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    Reglamento Municipal de Proyectos de Asociaciones Pblico Privadas, del Municipio de Tijuana, Estado de Baja

    California

    REGLAMENTO MUNICIPAL DE PROYECTOS DE ASOCIACIONES PBLICOPRIVADAS, DEL MUNICIPIO DE TIJUANA, ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

    Publicado en el Peridico Oficial No. 20,del 26 de abril de 2013, seccin II, tomo CXX

    TTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.

    ARTCULO 1. Objeto.

    Este Reglamento tiene por objeto regular los Proyectos y Asociaciones PblicoPrivadas que permitan la participacin y concurrencia con responsabilidad delsector privado con el sector pblico municipal para el desarrollo de proyectos deasociacin pblico privada en el Municipio, reglamentado el proceso para larealizacin de Proyectos para el desarrollo de infraestructura y la prestacin defunciones o servicios pblicos a cargo del Municipio de Tijuana, Baja California.

    Lo anterior dentro del marco jurdico establecido en los Artculos 25, 26, 115fraccin II, prrafo segundo y 134 de la Constitucin Poltica del Estado de BajaCalifornia, 1 y 15 de la Ley de Proyectos de Asociaciones Pblico Privadas del

    Estado de Baja California, los Artculos 3 fraccin I y III de la Ley de RgimenMunicipal para el Estado de Baja California; los Artculos 26 fraccin XVII y XIX, 27fraccin X, 28 fraccin III, 47, 51 y 53 de la Ley Orgnica de la AdministracinPblica del Estado de Baja California, los Artculos 71 fraccin II, 94 fraccin IV,127 fraccin I del Reglamento de la Administracin Pblica Municipal del

    Ayuntamiento de Tijuana, Baja California y el Reglamento de Bienes y Serviciosdel Municipio de Tijuana, Baja California.

    Las disposiciones de este Reglamento son de orden pblico e inters social.

    ARTCULO 2. mbito de aplicacin. Legislacin Estatal.

    El presente Reglamento se aplica en el Municipio y a todos los Proyectos quedentro del mbito de competencia se desarrollen en el Municipio. Sonresponsables de aplicar el presente Reglamento as como de vigilar suobservancia y debido cumplimiento, el Ayuntamiento, el Presidente Municipal, el

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    Secretario de Administracin y Finanzas y el Secretario de Desarrollo Urbano yEcologa, as como las otras autoridades y dependencias de acuerdo con lo

    sealado en este ordenamiento y en la legislacin aplicable.Si el gobierno Estatal proporciona la mayora de los fondos del Proyectorespectivo o garantiza con recursos estatales la mayora del mismo, dichoProyecto se regulara ntegramente conforme a la normativa estatal, incluyendo aLey APP del Estado de Baja California. Asimismo, en el caso de dichos Proyectosactualicen los supuestos previstos en los Artculos 4, fraccin IV, y 5 de la Ley de

    Asociaciones Pblico Privadas resultara aplicables a los mismos, el sealadoordenamiento legislativo federal.

    Los servicios pblicos que, conforme a la legislacin que resulte debern ser

    proporcionados de manera exclusiva por el Municipio, no podrn ser brindados noejecutados mediante los Proyectos a que se refiere el presente Reglamento.

    ARTCULO 3.Facultades de interpretacin.

    Para efectos administrativos internos, en caso de duda la interpretacin yaplicacin el as disposiciones del presente Reglamento y lo no previsto sobre lamateria que regula, se estar a lo que acuerde el Ayuntamiento y la legislacinaplicable, incluyendo sin limitar, la Ley APP del Estado de Baja California.

    ARTCULO 4.Ausencia de vinculacin.

    Los proyectos contemplados en este Reglamento y la Ley APP del Estado de BajaCalifornia son opcionales para el Municipio y podrn desarrollarse sin perjuicio delas concesiones, permisos o autorizaciones que debe otorgar el Municipio y otraautoridades competentes al sector privado.

    En el diseo e implementacin de los Proyectos, el Municipio procurara integrar yfacilitar el otorgamiento al sector privado de dichas convenciones, permisos yautorizaciones de manera integral para el ms eficiente diseo, financiamiento,construccin, equipamiento, operacin y explotacin del Proyecto.

    Sin perjuicio de la no vinculacin u opcionalidad para el Municipio respecto de larealizacin de Proyectos, la iniciativa privada podr presentar Propuestas No

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    Solicitadas al Municipio, en los trminos y condiciones sealados en esteReglamento.

    ARTCULO 5. Definiciones.

    Para los fines de este Reglamento, se entiende por:

    I. Administrador del Proyecto: El rea o funcionario de la EntidadContratante encargado de administrar el Proyecto conforme a esteReglamento y la Ley APP del Estado de Baja California;

    II. Anlisis Costo-Beneficio:Es el estudio o conjunto de ellos por virtudde los cuales se identifica, cuantifica y estima si el Proyecto que sepretende contratar como Proyecto de inversin y/o Proyecto dePrestacin de Servicios Pblicos, genera mayores beneficios sociales,tcnicos y financieros, tanto en la calidad como en oportunidad de ladisponibilidad de infraestructura y la prestacin de servicios, que los quese obtendrn en caso de que el Proyecto fuere ejecutado con recursospresupuestales provenientes de recursos fiscales o de financiamientos;

    III. Adjudicacin: Acto por el cual el Comit de Adjudicacin determina,reconoce, declara y acepta la proposicin ms conveniente para elMunicipio, concluyendo el procedimiento de contratacin

    correspondiente conforme a la Ley de adquisiciones:

    IV. Asociacin Pblico-Privada: A cualquier forma de participacin delsector pblico municipal con el sector privado, celebrada en lostrminos de este Reglamento y de la Ley APP del Estado de BajaCalifornia, en que dicho sector privado disee, financie, construya,equipe, opere y/o explote infraestructura pblica o privada o presteservicios pblicos, permitiendo al Municipio cumplir con sus fines yobjetivos dentro su esfera de competencia.

    V. Ayuntamiento: El Ayuntamiento Constitucional del Municipio de

    Tijuana, Est de Baja California;VI. Bases de Licitacin: Documento que contiene un conjunto de

    requisitos jurdicos, tcnicos y econmicos que ser evaluados comobase para llevar a cabo el proceso licitatorio, as como para laadjudicacin de un Proyecto y que deber ser pblico paraconocimientos de todos los participantes en la licitacin;

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    VII. Comit Interinstitucional: El comit Interinstitucional establecidoconforme a lo determinado en el Captulo X del presente Reglamento;

    VIII. Contrato:Acto jurdico , bajo cualquier denominacin, mediante al cualse documenta el acuerdo de asociacin, entre el Municipio y el sectorprivado, para el desarrollo de Proyectos de infraestructura y/o prestacinde servicios pblicos en los trminos de la Ley APP del Estado de BajaCalifornia y este reglamento;

    IX. Contraprestacin: las cantidades de numerario a ser cubiertas por laEntidad Contratante de acuerdo a lo que se estipule en el Contrato y lasBases, las cuales no se consideren deuda pblica segn lo dispone el

    ARTCULO 8, fraccin I, de la Ley de Deuda Pblica del Estado de BajaCalifornia y sus Municipios;

    X. Convocatoria: Documento escrito mediante el cual se da a conocerpblicamente el lanzamiento y proceso de la Licitacin Pblica, la cualdebe ser publicada en la Gaceta Municipal;

    XI. Entidad Contratante: El Municipio;XII. Evaluacin Socioeconmica: El estudio y valoracin que deber

    llevarse a cabo para desarrollar un Proyecto, de conformidad con lasdisposiciones del presente ordenamiento reglamentario;

    XIII. Gasto Corriente:Erogaciones del Municipio destinadas a la adquisicinde bienes, servicios y otros gastos diversos para la realizacin deactividades, administrativas y de operacin requeridas para elfuncionamiento de la administracin pblica centralizada,desconcentrada y descentralizada del Municipio, afectando las partidasdel presupuesto municipal.

    XIV. Grupo Administrador: Grupo de trabajo conformado para laestructuracin del expediente tcnico de un Proyecto, cuyo objetoprincipal ser organizar los trabajos que se requieran para llevar a caboel proyecto, incluyendo la presentacin de solicitudes de autorizacin,reestructuracin del modelo de contrato y el procedimiento deadjudicacin;

    XV. Inversin: Erogaciones del Municipio destinadas a l adquisicin debienes e infraestructura para la realizacin de actividadesadministrativas y de operacin requeridas para el funcionamiento deadministracin pblica centralizada, desconcentrases descentralizadadel Municipio afectando las partidas del presupuesto municipal en elcaptulos de Bienes Muebles e Inmuebles;

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    XVI. Inversionista Proveedor: Cualquier licitante que sea adjudicatario deun Contrato, conforme a lo previsto en esta Reglamento y, en tal virtud

    se obligue en los trminos de este contrato a prestar servicios alMunicipio;XVII. Ley de Adquisiciones: La Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y

    Servicios para el Estado de Baja California;XVIII. Ley APP del Estado de Baja California: La Ley de Proyectos de

    Inversin y de Prestacin de Servicios del Estado de Baja California y suMunicipios;

    XIX. Ley de Gobierno: La Ley de Gobierno y la Administracin PblicaMunicipal dl Estado de Baja California;

    XX. Ley del Rgimen Municipal: La Ley del Rgimen Municipal para el

    Estado de Baja California;XXI. Licitante: Una o ms personas fsicas o morales, de los sectores social

    o probado, que participe en cualquiera de los procedimientos que preveste reglamento para la adjudicacin de Proyectos y que, en su caso,podra serle adjudicado u Proyecto conforme a lo previsto en esteReglamento;

    XXII. Licitacin Pblica:Procedimiento sustentado en el ARTCULO 134 dela Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, el ARTCULO100 de la Constitucin Poltica del Estado libre y Soberano de Bajacalifornia y la Ley de Adquisiciones y que tiene por objeto seleccionar alInversionista Proveedor para que se lleve a cabo un Proyecto,evaluando las condiciones jurdicas , tcnicas y econmicas requeridasa efecto de determinar la idoneidad del sujeto elegido, verificando queofrezca las condiciones ms convenientes para el Municipio;

    XXIII. Municipio:Municipio de Tijuana, Estado de Baja california;XXIV. Obra Pblica: Se entender como Obra Publica lo descrito en el

    Artculo 3.- de la Ley de Obras Pblicas, Equipamientos ,Suministros, yServicios Relacionados con la misma del Estado de Baja california;

    XXV. Presupuestos de Egresos: El Presupuesto de Egresos del Municipio

    para el ejercicio fiscal correspondiente, autorizado por el Ayuntamiento;XXVI. Propuesta No Solicitada:La propuesta para llevar a cabo un Proyectoque presente al Municipio cualquier interesado de manera libre y sinmediar previa Convocatoria del Municipio para la recepcin de dichaspropuestas, sujetndose a los requisitos y proveimiento establecido eneste Reglamento;

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    XXVII. Proyecto: Cualquier proyecto de Asociacin Pblico-Privadodesarrollado e implementado por la Entidad Contratante conforme al

    presente Reglamento;XXVIII. Reglamento: El presente Reglamento Municipal de Proyectos deAsociaciones Pblico Privadas del H. Municipio de Tijuana, Estado deBaja California.

    TTULO II. SOBRE LOS PROYECTOS.

    ARTCULO 6. Objetivos y requerimientos de Proyectos

    Cualesquier Proyecto que se pretende disear, ejecutar e instrumentar como unaAsociacin Publica Privada, ya sea mediante iniciativa propia de la EntidadContratante o como consecuencia de la presentacin y aceptacin de unaPropuesta No Solicitada, deber cumplir con los siguientes objetivos yrequerimientos:

    I. Los proyectos cumplirn con todos y cada uno de las objetivos de laadministracin Municipal, institucionales, as como que estn orientados acumplir con las metas del Plan Municipal de Desarrollo, en el Programa

    Municipal de Desarrollo Urbano y de los planes o programas que se derivende los mismos.

    II. A travs del Anlisis de Costo-Beneficio justificaran socio-econmicamentelos beneficios sociales que se obtendrn y acreditar las ventajasfinancieras frente a otras vas de contratacin y financiamiento de proyectosde infraestructura o servicios.

    III. Mejoraran las condiciones y calidad de vida de los habitantes de Tijuana.IV. Aseguraran la eficacia, eficiencia y economa de la infraestructura y/o

    servicios desarrollados mediante el Proyecto y la Asociacin PublicoPrivada.

    V. El municipio continuar posibilitando para ejercer sus funciones o prestarlos servicios pblicos que tenga encomendados , con la ejecucin de lasactividades y servicios a cargo del inversionista Proveedor y , que por ende,dichas acciones a cargo del sector privado conforme al Contrato noentorpezcan sino que mejoren la gobernanza pblica.

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    VI. La infraestructura pblica que se desarrolle y la prestacin de los serviciosa cargo del Inversionista Proveedor se realice con bienes, derechos y/o

    activos que este ltimo disee, construya o provea; activos de un tercero siel Inversionista Proveedor cuenta con ttulo jurdico para utilizar y/odisponer de los mismos; bienes federales, estatales o municipales, siemprey cuando la disponibilidad de los mismos sea legtimamente otorgada alInversionista Proveedor.

    VII. Dentro del sistema de distribucin de riesgos de la Asociacin PblicoPrivada, el Inversionista Proveedor sea el responsable total o parcialmentede la inversin y el financiamiento respectivo que, en su caso, seannecesarios para el desarrollo del Proyecto.

    VIII. El plazo de vigencia del Contrato en que se formalice el Proyecto ser de

    acuerdo a la presentacin y anlisis del mismo y ser mximo treinta (30)anos.

    ARTCULO 7. Bienes y Activos para realizar el Proyecto.

    Los bienes de dominio pblico municipal se otorgaran en concesin de acuerdocon el Reglamento de Bienes y Servicios del Municipio de Tijuana, Baja Californiay lo dispuesto en este ordenamiento reglamentario.

    En caso de que los mismos no sea del dominio pblico de la Entidad Contratante,la responsabilidad de adquirir la propiedad, posesin o uso de los bienesinmuebles, muebles y/o derechos necesarios para la ejecucin de un Proyecto y larealizacin asociacin pblico-privado podr recaer en la Entidad Convocante, enel Inversionista Proveedor o en ambos, segn se seale en las Bases de Licitaciny se convenga finalmente en el Contrato. En todo caso, tales Bases de Licitacinsiempre debern considerar los montos necesarios para cubrir la adquisicin deesos bienes o activos, cuidando que no se generen ventajas indebidas a losposibles Inversionista Proveedores que puedan ser previamente propietarios delos inmuebles destinados a la ejecucin del proyecto.

    La adquisicin de tales inmuebles, bienes y derechos se har a travs de la vaconvencional mediante expropiacin.

    Para proceder a la adquisicin a travs de la va convencional o, en su caso, a laexpropiacin de los inmuebles, bienes y derechos necesarios para tal de

    Asociacin pblico-Privada, se solicitan avalu de los mismos al Instituto de

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    Administracin y Avalos de Bienes Nacionales o a las instituciones de crdito delpas que se encuentre autorizadas, o a corredores pblicos profesionistas con

    postgrado en valuacin, segn lo orden la Entidad Convocante.

    TTULO III. DE LAS ATRIBUICIONES MUNICIPALES EN MATERIA DEASOCIACIONES PUBLICO PRIVADAS

    ARTCULO 8. Facultades del Ayuntamiento:

    Son atribuciones del ayuntamiento, en materia de Proyectos bajo esquema de

    asociaciones pblico-privadas, mediante el voto de la mayora calificada de susintegrantes, el:

    I. Autorizar la realizacin de cualquier Proyecto que se trate de contratarcomo una Asociacin Publico Privada.

    II. Decretar y otorgar las convenciones, permisos, autorizaciones y/o licenciasnecesarias para el uso de bienes propiedad Municipal o que se requieranpara el diseo e implementacin del Proyecto de acuerdo con elReglamento de Bienes y Servicios de Municipio de Tijuana Baja California ycualquier otra legislacin o normatividad aplicable, preferentemente de

    manera integral.III. Aprobar la recepcin de una Propuesta No Solicitada, y en su caso,

    implementar y realizar una Asociacin Publico Privada en atencin a dichaPropuesta No solicitada.

    IV. Autorizar el modelo y la celebracin del Contrato y la Contraprestacinconforme lo sealado en el presente y dems normatividad aplicable.

    V. Determinar los montos mximos, y en su caso topes, para la realizacin deProyectos, incluyendo los pagos de la Contraprestacin a realizarse encada ejercicio fiscal por su llevada a cabo.

    VI. Otorgar, en su caso, las garantas, incluyendo las participaciones federalesdel Municipio, que requiera el financiamiento del Proyecto, de conformidadcon la legislacin aplicable.

    VII. Autorizar la cesin de derechos de cobro derivados de la Contraprestacinas como los esquemas de fuente de pago y o de garanta para elfinanciamiento del proyecto, as como en su caso, participar en losfideicomisos o figuras similares de dichos financiamientos del Proyecto.

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    VIII. Expedir los ordenamientos, reglas, normas o acuerdos complementarios delpresente Reglamento.

    IX. Las dems que se confieran en las leyes y en este u otros ordenamientosmunicipales.

    Las normatividades y acuerdos complementarios que apruebe el Ayuntamiento, enmateria de Proyectos bajo el esquema de Asociaciones Pblico Privadas queregula este ordenamiento, para su plena validez, eficacia, vigencia y efectospresupuestales deben ser publicados ntegramente en la Gaceta Municipal.

    Una vez publicados los actos administrativos y reglamentarios a que se refiere elprrafo anterior, el ayuntamiento, ineludiblemente, deber autorizar e incluir en losPresupuestos de Egresos, dcada ano del Municipio, las erogaciones plurianuales

    para cumplir con las obligaciones derivadas de los Proyectos, que se autoricen ycontraten conforme a las disposiciones del presente Reglamento.

    La Entidad Ejecutora ser responsable de organizar los trabajos que se requieranpara la estructuracin del Proyecto.

    Por cada Proyecto que se pretenda realizar, deber de funcionar un grupo detrabajo administrador del mismo. Los lineamientos generales para la constitucin,organizacin y funcionamiento del grupo administrador se establecen en elCaptulo V de este reglamento.

    ARTCULO 9. Facultades de Presidente Municipal.

    Son atribuciones del Presidente municipal en materia de Proyectos y AsociacionesPblico Privadas:

    I. Ejecutar las determinaciones del Ayuntamiento, tomadas conforme a esteReglamento y sus acuerdos o normatividad complementarios.

    II. Ordenar la publicacin en la Gaceta Municipal de los acuerdos del

    Ayuntamiento en materia de Proyectos y Asociaciones Publico Privadas.III. Celebrar los Contratos y sus Anexos conjuntamente con los otrosfuncionarios competentes.

    IV. Las dems que se confieran en las leyes y en este u otros ordenamientosmunicipales.

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    ARTCULO 10. Facultades de la Secretaria de Administracin y Finanzas.

    En esta materia son atribuciones de la Secretaria de administracin y Finanzas:

    I. Elaborar y someter al ayuntamiento, por conducta del presidente Municipal,con debida oportunidad, el anteproyecto del Presupuesto de Egresos delMunicipio, en el que debe incluir, adems de los dispuesto en la fraccin IIdel artculo 79 de la Ley de Gobierno:

    a) La situacin que guardan las Contraprestaciones derivadas de losContratos para el desarrollo de Proyectos que en ejercicios anterioresfueron autorizados por el Ayuntamiento; y

    b) Las obligaciones derivadas de los Contratos y las asociaciones pblicoprivadas para el desarrollo de Proyectos, su amortizacin y erogaciones

    contingentes que se deriven de los mismos.II. Asesorar en los aspectos financieros y fiscales a la Entidad Ejecutora con

    respecto a la promocin , diseo, administracin, desarrollo y, en su caso,operacin de un proyecto;

    III. Opinar sobre la redaccin y estructuracin del Contrato, con el fin demejorar la relacin costo beneficio del Proyecto.

    IV. Las dems que se le confieran en las leyes, este u otros ordenamientosmunicipales o instruya el Ayuntamiento.

    ARTCULO 11. Funciones de la Secretaria de Desarrollo Urbano y Ecologa.

    Son atribuciones de la Secretaria de Desarrollo Urbano y Ecologa, en materia deProyectos bajo el esquema de asociaciones pblico-privadas:

    I. Actuar como dependencia ejecutora y la responsable de la promocin,diseo, administracin, desarrollo y, en su caso, operacin de un Proyecto.

    II. Coordinar el proceso de adjudicacin y valuacin de ofertas de losProyectos, atendiendo las instrucciones del Comit de adjudicacin.

    III. Las dems que se le confieran en este u otros ordenamientos municipales oinstruya el Presidente Municipal.

    ARTCULO 12. Funciones de la Sindicatura.

    Son atribuciones de la Sindicatura, en esta materia:

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    I. Realizar auditoras, visitas, inspecciones, informes, revisar libros ydocumentos de las dependencias municipales y del Inversionista

    Proveedor, respecto a los proyectos, incluyendo de forma enunciativa lainversin en infraestructura y la prestacin de servicios que se contratenbajo la modalidad de Asociacin Publico Privada, con el objeto depromover la eficiencia en sus operaciones y procesos y verificar elcumplimiento de los objetivos contenidos en el proyecto, as como paraevaluar y vigilar el cumplimiento de los aspectos normativos,administrativos, financieros, de desempeo y de control en la materia queregula el presente ordenamiento.

    II. Las dems que se le confieran en las leyes, en este u otros ordenamientosmunicipales o instruya el Ayuntamiento.

    III. Representar al Municipio, previa aprobacin del Ayuntamiento, en lascontroversias o litigios derivados de los proyectos de inversin eninfraestructura o de prestacin de servicios que se contraten balo lamodalidad de asociacin pblico-privada, en que ste sea parte, sinperjuicio de la facultad del ayuntamiento para designar apoderados oprocuradores especiales;

    IV. Asesorar jurdicamente a las autoridades y dependencias administrativasmunicipales involucradas en los proyectos de inversin en infraestructura ode prestacin de servicios; y

    V. Las dems que se le confieran en las leyes, en este u otros ordenamientosmunicipales o acuerde el Ayuntamiento.

    TTULO IV. DEL GRUPO ADMINISTRADOR

    ARTCULO 13.Integracin.

    Por cada proyecto que el Municipio pretenda realizar o para analizar una

    Propuesta No Solicitada se integrara un Grupo Administrador del Proyecto, quedebe operar desde el inicio de los mismos en los trabajos para la definicin delproyecto, integracin del expediente tcnico, hasta la iniciacin de la prestacindel servicio materia del contrato.

    El Grupo Administrador operara desde los trabajos para la definicin del Proyecto,y en su caso, para el estudio, anlisis y determinacin de lo procedente conforme

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    a una Propuesta No Solicitada en trminos el Ttulo V siguiente; hasta laintegracin del expediente tcnico, procedimiento, contratacin (incluyendo el

    licitatorio) e inicio de la prestacin del servicio materia del Contrato, acuerdo a losestndares y normas definidos.

    ARTCULO 14. Miembros

    El Grupo Administrador se integra por los servicios pblicos de la AdministracinPblica Municipal, quienes debern al menos tener rango de Director o suequivalente y cuyas funciones se encuentren relacionadas segn la naturaleza delProyecto y caractersticas de la Asociacin Publico Privada que se intente

    implementar, debiendo integrar a un regidor presidente de la comisin que por sunaturaleza y atribuciones sea afn al proyecto.

    Dichos servidores pblicos sern nombrados a propuesta de la dependencia oentidad ejecutora de la administracin pblica municipal y tendrn que serratificados por el Presidente Municipal. El [Presidente Municipal] ser quiencoordine y presida al Grupo Administrador y designara a un Secretario Tcnico delmismo. Cada integrante debe nombrar a su respectivo suplente quienes tendrnderecho a voz y voto.

    ARTCULO 15. Organizacin

    El GrupoAdministrador sesionara cuantas veces sea necesario, a convocatoria desu Presidente, con la asistencia de la mayora de sus miembros, sus decisiones setoman por mayora simple de votos, teniendo el Presidente voto de calidad encaso de empate. Las convocatorias debern de hacerse por escrito, al menos con48 (cuarenta y ocho) horas de anticipacin cuando se trate de sesiones ordinariasy con 24 (veinticuatro) horas de anticipacin cuando se trate de sesionesextraordinarias.

    ARTCULO 16. Actas

    El Secretario Tcnico debe levantar y reguardar las minutas de los acuerdostomados al interior del Grupo Administrador y es el representante de la entidadejecutora ante el proveedor.

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    ARTCULO 17. Consultores Externos del Grupo Administrador

    El GrupoAdministrador, con la anuencia de la Secretara de Administracin y

    Finanzas, puede acordar la contratacin de consultores externos, con cargo a lapartida presupuestal correspondiente para tales efectos, cuando por lacomplejidad del Proyecto se requieran conocimientos especializados.

    Estos gastos en su caso, tambin pueden formar parte del costo total delProyecto, de conformidad con el Presupuesto de Egresos, pudiendo serfinanciados temporalmente con recursos fiscales y recuperados una vez que seaadjudicado el contrato.

    Asimismo el Grupo Administrador invitara a participar en sus sesiones a un grupo

    multidisciplinario, los cuales Podrn ser investigadores, catedrticos, especialistas,representantes de la iniciativa privada y/o especialistas en la materia segn lanaturaleza del proyecto del que se trate, as como representantes de Cmaras oentidades pblicas o privadas que por razn de grado de especialidad seconsideren apropiados para la aportacin de sus opiniones y conocimientos alproyecto que se pretenda realizar bajo la esquema de asociacin pblico privada.

    ARTCULO 18. Funciones.

    El GrupoAdministrador del Proyecto tendr las siguientes obligaciones;

    I. Recabar la documentacin e informacin necesaria para que el titular de laentidad ejecutora solicite y obtenga de La Secretara de Administracin yFinanzas y la Sindicatura, las opiniones y dictmenes favorables, que sealael presente ordenamiento, necesario para iniciar el proceso de aprobacinante el Pleno del Ayuntamiento y posteriormente la adjudicacin de unContrato.

    II. Analizar y determinar lo procedente respecto de las Propuestas NoSolicitadas.

    III. Organizar y coordinar los trabajos, reuniones y asesoras que se requieranpara llevar a cabo el Proyecto, tanto a nivel interinstitucional como con elInversionista Proveedor.

    IV. Verificar que la informacin recabada y contenida en los estudios e informesdel Proyecto se apegue a las disposiciones legales y reglamentariasaplicables.

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    V. Coordinar la elaboracin del Anlisis Costo Beneficio, incluyendo en esteltimo el proyecto de referencia.

    VI. Presentar la informacin, documentos y aclaraciones relativos al Proyectoque le sean requeridos por la Sindicatura.VII. Recabar la opinin de terceros profesionales especialistas o tcnicos segn

    la naturaleza del proyecto.VIII. Aclarar las dudas y presentar los informes que le sean requeridos por la

    Sindicatura y los rganos de control que conforme a la legislacin yreglamentacin sean competentes;

    IX. Revisar los aspectos financieros y de pagos en relacin con los serviciosque estara presentando el Inversionista Proveedor.

    X. Recibir y analizar los trabajos tcnicos que se requieran para la viabilidad y

    ejecucin del proyecto, as como las Propuestas No Solicitadas.XI. Establecer los parmetros de calidad, oportunidad y eficiencia de los

    proyectos a ejecutar para la adecuada prestacin de los servicios, as comode las instalaciones, riesgos, garantas, aspectos tcnicos y operativosrelacionados con el Proyecto.

    XII. Elaborar el proyecto de iniciativa y remitirlo al Presidente Municipal,Regidores o Sndico, para su presentacin al Pleno del Ayuntamiento, ascomo cualquier otro proyecto de iniciativa que requiera de conformidad conla legislacin aplicable la aprobacin del Ayuntamiento para realizacin delProyecto.

    XIII. Llevar a cabo todo tipo de acciones que coadyuven a la eficiente planeaciny ejecucin del Proyecto, con miras a la prestacin de servicios a loshabitantes de Tijuana con clase mundial.

    XIV. Las dems que establezcan las disposiciones legales aplicables en lamateria.

    TTULO V. DE LAS PROPUESTAS NO SOLICITADAS.

    ARTCULO 19. Proponentes.

    Cualquier interesado en llevar a cabo un Proyecto y una Asociacin PblicoPrivada podr presentar su propuesta al Municipio, incluyendo a la entidadmunicipal que resultara competente, sin mediar Convocatoria previa preliminar.

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    Sin perjuicio de lo anterior, la Entidad Ejecutora podr establecer, medianteacuerdo publicado en el Peridico Oficial del Estado o en la Gaceta Municipal y en

    su pgina de Internet, los sectores, subsectores, mbitos geogrficos, tipo deProyectos y dems elementos de las propuestas que estn dispuestas a recibir.En estos casos de publicacin y aviso, solamente se analizaran aquellaspropuestas que atiendan los elementos citados.

    ARTCULO 20. Requisitos Adicionales

    Solo se analizarn las propuestas de Proyectos que adems de cumplir con loprevisto por el Artculo 6 del presente Reglamento, cumplan con los requisitos

    siguientes:

    I.Se presenten acompaadas con un estudio preliminar de factibilidad quedeber incluir los aspectos siguientes:

    a) Descripcin del Proyecto que se propone, con sus caractersticas yviabilidad tcnicas.

    b) Descripcin de las autorizaciones para la ejecucin de la obra que, ensu caso, resultaran necesarias, con especial mencin a lasautorizaciones de uso de suelo de los inmuebles de que se trate, susmodificaciones y la eventual problemtica de adquisicin o posesin de

    estos.c) La viabilidad jurdica del Proyecto.d) La rentabilidad social del Proyecto.e) Las estimaciones de inversin y aportaciones, en efectivo y en especie,

    tanto federales y de los particulares como, en su caso, estatales ymunicipales, en las que se haga referencia al costo estimado deadquisicin de los inmuebles, bienes y derechos necesarios para elProyecto.

    f) La viabilidad econmica y financiera del Proyecto.g) Las caractersticas esenciales del Contrato y la Asociacin Pblico

    Privada a celebrar en el evento de que la propuesta considere laparticipacin de dos o ms personas morales del sector privado, lasresponsabilidades de cada participante de dicho sector.

    II. En su caso, que los Proyectos se encuentren en los supuestos sealadosen los acuerdos que, en su caso, la Entidad Ejecutora haya expedidoconforme al segundo prrafo del artculo 19 inmediato anterior.

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    III. No se trate de Proyectos previamente presentados y ya resueltos.

    Si la propuesta incumple alguno de los requisitos, o los estudios se encuentran

    incompletos, la propuesta no ser analizada.

    ARTCULO 21. Plazo de evaluacin para el Municipio.

    El Grupo Administrador contar con un plazo de hasta tres (3) meses para suanlisis y/o evaluacin. Este plazo podr prorrogarse hasta por otros tres (3)meses adicionales cuando dicho Grupo Administrador as lo resuelva en atencina la complejidad del Proyecto.

    ARTCULO 22. Evaluacin de las Propuestas No Solicitante.

    El Grupo Administrador podr requerir por escrito al interesado proponente, lasaclaraciones o informacin adicional, o podr por s mismo realizar los estudioscomplementarios, informando al proponente los resultados de tales estudios.

    Asimismo, podr transferir la propuesta a otra autoridad del mbito municipal, oinvitar a estas y otras instancias del mbito estatal y federal a participar en elProyecto.

    Para la evaluacin de la propuesta debern considerarse, adems de lo previstoen presente Captulo y entre otros aspectos, que se refiera a un Proyecto, deinters pblico y rentabilidad social congruente con el Plan Estatal o Municipal deDesarrollo, segn corresponda.

    ARTCULO 23. Determinacin del Municipio.

    Transcurrido el plazo para evaluacin de la Propuesta No Solicitada y, en su caso

    su prrroga, el Grupo Administrador emitir la opinin de viabilidad quecorresponda, sobre la procedencia del Proyecto y Licitacin Pblica o bien sobrela adquisicin o no de los estudios presentados.

    La aludida opinin se notificar al proponente y deber publicarse en la GacetaMunicipal y en la pgina de Internet, dentro de los cinco (5) das hbiles siguientes

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    a la fecha en que haya sido emitida, sin incluir informacin reservada oconfidencial en trminos de las disposiciones aplicables.

    En cualquier caso que se lance un Proyecto con base en una Propuesta NoSolicitada, el mismo solamente podr ser adjudicado despus de una licitacinPblica, sin que proceda invitacin restringida o adjudicacin directa no obstantese cumplan los extremos de la Ley de Adquisiciones.

    ARTCULO 24. Normas particulares relativas al procedimiento de LicitacinPblica.

    Si el proyecto es procedente y el Municipio decide llevar a cabo la LicitacinPblica, esta se realizar conforme a lo previsto en las disposiciones siguientes:

    I. EL Municipio, por conducto del Grupo Administrador, entregara alproponente del Proyecto un certificado en el que se indicar el nombredel beneficiario, monto, plazo y dems condiciones para el reembolso delos gastos incurridos por los estudios realizados, para el evento de queel promotor no resulte ganador o no participe en el concurso. Estereembolso ser con cargo al adjudicatario del Contrato, en los trminosque se indiquen en las Bases de Licitacin.Contra entrega de este certificado, todos los derechos relativos a losestudios presentados pasarn al dominio del Municipio.

    II. El proponente deber suscribir una declaracin unilateral de voluntad,irrevocable, en la que se obligue a:

    a) Otorgar la informacin relativa y pertinente al Proyecto, que le seasolicitada por cualquier postor en la Licitacin Pblica elaborada durantela preparacin de su Propuesta No Solicitada, incluyendo hojas detrabajo y dems documentos conceptuales o proyectos alternos; y

    b) Ceder los derechos y otorgar las autorizaciones en materia de derechosde autor y propiedad industrial, as como cualquier otro para que el

    Proyecto pueda desarrollarse en el evento de que el ganador de laLicitacin Pblica resulte otro licitante distinto de dicho promotor.

    III. El Municipio podr contratar con terceros, evaluacin de los proyectos ola realizacin de estudios complementarios que se requieran paraconvocar al concurso.

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    IV. La convocatoria al concurso se realizar siempre y cuando se hayancumplido todos los requisitos aplicables conforme a este Reglamento y la

    Ley de APP del Estado de Baja California.V. Si el concurso no se convoca por causa imputable al promotor, esteperder a favor del Municipio todos sus derechos sobre los estudiospresentados;

    VI. El proponente o promotor que presento la Propuesta No Solicitada conbase en la cual se realiza la Licitacin Pblica, tendr un premio en laevaluacin de su oferta, que se establecer en las bases y que no podrexceder del equivalente a un quince por ciento (15%) en relacin con loscriterios sealados para adjudicar el Contrato.

    VII. En el evento de que el concurso y Licitacin Pblica solo participe el

    promotor, podr adjudicrsele el contrato, siempre que haya cumplidocon todos los requisitos previstos en las bases del citado concurso.

    VIII. En caso de que se declare desierto el concurso y que el Grupoadministrador decida no adquirir los derechos sobre los estudiospresentados, se proceder a cancelar el certificado a que se refiere lafraccin I del presente ARTCULO y a devolver al promotor los estudiosque este haya presentado.

    ARTCULO 25. Adquisicin aislada de la Propuesta No Solicitada.Si el Proyecto se considera procedente pero el Municipio decide no realizar laLicitacin Pblica, en su caso podr ofrecer bajo su responsabilidad al promotoradquirir, previa autorizacin escrita e indelegable del titular del PresidenteMunicipal, debidamente motivada y justificada, los estudios realizados, junto conlos derechos de autor y de propiedad industrial correspondientes, mediantereembolso de todo o parte de los costos incurridos.

    En los supuestos del prrafo anterior, el promotor deber justificar los gastosrealizados y su monto. El monto a reembolsar ser determinado por un tercero

    acordado por ambas partes, contratado especficamente para ello y previo elrespectivo estudio de mercado.

    ARTCULO 26. Improcedencia.

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    Si es Proyecto no es procedente, por no ser de inters pblico, por razonespresupuestarias o por cualquier otra razn, el Municipio, por conducto del Grupo

    Administrador, as lo comunicar al promotor. En todo caso, el promotor estar alo dispuesto en el Artculo siguiente.

    ARTCULO 27. Varias Propuestas No Solicitadas

    Cuando se presenten dos o ms propuestas en relacin con un mismo proyecto yms de una se consideren viables, el Grupo Administrador resolver en favor de laque se represente mayores beneficios esperados y, en igualdad de condiciones, afavor de la primera presentada.

    ARTCULO 28. Derechos del Proponente

    La presentacin de propuestas solo da derecho al promotor a que el GrupoAdministrador las analice y evalu. La opinin de viabilidad por la cual un Proyectose considere o no procedente, no representa un acto de autoridad y contra ella noproceder instancia ni medio de defensa alguno.

    En caso de que durante el plazo de evaluacin, el interesado no proporcione la

    informacin solicitada sin causa justificada o bien, promueva el Proyecto de algunaotra manera, o ceda su propuesta a terceros, se dar por concluido el trmite y elinteresado perder a favor del Municipio todos sus derechos sobre los estudiospresentados, incluso si el proyecto se concursa en Licitacin Pblica distinta,previa garanta de audiencia.

    CAPTULO VI. DE LA EVALUACION DE LOS PROYECTOS.

    ARTCULO 29. Objetivo

    La Evaluacin Socioeconmica de Proyectos consiste en identificar, cuantificar yvalorar los costos y beneficios sociales que tiene un Proyecto para el Municipio, enun plazo que permita conocer objetivamente la conveniencia de ejecutar ese

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    Proyecto al conocer cuantitativamente el impacto de bienestar social que producirla ejecucin del mismo.

    ARTCULO 30. Elementos de la evaluacin.

    La evaluacin Socioeconmica realizada por Grupo Administrador, consistir enun anlisis a nivel bsico, el cual identificara y cuantificara en los aspectos que aslo permitan. De igual forma se llevara a cabo una valoracin de los beneficiossociales, financieros y de eficiencia funcional, as como los costos para elMunicipio, con relacin a un Proyecto susceptible de contratarse a travs delpresente Reglamento, Este anlisis se realizara de manera independiente al

    mecanismo de financiamiento o contratacin aplicable, utilizando la informacindisponible con que cuente la Dependencia Ejecutora, la experiencia de otrosproyectos y el criterio profesional de los evaluadores.

    El documento que contenga los resultados de la Evaluacin Socioeconmicadeber presentar argumentos sobre la viabilidad tcnica, legal y ambiental.

    ARTCULO 31. Expediente tcnico del Proyecto.

    El Municipio tiene el deber de realizar un anlisis de la viabilidad financiera y lapertenencia del Proyecto; para tal efecto, debe integrar un expediente tcnico quecontendr al menos lo siguiente:

    I. Descripcin del Proyecto y los requerimientos de servicios que se pretendecontratar;

    II. Justificacin de que el Proyecto es congruente con el Plan Municipal deDesarrollo y con los programas que de l deriven:

    III. Viabilidad jurdica y presupuestal de su realizacinIV. Anlisis costo-beneficio;

    V. Los elementos principales del contrato, incluyendo:a) Descripcin de los servicios que prestar el inversionista proveedor;b) Duracin del contrato, que no podr ser menor de cinco, ni mayor a treinta

    aos;c) Riesgos que asumirn tanto el Municipio como el Inversionista Proveedor,

    entre otros, los siguientes:

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    a) Comercial: el cual se puede presentar cuando los ingresos operativosdifieren de los esperados debido a que la demanda del Proyecto es distinta

    a la proyectada o, bien debido a la imposibilidad dl cobre por la prestacindel servicio;b) Construccin: la probabilidad de que el monto y la oportunidad del costo de

    la inversin no sea el previsto en virtud de la variacin en cantidades deobra, precios unitarios o el plazo estimado para su realizacin.

    c) Operacin: se refiere al cumplimiento de los parmetros de desempeoespecificados; costos de operacin y mantenimientos mayores a losproyectados; disponibilidad y costo de los insumos y la interrupcin de laoperacin por acto u omisin;

    d) Financiero; Se deber considerar el riesgo cambiario, las tasas de inters y

    la refinanciacin entre otras;e) Fuerza Mayor: eventos fuera del control de las partes ocasionados por

    desastres naturales y que sean asegurables;f) Situacin jurdica de los bienes con los que el inversionista proveedor

    prestara los servicios a contratarse; yg) Obligaciones de pago que asumirn las partes en caso de terminacin

    anticipada del contrato;VI. La forma de determinar el presupuesto total a pagarse por el Municipio,

    incluyendo el estimado por ao;VII. El impacto de la Contraprestacin que se estima pagara con cargo a su

    presupuesto, y una proyeccin demostrando que se tendrn los recursossuficientes para cubrirla durante el plazo del Contrato; y

    VIII. La necesidad de otorgar garanta en su caso.

    En caso de que los beneficios derivados de un Proyecto no sean cuantificarles osean de difcil cuantificacin, es decir, cuando no generen un ingreso o un ahorromonetario y se carezca de informacin para hacer una evaluacin adecuada delos beneficios no monetarios , se podr realizar una justificacin socioeconmica,la cual contendr los requisitos definidos para la Evaluacin Socioeconmica,excepto por lo que se refiere a la cuantificacin de los beneficios y, por lo tanto, alclculo de los indicadores de rentabilidad.

    Adicionalmente, la justificacin socioeconmica deber incluir la evaluacin de almenos una segunda alternativa del Proyecto, de manera que se muestre que laalternativa elegida es la ms conveniente. Para ello, se debern comparar lasopciones calculando el costo anual equivalente de cada opcin.

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    ARTCULO 32. Resultado de la Evaluacin.

    Una vez que se integre el expediente tcnico, que seala el Artculo 32 de este

    reglamento, que contenga los resultados de la evaluacin socioeconmica debepresentarlo al Presidente Municipal y la Sindicatura para su revisin y opininquienes en su caso de no tener observaciones, debern en un plazo no mayor adiez das hbiles, emitir conjuntamente un dictamen favorable del proyecto.

    Si transcurrido el plazo no presentan observaciones al expediente tcnico o en sucaso el dictamen favorable, se entender que estn a favor del Proyectoasumiendo con ello las obligaciones y responsabilidades que las leyes de lamateria confieren al funcionario correspondiente.

    CAPTULO VII. DE LA AUTORIZACION DEL PROYECTO.

    ARTCULO 33. Remisin del Expediente tcnico.

    Una vez aprobada la Propuesta No solicitada o cumplidos los requisitos delARTCULO 6. De este ordenamiento reglamentario e integrado el expedientetcnico a que alude el ARTCULO 32 del presente ordenamiento , el Grupo

    administrador y la dependencia ejecutora municipal los remitir para supresentacin ante el Ayuntamiento mediante su turne para su estudio y dictamen alas comisiones correspondientes del Municipio.

    ARTCULO 34. Anlisis de las comisiones.

    El dictamen de la comisin o comisiones ordinarias o extraordinarias delAyuntamiento, sobre un Proyecto deber contener un apartado de antecedentes,una parte considerativa y la parte resolutiva, de conformidad con lo sealado en el

    Reglamento Interno del Ayuntamiento, acompandose de la siguienteinformacin:

    I. Las caractersticas del Proyecto;II. La Evaluacin Socioeconmica y Anlisis Costo-Beneficio del Proyecto,

    de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento;

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    III. Los servicios a contratarse y, en su caso, los bienes a serproporcionados por el Inversionista Proveedor;

    IV. La forma de calcular la Contraprestacin a pagarse, incluyendo unestimado por ao;V. La justificacin de que el Proyecto es congruente con los objetivos y

    estrategias establecidos en con el Plan Municipal de Desarrollo, elPrograma Municipal de Desarrollo Urbano y con los planes y programasque de los mismos se deriven, as como en los programasinstitucionales que correspondan;

    VI. El impacto de la Contraprestacin que se estima pagara el Municipio desus recursos presupuestales, una proyeccin demostrando que statendr los recursos suficientes para cubrir dicha contraprestacin y que

    se encuentra dentro del porcentaje autorizado por el Ayuntamiento, ascomo sus dems compromisos durante el plazo del Contrato, ademsde especificarse aquellas obligaciones que, por su naturaleza, deban serconsideradas como deuda pblica conforme a las disposicionesaplicables;

    VII. Comunicacin oficial suscrita por el titular de la Secretaria deAdministracin y Finanzas que establezca que, en la formulacin de losanteproyectos de presupuesto y de conformidad con las disposicionespresupuestarias aplicables, se dar prioridad a las previsiones para elcumplimiento de las obligaciones contradas mediante el Contrato de

    Asociacin Pblico Privada;VIII. El modelo de Contrato, incluyendo los elementos principales del mismo;

    IX. La opinin tcnica de la Secretaria de Desarrollo Urbano y Ecologa o dela Secretaria de Desarrollo Social, segn corresponda la naturaleza delrespectivo Proyecto; y

    X. Dictamen de la Secretaria de Administracin y Finanzas, que contendr:a) El impacto en los recursos presupuestales por la contraprestacin estimada

    a pegarse y una proyeccin que demuestre que se tendrn los recursossuficientes para cubrir la obligacin y los dems compromisos durante el

    plazo del Contrato; yb) Las garantas que, en su caso, se otorgarn a favor del Proveedor.

    ARTCULO 35. Impacto presupuestario.

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    El dictamen al que se alude en la fraccin X del ARTCULO anterior se deberevaluar el impacto del Proyecto en el gasto especfico de la Entidad Contratante,

    en el gasto pblico en general y en el presupuesto de egresos correspondiente.En caso de que conforme al dictamen de la Secretara de Administracin yFinanzas, el Proyecto comprometa negativamente la salud financiera delMunicipio, o las sostenibilidad del gasto pblico en general o incumpla con elporcentaje mximo establecido en el segundo prrafo del ARTCULO 6 de la Ley

    APP del Estado de Baja California, el Ayuntamiento no autorizara el Proyecto.

    ARTCULO 36. Autorizacin de Cabildo.

    Todo Proyecto que se pretenda contratar y ejecutar bajo la modalidad deAsociacin Pblico Privada deber ser autorizado por el cabildo del Ayuntamiento,previo dictamen de la Comisin de Administracin del Proyecto y de lascomisiones ordinarias y/o extraordinarias del Ayuntamiento, segn lo dispuesto eneste ttulo del Reglamento.

    CAPTULO VIII. DE LA PRESUPUESTACIN.

    ARTCULO 37. Proyecto de Presupuesto.

    En el proyecto de presupuesto de egresos del Municipio de cada ejercicio fiscal sesealarn las obligaciones de pago previstas en los Contratos vigentes, tanto parael ejercicio fiscal correspondiente como para los subsecuentes, mencionando loscompromisos contingentes que se deriven de tales Contratos, inclusive laterminacin anticipada o la adquisicin de activos bajo ciertas condiciones.

    Asimismo, se estar, en su caso, a lo dispuesto por la Ley de Deuda Pblica del

    Estado de Baja California y sus Municipios.

    ARTCULO 38. Procedimiento de elaboracin del Presupuesto.

    Al tiempo de la elaborar los presupuestos de los Proyectos, la Secretaria deAdministracin y Finanzas deber observar lo siguiente:

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    I. Determinar el presupuesto total del Proyecto, as como los presupuestospara el primer ejercicio presupuestal y subsecuentes, hasta la terminacin

    del Contrato.II. Durante la vigencia de un Proyecto, la Entidad Contratante deberconsiderar, en cada una de sus asignaciones de Gasto Corriente oInversin, los pagos al Proveedor, identificando la partida presupuestal, deconformidad con la normatividad aplicable.

    III. El proyecto de presupuesto de egresos del Municipio, haciendo mencinespecial de las obligaciones que se deriven de los Contratos, as como decualquier erogacin de gasto contingente derivada de los mismos.

    IV. El estimado a pagar por ao, que no deber de exceder el [10% (diez Porciento) del presupuesto anual asignado para Gasto Corriente del Municipio.

    ARTCULO 39. Clasificacin presupuestal de la Contraprestacin.

    Los pagos que realice el Ayuntamiento como contraprestacin por los serviciosrecibidos al amparo de un Contrato se registrarn como Gasto Corriente oInversin, segn sea el caso; los que incluirn, en su caso, cualquier erogacinaccesoria derivada de actos jurdicos o de administracin que se requieran para elProyecto de Inversin y Proyecto de Prestacin de Servicios Pblicos y quepuedan considerase como Gasto Corriente o Inversin segn sea el caso.

    ARTCULO 40. Obras Pblicas conexas.

    En casos excepcionales de Proyectos cuya realizacin implique llevar a caboobras pblicas conexas para construir parte de los bienes y activos con los quesern prestados los servicios materia de los Contratos, la Dependencia Ejecutora,en el proceso de programacin, presupuestacin, contratacin y ejecucin dedichas obras, deber observar lo establecido en las disposiciones aplicables paradichas previsiones.

    ARTCULO 41. Afectacin adicional de Ingresos.

    La Secretaria de Administracin y Finanzas, con la previa aprobacin delAyuntamiento, podr afectar ingresos del Municipio derivados de contribuciones,

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    productos, aprovechamientos, accesorios u otros conceptos susceptibles deafectacin, para el cumplimiento de las obligaciones de pago que se deriven de los

    Contratos.

    CAPTULO IX. DE LA AUTORIZACION DEL MODELO DE CONTRATO.

    ARTCULO 42. Requisitos mnimos de los Contratos.

    El modelo de Contrato deber contener al menos los siguientes elementos:

    I. El objeto del Contrato, el cual consistir en una descripcin de lasobligaciones que asume el Inversionista Proveedor incluyendo servicios y,en su caso bienes a ser proporcionados, as como los parmetros deevaluacin y supervisin aplicables a cada una de ellas.

    II. La vigencia del Contrato, as como los plazos de construccin e inicio a laprestacin de los servicios.

    III. La forma, plazo, trminos y condiciones de pago de Contraprestacin.IV. Las causales de terminacin anticipada y causas de rescisin del Contrato

    en que pueda incurrir cualquiera de las partes, as como las obligacionesque deban asumir las partes en dichos supuestos.

    V. Las obligaciones que, en su caso, deban asumir el Municipio y elInversionista Proveedor en caso de terminacin anticipada o rescisin delcontrato.

    VI. Los actos o hechos que puedan generar una modificacin al costo delProyecto.

    VII. El mecanismo de ajuste a la Contraprestacin sujeto a variaciones enndices pblicamente conocidos o el precio de los insumos, siempre ycuando se establezca una metodologa de comprobacin de incrementosde precios que permita una determinacin apropiada de los mejores preciosdisponibles en el mercado. En su caso, deber especificarse el mecanismode ajuste y/o el ndice o ndices aplicables.

    VIII. Los riesgos y las responsabilidades que asumirn las partes y, en su caso,las condiciones para cualquier pago que surja de las mismas o la liberacinde stas.

    IX. Los riesgos que asumirn tanto el Municipio como el InversionistaProveedor.

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    X. Las formulas y metodologas generales para la evolucin del cumplimientode las obligaciones del Inversionista Proveedor bajo el Contrato, incluyendo

    la aplicacin de deducciones a los pagos que realice la Municipio.XI. La previsin de que los derechos al cobro y las garantas bajo el Contratopuedan cederse, en su caso, a los acreedores que financien al InversionistaProveedor respecto del Proyecto sin necesidad de autorizacin posterior, oa terceros previa autorizacin del Ayuntamiento.

    XII. Las garantas, fianzas, coberturas y seguros que sern contratadosobligatoriamente por el Inversionista Proveedor, as como a favor de quienestarn constituidas y la vigencia de las mismas.

    XIII. Los medios de consulta y forma de resolver las controversias con motivodel cumplimiento del Contrato, pudiendo pactar mecanismos conciliatorios y

    mtodos alternativos para la solucin de controversias de acuerdo a loprevisto en el presente Reglamento.

    XIV. La obligacin del Inversionista Proveedor de proporcionar la informacin,relacionada con el Contrato, que le solicite la autoridad competente.

    XV. Los bienes que, en su caso, el Municipio aportara para la realizacin delProyecto, as como las concesiones, permisos o autorizaciones respectivasque debe otorgar el Municipio.

    XVI. Las penas convencionales a cargo del Inversionista Proveedor por atrasoen el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, en el entendido deque bajo ninguna circunstancia podr prorrogarse el Contrato debido aretrasos que surjan por causas imputables a este. De igual manera sepactaran penas convencionales para el caso de que opere la rescisin delcontrato por incumplimiento del Inversionista Proveedor.

    XVII. La situacin jurdica que guardaran los bienes con los que se presentaranlos servicios materia del Proyecto, con relacin a las partes durante lavigencia y al momento de la terminacin del Contrato y, en su caso, loscompromisos contingentes y las condiciones para ejercer la adquisicin debienes, as como la formula con que se determinar el precio deadquisicin.

    XVIII. La obligacin del Proveedor de proporcionar la informacin relacionada conel Contrato que le solicite la Secretaria de Administracin y Finanzas, ascomo la que le solicite cualquier gobernado en ejercicio de su derecho deacceso a la informacin pblica, excepto aquella informacin, protegida porderechos de autor, que constituya propiedad, patentes o secretosindustriales o por disposicin de la legislacin de transparencia estatal que

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    est obligado el Proveedor a no divulgar, por considerarse informacinreservada o confidencial.

    XIX. El Contrato podr prever la posibilidad de que el Proveedor subcontratealguno o varios de los servicios materia del Proyecto, especificando, en sucaso, las garantas de cumplimiento de los contratistas o subcontratistasdeban otorgar, sin que cese la responsabilidad del Proveedor ante laDependencia Ejecutora.

    XX. Deber, en su caso, contener, las condiciones para la adquisicin debienes, as como la formula con que se determinara el precio deadquisicin. Estas quedaran sujetas a las mismas que, en su caso, realiceel Municipio se considerara gasto de inversin.

    XXI. En ningn caso el Contrato tendr por objeto principal la adquisicin

    forzosa, por parte del Municipio, de los bienes con los que se prestaran losservicios.

    ARTCULO 43. Documentacin complementaria.

    La Dependencia Ejecutora deber anexar a dicho modelo de Contrato la siguientedocumentacin:

    I. La opinin favorable de Sindicatura, el rea jurdica del Ayuntamiento y la

    Secretaria de Administracin y Finanzas.II. La justificacin de que la celebracin del Contrato se apegar a los

    objetivos y metas establecidos en los documentos que se presentan paraobtener la autorizacin del Ayuntamiento para realizar el Proyecto-

    III. En el caso de Proyectos en donde se convenga la adquisicin de activosbajo ciertas condiciones, los compromisos contingentes para tales efectos.

    ARTCULO 44. Aprobacin del Modelo de Contrato.

    El modelo de Contrato que se presente al cabildo del Ayuntamiento para suautorizacin deber ser consistente con el Proyecto correspondiente y contenerlos requisitos, elementos y anexos sealados en el presente Reglamento y demsdisposiciones aplicables.

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    En caso de no cumplirse con alguno de dichos requisitos, elementos y anexos elAyuntamiento deber requerir a la Dependencia Ejecutora, que proporcione la

    informacin faltante o que realice las aclaraciones pertinentes.El Ayuntamiento podr establecer, a su juicio, condiciones especficas adicionalesen el contrato con base en sus atribuciones.

    CAPTULO X.DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIN Y DE EVALUACION DE

    OFERTAS.

    ARTCULO 45. Inicio.

    El procedimiento de adjudicacin de un proyecto podr iniciarse cuando se cuentepreviamente con la publicacin del acuerdo de aprobacin del Ayuntamiento en laGaceta Municipal.

    ARTCULO 46. Trminos y condiciones del Contrato.

    La adjudicacin del proyecto obligar al Municipio y al Inversionista Proveedor aformalizar el Contrato en los trminos y dentro de los plazos establecidos en elacuerdo aprobatorio del Ayuntamiento y al modelo autorizado en la forma previstaen el presente Reglamento, as como bajo las modalidades establecidas en lasespecificaciones del Proyecto.

    ARTCULO 47. Tipo de contratacin pblica.

    Se dar preferencia al procedimiento de licitacin pblica, a fin de asegurar las

    mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, garanta y plazo deejecucin. Toda Asociacin Pblica Privada que provenga de una Propuesta NoSolicitada ser celebrada despus de un proceso de licitacin pblica.

    ARTCULO 48. Condiciones de contratacin.

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    En las Bases de Licitacin de los procedimientos se incluirn las condicionesgenerales en las que se propone se contrate el Proyecto de que se trate, de

    conformidad con el presente Reglamento. Para la evaluacin de las propuestastcnicas y econmicas de los licitantes e invitados restringidos, as como de lasofertas deber tomarse en cuenta lo dispuesto en el presente Reglamento.

    ARTCULO 49. Aspectos a ser analizados.

    En la evaluacin de las propuestas de los licitantes, sern considerados comoparte de la solvencia de la propuesta, los siguientes aspectos:

    I. La situacin personal: que no haya sido condenado, mediante sentenciafirme, por delitos relacionados con delincuencia organizada, corrupcin,operaciones con recursos de procedencia ilcita o fraude, as comocualquiera de los delitos sealados en el Cdigo Penal del Estado de BajaCalifornia. En el supuesto de que los licitantes sean personas morales, seaplicara en relacin con los integrantes del Consejo de Administracin,Consejo de Directores, Consejo de Gerentes, Administrador General nico,o cualquier otra denominacin que tenga el rgano directivo de la persona

    jurdica.II. La capacidad econmica y financiera: que no se encuentre en estado de

    quiebra, concurso mercantil, liquidacin o cualquier otro de naturalezasimilar.

    III. La solvencia profesional: se tomar en cuenta su trayectoria y que no hayasido condenado por situaciones que pongan en duda su solvencia ycapacidad profesional.

    IV. La situacin fiscal: estar al corriente en el pago de sus obligacionestributarias.

    V. Capacidad tcnica: se deber evaluar la calidad de las obras y serviciosefectuados en los ltimos aos, el personal tcnico que les sirve de apoyo ylas medidas empleadas para garantizar la calidad y los medios de estudio e

    investigacin utilizados para el desarrollo de sus actividades.

    ARTCULO 50. Puntos de la evaluacin.

    En la evaluacin de las ofertas debern utilizarse mecanismos de puntos oporcentajes, sujetndose para tales efectos a lo siguiente:

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    I. La ponderacin de la propuesta econmica no equivaldr a un porcentajemenor al cincuenta por ciento (50%) del total de la puntuacin.

    II. Deber preverse un equilibrio entre los criterios de evaluacin referentes ala inversin de infraestructura fsica, los referentes a la explotacin ymantenimiento de infraestructura y la calidad y seguridad de los serviciosque se habrn de prestar.

    III. Se podr otorgar una puntuacin adicional al oferente que prevea lasubcontratacin de micro, pequeas y medianas empresas, para laprestacin del servicio.

    IV. La adjudicacin del Contrato ser para el oferente con mayor puntaje, deacuerdo con el sistema establecido en las Bases de Licitacin.

    ARTCULO 51. Criterios de Adjudicacin.

    El Contrato se adjudicara al licitante cuya propuesta se ajuste a los criteriosestablecidos en este Reglamento siempre y cuando tal licitante garanticesatisfactoriamente la solvencia del Proyecto, as como el cumplimiento de lasobligaciones legales, financieras y tcnicas requeridas para la ejecucin delmismo.

    En igualdad de condiciones, se preferir al oferente local frente a cualquier otro.

    Se considera igualdad de condiciones cuando la variacin en el puntaje final entrelos Licitantes en cuestin, no sea superior al cinco por ciento.

    Asimismo, se tomaran en consideracin, para evaluar las propuestas, losmecanismos y soluciones tcnicas generados por el Licitante para asegurar lacontinua prestacin del servicio o el cumplimiento de las obligacionescontractuales, as como la calidad y seguridad de las mismas durante toda lavigencia del Contrato, evaluando especialmente los mecanismos de entrega ygaranta durante la ltima dcima parte de su vigencia.

    ARTCULO 52. Invitacin restringida y adjudicacin directa.

    Excepcionalmente se podr celebrar el Contrato a travs del procedimiento deinvitacin o de adjudicacin directa, en los casos contemplados en la Ley de

    Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California.

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    La seleccin del procedimiento de invitacin o de adjudicacin deber fundarse ymotivarse, segn las circunstancias que concurran en cada caso, en criterios de

    economa, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez y transparencia queaseguren las mejores condiciones para el Municipio.

    La acreditacin de los criterios mencionados y la justificacin de las razones parael ejercicio del procedimiento excepcional seleccionado, debern constar enescrito firmado por Presidente del Comit de Adjudicacin.

    En cualquier supuesto se invitara a personas que cuenten con capacidad derespuesta inmediata, as como con los recursos tcnicos, financieros y dems quesean necesarios, y cuyas actividades comerciales o profesionales estnrelacionadas con los servicios objeto del Proyecto.

    CAPTULOXI. DEL COMIT DE ADJUDICACIN

    ARTCULO 53. Integracin del Comit de Adjudicacin.

    El Grupo Administrador ejercer las funciones de Comit de Adjudicacin y sedesempeara como un rgano colegiado de consulta, asesora, anlisis, opinin,

    orientacin y resolucin, en el procedimiento de adjudicacin, valuacin de ofertasy contratacin de los Proyectos autorizados por el Ayuntamiento.

    ARTCULO 54. Funcionarios coadyuvantes.

    Para el cumplimiento de las funciones y objetivos del Comit de Adjudicacin, suestructura interna estar conformada por el titular de la Dependencia Ejecutoraquien fungir como Presidente y el resto de sus integrantes tendrn el carcter devocales.

    El Comit de Adjudicacin, a peticin de cualquiera de sus miembros, podr invitara las personas que, por sus conocimientos y aptitudes, considere necesarias parael mejor cumplimiento de sus actividades.

    Cada vocal propietario nombrar, previamente y por escrito, a un suplente.

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    Todos los integrantes tienen derecho a voz y voto, excepto quienes asistan encalidad de invitados, los cuales participaran nicamente con derecho a voz.

    Los cargos en el Comit de Adjudicacin sern honorficos y, por lo tanto, noremunerados.

    Los representantes de organismos de la sociedad civil que, en su caso, formenparte del Comit de Adjudicacin, carecen de la calidad de servidores pblicos.

    ARTCULO 55. Funciones.

    El Comit de Adjudicacin tendr las siguientes funciones:

    I. Emitir resolucin fundada y motivada sobre las mejores condiciones decalidad, servicio, precio, pago y tiempo de entrega ofertadas por losinversionistas proveedores, con motivo de la contratacin de un Proyecto,para lo cual estar facultado para allegarse de los elementos e informacinnecesarios.

    II. Supervisar y vigilar que la adjudicacin de proyectos se realice conforme alas disposiciones de este Reglamento y cualquier otra normatividad queresulte aplicable.

    III. Recibir asesora externa especializada en las adjudicaciones que, por el

    complejo contenido tecnolgico o grado de especializacin del Proyecto,dificulte determinar con suficiencia su contratacin o conveniencia.

    IV. Invitar a participar en sus sesiones a servidores pblicos, empresarios,profesionales o cualquier persona que por sus funciones coadyuven a lafundamentacin de sus resoluciones.

    V. Determinar las bases sobre las cuales habr de convocarse para laadjudicacin y contratacin de un Proyecto.

    VI. Resolver sobre las dudas y controversias que surjan en el procedimiento deadjudicacin y contratacin de un Proyecto.

    VII. Emitir opinin, en su caso, respecto de los precios de los inmuebles que sepretende pre-adquirir.

    VIII. Las dems que sean conferidas por este u otros ordenamientos aplicableso acuerdos del Ayuntamiento.

    ARTCULO 56. Convocatorias y Sesiones.

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    Las convocatorias a reuniones se notificaran a los integrantes del Comit deAdjudicacin con una anticipacin de dos (2) das naturales para el caso de las

    sesiones ordinarias y veinticuatro (24) horas para las extraordinarias.El Comit de Adjudicacin sesionara de manera ordinaria de conformidad con elcalendario anual que se determine para cada proyecto en particular, yextraordinariamente cuantas veces sea necesario.

    Las sesiones sern vlidas con la asistencia de la mayora de sus integrantes y,tratndose de segunda convocatoria, a la que se citar dentro de las veinticuatrohoras siguientes, con el nmero de los concurrentes, y los acuerdos que se tomenen ellas tendrn plena validez.

    ARTCULO 57. Qurum de votacin.

    Las resoluciones del Comit de Adjudicacin se tomarn por mayora simple devotos de los asistentes y, en caso de empate, el Presidente tendr voto de calidad.

    ARTCULO 58. Atribuciones del Presidente del Comit de Adjudicacin.

    El presidente del Comit de Adjudicacin tendr las facultades siguientes:

    I. Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias.

    II. Autorizar el orden el da de las sesiones.

    III. Analizar los casos y asuntos que se sometan a su consideracin y seconsignen en el orden del da, apoyando su anlisis en los informes ydocumentos que los sustenten o fundamenten.

    IV. Proponer, en forma clara y concreta, alternativas para la solucin y atencinde casos y asuntos que se presenten a la consideracin y resolucin delComit de Adjudicacin.

    V. Manifestar con veracidad, seriedad y respeto sus puntos de vista, suspropuestas o alternativas de solucin, su voto o inconformidad con loscontenidos del acta de la sesin y las resoluciones del Comit de

    Adjudicacin.

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    VI. Reunir la documentacin que d cuenta de las acciones y resoluciones delComit de Adjudicacin.

    VII. Refrendar su participacin en las actas de las sesiones mediante su firma.VIII. Cualquier asunto no previsto, relacionado con el tema del presente Capitulo,ser resuelto por el Presidente del Comit.

    IX. Las dems que le otorguen otras disposiciones reglamentarias aplicables oacuerde el Ayuntamiento.

    ARTCULO 59. Atribuciones de los vocales del Comit de Adjudicacin.

    Los vocales del Comit de Adjudicacin tendrn las siguientes funciones:

    I. Coordinar y conducir el buen desarrollo de las sesiones.II. Suscribir las actas de sesiones aprobadas por los integrantes.

    III. Coordinar la ejecucin de las resoluciones emitidas por el Comit deAdjudicacin y vigilar su cumplimiento.

    IV. Recibir las acreditaciones de los suplentes ante el Comit de Adjudicacin.V. Ejercer su voto de calidad, en caso de empate en las sesiones del Comit

    de Adjudicacin.VI. Las dems que le otorguen este ordenamiento u otras disposiciones

    reglamentarias aplicables o acuerde el Ayuntamiento.

    ARTCULO 60. Invitados.

    Los invitados del Comit de Adjudicacin son aquellos servidores pblicos,empresarios, profesionales o cualquier persona cuyas funciones o actividadesestn involucradas con los asuntos que se encuentren en trmite ante l y cuyapresencia se estime conveniente. Los invitados tendrn la funcin de aportar loscriterios, informes y documentos que den fundamento, sustancia y crdito a loscasos y asuntos sobre los cuales se les solicite.

    CAPTULOXII.DE LA ADJUDICACIN, CELEBRACIN Y APLICACIN DE LOS

    CONTRATOS.

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    ARTCULO 61. Rgimen Jurdico. Registro.

    Los contratos celebrados por el Municipio bajo el rgimen de asociacin pblica-

    privada se regirn bajo las disposiciones del Derecho Pblico Mexicano.

    La Sindicatura mantendr el registro administrativo de todos los Contratos quesean celebrados al amparo de este Reglamento, y a solicitud del InversionistaProveedor entregaran una constancia de dicho registro.

    ARTCULO 62. Alcance de los actos del Contrato.

    El contrato de asociacin pblica privada puede incluir, uno o ms de los

    siguientes propsitos y actividades:

    I. La realizacin de estudios tcnicos especializados.

    II. La realizacin de Obra Pblica.

    III. La concesin, permisos y comodatos para el uso, aprovechamiento oexplotacin de bienes inmuebles que integran el patrimonio del Municipio ola concesin para la prestacin de servicios pblicos.

    IV. La prestacin de servicios de disponibilidad de infraestructura bsica para eldesarrollo de las funciones de gobierno del Municipio o la prestacin deservicios pblicos.

    V. Los dems que autorice el Ayuntamiento.

    Las obras que realice el Inversionista Proveedor en la infraestructura o activospodrn incluir a instalaciones para la realizacin de actividades complementarias,comerciales o de otros servicios.

    ARTCULO 63. Celebracin del Contrato.

    Una vez adjudicado el Proyecto bajo cualquiera de los procedimientos previstos eneste Reglamento y la Ley de Adquisiciones deber formalizarse el Contrato dentrodel plazo y bajo los lineamientos establecidos en la autorizacin del Ayuntamiento,

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    en las Bases de la Licitacin para la contratacin y en las disposiciones de esteReglamento.

    En caso de que por causas imputables al Inversionista Proveedor, al que se lehaya adjudicado el Proyecto, este no formalice el Contrato dentro del plazoestablecido en las bases correspondientes, sin perjuicio de la responsabilidad queasuma dicho Inversionista Proveedor en trminos de este Reglamento, el Proyectopodr ser adjudicado al Inversionista Proveedor que haya obtenido el segundolugar en el procedimiento de adjudicacin y as sucesivamente, siempre y cuandoste ltimo haya cumplido con todos los requisitos establecidos en el presentereglamento y su propuesta econmica siga representando un beneficio para elMunicipio, de conformidad con el anlisis correspondiente.

    El Contrato deber ser suscrito por el Presidente Municipal, el Sndico y lostitulares de la Secretaria General, la Secretaria de Administracin y Finanzas, laSecretaria de Desarrollo Urbano y Ecologa y de la Dependencia Ejecutora, ascomo, en su caso, por el titular del rgano desconcentrado u organismoparamunicipal involucrado.

    ARTCULO 64. Ajustes de la contraprestacin

    El contrato podr prever que los precios se encuentren sujetos a ajustes anualespor virtud de variaciones en ndices de precios al insumo, siempre y cuando seestablezca una metodologa de comprobacin de incrementos de precios quepermita una determinacin apropiada de los mejores precios disponibles en elmercado, as como por ajustes para restablecer el equilibrio econmico delcontrato hasta por un monto del veinte por ciento(20%) del monto econmicototaldel Contrato el o los mecanismos de ajuste y el ndice o ndices aplicables.

    En todo caso, el Municipio ser el propietario de los derechos de autor delProyecto materia del Contrato.

    ARTCULO 65. Garantas adicionales.

    El Ayuntamiento otorgar garantas adicionales de manera excepcional y solo enlos supuestos indispensables y necesarios para asegurar la continuidad en el pago

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    de largo plazo o tengan un impacto significativo y benfico en la contraprestacina pagarse por la entidad contratante municipal.

    En su caso, dicha entidad contratante podr constituir mecanismos financieros,incluyendo fidecomisos de garanta y fuente de pago alterna o cualquier otroinstrumento.

    El inversionista Proveedor deber contratar los seguros, coberturas y garanta queprevean las partes en el propio contrato para hacer frente a riesgos que, dematerializarse, impidieran la prestacin total o parcial de los servicios convenidos.

    ARTCULO 66. Modificaciones al Contrato,

    Cualquier modificacin que pudiere surgir como resultado de las juntas deaclaraciones o negociaciones del Proyecto y del Contrato con el inversionistaProveedor, que conlleven mayores compromisos a lo establecido en el acuerdo deautorizacin, la Dependencia Ejecutora deber presentar dicha modificacin parasu autorizacin complementaria ante el Ayuntamiento.

    CAPTULO XIII. DE LA EXTINCION DEL CONTRATO.

    ARTCULO 67. Causales de terminacin y extincin.

    El Contrato en que se formalice el Proyecto se extinguir cuando se presentecualquiera de los siguientes supuestos:

    I. Expiracin del plazo de vigencia por el que fue pactado.II. Revocacin decretada judicialmente.

    III. Caducidad.

    IV. Rescisin.V. Rescate administrativo.VI. Extincin, terminacin y/o desaparicin por cualquier causa del servicio

    pblico relacionado con el Contrato o de los bienes o activos materia delmismo.

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    ARTCULO 68. Exencin de responsabilidades.

    La Dependencia Ejecutoras y el Inversionista Proveedor del Proyecto podrn

    rescindir el Contrato de comn acuerdo, previa autorizacin del Ayuntamiento,mediante la suscripcin de un acuerdo que as lo determine. En dicho acuerdo sefijaran las condiciones en las que las partes se liberarn de cualquierresponsabilidad derivada del Contrato, as como, en su caso, la situacin jurdicade los bienes empleados para el cumplimiento del mismo.

    Las partes podrn demandar ante el rgano jurisdiccional estatal competente de larescisin del contrato ante su incumplimiento, en los casos y con las condicionessealadas por los ordenamientos aplicables o en el Contrato mismo, siempre quetal incumplimiento no sea a cargo de quien pretenda demandar.

    ARTCULO 69. Caducidad.

    La caducidad podr decretarse administrativamente cuando el InversionistaProveedor se retrase en el cumplimiento de las obligaciones, cuando estas debancumplirse en un plazo determinado con el Contrato respectivo y no cuente conautorizacin expresa de la Dependencia Ejecutora. Para lo anterior, laDependencia Ejecutora deber requerir al Inversionista Proveedor por elcumplimiento de las obligaciones derivadas del Contrato, y le conceder el plazoprevisto en el Contrato para subsanar las omisiones o para justificar el retraso enel cumplimiento d sus obligaciones.

    En caso de que el retraso se justifique satisfactoriamente, la DependenciaEjecutora podr conceder un plazo de gracia al Inversionista Proveedor parasatisfacer los requerimientos del Contrato.

    Una vez transcurrido al plazo a que se refiere el primer prrafo del presenteartculo, o bien, agotado el plazo de gracia sin que el Inversionista Proveedorhubiere dado cumplimiento a sus obligaciones, la Dependencia Ejecutora, previa

    autorizacin del Ayuntamiento, podr declarar que ha operado la caducidad, enconsecuencia, dar por terminado anticipadamente el Contrato por la vaadministrativa.

    Si, previo a la declaratoria de caducidad del Contrato, el Inversionista Proveedorsubsana el incumplimiento correspondiente, el procedimiento quedara sin efecto.

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    ARTCULO 70. Terminacin por Rescate Administrativo.

    En los casos de Proyectos en que se tenga por objeto la prestacin de un servicio

    Pblico, la Dependencia Ejecutora, previa autorizacin del ayuntamiento, podrdar por terminado anticipadamente el Contrato mediante declaratoria unilateral derescate, cuando lo estime conveniente por razones de inters general.

    En este supuesto, la Dependencia Ejecutora deber elaborar un proyecto definiquito, dentro de los diez (10) das hbiles siguientes a que surta efecto elrescate y, en su caso, previa autorizacin el Ayuntamiento, pagar unaindemnizacin al Inversionista Proveedor, de conformidad con las formulas y enlos plazos que establezca el Contrato respectivo.

    ARTCULO 71. Terminacin por incumplimiento e impedimento

    En el caso de que los Inversionistas Proveedores incumplan con las metas y losobjetivos establecidos en el Contrato, derivado del resultado obtenido por virtud delos mecanismos, metodologas y formulas pactadas, el Ayuntamiento podrrescindir, en la esfera administrativa, el Contrato por causas imputables alInversionista Proveedor.

    El Inversionista Proveedor al que el Municipio le hubiere rescindido un Contrato

    por causa inherente a l estar impedido para celebrar uno nuevo por un plazo decinco aos, contados a partir de la fecha de la rescisin.

    CAPTULO XIV. DEL REGISTRO Y DE LOS BIENES.

    ARTCULO 72. Montos de la adquisicin de bienes y activos

    En caso de que los bienes y activos con los que se prestarn los serviciosmateria del contrato sean propiedad del Inversionista Proveedor o de un tercero,diferente en la Entidad Contratante, esta podr convenir en el contratocorrespondiente la adquisicin de dichos activos. Los pagos que el Municipioefectu para realizar esta adquisicin debern ser cubiertos con cargo a surespectivo presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal correspondiente.

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    El contrato deber contener, en su caso, las condiciones para ejercer laadquisicin de activos a que se refiere el prrafo anterior,

    En ningn caso el contrato tendr por objeto principal la adquisicin forzosa deactivos con los que se prestarn los servicios a largo plazo.

    ARTCULO 73. Otros compromisos financieros.

    La Secretara de administracin y Finanzas incluir en el proyecto de presupuestode egresos del Municipio o, en su caso, en la propuesta de la modificacin almismo la, mencin especial y la partida presupuestal de los compromisoscontingentes que deriven de los contratos, en los que el Municipio podra adquiriractivos bajo ciertas condiciones.

    ARTCULO 74. Titularidad de los bienes y activos

    Para el desarrollo de un Proyecto, el Municipio podr permitir el uso de los bienesde su propiedad o de los bienes federales o estatales que llegue a tenerasignados, previa autorizacin conforme a las normas aplicables.

    Los bienes y derechos que adquiera el Inversionista Proveedor por cualquier ttuloy que queden afectos al Contrato no podrn ser enajenados separadamente deste, ni hipotecados o sometidos a gravmenes de ninguna especie, sin laautorizacin previa y por escrito del Ayuntamiento.

    CAPTULO XV. DE LA EVALUACION Y SEGUIMIENTO.

    ARTCULO 75. Evaluacin peridica del Contrato.

    Los contratos deben, invariablemente, contener un apartado en el cual seestablezcan los mecanismos, metodologas y frmulas para evaluar alInversionista Proveedor y la rentabilidad social y econmica de la prestacin delservicio durante la vigencia del Contrato, as como los mecanismos para que laciudadana se beneficiaria de los servicios sea tomada en consideracin, para que

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