Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Comités Locales de Derechos de la Niñez y de...
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6ª y 10ª Calle Poniente y 33 Av. Sur # 1729 Colonia Flor Blanca, San Salvador
Teléfono: 2559-8000Fax: 2559-8020
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Versión popular
Reglamento de Organización y Funcionamiento de
los Comités Locales de Derechos de la Niñez y de la
Adolescencia
Versión popular
Reglamento de Organización y Funcionamiento de
los Comités Locales de Derechos de la Niñez y de la
Adolescencia
Crédito
s
Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Comités Locales de Derechos de la Niñez y de la Adolescencia
© Fundación Privada Intervida
Primera edición
Año: 2014
Investigación:Fundación Privada Intervida
Corrección:Fundación Privada Intervida
Revisión:Subdirección de Promoción y Protección de Derechos Colectivos y Difusos
Diseño y artes finales:Equipo Maíz
Adaptación de texto:Equipo Maíz
Ilustraciones:Óscar Alberto Chicas
Impreso en El Salvador
Se permite la reproducción total o parcial de la obra, siempre y cuando se cite la fuente y sea sin fines lucrativos.
El Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Comités Locales de Derechos de la Niñez y de la Adolescencia es un instrumento aprobado por el CONNA.
Parte 1: Los Comités Locales
Parte 2: Atribuciones de los Comités Locales
Parte 3: Organización e integración de los Comités Locales
Parte 4: Funcionamiento interno del Comité Local
Parte 5: Propuesta de políticas y planes
Parte 6: Vulneraciones y amenazas de derechos colectivos y difusos
Í n d i c e
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Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Comités Locales de Derechos de la Niñez y de la AdolescenciaVersión popular
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La niñez y la adolescencia en nuestro país ha vivido en una situación donde sus derechos no son respetados. Por esa razón el Estado elaboró una Política Nacional para favorecer estos derechos, y así alcanzar un país donde las niñas, niños y adolescentes crezcan con protección y alegría.
Les presentamos el Reglamento para que en cada municipio de El Salvador funcione el Comité Local de Derechos de la Niñez y de la Adolescencia. Está escrito de forma breve para que lo leamos despacio y lo comentemos y quizá hasta nos animemos a participar en un comité.
Este Reglamento es en cumplimiento de la Ley de Protección Integral de la Niñez y de la Adolescencia o LEPINA.
Encontrará los artículos más importantes del Reglamento presentados en forma de preguntas y respuestas para hacer más fácil su comprensión.
Yo también y quiero formar parte
del Comité Local de mi municipio.
Yo ya tengo mi Reglamento y lo estudio con alegría.
P R E S E N T A C I Ó N
Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Comités Locales de Derechos de la Niñez y de la Adolescencia
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Los Comités LocalesPA R T E 1
Es un comité que debe crearse y funcionar en cada municipio y garantiza que se cumplan los Derechos de la Niñez y de la Adolescencia, de acuerdo a la Ley de Protección Integral de la Niñez y de la Adolescencia.
Qué es un Comité Local de Derechos de la Niñez y de la Adolescencia
¿?
Lo integran seis personas:
¿ ?Quiénes integran un Comité Local
Artículo 19
También deben elegirse los respectivos suplentes de cada integrante.
3. Representantes de las comunidades.
1. Concejal o Concejala.
2. Representantes de instituciones locales de Salud Pública y el Ministerio de Educación.
Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Comités Locales de Derechos de la Niñez y de la AdolescenciaVersión popular
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Los Comités Locales dan cumplimiento a los mandatos de la LEPINA y otros Tratados Internacionales que protegen los derechos de las niñas, niños y adolescentes.
Porque está integrado por representantes de diversos sectores del municipio: Gobierno local, Ministerio de Salud Pública, Ministerio de Educación y comunidades. Además, las decisiones se toman democráticamente con la participación de todas y todos los integrantes.
Los Comités Locales realizarán su labor dentro de su municipio.
Por qué decimos que el Comité Local es un ente colegiado¿ ?
¿?
Cuál es el alcance de los Comités Locales
¿?
Por qué hay que organizar Comités Locales en cada municipio
Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Comités Locales de Derechos de la Niñez y de la Adolescencia
7Versión popular
La Constitución de la República reconoce
en el artículo 34:
Sí. Los Comités Locales son reconocidos legalmente por el Estado y todas las decisiones que tomen para proteger los derechos de la niñez y la adolescencia son de carácter legal.
Los Comités Locales son legales y reconocidos por el Estado
¿?
¿ ?Cuáles son los Tratados Internacionales y leyes nacionales que un Comité Local debe cumplir
Los Comités Locales dan cumplimiento, entre otros, a los siguientes tratados Internacionales y leyes nacionales:
• Convención sobre los Derechos del Niño.
• Constitución de la República.• Ley de Protección Integral de
la Niñez y de la Adolescencia (LEPINA).
“… Toda niña, niño y adolescente tiene derecho a vivir en condiciones familiares y ambientales que le permitan su desarrollo integral, para lo cual tendrá la protección del Estado…”
La Convención sobre los Derechos del Niño ha sido ratifi cada por El Salvador
convirtiéndola en ley de la República.
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¿ ?
• Proponer políticas locales para sus municipios.
• Formar parte del Sistema Nacional de Protección de las niñas, niños y adolescentes.
• Proteger a grupos de niñas, niños y adolescentes cuando los derechos del grupo han sido vulnerados.
• Vigilar en el municipio la calidad de los servicios que se prestan a las niñas, niños y adolescentes, tales como: salud, educación, recreación y protección.
• El Sistema estará coordinado por el Consejo Nacional de la Niñez y de la Adolescencia (CONNA).
Qué manda la LEPINA para los Comités Locales
La LEPINA manda entre otras cosas lo siguiente:
Los Comités Locales deben trabajar coordinadamente con
el CONNA.
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9Versión popular
¿ ?Cuáles son los Principios de los Comités Locales
Artículo 3
Los Principios que deben seguir los Comités Locales son de tres tipos: interpretación, organización y funcionamiento.
Principios de interpretación:•Actuar de acuerdo
a los límites que mandata la LEPINA y los convenios.
•Atender el rol primario y fundamental de la familia.
•Atender el ejercicio progresivo de las facultades de la niñez y la adolescencia.
•Atender el interés superior de la niñez y adolescencia.
•Atender la igualdad, no discriminación, equidad, corresponsabilidad y prioridad absoluta.
Principios de organización:• Legalidad. •Participación democrática. • Eficacia.• Eficiencia.
Principios de funcionamiento:•Coordinación. •Cooperación. •Transparencia. •Buena fe y Gratuidad.
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Artículos 4 al 5
No. Las municipalidades son autónomas y pueden decidir sobre sus presupuestos, administraciones y otras facultades. Pero deben trabajar coordinándose con los Comités Locales.
¿ Puede el Comité Local ordenarle a las municipalidades ?
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11Versión popular
Atribuciones de los Comités Locales
PA R T E 2
¿ ?Cuáles son las atribuciones de los Comités Locales
a. Cumplir y dar a conocer la Política Nacional de Protección Integral de la Niñez y de la Adolescencia (PNPNA).
b. Organizar su trabajo de acuerdo a la realidad del municipio.
Artículos 7 al 11
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e. Evaluar, con el apoyo del CONNA, las políticas locales de niñez y adolescencia.
f. Vigilar que la municipalidad y demás instituciones públicas brinden servicios con calidad a las niñas, niños y adolescentes.
c. Proponer políticas locales de acuerdo a la PNPNA.
d. Vigilar que las decisiones de la municipalidad y de otras instituciones públicas como MINSAL y MINED estén de acuerdo a la PNPNA y hacer las recomendaciones necesarias.
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13Versión popular
g. Proponer al gobierno local cambios en el ordenamiento municipal para garantizar los derechos de la niñez y de la adolescencia.
h. Proponer la creación de Juntas de Protección y recomendar la forma de apoyarlas.
i. Denunciar ante el CONNA, la Fiscalía o la PNC las amenazas o violaciones a los derechos de las niñas, niños y adolescentes cometidas por las entidades de atención y las Asociaciones de Promoción y Asistencia a los Derechos de la Niñez y de la Adolescencia.
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j. Hacer un informe anual o cuando sea necesario sobre los derechos de la niñez y de la adolescencia en el municipio y presentarlo al CONNA. En el informe debe ir la actuación de las instituciones públicas, municipales y privadas en derechos de la niñez.
k. Proteger los derechos colectivos y difusos de las niñas, niños y adolescentes en caso de amenazas y violaciones.
l. Promover el conocimiento de los derechos y deberes de las niñas, niños y adolescentes.
m. Elaborar y aprobar sus normas internas y de funcionamiento.
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15Versión popular
Todos los funcionarios públicos
debemos colaborar por ley con los Comités Locales
si estos lo piden.
Artículos 12 al 14
Es necesario que los Comités Locales estén bien informados de la realidad de los derechos de la niñez y adolescencia en el municipio. Para eso podrán hacer diagnósticos, entrevistas, visitas de campo, recibir denuncias y deberán llevar ordenados todos esos datos.
Con toda esa información podrá tomar las mejores
decisiones.
Todas las funciones que la
LEPINA le otorga al Comité Local no pueden
ser asignadas a otros funcionarios.
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Organización e integración de los Comités Locales
PA R T E 3
¿ ?Cómo se organizan los Comités Locales
Artículos 15 al 18
Para organizar los Comités Locales se deben tomar en cuenta lo siguiente:
• Cada municipio debe organizar su comité.
• Cada Comité Local recibirá el apoyo necesario de parte de la municipalidad y del CONNA para su funcionamiento.
• Para el funcionamiento del Comité Local debe haber corresponsabilidad entre Gobierno Central, Municipalidad y comunidad.
Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Comités Locales de Derechos de la Niñez y de la Adolescencia
17Versión popular
Los miembros del Comité Local durarán
en sus cargos por tres años, pudiendo ser reelegidos.
¿?
Cómo se elige al presidente o presidenta del Comité Local
Artículos 19 al 21
El Comité Local elegirá entre sus miembros a una persona que lo presida. Ese cargo cambiará cada año y será ocupado por los miembros de cada uno de los tres sectores.
El presidente o presidenta tendrá estas funciones:
• Representar del Comité Local.
• Convocar y dirigir las reuniones.
Pero los representantes de la municipalidad sólo durarán en el Comité mientras sean parte del Concejo Municipal. Pudiendo ser reelegidos si también son reelegidos en el Concejo.
Todas las decisiones del Comité Local se tomarán por
mayoría simple.
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1. Estar en pleno goce de sus derechos.
2. No haber sido sancionado por violación a los derechos de la niñez y adolescencia o por violencia intrafamiliar.
3. No haber sido sancionado por cualquier otro delito.
4. Presentar al Concejo Municipal las solvencias policiales y judiciales, constancia de las Juntas de Protección de la Niñez y de la Adolescencia de no haber sido sancionado.
5. Presentar por escrito su compromiso y consentimiento de querer formar parte del Comité Local.
¿ ?Cuáles son los requisitos para ser miembros del Comité Local
Artículos 22 al 23
Los representantes de la comunidad deberán
residir en el municipio.
Las y los adolescentes también podrán ser elegidos como representantes de la
comunidad.
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Gobierno Central
1. Designará a dos representantes del más alto nivel posible del Ministerio de Salud y del Ministerio de Educación.
2. Durarán en sus cargos tres años y podrán ser reelegidos.
¿ ?Cómo se eligen a los miembros del Comité Local por cada sector
Artículos 24 al 28
Concejo Municipal
1. Se elegirá a un miembro propietario y un suplente del Concejo Municipal.
2. Durará en su cargo tres años o mientras dure su cargo como Concejal.
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Comunidad
1. El Concejo Municipal solicitará al CONNA información sobre la existencia de organizaciones de la Red de Atención Compartida o RAC en el municipio.
2. Los miembros de la RAC votarán para elegir en asamblea a las y los representantes de la comunidad en el Comité Local.
3. No es necesario que las y los miembros de las comunidades formen parte de las entidades de la RAC.
4. Si no existen organizaciones de la RAC no podrá organizarse el Comité Local.
5. Serán elegidos en una asamblea convocada por el Concejo Municipal.
6. El CONNA supervisará la asamblea de elección.
Los miembros del Comité Local recibirán
una capacitación del CONNA para hacer mejor
su labor.
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21Versión popular
Artículo 32
¿ ?Recibirán dietas los miembros del Comité Local
Las y los miembros del
Comité Local no recibirán pagos por su labor, pero los miembros de la comunidad recibirán dietas por cada
sesión a la que asistan.
Pero hasta un máximo de cuatro dietas
por mes.
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1. Incumplimiento de sus funciones de manera reiterada ysinjustificación.
2. Renuncia.
3. Condena por cualquier delito.
4. Enfermedad grave o muerte.
5. Por haber sido sancionado en los últimos cinco años en sede judicial o administrativa por violación de derechos de niñas, niños y adolescentes o por violencia intrafamiliar.
¿?
Pueden las personas integrantes del Comité Local perder su membresía
Artículos 33 al 36
Sí. Pueden perder su calidad de miembros del comité en estos casos:
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23Versión popular
• Elegir entre sus miembros a un Secretario que lleve el libro de actas.
• Abrir en horario de atención al público.
• Sesionar con quórum de la mitad más uno de los miembros y tomar las decisiones por mayoría simple.
• Cumplir la LEPINA con responsabilidad.
• Evitar que sus miembros actúen en casos de violaciones de derechos a la niñez y adolescencia donde tenganconflictodeintereses.
Funcionamiento interno delComité Local
PA R T E 4
¿ ?Cómo se organizará cada Comité Local para hacer su labor
Artículos 37 al 47
Serán responsabilidades de cada Comité Local:
• Organizar su trabajo de acuerdo a sus realidades.
• Sesionar dos veces al mes o cuando sea necesario.
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El Concejo Municipal podrá destinar el local adecuado y al personal necesario para el funcionamiento del Comité Local.
El CONNA y la municipalidad darán el apoyo técnico y financieroalComitéLocal.
El CONNA y otras organizaciones podrán apoyar al Comité Local con peritos y especialistas externos.
Pues él tiene la obligación de no meterse
en este caso.
A mí no me importa que me denuncien en el Comité Local, pues mi tío es miembro del Comité
Local.
Además, el Comité Local recibirá apoyo del Concejo Municipal y el CONNA de esta manera:
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25Versión popular
Los Concejos Municipales podrán asociarse con otros municipios para trabajar coordinados por los derechos de la niñez y adolescencia.
Todas las políticas, planes y estrategias deberán estar de acuerdo con la PNPNA.
El CONNA podrá apoyar a los Comités Locales para elaborar las políticas y planes.
Propuestas de políticas y planesPA R T E 5
Cómo se elaborarán las políticas, planes y estrategias municipales
¿?
Artículos 48 al 53
El Comité Local hará un diagnóstico de la situación de los derechos de la niñez y adolescencia en el municipio. Así podrá proponer políticas, planes y estrategias al Concejo Municipal.
El Concejo Municipal podrá aprobar, observar o rechazar las propuestas.
Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Comités Locales de Derechos de la Niñez y de la AdolescenciaVersión popular
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El Comité Local procurará que la población
participe en la elaboración de todos sus planes.
Queremos consultar a la población
sobre las políticas y planes que queremos realizar.
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Nuestros derechos son
responsabilidad de todas y todos.
Vulneraciones y amenazas de derechos colectivos y difusos
PA R T E 6
Cómo debe actuar el Comité Local ante amenazas o violaciones a los derechos de la niñez y adolescencia
¿?
Artículos 54 al 55
Es responsabilidad de los Comités Locales denunciar ante el CONNA, la Procuraduría General de la República, la Fiscalía, etc., las amenazas y violaciones de los derechos de la niñez y adolescencia.
También pueden denunciar ante la Fiscalía o la
PNC.Colaboremos
con los Comités Locales para tener
una vida mejor.
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Consejo Nacional de la Niñez y de la Adolescencia (CONNA).
Colonia Costa Rica, Avenida Irazú y Final Calle Santa Marta N0 2, San Salvador.
Tels. (503) 2501-6600, Fax (503) 2501-6637www.conna.gob.sv
Sub Dirección de Promoción y Protección de Derechos
Colectivos y Difusos.Tels: 2501-6633, 2501-6626, 2501-6610
Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y Adolescencia (ISNA).Colonia Costa Rica, Avenida Irazú y Final Calle
Santa Marta N0 2, San SalvadorTel.: 2213-4700www.isna.gob.sv
Procuraduría General de la RepúblicaNovena Calle Poniente y Trece Avenida Norte, Torre
PGR, Centro de Gobierno, San Salvador, San Salvador.
Tel.: 2231-9484www.pgr.gob.sv
Juzgado Especializado de Niñez y Adolescencia, San Salvador.
CentroJudicialIsidroMenéndezedificio“B”3er. Nivel, bulevar tutunichapa, San Salvador.
Tels. 2231-8600 ext. 3872
Juzgado Especializado de Niñez y Adolescencia, Santa Ana.
Primera calle poniente entre calle avenida Fray Felipe de Jesús Moraga sur y avenida José Matías Delgado sur # 33, Santa Ana.
Tels. 2447-4967; 2247-7410
Juzgado Especializado de Niñez y Adolescencia, San Miguel.
17 avenida norte pasaje “A” block 4 casa # 1, colonia Hirleman, San Miguel.Tels. 2669-5014 ; 2669-5020
Directorio de instituciones parte del Sistema Nacional de Protección Integral de la Niñez y de la Adolescencia.
6ª y 10ª Calle Poniente y 33 Av. Sur # 1729 Colonia Flor Blanca, San Salvador
Teléfono: 2559-8000Fax: 2559-8020
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Adolescencia