicas son inalienables, intransmisibles, inembargables e imprescriptibles. ARTCULO 4. Los inmuebles que en el plano oficial de un fraccionamiento aprobado aparezcan destinados a vas pblicas, al uso comn o algn servicio pblico, se considerarn, por ese solo hecho, como bienes del dominio pblico. ARTCULO 5. 1. La va pblica y los dems bienes de uso comn o destinados a un servicio pblico, son bienes del dominio pblico, regidos por las disposiciones contenidas en la ley. 2. La determinacin de va pblica oficial la realizar la Direccin a travs de los planos de Alineamiento, de nmeros oficiales y de derechos de va que formen parte integrante de la documentacin tcnica del plan o programa.

    CAPTULO II USO DE LA VA PBLICA

    ARTCULO 6. 1. Se requiere autorizacin de la Direccin para: I. Realizar obras, modificaciones o reparaciones en la va pblica; II. Ocupar la va pblica con instalaciones de servicio pblico, comercio ambulante,

    construcciones provisionales o mobiliario urbano; III. Romper el pavimento o hacer cortes en las banquetas y guarniciones, para la

    ejecucin de obras pblicas o privadas; y IV. Construir instalaciones subterrneas en la va pblica. 2. La Direccin, en cumplimiento con lo establecido en este reglamento y en el Plan o Programa aplicable, otorgar o negar la autorizacin para las obras anteriores, sealando en cada caso las condiciones bajo las cuales se conceda, las medidas de proteccin que deben tomarse, las acciones de restitucin y mejoramiento de las reas verdes y zonas arboladas afectadas, as como los horarios y plazos en que deben efectuarse. 3. Los solicitantes estn obligados a efectuar las reparaciones correspondientes para restaurar o mejorar el estado original de la va pblica o pagar su importe cuando la Direccin las realice. ARTCULO 7. En ningn caso la va pblica se utilizar para: I. Aumentar el rea de un predio o de una construccin, ni para incrementar el rea de

    estacionamiento, ni para fomentar la invasin u ocupacin del espacio pblico;

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    II. Realizar obras, actividades o fines que ocasionen molestias a los vecinos tales como produccin de polvos, humos, olores, gases, ruidos, contaminacin visual y luces intensas;

    III. Conducir lquidos por su superficie; IV. Depsito de basura y otros desechos, excepto lo previsto en el reglamento de

    limpieza pblica del municipio; V. Colocar comercios ambulantes fijos o semifijos en vas primarias y de acceso

    controlado; y VI. Aquellos otros fines que la Direccin considere contrarios al inters pblico. ARTCULO 8. 1. Los permisos o concesiones que la Direccin otorgue para ocupacin, uso y aprovechamiento de las vas pblicas o cualesquier bien de uso comn o destinado a un servicio pblico, no crean ningn derecho real o posesorio. 2. Los permisos o concesiones podrn ser renovables, a juicio de la Direccin, y tienen una vigencia mxima de treinta das naturales. 3. En ningn caso podrn otorgarse en perjuicio del libre, seguro y expedito trnsito de las personas y vehculos, del acceso a los predios colindantes, de los servicios pblicos instalados o, en general, de cualesquiera de los fines a que estn destinadas las vas pblicas y los bienes mencionados. 4. En el caso de comercio ambulante, los beneficiarios del permiso estn obligados a retirar sus enseres, muebles y mercanca despus de las veintids horas, a fin de que el espacio pblico quede libre durante la noche, hasta las seis horas del da siguiente; quedando prohibido instalarse sobre las banquetas, solo en el rea de estacionamiento vehicular de la calle. ARTCULO 9. 1. Toda persona que ocupe con obras o instalaciones la va pblica, est obligada a retirarlas por su cuenta y bajo su costo, cuando la Direccin lo requiera, as como mantener las seales necesarias para evitar accidentes. 2. En los permisos que la propia Direccin expida para la ocupacin de va pblica, se indicar el plazo para retirar las obras o las instalaciones a que se ha hecho referencia y se extender condicionado a la observancia del presente Ttulo, aunque no se exprese. ARTCULO 10. 2. En caso fortuito o de fuerza mayor, las empresas encargadas de prestar servicios pblicos podrn ejecutar de inmediato las obras de emergencia que se requieran, pero estn obligadas a dar aviso y solicitar la autorizacin correspondiente en un plazo de veinticuatro horas, a partir del inicio de dichas obras. 3. Cuando la Direccin tenga necesidad de remover o de retirar dichas obras, no est obligada a pagar cantidad alguna y el costo del retiro ser a cargo de la empresa correspondiente. ARTCULO 11. La Direccin dictar las medidas administrativas necesarias para mantener o recuperar la posesin de la va pblica y dems bienes de uso comn o destinado a un servicio pblico, as como para remover cualquier obstculo, de acuerdo con la legislacin vigente, sin necesidad de previo aviso. ARTCULO 12. El que ocupe la va pblica sin autorizacin con construcciones o instalaciones superficiales, areas o subterrneas, est obligado a retirarlas o demolerlas. En su caso, la Direccin llevar a cabo el retiro o demolicin de las obras con cargo al propietario o poseedor.

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    ARTCULO 13. La construccin de rampas en banquetas se ajustar a las Normas Tcnicas Complementarias y los materiales y caractersticas sern autorizadas por la Direccin.

    CAPTULO III INSTALACIONES SUBTERRNEAS Y AREAS EN LA VA PBLICA

    ARTCULO 14. 1. Las instalaciones subterrneas para los servicios pblicos y privados de telfonos, alumbrado, semforos, energa elctrica, gas, agua potable, drenaje sanitario, drenaje pluvial y cualesquiera otras, debern localizarse a lo largo de la calle o banqueta conforme a lo dispuesto en las Normas Tcnicas Complementarias. 2. La Direccin podr autorizar la construccin de instalaciones subterrneas fuera de las zonas descritas en el prrafo anterior, cuando la naturaleza de las obras as lo requiera y cumpliendo con la normatividad aplicable. 3. La propia Direccin fijar en cada caso, la profundidad mnima y mxima a la que deber alojarse cada instalacin y su localizacin en relacin con las dems instalaciones. 4. Cuando por circunstancias que determinen el Plan o Programa relacionados con la modernizacin de la ciudad o del mejoramiento de la imagen urbana y as lo considere necesario la Direccin, podr determinar que ciertas instalaciones obligatoriamente deban de ser subterrneas. ARTCULO 15. 1. Las instalaciones areas en la va pblica deben estar sostenidas sobre postes colocados para ese efecto. 2. En las vas pblicas en las que no estn definidas fsicamente las banquetas, los interesados solicitarn a la Direccin el trazo de la guarnicin. ARTCULO 16. Los cables de retenidas, las mnsulas y las anclas, as como cualquier apoyo para el ascenso a los postes o a las instalaciones, deben colocarse conforme a lo establecido en las Normas Tcnicas Complementarias. ARTCULO 17. Los postes y las instalaciones deben ser identificados por sus propietarios con una seal que apruebe la Direccin. ARTCULO 18. Los propietarios de postes o instalaciones colocados en la va pblica estn obligados a conservarlos en buenas condiciones de seguridad, servicio y apariencia, y a retirarlos cuando dejen de cumplir su funcin o cuando sean requeridos por la Direccin, de acuerdo a la necesidad pblica. ARTCULO 19. 1. La Direccin podr ordenar el retiro o cambio de lugar de postes o instalaciones por cuenta de sus propietarios, por razones de seguridad o porque se modifique el ancho de las aceras o se ejecute cualquier obra que lo requiera. 2. Si no lo hiciere dentro del plazo que se le haya fijado, la propia Direccin lo ejecutar a costa del propietario. 3. No se permitir colocar postes o instalaciones en banquetas cuando con ello se impida la entrada a un predio, debiendo ser colocados en el eje que marca la lnea divisoria de la lotificacin o de la lnea divisoria de lotes, por lo tanto, deben ser cambiados por cuenta de la empresa cuando no se cumpla con dicha disposicin. Si el acceso al predio se construye estando ya colocado el poste o la instalacin, deben ser cambiados de lugar por el propietario del poste o instalacin de que se trate, pero los

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    gastos sern por cuenta del dueo del predio. El propietario del predio deber solicitar a la Direccin la remocin del o los obstculos a que se refiere este artculo. 4. La Direccin notificar al propietario de los mismos, y ste tendr un plazo de treinta das naturales para realizar el cambio de sitio de sus instalaciones, debiendo en todo caso atender las indicaciones de la Direccin, a efecto de ubicar el nuevo sitio de instalacin.

    CAPTULO IV NOMENCLATURA

    ARTCULO 20. La Direccin establecer la nomenclatura oficial para la denominacin de la va pblica, as como la numeracin de los predios. ARTCULO 21. La Direccin autorizar, a que cada lote que tenga frente a la va pblica, un solo nmero oficial, que corresponder a la entrada del mismo, el cual deber colocarse en parte visible de cada predio. ARTCULO 22. La Direccin podr ordenar el cambio de nmero oficial, para lo cual lo notificar al propietario, quedando ste obligado a colocar el nuevo nmero en el plazo que se le fije, pudiendo conservar el anterior noventa das naturales.

    CAPTULO V ALINEAMIENTO Y USO DEL SUELO

    ARTCULO 23. El alineamiento oficial es la traza sobre el terreno que limita el predio respectivo con la va pblica en uso o con la futura va pblica, determinada en el Plan o Programa, planos y proyectos debidamente aprobados.

    CAPTULO VI RESTRICCIONES A LAS CONSTRUCCIONES

    ARTCULO 24. Los proyectos para edificaciones que contengan dos o ms de los usos del suelo a que se refiere el Plan o Programa aplicable, se sujetarn en cada una de sus partes a las disposiciones que establezca el presente reglamento. ARTCULO 25. Siempre que no se contravengan las disposiciones de la Ley y el Plan o Programa aplicable, la Direccin tendr la facultad de fijar las distintas zonas en las que se divida el rea urbana y determinar el uso a que podrn destinarse los predios, as como el tipo, clase, altura e intensidad de las edificaciones o de las instalaciones que puedan levantarse en ellos sin perjuicio de que se apliquen las dems restricciones establecidas en la propia Ley. ARTCULO 26. 1. El Plan o Programa y su zonificacin establecern las restricciones para la edificacin o para el uso de los bienes inmuebles, ya sea en forma general, en fraccionamientos, en lugares o en predios especficos, y los har constar en los permisos, licencias o constancias de alineamiento o zonificacin que expida, quedando obligados a respetarlas los propietarios o poseedores de inmuebles, tanto pblicos como privados. 2. La propia Direccin har que se cumplan las restricciones impuestas a los predios con fundamento en la normatividad vigente.

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    ARTCULO 27. En los monumentos o en las zonas de monumentos a que se refiere la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueolgicos, Artsticos e Histricos, y en aquellas que han sido determinadas como de preservacin del patrimonio cultural o en los inmuebles que se encuentren catalogados por el Registro Estatal del Patrimonio Histrico Artstico y Edificado de Tamaulipas, no podrn ejecutarse nuevas edificaciones, obras, instalaciones o demoliciones de cualquier naturaleza sin la autorizacin previa de la Direccin, y el dictamen favorable del Instituto Nacional de Antropologa e Historia o de la Secretara de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, en los casos de su competencia. ARTCULO 28. Las reas adyacentes a aerdromos sern las fijadas mediante dictamen de la Secretara de Comunicaciones y Transportes y en ellas regirn las limitaciones de altura, uso, destino, densidad e intensidad de las edificaciones en congruencia con el Plan o Programa. ARTCULO 29. 1. La Direccin determinar las zonas de proteccin a lo largo de los servicios subterrneos, dentro de cuyos lmites solamente podrn realizarse excavaciones, cimentaciones, demoliciones y otras obras de proteccin que sea necesario realizar o ejecutar para salvaguardar los servicios e instalaciones antes mencionadas. 2. La reparacin de los daos que se ocasionen en estas zonas, estarn a cargo de quien se otorgue la autorizacin. ARTCULO 30. Si las determinaciones del Plan o Programa modifican el alineamiento oficial del predio, el propietario o poseedor no podr efectuar obras nuevas o modificaciones a las edificaciones existentes que se contrapongan a las nuevas disposiciones.

    TTULO III DIRECTORES RESPONSABLES DE OBRA Y CORRESPONSABLES

    CAPTULO I DIRECTORES RESPONSABLES DE OBRA

    ARTCULO 31. 1. Director Responsable de Obra es la persona fsica que se hace responsable de la observancia de este reglamento, en las obras para las que otorgue su responsiva. 2. La calidad de Director Responsable de Obra se adquiere con el registro de la persona ante la propia Direccin, quien determinar la forma en que se efectuar el procedimiento para su calificacin, registro y admisin, habiendo cumplido previamente con los requisitos establecidos por este ordenamiento. ARTCULO 32. 1. Para obtener el registro como Director Responsable de Obra se debern satisfacer los siguientes requisitos: I. Acreditar que posee cdula profesional correspondiente a alguna de las siguientes

    profesiones: Arquitecto, Ingeniero Arquitecto, Ingeniero Civil, Ingeniero Constructor Militar, Ingeniero Municipal o profesin similar;

    II. Acreditar obligatoriamente ante la Direccin, que conoce la Ley, el Plan o Programa Municipal de Desarrollo Urbano, el presente reglamento y sus Normas Tcnicas Complementarias. Adicionalmente, de acuerdo a la especialidad bajo la cual se pretenda obtener el registro, deber de acreditar, segn proceda, un amplio conocimiento en las leyes y disposiciones reglamentarias relativas a dicha especialidad;

    III. Acreditar como mnimo cinco aos de ejercicio profesional en la construccin de obras a las que se refiere el presente reglamento;

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    IV. Acreditar que es miembro de un Colegio que agrupa a los profesionales de su especialidad y el cual sesione regularmente, como mnimo tres veces por ao, siempre y cuando que exista un rgano colegiado en el Municipio de que se trate; y

    V. Acreditar dos aos de residencia en el Estado. 2. La persona fsica que teniendo registro de Director Responsable de Obra cumpla con los requisitos sealados, podr obtener su registro adicional como Corresponsable, segn la especialidad acreditada. En estos casos, el Director Responsable de Obra podr corresponsabilizarse de los diversos aspectos para los cuales haya obtenido su registro. 3. El registro de Director Responsable de Obra y de Corresponsable tendr una vigencia para ejercer funciones durante el ao en que fueron expedidos y vencen invariablemente el da 31 de diciembre de cada ao, debiendo el interesado refrendarla anualmente. 4. Los municipios pueden convenir con el Gobierno del Estado, para que a travs de la dependencia a cargo del desarrollo urbano, desempee las funciones de calificacin y expedicin del registro de Director de Obra y Corresponsable, cuando estos as lo requieran. ARTCULO 33. Son obligaciones del Director Responsable de Obra: I. Dirigir y vigilar la obra, asegurndose de que tanto el proyecto, como la ejecucin de

    la misma, cumplan con lo establecido en los ordenamientos y dems disposiciones aplicables;

    II. Contar con los Corresponsables relativos a la seguridad estructural, diseo urbano y arquitectnico y dems requeridos a que se refiere este reglamento, en los casos que en el artculo 36 de este reglamento se enumeran. En los casos no incluidos en dicho artculo, el Director Responsable de Obra podr definir libremente la participacin de los Corresponsables:

    III. Comprobar y avalar que cada uno de los Corresponsables con que cuente, segn sea el caso, cumpla con las obligaciones que indica el presente reglamento;

    IV. Responder de cualquier violacin a las disposiciones de este reglamento, debiendo notificarlo de inmediato a la Direccin, para que sta proceda segn corresponda;

    V. Planear y supervisar las medidas de seguridad del personal y terceras personas en la obra, sus colindancias y en la va pblica, durante su ejecucin;

    VI. Llevar, en las obras, un libro de bitcora foliado y encuadernado, en el cual se anotarn los siguientes datos:

    a) Nombre, atribuciones y firmas del Director Responsable de Obra y de los Corresponsables, si los hubiere, y del residente;

    b) Fecha de visita del Director Responsable de Obra y de los Corresponsables; c) Materiales empleados para fines estructurales y de seguridad; d) Procedimientos generales de construccin y de control de calidad; e) Descripcin de los detalles definidos durante la ejecucin de la obra; f) Fecha de iniciacin de cada etapa de la obra; g) Incidentes y accidentes; y h) Observaciones e instrucciones especiales del Director Responsable de Obra, de los

    Corresponsables y de los inspectores de la Direccin. VII. Colocar en la obra, en lugar visible y legible desde la va pblica, un letrero con su

    nombre y, en su caso, de los Corresponsables y sus nmeros de registro, nmeros de registro de manifestacin de construccin, de licencia de construccin, la vigencia, tipo y uso de la obra y ubicacin de la misma;

    VIII. Entregar al propietario, una vez concluida la obra, los planos registrados y actualizados del proyecto completo en original y memorias de clculo, y conservar un juego de copias de estos documentos;

    IX. Elaborar y entregar al propietario de la obra al trmino de sta, los manuales de operacin y mantenimiento; y

    X. Refrendar su registro de Director Responsable de Obra anualmente.

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    ARTCULO 34. Para los efectos de este reglamento, se entiende que un Director Responsable de Obra otorga su responsiva cuando: I. Suscriba una solicitud de licencia de construccin y el proyecto de una obra de las

    que se refieren en este reglamento, cuya ejecucin vaya a realizarse directamente por l o por persona fsica diversa, siempre que supervise la misma, en este ltimo caso;

    II. Suscriba un dictamen de estabilidad o seguridad de una edificacin o instalacin; III. Suscriba una constancia de seguridad estructural, y IV. Suscriba el visto bueno de seguridad y operacin de una obra. ARTCULO 35. La expedicin de licencia de construccin no requerir de responsiva de Director Responsable de Obra, cuando se trate de las siguientes obras: I. Reparacin, modificacin o cambio de techos en azoteas o entrepisos, cuando en la

    reparacin se emplee el mismo tipo de construccin y siempre que el claro no sea mayor de cuatro metros ni se afecten miembros estructurales importantes;

    II. Construccin de bardas interiores y exteriores con altura mxima de dos metros cincuenta centmetros;

    III. Apertura de claros de un metro con cincuenta centmetros como mximo en construcciones de hasta dos niveles, si no se cambia total o parcialmente el uso o destino del inmueble;

    IV. Instalacin de fosas spticas o albaales en casas habitacin; y V. Edificacin en un predio baldo de una vivienda unifamiliar de hasta sesenta metros

    cuadrados construidos, la cual deber contar con los servicios sanitarios indispensables, en dos niveles como mximo, y claros no mayores de cuatro metros. Esta excepcin no aplica en el caso de desarrollos de fraccionamientos y conjuntos habitacionales.

    CAPTULO II

    CORRESPONSABLES.

    ARTCULO 36. 1. Corresponsable es la persona fsica con los conocimientos tcnicos adecuados que responder en forma solidaria con el Director Responsable de Obra, en todos los aspectos de la obras en las que otorgue su responsiva, relativos a la seguridad estructural, diseo urbano y arquitectnico, instalaciones e impacto ambiental, segn sea el caso, y deber cumplir, para su registro, con los requisitos establecidos en este reglamento. La persona que obtenga su registro como Director Responsable de Obra podr, adems, obtener su registro como Corresponsable, de acuerdo a la especialidad que acredite. 2. Se exigir responsiva de los Corresponsables para obtener la licencia de construccin para ejecutar obras o instalaciones pblicas o privadas en la va pblica o en propiedad privada, en los siguientes casos: I. Corresponsable en seguridad estructural, para las obras del grupo A; II. Corresponsable en diseo urbano y arquitectnico, para las obras en los siguientes

    casos: a) Conjuntos habitacionales, fraccionamientos, hospitales, clnicas, baos pblicos,

    estaciones y terminales de transporte terrestre, aeropuertos, estudios cinematogrficos y de televisin, y espacios abiertos de uso pblico de cualquier magnitud;

    b) Las edificaciones ubicadas dentro de las zonas del patrimonio histrico, artstico y arqueolgico de la Federacin o del Estado; y

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    c) El resto de las edificaciones que tengan ms de tres mil metros cuadrados cubiertos, o ms de veinticinco metros de altura, sobre el nivel medio de la banqueta, o con capacidad para ms de doscientos cincuenta concurrentes en locales cerrados, o ms de mil concurrentes en lugares abiertos;

    III. Corresponsable en Instalaciones, para las obras: a) En los conjuntos habitacionales, fraccionamientos, baos pblicos, lavanderas,

    tintoreras, lavado y lubricacin de vehculos, hospitales, clnicas y centros de salud, instalaciones para exhibiciones, crematorios, aeropuertos, agencias y centrales de voz y datos; estaciones de radio y televisin; estudios cinematogrficos, industria pesada y mediana, plantas, estaciones y subestaciones elctricas, crcamos y bombas, circos y ferias de cualquier magnitud; y, dems similares que determine la autoridad; y

    b) En el resto de las edificaciones que tengan ms de tres mil metros cuadrados o ms de veinticinco metros de altura sobre el nivel medio de la banqueta o ms de doscientos cincuenta asistentes.

    IV. Corresponsable en la elaboracin de la Manifestacin de Impacto Ambiental: a) En las obras que puedan impactar o poner en riesgo el medio ambiente de acuerdo a

    la legislacin en la materia de competencia federal o estatal.

    ARTCULO 37. Para obtener el registro como Corresponsable de Obra, se requiere: I. Acreditar que posee cdula profesional correspondiente a alguna de las siguientes

    profesiones: a) Para Seguridad Estructural, Diseo Urbano y Arquitectnico: Arquitecto, Ingeniero

    Civil, Ingeniero Constructor Militar o Ingeniero Municipal; y b) Para Instalaciones, adems de las sealadas en el prrafo anterior: Ingeniero

    Mecnico, Mecnico Electricista, Ingeniero Electrnico u otras profesiones afines; II. Acreditar, ante la Direccin, que conoce este reglamento y sus Normas Tcnicas

    Complementarias, en lo relativo a los aspectos correspondientes a su especialidad; III. Acreditar como mnimo tres aos en el ejercicio profesional de la especialidad; y IV. Acreditar que es miembro del Colegio de Profesionales Respectivo o de la Cmara

    Mexicana de la Industria de la Construccin. ARTCULO 38. Son obligaciones de los Corresponsables de obra: I. Del Corresponsable en Seguridad Estructural; a) Suscribir conjuntamente con el Director Responsable de Obra, la solicitud de

    licencia de construccin, cuando se trate de obras clasificadas como grupo A; b) Verificar que en el proyecto de la cimentacin y de estructura, se hayan realizado los

    estudios de mecnica de suelos y del comportamiento de las construcciones colindantes, con el objeto de constatar que el proyecto cumpla con las caractersticas de seguridad estructural de las construcciones establecidas en este reglamento;

    c) Verificar que el proyecto cumpla con las caractersticas generales de seguridad estructural correspondientes de las edificaciones establecidas en este reglamento;

    d) Vigilar que la edificacin, durante el proceso de la obra, se apegue estrictamente al proyecto estructural, y que tanto los procedimientos como los materiales empleados, correspondan a lo especificado y a las normas de calidad del proyecto;

    e) Notificar al Director Responsable de Obra de cualquier irregularidad durante el proceso de la obra, que pueda afectar la seguridad estructural de la misma, asentndose en el libro de bitcora, las especificaciones de la irregularidad encontrada. En caso de no ser atendida esta notificacin, deber comunicarlo de inmediato a la Direccin para que se proceda a la suspensin de los trabajos;

    f) Responder de cualquier violacin a las disposiciones de este reglamento, relativos a su especialidad;

  • Reglamento de Construcciones para el Estado de Tamaulipas Pg. 13

    LXI Legislatura

    g) Incluir sealamiento en el letrero de la obra su nombre y nmero de registro, los que sern visibles al pblico; y

    h) Las dems relativas que la autoridad y normatividad correspondiente sealen; II. Del Corresponsable en Diseo Urbano y Arquitectnico: a) Suscribir, conjuntamente con el Director Responsable de Obra, la solicitud de

    licencia de construccin en las obras previstas en este reglamento; b) Revisar el proyecto en los aspectos correspondientes a su especialidad, verificando

    que hayan sido realizados los estudios y que se hayan cumplido las disposiciones establecidas en el reglamento, en el Plan o Programa, en la Ley y las dems disposiciones relativas al diseo urbano y arquitectnico, y a la preservacin cultural;

    c) Verificar que el proyecto cumpla con las disposiciones relativas a: 1. El Plan o Programa y los usos, destinos y reservas; 2. Las condiciones que se exijan en la licencia de uso de suelo; 3. Los requerimientos de habitabilidad, funcionamiento, higiene, servicios, acondicionamiento ambiental, comunicacin, prevencin de emergencias e integracin al contexto e imagen urbana contenidos en el presente reglamento; 4. La Ley en lo relativo a las especificaciones para el diseo de fraccionamientos, en su caso; y 5. Las disposiciones legales y reglamentarias en materia de preservacin del patrimonio, tratndose de edificios y conjuntos catalogados como monumentos o ubicados en zonas patrimoniales. d) Responder de cualquier violacin a las disposiciones de este reglamento, relativas a

    su especialidad; e) Incluir en el sealamiento de la obra su nombre y nmero de registro; y f) Las dems relativas que la autoridad y normatividad correspondiente sealen; III. Del Corresponsable en Instalaciones: a) Suscribir, conjuntamente con el Director Responsable de Obra, la solicitud de

    licencia de construccin, de las obras previstas en este reglamento; b) Revisar el proyecto en los aspectos correspondientes a su especialidad, verificando

    que hayan sido realizados los estudios y se hayan cumplido las disposiciones de este reglamento y la legislacin vigente al respecto, relativas a la seguridad, control de incendios y funcionamiento de las instalaciones;

    c) Vigilar que la construccin, durante el proceso de la obra, se apegue estrictamente al proyecto de instalaciones, y que tanto los procedimientos, como los materiales empleados, correspondan a lo especificado y a las normas de calidad del proyecto. Deber tener especial cuidado en que la construccin de las instalaciones no afecte los elementos estructurales, en forma diferente a lo dispuesto en el proyecto;

    d) Notificar al Director Responsable de Obra de cualquier irregularidad durante el proceso de la obra, que pueda afectar la seguridad estructural de la misma, asentndose en el libro de bitcora, las especificaciones de la irregularidad encontrada. En caso de no ser atendida esta notificacin, deber comunicarlo de inmediato a la Direccin para que se proceda a la suspensin de los trabajos;

    e) Responder de cualquier violacin a las disposiciones de este reglamento, relativos a su especialidad;

    f) Incluir en el sealamiento de la obra su nombre y nmero de registro; y g) Las dems relativas que la autoridad y normatividad correspondiente sealen. IV. Del Corresponsable en la elaboracin de la Manifestacin de Impacto Ambiental. a) En las obras que ameriten la presentacin de la Manifestacin del Impacto Ambiental,

    requerirn un Corresponsable que estar sujeto a lo dispuesto por la legislacin en materia del equilibrio ecolgico y proteccin al ambiente sea de competencia federal o estatal y de sus respectivos reglamentos en materia de impacto ambiental.

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    ARTCULO 39. El Corresponsable otorgar responsiva en los siguientes casos: I. Del Corresponsable en Seguridad Estructural cuando: a) Suscriba, conjuntamente con el Director Responsable de Obra, una licencia de

    construccin; b) Suscriba los planos del proyecto estructural, la memoria de diseo de la cimentacin

    y la estructura; c) Suscriba los procedimientos de construccin de las obras y los resultados de las

    pruebas de control de calidad de los materiales empleados; d) Suscriba un dictamen tcnico de estabilidad o seguridad de una edificacin o

    instalacin; y e) Suscriba una constancia de seguridad estructural; II. Del Corresponsable en Diseo Urbano y Arquitectnico cuando: a) Suscriba conjuntamente con el Director Responsable de Obra una licencia de

    construccin; b) Suscriba la Memoria Tcnica y los planos del proyecto urbanstico o arquitectnico,

    o ambos; y c) En el caso de la realizacin de obras para la construccin de fraccionamientos y

    condominios horizontales, el Corresponsable deber ajustarse a lo sealado en la Ley, y al plan o programa de ordenamiento territorial y desarrollo urbano, en materia de fusin, divisin, subdivisin, relotificacin y fraccionamiento de terrenos;

    III. Del Corresponsable en Instalaciones, cuando: a) Suscriba conjuntamente con el Director Responsable de Obra una licencia de

    construccin; b) Suscriba la memoria de diseo y los planos del proyecto de instalaciones; y c) Suscriba los procedimientos sobre la seguridad de las instalaciones; IV. El Corresponsable en la elaboracin de la Manifestacin de Impacto Ambiental

    cuando: a) Suscriba conjuntamente con el Director Responsable de Obra una licencia de

    construccin; y b) Las autoridades competentes en materia de impacto ambiental establezcan en el

    Resolutivo el seguimiento de las condicionantes de aprobacin. ARTCULO 40. 1. Las funciones y responsabilidad del Director Responsable de Obra y de los Corresponsables, por cuanto a su terminacin, se sujetarn a lo siguiente: I. Cuando ocurra cambio, suspensin, abandono o retiro del Director Responsable de

    Obra o Corresponsable. En este caso se deber levantar una acta, asentando en detalle el avance de la obra hasta ese momento, la cual ser suscrita por una persona designada por el Director o Corresponsable, segn corresponda, y por el propietario de la obra. La Direccin ordenar la suspensin de la obra, cuando el Director Responsable de Obra o Corresponsable no sea sustituido en forma inmediata y no permitir la reanudacin hasta en tanto no se designe nuevo Director Responsable de Obra o Corresponsable, debidamente registrado;

    II. Cuando no haya refrendado su calidad de Director Responsable de Obra o Corresponsable. En este caso se suspendern las obras en proceso de ejecucin, para las que hayan dado su responsiva; y

    III. Cuando la Direccin lo autorice. 2. El trmino de las funciones del Director Responsable de Obra y Corresponsable, no

    los exime de la responsabilidad de carcter civil, penal o administrativa que pudiera derivarse de su intervencin en la obra para la cual hayan otorgado su responsiva.

    ARTCULO 41. 1. La Direccin, podr determinar la suspensin de los efectos de su registro a un Director Responsable de Obra o Corresponsable en cualquiera de los siguientes casos: I. Cuando haya obtenido su inscripcin proporcionando datos falsos;

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    II. Cuando no hubiera cumplido sus obligaciones en los casos en que haya dado su responsiva; y

    III. Cuando haya reincidido en violaciones a este reglamento. 3. La suspensin se decretar por un mnimo de tres meses y hasta un mximo de seis

    meses. Cuando a juicio de la Direccin se trate de faltas graves, podr ser cancelado en definitiva el registro, sin perjuicio de que el Director Responsable de Obra o Corresponsable subsane las irregularidades en que haya incurrido.

    TTULO IV LICENCIAS Y AUTORIZACIONES.

    CAPTULO I LICENCIAS Y AUTORIZACIONES.

    ARTCULO 42. 1. La Licencia de Uso del Suelo se deber obtener de la Direccin, Previa a la solicitud de la Licencia de Construccin, por el propietario o poseedor cuando se trate de: I. Conjuntos habitacionales, fraccionamientos y similares; y II. Cualquier otro uso distinto al habitacional unifamiliar. 2. La Direccin resolver en un plazo mximo de veinte das hbiles, si otorga o no la Licencia de Uso del Suelo. 3. La licencia sealar las condiciones que, de acuerdo al Plan o Programa, se fijen en materia de vialidad, estacionamientos, obras hidrulicas de desfogue de aguas, reas de maniobras, densidad de construccin y las dems que se considere necesario. ARTCULO 43. 1. La Licencia de Construccin es el documento expedido por la Direccin, por la que se autoriza a construir, ampliar, modificar, reparar o demoler una edificacin o instalacin. 2. Para la obtencin de la licencia de construccin bastar efectuar el pago de los derechos correspondientes, la entrega del proyecto ejecutivo en la Direccin, debidamente autorizado por la jurisdiccin sanitaria que corresponda y por el Departamento de Proteccin Civil Municipal, excepto en los casos sealados en que se requieran otras autorizaciones, licencias, dictmenes, vistos buenos, permisos o constancias. 3. La satisfaccin de los requisitos ser responsabilidad del propietario o poseedor o del Director Responsable de Obra, en su caso. El plazo mximo para expedir la licencia de construccin ser de veinte das hbiles. 4. Cuando se trate de proyectos de establecimientos cuya finalidad sea la prestacin de atencin mdica, auxiliares de diagnstico o seguridad radiolgica, debern en su diseo dar cumplimiento a lo establecido en la Ley General de Salud, sus reglamentos y Normas Oficiales Mexicanas aplicables para el funcionamiento. La Direccin podr solicitar que el proyecto sea previamente autorizado por el rea tcnica dependiente de la Secretara de Salud del Estado de Tamaulipas. ARTCULO 44. 1. Para ejecutar obras o instalaciones pblicas o privadas en la va pblica o en propiedad privada, ser necesario obtener licencia de construccin, salvo en los casos a que se refiere el siguiente artculo. 2. Solo se concedern licencias a propietarios o poseedores de los inmuebles cuando la solicitud cumpla con los requisitos sealados en las disposiciones relativas de este reglamento.

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    ARTCULO 45. Para la construccin de una vivienda de hasta sesenta metros cuadrados, deber obtenerse licencia de construccin, presentando croquis de ubicacin y de la obra, sealando nombre y domicilio del propietario o poseedor, adems deber reunir las siguientes caractersticas: I. Que tenga como mximo sesenta metros cuadrados de construccin; II. Que la obra sea de un solo nivel; III. Que no tenga claros mayores de cuatro metros; IV. Que no forme parte de un desarrollo habitacional; y V. Siempre y cuando el inmueble no est catalogado en el Registro Estatal del

    Patrimonio Histrico Artstico. ARTCULO 46. 1. No se requerir licencia de construccin para efectuar las siguientes obras: I. La vivienda unifamiliar de hasta sesenta metros cuadrados, siempre que se d aviso

    por escrito a la Direccin del inicio y trmino de la obra, anexando al aviso el croquis de ubicacin y sealando nombre y domicilio del propietario o poseedor adems deber de reunir las siguientes caractersticas:

    II. Resanes y aplanados interiores; III. Reposicin y reparacin de pisos, sin afectar elementos estructurales; IV. Pinturas y revestimientos interiores; V. Reparacin de albaales; VI. Reparacin de tuberas de agua e instalaciones sanitarias sin afectar elementos

    estructurales; VII. Limpieza, aplanados, pintura y revestimiento en fachadas. En estos casos debern

    adoptarse las medidas necesarias para no causar molestias al pblico. La ocupacin de la va pblica requiere de permiso y no debe exceder de treinta das, previendo en todo caso el libre trnsito de los peatones;

    VIII. Divisiones interiores en pisos de despachos o comercios cuando su peso se haya considerado en el diseo estructural;

    IX. Impermeabilizacin y reparacin de azoteas sin afectar elementos estructurales; X. Obras urgentes para prevencin de accidentes, a reserva de dar aviso a la

    Direccin, dentro de un plazo mximo de setenta y dos horas, contadas a partir de la iniciacin de obras;

    XI. Demoliciones hasta de un cuarto aislado con superficie no mayor a diecisis metros cuadrados, si est desocupado, sin afectar la estabilidad del resto de la construccin. Esta excepcin no operar cuando se trate de los inmuebles a que se refiere la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas, Arqueolgicos, Artsticos e Histricos o en los que se encuentren inscritos en el Registro Estatal del Patrimonio Histrico y Artstico Edificado;

    XII. Construcciones provisionales para uso de oficinas, bodegas o vigilancia de predios durante la edificacin de la obra y de los servicios correspondientes,

    XIII. Construccin, previo aviso por escrito a la Direccin de la primera pieza de carcter provisional de cuatro por cuatro metros como mximo y de los servicios sanitarios correspondientes, siempre y cuando se respeten los alineamientos y las restricciones del predio; y

    XIV. Obras similares a las anteriores cuando no se afecten elementos estructurales. 2. La omisin del aviso sealado en las obras que lo requieran, ser sancionado de acuerdo a lo que establece este reglamento. ARTCULO 47. 1. La solicitud de licencia de construccin deber ser suscrita por el propietario o poseedor, la que en su caso deber contener la responsiva de un Director Responsable de Obra o Corresponsable, o ambos, ser presentada en las formas que expida la Direccin y acompaar lo siguiente: I. Cuando se trate de obra nueva:

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    a) Constancia de uso de suelo, alineamiento y nmero oficial vigente; b) Planos a escala del proyecto arquitectnico de la obra, debidamente acotados y con

    las especificaciones de los materiales, acabados y equipos a utilizar, en los que se debe incluir, como mnimo: levantamiento del estado actual del predio, indicando las construcciones y rboles existentes; plantas de conjunto, mostrando los lmites del predio y la localizacin y uso de las diferentes partes edificadas y reas exteriores; plantas arquitectnicas, indicando el uso de los diferentes locales y las circulaciones, con el mobiliario fijo que se requiera; cortes y fachadas; cortes por fachada y detalles arquitectnicos interiores y de obra exterior; plantas y cortes de las instalaciones hidrulicas y sanitarias, elctricas y otras, mostrando las trayectorias de tuberas y alimentaciones.

    Estos planos debern acompaarse de la memoria descriptiva, la cual contendr como mnimo: el listado de locales construidos y reas libres de que consta la obra, con la superficie y el nmero de ocupantes o usuarios de cada uno. La intensidad de uso del suelo y la densidad de construccin, de acuerdo al Plan o Programa; y a la descripcin de los dispositivos que provean el cumplimiento de los requerimientos establecidos por este reglamento, en cuanto a salidas y muebles hidrosanitarios, niveles de iluminacin y superficies de ventilacin de cada local, visibilidad en sala de espectculos, resistencia de materiales al fuego, circulaciones y salidas de emergencia, equipos de extincin de fuegos, clculo y diseo de las instalaciones hidrulicas y sanitarias, elctricas y otras que se requieran. Estos documentos debern estar firmados por el propietario o poseedor, el Director Responsable de Obra y los Corresponsables de Seguridad Estructural, en el Diseo Urbano y Arquitectnico, en Instalaciones, y en Impacto Ambiental, en su caso; y c) Proyecto estructural de la obra en planos debidamente acotados y especificados

    que contengan una descripcin completa y detallada de las caractersticas de la estructura, incluyendo su cimentacin. Deben especificarse los datos esenciales del diseo como las cargas vivas y las calidades de materiales, indicndose los procedimientos de construccin recomendados, cuando stos difieran de los tradicionales. Deben mostrarse en planos los detalles de conexiones, cambios de nivel y aberturas para ductos.

    En particular, para estructuras de concreto se indicarn mediante dibujos acotados, los detalles de acotacin y empalmes de refuerzo de las conexiones entre miembros estructurales. En los planos de estructuras de acero se mostrarn todas las conexiones entre miembros, as como la manera en que deben unirse entre s los diversos elementos que integran un miembro estructural. Cuando se utilicen remaches o tornillos, se indicar su dimetro, nmero, colocacin y calidad, y cuando las conexiones sean soldadas se mostrarn las caractersticas completas de soldadura; stas se indicarn utilizando una simbologa apropiada y, cuando sea necesario, se complementar la descripcin con dibujos acotados y a escala. En el caso de que la estructura est formada por elementos prefabricados o de patente, los planos estructurales debern indicar las condiciones que stos deben cumplir en cuanto a su resistencia y otros requisitos de comportamiento. Debern especificarse los herrajes y dispositivos de anclaje, las tolerancias dimensionales y procedimientos de montaje. Debern indicarse asimismo, los procedimientos de apuntalamiento, ereccin de elementos prefabricados y conexiones de una estructura nueva con otra existente, en su caso. En los planos de fabricacin y en los de montaje de estructuras de acero o de concreto prefabricado, se proporcionar la informacin necesaria para que la estructura se fabrique y monte, de manera que se cumplan los requisitos indicados en los planos estructurales. Estos planos sern acompaados de la memoria de clculo, en la cual se describirn con el nivel de detalle suficiente para que pueda ser evaluado por un especialista externo al proyecto, los criterios de diseo estructural adoptado y los principales resultados del anlisis y dimensiones, as como los modelos y procedimiento adoptados. Se incluirn los

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    valores de las acciones de diseo, y los modelos y procedimientos empleados para el anlisis estructural. Se incluir una justificacin del diseo de la cimentacin y de los documentos especificados en este reglamento. Los anteriores planos debern incluir el proyecto de proteccin a colindancias y estudio de mecnica de suelos, cuando proceda de acuerdo a lo establecido en este reglamento. Estos documentos debern estar firmados por el Director Responsable de Obra y el Corresponsable de Seguridad Estructural en su caso; II. Cuando se trate de ampliacin o modificacin, o ambas: a) Constancia de uso de suelo, alineamiento y nmero oficial; b) Dos tantos del proyecto arquitectnico, estructural, y memoria de clculo, firmados

    por el Director Responsable de Obra y del Corresponsable; y c) Autorizacin de uso y ocupacin anterior, o Licencia y planos registrados

    anteriormente. III. Cuando se trate de cambio de uso de suelo: a) Licencia y planos autorizados con anterioridad, y b) Licencia de uso de suelo en su caso; IV. Cuando se trate de reparacin: a) Proyecto estructural de reparacin y memoria de clculo, firmados por el Director

    Responsable de Obra y, en su caso, del Corresponsable que corresponda; y b) Licencia de uso de suelo, en su caso. V. Cuando se trate de demolicin: a) Memoria descriptiva del procedimiento que se vaya a emplear, firmada por el

    Director Responsable de Obra y el Corresponsable en Seguridad Estructural, en su caso; y

    b) En su caso, el programa de demolicin a que se refiere este reglamento. VI. Cuando se trate de obras que requieran la elaboracin de Manifestacin de Impacto

    Ambiental: a) Manifestacin de Impacto Ambiental, en la modalidad que la autoridad competente

    seale; y b) Resolutivo de aprobacin de la Manifestacin de Impacto Ambiental expedido por la

    autoridad competente. 2. Para cualquiera de los casos sealados en este artculo se exigir adems, cuando corresponda, el visto bueno del Instituto Nacional de Antropologa e Historia o de la Secretara de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente. 3. Para todos los casos anteriormente sealados y los no previstos, la Direccin podr adems determinar y exigir los requisitos que consideren necesarios. ARTCULO 48. 1. La Direccin no otorgar licencia de construccin respecto a los lotes o fracciones de terrenos que hayan resultado de la fusin, divisin, subdivisin, relotificacin o fraccionamiento de predios, efectuada sin la autorizacin que seala la Ley. 2. Las dimensiones mnimas de predios que autorice la Direccin para que pueda otorgarse licencia de construccin en ellos, ser la que seale el Plan o Programa vigente en cuanto a densidades, sin contravenir lo dispuesto en la Ley. 3. No obstante lo dispuesto en el prrafo anterior, la Direccin podr expedir licencia de construccin para fracciones remanentes de predios afectados por obras pblicas, cuya superficie sea al menos de cuarenta y cinco metros cuadrados, en los que tengan forma rectangular o trapezoidal, y de sesenta metros cuadrados en los de forma triangular, siempre que unos y otros tengan un frente a la va pblica no menor de seis metros. 4. Tratndose de predios ya existentes con superficie menor a lo autorizado por la Direccin y que no sean remanentes de obras pblicas, se sujetar a lo dispuesto por el Plan o Programa aplicable.

  • Reglamento de Construcciones para el Estado de Tamaulipas Pg. 19

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    ARTCULO 49. 1. Las obras e instalaciones, requieren licencia de construccin especfica son: I. Las excavaciones o corte de cualquier ndole cuya profundidad sea mayor de cien

    centmetros. En ese caso la licencia tendr una vigencia mxima de cuarenta y cinco das naturales contados a partir de las fecha de su expedicin. Este requisito no ser exigido cuando la excavacin constituya una etapa de la edificacin autorizada por la licencia de construccin respectiva o se trate de pozos con lnea de exploracin para estudios de mecnica de suelos;

    II. Los tapiales que invaden las banquetas en una medida superior a cincuenta centmetros. La ocupacin con tapiales en una medida menor, quedar autorizada por una licencia de construccin, con una vigencia que no puede exceder la de la propia construccin;

    III. La instalacin de juegos mecnicos, circos, carpas, graderas desmontables y otros similares. Cuando se trata de aparatos mecnicos, la solicitud deber contener la responsiva profesional de un Ingeniero Mecnico, registrado como Corresponsable; y

    IV. La instalacin, modificacin o reparacin de ascensores para personas, montacargas, escaleras mecnicas o cualquier otro mecanismo de transporte electromecnico. Quedan excluidas de este requisito, las reparaciones que no alteren las especificaciones de la instalacin, manejo de sistemas elctricos o de seguridad.

    2. Con la solicitud de licencia se acompaar la responsiva profesional de un Ingeniero Mecnico o Mecnico Electricista registrado como Corresponsable, con los datos referentes a ubicacin del edificio y el tipo de servicio a que se destinar, as como dos juegos completos de planos y especificaciones proporcionadas por la empresa que fabrique el aparato, y de una memoria donde se detallen los clculos que hayan sido necesarios. ARTCULO 50. 1. La vigencia de las licencias de construccin expedidas por la Direccin, estar en relacin con la naturaleza y magnitud de la obra por ejecutar. 2. La propia Direccin tendr la facultad de fijar la vigencia de cada licencia de construccin de acuerdo con las siguientes bases: I. Para la construccin de obras con superficie hasta de trescientos metros cuadrados,

    la vigencia mxima ser de doce meses; II. Para la construccin obras con superficie mayor a trescientos metros cuadrados y

    hasta de mil metros cuadrados, de veinticuatro meses; y III. En las obras e instalaciones que requieren licencia nica a que se refiere el artculo

    anterior se fijar el plazo de la licencia respectiva, segn la magnitud y las caractersticas particulares de cada caso.

    4. Si terminado el plazo autorizado para la construccin de una obra sta no se hubiera concluido, para continuarla deber obtenerse prrroga de la licencia y cubrir los derechos por la parte no ejecutada de la obra. A la solicitud se le acompaar una descripcin de los trabajos que se vayan a llevar a cabo, y croquis o planos cuando sea necesario, si dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de una licencia no se obtiene la prrroga sealada, ser necesario obtener nueva licencia para continuar la construccin.

    ARTCULO 51. 1. Toda licencia causar los derechos que fijen las tarifas vigentes. 2. La licencia de construccin y una copia de los planos registrados se entregarn al propietario o poseedor cuando ste hubiere cubierto el monto de todos los derechos que haya generado su autorizacin, incluyendo las cuotas de reposicin por las zonas arboladas que la obra pudiera afectar en los trminos de este reglamento y de la Manifestacin de Impacto Ambiental, en su caso y de acuerdo a la legislacin en la materia.

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    3. Si en un plazo de treinta das naturales contados a partir de aqul en el que debi haberse expedido la licencia, no se presenta el recibo de pago de derechos respectivo expedido por la Tesorera Municipal, dicha solicitud deber ser cancelada.

    CAPTULO II OCUPACIN DE LAS CONSTRUCCIONES

    ARTCULO 52. Los propietarios o poseedores estn obligados a manifestar por escrito a la Direccin, la terminacin de las obras ejecutadas en sus predios en un plazo no mayor a quince das hbiles, contados a partir de la conclusin de las mismas, cubriendo los derechos que correspondan de conformidad con las disposiciones aplicables y anotando el nmero y la fecha de la licencia respectiva. ARTCULO 53. 1. En las obras en que se requieren licencia de uso del suelo, as como las sealadas en el artculo siguiente, debern acompaar a la Manifestacin de Terminacin de Obras, el Visto Bueno de Seguridad y Operacin por el cual se haga constar que las edificaciones e instalaciones correspondientes renen la condiciones de seguridad para su operacin que seala este reglamento, y, en su caso, que las pruebas de carga resultaron satisfactorias. 2. El Visto Bueno deber ser otorgado por el Director Responsable de Obra y registrarse ante la Direccin. ARTCULO 54. Requieren el Visto Bueno de Seguridad y Operacin las edificaciones e instalaciones siguientes: I. Escuelas pblicas o privadas, guarderas y cualesquiera otras instalaciones

    destinadas a la enseanza; II. Centros de reunin, tales como cines, teatros, salas, cabarets, restaurantes, salones

    de fiesta o similares, museos, estadios, arenas, hipdromos, plazas de toros, hoteles, tiendas de autoservicio o cualesquiera otros semejantes;

    III. Instalaciones deportivas o recreativas que sean objeto de explotacin mercantil, tales como canchas de tenis, frontenis, squash, karate, gimnasia rtmica, boliche, albercas, locales para billares o juegos de saln;

    IV. Ferias con aparatos mecnicos, cines, carpas. En estos casos la renovacin se har cada vez que cambie su ubicacin;

    V. Transportes electromecnicos. En este caso el Visto Bueno a que se refiere este artculo solo se conceder despus de efectuadas las inspecciones y las pruebas correspondientes, previa exhibicin de la responsiva que debe otorgar un Corresponsable en instalaciones; y

    VI. Hospitales de segundo y tercer nivel de atencin, pblicos o privados. ARTCULO 55. Recibida la Manifestacin de Terminacin de la Obra, as como el Visto Bueno de Seguridad y Operacin, en un plazo no mayor de quince das hbiles, la Direccin ordenar una inspeccin para verificar el cumplimiento de los requisitos sealados en la licencia respectiva y en el permiso sanitario a que se refiere la Ley de Salud, y si la construccin se ajust a los planos arquitectnicos y dems documentos que haya servido de base para el otorgamiento de la Licencia. Asimismo, para las edificaciones e instalaciones a que se refiere el artculo anterior verificar los requisitos de seguridad para operacin y, en su caso, que las pruebas de carga resultaron satisfactorias, procediendo conforme a las siguientes disposiciones: I. Verificando el cumplimiento de los requisitos establecidos en la licencia y en el permiso

    sanitario mencionado, se otorgar la autorizacin de uso y ocupacin, constituyndose desde este momento el propietario en el responsable de la

  • Reglamento de Construcciones para el Estado de Tamaulipas Pg. 21

    LXI Legislatura

    operacin y mantenimiento de la obra, a fin de satisfacer sus condiciones de seguridad e higiene; y

    II. La Direccin permitir diferencias en la obra ejecutada con respecto al proyecto

    aprobado, siempre que no se afecten las condiciones de seguridad, estabilidad, destino, uso, servicio, impacto vial, impacto ambiental y salubridad, se respeten las restricciones indicadas en la constancia de alineamiento, las caractersticas autorizadas en la licencia respectiva, el nmero de niveles especificados, metros cuadrados de construccin y las tolerancias que fija este reglamento.

    ARTCULO 56. 1. La Direccin estar facultada para ordenar la demolicin parcial o total, con cargo al propietario o poseedor, de toda obra que se haya realizado sin licencia o se haya ejecutado en contravencin a este reglamento, independientemente de las sanciones que procedan. 2. Cuando se demuestre que la obra cumple con este reglamento y los dems ordenamientos legales respectivos, respetando las disposiciones del Plan o Programa aplicable, la Direccin podr conceder el registro de obra ejecutada al propietario, quien deber sujetarse al siguiente procedimiento: I. Presentar solicitud de regularizacin y registro de obra; II. Acompaar a la solicitud con la constancia de alineamiento y nmero oficial, el

    certificado de la instalacin de toma de agua y de la conexin de albaal, los planos arquitectnicos y estructurales de la obra ejecutada, y los dems documentos que este reglamento y otras disposiciones exijan para la expedicin de licencia de construccin, con la responsiva de un Director Responsable de Obra; y

    III. Recibida la documentacin, la Direccin proceder a su revisin y practicar una inspeccin a la obra de que se trate, si de ella resultare que la misma cumple con los requisitos legales, reglamentarios y administrativos aplicables y se ajusta a los documentos exhibidos con la solicitud de regularizacin y registro de la obra, la Direccin autorizar su registro, previo pago de los derechos y de las sanciones que establezcan la Ley de Ingresos Municipal correspondiente, este reglamento y cualquiera otra disposicin jurdica aplicable.

    ARTCULO 57. 1. Cualquier cambio de uso en predios o edificaciones ya ejecutadas, requerir de previa licencia de construccin y de autorizacin sanitaria por parte de la Direccin, en los casos especificados en este reglamento y en la Ley de Salud, respectivamente. 2. Se podrn autorizar las modificaciones de uso del suelo, si el solicitado es compatible con el predominante establecido en el Plan o Programa aplicable, siempre y cuando se efecten las modificaciones, instalaciones y pruebas de carga adicionales necesarias para cumplir con los requerimientos que establece el presente reglamento para el nuevo uso.

    TTULO V PROYECTO ARQUITECTNICO, CONTEXTO E IMAGEN URBANA

    CAPTULO I REQUERIMIENTOS DEL PROYECTO ARQUITECTNICO

    ARTCULO 58. Para garantizar las condiciones de habitabilidad, funcionamiento, higiene, acondicionamiento ambiental, comunicacin, seguridad en emergencia, seguridad estructural, integracin al contexto e imagen urbana de las edificaciones, los proyectos arquitectnicos correspondientes debern cumplir con los requerimientos establecidos en este Ttulo para cada tipo de edificaciones y las dems disposiciones legales aplicables.

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    ARTCULO 59. 1. Los elementos arquitectnicos que constituyen el perfil de una fachada a la va pblica, tales como pilastras, sardineles, marcos de puertas y ventanas, deben cumplir con lo que establecen las Normas Tcnicas Complementarias. 2. Los balcones que se proyecten sobre va pblica constarn nicamente de piso, pretil, balaustrada o barandal y cubierta, sin cierre o ventana que los haga funcionar como locales cerrados o formando parte integral de otros locales internos. ARTCULO 60. Se define a la altura como el mximo de niveles que se pueden construir en un predio, dependiendo del uso de suelo que seale el respectivo Plan o Programa y est ligado con la superficie mxima de construccin y la intensidad mxima de construccin. Invariablemente, en ningn caso la altura por nivel ser menor a dos metros con cuarenta centmetros, de piso a techo. ARTCULO 61. La autorizacin de uso del suelo que emita la autoridad municipal debe dar cumplimiento al respectivo Plan o Programa, as como a este reglamento. La autorizacin incluir en su formato los coeficientes de ocupacin, absorcin, utilizacin y altura mxima permitida. ARTCULO 62. 1. La separacin entre edificios de habitacin multifamiliar de hasta cincuenta viviendas ser, cuando menos, la que resulte de aplicar la dimensin mnima establecida en este reglamento para patios de iluminacin y ventilacin, de acuerdo al tipo de local y a la altura promedio de los paramentos de los edificios en cuestin. 2. En conjuntos habitacionales de ms de cincuenta viviendas la separacin entre edificios en direccin norte sur ser por los menos del sesenta por ciento de la altura promedio de los mismos, y en la direccin este oeste ser por lo menos del cien por ciento. ARTCULO 63. Las edificaciones deben contar con la funcionalidad, el nmero y dimensiones mnimas de los espacios para estacionamiento de vehculos, incluyendo aquellos exclusivos para personas con discapacidad que se establecen en las Normas Tcnicas Complementarias.

    CAPTULO II REQUERIMIENTOS DE HABITABILIDAD Y FUNCIONAMIENTO

    ARTCULO 64. Las dimensiones y caractersticas de los locales de las edificaciones, segn su uso o destino, as como de los requerimientos de accesibilidad para personas con discapacidad, sern las establecidas en las Normas Tcnicas Complementarias y Normas Oficiales Mexicanas.

    CAPTULO III REQUERIMIENTOS DE HIGIENE, SERVICIOS Y ACONDICIONAMIENTO FAMILIAR

    ARTCULO 65. Las edificaciones debern estar provistas de servicios de agua potable capaz de cubrir las demandas mnimas que se establecen en las Normas Tcnicas Complementarias y Normas Oficiales Mexicanas. ARTCULO 66. 1. Las edificaciones estarn provistas de servicios sanitarios con el nmero mnimo, tipo de muebles y caractersticas siguientes:

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    I. Las viviendas con menos de 45 metros cuadrados con excusado y regadera y, cuando menos, con un lavabo, fregadero o lavadero;

    II. Las viviendas con superficie igual o mayor a 45 metros cuadrados contarn, con bao provisto de excusado, regadera y lavabo, adems con lavadero y fregadero;

    III. Los locales de trabajo y comercio con superficie hasta de 120 metros cuadrados y con hasta 15 trabajadores o usuarios contarn, como mnimo, con un excusado y un lavabo o vertedero; y

    IV. En los dems casos se proveern los muebles sanitarios, incluyendo aqullos exclusivos para personas con discapacidad, de conformidad con lo dispuesto en las Normas Tcnicas Complementarias.

    2. Las descargas de agua residual que produzcan estos servicios se ajustarn a lo dispuesto en las Normas Tcnicas Complementarias y Normas Oficiales Mexicanas. 3. En los espacios para muebles sanitarios se observarn las dimensiones mnimas libres, que se establecen en las Normas Tcnicas Complementarias. ARTCULO 67. 1. Las albercas contarn cuando menos con: I. Equipos de recirculacin, filtracin y purificacin de agua; II. Boquilla de inyeccin para distribuir el agua tratada y de succin para los aparatos

    limpiadores de fondo; y III. Rejilla de succin distribuida en la parte honda de la alberca, en nmero y

    dimensiones necesarias para que la velocidad de salida del agua sea la adecuada, a fin de evitar accidentes a nadadores.

    2. Los sistemas de filtracin de agua se instalarn de acuerdo con las Normas Tcnicas Complementarias y Normas Oficiales Mexicanas. ARTCULO 68. Las edificaciones que requieren Licencia de Uso del Suelo, con una altura de ms de cuatro niveles, debern contar con ductos verticales para basura y con puertas de servicio en cada nivel. ARTCULO 69. Debern ubicarse uno o varios locales ventilados, y aprueba de roedores, para almacenar depsitos o bolsas de basura, en los fraccionamientos o desarrollos bajo el rgimen de propiedad en condominio, aplicando los ndices mnimos de dimensiones establecidos. ARTCULO 70. Las obras para almacenar residuos slidos peligrosos, qumico-txicos y radioactivos debern de dar cumplimiento a las Normas Oficiales Mexicanas emitidas por la Secretara de Salud, Secretara de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Procuradura Federal de Proteccin al Ambiente, y a los ordenamientos legales y reglamentarios aplicables. ARTCULO 71. Las edificaciones que produzcan contaminacin por humos, olores, gases y vapores, se sujetarn a lo dispuesto por las leyes y reglamentos aplicables en materia de contaminacin ambiental. ARTCULO 72. Los locales en las edificaciones contarn con medios de ventilacin natural o artificial que aseguren la provisin de aire exterior en los trminos que fijen las Normas Tcnicas Complementarias.

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    ARTCULO 73. Los locales en las edificaciones contarn con medios que aseguren la iluminacin diurna y nocturna necesaria para sus ocupantes en los trminos que fijen las Normas Tcnicas Complementarias. ARTCULO 74. Los patios de iluminacin y ventilacin natural deben cumplir con las disposiciones que fijen las Normas Tcnicas Complementarias.

    CAPTULO IV REQUERIMIENTOS DE COMUNICACIN Y PREVENCIN DE EMERGENCIAS

    SECCIN PRIMERA CIRCULACIN Y ELEMENTOS DE COMUNICACIN

    ARTCULO 75. Las edificaciones deben contar con buzones para recibir comunicacin por correo, accesibles desde el exterior. ARTCULO 76. En las edificaciones de riesgo mayor, las circulaciones que funcionen como salidas a la va pblica o conduzcan directa o indirectamente a stas, estarn sealadas con letreros y flechas permanentemente iluminadas y con la leyenda escrita "SALIDA DE EMERGENCIA", segn sea el caso. ARTCULO 77. 1. La distancia desde cualquier punto en el interior de una edificacin a una puerta, circulacin horizontal, escalera o rampa, que conduzcan directamente a la va pblica, reas exteriores o al vestbulo de acceso de la edificacin, medidas a lo largo de la lnea de recorrido, ser de treinta metros como mximo, excepto en edificaciones de habitacin, oficinas, comercio e industrias, que podr ser de cuarenta metros como mximo. 2. Estas distancias podrn ser incrementadas hasta en un cincuenta por ciento si la edificacin o local cuenta con un sistema de extincin de fuego. ARTCULO 78. Las salidas a va pblica en edificaciones de salud y de entretenimiento contarn con marquesinas que cumplan con lo indicado en este reglamento y sus Normas Tcnicas Complementarias. ARTCULO 79. Las edificaciones para la educacin deben contar con reas de dispersin y espera dentro de los predios, donde desemboquen las puertas de salida de los alumnos, antes de conducir a la va pblica, con dimensiones mnimas de diez centmetros cuadrados por alumno. ARTCULO 80. Las puertas de acceso, intercomunicacin y salida debern tener las dimensiones que fijen las Normas Tcnicas Complementarias. ARTCULO 81. Las circulaciones horizontales como corredores, pasillos y tneles deben cumplir con las dimensiones que fijen las Normas Tcnicas Complementarias.

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    ARTCULO 82. Las edificaciones tendrn siempre escaleras o rampas peatonales que comuniquen todos sus niveles, an cuando existan elevadores, escaleras elctricas o montacargas. Las escaleras deben ser siempre cubiertas, y solamente las de emergencia pueden ubicarse en el exterior del inmueble. Adems, deben cumplir con las dimensiones mnimas y condiciones de diseo que fijen las Normas Tcnicas Complementarias. ARTCULO 83. Las rampas peatonales que se proyecten en cualquier edificacin deben tener una pendiente mxima del diez por ciento, con pavimentos antiderrapantes, barandales en uno de sus lados por lo menos y con los anchos mnimos que se establecen para las escaleras en las Normas Tcnicas Complementarias. ARTCULO 84. Salida de emergencia es el sistema de puertas, circulaciones horizontales, escaleras y rampas que conducen a la va pblica o a reas exteriores comunicadas directamente con sta, adicional a los accesos de uso normal, que se requerir cuando un edificio sea de riesgo mayor segn la clasificacin de este reglamento y de acuerdo con las disposiciones que fijen las Normas Tcnicas Complementarias. ARTCULO 85. En las edificaciones de entretenimiento se deben instalar butacas, de acuerdo con las disposiciones que fijen las Normas Tcnicas Complementarias. ARTCULO 86. Las gradas en las edificaciones para deportes y teatros al aire libre deben cumplir con las disposiciones que fijen las Normas Tcnicas Complementarias. ARTCULO 87. Los elevadores para pasajeros, elevadores para carga, escaleras elctricas y bandas transportadoras de pblico, deben cumplir con las Normas Tcnicas Complementarias. ARTCULO 88. Los locales destinados a cines, auditorios, teatros, salas de concierto o espectculos deportivos, deben garantizar la visibilidad de todos los espectadores al rea en que se desarrolla la funcin o espectculo, conforme a las disposiciones que fijen las Normas Tcnicas Complementarias. ARTCULO 89. 1. Los equipos de bombeo y las maquinarias instaladas en edificaciones para habitacin multifamiliar, conjuntos habitacionales, oficinas relativas a las reas de salud, educacin y cultura, recreacin y alojamiento que produzcan una intensidad sonora mayor de sesenta y cinco decibeles, medida a cincuenta centmetros en el exterior del local, debern estar aislados en locales acondicionados acsticamente de manera que reduzcan la intensidad sonora, por lo menos a dicho valor. 2. Los establecimientos de alimentos y bebidas, y los centros de entretenimiento que produzcan una intensidad sonora mayor de sesenta y cinco decibeles deben estar aislados acsticamente. El aislamiento debe ser capaz de reducir la intensidad sonora, por lo menos, a dicho valor medido a siete metros en cualquier direccin, fuera de los linderos del predio del establecimiento. En estos casos se deber presentar la Manifestacin de Impacto Ambiental de acuerdo a lo establecido por la ley en la materia.

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    ARTCULO 90. Todo estacionamiento pblico deber estar drenado adecuadamente y bardeado en sus colindancias con los predios vecinos. La barda hacia la va pblica deber contener elementos que, a juicio de la Direccin, no contaminen visualmente los centros urbanos y debern construirse bardas o cercos vegetales que armonicen con el contexto urbano, de tal manera que en su conjunto no se constituyan en elementos de deterioro de la imagen del centro de poblacin. ARTCULO 91. Los estacionamientos pblicos tendrn carriles separados, debidamente sealados, para la entrada y salida de vehculos, conforme a las dimensiones establecidas en las Normas Tcnicas Complementarias. ARTCULO 92. Cuando los estacionamientos ofrezcan el servicio de recepcin y entrega de vehculos, debern tener un espacio techado o pasillo ubicados a cada lado de los carriles a que se refiere el artculo anterior. ARTCULO 93. Los estacionamientos pblicos tendrn una caseta de control anexa al rea de espera para el pblico. ARTCULO 94. En los estacionamientos deben existir protecciones adecuadas en rampas, colindancias, fachadas y elementos estructurales, con dispositivos capaces de resistir los impactos de los automviles, as como contar con dispositivos de mitigacin de incendios, segn lo establezca la normatividad de proteccin civil. ARTCULO 95. En los estacionamientos, las circulaciones para vehculos deben estar separadas de las circulaciones de los peatones. ARTCULO 96. Las circulaciones verticales para los usuarios y para el personal de los estacionamientos pblicos estarn separadas entre s y de las destinadas a los vehculos, debern ubicarse en lugares independientes de las zonas de recepcin y entrega de vehculos, y cumplirn lo dispuesto en este reglamento. ARTCULO 97. En los estacionamientos de servicio privado no se exigir que se tengan carriles separados, reas de recepcin y entrega de vehculos, servicios sanitarios ni casetas de control.

    SECCIN SEGUNDA PREVISIONES CONTRA INCENDIOS

    ARTCULO 98. 1. Las edificaciones deben contar con las instalaciones y los equipos necesarios para prevenir y combatir los incendios. 2. Los equipos y sistemas contra incendios deben mantenerse en condiciones de funcionar en cualquier momento, para lo cual debern ser revisados y probados peridicamente. El propietario o el Director Responsable de Obra designado para la etapa de operacin y mantenimiento en las obras que se requiera, llevar un libro donde registrar los resultados de estas pruebas y lo exhibir a las autoridades competentes, a solicitud de stas.

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    3. La Direccin tendr la facultad de exigir en cualquier construccin las instalaciones y equipos especiales que juzgue necesarios, adems de los sealados en esta seccin. ARTCULO 99. Para los efectos de esta seccin, las edificaciones se clasifican en funcin del grado de riesgo de incendio, de acuerdo a sus dimensiones, uso y ocupacin, conforme a lo que se establece en las Normas Tcnicas Complementarias. ARTCULO 100. La resistencia al fuego es el tiempo que resiste un material al fuego directo sin producir flama o gases txicos; los elementos constructivos de las edificaciones deben cumplir con lo sealado en las Normas Tcnicas Complementarias. ARTCULO 101. Los elementos estructurales de acero de las edificaciones de riesgo mayor, deben protegerse con elementos y recubrimientos conforme a las Normas Tcnicas Complementarias. ARTCULO 102. Los elementos estructurales de madera de las edificaciones de riesgo mayor, deben protegerse por medio de aislantes o retardantes de fuego conforme a lo estipulado en las Normas Tcnicas Complementarias. ARTCULO 103. Las edificaciones de riesgo menor, con excepcin de los edificios destinados a habitacin de hasta cinco niveles, deben contar con extintores contra incendio conforme a las Normas Tcnicas Complementarias. ARTCULO 104. 1. Las edificaciones de riesgo mayor debern disponer, adems de lo requerido en el artculo anterior, de las instalaciones, equipos y medidas preventivas que se establecen en las Normas Tcnicas Complementarias. 2. La Direccin podr autorizar otros sistemas de control de incendios como rociadores automticos de agua, as como exigir depsitos de agua adicionales para las redes hidrulicas contra incendios en los casos que lo considere necesario, de acuerdo con lo que establezcan las Normas Tcnicas Complementarias. ARTCULO 105. Los materiales utilizados en recubrimientos de muros, cortinas, lambrines y falsos plafones deben cumplir con los ndices de velocidad de propagacin del fuego que establezcan las Normas Tcnicas Complementarias. ARTCULO 106. 1. Las edificaciones de ms de diez niveles deben contar, adems de las instalaciones y dispositivos sealados en esta seccin, con sistemas de alarma contra incendios, visuales y sonoros, independientes entre s. 2. Los tableros de control de estos sistemas deben colocarse en lugares visibles desde las reas de trabajo del edificio, y su nmero, al igual que el de los dispositivos de alarma, ser fijado por la Direccin. ARTCULO 107. 1. Durante las diferentes etapas de la construccin deben tomarse las precauciones necesarias para evitar incendios y, en su caso, para combatirlo mediante el equipo de extincin adecuado.

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    2. Esta proteccin debe proporcionarse tanto al rea ocupada por la obra en s como en las colindancias, bodegas, almacenes y oficinas. 3. El equipo de extincin deber ubicarse en lugares de fcil acceso y se identificar mediante seales, letreros o smbolos claramente visibles. ARTCULO 108. 1. Los elevadores para pblico en las edificaciones deben contar con letreros visibles desde el vestbulo de acceso al elevador, con la leyenda escrita "EN CASO DE INCENDIO, UTILICE LA ESCALERA". 2. Las puertas de los cubos de escalera deben contar con letreros en ambos lados con la leyenda escrita ESTA PUERTA DEBE PERMANECER CERRADA". ARTCULO 109. Las casetas de proyeccin en edificaciones de entretenimiento tendrn su acceso y salida independientes de la sala de funcin, no tendrn comunicacin con sta, se ventilarn con medios artificiales y se construirn con materiales incombustibles. ARTCULO 110. El diseo, seleccin, ubicacin e instalacin de sistemas contra incendio en edificaciones de riesgo mayor, debe estar avalado por un Corresponsable en instalaciones. ARTCULO 111. Los casos no previstos en esta seccin quedarn sujetos a las disposiciones que al efecto dicte la Direccin.

    SECCIN TERCERA REQUERIMIENTOS PARA USO DE LAS EDIFICACIONES POR DISCAPACITADOS

    ARTCULO 112. Todas las construcciones que se destinen a uso pblico incluyendo conjuntos habitacionales, fraccionamientos y similares, deben cumplir con los requerimientos para uso de discapacitados conforme a lo estipulado en las Normas Tcnicas Complementarias.

    SECCIN CUARTA DISPOSICIONES DE SEGURIDAD Y PROTECCIN

    ARTCULO 113. Los locales destinados a la guarda y exhibicin de animales y las edificaciones de deportes y recreacin, deben contar con rejas y desniveles de proteccin al pblico, en el nmero, dimensiones mnimas, condiciones de diseo y casos de excepcin que establezcan las Normas Tcnicas Complementarias. ARTCULO 114. Los aparatos mecnicos de feria y de uso pblico deben cumplir con lo estipulado en las Normas Tcnicas Complementarias. ARTCULO 115. Los locales destinados al depsito o venta de explosivos y combustible deben cumplir con lo que establezcan la Normas, las autoridades que correspondan al tipo de explosivos o combustible y con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. ARTCULO 116. Las edificaciones deben estar equipadas con sistemas de pararrayos en los casos y bajo las condiciones que indique la Direccin.

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    ARTCULO 117. Los vidrios, ventanas, cristales y espejos de piso a techo, en cualquier edificacin debern cumpli