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Reglamento de Evaluación y Promoción 2019

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Reglamento de Evaluación y

Promoción

2019

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INDICE

Pag.

INTRODUCCIÓN…………………………………………………………………… 2

FUNDAMENTACIÓN……………………………………………………………….. 4

ANTECEDENTES HISTÓRICOS………………………………………………… 5 SÍNTESIS DE LOS COMPONENTES DEL PEI………………………………… 6

TITULO I. DE LAS DISPOSICIONES GENERALES…………………………… 8

TITULO II. DE LA EVALUACIÓN…………………………………………………. 8

TITULO III. DE LAS CALIFICACIONES………………………………………… 11

TITULO IV. PROGRAMA DE INTEGRACION ………….................................. 12

TITULO V. DE LA PROMOCIÓN …………………………………………………. 13

TITULO VI: INFORMACIÓN A PADRES Y APODERADOS………………….. 14 TITULO VII: DISPOSICIONES Y CONSIDERACIONES FINALES…………… 14

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INTRODUCCIÓN

El presente Reglamento establece las normas de evaluación, calificación y

promoción para los estudiantes del nivel de Enseñanza Básica de la Escuela

N°116 Almagro, Comuna Nueva Imperial; se determinan los procedimientos de

carácter objetivo y transparente para la evaluación periódica de los logros de

aprendizajes de éstos. Siendo coherentes con la Normativa Vigente y nuestro

Proyecto Educativo Institucional, el cual se centra en la formación integral del

estudiante.

La Reforma Educativa se ha propuesto grandes desafíos, donde uno de los

objetivos principales es mejorar la calidad de la educación, para lo cual ha

implementado un conjunto de iniciativas: nuevos recursos, proyectos de

mejoramiento, nuevas metodologías de enseñanza y programas de

perfeccionamiento orientados a mejorar las prácticas educativas. En esta lógica la

evaluación de los aprendizajes se presenta como una herramienta poderosa en el

ámbito del proceso de aprendizaje de los/as estudiantes, donde se debe hacer

hincapié en el ¿Qué?, ¿Cómo? y ¿Para qué? evaluar. Siguiendo a Ahumada

(2001) el sistema educativo debiera proporcionar, junto con el conocimiento

tradicional, aspectos fundamentales como lo referido a capacidades motrices, al

equilibrio emocional, a su interacción social y a las relaciones interpersonales.

La evaluación debe ser considerada un proceso y no un suceso, y

por eso mismo debiera constituirse siempre en un medio y nunca en un fin.

En esta línea la evaluación debe estar centrada en la continuidad y

permanencia más que en un momento, y que debe tener un carácter

retroalimentación (Ahumada, 2001). En este sentido el Reglamento de

Evaluación interno debe estar sustentado sobre la base de un enfoque

constructivista donde la evaluación sea un medio que le permita al

estudiante construir, de forma participativa y evaluar sus aprendizajes. En

suma, se trata de ayudar al estudiante aprender a aprender (Ahumada,

2001).

La Escuela N°116 Almagro ofrece una educación integral de calidad a sus

estudiantes, basada en la educación cristiana católica, que les permita potenciar y

perfeccionar habilidades, conocimientos y valores, con sólidos principios éticos y

morales, declarados en el Proyecto Educativo Institucional. Desde sus inicios ha

tenido como pilares fundamentales el considerar que la educación es un derecho

al cual deben acceder todos los niños y niñas, cualquiera sea su condición física,

intelectual, social o familiar. Todos los niños y niñas pueden aprender, crecer y

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desarrollarse, sintiéndose aceptados, valorados y respetados en toda su dignidad

de personas.

Este Reglamento establece las normas, lineamientos y procedimientos para

llevar a cabo la evaluación de los procesos de aprendizajes de los estudiantes,

Asimismo, las calificaciones y criterios de promoción en los diferentes niveles

educativos.

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FUNDAMENTACIÓN

La escuela N° 116 Almagro elabora el presente Reglamento de Evaluación

basado en la Normativa Vigente a partir de la Ley 20.370 donde se establecen los

Principios y Fines de la Educación . Asimismo considera las orientaciones

entregadas en las Bases Curriculares para Educación Básica (Mineduc 2012)

El presente Reglamento está fundamentado en la normativa expresada en el

Decreto Nº 511 del año 1997, y considera las siguientes actualizaciones:

Decreto Exento N° 107 /2003: modificaciones en la flexibilización de la

promoción automática de 1° y 3°Año Básico.

Decreto Exento N° 158/1999: sobre la eximición en casos debidamente

fundamentados.

Decreto Exento N° 1223/2002: que regula la evaluación y promoción de los

estudiantes de Educación General Básica.

Incorpora además las orientaciones entregadas por el Decreto Nª 83 /2015, en

relación a las Adecuaciones Curriculares para estudiantes con Necesidades

Educativas Especiales.

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ANTECEDENTES HISTÓRICOS

La “Escuela N°116 Almagro” es una Escuela Confesional católica, tiene como

fecha de fundación el año 1942, la que en un principio estuvo a cargo del

Magisterio de la Araucanía y a partir del año 2000 es administrada por la

Congregación de las Hermanas Misioneras Catequistas.

La Congregación de las Hermanas Misioneras Catequistas, como obra e

institución, surgió de la amplia labor misionera desarrollada en el sector Misión

Boroa, por los Padres Capuchinos alemanes que asentaron la base espiritual

entre el pueblo mapuche campesino, quienes acogieron y recibieron la semilla de

la fe y la evangelización.

En 1927 Padre WOLFANG DE KOCHEL, entregado al pueblo mapuche,

respetuoso de su cultura y con una amplia visión de futuro, vio la necesidad de

complementar su trabajo misionero y para ello fundó un INSTITUTO DE

SEÑORITAS CATEQUISTAS que, en el año 1928, pasa a ser la Congregación

de las Hermanas Misioneras Catequistas, que tienen su Sede y Casa Madre en el

mismo lugar de fundación, “Misión Boroa.”

De ahí a la fecha la Congregación lleva 90 años educando a generaciones

de estudiantes quienes se caracterizan por el carisma y sellos de la formación

Católica.

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SÍNTESIS DE LOS COMPONENTES DEL PEI

La Escuela N°116 Almagro vincula, articula e incorpora la Visión, Misión,

Sellos, Valores y Competencias que se encuentran explícitos en el PEI, con los

Objetivos de Aprendizajes en las Planificaciones por Unidad, en Actividades

Curriculares (taller cívico, misas, proyectos de aula, proyecto institucional,

asignaturas, celebraciones varias), Talleres Transversales, entre otros. Para luego

evaluar de manera formativa y sumativa los Objetivos de Aprendizajes. Para las

evaluaciones se considera las taxonomías para desarrollar las habilidades

inferiores y superiores. De ahí que el PEI es considerado como un documento

institucional que guarda estrecha vinculación con el Reglamento de Evaluación.

Visión

La Escuela Nº116 Almagro, tiene como visión: “Lograr que todos los estudiantes

desarrollen al máximo sus habilidades, conocimientos y actitudes, a través de

aprendizajes que les permitan alcanzar sus proyectos de vida enmarcados dentro

de una propuesta valórica cristiana católica, sólida, comprometida y con apertura a

la diversidad. Asimismo, fomentar y rescatar la identidad cultural mapuche. De

esta forma se logrará dar una mejor respuesta a los requerimientos de la sociedad

actual.

Misión

Por su naturaleza y origen, los establecimientos educacionales de la

Congregación Hermanas Misioneras Catequistas, se adaptan a la misión

evangelizadora de la Iglesia Católica. Por lo tanto, nuestra misión educativa se

manifiesta de la siguiente manera: “Formar a niños y niñas en conocimientos,

habilidades y actitudes, de acuerdo a los Planes y Programas emanados del

Ministerio de Educación, Planes y Programas de la Conferencia Episcopal de

Chile, según el Evangelio, la mística congregacional y espiritualidad Franciscana.

Acoger a la diversidad, con especial énfasis en el rescate de la cultura mapuche,

especialmente su cosmovisión y lengua, desarrollando en ellos las capacidades

para adaptarse a una sociedad en constante cambio”.

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Sellos

Sello 1: Planificar por Unidad con los Planes y Programas emanados del Mineduc,

incorporando el Diseño Universal de Aprendizajes (DUA). Considerando los

objetivos de Aprendizajes que involucran habilidades, conocimientos y actitudes.

Demostrando sus logros mediante la Evaluación Formativa.

Sello 2: Educación Valórica Cristiana Católica, con espiritualidad Franciscana.

Fortaleciendo en ellos la fraternidad, solidaridad, el amor al prójimo, así mismos, y

en especial a Dios Padre Creador.

Sello 3: La Interculturalidad, valorando la cosmovisión, lengua, costumbres y

tradiciones del Pueblo mapuche.

Sello 4: Acogida a la diversidad, con especial atención a los estudiantes con

mayor vulnerabilidad, viendo que en cada uno de ellos está la presencia de Dios

Padre.

Valores y Competencias

Adquirir aprendizajes, en conocimientos, actitudes y habilidades. Fortalecer

valores humanos y cristianos dentro de un ambiente fraterno. Rescate de valores

que identifican al pueblo mapuche. Desarrollar habilidades sociales, para

integrarse en la sociedad y vivir en armonía con los demás.

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TITULO I: DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- Las disposiciones del presente Reglamento, se aplicarán a los

estudiantes que corresponda a los cursos de 1° a 8°año de Enseñanza Básica.

Artículo 2°.- Se ha elaborado el presente reglamento de evaluación, calificación y

promoción escolar de acuerdo a las disposiciones y normativas vigentes, que fija

el Ministerio de Educación. Decreto 511 (para 1º a 8º Año de Educación Básica)

de 1997. Este reglamento se regirá bajo el decreto señalado, hasta que entre en

vigencia el Decreto de Evaluación, calificación y promoción escolar N°67 del 2018,

el cual entrará en vigencia en marzo del 2020. Sin perjuicio de que durante el

presente año se incorpore progresivamente algunas de las nuevas disposiciones.

Artículo 3°.- El Año Escolar del establecimiento se estructurará considerando el

calendario oficial dispuesto por la Secretaría Regional Ministerial de Educación de

la Región de la Araucanía, bajo la modalidad de Régimen Semestral

. TITULO II: DE LA EVALUACIÓN Artículo 4°.- Como establecimiento educacional comprendemos la evaluación

como: Un conjunto de acciones lideradas por los profesionales de la educación,

para que tanto ellos como los estudiantes puedan obtener e interpretar la

información sobre el aprendizaje, con el objeto de adoptar decisiones que

permitan promover el progreso del aprendizaje y retroalimentar los procesos de

enseñanza.” (Decreto N°67, 2018)

Artículo 5°.- La evaluación como parte intrínseca del proceso de enseñanza,

podrá ser utilizada formativa o sumativamente. Tendrá un uso formativo en la

medida que se utiliza para monitorear y acompañar el aprendizaje de los

estudiantes, es decir cuando la evidencia del desempeño de éstos, se obtiene,

interpreta y usa por los docentes y los estudiantes para tomar decisiones acerca

de los siguientes pasos en el proceso de enseñanza – aprendizaje. La evaluación

sumativa, tiene como objetivo certificar, mediante una calificación, los aprendizajes

logrados por los estudiantes.

Artículo 6°.- Para dar respuesta al Proyecto Educativo Institucional en los sellos

de la escuela debe considerar diferentes formas evaluativas como son:

Autoevaluación, Coevaluación y Evaluación por parte del Profesor como por

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ejemplo, variados instrumentos que se aplicarán en forma individual y/o grupal.

Dando respuesta a lo planteado en el Diseño Universal de Aprendizaje (DUA).

Artículo 7°.- Las estrategias para evaluar el logro de aprendizajes de los

estudiantes estarán establecidas antes de cada evaluación sumativa. La

exigencia para la nota mínima de aprobación es de un 60%.

Artículo 8°.- En caso de inasistencia a evaluaciones previamente establecidas se

consideran como causas justificadas las siguientes:

a) Situaciones de enfermedad o problemas de salud. (con certificado médico)

b) Fallecimiento de algún familiar.

c) Situaciones catastróficas (incendios, inundaciones, accidentes de tránsito, etc.)

d) Estudiantes que representan a la escuela en diversos eventos.

g) Estudiantes embarazadas.

Las situaciones anteriores deberán ser informadas por el apoderado/a del

estudiante afectado, al Profesor Jefe o Dirección del Establecimiento, mediante

una comunicación o telefónicamente.

Artículo 9°.- Los estudiantes que tengan notas pendientes tendrán que rendirlas

durante el mes programada la fecha con el docente de asignatura, registrada en

el Libro de Clases, con un grado de exigencia de aprobación del 60%.

Artículo 10.- Aquellos estudiantes que falten a evaluaciones y no justifiquen su

inasistencia, deberán presentarse con su apoderado para programar la fecha de

evaluación con el profesor de asignatura o profesor jefe, quedando registrada en

el Libro de Clases, con un grado de exigencia de aprobación del 60%.

Artículo 11.- Los trabajos individuales y/o grupales se realizarán dentro de las

horas de clases, salvo en situaciones que el profesor lo amerite podrán efectuarse

fuera de clase, y deberán ser entregados en los plazos establecidos para su

evaluación.

Artículo 12.- Si un estudiante se niega a realizar una evaluación, no entrega un

trabajo, o estando en la Escuela no ingresa a clases a rendir una evaluación, se

registrará la situación en su hoja de vida, y se evaluará con la nota mínima. Dicha

situación será informada a su apoderado.

Artículo 13.- El estudiante que manifieste actitudes de deshonestidad en las

evaluaciones tales como: recibir o entregar información, tener resúmenes, utilizar

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el celular para fotografiar y compartir evaluaciones, intercambiar pruebas, copiar

en pruebas, copiar trabajos de internet o de otros compañeros, entre otras y que

sea comprobado por el docente, se le retirará la evaluación correspondiente e

informará de la situación al apoderado y a UTP dejando registro escrito en la hoja

de vida del estudiante, y será calificado con la nota mínima.

Artículo 14.- El estudiante que se ausente a evaluaciones sin causas justificadas

y la situación impida el cierre semestral o anual de la asignatura, el profesor de

asignatura informará a UTP el cual citará al apoderado y al estudiante para

regularizar la situación. Si en segunda instancia el apoderado y el estudiante no

asisten a regularizar su situación las evaluaciones pendientes serán calificadas

con nota 1,0. Situación que quedará registrada en la hoja de vida del estudiante.

Artículo 15.- Los estudiantes no podrán ser eximidos de ninguna asignatura o

módulo del Plan de Estudio, debiendo ser evaluados en todos los cursos y en

todas las asignaturas que el Plan contempla.

Artículo 16.- El docente debe informar a los estudiantes de las evaluaciones de la

Unidad, explicitando los Indicadores de Evaluación de cada Unidad y haciendo

entrega por escrito de los instrumentos de evaluación, como: pautas, listas de

cotejo o rúbricas, entre otros.

Artículo 17.- El estudiante no podrá rendir más de dos Pruebas Parciales o

Disertaciones que requieran preparación previa durante el transcurso del día. No

obstante, podrán rendir evaluaciones acumulativas teniendo calendarizadas dos

Pruebas Parciales.

Artículo 18.- En caso de porcentajes significativos de reprobación en las

evaluaciones (igual o superior al 50% de un curso), de común acuerdo el

Profesor(a) de la asignatura involucrado junto al Jefe de UTP estudiarán las

causas de tal situación y las acciones remediales a implementar, dejando registro

escrito. De modo que la calificación parcial de la evaluación se obtendrá

ponderando la primera y segunda evaluación con un valor del 60% y 40 %

respectivamente. Aquellos estudiantes que en la primera evaluación obtuvieron

sobre nota 5.0, podrán optar por rendir la segunda evaluación y registrar su

calificación más alta. Los que obtuvieron una calificación igual o inferior a 4.9

deben realizar ambas evaluaciones.

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TÍTULO III: DE LA CALIFICACIÓN

Artículo 19.- Como Establecimiento entendemos la calificación como

representación del logro en el aprendizaje a través de un proceso de evaluación,

que permite transmitir un significado compartido respecto a dicho aprendizaje

mediante un número o concepto. (decreto N°67, 2018)

Artículo 20.- Para cada nota parcial en todas las asignaturas, la Calificación

Mínima de Aprobación será 4,0 al 60% de exigencia, la obtención de la nota será

con el puntaje ideal de cada evaluación.

Artículo 21.- Los resultados de las evaluaciones, expresadas como calificaciones

de los estudiantes en cada uno de las asignaturas o actividades de aprendizaje,

para fines de registrarlas en el Libro de Clases durante el año escolar, se anotarán

bajo una Escala Numérica de 1,0 a 7,0, hasta con un decimal.

Artículo 22.- Los estudiantes, durante el Año Escolar Lectivo obtendrán las

siguientes calificaciones:

1) Parciales: corresponderán a las calificaciones coeficiente 1 que el

estudiante obtenga durante el Semestre, también se considerará al promedio que

obtengan de al menos 2 notas acumulativas, con aproximación a la décima. Estas

calificaciones se distribuirán de la siguiente manera:

a) Asignatura con 1 hora semanal: Mínimo 2 notas parciales.

b) Asignatura con 2 horas semanales: mínimo 3 notas parciales.

c) Asignaturas con tres horas semanales: mínimo 4 notas parciales.

d) Asignaturas con cuatro horas semanales: mínimo 5 notas parciales.

e) Asignaturas con cinco, seis y ocho horas semanales: mínimo 8 notas parciales.

2) Finales: corresponderán al Promedio Aritmético de las calificaciones

semestrales de cada Asignatura de ambos Semestres del Año Escolar según el

Plan de Estudio. Se obtendrán con 1 decimal con aproximación a la décima

superior si la centésima es igual o superior a 5, ejemplo: 5,45 = 5,5, para el 5,48

=5,5 y para caso 5,43 = 5,4

3) Promedio General: corresponderá al Promedio Aritmético de las calificaciones

finales de todas las asignaturas del Plan de Estudio con incidencia en la

promoción del estudiante. Se obtendrán con 1 decimal con aproximación a la

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décima superior si la centésima es igual o superior a 5, ejemplo: 5,45 = 5,5, para el

5,48 =5,5 y para caso 5,43 = 5,4.

Artículo 23.- Todas las calificaciones parciales que el/la estudiante obtenga

deben quedar registradas en el Libro de Clases. El profesor tiene un plazo máximo

de 15 días hábiles para entregar resultados de pruebas y/o trabajos y registrarlo

en el Libro de Clases. Las pruebas escritas serán entregadas a los estudiantes

previa retroalimentación en clases. En el caso de que no se realicen clases de la

asignatura o se cambian para realizar otras actividades, se entregarán en la clase

siguiente. Además, corresponde al docente contemplar en sus actividades la

revisión de los ítems más deficitarios, según rendimiento obtenido por el nivel.

Ningún docente podrá aplicar una prueba u otro instrumento evaluativo sin que

los estudiantes conozcan la calificación anterior y hayan tenido un lapso de tiempo

en la hora de clase para revisarla y el espacio correspondiente para que el

estudiante pueda plantear sus dudas o inquietudes referente a su puntaje y nota.

Artículo 24.- Las calificaciones obtenida por los estudiantes en la asignatura de

Religión se expresarán a través de conceptos: Insuficiente(I), Suficiente(S),

Bueno(B), Muy Bueno(MB), y no incidirán en su promoción escolar, de acuerdo a

lo establecido en el Decreto Supremo de Educación N° 924 de 1983.

Artículo 25.- Las calificaciones obtenidas en Orientación serán registradas

mediante conceptos: Logrado (L), Medianamente Logrado (ML) y No Logrado (NL)

y no incide en el Promedio General.

Artículo 26.- Las notas obtenidas por los estudiantes no podrán ser modificadas

o anuladas por el Profesor y mucho menos rectificadas en el Libro de Clases sin

antes informar a Unidad Técnica Pedagógica. Ante cualquier duda o reclamo se

sigue el conducto regular (Profesor de Asignatura, Profesor Jefe y Unidad Técnica

Pedagógica).

TITULO IV: PROGRAMA DE INTEGRACIÓN

Artículo 27.- Se evaluará a través de estrategias diversificadas o adecuaciones

curriculares a aquellos estudiantes que presentan necesidades educativas

especiales de carácter transitorio y permanente que lo requieran. Para tales

efectos el Establecimiento cuenta con Programa de Integración Escolar

(PIE),donde los profesionales deberán trabajar colaborativamente con los

docentes en el aula regular para dar respuesta a los requerimientos de estos

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estudiantes de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto 70 y el Decreto 83. Para

hacer cumplir el mencionado reglamento se hace necesario contar con el Informe

que acredite dicha dificultad, el cual debe ser emitido por el profesional idóneo

para cada diagnóstico (Neurólogo, Siquiatra Infanto Juvenil, Educadora

Diferencial, médico especialista, Fonoaudiólogo). Esta modalidad de evaluación

permitirá atender de manera efectiva a los estudiantes con “Necesidades

Educativas Especiales” (NEE), en su proceso de enseñanza aprendizaje donde los

docentes aplicarán metodologías alternativas de trabajo y estrategias evaluativas

acordes a las sugerencias emitidas en el informe (formal) del especialista tratante.

Artículo 28.- El establecimiento según lo dispuesto en el Decreto N° 170 del

2010, mediante la Coordinación del Programa de Integración Escolar, solicitará

autorización escrita a los apoderados para evaluar y posteriormente integrar a sus

pupilos al PIE. Sin embargo, si el apoderado no acepta dicha solicitud se dejará

constancia escrita de las razones y de tal decisión.

Artículo 29.- Los docentes y el Equipo multidisciplinario podrán realizar solicitudes

a la UTP para evaluación diferenciada de estudiantes que no estén en el

Programa de Integración Escolar. Para lo cual, se elaborarán reportes con los

antecedentes correspondientes y se solicitará autorización al apoderado dejando

constancia por escrito de dicha autorización.

TITULO V: DE LA PROMOCIÓN

Artículo 30.- Serán promovidos todos los estudiantes (de 1° a 2° Básico y de 3° a

4° Básico) que hayan asistido, a lo menos al 85% de las clases, considerando que

se dispone de dos años completos para cumplir con los objetivos correspondientes

a estos cursos.

Artículo 31.- Serán promovidos todos los estudiantes de Enseñanza Básica (2° a

3°Básico, de 4° hasta octavo Básico) que no hubieran aprobado una asignatura,

siempre que su nivel de logro corresponda a un promedio 4,5 o superior, incluidos

el no aprobado. (511/1997).

Artículo 32.- Serán promovidos los estudiantes de Enseñanza Básica (2° a 3°

Básico, de 4° hasta 8° Básico) que no hubiesen aprobado dos asignaturas,

siempre que su nivel de logro corresponda a un promedio de 5,0 o superior,

incluidos los no aprobados. (511/1997).

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Artículo 33.- Para ser promovidos los estudiantes deberán asistir, a lo menos, al

85% de las clases establecidas en el calendario escolar anual. No obstante, por

razones de salud u otra causas debidamente justificadas, el Director del

establecimiento previa consulta al consejo de profesores podrá promover a

estudiantes con asistencia menor al 85%.

Artículo 34.- El rendimiento escolar no será obstáculo para la renovación de

matrícula del estudiante y tendrá derecho a repetir curso a lo menos una vez, sin

que por esa causal le sea cancelada o no renovada su matrícula.

Artículo 35.- Para los efectos de promoción escolar, las distintas formas de

calificación deberán expresarse en una escala numérica de 1,0 a 7,0 hasta con un

decimal, siendo la calificación mínima de aprobación final anual en cada

asignatura de 4,0. En caso que la calificación final anual en alguna de las

asignaturas sea 3.9 esta será aproximada a 4,0.

TITULO VI: INFORMACIÓN A PADRES MADRES Y APODERADOS

Artículo 36.- La Escuela N°116 Almagro, a través del Profesor Jefe, informará a

los padres, madres apoderados y apoderadas sobre el avance y logro de los

Objetivos Académicos de su hijo o pupilo, mediante un Informe de Notas que será

entregado al finalizar cada Semestre.

Artículo 37.- Todos los Padres y/o Apoderados deben ser entrevistados por el

Profesor Jefe o el profesor de asignatura junto a su hijo y/o pupilo (a) cuando la

situación lo amerite. En esta entrevista el profesor dará a conocer el avance del

logro de los Objetivos de Aprendizajes y Académicos para que estos puedan ser

reforzados en el hogar. Cada entrevista debe quedar registrada en el Libro de

clases.

TITULO VII: DISPOSICIONES Y CONSIDERACIONES FINALES

Artículo 38.- El Director, en conjunto con el Consejo de Profesores, podrá

resolver situaciones especiales de Evaluación y Promoción durante el Año

Escolar, tales como:

a) Ausencia a clases por períodos prolongados.

b) Ingreso tardíamente a clases.

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c) Finalización anticipada del Año Escolar y otros.

Todas las situaciones de evaluación de los estudiantes de 1° a 8° Año Básico,

deberán quedar resueltas dentro del período escolar correspondiente.

Artículo 39.- El presente Reglamento de Evaluación Escolar de Enseñanza

Básica deberá evaluarse durante y al final de cada Año Lectivo, quedando abierto

a modificaciones anuales, que permitan perfeccionar el accionar y orientación

pedagógica de esta propuesta en bien de todos los miembros de la Comunidad

Educativa.

Artículo 40.- Cualquier situación específica no prevista en este Reglamento de

Evaluación y Promoción Escolar, será resuelta por la Dirección del colegio con

asesoría directa del Jefe de Unidad Técnica Pedagógica (U.T.P.), reservándose el

derecho de consulta para una decisión al Consejo de Profesores.

Artículo 41.- El presente Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar de la

Escuela N°116 Almagro fue revisado y actualizado por el Consejo de Profesores y

el Equipo Directivo.