Reglamento de Eugenesia e Higiene Mental

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Reglamento De Eugenesia e Higiene Mental Artículo 1º. De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 5º y 6º de la Ley número 121 de 6 de julio del corriente año, la Sección de Eugenesia e Higiene Mental, dependiente de la Dirección de Salubridad, procederá al estudio y tratamiento de los problemas de eugenesia: regulación de la natalidad, esterilización en su caso de los ejemplares humanos indeseables de reproducción y en general cuantos aspectos de función social afecten la reproducción de la especie y la preservación de la misma contra cualquiera causa de degeneración. Artículo 2º. La Sección de Eugenesia e Higiene Mental, organizará los estudios y trabajos que sean necesarios para abordar los diversos problemas relacionados con los aspectos de regulación social que se mencionan en el artículo anterior. Artículo 3° . La Sección de Eugenesia e Higiene Mental, establecerá en el Estado las clínicas que sean necesarias para proporcionar información científica y tratamiento idóneo acerca de la regulación de la natalidad, educación e higiene sexual y demás detalles técnicos. El servicio de las clínicas a que se refiere este artículo será gratuito. Artículo 4º. Dependientes de esta Sección de Eugenesia e Higiene Mental, se establecerán y funcionarán en el Estado los dispensarios y clínicas médicas que sean necesarias para la atención gratuita de las personas que padezcan enfermedades que la Sección considere hereditarias o causantes de una degeneración o decadencia biológica y orgánica en la prole, siendo obligatorio el tratamiento médico de las mismas. Artículo 5º. Los Departamentos de Educación y Universitario cooperarán a estos trabajos en la forma y términos que acuerde el Ejecutivo del Estado.

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Reglamento De Eugenesia e Higiene Mental

Artículo 1º. De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 5º y 6º de la Ley número 121 de 6 de julio del corriente año, la Sección de Eugenesia e Higiene Mental, dependiente de la Dirección de Salubridad, procederá al estudio y tratamiento de los problemas de eugenesia: regulación de la natalidad, esterilización en su caso de los ejemplares humanos indeseables de reproducción y en general cuantos aspectos de función social afecten la reproducción de la especie y la preservación de la misma contra cualquiera causa de degeneración.

Artículo 2º. La Sección de Eugenesia e Higiene Mental, organizará los estudios y trabajos que sean necesarios para abordar los diversos problemas relacionados con los aspectos de regulación social que se mencionan en el artículo anterior.

Artículo 3° . La Sección de Eugenesia e Higiene Mental, establecerá en el Estado las clínicas que sean necesarias para proporcionar información científica y tratamiento idóneo acerca de la regulación de la natalidad, educación e higiene sexual y demás detalles técnicos. El servicio de las clínicas a que se refiere este artículo será gratuito.

Artículo 4º. Dependientes de esta Sección de Eugenesia e Higiene Mental, se establecerán y funcionarán en el Estado los dispensarios y clínicas médicas que sean necesarias para la atención gratuita de las personas que padezcan enfermedades que la Sección considere hereditarias o causantes de una degeneración o decadencia biológica y orgánica en la prole, siendo obligatorio el tratamiento médico de las mismas.

Artículo 5º. Los Departamentos de Educación y Universitario cooperarán a estos trabajos en la forma y términos que acuerde el Ejecutivo del Estado.

Artículo 6º. Podrá aplicarse en el Estado la esterilización de los seres humanos siempre que concurran las siguientes circunstancias:

I.- Que se trate de enajenados, idiotas, degenerados o dementes en grado tal que a juicio de la Sección de Eugenesia e Higiene Mental la lacra del individuo se considere incurable y transmisible por herencia;

II.- Que un Consejo de tres peritos médicos por mayoría de votos, cuando menos, dictamine por medio de procedimientos científicos la incapacidad mental o deficiencia psicológica incurable del sujeto;

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III.- Que la Sección de Eugenesia e Higiene Mental en vista del dictamen anterior y del suyo propio, ordene la esterilización;

IV.- Que la operación quirúrgica o el procedimiento técnico en virtud del cual se realice la esterilización, no cause al sujeto más que la incapacidad genésica, pero le conserve en cambio todas las demás funciones sexuales;

V.- Que el procedimiento técnico por medio del que se obtenga la esterilización, no implique mutilación ni deformación anatómica visible, ni traiga consigo la pérdida de las aptitudes psíquicas o fisiológicas que sean necesarias para la educación del sujeto para que pueda bastarse a sí mismo social y económicamente.

Artículo 7º. También podrá aplicarse la esterilización ordenada en los mismos términos del artículo anterior y con los propios procedimientos y requisitos, cuando se trate de seres humanos que padezcan enfermedades que se transmitan por herencia y que sean declaradas incurables por la Sección de Eugenesia e Higiene Mental.

Artículo 8º. Las esterilizaciones a que se refieren los dos artículos que preceden, sólo podrán ordenarse y aplicarse por la Sección de Eugenesia e Higiene Mental.

Artículo 9º. La esterilización de individuos cuya reproducción sea necesaria prescribir, se aplicará de manera que aquélla no se considere ignominiosa o infamante, y en ningún caso podrá aplicarse como pena o estigma, ni implicará jamás la pérdida de ninguno de los derechos civiles o políticos que corresponden al sujeto de dicha operación.

Artículo 10 . La Sección de Eugenesia e Higiene Mental, fijará las circunstancias en que sea procedente la esterilización de los delincuentes, reincidentes o incorregibles, cuando se trate de individuos cuya reproducción deba suprimirse, de acuerdo con los dictados de la ciencia, para evitar la procreación de seres humanos de irresponsable inadaptabilidad social.

Artículo 11 . De acuerdo con el artículo 4º de la Ley número 121 de 6 de julio de 1932, la Sección de Eugenesia e Higiene Mental, organizará los estudios que sean convenientes para la medición de la inteligencia de niños y adultos, con relación a su edad cronológica o adoptando al efecto las bases, escalas y pruebas que a tal objetivo conduzcan y que gocen de mayor crédito científico.

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Artículo 12. La Sección de Eugenesia e Higiene Mental, prestará su concurso y cooperación a las dependencias del Poder Judicial y a las Oficinas Públicas en todos los casos en que éstas requieren dictámenes u opiniones técnicas sobre la capacidad mental o estado eugénico de las personas. Será también el órgano de ejecución de todas las medidas del orden administrativo o judicial que se relacionen con el estado físico o mental de los individuos que reclamen tratamiento científico, bajo la jurisdicción de las autoridades respectivas.

Artículo 13. El tratamiento y estudio del problema y cuestiones relacionadas con la regulación de los nacimientos, la información sexual técnica impartida con propósitos eugénicos, y todas las demás actividades de carácter científico que sobre estos particulares se desarrollen, serán de la exclusiva jurisdicción de la Sección de Eugenesia e Higiene Mental, quedando prohibido en el Estado el tratamiento de dichos asuntos o la difusión de conocimientos sobre dichas materias, por individuos que no sean médicos o profesores titulados en la ciencia Eugénica y cuyo título haya sido reconocido y aceptado por la Sección de Eugenesia e Higiene Mental.

Artículo 14. La Sección de Eugenesia e Higiene Mental difundirá en el Estado la información científica conveniente y al alcance de las masas y clases trabajadoras, con el propósito de prevenir y procurar las mejores condiciones en la maternidad, y la higiene más conveniente durante la gestación y la concepción del producto humano.

Artículo 15. Promoverá en el Estado, la formación de Sociedades Privadas de Eugenesia, formadas por personas capacitadas y cuyo funcionamiento será regulado con la Dirección General de Salubridad.

Artículo 16. La propia Dirección dictará las medidas económicas de ejecución y aplicación de los preceptos del presente Reglamento.

Artículo 17. La Sección de Eugenesia e Higiene Mental mantendrá las relaciones técnicas y del intercambio de información científica que sean adecuadas para el mejor éxito de sus trabajos.

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Adela Cortina

Tras cursar filosofía y letras en la Universidad de Valencia, ingresó en 1969 en el departamento de metafísica.En 1976, defiende su tesis doctoral, sobre Dios en la filosofía trascendental kantiana .Una beca de investigación le permite frecuentar la Universidad de Munich, donde entra en contacto con el racionalismo crítico, el pragmatismo y la ética marxista y, más en concreto con la filosofía de Jürgen Habermas y Karl-Otto Apel.Al reintegrarse a la actividad académica en España, orienta definitivamente sus intereses de investigación hacia la ética.En 1986 obtiene la Cátedra de Filosofía Moral, relativas a la economía, la empresa, la discriminación de la mujer, la Guerra, la ecología, la genética, etc. Son ámbitos igualmente cultivados por la autora en sus obras.En artículos y conferencias, ha expresado su opinión sobre otros tantos aspectos de la vida, que sometida a examen "merece ser vivida".Con su obra "Ética de la razón cordial", ha sido ganadora del Premio Internacional de Ensayo Jovellanos 2007.

Resumen de su pensamiento

Adela Cortina se inscribe dentro del procedimentalismo y la ética discursiva, presenta como marco teórico fundamentalmente a Kant, Hegel, Habermas y Apel. Sostiene (junto con Apel y Habermas) la racionalidad del ámbito práctico, el carácter necesariamente universalista de la ética, la diferenciación entre lo justo y lo bueno, la presentación de un procedimiento legitimador de las normas y la fundamentación de la universalización de las normas correctas mediante el diálogo.

Al aceptar la ética discursiva advierte el peligro que presenta ésta de disolver el fenómeno moral si no es completada con una teoría de los derechos humanos y una ética de virtudes y actitudes. Desde su punto de vista, el derecho a la igual participación no puede atribuirse sin más a la racionalidad, así, tanto en el caso de Kant como en el de la ética discursiva se descubre la conciencia moral de una época determinada, expresada ya sea en la conciencia o en el lenguaje. Esto no significa restarle validez a la propuesta discursiva, sino más bien reconocer que la razón es histórica. Se han de tener en cuenta las circunstancias históricas y culturales cuando se inicia el discurso, y no sólo las puramente racionales.

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También en sus escritos encontramos una cierta crítica al puro procedimentalismo. Para ella prescindir de la bondad de la intención y desplazar el interés ético hacia lo que hace correcta una norma, sitúa a la ética y la moral en un lugar precario, el de la pura exterioridad.

Una cuestión más que preocupa a Adela Cortina es el hecho de que el principio de la ética discursiva, como legitimador de normas morales correctas, se escriba sobre la apariencia de un principio de legitimación de las decisiones políticas (en una mala interpretación). Esto puede conllevar el inconveniente de cargar a la voluntad y juicios morales con el lastre de las realizaciones pervertidas de la vida política existente. Por esto es importante remarcar el hecho de que en la voluntad moral no es tan importante guiarse por el consenso que culmina, sino por el proceder dialógico, esto es: cultivar la actitud dialógica de quien está interesado en conocer los intereses de los afectados por una norma, escuchar sus argumentos, exponer los propios y no dejarse convencer por intereses particulares, sino sólo por los generalizables.

Adela Cortina también ve el peligro de que la ética discursiva pueda caer en un idealismo, en el sentido de considerar sólo la dimensión racional del hombre y olvidar los móviles del mismo, esto es, el tipo de virtudes que predisponen a actuar de acuerdo a ellas. Desde su punto de vista sin la percepción de un valor, sin experimentar algún elemento valioso, no hay motivo por el que el individuo deba seguir un principio. Y señala que si la ética discursiva se ha ocupado de algo parecido a una virtud, ha sido la de la formación democrática de la voluntad, de la disponibilidad al diálogo, pero ésta es una virtud intelectual que no guarda relación con posibles virtudes éticas, con virtudes del carácter. Cortina considera un error el eliminar la dimensión del querer y por tanto de la virtud, por lo que es necesaria una doctrina de la virtud elaborada desde aquello que los hombres consideran como valioso.

Por lo que se refiere a la teoría de los derechos humanos propuesta por Cortina, podemos decir que ésta se encuentra fundada en la ética discursiva; considera que es necesario para la fundamentación de los derechos humanos llevar acabo la defensa de una concepción que atienda tanto al ámbito ético de estos derechos, como a su promulgación en los códigos jurídicos vigentes. Se ha de buscar una base ética procedimental, esto es, un criterio válido para promulgar estas normas, pero que sea al mismo tiempo compatible con la múltiple variedad de creencias que encontramos en las distintas culturas a las que los hombres pertenecen.

Entiende por derechos humanos a aquellos que se le atribuyen a todo hombre por el hecho de serlo, y hombres son aquellos que poseen o podrían poseer competencia comunicativa, idea que tiene la ventaja de

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posibilitar una fundamentación normativa de los derechos humanos mediante el principio de la ética discursiva. Así los derechos humanos son un tipo de exigencias cuya satisfacción debe ser obligada legalmente y por tanto protegida por los organismos correspondientes, y el respeto por estos derechos es la condición de posibilidad para poder hablar de hombres con sentido.