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CARABINEROS DE CHILE DIRECCIÓN PLANIFIC. Y DESARROLLO DEPTO. I 2 0 0 1 REGLAMENTO DE SALUDOS, HONORES, CEREMONIAL Y PROTOCOLO PARA CARABINEROS DE CHILE, Nº 30 DIRECTIVA COMPLEMENTARIA (Aprobada por O/G. C.A.S. I. Nº 6, de 21 de junio de 1979) TEXTO ACTUALIZADO (Incluye modificación introducida por O/G. Nº 1.371, de 12.9.2000, publicada en el B/O. Nº 3.824-97.032) APÉNDICE CON DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS (Incluye Reglamento de Ceremonial Público y Protocolo) TEXTO ACTUALIZADO (Incluye modificación introducida por D/S. Nº 254, de 26.IV.1990, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecar.)

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CARABINEROS DE CHILEDIRECCIÓN PLANIFIC. Y DESARROLLO

DEPTO. I

2 0 0 1

REGLAMENTO DE SALUDOS, HONORES,

CEREMONIAL Y PROTOCOLO PARA

CARABINEROS DE CHILE, Nº 30

DIRECTIVA COMPLEMENTARIA(Aprobada por O/G. C.A.S. I. Nº 6, de 21 de junio de 1979)

TEXTO ACTUALIZADO

(Incluye modificación introducida por O/G. Nº 1.371,de 12.9.2000, publicada en el B/O. Nº 3.824-97.032)

APÉNDICE CON DISPOSICIONESCOMPLEMENTARIAS

(Incluye Reglamento deCeremonial Público y Protocolo)

TEXTO ACTUALIZADO

(Incluye modificación introducida por D/S. Nº 254, de 26.IV.1990,del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecar.)

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REGLAMENTO DE SALUDOS,HONORES, CEREMONIAL Y

PROTOCOLO PARA CARABINEROSDE CHILE, Nº 30

Ministerio del Interior.- Santiago, 12de mayo de 1972.- S.E. el Presidente de laRepública decretó hoy lo que sigue:

Nº 672.- Vistos estos antecedentes ylos Oficios Nºs. 31.675 y 11.190, de 12 denoviembre de 1971 y 19 de abril del añoen curso, respectivamente, de la Direc-ción General de Carabineros,

DECRETO:

TÍTULO I

DEL SALUDO Y LOS HONORES

CAPÍTULO I

DEL SALUDO

Artículo 1º.- El saludo y su contesta-ción son una expresión de respetomutuo, de compañerismo y de buenosmodales, a la vez que una demostraciónostensible del grado de instrucción reci-bida por el personal de Carabineros deChile.

Artículo 2º.- Los miembros de Cara-bineros estarán obligados a saludar a sussuperiores y éstos a contestarles indivi-dualmente, aunque sean varios los quevan reunidos. Cuando se trate de actosdel servicio o protocolares, sólo contesta-rá el de mayor grado o antigüedad.

Artículo 3º.- En especial, los funcio-narios de la Institución saludarán:

a) A la bandera y estandarte naciona-les;

b) A S.E. el Presidente de la República;c) Al Ministro de Defensa Nacio-

nal;(1)

(2) D/S. Nº 372, de 17.IX.1980, del Ministerio deDefensa Nacional, Subsecretaría deCarabineros, sustituyó en el inciso final delartículo 3º la expresión “del Servicio dePrisiones” por “de Gendarmería de Chile”.

d) A los Intendentes y Gobernadores,en sus respectivos sectores jurisdicciona-les;

e) A los Generales de Carabineros enretiro que vistan uniforme o que llevenla insignia correspondiente en la solapadel vestón.

Además, como un deber de cortesía,saludarán a los miembros de las FuerzasArmadas y de Gendarmería de Chile,(2)

que vistan uniforme.

Artículo 4º.- En general, el saludo seefectuará con mano en visera, con las ex-cepciones siguientes:

a) Cuando el bastón de servicio semantiene fuera del tahalí;

b) En el evento de una intervenciónpolicial;

c) Cuando se porte carabina, armasautomáticas, herramientas, especies opaquetes que impidan llevar la mano ala visera;

d) Cuando se conduzca a detenidos;e) El personal que se desempeñe

como chofer, motociclista, ciclista o con-ductor de otros carruajes, mientras suvehículo se encuentre en movimiento; sino media esta circunstancia, hará el salu-do correspondiente;

f) El personal que sea transportadoen vehículos.

En estas oportunidades, a excepciónde la letra e), bastará que el personaladopte la posición fundamental. Sobre lamarcha dirigirá la vista al superior.

Artículo 5º.- Cada vez que dos fun-cionarios se encuentren corresponderá almenos antiguo iniciar el saludo y no ledará término hasta que el superior bajesu mano de la visera. Si son del mismogrado e ignoran sus antigüedades, el sa-ludo será simultáneo.

(1) D/S. Nº 372, de 17.IX.1980, Ministerio deDefensa Nacional, Subsecar., sustituyó en laletra c) del artículo 3º la expresión “del Interior”por “de Defensa Nacional”.

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El menos antiguo, deberá dar siem-pre el lado interior al superior, ya seaen la ejecución del saludo o cuandocamine junto a él.

Artículo 6º.- El saludo a los superio-res se efectuará de acuerdo a las pres-cripciones siguientes:

a) Si el subalterno está detenido, sepondrá en posición firme y con frente alsuperior que pasa, llevando enseguida lamano a la visera; si el subalterno fuerecaminando llevará la mano a la visera yla vista al superior, a lo menos cuatropasos antes de enfrentarlo, para volver ala posición normal inmediatamente desobrepasarlo;

b) Durante el saludo, el que lo realicedebe mantener un aspecto sereno. Ade-más, no corresponderá acompañarlo deexpresiones orales;

c) Encontrándose de servicio, el sub-alterno saludará a sus superiores en laforma señalada precedentemente siem-pre que lleve el bastón colocado en el ta-halí; en caso de portarlo en la mano,adoptará la posición fundamental sin lle-var la mano a la visera.

No regirá esta obligación para el per-sonal que dirija o regule el tránsito devehículos. No obstante, cuando pasefrente a él un superior, deberá adoptar laposición firme pero sin llevar la mano ala visera.

Tampoco lo hará aquel que cumplaun servicio policial determinado, cuandoel jefe de éste así lo disponga expresa-mente;

d) En el interior de los cuarteles yedificios, se observarán las normas yaseñaladas, según sea que el personal sehalle con gorra o sin ella.

Si el subalterno se encontrare sin go-rra en el interior del cuartel, saludaráponiéndose firme y dando frente al su-perior; sobre la marcha, lo haráinmovilizando ambos brazos a lo largode los muslos y llevará la vista hacia elcostado en que el superior se encuentre.

Si en un cuartel se encuentran variossubalternos reunidos, pero no en forma-

ción, al aproximarse un Oficial al lugar,el primero que lo vea dará la voz de“ATENCIÓN”, tomando todos la posi-ción firme y dando frente al superiorhasta que éste ordene “A DISCRECIÓN”o “CONTINUAR”, o haga el saludo co-rrespondiente.

Cuando el personal se encuentredesempeñando actividades internas delservicio, el que esté a su cargo o el másantiguo, mandará “ALTO” y se presenta-rá a dar cuenta al superior. Si se trata deactividades que no es posible interrum-pir, bastará con que el más antiguo sepresente y dé cuenta al superior que lle-ga al lugar.

e) En vehículos, se saludará desde laposición sentado, incorporándose ligera-mente. Debe ofrecerse el propio asientoal superior si no existe otro desocupado.

Para sentarse al lado de un superior,deberá solicitarse permiso. Si el superiorestuviere ya en el vehículo, se le saluda-rá al penetrar en él y si el saludo no sepuede ejecutar en ese momento, deberáhacerse en la primera oportunidad quese presente.

f) A caballo, el saludo al superior seefectuará regulando el aire de la marchaal que lleva éste. Si el superior estuviereestacionado o marchare a pie, se tomaráel paso.

Si el subalterno debiere presentarse yel superior se encuentra a pie, deberádesmontar.

g) En lugares cerrados, como halls decines y teatros, estadios, salas de esperau otros, el subalterno hará el saludo quecorresponda, según se halle con gorra osin ella.

Dentro de una sala de espectáculosno se saludará, a no ser que el superiorse encuentre o pase inmediato al subal-terno.

h) Al paso de un cortejo fúnebre, sesaludará al féretro. Corresponderá qui-tarse la gorra en el momento de ser de-positada o retirada la urna de la carroza,armón u otro transporte, y cuando seforme parte de un cortejo fúnebre quemarche a pie, desde la puerta de entradadel cementerio hasta el término de lasepultación.

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En estos casos, el personal en serviciopolicial no se descubrirá.

i) En un servicio determinado, en pa-seos o lugares públicos, en donde el sub-alterno se encontrare varias veces con elmismo superior, le saludará una solavez.

j) El personal uniformado, antes deentrar a una oficina, solicitará permiso;entrará a ella descubierto y al estar fren-te al superior adoptará la posición firme,a tres pasos de éste, manteniendo la go-rra tomada desde la visera y junto almuslo de la pierna derecha. El subalter-no se abstendrá de tomar la iniciativa deestrechar la mano del superior, debiendoesperar que el movimiento nazca de éste.

Para retirarse, luego de haber obteni-do el permiso o de haber recibido ordende hacerlo, dará media vuelta y saldrá.

El personal civil a contrata y el uni-formado que use traje de civil en formaaccidental, procederá en forma análoga,con las variantes propias de la vestimen-ta referida.

k) Si el superior viste de civil y es co-nocido por el subalterno o se da a conocerde palabra o exhibiendo documentos deidentificación, ya se encuentre en servicioactivo o en retiro, deberá darle el trata-miento que corresponda a su jerarquía yatender con diligencia lo que le solicite.

El subalterno se abstendrá de saludaral superior cuando sepa que éste se en-cuentre cumpliendo alguna misión confi-dencial en traje de civil.

El saludo del personal que vista decivil y su contestación por el superiorque vista de igual manera, se hará qui-tándose el sombrero, si se lleva tal pren-da. En caso contrario, consistirá en unaligera inclinación de cabeza y si se pasalo suficientemente cerca del superior, sele saludará de viva voz; y

l) Cuando se trate de saludar a civi-les, el personal podrá hacerlo con manoen visera, pero sin ademanes o reveren-cias exageradas.

Al ser requerido por alguna persona,el funcionario que se encuentre deservicio o franco, vistiendo uniforme,deberá adoptar una actitud varonil y

exenta de rigidez, atendiendo a la con-sulta o reclamo con seriedad y cortesía.

CAPÍTULO II

HONORES QUE RINDEN LASUNIDADES FORMADAS

Artículo 7º.- Las unidades o fraccio-nes formadas, rendirán los honores quese establecen en los artículos siguientes ysu ejecución se realizará conforme a loque se determine en la Directiva del pre-sente Reglamento.

Artículo 8º.- Corresponderá rendirhonores con armas:

1) Con carabina presentada:

a) A la Bandera y Estandarte Nacio-nales;

b) A S. E. el Presidente de la Repúbli-ca;

c) A los Miembros de la H. Junta deGobierno;

d) Al Ministro del Interior, cuandoconcurra a ceremonias institucionales;(3)

e) Al Ministro de Defensa Nacional;f) A los Generales de Carabineros y a

los Generales o grados equivalentes dePolicías extranjeras, cuando efectúen vi-sitas oficiales, vistiendo uniforme.

Cuando los honores se rindan a laBandera, al Estandarte Nacional o a S. E.el Presidente de la República, la bandaejecutará el Himno Nacional; cuando losean a los Miembros de la H. Junta deGobierno, el Himno de Yungay; alMinistro del Interior,(4) al Ministro deDefensa o al General Director, el Himnode Carabineros; a los Generales de la Ins-titución y a las autoridades que repre-

(3) Letra d) agregada al Nº 1 del artículo 8º porD/S. Nº 254, de 26.IV.1990, Ministerio deDefensa Nacional, Subsecar., pasando lasanteriores letras d) y e) a las actuales e) y f).

(4) Expresión “al Ministro del Interior”,intercalada al artículo 8º por D/S. Nº 254, de26.IV.1990, Ministerio de Defensa Nacional,Subsecar.

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senten al Presidente de la República, unamarcha que ordenará el Jefe de la forma-ción correspondiente.(5)

2) Con carabina al hombro:

a) A los Oficiales que vistan unifor-me y a las autoridades no contempladasen el número anterior, y

b) A las autoridades indicadas en elnúmero 1) de este artículo, cuando lasarmas estén cargadas.

Los honores que deba rendir la Guar-dia Presidencial se ceñirán al Reglamen-to de Servicio de Guarnición de lasFF.AA.(6)

Artículo 9º.- Los honores se rendiránsiempre hacia la derecha; sólo por excep-ción se harán a la izquierda.

El Oficial a cargo de la fracción querinde los honores, lo hará desde el costa-do derecho de la formación.

Artículo 10º.- Sobre la marcha, yasea que se vaya a pie o montado, los ho-nores se ordenarán llevando la vista ha-cia el superior o autoridad. Los Oficialessaludarán con mano en visera; si llevansable, desenvainado, lo hará con éste,sólo el que vaya a cargo de la facción.

Artículo 11º.- Con bastón de servi-cio, los honores se rendirán en la formaestipulada en la Directiva de Instruccióna Pie y Montada para Carabineros, apro-bada por la Dirección General.

Artículo 12º.- Fuera de los límitesurbanos, no se rendirán honores. Se pre-sentará quien vaya a cargo del personalal superior que pasa y le dará cuenta delservicio que desempeña.

Artículo 13º.- Cuando dos unidadesde Carabineros con estandarte se en-cuentren durante la marcha, en sentidocontrario, sus comandantes ordenaránlos honores correspondientes treinta pa-sos antes de enfrentarse. Si una de lasunidades se encontrare detenida, el per-sonal que la integra tomará la posiciónfirme y la que marcha rendirá los hono-res.

Si marchan sin estandarte, pero conarmas, cada una tomará el costado dere-cho y sus Comandantes se saludarán conel sable si llevan arma desenvainada o lle-vando la mano a la visera, en caso contra-rio. Si sólo una de ellas porta armas, losComandantes se saludarán en la formaque a cada uno corresponda. Cuandouna de las unidades se encuentre deteni-da, su personal tomará la posición firmey ambos Comandantes se saludarán.

Si dos unidades convergen al mismotiempo en un cruce de caminos, tendrápreferencia el personal a pie; si ambas lohacen en las mismas condiciones, la pre-ferencia será de aquella comandada porel Jefe de mayor graduación o antigüe-dad.

CAPÍTULO III

HONORES DE LA GUARDIADE CUARTEL

a) Del Centinela.

Artículo 14º.- En los cuarteles de Ca-rabineros, el Centinela permanecerá enel costado derecho de la puerta principaly al aproximarse un Jefe, Oficial o Sub-oficial Mayor de Carabineros, de lasFuerzas Armadas y de Gendarmería deChile(7) que vistan uniforme, les rendiráhonores cuatro pasos antes de enfrentarla puerta y hasta dos después de sobre-pasarla.

Según la importancia del serviciode guardia, los centinelas podrán sersimples o dobles.(5) Número 1) del artículo 8º sustituido por D/S.

Nº 372, de 17.IX.1980, Ministerio de DefensaNacional, Subsecar.

(6) Inciso final del artículo 8º, agregado por D/S.Nº 372, de 17.IX.1980, del Ministerio de DefensaNacional, Subsecretaría de Carabineros.

(7) Expresión “Gendarmería de Chile” sustituidaen el artículo 14º por D/S. Nº 372, de 17.IX.1980,del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecre-taría de Carabineros.

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Artículo 15º.- Los honores los rendi-rán presentando armas, desde las 8 hastalas 18 horas. Después de las 18 horas, loharán con armas al hombro. Cuando losJefes, Oficiales y Suboficiales Mayoresvistan de civil, los honores se rendiránsiempre con arma al hombro, cualquierasea la hora.

Cuando el superior pase a más deveinte metros del puesto del centinela,éste no rendirá honores. Si debe hacerlomientras se pasea, lo hará con arma alhombro y llevando la vista al superior.

Artículo 16º.- Cuando el centinela seencuentre en el interior de la garita o sehaya colocado manta, rendirá honoresponiéndose firme y mantendrá el armadescansada.

Artículo 17º.- En aquellos cuartelesen que se haya dispuesto un vigilanteexterior en reemplazo del centinela, norendirá honores pero saludará deacuerdo con el armamento que lleve ylas prescripciones del artículo 6º quesean pertinentes, salvo que la misión es-pecífica que se le hubiere asignado leimpidiese hacerlo.

b) De la Guardia.

Artículo 18º.- La guardia rendiráhonores en línea de una fila, cuando elpersonal que la forma no sea superior auna Escuadra; en dos filas, si la fracciónes mayor.

Artículo 19º.- La guardia rendirá loshonores siguientes:

1) Presentando armas:

a) A la Bandera y Estandarte nacio-nales;

b) A S. E. el Presidente de la Repúbli-ca;

c) Al Ministro del Interior;(8)

d) Al Ministro de Defensa Nacio-nal;(9)

e) A los Generales de fila de Cara-bineros en servicio activo, que vistanuniforme.

2) Con arma al hombro:

a) A los demás Ministros de Estadoen visita oficial;

b) Al Subsecretario de Carabine-ros;(10)

c) A los Intendentes y Gobernadores,dentro de su jurisdicción;

d) A los Coroneles y Tenientes Coro-neles de fila de Carabineros, que vistanuniforme.

Durante los honores que señala elnúmero 1) de este artículo, el trompetatocará “Parada”; en los casos de la letrab) del Nº 2, la introducción del Himnodel Carabinero.

Artículo 20º.- Cuando el Presidentede la República, el Ministro de DefensaNacional (11) o el General Director deCarabineros visiten una Repartición oUnidad, se izará la bandera nacional unahora antes de su llegada.

Si la v is i ta se efectúa s in avisoprevio, la Guardia formará después dela entrada al cuartel de la autoridad osuperior e izará la bandera; posterior-mente el Oficial de Guardia se presen-tará y dará cuenta de las novedades.Al momento de retirarse la autoridadvisitante, se le rendirán los honorescorrespondientes.

(8) Letra c) agregada al Nº 1 del artículo 19 porD/S. Nº 254, de 26.IV.1990, Ministerio deDefensa Nacional, Subsecar., pasando lasanteriores letras c) y d) a ser las actuales d) ye), correlativamente.

(9) y (11) D/S. Nº 372, de 17.IX.1980, Ministerio deDefensa Nacional, Subsecar., sustituyó enlos artículos 19 y 20 la expresión “del Interior”por “de Defensa Nacional”.

(10) D/S. Nº 372, de 17.IX.1980, Ministerio deDefensa Nacional, Subsecar., sustituyó en laletra b) del Nº 2 la expresión “Subsecretariodel Interior” por “Subsecretario deCarabineros”.

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Artículo 21º.- En los cuarteles dondehaya de efectuarse alguna ceremonia ofi-cial con asistencia de las autoridadesseñaladas en los artículos anteriores, laguardia rendirá honores sólo hasta la lle-gada de la de mayor jerarquía, no corres-pondiendo hacerlo con las que lleguenposteriormente.

Artículo 22º.- Fuera de las horas in-dicadas en el artículo 15º, la guardia for-mará para rendir honores sólo en virtudde una orden especial.

CAPÍTULO IV

HONORES EN CEREMONIASRELIGIOSAS

Artículo 23º.- El personal que asis-ta en formación, pero sin armas, a untedéum, misa o funeral, permanecerádescubierto, manteniendo la gorra enla mano derecha, tomada de la visera ycon el brazo caído naturalmente a lolargo del muslo del mismo lado. Igualactitud adoptará el que concurra en for-mación aislada.

El personal que concurra integrandouna formación con armas, no se descu-brirá. Igualmente permanecerán con go-rra los que lo hagan en función policial.

Artículo 24º.- Durante la celebraciónde las ceremonias mencionadas en el ar-tículo anterior, a las cuales concurra per-sonal formado, se rendirán los honoresque se detallan en la Directiva de esteReglamento.

Artículo 25º.- Las bandas de la Insti-tución que concurran a ceremonias reli-giosas o fúnebres, ejecutarán durante sucelebración, música adecuada al acto.

CAPÍTULO V

HONORES FÚNEBRES

Artículo 26º.- Los honores fúnebresque se rindan al personal de la Institu-ción serán de carácter ordinario o ex-traordinario.

Se rendirán Honores Fúnebres Ordi-narios al personal de Orden y Seguridady asimilados de la Institución que fallez-can encontrándose en servicio activo oen retiro. Cuando se trate de funciona-rios en retiro, antes de disponer loshonores, deberá considerarse que su li-cenciamiento no se haya debido a faltasgraves o desdorosas, o que su vida pri-vada en el retiro lo haga indigno de loshomenajes de la Institución.

Se rendirán Honores FúnebresExtraordinarios a los funcionarios deOrden y Seguridad y asimilados enservicio activo que fallezcan en actos oa consecuencias directas del servicio.En caso de dudas para calificar estascircunstancias, resolverá el respectivoJefe de Repartición.

No obstante, al General Director, alos que hayan desempeñado en propie-dad ese cargo y al General Subdirectorque fallezca en servicio activo, se lesrendirán siempre Honores FúnebresExtraordinarios.

a) Honores Fúnebres Ordinarios.

Artículo 27º.- En Santiago, los Hono-res Fúnebres Ordinarios serán dispues-tos por la Dirección General de Carabi-neros y rendidos por las Reparticiones yUnidades que ésta determine, de acuer-do al ceremonial que la misma Jefaturafije en una Directiva Complementaria.

En provincias, serán dispuestos porel respectivo Prefecto o Comisario, segúncorresponda, y estarán a cargo de lasUnidades que determinen, ajustándose,en lo posible, a las normas que se seña-len en la Directiva mencionada.

Artículo 28º.- Los restos serán ve-lados en una capilla ardiente, que seerigirá en un cuartel expresamente de-signado.

Artículo 29º.- El cortejo se organizaráa la salida de la capilla ardiente, inte-grándose a él las delegaciones que seencuentren en la puerta de entrada delcementerio, para acompañar los restos

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hasta el lugar de sepultación, mante-niendo el orden que determine la Direc-tiva Complementaria.

Artículo 30º.- Los restos serán despe-didos a nombre de la Institución por unmiembro de Carabineros en servicio acti-vo, del mismo grado del fallecido, el cualserá designado por la Dirección Generalde Carabineros de Santiago, y, en pro-vincias, por el respectivo Prefecto o Co-misario, según corresponda.

Para el Personal de NombramientoInstitucional lo hará un Oficial delgrado de Teniente o Subteniente.

Artículo 31º.- En el momento de lainhumación un trompeta tocará “Silen-cio” y al colocarse la urna en el nicho osepultura, una escuadra al mando deun Oficial hará tres descargas de cara-binas, desde un lugar adecuado.

Artículo 32º.- La Dirección General,Prefectura o Comisaría, según corres-ponda, dispondrá la concurrencia dedelegaciones de personal, de acuerdo ala categoría y condición funcionaria delextinto.

b) Honores Fúnebres Extraordina-rios.

Artículo 33º.- Los Honores FúnebresExtraordinarios serán dispuestos por laDirección General, en Santiago, y por laPrefectura correspondiente, en provin-cias, en una Orden del Servicio, en la quese indicarán las Unidades que los rendi-rán y los detalles complementarios parasu realización. El resto del ceremonial seajustará a lo que señale la DirectivaComplementaria.

Artículo 34º.- La Dirección Generalde Carabineros designará a un Oficialde Ceremonial, cuya misión será la decoordinar todos los aspectos del fune-ral, desde el momento en que la Jefatu-ra Superior tome conocimiento deldeceso, hasta que los restos seansepultados de acuerdo a las disposi-ciones establecidas.

Artículo 35º.- En la capilla ardiente yen el Mausoleo de Carabineros se esta-blecerá una Guardia de Honor, en laforma que señale la Directiva.

Artículo 36º.- Los restos serán despe-didos por un compañero del extinto ypor un jefe, designado en la Orden a quese refiere el artículo 33º.

Las personas ajenas a la Instituciónque deseen hacer uso de la palabra,deberán ser previamente autorizadaspor el Oficial a cargo del ceremonial.

Artículo 37º.- En el momento de lainhumación, al colocarse la urna en elnicho o sepultura, se procederá en lamisma forma indicada en el artículo 31ºpara los honores ordinarios.

Artículo 38º.- Las normas para losHonores Fúnebres Ordinarios que lessean aplicables, se entenderá que com-plementan las disposiciones para losExtraordinarios.

TÍTULO II

DE LAS PARADAS Y DESFILES

CAPÍTULO I

Artículo 39º.- Las paradas se clasifi-carán en Paradas de Honor y Paradas deCampaña.

Las Paradas de Honor serán los actosde presentación que se ejecutarán conmotivo de solemnidades patrias o insti-tucionales y actos especiales, tales comohonores a la bandera o estandartesnacionales, a S.E. el Presidente de la Re-pública o autoridades que lo represen-ten, al Ministro de Defensa Nacional,(12)

al General Director de Carabineros, a losGenerales de Carabineros de Orden ySeguridad(13) y a féretros en honras fúne-bres.(12) D/S. 372, de 17.IX.1980. Min. Defensa

Nacional, Subsecar., sustituyó en el artículo39 la expresión "del Interior" por "de DefensaNacional".

(13) D/S. Nº 372, de 17.IX.1980. Min. DefensaNacional, Subsecar., sustituyó en el artículo39 la palabra "Fila" por expresión "Orden ySeguridad".

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Las Paradas de Campaña serán reali-zadas ante superiores, para demostrar elgrado de disciplina e instrucción delpersonal. Corresponde efectuarlas inme-diatamente después de terminada la pre-sentación de ejercicios o tareas tácticaspoliciales.

Artículo 40º.- En las Paradas deHonor que se presenten al Presidentede la República o al Ministro de De-fensa Nacional(14), sólo les acompañaráen su inspección al personal que for-ma, el Jefe que presenta la revista y lossuperiores con mando directo sobreéste, siendo su colocación al lado exte-rior de dichas autoridades.

Artículo 41º.- Las paradas consta-rán de dos partes: Formación de Para-da y Desfile.

La Formación de Parada es la colo-cación y distribución que se da al per-sonal, cuando esté estacionado en unazona determinada, para rendir los ho-nores correspondientes a la autoridadque presenciará la parada.

El Desfile será el paso de las unida-des en formación, frente a la autoridad aquien le rinden los honores.

Artículo 42º.- Los detalles relativos alas formaciones de Parada y Desfiles,tanto a pie como a caballo, serán señala-dos en la Directiva Complementaria.

TÍTULO III

DE LA BANDERA, ESTANDARTE,ESCUDO, CUCARDAS O

ESCARAPELAS NACIONALES

CAPÍTULO I

DE LA BANDERA NACIONAL

Artículo 43º.- La Bandera Nacionales el símbolo de la Patria, al que los

miembros de la Institución tienen eldeber de dispensarle veneración y elmáximo respeto, especialmente en la so-lemnidad con que debe izarse y arriarseen los cuarteles.

Artículo 44º.- La Bandera Nacionaltendrá los colores y características quese determinan en la ley Nº 2.597, de 12de enero de 1912 (Anexo 1).

Artículo 45º.- En los cuarteles deCarabineros se usarán tres clases de ban-dera nacional: Tipo Comisaría, TipoRetén y Tipo Viento, las que tendrán lasdimensiones que expresamente señale laDirección General de Carabineros.

Artículo 46º.- La Bandera Nacionalserá izada en una asta de madera o demetal, cuya colocación y característicasserán determinadas por la DirecciónGeneral de Carabineros, en la DirectivaComplementaria de este Reglamento.

Artículo 47º.- En los cuarteles deCarabineros, la bandera se izará a las 8 yse arriará a las 18 horas del mismo día,cualquiera que sean las condicionesclimáticas imperantes todos los domin-gos y festivos, y en las fechas u oportuni-dades que fije la Dirección General deCarabineros.

Artículo 48º.- El acto de izar y arriarla Bandera Nacional se revestirá de lasolemnidad que corresponde a su altosignificado.

En los cuarteles dicha misión seráefectuada por dos funcionarios con la te-nida de uniforme que se haya ordenadoy con el cubrecabeza (gorra, casco o que-pis) puesto.(15)

Cuando se trate de Reparticionesque no tengan designada una Guardiade Cuartel, el acto estará a cargo delpersonal que disponga el jefe inmediatorespectivo.

(14) Expresión sustituida en el artículo 40 porD/S. Nº 372, de 17.IX.1980, del Ministeriode Defensa Nacional, Subsecretaría deCarabineros.

(15) Inciso segundo del artículo 48 reemplazadopor el Nº 7) del D/S. Nº 372, de 17.IX.1980,del Minister io de Defensa Nacional ,Subsecretaría de Carabineros.

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Si el acto se efectúa con banda, secuidará de finalizar el izamiento con eltérmino del Himno Nacional; igualmen-te cuando se arría. Si sólo se hace contrompeta, éste tocará “Parada” mientrasse rinden los honores.

Artículo 49º.- En los cuarteles fronte-rizos la bandera se izará todos los días,con los honores correspondientes.

Artículo 50º.- Cuando la bandera seice en señal de duelo, se colocará en lamitad del asta o mástil. Para este efecto,primero se llevará al tope y luego se des-cenderá a la posición ya indicada. Si seencuentra ya izada al tope y deba colo-carse a media asta por duelo, se bajará aesta posición sin honores.

En el caso que deba mantenerseizada varios días, la bandera se arriarádiariamente a las 18 horas, izándosenuevamente al día siguiente a las 8horas.

Artículo 51º.- La Bandera Nacionalse izará a media asta en los cuarteles deCarabineros, en los siguientes casos:

a) Días declarados oficialmente deduelo nacional;

b) Días declarados de duelo institu-cional por la Dirección General;

c) En la jurisdicción de las Jefaturasde Zonas de Inspección, cuando ocurrael fallecimiento del Jefe de Zona;

d) En la jurisdicción de las Prefectu-ras, cuando fallezca el Prefecto;

e) En la jurisdicción de las Comisa-rías, cuando fallezca el Comisario, y

f) En los cuarteles en donde se erijacapilla ardiente a cualquier funcionarioque fallezca en actos del servicio.

Artículo 52º.- En los casos señaladosen el artículo anterior, la bandera perma-necerá izada a media asta durante elsiguiente número de días:

a) El total de días declarados de due-lo nacional;

b) El total de días fijados de dueloinstitucional;

c) Por deceso del General Director deCarabineros, cuatro días;

d) Por deceso del General Subdirec-tor de Carabineros, tres días;

e) Por deceso del Jefe de Zona, dosdías, y

f) En todos los demás casos, hasta las18 horas del día en que se efectúen losfunerales.

Artículo 53º.- Durante los días defestividades patrias y en el aniversarioinstitucional, la bandera deberá ser izadaal tope, aun cuando se hubiere decretadoque permaneciere a media asta. En talcaso, desde el día siguiente volverá aser colocada en la posición decretada,hasta completar el número de días es-tablecidos.

Artículo 54º.- El personal uniformadoque escuche el Himno Nacional o el toquede "Parada", con ocasión de izarse labandera, saludará adoptando la posiciónfirme y, llevando la mano a la visera,dará frente al símbolo patrio o a la direc-ción de donde proviene el toque.

El que vista de civil, deberá hacer altoy dará frente al mismo lugar, permane-ciendo descubierto mientras se desarro-lla el acto.

Quedará exento de esta obligación elpersonal que conduzca detenidos.

Artículo 55º.- La colocación que sedará a la Bandera Nacional, en diferentescircunstancias, estará de acuerdo a lo es-tablecido en el Anexo Nº 2, del presenteReglamento.

Artículo 56º.- Siempre que los co-lores nacionales se usen verticalmente,deberán ir: el azul, a la izquierda; elblanco, al centro y, el rojo, a la dere-cha. Cuando se usen horizontal o dia-gonalmente, ocuparán: el azul, la partesuperior; el blanco, el centro, y el rojo, laparte inferior.

Tal ubicación quedará referida al es-pectador situado con frente a la bandera,ya sea que se use vertical, horizontal odiagonalmente.

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Cuando los colores se usen en formacircular, cucardas, escarapelas y otrosdistintivos, se colocarán: el azul, al cen-tro; el blanco, en la segunda faja, y elrojo, en la faja exterior. La estrella blancairá en el centro azul.

CAPÍTULO II

DEL ESTANDARTE NACIONAL

Artículo 57º.- El Estandarte Nacio-nal que Carabineros usará en sus forma-ciones y ceremonias, tendrá las caracte-rísticas que se señalen por la DirecciónGeneral de Carabineros en la DirectivaComplementaria de este Reglamento.

Artículo 58º.- El estandarte y el ter-ciado portaestandarte se guardarán den-tro de una caja de madera, forrada enseda o en una vitrina que se mantendráen la Oficina del Ayudante de la Reparti-ción o en la del Jefe de la Unidad, segúncorresponda. El asta se protegerá conuna funda de color verde.

Artículo 59º.- Los estandartes de-teriorados o envejecidos que quedenfuera de uso, serán colocados en vitri-nas especiales en la oficina del Coman-dante de la Repartición o Unidad o enun lugar de honor del cuartel.

Artículo 60º.- El abanderado será unOficial del grado de Teniente o Subte-niente.

Los escoltas deberán ser Suboficia-les hasta el grado de Sargento 1º. Noobstante, en la Escuela de Suboficiales,Centro de Especialidades y de Instruc-ción y Grupos de Instrucción, podránserlo alumnos de un mismo grado.(16)

En la Escuela de Carabineros, laescolta la formarán dos Aspirantes aOficiales.

La designación del portaestandarte yde los escoltas debe recaer en aquel per-sonal que, por sus virtudes morales y

profesionales, sea merecedor a este altohonor. Deberá tomarse en cuenta,además, su conveniente y homogéneaestatura e impecable apostura.

Artículo 61º.- El portaestandarte ysus escoltas serán relevados anualmenteen una ceremonia que determinará la Di-rección General de Carabineros.

Artículo 62º.- El Estandarte Nacio-nal, ya sea para una nueva Unidad opara aquellas que no lo posean o de-ban renovarlo, será proporcionado porel Estado.

No obstante, una Repartición o Uni-dad puede aceptar un estandarte que seaofrecido por la población de una ciudad,instituciones o entidades particulares dereconocido prestigio. En estos casos, elJefe de la Repartición o Unidad solicitarála autorización correspondiente, porconducto regular, a la SubdirecciónGeneral(17) de Carabineros.

El donante, para la confección del es-tandarte, se ajustará a las característicasestablecidas por la Dirección Generalde Carabineros.

Artículo 63º.- Podrán usar estandar-te las siguientes Reparticiones y Unida-des de Carabineros:

a) Escuela de Carabineros;b) Escuela de Suboficiales;c) Centro de Especialidades y de

Instrucción;(18)

d) Guardia Presidencial;e) Jefatura de Zona Metropolitana;f) Prefecturas Provinciales y Encua-

dradas;g) Grupos de Instrucción(19), y

(16) Inciso segundo del artículo 60 reemplazadopor el Nº 8) del D/S. Nº 372, de 17.IX.1980, delMinisterio de Defensa Nacional, Subsecreta-ría de Carabineros.

(17) D/S. Nº 372, de 17.IX.1980, Min. DefensaNacional, Subsecretaría de Carabineros,sustituyó en el inciso segundo del artículo 62la expresión "Dirección General" por"Subdirección General".

(18) La Escuela de Formación Policial es lasucesora del Centro de Especialidades y deInstrucción.

(19) Los Grupos de Formación Policial son lossucesores de los Grupos de Instrucción.

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h) Unidades fronterizas y las autori-zadas expresamente por la DirecciónGeneral.(20)

Artículo 64º.- El manejo del estan-darte en formaciones a pie y a caballo, seefectuará de acuerdo a las disposicionesde la Directiva Complementaria.

Artículo 65º.- El Estandarte Nacionaldebe ser saludado por todos los miembrosde Carabineros que vistan uniforme.Igual saludo se hará a los estandartes deotras instituciones que tengan como sím-bolo la Bandera Nacional.

CAPÍTULO III

DEL ESCUDO NACIONAL

Artículo 66º.- El Escudo Nacionaltendrá los colores y proporciones que seestablecen en la ley de 26 de junio de1834 (Anexo Nº 3).

TÍTULO IV

BANDEROLA Y GALLARDETEDE MANDO

Artículo 67º.- Las banderolas sonsímbolos distintivos de mando correspon-diente exclusivamente al General Directory General Subdirector, cuando con motivodel desempeño de su cargo deban practi-car visitas a las Reparticiones y Unidadesde Carabineros.(21)

Artículo 68º.- La banderola será delmaterial, color, forma y dimensiones quela Dirección General determine.

Artículo 69º.- Los gallardetes sondistintivos de mando de los Generales de

Orden y Seguridad. Serán confeccionadosen el mismo material que la banderola ysu forma, dimensiones y colores serántambién determinados por la DirecciónGeneral.(22)

Artículo 70º.- Los distintivos demando mencionados en los artículosprecedentes estarán a cargo en las res-pectivas ayudantías y serán usados en laforma siguiente:

a) La banderola, al llegar el JefeSuperior a la Repartición o Unidad quevisite oficialmente, será entregada porsu Ayudante al Ayudante u Oficial deGuardia respectivo, quien ordenaráque sea izada en el asta o mástil coloca-do en la puerta principal del cuartel, y

b) El gallardete será usado en los au-tomóviles u otros vehículos de transpor-te institucionales, por los Jefes mencio-nados en el artículo 67º, cada vez queconcurran a actos o ceremonias o reali-cen visitas oficiales. Irá sujeto a un astametálica, colocada al costado derechodel vehículo, de acuerdo a los detallesque determine la Dirección General.

Artículo 71º.- Los distintivos demando que se establecen en el presenteTítulo, serán confeccionados con fondosfiscales y su distribución se hará por laDirección General de Carabineros a losJefes que tengan derecho a usarlos.

TÍTULO V

HIMNO NACIONAL E HIMNOINSTITUCIONAL

CAPÍTULO I

HIMNO NACIONAL

Artículo 72º.- En las ceremoniasinstitucionales, el Himno Nacional seejecutará únicamente de acuerdo a suversión oficial.

(20) Artículo 63 sustituido por el Nº 10) delD/S. Nº 372, de 17.IX.1980, del Ministeriode Defensa Nacional, Subsecretaría deCarabineros.

(21) Artículo 67 sustituido por el Nº 11) delD/S. Nº 372, de 17.IX.1980, del Ministeriode Defensa Nacional, Subsecretaría deCarabineros.

(22) Artículo 69 sustituido por el Nº 12) delD/S. Nº 372, de 17.IX.1980, del Ministeriode Defensa Nacional, Subsecretaría deCarabineros.

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En el transcurso de una misma cere-monia, el Himno Nacional se tocará sólouna vez. Mientras dure su ejecución, nopodrá efectuarse desplazamiento algunode unidades.

Artículo 73º.- Durante la ejecucióndel Himno Nacional, corresponde rendirlos siguientes honores:

a) Se presentarán armas;b) Los Oficiales saludarán con el sa-

ble;c) El Personal de Nombramiento Ins-

titucional que no porte carabina y man-tenga el sable envainado, saludará conmano en visera;

d) El personal que esté en vehículos,permanecerá de pie al costado de éstos,en posición firme y saludará con manoen visera.

Artículo 74º.- El personal que concu-rra en forma aislada a ceremonias que serealicen en recintos descubiertos en don-de se ejecute el Himno Nacional, perma-necerá en posición firme y saludandocon mano en visera mientras dure suejecución. Si la ceremonia o acto se desa-rrolla en lugar cerrado, mientras seinterprete el Himno Nacional, deberápermanecer en posición firme y singorra, la que mantendrá tomada de la vi-sera y con el brazo extendido a lo largode la parte exterior del muslo derecho, sila lleva consigo.

Las mismas actitudes indicadas en elpárrafo anterior se respetarán en las ce-remonias oficiales, actos sociales u otros,en que se ejecuten himnos o canciones deotros países, equivalentes a nuestroHimno Nacional.

CAPÍTULO II

HIMNO INSTITUCIONAL

Artículo 75º.- El Himno de los Cara-bineros de Chile, en su versión reconoci-da como oficial, sólo podrá ser ejecutadoen ceremonias y actos oficiales que se lle-ven a efecto en cuarteles, casinos, clubes

y campos deportivos de la Institución yen las demás ocasiones en que así lodisponga especialmente la DirecciónGeneral o la correspondiente Jefatura deRepartición.

Artículo 76º.- Cada vez que se ejecuteel Himno, todo el personal de Carabine-ros que se encuentre presente deberáponerse de pie.

Artículo 77º.- Es obligación delpersonal de la Institución en general,conocer la letra y música del Himnode los Carabineros de Chile.

TÍTULO VI

CEREMONIAS INSTITUCIONALESY ESPECIALES

1.- CEREMONIAS INSTITUCIONA-LES.

a) Juramento de Servicio de Oficiales.

Artículo 78º.- En el Juramento deServicio, los Oficiales que egresan de laEscuela de Carabineros empeñan su ho-nor jurando, ante la Bandera Nacional,consagrarse por entero al servicio insti-tucional, conducirse dignamente en to-dos los actos de su vida y sacrificar ésta,si fuere necesario, por defender el orden,la patria y la vida de sus semejantes.

Artículo 79º.- El Juramento de Ser-vicio se realizará normalmente en laEscuela de Carabineros, el día aniver-sario del Plantel. No obstante, podráefectuarse en otras fechas, atendidascircunstancias calificadas por la Direc-ción General de Carabineros.

Artículo 80º.- El programa que serealice en dicha ceremonia será dispues-to por la Dirección de la Escuela y some-tido a la consideración de la DirecciónGeneral.

Artículo 81º.- La fórmula del Jura-mento de Servicio será la que determine

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la Dirección de la Escuela de Carabine-ros, debiendo ser aprobada por la Direc-ción General.

b) Aniversario Institucional.

Artículo 82º.- El día aniversarioinstitucional será celebrado con ceremo-nias que se efectuarán en la Escuela deCarabineros, Jefatura de Zona Metropo-litana,(23) Reparticiones y Unidades.

Artículo 83º.- En la Escuela de Ca-rabineros se efectuará un acto solemnecon el fin de hacer entrega de sables yespadines a los Alumnos Aspirantes aOficiales del 2º y el 1er. Curso, respectiva-mente. La formación será similar a laque realice la Escuela el día de egreso delos Subtenientes.

Artículo 84º.- En la Jefatura de ZonaMetropolitana(24) se realizará una cere-monia en el cuartel de una Unidad de-signada con antelación por el Jefe deZona,(25) a fin de hacer entrega de las me-dallas por años de servicios a todo elpersonal de la guarnición, exceptuando alos que les corresponde recibirlas en laceremonia de la Escuela de Carabineros.

A este acto concurrirán delegacionesde Oficiales y de Personal de Nombra-miento Institucional de las diferentesUnidades de la guarnición.

Artículo 85º.- En las Prefecturas,donde funcionen Grupos de Instrucción,se efectuará una formación con el fin deque el Personal de Nombramiento Insti-tucional(26) de Orden y Seguridad recién

incorporado preste su Juramento deServicio, de acuerdo a lo que estableceel artículo 81º.

Oportunamente la Prefectura dicta-rá una orden especial, en la que impar-tirá instrucciones respecto al programaa desarrollar.

Artículo 86º.- Las ceremonias deAniversario Institucional que se cele-bren en la Jefatura de Zona Metropoli-tana,(27) en las Prefecturas Provincialeso Encuadradas y en las Unidades delpaís, podrán efectuarse en los cuarte-les o en sitios públicos.

c) Entrega del Mando Institucional.

Artículo 87º.- Cuando el GeneralDirector deba entregar el mando de laInstitución, por retiro del servicio acti-vo, se realizará una ceremonia oficialseguida de una reunión de camarade-ría en la Escuela de Carabineros, deacuerdo al programa que determine laJefatura Superior.

Un acto similar, pero sólo con ca-rácter institucional, se realizará en elmismo Plantel , cuando e l GeneralSubdirector haga entrega de su cargo.

d) Ascenso y retiro de los Generalesy Coroneles de Carabineros.(28)

Artículo 88º.- Cada vez que se pro-duzca un ascenso a General Inspectoro a General o que a lguno de losfuncionarios de estos grados se acoja aret i ro absoluto , se solemnizará e lhecho con un acto oficial que se reali-zará en la Escuela de Carabineros, deacuerdo al programa que fije la Direc-ción General.

(23) y (24) D/S. Nº 372, de 17.IX.1980, Ministeriode Defensa Nacional, Subsecretaría deCarabineros, sustituyó en los artículos 82 y84 la expresión “Prefectura General deSantiago” por “Jefatura de Zona”.

(25) D/S. Nº 372, de 17.IX.1980, Ministerio deDefensa Nacional, Subsecretaría deCarabineros, sustituyó en el artículo 84 laexpresión “Prefecto Jefe” por “Jefe de Zona”.

(26) El artículo 2º de la Ley Nº 18.292, sustituyóen todos los Reglamentos Institucionalesla expresión Personal a Contrata porPersonal de Nombramiento Institucional.

(27) D/S. Nº 372, de 17.IX.1980, Ministerio deDefensa Nacional , Subsecretar ía deCarabineros , sust i tuyó la expres ión“Prefectura General de Santiago” por“Jefatura de Zona”.

(28) Epígrafe que antecede al art ículo 88modificado por el Nº 13 del D/S. Nº 372, de17.IX.1980, del Ministerio de DefensaNacional, Subsecretaría de Carabineros.

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Cuando se trate de ascensos al gradode Coronel o retiros de Jefes de esta cate-goría, la ceremonia con que se solemniceel acto se realizará conforme al progra-ma y en el lugar que determine la Jefatu-ra de la Alta Repartición o Reparticiónde la cual dependan.(29)

e) Entrega del Mando de Reparticio-nes y Unidades.

Artículo 89º.- La ceremonia de entre-ga de Jefatura de Zona de Inspección,Jefatura de Zona Metropolitana, (30)

Prefecturas Provinciales y Encuadradas,se efectuará en la Oficina del Jefe queentrega y a ella concurrirán:

a) Jefaturas de Zona: los Prefectosdependientes cuyas Reparticiones seencuentren en la ciudad sede de laZona;

b) Jefatura Zona Metropolitana(31): losPrefectos encuadrados y los Comisariosdependientes, y

c) Prefecturas Provinciales o Encua-dradas: los Comisarios dependientes conlos Oficiales disponibles.

Artículo 90º.- La entrega de Escue-las, Unidades de Instrucción y Comi-sarías, se efectuará con formación depersonal en el pat io del cuartel , a lmando del 2º Jefe de ellas.

Al llegar el superior que se desem-peñará como interventor, junto con elJefe que entrega y con el que se recibe,quien esté al mando del personal enformación le dará cuenta, rindiéndolelos honores que corresponda a su je-rarquía.

Artículo 91º.- Recibida la cuenta, elInterventor se ubicará frente a la forma-ción, con el Jefe que entrega a su derechay con el que se recibe a su izquierda.Ordenará a su ayudante o al Oficial másantiguo que lea la disposición que deter-mina la entrega del mando de la Unidady nombra el nuevo Jefe para la misma.Leída ésta, el Interventor manifestaráque en virtud de dicha orden, se deberáreconocer como Jefe de la Unidad alrecientemente designado, a quien se ledeberá obediencia , conforme a lospreceptos legales y reglamentarios envigencia.

Luego el Interventor consultará alpersonal si tiene peticiones o reclamosque formular. Si los hubiere, los oiráen el mismo lugar de la formación, sal-vo que se tratare de un asunto priva-do, el que atenderá al término de laceremonia en la oficina del Jefe de laUnidad.

Acto seguido, el Jefe que recibetomará el mando de la Unidad.

Tanto el Jefe que entrega como el querecibe, previa autorización del Interven-tor, dirigirán breves palabras al perso-nal, si lo desean.

Artículo 92º.- En las Escuelas y Uni-dades de Instrucción, la ceremonia deentrega finalizará con un desfile frente alJefe Interventor, al mando del segundoJefe de la Unidad.

Artículo 93º.- En todos los casos, elInterventor se reunirá posteriormente enla Oficina del Jefe de la Unidad, con losOficiales de la dotación.

f) Día de la Repartición o Unidad.

Artículo 94º.- En el día aniversariode la creación de una Repartición o Uni-dad, el Jefe de ella elaborará un progra-ma especial de celebración, que podráconsistir en una conferencia, desfile,actos deportivos o culturales, reunión decamaradería u otros.

(29) Inciso segundo agregado al artículo 88 porel Nº 17) del D/S. Nº 372, de 17.IX.1980, delMinisterio de Defensa Nacional, Subsecreta-ría de Carabineros.

(30) y (31) D/S. Nº 372, de 17.IX.1980, Ministeriode Defensa Nacional, Subsecretaría deCarabineros, sustituyó la expresión“Prefectura General de Santiago” por”Jefatura de Zona”.

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g) Despedida del personal que seacoge a retiro.

Artículo 95º.- En las Reparticionesy Unidades , cada vez que a lgúnfuncionario de su dotación se acoja aretiro, por haber cumplido su tiempode permanencia máxima en la Institu-ción, será despedido en una ceremoniade cuartel , que podrá culminar conuna reunión de camaradería.

2.- CEREMONIAS ESPECIALES.

Artículo 96º.- A la ceremonia deTransmisión del Mando Presidencial,que se efectúa en las fechas que paracada ocasión dispone e l CongresoNacional, concurrirá una delegaciónencabezada por el General Director.Esta delegación estará integrada por elGeneral Subdirector y los Jefes que ex-presamente designe la Jefatura Superiorde la Institución.

Artículo 97º.- Al acto inaugural delper íodo ordinario de ses iones delCongreso Nacional que se realiza eldía 21 de mayo de cada año, la Institu-c ión se hará representar por unadelegación que presidirá el GeneralDirector y que integrarán los jefes queéste designe.

Artículo 98º.- A los actos oficiales pro-gramados en Santiago por las FuerzasArmadas o Autoridades de Gobierno,con motivo de las festividades patrias, alos cuales asistan el Presidente de laRepública, Ministros de Estado, CuerpoDiplomático, autoridades eclesiásticas,civiles y militares, concurrirá el GeneralDirector de Carabineros acompañado desu Ayudante.

Cuando los actos oficiales se efectúenen provincias, la representación corres-ponderá a los Jefes de Zonas, Prefectos,Comisarios, Subcomisarios o Jefes deTenencias, según sea la categoría de lasautoridades o personalidades que lospresidan o concurran.

TÍTULO VII

CEREMONIAL Y PROTOCOLO

CAPÍTULO I

DE LOS GRADOS YTRATAMIENTOS OFICIALES E

INSTITUCIONALES

Artículo 99º.- Los funcionarios deCarabineros de Chile, que vistan unifor-me, tendrán los grados y jerarquías quecontemple la ley correspondiente.

Artículo 100º.- En las relacionesentre Jefes, Oficiales y Personal deNombramiento Institucional(32) de Cara-bineros con sus similares de las FuerzasArmadas y de Gendarmería de Chile, elpersonal de la Institución observará paracon ellos las normas de consideración,trato y cortesía que correspondan, espe-cialmente en lo relativo a grados y jerar-quías.(33)

Artículo 101º.- El personal civil dela Institución, que esté encuadrado enuna categoría o grado, determinado dela Planta, no poseerá la jerarquía inhe-rente a dicha categoría o grado, pero, enlo que corresponda, se le guardarán lasconsideraciones debidas a su rango en loque diga relación con situaciones del ser-vicio y demás actos oficiales.

Artículo 102º.- Todos los miembrosde la Institución deberán guardarse recí-procas consideraciones.

Los inferiores en grado o antigüe-dad, en toda ocasión y circunstancia,deben a sus superiores deferencia yrespeto.

(32) El artículo 2º de la Ley Nº 18.292, sustituyó entodos los Reglamentos Institucionales laexpresión “Personal a Contrata” por“Personal de Nombramientos Institucional”.

(33) Artículo 100 sustituido por el Nº 19 del D/S.Nº 372, de 17.IX.1980, del Ministerio deDefensa Nacional, Subsecretaría deCarabineros.

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Artículo 103º.- La expresión “MI”,seguida del grado jerárquico correspon-diente, se empleará por todo el personalde la Institución, en el trato de subalter-no a superior, siempre que éste sea defila o asimilado.

Al personal civil de nombramientosupremo de los demás servicios se le an-tepondrá a su empleo o título jerárquicoel tratamiento de “SEÑOR”.

El superior se dirigirá al subalternodesignándolo con el grado jerárquicoque tenga éste.

Artículo 104º.- Aparte de lo señaladoen los artículos anteriores, en los casosque algún miembro de la Institucióndeba dirigirse a una autoridad o a unaJefatura Superior, lo hará dándole el tra-to que corresponda a su rango, para locual se ceñirá por las disposiciones delos artículos siguientes:

Artículo 105º.- Al Presidente de laRepública le corresponde el trato de“EXCELENCIA” y para referirse a él sele nombrará “SU EXCELENCIA”.

Artículo 106º.- A Arzobispos yObispos que sean Cardenales, les corres-ponde el tratamiento de “SU EMINEN-CIA” al referirse a su persona, y de“EMINENCIA”, en el trato personal. Sino tienen tal investidura, se les dará eltrato de “SEÑORÍA ILUSTRÍSIMA”.

Artículo 107º.- A los Ministros deEstado les corresponde, siempre quesean civiles, el tratamiento de “SEÑORMINISTRO”; en la correspondencia ydocumentación, se les dará el trato de“USÍA” o “SU SEÑORÍA”.

Artículo 108º.- Al General Directorde Carabineros, General Subdirector,Generales Inspectores, Generales yCoroneles de la Institución, como igual-mente a los Comandantes en Jefe de lasFuerzas Armadas, Generales de Divisióny de Brigada, Vicealmirantes y Contral-mirantes, Generales del Aire y Generalesde Brigada Aérea, Coroneles de Ejército,Capitanes de Navío y Coroneles de

Aviación, en forma personal se les daráel tratamiento que corresponda a sugrado, prescindiendo del cargo que des-empeñan; en la correspondencia escrita,se les dará el tratamiento de “USÍA” ode “SU SEÑORÍA”.

En igual forma se t ratará en lacorrespondencia que se les remita, alos Intendentes y Gobernadores, peroen su trato personal les corresponderáel de “SEÑOR INTENDENTE” o“SEÑOR GOBERNADOR”.

Artículo 109º.- Los Embajadores oMinistros Plenipotenciarios tienen eltratamiento de “EXCELENTÍSIMOSEÑOR”; los diplomáticos de rangoinferior, el de “HONORABLE”.

Artículo 110º.- Los Miembros delCongreso Nacional y los de Consejosde Guerra, tienen el tratamiento de“HONORABLE”.

Artículo 111º.- A los magistrados delos Tribunales Militares y Ordinarios, lescorresponde el tratamiento de “SEÑO-RÍA” o “USÍA”.

Artículo 112º.- Las Municipalida-des, como Corporaciones, t ienen eltratamiento de “ILUSTRE MUNICIPA-LIDAD”, y tanto los Alcaldes como losRegidores serán tratados anteponién-dose la palabra “SEÑOR” a su cargo.

Artículo 113º.- A los Oficiales de Ca-rabineros del grado de Teniente Coronel,se les dará el tratamiento de “COMAN-DANTE”, aun cuando no comandenpersonal.

A los Tenientes Coroneles de Ejérci-to, Capitanes de Fragata y de Navío dela Armada y a los Comandantes de Es-cuadrilla y de Grupo de la Fuerza Aérea,les corresponderá el tratamiento de“COMANDANTE”.

Los Capitanes de Corbeta de laArmada y los Capitanes de Bandada dela Fuerza Aérea, recibirán el tratamientode “CAPITÁN”.

Los Contralmirantes y Vicealmiran-tes de la Armada recibirán el trato de“ALMIRANTE”.

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Artículo 114º.- A los sacerdotes delServicio Religioso de Carabineros y delas Fuerzas Armadas, les corresponde eltratamiento de “CAPELLÁN”, haciéndo-se abstracción de su grado. Podráagregarse a este trato la palabra “MI”,antepuesta.

CAPÍTULO II

PRESENTACIONES

Artículo 115º.- El subalterno se pre-sentará colocándose frente al superior, auna distancia de tres pasos; en caso deextenderle éste la mano, el de inferiorgrado o antigüedad se aproximará lo ne-cesario para poder contestar el saludo enforma natural.

La presentación se efectuará dandoel grado, apellido y destino. El inferiorno tenderá su mano en tanto el superiorno lo haga. Si el superior no llevaguantes, el subalterno se presentará singuante en la mano derecha.

Artículo 116º.- El inferior se expresa-rá en todo momento, con voz clara yfuerte, mirando a los ojos de su interlo-cutor y manteniéndose en una posicióncorrecta.

Artículo 117º.- Si se trata de presen-tación en conjunto de Oficiales de unaRepartición o Unidad, a un superiorcuya visita ha sido anunciada, el Jefe deésta, con su Ayudante, lo esperarán a laentrada del cuartel. Los Oficiales perma-necerán en un lugar adecuado en dondese efectuará la presentación individualde cada uno de ellos.

Tanto para la presentación comopara la recepción, los Jefes y Oficialesformarán en semicírculo, por orden deantigüedad, de derecha a izquierda.

Si para la presentación debiera in-cluirse al personal civil, éste se agregaráa la izquierda del último Oficial de fila oasimilado, según corresponda.

El Jefe de Repartición o Unidad, consu Ayudante, acompañarán al superiordurante la presentación.

Artículo 118º.- En los casos de pre-sentación individual o en conjunto, ensitios o lugares descubiertos, los Oficia-les permanecerán con gorra colocada,aun cuando el superior se encuentre sinella. Si se efectúa en el interior de unaoficina, previamente deberán dejar susgorras antes de entrar a ésta.

CAPÍTULO III

VISITA O LLEGADA DEAUTORIDADES Y JEFES

INSTITUCIONALES

Artículo 119º.- Cuando S.E. el Presi-dente de la República llegue en visitaoficial a una ciudad o localidad, serárecibido en el lugar de su arribo -aero-puerto, estación o muelle-, junto con lasdemás autoridades, por el General Jefede Zona de Inspección y el Prefectocorrespondiente, con sus respectivosAyudantes.

Artículo 120º.- Cuando S.E. el Presi-dente de la República pase en tránsitopor un aeropuerto, estación o muelle,concurrirá a saludarlo el Prefecto con suAyudante.

Igual cortesía se cumplirá con losComandantes en Jefe de las FuerzasArmadas, el Director General de In-vestigaciones y otras autoridades opersonal idades que expresamentedetermine la Dirección General deCarabineros.

Artículo 121º.- Si fuera el Ministrode Defensa quien llegare en visita oficialo estuviere en tránsito en una localidad,se observarán para con él las mismasnormas señaladas en los artículos prece-dentes.(34)

Artículo 122º.- Cuando el GeneralDirector o el General Subdirector deCarabineros lleguen en visita oficial a

(34) Artículo 121 sustituido por el Nº 20) delD/S. Nº 372, de 17.IX.1980, del Ministeriode Defensa Nacional, Subsecretaría deCarabineros.

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una guarnición, serán recibidos en elaeropuerto, estación o muelle u otro lu-gar de arribo, por el Jefe de la Zona deInspección y por los Prefectos, con susAyudantes; además, por el Comisario dela Unidad base y una delegación deOficiales.

Si es un General o Coronel quien lle-ga en visita de inspección, será recibidopor el Prefecto y Jefes de las Unidadesque vayan a ser inspeccionadas.

Artículo 123º.- A la llegada de unJefe de Zona de Inspección, Prefecto oComisario, para hacerse cargo de unaRepartición o Unidad, será recibido porquien entrega y su Ayudante; Jefes deUnidades u Oficiales de la Guarnición,según el caso.

Artículo 124º.- Al abandonar laguarnición, las autoridades y Jefes insti-tucionales señalados en los artículosanteriores, serán despedidos en elaeropuerto, estación, muelle o lugar departida, por las mismas comitivas derecepción descritas precedentemente.

Artículo 125º.- Las visitas que sehagan por otras autoridades a Jefes deCarabineros que se reciban de una Re-partición o Unidad o por otros motivos,deberán retribuirse dentro de las 24 ho-ras siguientes, a excepción de las hechaspor funcionarios dependientes de la pro-pia Institución, las que no será necesarioretribuir.

Artículo 126º.- Cuando se trate deJefes de las Fuerzas Armadas, se tomaráen cuenta su grado, a fin de que laprimera visita la efectúe el de menorgraduación. Ante igualdad de grados lavisita será hecha por el que llega o seretira de la Guarnición.

Artículo 127º.- Los Prefectos,Subprefectos Jefes de Subprefecturas,Comisarios y Subcomisarios Jefes deSubcomisarías que arriben a una locali-dad por razones de destinación, luego deasumir las funciones de su nuevo cargo

visitarán al Intendente o Gobernador,según corresponda, e igual trámite cum-plirán al hacer abandono de ella porcualquier causal.(35)

Artículo 128º.- Además de las visitasa que se refieren los artículos anteriores,que deberán efectuar los Jefes de la Insti-tución, podrán también, por razones deprotocolo, realizar las siguientes:

a) Al Comandante de la GuarniciónMilitar;

b) Al Presidente de la Corte de Ape-laciones o al Juez Letrado más antiguo, sila ciudad no es asiento de Corte;

c) Al Arzobispado u Obispo de laDiócesis;

d) Al Jefe del Servicio de Investiga-ciones local;

e) Al Jefe del Servicio de Aduanas, yf) Al Gobernador Marítimo.

Artículo 129º.- Cuando un cuartelsea visitado oficialmente por un Ministrode Estado, Generales de Carabineros,Subsecretario de Carabineros, Intendenteo Gobernador Provincial, será recibido ydespedido por el Jefe de la Repartición oUnidad en tenida de franco.(36)

Artículo 130º.- Una vez proclama-do el Presidente Electo de la Repúblicapor el Congreso Nacional, pasarán asaludarlo a su residencia particular elGeneral Director y el General Subdi-rector de Carabineros.

Artículo 131º.- Al día siguiente deasumir sus cargos el Presidente de laRepública y el Ministro de DefensaNacional, concurrirán a saludarles ensus oficinas, el General Director de Ca-rabineros, a quien acompañarán: el

(35) Artículo 127 sustituido por el Nº 21) delD/S. Nº 372, de 17.IX.1980, del Ministeriode Defensa Nacional, Subsecretaría deCarabineros.

(36) Artículo 129 sustituido por el Nº 22) delD/S. Nº 372, de 17.IX.1980, del Ministeriode Defensa Nacional, Subsecretaría deCarabineros.

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General Subdirector, los Generales Je-fes de Zona y los Generales Jefes deDirecciones.(37)

Artículo 132º.- Cuando se produ-jeren ascensos a General o a General Ins-pector, los promovidos a estos gradosserán presentados al Presidente de laRepública y al Ministro de Defensa Na-cional por el General Director de Carabi-neros.(38)

Artículo 133º.- Igual visita a las au-toridades señaladas en el artículo 131ºefectuará el General Director de Carabi-neros, junto con los Generales que inte-gren las Juntas Calificadoras, antes deque inicien sus funciones reglamenta-rias.

Artículo 134º.- Para funcionariospoliciales extranjeros que lleguen al paíso asistan a alguna ceremonia institucio-nal en calidad de visitas oficiales, senombrará una comisión de recepción yun Ayudante de acuerdo a su jerar-quía, que les acompañará en todos losactos oficiales.

En las Reparticiones y Unidadesque visiten podrán organizarse recibi-mientos especiales, los que en cadaoportunidad serán dispuestos por laDirección General.

CAPÍTULO IV

DE LAS INVITACIONES

Artículo 135º.- Las invitaciones paraceremonias oficiales o sociales que se efec-túen en Reparticiones o Unidades de laInstitución, se formularán con ocho díasde anticipación a lo menos.

La Dirección General, el InstitutoSuperior o la Escuela de Carabineros,según corresponda, cursarán las invi-taciones a los Jefes y Oficiales en retiroresidentes en la capital y sus alrededo-res.

Cuando los invi tados sean exGenerales Directores o Subdirectores,se designará a un Oficial para que seencargue de su ubicación protocolar alllegar al acto o ceremonia.

Artículo 136º.- En las ceremonias ofi-ciales de Carabineros que se efectúen enSantiago, las invitaciones serán hechaspersonalmente por el Jefe de la respecti-va Repartición a las siguientes autorida-des y superiores:

a) General Director de Carabineros;b) General Subdirector de Carabine-

ros;c) Jefe de Zona Metropolitana, y(39)

d) Generales Jefes de Direcciones dela Dirección General.

Artículo 137º.- Las invitaciones a lamás alta autoridad del país, a presidirlas ceremonias, se formularán por el Ge-neral Director de Carabineros.(41)

Artículo 138º.- En las invitacionesque cursen la Dirección General, el Insti-tuto Superior y las Escuelas de Carabine-ros a las altas autoridades de la Nación,se incluirán a sus respectivos Edecanesy Ayudantes, a quienes se les enviarála invitación respectiva.(42)

(37) Artículo 131 sustituido por el Nº 23) delD/S. Nº 372, de 17.IX.1980, del Ministeriode Defensa Nacional, Subsecretaría deCarabineros.

(38) Expresión sustituida en el artículo 132 porel Nº 1) del D/S. Nº 372, de 17.IX.1980, delMinisterio de Defensa Nacional, Subsecre-taría de Carabineros.

(39) Artículo 136 modificado por el Nº 24) delD/S. Nº 372, de 17.IX.1980, del Ministeriode Defensa Nacional, Subsecretaría deCarabineros.

(41) Artículo 137 reemplazado por el Nº 25) delD/S. Nº 372, de 17.IX.1980, del Ministeriode Defensa Nacional, Subsecretaría deCarabineros.

(42) Artículo 138 reemplazado por el Nº 26) delD/S. Nº 372, de 17.IX.1980, del Ministeriode Defensa Nacional, Subsecretaría deCarabineros.

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Artículo 139º.- En las invitacionesque se formulen a Oficiales de policíaextranjeros que visiten el país y a losIntendentes y Gobernadores, se conside-rarán también incluidos los Ayudantesde Carabineros que se les hubiere asig-nado.

Artículo 140º.- Los Jefes de Repar-ticiones y Unidades, cuando sean invita-dos a ceremonias de carácter oficial o so-cial, por las autoridades provinciales,militares, judiciales, eclesiásticas, muni-cipales u otras de su jurisdicción, estánen el deber de concurrir, salvo queexistieren circunstancias insalvables queles impidieren hacerlo.

Tales invitaciones deberán ser contes-tadas dentro de 48 horas. En caso de nopoder asistir, deberán excusarse medianteuna comunicación escrita, sin perjuicio dedesignar a un Oficial Jefe o Subalterno, se-gún corresponda, para que concurra en surepresentación.(43)

CAPÍTULO V

REUNIONES, MANIFESTACIONES YBANQUETES

Artículo 141º.- En comidas, ban-quetes u otros actos en los que debandesignarse los asientos de los asisten-tes de acuerdo a un orden protocolar,éstos se distribuirán en la siguienteforma:

a) Si asisten el Presidente de la Re-pública y el Ministro de Defensa Na-cional, presidirán la mesa; seguirán acontinuación el dueño de casa, enten-diéndose como tal al General Directorde Carabineros y, en ausencia de éste,el General Subdirector o el Jefe de laRepart ic ión o Unidad en donde seefectúa el acto;

b) Si el Presidente de la Repúblicay el Ministro de Defensa Nacional noasisten, presidirá la mesa el superiordirecto más caracterizado de la Repar-tición o Unidad. Se entenderá tambiéncomo tal al Jefe que se encuentre enella con motivo de una revista de ins-pección y el correspondiente Prefecto;

c) Cuando no asista ninguna de lasautoridades o superiores enumeradosanteriormente, presidirá la mesa el Jefede la Repartición o Unidad;

d) Cuando asistan Oficiales extranje-ros y la manifestación sea en su honor, elfestejado o el más caracterizado de ellosocupará el asiento de la derecha dequien preside. A los demás Oficiales ex-tranjeros se les colocará de acuerdo consu grado y rango;

e) Los Oficiales en retiro tendráncolocación después de los en servicioactivo, dentro de su mismo grado, y

f) Los Oficiales de las Fuerzas Ar-madas, siempre que no sean invitadosde honor o festejados, se ubicarán acontinuación de los Oficiales de Cara-bineros, en sus respectivos grados.

Artículo 142º.- En los actos oficialesa los cuales concurran miembros delcuerpo Diplomático y personalidadesnacionales, las precedencias de lasrespectivas categorías serán las que secontemplan en el Reglamento de Cere-monial y Protocolo del Ministerio deRelaciones Exteriores.

Artículo 143º.- En las ceremoniaspúblicas de carácter oficial, los Jefes deAltas Reparticiones, Reparticiones, Uni-dades y demás Oficiales que concurran,ocuparán las designaciones que les co-rrespondan de acuerdo al Reglamentode Ceremonial y Protocolo del Ministe-rio de Relaciones Exteriores. (44)

(44) Artículo 143 sustituido por el Nº 28) delD/S. Nº 372, de 17.IX.1980, del Ministeriode Defensa Nacional, Subsecretaría deCarabineros.

(43) Frase final del inciso segundo del artículo 140agregada por el Nº 27) del D/S. Nº 372, de17.IX.1980, del Ministerio de DefensaNacional, Subsecretaría de Carabineros.

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Artículo 144º.- En los banquetes ycomidas de especial categoría, deberáexistir un plano de orientación indivi-dual que indique a cada uno de losasistentes su respectivo asiento.

Si hubiere varias puertas, en el planose indicará la que facilitará el acceso.

En cada asiento deberá colocarse,además, una tarjeta con el rango y nom-bre del comensal.

Artículo 145º.- En los banquetes ycomidas, nadie deberá sentarse antesque lo haga la persona que preside lamesa, ni tampoco levantarse antes queella.

Artículo 146º.- El lugar de honores a la derecha o al centro, según elcaso. La persona de más alta categoríao grado tiene derecho al primer sitio,el que, una vez establecido, constituyela base para determinar el de los de-más (Anexo Nº 4).

Artículo 147º.- En general, el primerlugar de una mesa ocupada en todo sucontorno es siempre, cualquiera que sea ladisposición de la sala o dependencia,aquel que se halla frente a la puerta princi-pal de entrada, se encuentre ésta en elcentro o en un costado de la misma.

Por principio, la persona que ocupael sitio de honor no debe dar la espalda ala puerta principal.

Artículo 148º.- Si a una comida dadapor el Jefe de una Repartición o Unidadasisten damas, entre ellas la cónyuge delGeneral Director, la mesa contará condos cabeceras. Los puestos de honorserán ocupados por el General Directory su cónyuge.

A la derecha de aquél se ubica a lacónyuge de quien ofrece la comida, a laderecha de la cónyuge del GeneralDirector, el invitante.

Los demás comensales, en el ordenque les corresponda, las damas alternan-do sus puestos con los varones, deacuerdo con el orden de precedencia delos respectivos cónyuges.

En todos los casos, la entrada y sali-da del comedor la inicia la persona queocupa el lugar de honor, con la damaque debe acompañar.

Artículo 149º.- A todos los miembrosde Carabineros que concurran a banque-tes u otros actos oficiales, les correspon-derá atender preferentemente a los de-más participantes ajenos a la Institución.

Si en un banquete o comida de carác-ter oficial se ejecuta el Himno Nacional oel Himno Institucional, los concurrentesde Carabineros deberán permanecer depie.

Si hubiera discurso, a su término nodeberá hacerse otra clase de exterioriza-ciones que no sean el aplauso moderado.

Artículo 150º.- Las manifestacionesoficiales de la Institución deberá ofrecer-las siempre el "dueño de casa" o quienhaga sus veces. Su alocución podrá serescrita o verbal, pero, en todo caso, so-bria, precisa y prudentemente lacónica.

Artículo 151º.- Cuando la Jefaturaconsidere necesaria la concurrencia oparticipación de Aspirantes a Oficiales odel Personal de Nombramiento Institu-cional a un acto oficial o social, lo orde-nará expresamente.

Cuando sólo se formule invitación,la concurrencia no será obligatoria.

CAPÍTULO VI

UBICACIÓN EN VEHÍCULOSY EN GRUPOS

Artículo 152º.- En los automóviles, losasientos se distribuirán de acuerdo a su ca-pacidad y tipo, en la forma siguiente:

a) En el asiento trasero, a la dere-cha, irá la autoridad o superior másantiguo, a la izquierda, el que siga enantigüedad. Si son tres las personasque ocupan el vehículo, el tercero irá enel asiento delantero, al lado del chofer.

b) Si son cuatro, el más antiguo iráen el asiento de atrás y a la derecha; a su

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izquierda, el tercero, y a la izquierda deéste, el segundo; al lado del chofer, elcuarto en antigüedad.

Si son c inco los ocupantes , e lquinto se colocará entre el cuarto y elchofer (Anexo Nº 5).

c) El Oficial o persona más caracte-r izada subirá primero al vehículo,debiendo hacerlo los demás en ordende antigüedad.

Para el descenso, se procederá a lainversa, esto es, el menos antiguo lohará primero y el más antiguo el últi-mo.

Artículo 153º.- Al embarcarse en unavión, lancha o bote, subirá primero elOficial menos antiguo, no tomandoasiento hasta que los demás caracteriza-dos lo hayan hecho.

Para desembarcar lo hará primero elmás antiguo, continuando sucesivamen-te hasta el menos antiguo.

Artículo 154º.- En los automóvilesradiopatrullas, furgones, jeeps y otrosvehículos que se utilicen en serviciospoliciales, el funcionario más caracteri-zado ocupará el asiento delantero, a laderecha del chofer.

Artículo 155º.- Cuando dos o másfuncionarios de la Institución caminenuno detrás de otro, el de mayor grado lohará adelante y los demás a continua-ción, en el orden de precedencia que co-rresponda. En ciertas ocasiones, delantede quien ocupe el sitio de honor, podrámarchar un Oficial haciendo las veces deguía.

En el sentido de frente, si las perso-nas son dos, corresponde la derecha, a lade mayor antigüedad o categoría. Si son

tres, el orden se determinará desde elcentro hacia los costados (Anexo Nº 6).

Cuando se camine por una acera,corresponderá el lado de la pared alsuperior o más antiguo.

Artículo 156º.- Durante el recorridopor las dependencias de un cuartel poruna autoridad o un superior que lo visi-te, éste lo hará delante de la comitivaque le acompañe, colocándose a suizquierda el Jefe de la Repartición o Uni-dad. El resto de la Comitiva se coloca-rá detrás manteniendo el orden deprecedencia, en una o más filas, en laforma que se indica en el Anexo Nº 7.

Cuando sea e l Pres idente de laRepública, el Ministro de Defensa Na-cional(45) u otra alta autoridad nacionalquien visite un cuartel, será acompa-ñado por el General Director, GeneralSubdirector u otro Jefe que expresa-mente sea designado.

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 157º.- Facúltase a la Direc-ción General de Carabineros para quepor medio de Directivas, imparta las ins-trucciones destinadas a complementar yfacilitar la interpretación y aplicación delpresente Reglamento.

Artículo 158º.- Deróganse el Decretode Interior Nº 480, de 3 de febrero de1930, sus modificaciones y toda otradisposición contraria al presente Regla-mento o relativa a las materias que en élse contemplan.

Tómese razón, regístrese, comuní-quese y publíquese.- S. ALLENDE G.-Hernán del Canto R.

(45) Expresión sustituida en el inciso segundodel artículo 156 por el Nº 1 del D/S. Nº 372,de 17.IX.1980, del Ministerio de DefensaNacional, Subsecretaría de Carabineros.

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ANEXO DEL REGLAMENTO DE

SALUDOS, HONORES,

CEREMONIAL Y PROTOCOLO PARA

CARABINEROS DE CHILE, Nº 30

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LA BANDERA NACIONAL

ANEXO Nº 1

LEY Nº 2.597, DE 11.I.1912

Artículo 1º.- La Bandera de la República de Chile se compondrá de lostres colores: azul turquí, blanco y rojo, combinados del modo siguiente: labandera se dividirá en dos fajas horizontales de igual anchura; la faja inferiorserá roja, y la faja superior será azul en su tercera parte inmediata a la vaina,y blanca en los dos tercios del vuelo, con una estrella blanca de cinco picos enmedio del cuadro azul. El diámetro de la estrella será igual a la mitad de uncostado del cuadro azul.

Las proporciones de la bandera son: en la vaina, dos tercios de su vuelo.

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ANEXO Nº 2

DIVERSAS COLOCACIONES DE LABANDERA NACIONAL

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ANEXO Nº 3

EL ESCUDO NACIONAL

LEY DEL 24 DE JUNIO DE 1834

(Boletín del Gobierno, Libro VI, pág. 110, año 1834)

El Escudo de Armas de la República presentará en campo cortado de azuly de gules, una estrella de plata; tendrá por timbre un plumaje tricolor azulturquí, blanco y encarnado y por soportes un huemul a la derecha y un cóndora la izquierda, coronado cada uno de estos animales con una corona naval deoro. (Las coronas navales tienen por adorno en su parte superior cinco proas).

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ANEXO Nº 4

PROTOCOLO EN BANQUETESO COMIDAS OFICIALES

1518

14

10

6

2

4

8

12

11

7

3

5

9

13

1716

1

1

17

15

13

11

9

7

16

14

12

10

8

6

2 435

42

612

7

9

31

10

8

11

5

1 2 435

9

7

8

6

17

15

13

11

16

14

12

10

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ANEXO Nº 5

PROTOCOLO EN VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Ch

12

3

Ch

2

5 4

3 1

Ch

2

4

3 1

Ch

2 1

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ANEXO Nº 6

UBICACIONES CUANDO SE CAMINA EN GRUPOSDE DOS O MÁS PERSONAS

-_-_-_-_-_-_-_-_-_-_-_-_-_-_-_-_-_-_-

a)Guía

1

2

b)

12

c)

135 42

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ANEXO Nº 7

PROTOCOLO DURANTE RECORRIDO DE LASDEPENDENCIAS DE UN CUARTEL

6810 97

2

435

1

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DIRECTIVA COMPLEMENTARIA

AL REGLAMENTO Nº 30

TEXTO ACTUALIZADO

(Incluye modificación introducida por O/G. Nº 1.371,de 12.9.2000, publicada en el B/O. Nº 3.824-97.032)

2 0 0 0

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REGLAMENTO Nº 30

Aprueba su DirectivaComplementaria

Orden General C.A.S. I Nº 6.- San-tiago, 21 de junio de 1979.

Vistos:

a) La necesidad de contar con untexto actualizado y refundido de las di-ferentes disposiciones que se han dicta-do para complementar las materias deque trata el Reglamento de Saludos, Ho-nores, Ceremonial y Protocolo, Nº 30;

b) La facultad concedida por dichocuerpo reglamentario para que estaDirección General pueda dictar la Di-rectiva Complementaria, y

c) La facultad concedida por elartículo 19º del Reglamento de Docu-mentación, Nº 22,

Se Ordena:

1º) Apruébase la Directiva Comple-mentaria del Reglamento de Saludos,Honores, Ceremonial y Protocolo paraCarabineros de Chile, Nº 30;

2º) La Dirección de Instrucción dis-pondrá la impresión y distribución deesta Directiva a los Planteles de Ins-trucción institucionales y a todo elpersonal interesado en adquirirla;

3º) Deróganse las OO/GG. O.S.2.Nº 692, de 20.VII.1954, B/O. Nº 1415;973 de 24.XI.1956, B/O. Nº 1537; 27.339,de 13.IX.1972, B/I. Nº 178; 1/28.259 de8.VII.1977, B/O. Nº 2613; C.A.S. I.Nº 18.888 de 29.V.1975, B/O. Nº 2503 ytodas las instrucciones dictadas conanterioridad a la presente Orden Ge-neral.

Publíquese como Anexo al Boletín deInstrucciones.- Por O. del General Di-rector.- Mario Mac Kay Jaraquemada,General Subdirector de Carabineros.

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HONORES FÚNEBRES.

1.- HONORES FÚNEBRES NORMALES ...............................................................2.- HONORES FÚNEBRES EXTRAORDINARIOS...............................................3.- HONORES FÚNEBRES AL PERSONAL CIVIL..............................................4.- DISPOSICIONES VARIAS ...................................................................................

FORMACIONES DE PARADA Y DESFILES.

1.- GENERALIDADES ................................................................................................2.- FORMACIONES DE PARADA...........................................................................3.- EJECUCIÓN DE LOS HONORES ......................................................................

- Al Estandarte o Bandera Nacional (o Extranjeras) ......................................- A las autoridades ................................................................................................

4.- FORMACIONES PARA DESFILES ....................................................................A.- Del Escuadrón ..................................................................................................B.- Del Grupo ..........................................................................................................C.- Del Regimiento ................................................................................................D.- Simbología ........................................................................................................

5.- HONORES ANTES DE INICIAR UN DESFILE ..............................................6.- VESTUARIO Y ARMAMENTO PARA LAS FORMACIONES DE

PARADA Y DESFILE ............................................................................................

DE LA BANDERA NACIONAL.

1.- CARACTERÍSTICAS .............................................................................................2.- IZAR, ARRIAR Y GUARDAR LA BANDERA ................................................

DEL ESTANDARTE NACIONAL.

1.- CARACTERÍSTICAS DEL ESTANDARTE ......................................................2.- MANEJO DEL ESTANDARTE ...........................................................................3.- HONORES AL ESTANDARTE ...........................................................................

DEL JURAMENTO DE SERVICIO.

1.- SIGNIFICADO.........................................................................................................2.- FÓRMULA DEL JURAMENTO ...........................................................................

DE LAS BANDEROLAS Y GALLARDETES.

1.- BANDEROLAS ........................................................................................................2.- GALLARDETES ......................................................................................................3.- BASTONES DE MANDO ......................................................................................

41444546

4748494951525253545455

56

5858

616263

6364

646667

ÍNDICE

Pág.

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DIRECTIVA COMPLEMENTARIADEL REGLAMENTO DE SALUDOS,

HONORES, CEREMONIAL YPROTOCOLO PARA

CARABINEROS DE CHILE, Nº 30

TÍTULO I (1)

DE LOS HONORES FÚNEBRES

Artículo 1º.- Los Honores Fúnebresque rinde Carabineros de Chile se clasifi-can en:

- Honores Fúnebres Normales.- Honores Fúnebres Extraordinarios.

La Dirección de Bienestar a travésdel Departamento B. 1., en Santiago y larespectiva Prefectura en provincia,dispondrán los honores fúnebres que co-rrespondan en cada oportunidad, pormedio de una Orden de Servicio.

CAPÍTULO I

HONORES FÚNEBRES NORMALES

Artículo 2º.- Se rendirán HonoresFúnebres Normales al Personal de Nom-bramiento Supremo de los Escalafonesde Fila y de los Servicios y al de Nom-bramiento Institucional de Fila quefallezca encontrándose en servicio activoo en retiro, salvo que le correspondanHonores Fúnebres Extraordinarios, deconformidad al artículo 4º o se encuentreen algunas de las circunstancias descri-tas en el artículo 9º.

Artículo 3º.- Para la realización delos Honores Fúnebres Normales, se ob-servarán las siguientes disposiciones:

1.- CAPILLA ARDIENTE: Se erigiráen los siguientes lugares, salvo que losdeudos dispongan otro ajeno a la Institu-ción:

a) En Santiago:

En la Iglesia Institucional (Alamedadel Libertador Bernardo O’Higgins 160):desde Generales hasta Mayores.

En la Capilla del Hospital de Carabi-neros: Cualquiera sea el grado. Cuandosu deceso se produzca en ese Estableci-miento.

b) En Provincias:

En los lugares que determine la res-pectiva Prefectura.

c) Funcionamiento:

Permanecerá abierta al público de9:00 a 21:00 horas.

Si se dispone instalar la CapillaArdiente en otro lugar, se ubicará unadependencia apropiada, de tal formaque el féretro quede ubicado en formadestacada, en el tercio más alejado de lapuerta principal. Las sillas para el públi-co se ordenarán en dos filas para quequede un pasillo central suficientementeamplio para permitir el ingreso de públi-co y el paso del féretro.

El lado derecho será reservado paralos familiares del extinto y público engeneral y el izquierdo, para las autorida-des y delegaciones oficiales.

Si el fallecido fuere un Oficial Ge-neral, se cubrirá el féretro con la Ban-dera Nacional y sobre ella se colocaráel sable y la gorra. En los demás casos,se cubrirá con la Bandera institucionaly la gorra.

2.- GUARDIA DE HONOR: Sedispondrán las siguientes Guardias deHonor, según la categoría del fallecido:

a) Para Oficiales Generales: SeisAspirantes a Ofic ia les ; s i no loshubiere, se empleará igual número deCarabineros.

b) Para Oficiales Superiores, Jefes ySubalternos: Cuatro Carabineros.

c) Para Aspirantes a Oficiales: CuatroAspirantes a Oficiales.

(1) Título I reemplazado por O/G. Nº 500, de27.VIII.1987 (Anexo (2) B/I. Nº 356, de agos-to de 1987).

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Cada una de estas Guardias deHonor, estará a cargo de un Teniente oSubteniente.

d) Para el Personal de Nombramien-to Institucional de Fila: Cuatro Carabine-ros a cargo de un Suboficial.

e) Si se tratare de Oficial o Personalde los Escalafones Femeninos de fila, laGuardia de Honor estará integrada porcuatro P.N.I. de ese escalafón, al mandode una Oficial o Suboficial, de acuerdo alrango de la fallecida.

3.- TENIDAS PARA LA GUARDIADE HONOR Y FORMACIÓN QUERINDE HONORES MILITARES:

a) Para los Oficiales: Tenida de Para-da Nº 1, de recto o de montar, según seordene, con gorra. Los Oficiales de la Es-cuela de Carabineros usarán, además,bandolera plateada.

b) Para Aspirantes a Oficiales: Teni-da de formación, cinturón y bandolerablanca, gorra y carabina.

c) Para el Personal de NombramientoInstitucional: Tenida de Parada Nº 1, derecto o de montar, cinturón y bandolerablanca, gorra y carabina.

d) Para el Personal Femenino de am-bos escalafones: Tenida de Parada Nº 1,sin armamento.

4.- INSTALACIÓN Y FUNCIONA-MIENTO DE LA GUARDIA DEHONOR.

Los integrantes de la Guardia deHonor se distribuirán uniformemente al-rededor del féretro y se mantendrán enposición de descanso.

En caso de ser dos o más los falleci-dos de la misma categoría, deberá insta-larse una Guardia independiente decada féretro, con un mando común.

Los relevos se efectuarán con la fre-cuencia que se estime adecuada y con lassiguientes formalidades.

a) La Guardia apostada, a la voz demando del más antiguo, se pondrá fir-me, arma al hombro y desplazamiento

un paso al costado para que se ubique laguardia entrante.

b) La Guardia entrante, a la voz demando del Oficial o Suboficial a cargo,ingresará con el arma al hombro, y seubicará junto al féretro manteniendo elpaso hasta las voces de al to mediavuelta descanso y a discreción. Actoseguido el Oficial o Suboficial ordena-rá la marcha de la guardia saliente, ala que acompañará hasta retirarla fue-ra del recinto.

Cuando se retire el féretro, la Guar-dia de Honor se pondrá firme, se despla-zará un paso al costado, girará al centroy presentará armas, todo ello a la voz demando del Oficial o Suboficial, el que seubicará, para este acto, junto al primerhombre del lado derecho.

Todas las voces de mando se daránen un tono bajo, acorde con la solemni-dad del momento.

La Guardia de Honor se deberá man-tener mientras el féretro esté expuesto alpúblico.

5.- OFICIOS RELIGIOSOS:

Se efectuarán en el lugar del velato-rio, disponiéndose lo conveniente deacuerdo al credo declarado por los deu-dos.

La misa la oficiará un Capellán deCarabineros o sacerdote, según lasdisponibilidades, o por un pastor de lareligión que corresponda.

6.- TRASLADO DEL FÉRETRO.

Será escoltado por dos motoristas oun vehículo policial, con balizas en-cendidas hasta el lugar de sepultación.

En caso de traslado de los restos deuna ciudad a otra, se dispondrá de unvehículo policial para su escolta en todoel trayecto. En tal eventualidad se rendi-rán honores militares a la partida y lle-gada del cortejo.

Para los traslados a provincias la Di-rección de Logística proporcionará elcombustible y el peaje correspondiente,si fuere necesario.

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7.- HONORES MILITARES.

Se rendirán honores militares en ellugar de sepultación, de acuerdo a loque se disponga en la Orden de Servicioy de conformidad a las siguientes nor-mas:

a) Para Generales: Un Escuadrón de3 Secciones con Banda Instrumental y losEstandartes de la Escuela de Carabine-ros, Escuela de Suboficiales, Centro deEspecialidades y de Instrucción y Prefec-tura de Fuerzas Especiales, al mando deun Capitán.

b) Para Coroneles: La misma fracciónde formación y Banda Instrumental y losEstandartes de la Escuela de Carabinerosy Suboficiales.

c) Para Tenientes Coroneles: Lamisma fracción de formación y Bandainstrumental, con el Estandarte de laEscuela de Carabineros.

d) Para Mayores, Capitanes, Tenien-tes, Subtenientes, Aspirantes a Oficialesy Suboficiales Mayores: Una Sección conBanda Instrumental, con el Estandartede la Escuela de Suboficiales, al mandode un Teniente.

e) Para Suboficiales a Sargentos 2ºdos Escuadras y Trompeta, sin Estandar-te, al mando de un Sargento 1º o Sargen-to 2º.

Los Estandartes que se incorporen ala formación deberán ir enlutados. Enprovincias, se emplearán los Estandartesdisponibles, tratando de cubrir el núme-ro señalado para cada caso.

El personal de la formación será dela dotación de la Repartición o Unidadesque se disponga, tratando en lo posible,que sea de aquella más comprometidacon el fallecido, ya sea por haber sido desu dotación o porque existan lazosafectivos que así lo aconsejen.

Ejecución de los honores militares.

Los honores se rendirán presentandoarmas con vista a la derecha, con las si-guientes voces de mando: HONORES

FÚNEBRES... VISTA A LA DERECHA,ATENCIÓN PRESENTEN ARR... Se ini-ciarán a la llegada del féretro al cemente-rio, en el momento de colocarse la urnaen el carro mortuorio, hasta cuando hayaingresado a él.

La Banda interpretará la Marcha Fú-nebre. Finalizados los honores, ésta sedesplazará al interior del cementeriopara encabezar el cortejo hasta el lugarde sepultación a los acordes del HinmoInstitucional. Si la formación está inte-grada sólo por un trompeta, tocará “Si-lencio” mientras se rinden los honores.

La Unidad de Formación no rendiráhonores a otras autoridades instituciona-les o extrainstitucionales. Excepcional-mente se ordenará “Alto” a las autorida-des de mayor jerarquía, siempre que nocoincida su llegada con la del cortejo,caso en el cual sólo se rendirán los hono-res fúnebres.

8.- FORMACIÓN DEL CORTEJO YPARTICIPACIÓN DE LA DELEGA-CIÓN INSTITUCIONAL.

- La formación del cortejo se ajustaráa la siguiente pauta:

a) Banda Instrumental.b) El féretro, conducido por dos cara-

bineros de uniforme, con gorra.c) Deudos y familiares directos.d) Delegación de Carabineros.e) Otras delegaciones.

- Durante el desarrollo del responso,se mantendrá la misma disposición delos asistentes frente al Mausoleo, si-guiendo el orden de derecha a izquierday al centro se colocará la urna.

- El personal que integre la delega-ción institucional se quitará la gorra enlas siguientes oportunidades:

a) Al momento de ser retirada laurna de la carroza y hasta que sea colo-cada en el carro mortuorio.

b) Durante el responso u oficio reli-gioso.

c) En el instante de la inhumación.

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9.- DISCURSOS.

Se dispondrán los siguientes orado-res:

a) Un Oficial, que despedirá los res-tos a nombre de la Institución.

b) Un funcionario de igual grado delextinto, en lo posible de la misma pro-moción.

10.- RESPONSOS.

Estarán a cargo del religioso que sedesigne, de acuerdo a credo manifestadopor los deudos. Si es necesario, se desig-narán dos carabineros de uniforme y singorra para que acompañen y asistan alreligioso.

Al término del responso, se retirarála bandera nacional e institucional quecubría la urna y se hará entrega a losdeudos de la gorra y del sable del extin-to, si procede.

11.- TOQUE DE SILENCIO Y SAL-VAS DE HONOR.

En el momento de la inhumación, untrompeta tocará “Silencio”. Acto segui-do, una escuadra previamente designa-da, a mando de un Oficial o Suboficial,efectuará tres descargas de carabina ofusil automático con munición a fogueo,desde un lugar apropiado.

12.- RETIRADA.

La delegación institucional se reti-rará formada desde e l inter ior delcementerio, encabezada por la bandainstrumental que tocará la marcha “Yotenía un compañero”. Se invitará a in-tegrarse a la formación al personal enretiro.

CAPÍTULO II

HONORES FÚNEBRESEXTRAORDINARIOS

Artículo 4º.- Se rendirán honoresfúnebres extraordinarios:

- Al General Director que fallezca enservicio activo.

- A los Generales Directores en reti-ro.

- Al General Subdirector que fallezcaen servicio activo.

- Al Personal de NombramientoSupremo de Fila y de los Servicios y alPersonal de Nombramiento Institucionalde Fila que, en servicio activo fallezcanen actos del servicio o a consecuencia di-recta de él.

Los honores fúnebres extraordinariospara el General Director y General Sub-director, que fallezcan en servicio activo,serán rendidos por Aspirantes a Oficia-les de la Escuela de Carabineros.

Artículo 5º.- Los honores fúnebresextraordinarios serán dispuestos consi-derando las siguientes normas:

1. CAPILLA ARDIENTE: Salvo quelos deudos determinen un lugar ajeno ala Institución, se erigirá:

a) En Santiago.

- En la Escuela de Carabineros, si elfallecido tuvo categoría de Oficial Gene-ral, Oficial Superior, Oficial Jefe, OficialSubalterno o Aspirante a Oficial.

- En la Escuela de Suboficiales si elfallecido tuvo el grado de Suboficial Ma-yor, Suboficial, Sargento 1º o Sargento 2ºy, además, cualquiera que sea su grado,si es alumno del plantel o graduado enél.

- En el Centro de Especialidades y deInstrucción, cuando el fallecido tuvo elgrado de Cabo 1º, Cabo 2º o Carabineroo sea alumno del plantel.

b) En provincias.

Se erigirá donde lo disponga la Pre-fectura correspondiente.

c) Funcionamiento.

Permanecerá abierta al público de9:00 a 21:00 horas.

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En el cuartel en que se disponga laCapilla Ardiente se izará el PabellónNacional a media asta entre las 8:00 y las18:00 horas, desde el día que se recibanlos restos, hasta el momento del funeral.

2. GUARDIA DE HONOR.

Se dispondrá conforme a lo estableci-do en el artículo 3º números 2, 3 y 4.

Cualquiera que sea la categoría delextinto, el féretro se cubrirá con la Ban-dera Nacional colocada a lo largo y so-bre ésta, la gorra y el sable, si procede.

3. OFICIOS RELIGIOSOS.

Tal como se dispone en el numeral 5del artículo 3º. Sin embargo, cuando seaposible, la misa será concelebrada por 3Capellanes de Carabineros y si se tratade hechos que han causado conmociónpública, por el máximo de Capellanesposible.

4. TRASLADO DE LOS RESTOS.

Se observará lo establecido en elnumeral 6 del artículo 3º.

5. HONORES MILITARES.

Se rendirán para todos los grados je-rárquicos en la forma determinada en elNº 7 del artículo 3º. Si el fallecido tuvo elgrado de Suboficial, Sargento 1º, Sargen-to 2º, Cabo 1º, Cabo 2º o Carabinero, loshonores se rendirán en la forma estable-cida para el grado de Suboficial Mayor.

6. DELEGACIONES, DISCURSOS,RESPONSOS, SALVAS DE HONOR YRETIRADA.

Se estará a lo dispuesto para cadarubro en el artículo 3º, números 8, 9, 10,11 y 12 y las instrucciones complemen-tarias que para estos casos impartanlos Departamentos B. 1. de la Direc-ción de Bienestar y Relaciones Públi-cas, respectivamente.

Durante el Responso, deberá mante-nerse una Guardia de Honor en torno al

féretro, conforme a las disposiciones delartículo 3º, números 2, 3 y 4.

CAPÍTULO III

HONORES FÚNEBRES ALPERSONAL CIVIL

Artículo 6º.- Al Personal Civil de laInstitución, que fallezca estando en ser-vicio activo se le rendirán honores deacuerdo a las disposiciones siguientes:

1. CAPILLA ARDIENTE.

Salvo que los deudos soliciten unlugar ajeno a la Institución se erigirá:

a) En Santiago.

En la Capilla del Hospital de Carabi-neros.

b) En provincias.

En el lugar que determine la Prefec-tura respectiva.

c) Funcionamiento.

Permanecerá abierta al público de9.00 a 21.00 horas.

Cualquiera que sea la categoría delextinto se cubrirá la urna con la BanderaInstitucional, colocada a lo largo.

2.- OFICIOS RELIGIOSOS.

Se llevarán a efecto conforme a lodispuesto para Honores Normales.

3.- HONORES MILITARES.

No se rendirán. Sólo se dispondráque una banda instrumental -donde lahaya- espere los restos a la entrada delCementerio e interprete la marchafúnebre a la llegada del cortejo y hastaque el féretro ingrese al recinto. Luegoencabezará la marcha, a los acordes delHimno Institucional, hasta el lugar desepultación.

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Sin embargo, si la muerte se hubiereproducido a raíz de una actuación heroi-ca en actos del servicio, debidamente ca-lificada por la Dirección General de Ca-rabineros, se le rendirán honores milita-res asimilándolos al grado militar que lecorresponda.

4.- DELEGACIONES.

Estarán integradas por personal defila, con tenida de uniforme y personalcivil al mando de un Oficial Jefe u Ofi-cial Subalterno de Orden y Seguridad ysu cometido se atendrá a lo dispuesto enel artículo 3º, número 8.

5.- DISCURSOS.

Conforme a lo establecido en elartículo 3º, número 9.

6.- RESPONSOS.

Conforme al artículo 3º, número 10.

7.- INHUMACIÓN.

No habrá salvas de honor. La Bandainterpretará música fúnebre.

8.- RETIRADA.

De acuerdo al artículo 3º, número 12.

CAPÍTULO IV

DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 7º.- El General Director po-drá disponer duelo Institucional por elplazo que estime procedente, en caso demuerte(s) de funcionario(s) de cualquierjerarquía, acaecidas en actos propios delservicio o a consecuencias directas de él,medida que implicará el izamiento delPabellón Nacional a media asta en todaslas Reparticiones y Unidades del país yla postergación de toda ceremoniainstitucional de tipo social.

Artículo 8º.- Para la calificación del“acto del servicio” se aplicará lo estable-cido en el artículo 421 del Código deJusticia Militar.

Artículo 9º.- Se rendirán honores fú-nebres normales, en la forma descrita enel artículo 2º, al personal en retiro deNombramiento Supremo de Fila y de losServicios e Institucional de Fila, siempreque hayan cumplido 20 años en activi-dad dentro de la Institución.

No se rendirán honores fúnebres aeste personal, cuando el licenciamientose haya debido a faltas graves o desdo-rosas o que la vida privada en el retiro lohagan indigno de los homenajes de laInstitución.

Tampoco se rendirán honores fúne-bres al personal en servicio activo o enretiro, cuya muerte haya ocurrido porsuicidio o en circunstancias que signi-fiquen desprestigio para la Institución.

En tales casos, sólo se enviará unadelegación al funeral, cuando se estimeprocedente.

Tratándose de funcionarios falleci-dos en servicio activo o en retiro, quehayan alcanzado una relevancia nacio-nal (Miembro de la Junta de Gobierno,Ministro de Estado, Embajadores ,etc.), los honores fúnebres se regiránpor las disposiciones de los artículos329 al 347 del Reglamento de Serviciode guarnición de las FF. AA. y por lasdemás que disponga la Dirección Ge-neral de Carabineros.

En aquellas localidades donde nohaya personal suficiente para rendir ho-nores, la Prefectura o Comisaría corres-pondiente, dispondrá lo necesario paraque la Institución sea representada debi-damente con una delegación.

Artículo 10º.- La Institución, a tra-vés de la Dirección de Logística o delas Reparticiones del país, facilitará unvehículo adecuado a los deudos máscercanos del funcionario fallecido enservicio activo, desde su deceso hastala inhumación.

Artículo 11º.- La Repartición o Uni-dad a cuya dotación haya permanecidoel occiso o aquélla en que se instale laCapilla Ardiente, deberá disponer las si-guientes normas de régimen interno:

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a) Coordinación.

Nominar un Oficial Jefe de su depen-dencia, que tendrá por misión fiscalizarel cumplimiento de las normas de la pre-sente Directiva y el apoyo que se debebrindar a los deudos a objeto de facilitarlos problemas derivados del sepelio yefectuar las coordinaciones correspon-dientes con los Departamento B. 1., Rela-ciones Públicas, Servicios Funerario,Religioso, Social y lugares donde se efec-tuará el velatorio. La nominación recaeráen el Jefe del Departamento B. 1. de laDirección de Bienestar, cuando falleciereel General Director o quien haya desem-peñado en propiedad ese cargo.

b) Protocolo:

Se designará un Comisión de Proto-colo, a cargo de un Oficial Subalterno,que tendrá como misión instalar la Capi-lla Ardiente, recibir y dar ubicación a lasautoridades, delegaciones y familiaresdel extinto que concurran al velatorio,proporcionar información a los mediosde prensa y, en general, dar cumplimien-to a las instrucciones de detalle que seimpartan para estas ocasiones.

c) Guardia de Cuartel.

Aparte de la función de seguridadque le es propia, la Guardia de Cuarteldeberá formar para rendir honores al fé-retro tanto a la llegada como a su retiro,y a las Autoridades de Gobierno, Institu-cionales y de las FF. AA., que visiten laCapilla Ardiente.

TÍTULO II

DE LAS FORMACIONESDE PARADA Y DESFILES

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

Artículo 12º.- Las Unidades deformación de Carabineros de Chile quedeban efectuar una parada y/o desfile,se ceñirán a las normas generales que seseñalan a continuación:

1.- La Unidad base de presentaciónen una formación de parada, será elEscuadrón.

En todo caso y ante la necesidad deefectuar una formación de parada, si elJefe respectivo no cuenta con personalsuficiente para presentar un Escua-drón, podrá adaptar una estructuraacorde a la cantidad de personal deque disponga.

2.- La formación de parada es laque se utiliza para rendir honores: a labandera Nacional (o extranjeras); alEstandarte; a S.E. el Presidente de laRepública; a autoridades institucio-nales; militares y civiles nacionales oextranjeras.

3 . - Será s iempre por Unidades(Escuadrón, etc.) en línea y se ubicarácon frente a las autoridades, quedandoel centro de la formación a la altura dela autoridad máxima que presencie elacto.

Por principio, los honores se rendi-rán siempre a la derecha y conforme alsiguiente detalle:

A.- Presentando armas y con bayo-neta armada.

a) Bandera Nacional o extranjeras;b) Estandarte;c) S.E. el Presidente de la República o

Jefes de Estados extranjeros y otras auto-ridades con rango de tal.

B.- Presentando Armas.

a) A la autoridad que en actos oficia-les represente expresamente al Presiden-te de la República;

b) Suprimida (1)

c) Ministro de Defensa Nacional;d) Oficiales Generales de O. y S. de

Carabineros y de las FF. AA. nacionalesy extranjeras.

e) Oficiales Generales o sus equiva-lentes, de Policías extranjeras.

(1) Letra suprimida por O/G. Nº 1.011, de20.VII.1994 (B/O. Nº 3503-85800).

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C.- Con armas al hombro.

a) Los demás Ministros de Estado:b) Oficiales Superiores.

4.- Cuando se rindan honores conBanda ésta interpretará:

- El Himno Nacional.- Para la Ban-dera o Estandarte Nacional y para S.E.el Presidente de la República.

- El Himno Institucional.- Para elGeneral Director de Carabineros;

- El Himno de Yungay.- Ministrode Defensa Nacional; (1)

- Marcha “Orden y Patria”.- Paraotras autoridades.

5.- La formación base para desfileserá el Escuadrón, salvo lo dispuestoen e l inc iso segundo del Nº 1 delartículo 12º.

6.- El desfile se realizará por agru-paciones (escuadrón, grupos, regi-mientos, etc.) formadas en columna ylos honores se rendirán, por principio,siempre a la derecha, con paso regularde 108 compases por minuto.

7.- Las formaciones de parada y lasde desfiles tendrán la estructura quese determina en el Capítulo correspon-diente.

No obstante lo anterior las paradasy desfiles de campaña se harán adap-tando la formación que mejor se aco-mode a la cantidad de personal conque se cuenta en instrucción y a lascondiciones del terreno.

CAPÍTULO II

FORMACIONES DE PARADA

A.- DEL ESCUADRÓN.

Artículo 13º.- Por Secciones enlínea.

1.- Sin Estandarte ni banda.- En estaformación las Secciones se encuentranuna al lado de la otra sin intervalosentre ellas y los Comandantes de Sec-ciones a la cabeza y alineados por elprimer hombre de su Unidad. El Coman-dante de Escuadrón alineado por laprimera fila y a tres pasos del primerComandante de Sección.

(1) O/G. Nº 1.011, de 20.VII.1994 (B/O. Nº 3503-85800), suprimió la expresión: “Para losMiembros de la H. Junta de Gobierno”.

X X X

{ 3

2.- Con Estandarte y banda.- ElPortaestandarte y escoltas se ubicaránentre el Comandante de la 1ª Sección yel Comandante del Escuadrón, a cincopasos de intervalo de cada uno de ellos.

La banda irá alineada por la prime-ra fila, a cinco pasos a la derecha delComandante de Escuadrón.

X X X

{

X

{ {5 5 5

B.- DEL GRUPO.

Artículo 14º.- En línea.

1.- Sin Estandarte ni banda.- LosEscuadrones en línea formarán uno allado del otro, con cinco pasos de inter-valo entre ellos. El Comandante deEscuadrón formará alineado por laprimera fila tres pasos a la derecha delrespectivo Comandante de la primeraSección. El Comandante del Grupo a cin-co pasos a la derecha del Comandantedel primer Escuadrón y alineado por laprimera fila, su Ayudante lo hará unpaso a su izquierda y alineado por lasegunda fila.

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X X X X X X X X X

{ 5 { 5 { 3 { 5

2.- Con Estandarte y banda.- ElEstandarte y escoltas se ubicarán entreel Comandante del primer Escuadrón yel Comandante del Grupo, a cinco pa-sos a la derecha del Comandante delGrupo alineada por la primera fila.

Artículo 15º.- En columna de Gru-po.

1.- Sin Estandarte ni banda.- LasSecciones constituidas por tres Escua-dras formadas en línea (con un paso dedistancia entre ellas) se suceden unadetrás de la otra con cinco pasos dedistancia. Los Comandantes de Seccio-nes a la derecha y alineados por la pri-mera fila. El Comandante del Escuadrónal lado derecho del Comandante de la1ª Sección y a tres pasos de intervalo deél.

Los Escuadrones constituidos en laforma precedentemente señalada se su-ceden hacia la izquierda quedando condiez pasos de intervalo (entre el últimohombre de la primera fila del 1er. Es-cuadrón y el primer hombre de la pri-mera fila del 2º Escuadrón).

El Comandante del Grupo irá cincopasos a la derecha del Comandante del1er. Escuadrón y su Ayudante un pasoa su izquierda y alineado por la segun-da fila.

10

X X X

XX X

X X X

5

5

{ {3 3

X X X X X X X X X

{ 5 { 5 { 3 { 5 { 5

X

{ 5

2.- Con Estandarte y banda.- En laformación anteriormente indicada elestandarte se ubicará entre el Coman-dante del Grupo y el Comandante del1er. Escuadrón, a cinco pasos de distan-cia de cada uno de ellos.

La banda se ubicará cinco pasos a laderecha del Comandante del Grupo ali-neada por la primera fila.

C.- DEL REGIMIENTO.

Artículo 16º.-

1.- Sin Estandarte ni banda.- Se uti-lizarán las mismas estructuras básicasdispuestas para el “Grupo”. Entre losGrupos existirá un intervalo de 20 pa-sos.

El Comandante de Regimiento seubicará cinco pasos a la derecha del 1erComandante de Grupo y alineado por laprimera fila. Su Ayudante formará unpaso a su izquierda y separado por la se-gunda fila.

2.- Con Estandarte y banda.- Elabanderado se ubicará entre el Coman-dante de Regimiento y el 1er Comandan-te de Grupo a cinco pasos de intervalode cada uno de ellos.

La banda se ubicará cinco pasos a laderecha del Comandante de Regimientoy alineado por la primera fila.

CAPÍTULO III

EJECUCIÓN DE LOS HONORES

Artículo 17º.- Honores al Estandarteo la Bandera Nacional (o Extranjeras).

Estando la Unidad de formación,Grupo o Regimiento ubicada en el lugar

10

X X X

XX X

X X X

5

5

{ 3 { 5 { 5

X

{ 5

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que deba rendir los honores y habiendoadoptado la “Formación Parada”, elComandante desde su ubicación, a la ca-beza de la formación, dará las siguientesvoces de mando:

A.- PARA ESCUADRÓN.

- ¡ATENCION - FIR!- ¡ARMAR LA - BAYONETA! (con

fusil automático).- ¡AL HOMBRO - AR! (con fusil

automático).- ¡HONORES AL ESTANDARTE!

(Pabellón Nacional o Pabellón de laRepública (Reino de...)

- ¡VISTA A LA DERECHA - ATEN-CIÓN PRESENTEN - AR!

Los integrantes de la formaciónllevan la vista a la derecha a la voz ejecu-tiva AR y deben permanecer en esascondiciones hasta el término de los ho-nores.

Para deshacer los movimientos seemplearán las voces de mando:

- ¡AL HOMBRO - AR!- ¡DESCANSEN - AR!- ¡ENVAINAR LA - BAYONETA!- ¡A - DISCRECIÓN!

B.- PARA EL GRUPO.

Se emplearán las mismas vocesprecedentemente indicadas; no obstantepodrán emplearse, si las condiciones delterreno y las circunstancias así loexigieren, voces de mando indirectasconforme a lo que a continuación se ex-presa:

El Comandante de Grupo desde suubicación, encuadrado en la formación,avanza tres pasos al frente y gira a la iz-quierda para dar las voces de mando:

- Grupo.

A esta voz los Comandantes deEscuadrón sucesivamente, desde el pri-mero al último, ordenarán:

- ¡ESCUADRÓN!... etc.

El Comandante de Grupo agregará:

- POR ESCUADRONES ARMAR LABAYONETA.

Los Comandantes de Escuadrón des-de el primero al último, sucesivamente,ordenarán:

- ¡ARMAR LA - BAYONETA!

El Comandante de Grupo ordenará:

- POR ESCUADRONES, HONORESAL ESTANDARTE (Pabellón ...etc.).

Los Comandantes de Escuadrónordenarán, desde el primero al último:

- ¡AL HOMBRO - AR!

Terminado este movimiento, el Co-mandante de Grupo retornará a la fila, y,el último Comandante de Escuadrónagregará:

- VISTA A LA DERECHA ATEN-CIÓN PRESENTEN - AR!, voz que serárepetida, sucesivamene, hasta el primerComandante de Escuadrón.

Una vez que el Comandante de laUnidad cabeza de la formación hayadado la voz ejecutiva ¡AR! la banda ini-ciará la interpretación del Himno Nacio-nal; el Comandante de la formación y suAyudante, a esa misma voz de mando,ejecutarán el manejo de honores y salu-dando con mano en visera, respectiva-mente.

Para deshacer el movimiento se pro-cederá como sigue:

El Comandante de Grupo ordenará:

- Grupo:

Los Comandantes de Escuadróndesde la cabeza a la cola dirán:

- ¡ESCUADRÓN! ...etc.

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Luego el Comandante de Grupoordenará:

- POR ESCUADRONES, ENVAINARLA - BAYONETA.

Los Comandantes de Escuadrón conmovimientos sucesivos dispuestos de lacabeza a la cola procederán mediante lassiguientes voces de mando:

- ¡AL HOMBRO - AR!

Los integrantes de la formación lle-varán la vista al frente a la voz preventi-va y realizarán el manejo a la voz ejecu-tiva ¡AR!

- ¡DESCANSEN - AR!

Esta voz será dada sucesivamente dela cola a la cabeza.

- ¡ENVAINAR LA - BAYONETA!

Se hará sucesivamente desde la cabe-za a la cola de la formación.

- ¡A - DISCRECIÓN! Este movimien-to viene desde la cola.

C.- PARA EL REGIMIENTO.

Se emplearán las mismas voces demando y se ejecutarán los mismo movi-mientos descritos para el Grupo, con lasalvedad que en lugar de la palabra“GRUPO” se dirá “REGIMIENTO” y envez de “ESCUADRÓN” se dirá “GRU-PO”.

Artículo 18º.- Honores a las autori-dades.

En general se adoptarán los movi-mientos y voces de mando señaladosen el art ículo 17º , reemplazando laexpresión “HONORES AL ESTAN-DARTE” por “HONORES A S.E. ELPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA”(o, a quien corresponda).

Acorde con lo dispuesto en el artícu-lo 12º se rendirán honores con la bayone-ta armada sólo a S.E. el Presidente de laRepública, Jefes de Estado extranjeros uotras autoridades con rangó equivalen-tes.

Si la autoridad que pasa revista a laformación fuera S.E. el Presidente de laRepública, Ministro de Defensa, GeneralDirector de Carabineros, u otras autori-dades que vengan acompañadas porSuperiores directos del Oficial que la co-mande, éste no se dirigirá al encuentrode la autoridad para darle cuenta, sinoque una vez que ella lo enfrente saldráde la fila y se situará al lado derecho ytres pasos atrás de ella para acompañar-la en la revista.

La autoridad que revista la forma-ción será siempre quien pase al lado deésta.

Artículo 19º.- Los integrantes de laformación deben seguir con la vista elpaso de la autoridad desde que se orde-nen los honores hasta que los haya so-brepasado tres pasos, en cuyo instante lallevarán con energía al frente.

Terminado el paso de la autoridad, elComandante de la Formación ordenarálo pertinente para que las Unidades, su-cesivamente, queden a discreción.

Los Comandantes de ESCUADRÓNemplearán las voces de mando:

- ¡AL HOMBRO - AR!- ¡DESCANSEN - AR!- ¡ENVAINAR LA - BAYONETA!

(cuando corresponda).- ¡A - DISCRECIÓN!

Artículo 20º.- Finalizados los hono-res y demás actos programados en unaceremonia; sea que se haya dispuesto ono realizar desfile, se procederá deacuerdo a las siguientes normas:

1.- El Comandante de la formaciónordenará tomar la posición “firme”, yarma al hombro y luego, mediante con-versiones o doble conversiones, segúnproceda de acuerdo con el terreno, dis-

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pondrá que la(s) Unidad(es) de presen-tación tome(n) la formación en columnay se dirija(n) al lugar desde donde habráde iniciar el desfile o retirarse.

2.- Las voces de mando para ejecutarlos movimientos precedentemente seña-lados serán:

- ¡ATENCIÓN - FIR!- ¡AL HOMBRO - AR!- ¡ESCUADRÓN (GRUPO, ETC.) por

ESCUADRAS (SECCIONES) “CONVER-SIÓN (O DOBLE CONVERSIÓN) A LADERECHA - MAR”!

Artículo 21º.- Si la Unidad de forma-ción fuera Grupo o Regimiento suComandante usará voces directas paraponer la Unidad en posición “FIRME” ypara ordenar “AL HOMBRO - ARM”.Las demás voces son indirectas, Ej.: Si acontinuación correspondiere presentarun desfile, a la orden del Comandante,“GRUPO..” (Regimiento). Los Comandan-tes de Escuadrón (Grupo) sucesivamente,empezando por el primero, dirán: “ES-CUADRÓN…” (“Grupo”); luego, a lasiguiente orden de “TOMAR COLOCA-CIÓN PARA EL DESFILE”, los Coman-dantes de Escuadrón (Grupo) sucesiva-mente, empezando por el primero,agregarán, la voz de mando preventivaque proceda, Ej.: “POR ESCUADRASCONVERSIÓN A LA DERECHA...”;cumplida esta formalidad, el Jefe de laformación dará la voz ejecutiva “MAR”con la cual la banda junto con iniciar losacordes de la marcha iniciará el despla-zamiento, los demás integrantes lo haránal 3er. compás.

Si no se cuenta con banda, el despla-zamiento se iniciará junto con el términode la voz ejecutiva “MAR”.

CAPÍTULO IV

FORMACIONES PARA DESFILES

A.- DEL ESCUADRÓN.

Artículo 22º.- En columna por Sec-ciones.

1.- Sin estandarte.- Las Secciones es-tarán constituidas por tres Escuadras enlínea, ubicadas una detrás de la otra conun paso de distancia.

Los Comandantes de Secciones iránal centro y cinco pasos adelante de laprimera fila. El Comandante de Escua-drón diez pasos delante de la primeraSección.

Las Secciones se suceden una en posde otra con una distancia de 22 pasos.

X

X

{10

5

X

22

X22

2.- Con estandarte y banda.- Elestandarte y escoltas se ubicarán entreel Comandante de la 1ª Sección y elComandante del Escuadrón, a cinco pa-sos de distancia de cada uno de ellos.La banda se ubicará a diez pasos dedistancia, delante del Comandante delEscuadrón.

Cuando las condiciones del terrenoy el número de personal que integre laformación así lo requiera, el desfilepodrá efectuarse en columna por Escua-dras.

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– 53 –

Artículo 23º.- Escuadrón en block.

1.- Sin Estandarte.- Las seccionesestarán constituidas por tres Escua-dras en línea ubicadas una detrás dela otra. Los Comandantes de Secciónforman al costado derecho del primerhombre de la primera Escuadra. Lassecciones se suceden una en pos deotra sin distancias. El Comandante deEscuadrón marchará a cinco pasos de-lante y al centro de la primera Escua-dra de la primera Sección.

X

X

X

{

5

X

X

22

X22

{

5

{

5

{

5

{

10

X

2.- Con estandarte y banda.- Elestandarte, la banda y el Comandantede Escuadrón tomarán las distanciasindicadas en el artículo 22º Nº 2.

B.- DEL GRUPO.

Artículo 24º.- En columna por sec-ciones.

1.- Sin Estandarte.- A partir de lasformaciones indicadas en los números 1y 2 del artículo 22º, el desfile se efectuaráen columnas por secciones. El Comandan-te del Grupo se ubicará quince pasos de-lante y al centro del primer Escuadrón,su Ayudante tres pasos a su izquierda ytres atrás. Los Comandantes de Escua-drón marcharán diez pasos delante dela primera fila de su Escuadrón.

Los Escuadrones se suceden contreinta pasos de distancia.

X

X

X

{

5

{

5

X

{

10

X

X30

22X

{

5

{

5

{

5

15

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2.- Con estandarte y banda.- El por-taestandarte y escoltas se ubicarán entreel Comandante de Grupo y el primer Co-mandante del Escuadrón, a cinco pasosde distancia de cada uno de ellos.

La banda se ubicará a quince pasosdelante del Comandante de Grupo.

2.- Con estandarte y banda.- El por-taestandarte y escoltas se ubicarán entreel Comandante del primer Escuadrón yel Jefe del Grupo, a cinco pasos de distan-cia de cada uno de ellos. La Banda seubicará a quince pasos delante delComandante de Grupo.

{

15

X

X22

X

5

5

5

5

Artículo 25º.- Por Escuadrones enblock.

1.- Sin Estandarte.- Los Escuadronesse constituyen en la forma señalada enel artículo 23º Nº 1.

Los Escuadrones se suceden conveinticinco pasos de distancia entreellos.

El Comandante de Grupo marcharáquince pasos delante del primer Escua-drón.

{

25

X

X

X

X

X

X

{

5

{

10

C.- DEL REGIMIENTO.

Artículo 26º.- 1.- Sin estandarte nibanda.- Se utilizarán las mismas estruc-turas básicas dispuestas para el “Gru-po”.

Los Grupos se sucederán con unadistancia de treinta y cinco pasos.

El Comandante de Regimiento for-mará a treinta y cinco pasos delante dela primera fila del primer Grupo.

2.- Con estandarte y banda.- Elestandarte formará a veinticinco pasosy la banda a cincuenta pasos de la pri-mera fila del primer Grupo.

D.- SIMBOLOGÍA.

= Comandante de Grupo.

= Comandante de Escuadrón.

= Ayudante.

{

25

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X

X

X

X

X

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{

5

{

5

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15

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= Comandante de Sección.

= Portaestandarte y escoltas.

= Banda.

CAPÍTULO V

HONORES ANTES DE INICIARUN DESFILE

Artículo 27º.- Una vez que la Unidadde formación ha tomado colocación parapresentar el desfile los Comandantes deEscuadrones, independientemente y enforma sucesiva, desde la cabeza a la cola,ordenarán: DESCANSEN …AR y luegoA DISCRECIÓN; a esta última voz demando los integrantes de cada Escuadrónse pondrán a discreción y de inmediatofirmes para corregir la alineación y elcubierto, esperando en esta posición elA DISCRECIÓN que se extenderá,sucesivamente desde la cola hasta la ca-beza de toda la Unidad de formación.

Posteriormente el Comandante de laUnidad de formación se situará alcentro y a la izquierda de ella, a unadistancia que lo destaque, acorde conlas características del terreno. Desde estaposición ordenará ¡REGIMIENTO,-(Grupo, Escuadrón, etc.) “ATENCIÓNFIR” … “AL HOMBRO AR”- y luego:¡ATENCIÓN VISTA A LA DE…RE!.- Aesta última voz de mando se llevará conenergía la vista hacia la tribuna o lugardonde esté ubicada la autoridad quepreside el acto.

El Jefe de la Unidad de formación sedirigirá hacia dicha autoridad y solici-tará autorización para iniciar el desfilesaludando con el sable y en posición fir-me.

Luego dará media vuelta y se dirigi-rá a la Unidad de formación ordenan-do: AL HOMBRO - AR.

Si el desfile fuere en honor de S.E. elPresidente de la República ordenará pre-viamente: REGIMIENTO, (Grupo, etc.)POR UNIDADES … ARMAR LA BAYO-NETA. El ejercicio de armar la bayone-

ta se realizará de la cola a la cabeza,sucesivamente, con voces de mando di-rectas de los Comandantes de Grupo (oEscuadrones si la Unidad de formaciónfuere un Grupo).

Si la Unidad de formación fuere unEscuadrón las voces de mando de su Co-mandante son directas; no obstante,siempre, tanto la posición A DISCRE-CIÓN luego de corregir el cubierto y ali-neación, como la posición firme despuésde ARMAR LA BAYONETA se exten-derá de la cola a la cabeza.

Artículo 28º.- El desfile se iniciarácon la voz de mando “DESFILE, PORESCUADRONES EN BLOQUE” (en co-lumna por Secciones, por Escuadronesen línea, por Secciones en línea, en Co-lumnas por Escuadrones, etc.) “MAR”.La banda romperá la marcha a la vozde mando “MAR” y se dirigirá a efec-tuar el encajonamiento frente al lugardonde se encuentren las autoridades.Ubicada la banda y efectuado el traspa-so (3er. compás de la marcha con quedesfilará), el Comandante de la Unidadiniciará el desfile; a continuación loharán sucesivamente las demás forma-ciones y unidades integrantes, con lasdistancias que correspondan de acuer-do con la estructura adoptada y la cate-goría de la agrupación que rinde hono-res (Sección, Escuadrón, Grupo, etc.).

Artículo 29º.- Para los honores elpaso regular se iniciará al enfrentar elprimer mástil, guía o dispositivoseñalizador que se haya instalado paradichos efectos. La vista se llevará conenergía a la derecha al enfrentar el 2ºmástil o guía y se mantendrá dirigidafrancamente al rostro de la autoridadque preside la ceremonia, hasta el mo-mento de enfrentarla; luego se manten-drá a media derecha y se llevará al frenteal instante de sobrepasar el 3er. guía omástil. El citado movimiento se iniciaráen forma simultánea y terminará en lamisma forma.

El paso regular se terminará alsobrepasar el 4º guía o mástil.

X

X

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Los Jefes y Oficiales que deban rendirhonores con sable, al iniciar el paso regu-lar fijarán la vaina y ejecutarán el manejode saludos junto con llevar la vista a laderecha. A la altura del 3er. guía llevaránnuevamente el sable al hombro junto convolver la vista al frente.- El movimientodel brazo izquierdo y vaina se reanuda-rán al terminar el paso regular.

Artículo 30º.- Cuando el Jefe u Ofi-cial a cargo de la Unidad de formaciónhaya sobrepasado el 3er. mástil o guíasaldrá de la fila y se ubicará a la dere-cha y delante del lugar que ocupen lasautoridades, con su mismo frente.- Enesta ubicación continuará rindiendohonores hasta que termine de pasar laúltima fracción, oportunidad en que,luego de efectuar el saludo correspon-diente, dará cuenta expresando: TERMI-NADO EL DESFILE MI…

Artículo 31º.- Mientras el Coman-dante de la formación permanece firme,rindiendo honores en el lugar preceden-te señalado, la agrupación continuará eldesfile al mando del 2º Comandante,quien deberá esperar en un lugar ade-cuado para que se reincorpore el Jefe ala formación, si procede.

CAPÍTULO VI

VESTUARIO Y ARMAMENTO PARALAS FORMACIONES DE

PARADA Y DESFILE

Artículo 32º.- En las formaciones deParada y en los desfiles se observarán lassiguientes normas generales respecto delas tenidas de uniforme y armamento conque se realizarán las presentaciones:

1.- Tenida de Parada Nº 1, de mon-tar.

a.- Vestuario:

Oficiales: Pantalón de montar y blu-sa caqui, botas chantilly, camisa blanca,cinturón tricolor, gorra, guantes blancos.

Personal de Nombramiento Institu-cional: Pantalón de montar y blusacaqui, polainas, camisa blanca, gorra,guantes blancos.

b.- Armamento:

Oficiales: Sable.

Personal de Nombramiento Institu-cional: Bandolera negra y carabina.

c.- Abanderado y Escoltas.

Vestuarios: El señalado en el Nº 1,letra a.

Oficial abanderado: Sin sable.

Escoltas Personal de Nombramien-to Institucional: Sable y cinturón deservicio con un sólo terciado, de colorblanco. No usarán cordones de Ayudan-te ni otro implemento no contempladoen la presente Directiva.

2.- Tenida de Parada Nº 1, recto.

a.- Vestuario:

Oficiales: Pantalón recto y blusacaqui, camisa blanca, guantes blancos,bota comando, casco, cinturón tricolor.

Personal de Nombramiento Institu-cional: Pantalón recto y blusa caqui,camisa blanca, guantes blancos, botacomando, casco.

b.- Armamento:

Oficiales: Sable.

Personal de Nombramiento Institu-cional: Fusil automático, cinturón deservicio con dos terciados y dosportacargadores, de color café, yatagán.

c.- Abanderado y Escoltas.

Vestuarios: El señalado en el Nº 2,letra a.

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Armamento:

Oficial abanderado: Sin sable.

Escoltas Personal de NombramientoInstitucional: Sable y cinturón de servi-cio con un sólo terciado, de color blanco.No usarán cordones de Ayudante u otroimplemento no contemplado en la pre-sente Directiva.

3.- Tenida de Campaña.

Podrá usarse en las presentacionesque corresponda realizar al término deun período de instrucción en Campaña.

a.- Vestuario:

Tanto los Oficiales como el Personalde Nombramiento Institucional usarántenida de “campaña”, con la bota co-mando y casco.

b.- Armamento:

Oficiales: Pistola o revólver con surespectiva funda, cinturón tejido decolor caqui.

Personal de Nombramiento Institu-cional: Según el que se haya empleadoen la instrucción:

- Carabina y bandolera negra, o,- Fusil automático, cinturón tejido

color caqui con dos portacargadores.

c.- Abanderado y Escoltas.

Vestuarios: El señalado en el Nº 3,letra a.

Armamento:

Oficial abanderado: Sin sable.

Escoltas Personal de Nombramien-to Institucional: Sable y cinturón deservicio con un sólo terciado, de colorblanco.

4.- El Grupo de Aspirantes a Oficialesde la Escuela de Carabineros “GeneralCarlos Ibáñez del Campo” usará las si-guientes tenidas:

A.- DE PARADA Nº 1, MONTAR.

a.- Vestuario:

Oficiales: Pantalón de montar y blu-sa caqui o de lanilla blanca, botaschantilly, camisa blanca, cinturón y ban-dolera tricolor, guantes blancos, gorra.

Aspirantes: Pantalón de montar yblusa caqui o de lanilla blanca, botaschantilly, camisa blanca, guantes blan-cos, gorra.

b.- Armamento:

Oficiales: Sable.

Aspirantes: Sable, cinturón con unsólo terciado y tiro, de color blanco ocarabina, con correa portacarabina decolor blanco, bandolera y cinturón blan-co.

Cuando se estime procedente podráusarse “espadín”.

c.- Abanderado y Escoltas.

Vestuarios: El señalado en el Nº 4A.a.- Los Aspirantes escoltas usarán ade-más cordón tipo ayudante de color ver-de.

Armamento:

Oficial abanderado: Usará Daga tipoAspirante a Oficial.

Escoltas Aspirantes a oficiales: Usa-rán sable.

B.- DE PARADA Nº 1, RECTO.

En las presentaciones, en que expre-samente se disponga por la Direccióndel Plantel y siempre que el tipo de ce-remonia así lo requiera, ciñiéndose a lasnormas generales dispuestas en el Nº 4,letra “A”, podrá usarse pantalón rectoy zapato rebajado en lugar de pantalónde montar y bota chantilly.

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5.- Los Oficiales abanderados de lasEscuelas de Suboficiales y Centro deEspecialidades e Instrucción tambiénusarán como armamento una daga tipoAspirante a Oficial.

Artículo 33º.- Cuando Carabinerosse presente en formación de Parada yDesfile en conjunto con otras ramas delas FF.AA., deberá adoptar la formaciónque indique el Jefe de las Fuerzas.

TÍTULO III

DE LA BANDERA NACIONAL

CAPÍTULO I

CARACTERÍSTICAS

Artículo 34º.- A.- BANDERA: Estándeterminadas en la Ley Nº 2.597, de 11de enero de 1912, publicada en elDiario Oficial Nº 10.177.

Se compone de tres colores, azulturquí, blanco y rojo.

Artículo 35º.- En los Cuarteles deCarabineros se usarán tres tipos deBandera Nacional y sus dimensionesserán las siguientes:

1.- Tipo Comisaría: 2,00 x 3,00 m.2.- Tipo Retén: 1,70 x 2,55 m.3.- Tipo Viento: 1,00 x 0,65 m.

B.- ASTA.

Artículo 36º.- El asta para izar laBandera Nacional será de madera o demetal y en su extremo superior llevaráun hacha del mismo material, simulan-do filo por un lado y una puntaencorvada hacia abajo por el otro. A 3 ó4 centímetros se colocará una roldanapor la cual correra la driza; y a una dis-tancia adecuada irá una argolla por laque debe pasar aquella, para mantenerla Bandera en una posición correcta.

Artículo 37º.- El largo del asta seráel que más convenga; pero no deberá

ser inferior al largo más el ancho de laBandera; es decir, que una bandera de 2x 3 metros, deberá tener un asta de, porlo menos 5 metros; su diámetro seráproporcional al largo. Cerca de su partemedia interior, llevará un fiador paraanudar la driza; pero, si la ubicación delasta no lo permitiere, el fiador secolocará en el lugar que se estime másadecuado, considerándose en todomomento la buena presentación de laBandera nacional, cuyo extremo inferiorno podrá llegar a menos de 2 metrosdel suelo.

El asta deberá pintarse de color blan-co y el hacha de color plateado.

Artículo 38º.- El asta se colocará so-bre y al centro de la puerta principal delcuartel o en su costado derecho, conside-rando la ubicación de una persona quemira hacia el exterior; la base se afian-zará por medio de un dispositivo en lamuralla o en el suelo, según sean lascaracterísticas del edificio.

Donde sea posible, la Bandera Na-cional podrá izarse en un mástil, de ca-racterísticas análogas al asta, el que seinstalará al lado derecho de la puertaprincipal del cuartel, en un monolito dematerial sólido. En este caso, el fiadorirá en el mástil.

Si existe antejardín, el monolito seubicará en este lugar, al costado dere-cho.

CAPÍTULO II

IZAR, ARRIAR Y GUARDARLA BANDERA

Izamiento.

Artículo 39º.- Todo funcionario uni-formado que se encuentre dentro de unradio de 100 metros del lugar en que seiza o arría la Bandera, deberá saludaren dirección a ella, hasta el término dela Canción Nacional o el toque de cor-neta o trompeta reglamentario.

Quedará exento de esta obligación,además del personal que conduzca de-

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tenidos , aquél que conforma undispositivo policial de contensión odesempeñe otro servicio que requierasu permanente preocupación.

Artículo 40º.- La Bandera Nacionalserá izada por dos funcionarios con latenida de uniforme que se haya ordena-do y con el cubrecabeza (gorra, casco oquepis) puesto. El más caracterizado lle-vará la Bandera doblada como se indicaen la figura cinco, hasta una ubicaciónapropiada frente al asta o mástil respec-tivo.

Artículo 41º.- La Bandera se des-doblará cuidadosamente sin que toqueel suelo; se fijará a la driza cuidandoque la estrella quede en la parte supe-rior.

Artículo 42º.- Al comenzar la letradel Himno Nacional o toque de cornetarespectivo, se izará la Bandera en formasuave y continuada hasta el tope; acciónque se completará al final de la últimaestrofa o momentos antes del términodel toque de corneta. Acto seguido seafianzará la driza.

Artículo 43º.- Al iniciar el últimocoro del Himno Nacional o poco antesde completar el toque de corneta, el fun-cionario designado para sostener la Ban-dera, la saludará con la vista llevandola mano a la visera del cubrecabeza has-ta el término de la Canción Nacional odel toque de corneta. Posteriormente,luego de atar la driza para fijar la Ban-dera, ambos funcionarios la saludarány se retirarán del lugar.

Artículo 44º.- Para izar la Banderaen señal de duelo, se izará primero has-ta el tope y luego se situará a mediaasta.

Arriamiento.

Artículo 45º.- Los funcionariosdesignados, con cubrecabeza (gorra,

casco o quepis) puesto, se ubicaránfrente al asta o mástil respectivo;saludarán a la Bandera por espacio detres segundos; luego uno de ellossoltará la driza del asta o mástil einmediatamente que se inicie la letradel Himno Nacional o el toque de cor-neta respectivo, comenzará a arriar laBandera en forma suave, continuaday siguiendo el recorrido descendentehasta que quede depositada en lasmanos del otro funcionario, momen-tos antes de dar término al HimnoNacional o toque de corneta . Secuidará que la Bandera no toque elsuelo.

La driza volverá a afianzarse allugar que corresponda.

Guardado de la Bandera.

Artículo 46º.- Una vez que la dri-za esté amarrada nuevamente, el per-sonal tomará la Bandera de ambos ex-tremos dejándola en forma horizontal(Fig. 1); acto seguido, doblará la parteroja hacia abajo, quedando la estrellay la franja de color blanco hacia arri-ba (Fig. 2); completado el doblezanterior, se ubica el punto medio dela parte blanca para hacer el doblezhacia abajo (Fig. 3), completando eldoblez de la parte blanca (Fig. 4).

A continuación se hace otro doblezhacia abajo de la parte blanca, que-dando visible nitidatamente sólo laparte azul con la estrella (Fig. 5); man-teniendo la posic ión anter ior , sedobla hacia abajo la parte superiorderecha del cuadrado azul siguiendola diagonal que va de izquierda a de-recha y de arriba hacia abajo (Fig. 6).

Completado el doblez anterior(Fig. 7) la Bandera será llevada sobrelas palmas de las manos al lugar enque se guarda o expresamente sedisponga en el caso de CeremoniaCívico-Militar.

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Fig. Nº 1

Fig. Nº 22

1

1

2

Fig. Nº 3

Fig. Nº 4 Fig. Nº 5

Fig. Nº 6Fig. Nº 7

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TÍTULO IV

DEL ESTANDARTE NACIONAL

CAPÍTULO I

CARACTERÍSTICAS DELESTANDARTE

Artículo 47º.- El Estandarte Nacio-nal que Carabineros de Chile usará ensus formaciones y ceremonias, tendrá lassiguientes características:

A.- La Bandera Nacional: Será deraso de seda, de 120 x 80 cm., llevarágrabada al centro y diagonalmente, deextremo inferior izquierdo a superiorderecho, con letras y números de cane-lones dorados de 6,5 cm., de alto x 3cm., de ancho, el nombre de la Reparti-ción o Unidad; con letras y números deigual tipo, pero de 4,5 cms, de alto x 2,5cms. de ancho, el lugar y fecha de sufundación. Los tres bordes libres de labandera tendrán flecos de hilo dorado,de 5 cm., de largo. La estrella será real-zada y de hilo plateado. La Bandera irásujeta al asta por su vaina.

B.- El Asta: Será de madera o de me-tal, de 2,30 m., de largo. forrada en tercio-pelo verde.- En su extremo superior iráun cóndor de bronce en actitud de vuelode 20 cm., de alto por 22 cm., de enverga-dura medidos desde los extremos de lasalas, parado sobre una esfera del mismometal de 6 cm., de diámetro.

En su extremo inferior terminará enun regatón de bronce.

C.- La cinta tricolor: Será de 150 cm.de largo por 20 cm. de ancho; se colo-carán formando una rosa cubriendo elextremo superior de la esfera sosténdel cóndor, quedando los extremoscolgantes de un largo de 30 cm., cadauno, terminando en flecos de hilo dora-do de 5 cm., de largo. Sobre uno de losextremos de esta cinta van dos ramasde laureles, bordadas en oro, cruzadasy rodeando las iniciales “R. de CH.”.

D.- El terciado portaestandarte: Con-siste en una banda de 10 cm. de ancho,forrada en terciopelo verde, compuestapor dos piezas, para ser usada terciadade hombro izquierdo a cadera derecha.En la parte anterior llevará un escudoNacional, completo, de 6 cm. de alto por8 cm. de ancho, que irá colocado a laaltura del pecho, más o menos a 10 cm.sobre la hebilla del cinturón. En la par-te posterior, los extremos irán unidos ala altura de la espalda mediante unahebilla de metal dorado, del ancho delterciado; el extremo superior terminaráen una puntilla semicircular. La parteinferior irá cosida formando un ánguloen cuyo vértice irá un portarregatón,también de metal dorado, que servirápara afianzar el asta del estandarte.

El cinturón de Parada se usará colo-cado por sobre la parte anterior de labanda y por debajo de la posterior.

E.- El Peto del Estandarte: Será debronce. Consiste en una figura en formade triángulo invertido. Dos de sus la-dos son ligeramente convexos. El ladosuperior está formando por dos líneascurvas (cóncavos), que se unen en el cen-tro en una pequeña elevación. Los ex-tremos superiores son redondeados; elextremo inferior termina en punta. Ensu parte más ancha mide 270 mm., sualto es de 150 mm. medido desde el ex-tremo inferior a la elevación formadapor las líneas curvas superiores. Tieneun borde liso de 7 mm. en todo su con-torno y tangente a la parte inferior deéste un filete en sobrerrelieve de 3 mm.de espesor. En ambos extremos supe-riores lleva un orificio que sirve paracolocar la cadena que lo suspende al pe-cho. Equidistante del centro lleva unaestrella de 17 mm. de diámetro a cadalado. En el centro del “Peto”, sobrerre-lieve, va el distintivo característico dela Repartición. Sobre el distintivo, escri-to con caracteres en relieve irá, sobreuna línea recta imaginaria, el nombre deésta (Ej.: “Escuela de Carabineros” o“Escuela de Suboficiales”). En la parteinferior del distintivo y rodeándolo, en

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iguales caracteres, irá el nombre del per-sonaje cuyo nombre la identifique (Ej.:«Gral. Carlos Ibáñez del Campo” o “Ca-rabinero Fabriciano González Urzúa”).

La cadena para suspender el “Peto”tendrá las siguientes características:

Consta de once eslabones del mis-mo metal de 30 mm. de largo por 25mm. de ancho y un espesor de 3 mm.cada uno; irán unidos por diez trabasde 30 mm. de largo por 17 mm. deancho (figura anexa).

Artículo 48º.- Uso del Peto delEstandarte: Será usado exclusivamentepor el Oficial designado como abande-rado de la Escuela de Carabineros del“General Carlos Ibáñez del Campo”, deSuboficiales “Carabinero FabricianoGonzález Urzúa” o ”Centro de Especia-lidades y de Instrucción”, en ceremoniasen que deba usarse tenida de parada yque signifiquen la representación oficialde la Institución.

Se usará sobre el terciado portaes-tandarte y por el exterior del cuello dela blusa, a dos centímetros sobre el se-gundo botón superior de ésta.

CAPÍTULO II

MANEJO DEL ESTANDARTE

Artículo 49º.- Los manejos delEstandarte en formaciones serán lossiguientes:

1) Posición a Discreción; Firme; deDescanso: Se mantendrá el Estandarteal costado derecho del cuerpo tomadoel asta con la mano derecha a la alturade la tetilla del mismo lado: el brazo yantebrazo forman ángulo de más omenos 45 grados: el regatón apoyado enel suelo a la altura de la punta del piederecho la mano izquierda cae natural-mente.

2) Al hombro ar.- Al recibir estavoz de mando el Oficial abanderado,alzará el Estandarte para afianzarlo enel porta regatón del terciado ayudadopor la mano izquierda. La mano dere-cha sostiene el asta, a la altura delhombro derecho y la mano izquierda,después de ejecutado el movimiento,se mantiene en la posición fundamen-tal.

3) Descansen ar.- A la voz de man-do DESCANSEN AR el estandarte selevanta lo suficiente con la mano dere-cha para sacarlo del porta regatón y ayu-dado con la mano izquierda se deslizahacia abajo para llegar a la posiciónfundamental.

4) Al rendir honores.- El Portaestan-darte tomará el asta con la mano izquier-da a la altura del hombro derecho y conel antebrazo horizontal a la altura delpecho. La mano derecha sostiene el astaa la altura del porta regatón con los cua-tro dedos unidos por delante y el pul-gar por detrás.

Esta posición se adoptará cada vezque rinda honores (en la formación deparada o durante el desfile).

Mientras se rindan honores, el aban-derado y los escoltas siempre permane-cerán con la vista al frente.

Para deshacer el movimiento de ho-nores, el portaestandarte, a la voz demando AL HOMBRO… ¡AR! adoptarála posición señalada en el Nº 2.

5) Durante la marcha: El Estandartese llevará tomado con la mano derecha ala altura del pecho, mientras que con lamano izquierda se bracea normalmente.

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CAPÍTULO III

HONORES AL ESTANDARTE

Incorporación a la formación

Artículo 50º.- Para incorporarse ala formación el Portaestandarte debe-rá ubicarse a la cabeza de la Unidad,perpendicular a ella y a tres pasos dela primera fila, en posición AL HOM-BRO AR. Iniciará la marcha al tercercompás de la introducción del HimnoNacional y empezarán el paso regularal enfrentar la cabeza de la Banda deGuerra o de la formación, s i nohubiere banda.

Junto con iniciar la marcha adop-tará la posición de honores.

Al llegar al final de la Unidad deformación terminará el paso regular,para efectuar una doble conversión ala izquierda y continuará con paso re-gular hasta la altura de la ubicaciónque le corresponde en la formación,en que realizará una conversión a laderecha, sobrepasando 5 pasos a laprimera fila; a continuación hará unadoble convers ión a la izquierda;luego avanzará hasta la altura de laprimera fila, donde hará alto.

Los integrantes de la Unidad deformación, mientras se efectúa el pa-seo del Estandarte deben seguir sumovimiento con la vista y quedaráncon ella a la derecha hasta que se or-dene: ¡VISTA AL -FRE! Terminados loshonores y la interpretación delHimno Nacional el comandante de laUnidad de formación dará las vocesde mando pertinentes para dejarla adiscreción.

En todas las conversiones el ejeserá el Oficial Portaestandarte.

Guardar el Estandarte

Artículo 51º.- Encontrándose elEstandarte incorporado a la forma-ción, rinde honores con el resto de laUnidad y al comenzar la letra del

Himno Nacional, rompe la marcha alfrente aproximadamente 5 pasos y lue-go efectuará una conversión a la iz-quierda; tomado el nuevo frente seavanza 2 pasos más para, al tercero,levantar el braceo del sable de los es-coltas a la altura del hombro derechoy, al quinto paso iniciar, con el pieizquierdo, el paso regular (las cuen-tas se harán siempre sobre el pie iz-quierdo), hasta el término de la Uni-dad de formación donde ejecutará unadoble conversión para volver a la ca-beza; en este lugar se toma el pasonormal y se cambia de manos paraquedar con el Estandarte como en laposición de marcha. Se hace alto fren-te al Ayudante, que estará esperandoen ese sitio: el oficial abanderado bajael Estandarte tomándolo en formaoblicua, de manera que la mano iz-quierda, colocada arriba, rodee el astay el Estandarte; la mano derecha, aba-jo, toma sólo el asta y le hace entrega;a continuación el Ayudante da mediavuelta y se retira del lugar seguido porel abanderado y los escoltas.

TÍTULO V

DEL JURAMENTO DE SERVICIO

SIGNIFICADO

Artículo 52º.- El Juramento deServicio es un acto solemne que reali-zan los Oficiales de Carabineros alegresar de la Escuela Matriz comoSubtenientes, y el Personal a Contrataal egresar de los respectivos Cursosde Instrucción luego de aprobar el cur-so de Reclutamiento.

Artículo 53º. - Const i tuye unaceremonia trascendental en la que seempeña e l honor ante Dios y laBandera Nacional por consagrarse en-teramente al Servicio Institucional;conducirse dignamente en todos losactos de la vida, sacrificándola en caso

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necesario por defender el Orden, laPatria y la vida de sus semejantes.

También debe efectuarlo el Personalasimilado de Nombramiento Supremo,en la oportunidad y lugar que lo deter-mine la Dirección de Instruccion, aten-dida la cantidad de personal que no lohaya realizado.

FÓRMULA DEL JURAMENTO

Artículo 54º.- La fórmula del jura-mento será la siguiente:

YO, SUBTENIENTE (CARABINERO) N.N.JURO POR DIOS Y POR ESTA BANDERASERVIR FIELMENTE LOS DEBERES DEMI PROFESIÓN,(1)

VELAR POR EL CUMPLIMIENTO DE LASLEYES DE LA REPÚBLICA,GUARDAR Y DEFENDER LA VIDA DETODOS SUS HABITANTES,RINDIENDO LA MÍA, SI FUESE NECESARIO,EN DEFENSA DEL ORDEN Y DE LA PATRIA.

Sólo se podrá modificar previa au-torización de la Dirección General deCarabineros.

Artículo 55º.- Se realizará normal-mente en la ceremonia de egreso de losSubtenientes en la Escuela de Carabine-ros, el día aniversario de ese Plantel yen la ceremonia de egreso de reclutasde los respectivos Cursos de Instrucción.

Para el demás personal; será el día27 de Abril, Aniversario Institucional.

TÍTULO VI

DE LAS BANDEROLAS,GALLARDETES Y BASTONES DE MANDO(2)

CAPÍTULO I

BANDEROLAS

Artículo 56º.- Las banderolas sonsímbolos distintivos de mando corres-pondiente exclusivamente al General Di-rector y General Subdirector, cuandocon motivo del desempeño de su cargodeban practicar visitas a las Reparticio-nes y Unidades de Carabineros.

La Banderola, al llegar el Jefe Supe-rior a la Repartición o Unidad que visi-te oficialmente, será entregada por suAyudante al Oficial de Guardia respec-tivo, quien ordenará que sea izada en elasta o mástil colocado en la puerta prin-cipal del cuartel.

Artículo 57º.- La Banderola será delanilla u otro género similar, de colorverde, de forma rectangular de 1 m. delargo por 0,65 m. de ancho y llevará ensu contorno un ribete de 0,05 m. de an-cho para ambos lados, de género coloramarillo oro. En la mitad izquierda desu campo y por ambos lados, llevará“Carabinas cruzadas” de 0,30 x 0,20 m.,bordadas en hilo o de género del mis-mo color del ribete y colocadas entre dosramas de laurel, cruzadas en sus basesy del mismo material.

En la otra mitad y por ambos lados,también, irán estrellas de 0,05 m., delmismo material y color que las “carabi-nas cruzadas”, colocadas a 0,02 m. unade otra, como sigue: 4 formando un rom-bo, para el General Director; y 3 enforma de triángulo equilátero, para elGeneral Subdirector. Figuras Nºs. 1 y 2.

(1) Palabra reemplazada por O/G. Nº 959, de4.XI.1993 (B/O. Nº 3465-84520).

(2) Epígrafe sustituido por el que aparece en eltexto, por la O/G. Nº 1.194, de 3.IV.1997.

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Figura Nº 1

Figura Nº 2

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CAPÍTULO II

GALLARDETES

Artículo 58º.- Los Gallardetes sondistintivos de mando de los Genera-les de Orden y Seguridad que seránusados en los automóviles cada vezque viajen en ellos en visitas oficiales.I rán sujetos a un asta metál ica ,cromada de 1 m. de alto, colocada alcostado derecho del vehículo, en el ex-tremo del parachoques, con un siste-ma de “quitar y poner”, y cerca delfarol del mismo costado.

Artículo 59.- El Gallardete será deforma triángular y confeccionado en elmismo material e iguales característicasde la banderola.- Sus dimensionesserán: 0,20 m. en su base por 0,40 m.de largo; el ribete de 0,01 m. de an-cho; “Carabinas cruzadas”, de 0,13 x0,09 m. Las estrellas serán de 0,02 m.e irán colocadas como sigue: 4 forman-do un rombo, para el General Director(figura 1); 3 formando un triánguloequilátero, para el General Subdirector(figura 2); en forma horizontal para losGenerales Inspectores (figura 3) y 2,también en forma horizontal, para losGenerales (figura 4).

MODELO DE GALLARDETES DE MANDO

Figura Nº 1

Figura Nº 2

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CAPÍTULO III(1)

BASTONES DE MANDO

Artículo 60.- El Bastón de Mando esun Símbolo Institucional que representael ejercicio del mando en Carabinerosde Chile, que sólo puede ser portado porlos integrantes del Alto Mando de laInstitución, es decir, General Director;General Subdirector; Generales Inspec-tores y Oficiales Generales; y al mismotiempo constituye un elemento quepermite identificar a la Autoridad Insti-tucional que presidirá algunas de lasceremonias que se detallarán en losartículos siguientes.

Existirá un Bastón de Mando Supe-rior para el uso exclusivo del GeneralDirector de Carabineros y un Bastón deMando para los Generales Inspectoresy Oficiales Generales de la Institución.

Artículo 61.- El Bastón de MandoSuperior del General Director tendrálas siguientes características:

Consiste en un bastón de forma có-nica, de 47 cms. de largo, 8,5 cms. decircunferencia en su extremo superior,disminuyendo progresivamente hastallegar a 3,5 cms. de circunferencia en suextremo inferior.

Está dividido en tres segmentos: elsuperior, de metal color plateado, de 16cms. de largo; el central, de maderacolor natural, de 17 cms. de largo, y elinferior, de metal color plateado, de 14cms. de largo.

Separando el primer y segundosegmento, como también el segundo conel tercero y al final de este último, seencuentran sendos anillos de metaldorado, de 0,9 cm. de ancho, con ins-cripciones de laureles en bajo relieve.

Corona el bastón una cabeza de águi-la de metal dorado, de 6,5 cms. de largo

en su parte posterior y 4 cms. de largoen su parte frontal, con ojos de piedrasblancas brillantes.

En el frente del primer segmento, a2,5 cms. bajo el extremo frontal de lacabeza de águila, presenta el emblemade las carabinas cruzadas rodeadas dedos laureles, en metal dorado, de 2,5cms. de alto por 3 cms. de ancho. Sobreeste emblema, en medio de los doslaureles, lleva una estrella de metalplateado, de 0,5 cm. de diámetro.

En el frente del primer segmento,bajo el emblema antes descrito, pre-senta cuatro estrellas, de 0,7 cm. dediámetro, separadas por 0,5 cm., ta-lladas en metal, con una piedra verdebrillante en el centro de cada una.

El extremo inferior lleva un pomode metal plateado de 1 cm. de diáme-tro.

Artículo 62.- Los Bastones de Man-do de los Oficiales Generales tendránlas siguientes características:

Consiste en un bastón de forma có-nica, de 43 cms. de largo, 8,5 cms. decircunferencia en su extremo superior,disminuyendo progresivamente hastallegar a 3,5 cms. de circunferencia en suextremo inferior.

Está dividido en tres segmentos: elsuperior, de metal color plateado, de 15cms. de largo; el central, de madera co-lor natural, de 15 cms. de largo, y elinferior, de metal color plateado, de 13cms. de largo.

Separando el primer y segundo seg-mento, como también el segundo con eltercero y al final de este último, seencuentran sendos anillos de metaldorado, de 0,9 cm. de ancho, con ins-cripciones de laureles en bajo relieve.

Corona el bastón una cabeza de águi-la de metal dorado, de 6,5 cms. de largoen su parte posterior y 4 cms. de largoen su parte frontal, con ojos de piedrasblancas brillantes.

En el frente del primer segmento, a2,5 cms. bajo el extremo frontal de lacabeza de águila, presenta el emblema

(1) Capítulo III reemplazado por O/G. Nº 1.371,de 12.9.2000, publicada en el B/O. Nº 3.824-97.032. Anteriormente había sido agregado porO/G. Nº 1.194, de 3.4.1997, publicada en elB/O. Nº 3.645-90.639.

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de las carabinas cruzadas rodeadas dedos laureles, en metal dorado, de 2,5cms. de alto por 3 cms. de ancho.

En el frente del primer segmento, 1cm. bajo el emblema antes descrito, pre-senta dos o tres estrellas (dependiendode si se trata de un Oficial General oGeneral Inspector), de un 0,7 cm. dediámetro, separadas por 1 cm., talladasen metal, con una piedra verde brillan-te en el centro de cada una.

El extremo inferior termina en unpomo de metal plateado de 1 cm. dediámetro.

USO DEL BASTÓN DE MANDO

Artículo 63.- El Bastón de MandoSuperior será de uso exclusivo y facul-tativo del General Director, el cual po-drá usarlo en las siguientes CeremoniasInstitucionales:

1.) Entrega de Altas Reparticiones.2.) Ascensos o retiros.3.) Colocación de Ofrendas Florales.4.) Recepción y despedida de auto-

ridades extranjeras en Visita Oficial aCarabineros de Chile.

5.) Inauguración de Cuarteles e Ins-talaciones Institucionales.

6.) Recepción de inmuebles, vehícu-los y diferentes recursos entregados a laInstitución.

7.) Inauguración de Monolitos,Bustos, Monumentos y Placas recorda-torias.

Artículo 64.- El Bastón de Mandoserá de uso exclusivo de los Sres.Generales Inspectores y OficialesGenerales.

Este símbolo de mando será usadosólo cuando presidan algunas de lassiguientes Ceremonias Institucionales:

1.) Entrega de Altas Reparticiones yReparticiones.

2.) Ascensos o retiros.3.) Colocación de Ofrendas Florales.

4.) Recepción y despedida de auto-ridades extranjeras en Visita Oficial aCarabineros de Chile, en representacióndel Sr. General Director.

5.) Inauguración de Cuarteles einstalaciones Institucionales.

6.) Recepción de inmuebles, vehícu-los y diferentes recursos entregados a laInstitución.

7.) Inauguración de Monolitos,Bustos, Monumentos y Placas recorda-torias.

Artículo 65.- El Bastón de MandoSuperior y el Bastón de Mando seportará empuñado por el centro conla mano izquierda en posición de equi-librio horizontal. La cabeza del águilaque corona el bastón quedará haciadelante y su cara hacia abajo. En posi-ción firme se mantendrá en la mismaubicación.

Artículo 66.- Este símbolo de mandosólo será usado por el Oficial General másantiguo que asista a la ceremonia.

Artículo 67.- No corresponderá suuso en las siguientes circunstancias:

1) Toda Ceremonia Extrainstitucio-nal, como es la conmemoración de losAniversarios Institucionales de las Fuer-zas Armadas.

2) Visitas y saludos protocolares aotras instituciones u organismos públi-cos.

3) Ceremonias Militares, dondeconforme a la tenida, corresponda el usode sable por parte del Alto Mando.

4) Ceremonias con personal forma-do que consideren desfile de caráctermilitar.

5) Actividades de carácter social.6) Visitas al extranjero.

Artículo 68.- Por intermedio delDepartamento de Relaciones Públicas seinformará en cada ocasión a quiencorresponderá el uso del Bastón deMando.

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APÉNDICE DE DISPOSICIONES AFINES

AL REGLAMENTO DE SALUDOS, HONORES,

CEREMONIAL Y PROTOCOLO, Nº 30 Y A

SU DIRECTIVA COMPLEMENTARIA

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ÍNDICE

1.- Actualiza y refunde disposiciones sobre personal fallecido enactos del servicio o a consecuencias de él.- O/G. O.S.2. Nº 37.682,de 19.XII.1974 (B/O. Nº 2480-55535) ...........................................................

2.- Establece Programa Tipo para Ceremonias de Homenaje a losMártires de Carabineros de Chile.- O/G. Digcar. Nº 621, de12.VII.1989 (B/O. Nº 3240-77351) .................................................................

3.- Establece modalidad para su ejecución de Ceremonia de Entregade la Subdirección General de Carabineros y de retiro de OficialesGenerales y Oficiales Superiores.- O/G. Nº 677, de 25.IV.1990(B/O. Nº 3281-78611) ........................................................................................

4.- Refunde instrucciones sobre Honores Fúnebres y deroga Circularque indica.- Circular Digcar. Nº 1.214, de 28.I.1991 (B/O. Nº 3321-79772) .....................................................................................................................

5.- Ceremonia de Retiro para personal inválido a consecuencia deactos del servicio.- O/G. Digcar. Nº 744, de 26.III.1991 (B/O.Nº 3329-80043) .....................................................................................................

6.- Establece Marcha Oficial de Desfile para Carabineros de Chileen Ceremonias Militares.- O/G. Nº 804, de 11.X.1991 (B/O.Nº 3359-81007) .....................................................................................................

7.- Dispone mando de Unidades de Formación para ceremonias enque concurre S.E. el Presidente de la República o el GeneralDirector de Carabineros.- O/G. Nº 891, de 28.IX.1992 (B/O.Nº 3409-82711) .....................................................................................................

8.- Instrucciones sobre Honores a Mandatarios Extranjeros queconcurren a la Excelentísima Corte Suprema de Justicia en visitaprotocolar.- O/G. Nº 960, de 4.XI.1993 (B/O. Nº 3466-84547) ............

9.- Honores rinden Unidades de Formación. Imparte instrucciones.-O/G. Nº 1.010, de 20.VII.1994 (B/O. Nº 3503-85799) .............................

10.- Recopila disposiciones legales y reglamentarias relativas adimensiones, características y uso de los emblemas nacionalesque señala.- D/S. Nº 1.534, de 18.X.1967, del Ministerio del Interior(D/O. Nº 26.915, de 12.XII.1967) (B/I. Nº 121-4221) ..............................

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Pág.DISPOSICIONES

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Pág.DISPOSICIONES

11.- Instituye día Oficial de la Bandera Nacional.- D/S. Nº 1.100, de1.VII.1974, del Ministerio del Interior (D/O. Nº 28.892, de3.VII.1974) (B/I. Nº 199-7147) ........................................................................

12.- Establece estrofas del Himno Nacional, en actos o ceremonias.-D/S. Nº 260, de 15.III.1990, del Ministerio del Interior (D/O.Nº 33.634, de 30.III.1990) (B/O. Nº 3278-78511).......................................

13.- Actualiza los distintivos que corresponden a las tarjetas, tarjetonesde saludo, esquelas y otras impresiones similares.- O/G. Nº 1.372,de 20.IX.2000 (B/O. Nº 3.824-97.034) ...........................................................

14.- Establece normas para la programación de CeremoniasInstitucionales.- Circular Subdigcar. Nº 1.528, de 28.XII.1998(B/O. Nº 3734-93858) ........................................................................................

15.- Mando y Antigüedad.- Circular Digcar. Nº 1.581, de 30.V.2001(B/O. Nº 3860-98383) ........................................................................................

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ACTUALIZA Y REFUNDEDISPOSICIONES SOBRE

PERSONAL FALLECIDO ENACTOS DEL SERVICIO O A

CONSECUENCIAS DE ÉL(B/O. 2480 - 55535)

Orden General O.S.2. Nº 37.682.-Santiago, 19 de diciembre de 1974.

Vistos:

a) Que por Orden General Nº 149 de24.I.1949, publicada en la B/O. Nº 1128-26098, se refundieron las disposicionessobre personal fallecido en actos propiosdel servicio y se dictaron las normas per-tinentes para rendirles homenaje, con laanotación de sus nombres y reseña deldeceso en el álbum respectivo, como asi-mismo la publicación cronológica en elBoletín Oficial de Carabineros.

b) Que es de suma importancia parael rodaje administrativo actualizar lasdisposiciones internas de la Instituciónadecuándolas a la nueva estructura deCarabineros y a la organización que enel futuro se proyecte.

c) Que el Reglamento de Organiza-ción Institucional Nº 2, (*) aprobado porD/S. de Interior Nº 5.287, de 19.X.1960,fija las atribuciones y funciones de losDepartamentos y Servicios de Carabine-ros y específicamente los artículos Nºs.34º, 35º le señalan al Departamento delPersonal la fiscalización y control de losvariados aspectos de la vida funciona-ria y privada de los funcionarios, desdesu ingreso hasta su retiro o fallecimien-to en servicio activo en la Institución.

d) Que por O/G. O.S.1. Nº 36.353, de6.XII.1974, inserta en el B/O. Nº 2478-55425, se crea el Consejo Asesor Superiory se suprime la 2ª Sección Reglamenta-ción (O.S.2), dependiente del Departa-mento de Orden y Seguridad.

e) Las atribuciones que le concede elArt. 19º del D/S. Nº 3.612 de 4.VII.1961,aprobatorio del Reglamento de Docu-mentación Nº 22, en concordancia conel artículo 10º del D.F.L. Nº 213, de 1960.(*) Actualmente derogado.

Se Ordena:

1º) El Departamento del Personal deesta Dirección General, llevará el “Álbumdel Personal Fallecido en Actos del Servi-cio”, en el cual inscribirá, por ordencronológico, y dándole numeración corre-lativa separada, a todo funcionario de laInstitución fallecido o que fallezca en elfuturo, ya sea en actos heroicos del servi-cio, en simples actos del mismo o a con-secuencias directas del cumplimiento desus deberes. Dicha inscripción irá acom-pañada de una breve reseña de la muer-te, colocándose en el ángulo superiorizquierdo del folio respectivo la fotogra-fía del causante en tamaño 9 x 12 cm. ode carné, si no fuera posible la primera.

2º) En la primera quincena de abril decada año y antes del quince de dicho mes,el Departamento del Personal dispondrála publicación en el Boletín Oficial la nó-mina de los funcionarios fallecidos en lascircunstancias indicadas en el Nº 1), den-tro del lapso comprendido entre el 1 demarzo del año anterior y el último día defebrero del siguiente, y de acuerdo conlos siguientes datos:

a) Personal fallecido en actos heroicos:Nº de orden que le corresponde, grado,nombre, Unidad a que pertenecía, fechade su muerte y reseña de ella, y

b) Personal fallecido en actos del ser-vicio o a consecuencia directas de él: Nºde orden, grado, nombre, Unidad a quepertenecía y fecha de su muerte.

3º) Cada Repartición, Unidad oDestacamento donde servía algún fun-cionario fallecido en actos heroicos delservicio, tendrá su fotografía destinadaa perpetuar su memoria y formar unatradición de honor del cuartel que lotuvo en su dotación y servicio a la fechade su deceso.

4º) La calidad de “Héroe del Deber”de un funcionario fallecido en actosheroicos del servicio, será establecida enun sumario administrativo aprobado porla Dirección General, Departamento delPersonal, quien indicará en su superior

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dictamen el tenor de la inscripción quese anotará al pie de la correspondientefotografía.

5º) La fotografía a que se refiere elNº 3º) será de 18 x 24 centímetros, colo-cada en un marco sencillo de maderabarnizada en color natural, debiendo lle-var en la parte inferior una inscripciónque contenga el grado, nombre, fecha ylugar del hecho y una breve reseña delas circunstancias en que ocurrió el su-ceso que causó su muerte.

6º) El lugar de colocación de la foto-grafía en cuestión podrá variar en cadacuartel, de acuerdo con sus característicasy dependencias, no pudiendo en todocaso, ser otro, que la Oficina del Jefe, salade clases, casino o comedor, guardia y eldormitorio o cuadra del personal.

7º) La colocación de dicha fotografíaen la dependencia que se acuerde y quenecesariamente debe ser donde mejor ymás a menudo la vea el personal de laRepartición, Unidad o Destacamento co-rrespondiente, se hará en una sencilla,oportuna y severa ceremonia, en presen-cia de todos sus componentes y previaexaltación por un Oficial, de la persona-lidad y acción heroica del ex funciona-rio que se recuerda.

8º) Esta Galería de Honor de cadacuartel que sufrió en su servicio la pér-dida de un funcionario considerado“Héroe del Deber”, se mantendrá aldía con el personal que actualmenteasí está considerado en las publicacio-nes de los Boletines Oficiales y con lasque se publiquen en el futuro, siendocubierto el gasto que ello representecon los fondos que determine a cadaRepartición o Prefectura, el Reglamen-to respectivo.

9º) En el aniversario de la Institución-27 de abril- las diversas Reparticionesy Unidades de Carabineros, incluso losDestacamentos inferiores, agregarán alprograma de celebración de dicha festi-vidad, la lectura total de la nómina delos funcionarios fallecidos en la respec-tivas Repartición o Unidad que sehayan publicado hasta esa fecha en el

Boletín Oficial de acuerdo con los Nºs.1º) y 2º) de esta Orden General.

10º) Las Prefecturas y Reparticionesremitirán directamente a esta DirecciónGeneral (Departamento del Personal),antes del 5 de abril de cada año, la rela-ción del personal fallecido en actosheroicos o simples actos del servicio o aconsecuencias directas de él, en el lapsocomprendido entre el 1 de marzo delaño anterior y el último día de febrerosiguiente, indicando grado, nombre,Unidad a la que pertenecía, fecha de sumuerte y reseña de ella. Además se ad-juntará la fotografía tamaño 9 x 12 cm.o de carné, si no fuera posible la prime-ra, de cada ex funcionario.

11º) Las Prefecturas Provinciales co-municarán por radiograma en la mismafecha que indica el Nº 10º), los datos aque se refiere el número anterior sin lareseña, ratificando posteriormente poroficio esta información y acompañandola fotografía con la síntesis de lascausas del fallecimiento de cada funcio-nario, dentro del plazo que se señala enel Nº 2º) de esta Orden General.

12º) Por regla general no debe esperar-se la terminación de los Sumarios Admi-nistrativos para remitir los datos a estaDirección General, del personal fallecidoen actos del servicio o a consecuencias deél, salvo que el hecho no esté suficiente-mente acreditado, toda vez que las anota-ciones que se registran anualmente, se ha-cen en orden cronológico.

13º) La ex 2ª Sección Reglamentación(O.S.2), remitirá al Departamento delPersonal para los fines señalados en lapresente Orden, el “Álbum del Personalfallecido en actos del Servicio”, estable-cido en el número 1º del presente docu-mento.

Derógase la Orden General O.S.2.Nº 149 de 24.I.1949, publicada en elB/O. Nº 1128/26098.

Publíquese en el Boletín Oficial.- PorO. del General Director.- Julio De laFuente Duarte, General Inspector deCarabineros, Jefe del Departamento deO. y S.

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CEREMONIAS DE HOMENAJE ALOS MÁRTIRES DE

CARABINEROS DE CHILE

Establece Programa Tipo

(B/O. Nº 3240 - 77351)

Orden General Digcar. Nº 621.- San-tiago, 12 de julio de 1989.

Vistos:

a) El Monumento a los Mártires deCarabineros de Chile, ubicado en Ave-nida del Libertador Bernardo O‘HigginsRiquelme, frente al Nº 160, que fuerainaugurado el 26 de abril de 1989;

b) La conveniencia de concentrar eneste lugar, las diversas ceremoniasinternas y de homenaje que rinde la co-munidad nacional y países extranjerosa la Institución y sus Mártires;

c) La necesidad de establecer unPrograma Tipo, que sirva de guía y mo-delo, para las ceremonias que se llevana efecto con estos fines, y

d) Las facultades contenidas en losartículos 11º del Decreto Ley Nº 1.063,de 9.VI.1975, Ley Orgánica de Carabi-neros; y Nº 19 del Reglamento de Docu-mentación, Nº 22.

Se Ordena:

1º.- Establécese un Programa Tipo,para las ceremonias internas de la Insti-tución y las de homenaje que se llevena efecto en el “Monumento a los Márti-res de Carabineros de Chile”, las quedeberán regirse por las siguientes dis-posiciones.

A.- Programa de las Ceremonias.

- Cuenta por el Jefe más antiguo a laautoridad que presidirá la ceremonia(honores).

- Izamiento del Pabellón Nacional.- Alocución o alocuciones alusivas al

acto (no más de dos).

- Colocación de la o las OfrendasFlorales (no más de tres).

- Himno Institucional.- Cuenta y permiso para retirar al

personal.

La duración de dicha ceremonia noexcederá de 30 minutos.

B.- Ubicación de Autoridades yDelegaciones.

Las autoridades que presidirán laceremonia e invitados especiales secolocarán frente al Monumento. Al cos-tado oriente dando la espalda al HotelCrown Plaza, se ubicarán las delegacio-nes de personal. Al costado poniente ydando la espalda a la Prefectura Cen-tral, se ubicará la Banda Instrumental.

C.- Guardia de Honor.

Compuesta de 4 Carabineros delGrupo Guardia Presidencial de la Escue-la de Carabineros, al Mando de unSuboficial, con carabina, quienes, alinterpretarse el Himno Patrio, sepondrán en posición firme, armaránbayoneta y rendirán los honores corres-pondientes. En la colocación de Ofren-das Florales y durante la entonación delHimno Institucional, se pondrán enposición firme.

D.- Banda Instrumental.

Será dispuesta, cuando proceda, porla Dirección de Instrucción.

E.- Locutor.

Lo dispondrá la Alta Repartición oRepartición que lleve a efecto la cere-monia. En caso de ser una institución oentidad ajena a Carabineros, serádispuesto por el Departamento de Rela-ciones Públicas.

F.- Izamiento Pabellón Nacional yColocación de Ofrendas Florales.

El Personal encargado de ambasmisiones será designado por la Alta

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Repartición o Repartición que tenga acargo la ceremonia. En caso que sea unaentidad o institución ajena a Carabine-ros, los designará la Escuela de Carabi-neros (4 en total).

Los Emblemas Patrio y de Carabine-ros de Chile, serán guardados en laIglesia Institucional.

G.- Tribuna Autoridades, Locutorioy Letreros indicadores.

La Tribuna para las Autoridadespodrá ser con o sin toldo, de acuerdo alas condiciones climáticas, debiendocolocarse, en todo caso alfombra yseparadores que serán proporcionadospor la Escuela de Carabineros.

El locutorio será proporcionado porla Dirección de Bienestar.

Cuando el caso lo amerite, se coloca-rán pedestales con letreros indicativospara la ubicación de las delegaciones.

H.- Amplificación.

La Dirección de Informática y Tele-comunicaciones dispondrá la instalaciónde equipo de amplificación, a cargo depersonal especializado, debiendo consi-derar el respaldo de energía en caso deemergencia.

I.- Delegaciones.

Serán nominadas por el Departamen-to de Relaciones Públicas.

J.- Tenida.

La comunicará el Departamento deRelaciones Públicas.

K.- Servicios.

Serán dispuestos por la Jefatura deZona Metropolitana.

L.- Difusión.

A cargo de la Sección Comunicacio-nes Sociales en el Plano Externo y la

Sección Revista de Carabineros en elPlano Interno.

M.- Ofrendas Florales.

Serán tipo monumento, haciéndosepresente que la Institucional es de usoexclusivo de la Dirección General deCarabineros.

N.- Protocolo, Libreto y Coordina-ción General.

Para el logro de este objetivo, ténga-se presente las instrucciones impartidaspor medio de los siguientes documen-tos:

- Oficio Nº 462, de 11.VIII.1987,Subdirección General.

- Oficio Nº 1.010, de 31.XII.1987,Departamento Relaciones Públicas, B/I.Nº 361.

2º.- Determínase que las ceremoniasque se programen en este Monumentoen el plano interno de la Institución,como asimismo los homenajes que rin-dan los Círculos de Personal en Retiro,Círculos de Amigos y otras institucio-nes afines, deberán comunicarse alDepartamento de Relaciones Públicas deCarabineros, con a lo menos 15 días deanticipación, para las coordinacionescorrespondientes.

3º.- Por su parte, los actos de home-naje a los caídos en el cumplimiento deldeber que se programen en el mismolugar, con motivo del Aniversario Insti-tucional y otros debidamente calificadospor la Dirección General de Carabine-ros, se regirán por disposiciones que sedicten expresamente para esas especia-les ocasiones.

Publíquese en los Boletines Oficial yde Instrucciones de Carabineros de Chi-le.- RODOLFO STANGE OELCKERS,General Director, General Director deCarabineros.

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CEREMONIA DE ENTREGA DE LASUBDIRECCIÓN GENERAL DE

CARABINEROS Y DE RETIRO DEOFICIALES GENERALES YOFICIALES SUPERIORES

Establece modalidadpara su ejecución

(B/O. Nº 3281 - 78611)

Orden General Subdigcar. Nº 677.-Santiago, 25 de abril de 1990.

Vistos:

a) Lo establecido en los artículo 87º y88º del Reglamento de Saludos, Ho-nores, Ceremonial y Protocolo paraCarabineros de Chile, Nº 30, que dis-pone solemnizar mediante ceremoniasespeciales la entrega de la SubdirecciónGeneral y el alejamiento de las filas dela Institución de Oficiales Generales yde Oficiales Superiores;

b) El Oficio Nº 126, de 25.III.1986,mediante el cual la Dirección Generalde Carabineros dispone la modalidad enque se deben encuadrar las ceremoniasde retiro de señores Oficiales Genera-les;

c) La necesidad de uniformar y darel realce merecido a estas ceremonias enrazón de las altas jerarquías institucio-nales alcanzadas por los homenajeados,y

d) La facultad conferida en elartículo 19º del Reglamento de Docu-mentación, Nº 22, para Carabineros deChile.

Se Ordena:

1º.- Establécese oficialmente lossiguientes programas tipos para las ce-remonias de entrega de la SubdirecciónGeneral de Carabineros y retiro deOficiales Generales y Coroneles de laInstitución, a llevarse a efecto en elestadio de la Escuela de Carabineros.

1) Ceremonia de Entrega de laSubdirección General de Carabineros:

a) Incorporación de los Estandartes.b) Revista de las tropas por parte del

señor General Director de Carabineros.c) Revista a la Unidad de Formación

por el señor Ministro de Defensa Nacio-nal.

d) Revista de las tropas por parte delseñor General Subdirector que haceentrega. Simultáneamente, se izará subandera de mando.

e) Izamiento del Pabellón Nacional.f) Uso de la palabra por parte del

señor General Director.g) Lectura por parte del señor Ayu-

dante de la Dirección del Personal delos Decretos en que se concede el retiroal señor General Subdirector y nombreal sucesor.

h) Arriar la Banderola de Mando delseñor General Subdirector saliente yentrega solemne de ella.

i) Discurso del señor General Subdi-rector que deja el cargo.

j) Cambio de Mando.k) Firma del Acta de Entrega de la

Subdirección General.l) Izamiento de la insignia de Mando

del señor General Subdirector que asu-me.

m) Desfile en honor del señor Gene-ral Subdirector saliente.

2) Ceremonia de retiro de señoresOficiales Generales.

a) Incorporación de los Estandartes.b) Revista a la Unidad de Forma-

ción por el señor General Director uOficial General que presida la Cere-monia.

c) Revista a las Tropas por parte deOficiales Generales que se acogen aretiro.

Mientras se rinden los honores seizarán los respectivos gallardetes demando de los Oficiales Generales home-najeados.

d) Izamiento del Pabellón Nacional.

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e) Discurso de despedida a nombrede la Institución por un señor OficialGeneral en servicio activo.

f) Lectura del o los Decretos de re-tiro de señores Oficiales Generales,por parte del señor Ayudante de laDirección del Personal.

g) Arriar y entregar los emblemas deMando que utilizaron en el ejercicio desus cargos los señores Oficiales Genera-les que se acogen a retiro.

h) Discurso a nombre de los home-najeados por el señor Oficial Generalmás antiguo que se aleja de la Institu-ción.

i) Desfile en honor de los homena-jeados.

3) Ceremonia de retiro de señoresCoroneles.

a) Incorporación del Estandarte.b) Revista a la Unidad de Formación

por el señor General Director u OficialGeneral que presida la Ceremonia.

c) Revista a las tropas por los seño-res Coroneles que se acogen a retiro.

d) Izamiento del Pabellón Nacional.e) Discurso de despedida por parte

de un señor Oficial General a nombredel Alto Mando Institucional.

f) Lectura del Decreto que concedelos retiros por parte del Ayudante de laDirección del Personal.

g) Uso de la palabra por parte delseñor Oficial Superior más antiguo quese acoge a retiro a nombre de los home-najeados.

h) Desfile en honor de los señores Co-roneles que se alejan de la Institución.

2º.- Para las Ceremonias señaladas sedeberán disponer las siguientes Unida-des de Formación.

a) Para Ceremonias de entrega de laSubdirección General de Carabineros:

- Mando:

Director de la Escuela de Carabine-ros.

- Bandas:

De Guerra del Grupo de Aspirantese instrumental de la Escuela de Carabi-neros, reforzada con músicos del OrfeónNacional.

- Estandartes:

De los Planteles de Instrucción(ESCAR., ESUCAR., y ESFOPOLCAR.)y de las Reparticiones de la Jefatura deZona Metropolitana.

- Escuadrones:

3 Escuadrones del Grupo de Aspiran-tes a Oficiales.

1 Escuadrón de la Escuela de Subofi-ciales.

1 Escuadrón de la Escuela de For-mación Policial.

b) Para Ceremonia de Retiro deOficiales Generales.

- Mando:

Subdirector Ejecutivo de la Escuelade Carabineros.

- Bandas:

De Guerra de Aspirantes e Instru-mental de la Escuela de Carabineros re-forzada.

- Estandartes:

De los Planteles de Instrucción.

- Escuadrones:

2 Escuadrones de Aspirantes.1 Escuadrón de Esucar.1 Escuadrón de Esfopolcar.

c) Para Ceremonia de Retiro de Ofi-ciales Superiores.

- Mando:

Jefe del Grupo de Aspirantes de laEscuela de Carabineros.

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__________

- Bandas:

De Guerra de Aspirantes e Instru-mental de la Escar. reforzada.

- Estandarte:

De la Escuela de Carabineros.

- Escuadrones:

2 del Grupo de Aspirantes.

3º.- Terminada cada una de las Cere-monias militares, se dará paso a una ac-tividad de tipo social a llevarse a efectoen el Casino de SS.OO. de la Escuela deCarabineros.

4º.- Las delegaciones de Oficiales quese designen para concurrir a estas Cere-monias, como igualmente los homena-jeados, deberán hacerlo con sable,dragona y tiro de servicio y guantes decuero café.

Los señores Generales que se acogena retiro, concurrirán a la Ceremonia

acompañados de sus Ayudantes, juntoa quienes revistarán las tropas.

5º.- La Dirección de Instrucción dis-pondrá lo conveniente para la debidapresentación del recinto y Unidadesde formación para las referidas oca-siones.

6º.- La Jefatura de Zona Metropoli-tana proporcionará los servic iospoliciales convenientes de acuerdo alas necesidades y la participación delos Estandartes de las Reparticiones desu dependencia cuando proceda.

7º.- Los aspectos protocolares seránatendidos por el Departamento de Rela-ciones Públicas de la Dirección Generalen coordinación con la Escuela de Cara-bineros.

Publíquese en el Boletín Oficial.-RODOLFO STANGE OELCKERS,General Director, General Director deCarabineros.

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HONORES FÚNEBRES

Refunde instrucciones al respecto yderoga Circular que indica

(B/O. Nº 3321 - 79772)

Circular Digcar. Nº 1.214.- Santiago,28 de enero de 1991.

La Orden General Subdigcar. Nº 500,de 2 de agosto de 1987, aprobó el nuevotexto que sustituyó el Título I de la“Directiva Complementaria del Regla-mento de Saludos, Honores, Ceremonialy Protocolo, Nº 30”, referido a HonoresFúnebres, readecuándolo a las actualesnecesidades y estableciendo precisas di-rectrices respecto a la participación yresponsabilidad que competen a losdistintos organismos institucionales enel postrer homenaje que rinde Carabi-neros de Chile a sus servidores, tantoen servicio activo como en retiro, conmotivo de su fallecimiento.

Por su parte la Circular Subdigcar.Nº 1.167, de 6 de febrero de 1990, ampliólas instrucciones contenidas en la precita-da Orden General, asignando responsa-bilidades para su mejor ejecución.

No obstante lo anterior y consideran-do que la atención de servicios funera-rios requiere de acciones coordinadasque van más allá de las disposicionesgenerales de la Directiva, sus normasson invariablemente complementadaspor instrucciones de detalle, medianteÓrdenes de Servicio, Telefonemas uotros medios internos, donde se contie-nen las misiones específicas que debencumplir las Reparticiones y Unidadescomprometidas.

Asimismo, se pretende lograr lamayor eficiencia del Servicio Funera-rio dependiente del DepartamentoB. 1. y al propio tiempo evitar la inter-vención de algunos mandos institucio-nales que, sin tener participación enestas ceremonias fúnebres imparteninstrucciones -con el mejor propósito-pero lamentablemente sin conocer elprocedimiento usual en estos casos.

Conforme a lo expresado y aten-diendo las inquietudes que sobre elparticular han manifestado diversasAltas Reparticiones, este Mando Ins-titucional ha considerado necesario yconveniente refundir todas estasinstrucciones de detalle en un docu-mento único, a fin de que sirva detexto de consulta complementario dela Directiva, permitiendo con ellouniformar procedimientos y evitar lamultiplicidad de documentos que seoriginan con motivo de estos aconte-cimientos.

En consecuencia, recibida la noticiadel fallecimiento de un miembro activoo en retiro de la Institución, las AltasReparticiones, Reparticiones y Unidadesque se detallan procederán de la siguien-te manera:

1.- Repartición o Unidad doliente:

Se entenderá aquella en que elfuncionario prestaba servicios o, encon-trándose en retiro corresponda al sectordonde tenía su residencia.

a) Comunicar y coordinar con los fa-miliares del fallecido, sobre las accionesque deben seguir conforme al conteni-do de la Directiva.

b) Informar a la Dirección de Bienes-tar y Departamento Relaciones Públicasen Santiago y, en provincias, a lasautoridades institucionales que ejerzanestas funciones, para el cumplimiento delas disposiciones de la Directiva.

c) Disponer que el Servicio Médicode su dependencia brinde atención pro-fesional a los deudos fuera de los luga-res donde se instale la Capilla Ardiente.

d) Designar un Oficial coordinador,para que, en conjunto con el Servicio So-cial respectivo, se constituya en formaoportuna en los lugares en que seanecesario su presencia (hospital, do-micilio, Capilla Ardiente, etc.), paraatender necesidades inmediatas de losdeudos, tales como información, apoyomoral y afectivo, servir de enlace entreaquéllos y la Institución, para recoger

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sus inquietudes, solicitudes y cooperaren la agilización de los trámites legales,en coordinación con el DepartamentoB. 1.

e) El Jefe u Oficial coordinador y elfuncionario del Servicio Social corres-pondiente, comunicarán a la mayor bre-vedad de ocurrido el deceso al serviciofunerario a objeto de proporcionar contoda precisión los datos que sean nece-sarios para que el Departamento B.1.confeccione la Orden de Servicio respec-tiva y desarrolle eficientemente la mi-sión para la cual fue creada.

Para los efectos anteriores el per-sonal coodinador deberá informar oentregar en su caso, al citado Depar-tamento lo siguiente:

- Modelo o tipo de urna que lo fami-liares del fallecido hayan decidido.

- Hora del fallecimiento y si ocurrióo no en actos del servicio o a consecuen-cia de él.

- Estatura del fallecido.- Tenida de uniforme completa

(gorra, blusa con parches y distintivoscorrespondientes al grado, pantalón,camisa, etc.) y sable si correspondiere.

- Cédula Nacional de Identidad.- Libreta de Matrimonio.- Domicilio del occiso.- Lugar específico de la capilla ar-

diente.- Hora en que se efectuará la misa.- Cementerio en que será sepultado.- Bandera nacional de 3 x 2 m. para

cubrir la urna y posteriormente serentregada en calidad de donación yhomenaje al familiar más directo delfallecido, por el Oficial Superior u Ofi-cial General más antiguo que asista alsepelio.

- En este acto deberá cumplirse conella todas las formalidades en lo querespecta a la manera reglamentaria dedoblarla.

- El dinero suficiente para el pagodel Certificado de Defunción y laautorización del Área Norte de Salud,si los restos del fallecido son conduci-dos a provincia.

- Comunicar al Instituto MédicoLegal y solicitar un formato de OrdenJudicial para retiro de cadáver, la quedeberá ser llevada al Juez del Crimen oFiscal Militar que esté en conocimientoo vaya a conocer del hecho policial enque se originó la muerte del funciona-rio, si corresponde.

f) Disponer que el Servicio Socialcorrespondiente dé cumplimiento a lamisión asignada en el párrafo anterior.

g) Preparar un informe sucinto de lascircunstancias del fallecimiento y un cu-rrículum del fallecido para ser propor-cionado a la Sección ComunicacionesSociales en Santiago y en Provincia a laautoridad Institucional u Oficial quecumpla esta función, cuando se trate demuertes en actos del servicio o que pue-dan causar conmoción o interés en laopinión pública.

2.- Dirección de Bienestar.

- Coordinar con la Dirección de Ins-trucción o Repartición designada, elcumplimiento de todo lo relativo a loshonores, establecidos en la Directiva.

- Disponer que el Departamento B. 1.cumpla con la misión de proporcionarlos servicios correspondientes a esta cir-cunstancia, para lo cual deberá elaboraruna Orden de Servicio mediante la cualdispondrá lo siguiente:

a) Comunicar al Departamento deRelaciones Públicas la hora de salida delos restos desde el Instituto MédicoLegal y de su llegada a la Capilla Ar-diente, cada vez que ocurra el decesode uno o más funcionarios a raíz de unhecho de trascendencia nacional.

b) Fijar el lugar de la instalación dela Capilla Ardiente, previa coordinacióncon los deudos y Repartición o Unidaddoliente.

c) Determinar el día y hora de losresponsos y oficios religiosos, de comúnacuerdo con los familiares y en coordi-nación con el Servicio Religioso, Depar-tamento de Relaciones Públicas yOficial Jefe o Subalterno coordinadordesignado por la Repartición o Unidaddoliente.

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d) Designar el Capellán a cargo delos responsos y oficios religiosos, salvoque los familiares soliciten sean cum-plidos por otra Iglesia.

e) Disponer que el Servicio Funera-rio se haga cargo de los trámites legalesinherentes al fallecimiento.

f) Ordenar la habilitación delMausoleo Institucional, cuando en esterecinto se vaya a realizar la sepultación.

g) Disponer se brinde alojamiento alos familiares de los deudos en losCasinos de su dependencia, si fuerenecesario.

h) Designar un Oficial Superior desu dependencia para fiscalizar elcumplimiento de las disposiciones de laDirectiva, y de la presente Circular,cuando falleciere el General, General Di-rector o un ex General Director.

i) Realizar las diligencias pertinentesante el Servicio de Salud MetropolitanoNorte, para el caso que el occiso debaser trasladado a provincia.

En provincias, estas misiones seráncumplidas por las Altas Reparticiones oRaparticiones, designando a las Unida-des y Servicios de su dependencia paraque realicen las funciones equivalentesen lo que proceda.

3.- Dirección del Personal.

A través de sus Departamento P. 1. oP. 2., según corresponda, confeccionaráuna Minuta que contenga la totalidadde los antecedentes personales y la tra-yectoria profesional del extinto durantesu permanencia en la Institución.

Este documento deberá ser remitido,a la mayor brevedad, al Departamentode Relaciones Públicas, para los efectosseñalados en las letras d), i) y j) del Nº 5de la presente Circular.

En provincias, la precitada responsa-bilidad corresponderá ser asumida porlas Prefecturas respectivas, debiendo co-ordinar con la Dirección del Personal entodo lo necesario para obtener la infor-mación que se requiera.

Cuando el fallecido hubiese ocupadoimportantes cargos como por ejemplo:

Director de la Escuela de Carabineros,Escuela de Suboficiales, Ministro o car-gos de Gobierno, el Departamento P. 1.-Sección Reservado- una vez obtenidala información respectiva, la hará llegaren forma inmediata a la Reparticióncorrespondiente.

Tratándose de días festivos o enhoras no hábiles, el señor Oficial deServicio de Dioscar., dispondrá laconcurrencia del Oficial de Secretaría oEscribiente de Servicio, de la referidaSección, para la confección del aludidodocumento.

4.- Repartición o Unidad en que seinstale la Capilla Ardiente:

Le corresponderán las siguientes ac-ciones:

a) Disponer la habilitación del lugaren que se instalará la Capilla Ardiente,conforme a las disposiciones de la Di-rectiva.

b) Coordinar con las Reparticiones yServicios comprometidos, aquellas accio-nes que a cada uno de ellos les corres-ponda ejecutar para el cumplimiento delas misiones asignadas.

c) Disponer que el médico y practi-cante, de su dotación, brinden laatención de su especialidad a losdeudos durante el velatorio y oficioreligioso.

5.- Departamento Relaciones Públi-cas:

Le corresponderán las siguientesacciones:

a) Dar la primera información, en for-ma telefónica a los Planteles Institucio-nales o Reparticiones, donde se erigirála Capilla Ardiente, sin perjuicio de lacoordinación previa con la Dirección deBienestar para los efectos de elaborar laOrden de Servicio por parte de esa AltaRepartición.

b) Comunicar a las autoridades insti-tucionales y extrainstitucionales que

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corresponda la hora de llegada de losrestos a la Capilla Ardiente, previa con-firmación que recibirá del Depto. B. 1.

c) Designar la delegación oficial paraasistir al oficio religioso y cementerio.

d) Designar el orador que despedirálos restos a nombre de la Institución.

e) Aprobar las solicitudes que exis-tan para hacer uso de la palabra en elcementerio.

f) Designar, cuando corresponda,un Oficial Jefe u Oficial Subalterno desu dependencia para atender losaspectos protocolares durante losresponsos, oficios religiosos y sepelio,en especia l para rec ibir a l AltoMando y Autoridades e informarlesrespecto de quienes son los deudos yparentesco que tienen con el falleci-do.

g) Mantener comunicación con lasInstituciones de la Defensa Nacionalrespecto a delegaciones que éstaspudieran designar, de acuerdo a lascircunstancias del fallecimiento.

h) Establecer contacto con losCírculos de Carabineros en Retiro (de

Generales, Coroneles, Suboficiales yotros), para comunicarlos del falleci-miento e informarse de su posible pre-sencia en el oficio religioso y sepelio.

i) Dar a conocer a través de laSección Comunicaciones Sociales pormedio de un Boletín Informativo, losantecedentes respecto al fallecimiento ycurrículum del extinto, cuando fuere enactos del servicio o de importancia parala opinión pública.

j) Proporcionar un ejemplar de esteBoletín a la Repartición en donde seinstale la Capilla Ardiente para queaquélla atienda consultas de los mediosde Comunicación Social.

Dérogase la Circular Subdigcar.Nº 1.167, de fecha 6 de febrero de 1990.

Dése estricto cumplimiento y comén-tese en reunión de Oficiales.

Publíquese en el Boletín Oficial.- PorO. del General Director.- GabrielOrmeño Melet, General Inspector,General Subdirector de Carabineros.

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CEREMONIA DE RETIRO PARAPERSONAL INVÁLIDO

A CONSECUENCIAS DEACTOS DEL SERVICIO

(B/O. Nº 3329 - 80043)

Orden General Digcar. Nº 744.- San-tiago, 26 de marzo de 1991.

Vistos:

a) Que la normativa para la Institu-ción no contempla ceremonias especia-les frente al retiro absoluto del personalque ha resultado inválido a consecuen-cias de Actos del Servicio.

b) Que constituye un deber, el reco-nocimiento de la Institución para supersonal que, a consecuencias de habersufrido lesiones invalidantes en Actosdel Servicio, deba ser llamado a retiroabsoluto, interrumpiendo su carreraprofesional por quedar limitado total oparcialmente.

c) Lo preceptuado en el Art. 157º delReglamento de Saludos, Honores, Cere-monial y Protocolo para Carabineros deChile, Nº 30.

d) La necesidad de complementar loprevisto en el Nº 1 de la Circular (R)Nº 1.204, de fecha 24 de noviembre de1990, de esta Dirección General.

e) Las facultades conferidas en el Art.52º, letras c) y h) de la Ley Nº 18.961,Orgánica Constitucional de Carabinerosy lo previsto en el Art. 19º, inciso 1º, delReglamento de Documentación, Nº 22.

Se Ordena:

1º.- Instituir una ceremonia internade reconocimiento, cada vez que sea lla-mado a retiro cualquier miembro de laInstitución, por imposibilidad física,afectado de invalidez de 1ª, 2ª o 3ª cla-

se, derivada de un acto del servicio enque haya quedado de manifiesto suvalentía, arrojo, espíritu de servicio y/ocelo profesional.

2º.- La respectiva Repartición oUnidad a cuya dotación perteneció elfuncionario, se encargará del desarrollode la ceremonia que se instituye, la quese sujetará al siguiente programa:

2.1. Honores a la Autoridad Institu-cional que preside el acto, por parte deuna Unidad de Formación.

2.2. Izamiento del Pabellón Nacional.Donde no haya Banda Instrumental, seutilizará Toque de Clarín y en su defec-to, sólo procederá la presentación dearmas.

2.3. Lectura del Decreto o Resoluciónen su caso, que dispone el retiro, acargo del señor Ayudante de la Reparti-ción.

2.4. Discurso alusivo al acto, que seráleído por un Oficial Jefe u Oficial Subal-terno, según lo determine la Jefatura dela Repartición.

2.5. Entrega de Galvano Recordato-rio y Condecoración en su caso, sinperjuicio de algún otro objeto de usopráctico.

2.6. Palabras de agradecimiento delhomenajeado, si ello fuere posible.

2.7. Himno Institucional.2.8. Desfile de la Unidad de Forma-

ción.En caso de no contarse con Banda

Instrumental, sólo procederá honores yretirada de la Unidad de Formación.

2.9. Acto de camaradería.

Publíquese en el Boletín Oficial y deInstrucciones.- RODOLFO STANGEOELCKERS, General Director, GeneralDirector de Carabineros.

Page 85: reglamento de saludos, honores, ceremonial y protocolo para

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ESTABLECE MARCHA OFICIAL DEDESFILE PARA

CARABINEROS DE CHILE ENCEREMONIAS MILITARES

(B/O. Nº 3359 - 81007)

Orden General Nº 804.- Santiago, 11de octubre de 1991.

Vistos:

a) Lo dispuesto en los Arts. 52, letra h)de la Ley Nº 18.961, Orgánica Constitu-cional de Carabineros de Chile y 19 delReglamento de Documentación, Nº 22.

b) La Minuta Nº 16, de 17.IX.1991, dela Dirección de Instrucción, que descri-be la evolución histórica de la marcha“Secunderabad”.

Se Ordena:

1.- Establécese como marcha oficialde desfile para Carabineros de Chile, lamarcha “Secunderabad”, del composi-tor J. R. Mc Kenna.

2.- La Dirección de Instrucción, através del Orfeón Nacional, procederá ainformar y proporcionar copia de laspartituras a las Jefaturas del Servicio deBandas del Ejército, Armada y FuerzaAérea de Chile, de las guarniciones deSantiago y Provincias.

Publíquese en el Boletín Oficial yde Instrucciones.- RODOLFO STANGEOELCKERS, General Director, Gene-ral Director de Carabineros.

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Page 86: reglamento de saludos, honores, ceremonial y protocolo para

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UNIDADES DE FORMACIÓN

Dispone su mando para ceremonias enque concurre S.E. el Presidente de laRepública o el General Director de

Carabineros

(B/O. Nº 3409 - 82711)

Orden General Nº 891.- Santiago, 28de septiembre de 1992.

Vistos:

a) La necesidad de establecer el gra-do o jerarquía de quien comande la Uni-dad de Formación en los Planteles de laDirección de Instrucción, en aquellasceremonias que concurre S.E. el Presi-dente de la República o el GeneralDirector de Carabineros.

b) Lo dispuesto en los artículos 39º y40º, del Reglamento de Saludos, Hono-res, Ceremonial y Protocolo para Cara-bineros de Chile, Nº 30, y

c) La facultad conferida en losartículos 52º, letras c) y h), de la Ley

Nº 18.961, Orgánica Constitucional deCarabineros, y 19º, del Reglamento deDocumentación, Nº 22.

Se Ordena:

1º) En las ceremonias que se llevena efecto en la Escuela de Carabinerosy que concurra S.E. el Presidente dela República o el General Director deCarabineros, la Unidad de Formaciónestará al mando del Coronel Directordel citado establecimiento Institucio-nal.

2º) En los demás Planteles dependien-tes de la Dirección de Instrucción, estaAlta Repartición dispondrá en cada casoel mando de la respectiva Unidad deFormación.

Publíquese en el Boletín Oficial.-RODOLFO STANGE OELCKERS ,General Director, General Director deCarabineros.

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INSTRUCCIONES SOBRE HONORESA MANDATARIOS EXTRANJEROS

QUE CONCURREN A LAEXCELENTÍSIMA CORTE SUPREMA

DE JUSTICIA EN VISITAPROTOCOLAR

(B/O. Nº 3466 - 84547)

Orden General Nº 960.- Santiago, 4de noviembre de 1993.

Vistos:

a) El Decreto Nº 150, de 13 de febre-ro de 1990, que reemplazó al Reglamen-to de Ceremonial Público y Protocoloaprobado por Decreto Nº 178, de 1979;

b) La facultad que el artículo 50 delaludido texto reglamentario confiere ala Dirección de Protocolo y al Jefe de laMisión, respectivamente, para fijar, conla debida anticipación, protocolos espe-ciales para los casos que dicha autori-dad de Gobierno determine;

c) La necesidad de oficializar elinstructivo de honores pertinentes, en

tanto se efectúan las modificaciones alReglamento de Saludos, Honores, Cere-monial y Protocolo para Carabineros deChile, Nº 30, y

d) La facultad conferida en losartículos 52º, letra h) de la Ley Nº 18.961,Orgánica Constitucional de Carabinerosde Chile, y el artículo 19º del Reglamen-to de Documentación, Nº 22.

Se Ordena:

1.- Dispónese, la Escuela de Carabi-neros “Del General Carlos Ibáñez delCampo”, rendirá los Honores de Regla-mento, a Mandatarios Extranjeros queconcurran a la Excelentísima Corte Su-prema de Justicia en visita protocolar,para lo cual se ceñirá a las disposicio-nes del siguiente instructivo:

Publíquese en el Boletín Oficial.-RODOLFO STANGE OELCKERS ,General Director, General Director deCarabineros.

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Page 88: reglamento de saludos, honores, ceremonial y protocolo para

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HONORES RINDEN UNIDADES DEFORMACIÓN

Imparte instrucciones

(B/O. Nº 3503 - 85799)

Orden General Nº 1.010.- Santiago,20 de julio de 1994.

Vistos:

a) La necesidad de actualizar enforma expedita las disposiciones conte-nidas en el Reglamento de Saludos,Honores, Ceremonial y Protocolo paraCarabineros de Chile, Nº 30, en tantono se dicte el respectivo Decreto Supre-mo.

b) Los artículos 52º, letra h) de la LeyNº 18.961, Orgánica Constitucional deCarabineros de Chile y el artículo 19º delReglamento de Documentación, Nº 22.

c) Razones de buen servicio.

Se Ordena:

1.- Modifícase el Reglamento deSaludos, Honores, Ceremonial y Proto-colo para Carabineros de Chile, Nº 30,de la manera que se indica y en tantono se dicte el respectivo Decreto Supre-mo:

A.- HONORES DE LAS UNIDADESEN FORMACIÓN:

1.- Presentando Armas y con Bayo-neta Armada:

a) A la Bandera Nacional o Extranje-ra.

b) Al incorporar o retirar el Estan-darte Nacional de una formación.

c) A S.E. el Presidente de la Repúbli-ca, o Jefes de Estado en visita oficial, yotras autoridades con rango de tal.

2.- Con Armas Presentadas:

a) A la autoridad que en actos oficia-les represente al Presidente de la Repú-blica.

b) Al Ministro de Defensa Nacional.c) A los Oficiales Generales de Cara-

bineros de las Fuerzas Armadas nacio-nales y extranjeras, vistiendo uniforme.

d) A los Oficiales Generales o susequivalentes, de Policías Extranjeras,vistiendo de uniforme.

3.- Con Armas al Hombro:

a) A los demás Ministros de Estado.b) A los Oficiales que vistan unifor-

me y a las autoridades no contempla-das en los números anteriores.

Conjuntamente con la rendición deHonores, la banda ejecutará los siguien-tes Himnos o Marchas.

a) A la Bandera, Estandarte Nacio-nal, y al Presidente de la República: ElHimno Nacional.

b) A los Jefes de Estado Extranjerosy Banderas correspondientes: El Himnode su respectivo País.

c) Al Ministro de Defensa Nacional yautoridad que represente al Presidentede la República: La canción de Yungay.

d) Al General Director de Carabine-ros El Himno de Carabineros.

c) A los Comandantes en Jefe Insti-tucionales: El Himno de la EscuelaMatriz respectiva.

f) Otras autoridades: Marcha “Ordeny Patria”.

B.- HONORES DE LA GUARDIA:

1.- Presentando Armas y BayonetaArmada:

a) A la Bandera y Estandarte Nacio-nal.

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b) A S.E. el Presidente de la Repúbli-ca.

2.- Presentando Armas sin Bayone-ta:

a) Al Ministro de Defensa Nacional.b) A los Generales de Carabineros en

servicio activo que vistan uniforme.

3.- Con Armas al Hombro:

a) A los demás Ministros de Estadoen visita oficial.

b) Al Subsecretario de Carabineros.

c) A los Intendentes y Gobernadoresdentro de su jurisdicción.

Durante los Honores que señala la le-tra A, número 1 de la presente OrdenGeneral el Trompeta tocará “Parada deGuardia”; al rendirse los honores de laletra A, número 2, letra b), esto es al Sr.Ministro de Defensa Nacional, se inter-pretará la introducción del Himno delCarabinero.

Publíquese en el Boletín Oficial.-RODOLFO STANGE OELCKERS ,General Director, General Director deCarabineros.

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Page 90: reglamento de saludos, honores, ceremonial y protocolo para

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RECOPILA DISPOSICIONESLEGALES Y REGLAMENTARIASRELATIVAS A DIMENSIONES,

CARACTERÍSTICAS Y USO DE LOSEMBLEMAS NACIONALES QUE

SEÑALA

(Ver Arts. 79 y 80 D.F.L. Nº 22 de2.X.1959 Serv. Gob. Int. del Est.)

(D/O. Nº 26.915,de 12 de diciembre de 1967)

(B/I. Nº 121 - 4221)

Ministerio del Interior.- DecretoNº 1.534.- Santiago, 18 de octubre de1967.- S.E. el Presidente de la Repúblicadecretó hoy lo que sigue:

Vistos: lo dispuesto en las leyes, de-cretos con fuerza de ley, decretos y de-claraciones que se citan:

1.- Ley de 24 de junio de 1834, quecreó el Escudo de Armas de la Repúbli-ca, y decreto de Guerra Nº 2.271, de 4de septiembre de 1920, que fijó elmodelo oficial para su confección;

2.- Ley 2.597 de 11 de enero de 1912,sobre colores y proporciones de laBandera Nacional, de la Banda Presiden-cial y de la Escarapela o Cucarda;

3.- Artículo 79 y 80 (sobre celebra-ción de efemérides patrias y uso de laBandera Nacional) del decreto con fuer-za de ley Nº 22, de 19 de noviembre de1959, ley orgánica del Servicio deGobierno Interior;

4.- Artículo 284 del Código de Justi-cia Militar y artículo 6º, letra b) y 7º dela ley 12.927, de 6 de agosto de 1958,sobre Seguridad del Estado;

5.- Decreto de 18 de febrero de 1826,del Ministerio de Guerra y Marina,sobre uso de Emblemas Nacionales;

6.- Declaración del Ministro deGuerra y Marina sobre Banderas e In-signias de la República, de 4 de juliode 1854, publicadas en el “Boletín delas Leyes, Órdenes y Decretos del Go-bierno” (Libro XXII, Nº 7, Pág. 476);

7.- Decreto Nº 52, de Guerra, de 13de enero de 1912, sobre uso de los colo-res nacionales;

8.- Decreto Supremo Nº 5.805, de In-terior, de 26 de agosto de 1927, que fijalas dimensiones de la Bandera Nacionalpara el uso en edificios y reparticionespúblicas, y

9.- El artículo 23, letra a) de la Leysobre Propiedad Industrial, y

Considerando:

1º.- Que el 18 de octubre del año encurso se cumple el Sesquicentenario dela creación de la actual Bandera Nacio-nal instaurada bajo el Gobierno delDirector Supremo, Capitán General donBernardo O’Higgins, por decreto delMinisterio de Guerra de 18 de octubrede 1817, siendo Secretario de Estado enesa Cartera el Coronel don José IgnacioZenteno;

2º.- Que hay conveniencia de promo-ver el buen uso de los emblemas nacio-nales y procurar que sean consideradoscon respeto por la ciudadanía;

3º.- Que los emblemas nacionales,reciben la influencia en su uso que lacostumbre del pueblo le impone, lo quehace necesario reglar y orientar dichouso;

4º.- Que la circunstancia de que lasdisposiciones legales y reglamentariasvigentes sobre la materia estén disemi-nadas en multitud de textos dictados endiferentes épocas hace difícil el conoci-miento de todas ellas, y es necesario, portanto, su recopilación, y

5º.- Que esta recopilación debereactualizar y refundir con beneficiogeneral tales normas.

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Decreto:

Artículo 1º.- Los emblemas nacio-nales son el Escudo de Armas de laRepública, la Bandera Nacional, laEscarapela o Cucarda y EstandartePresidencial o Bandera Nacional Pre-sidencial.

El Escudo de Armas presenta unaestrella de plata de cinco picos alcentro de un campo cortado, azulturquí el superior y rojo el inferior, ysu forma es la fijada por el modelooficial aprobado por Decreto de Gue-rra Nº 2.271 de 4 de septiembre de1920, conforme a la ley, y el cual, ade-más, tiene por timbre un plumajetricolor de azul turquí, blanco y rojo;por soportes un huemul rampante asu derecha y un cóndor a su izquier-da en la posición que fija ese modelo,coronado cada uno de estos animalescon una corona naval de oro; y porbase un encaracolado cruzado por unacinta con el lema “Por la razón o lafuerza” todo en conformidad al refe-rido modelo.

La Bandera Nacional es igual en lavaina a dos tercios de su vuelo y secompone de los colores azul turquí,blanco y rojo, combinados del modosiguiente: se divide en dos fajas hori-zontales de igual ancho, la faja infe-rior es roja y la superior azul turquíen tercera parte inmediata a la vainay blanca en los dos tercios restantesde su vuelo, con una estrella blancade cinco picos en medio del cuadroazul. El diámetro de esta estrella esigual a la mitad de un costado del cua-dro que ocupa.

La Escarapela o Cucarda tiene azulturquí al centro, blanco la segunda fajay roja la exterior, con una estrella deplata en el centro azul.

El Estandarte Presidencial se formacon la Bandera Nacional y el Escudo

de Armas de la República bordadosobre sus colores en el centro delpaño.

Artículo 2º.- Con excepción de losdías 21 de mayo y 18 y 19 de septiem-bre de cada año, en que deberá izarseobligatoriamente y al tope, ninguna per-sona ni reunión de personas podrá usaren público y enarbolar en los edificiospúblicos o particulares la BanderaNacional sin la correspondiente autori-zación.

Los Intendentes y Gobernadorespodrán ordenar o permitir el uso oizamiento al tope o a media asta de laBandera Nacional en el territorio desu jur isdicc ión, con autor izaciónprevia del Ministerio del Interior, enaquellos casos en que haya motivojustificado, pudiendo hacerla extensi-va al uso o colocación de los demásemblemas nacionales, sin perjuicio delo establecido en el artículo 8º delpresente decreto y del libre uso de laescarapela o cucarda.

Artículo 3º.- En el exterior de losedificios o construcciones, la banderanacional se expondrá en ejemplar detamaño proporcionado en buen esta-do de conservación y limpieza. Se laenarbolará en un asta de color blanco,cuya longitud no será inferior a cua-tro tercios de su vuelo izada al tope,salvo el caso de lo dispuesto en el in-ciso tercero de este artículo.

Cuando no fuere posible izarla enun asta o mástil, se la colocará exten-dida totalmente en forma horizontal overtical, debiendo quedar en amboscasos, el cuadro azul en la parte supe-rior y a la izquierda del espectador.

En circunstancias que se expidiereautorización competente para izar labandera en señal de duelo, ésta secolocará en el asta, sin lazo ni otro

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complemento, separada del tope o mo-harra, en forma tal que el centro de suvaina quede a una distancia de éste nomayor que la mitad del largo del más-til. En caso que no se use asta, sólo se leadicionará a la bandera un crespón ne-gro, en el ángulo superior inmediatoa la vaina, en forma que no cubra laestrella.

Artículo 4º.- Si la Bandera Nacionalhubiere de acompañarse de pabellonesde otras naciones, se procederá comosigue:

a) Cuando sólo sea uno el pabellónextranjero, se la ubicará a la izquierdadel espectador.

b) Si está acompañada de un númeropar de pabellones extranjeros ocupará elcentro de ellos.

c) Si se coloca junto a un númeroimpar, ocupará el primer lugar al ladoizquierdo del espectador, u otra ubicaciónen forma que destaque.

d) En todo caso, el ejemplar expues-to de la Bandera Nacional no podráser inferior en tamaño a los demás, nicolocarse a menor altura que éstos.

Artículo 5º.- Cuando fuere precisoizar y arriar la Bandera Nacional enalguna ceremonia con concurrencia debanderas extranjeras, se la izará laprimera y se la arriará la última.

Artículo 6º.- Siempre que los colo-res nacionales azul turquí blanco yrojo se usen en forma conjunta y ver-tical, en franjas paralelas, éstas seránde igual ancho y deberá ir el azul a laizquierda del espectador, el blanco alcentro y el rojo a la derecha; y siem-pre que sean usados horizontal odiagonalmente, ocupará el azul laparte superior, el blanco el centro, yel rojo la parte inferior.

Si se emplean en forma concéntrica,el azul ocupará el centro y el rojo elexterior.

Artículo 7º.- El uso de los emblemasnacionales por las Instituciones de laDefensa Nacional y por el Cuerpo deCarabineros de Chile (*) se ajustará alas normas reglamentarias de sucompetencia.

Su uso por los establecimientos edu-cacionales se regulará conforme a lasdisposiciones de este decreto y el usoque de ellos se haga en embarcacionesparticulares, por las que dicte el Minis-terio de Defensa Nacional.

Artículo 8º.- El Estandarte Presiden-cial es exclusivo y se enarbolará sólo enel lugar en que se encuentre el Presidentede la República.

Artículo 9º.- El izamiento del pa-bellón extranjero en las embajadas ysedes de los Consulados, se ajustará alo establecido por las Convenciones deViena, sobre Relaciones Diplomáticasy Consulares respectivamente.

Sin embargo, las personas natura-les o jurídicas extranjeras domicilia-das en el país, de naciones con las queChile mantiene relaciones diplomáti-cas o consulares, podrán izar el pabe-llón de su país en las oportunidadesestablecidas en el art ículo 2º delpresente decreto, o cuando celebren suaniversar io patr io , en cuyo casodeberá igualmente izarse la banderachilena, dándose en todo cumplimien-to a las formalidades dispuestas en elartículo 4º(**).

(*) Debiera decir “Carabineros de Chile”.(**) Artículo agregado por Decreto M.D.N.

Nº 1.568, de 23.XII.1983.

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Artículo 10º.- La violación de lo pre-ceptuado en los artículos precedentes au-torizará al Intendente o Gobernador paraordenar el inmediato retiro del emblema,sin perjuicio de las sanciones que esta-blezcan al respecto las leyes.

Si la violación se hiciere con ánimo deultraje, la sanción se sujetará a lo dispues-to en su caso por la Ley de SeguridadInterior del Estado o el Código de JusticiaMilitar.

Anótese, tómese razón, comuníquesey publíquese.- E. FREI M.- BernardoLeighton G.- Juan de D. Carmona.

Publíquese en el Boletín de Instruc-ciones.- Por O. del General Director.-Augusto Sobarzo Rebolledo, GeneralInspector de Carabineros, Jefe delDepto. de O. y S.

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INSTITUYE DÍA OFICIAL DE LABANDERA NACIONAL

(D/O. Nº 28.892, de 3.VII.1974)

(Ver B/O. Nº 1537)

(B/I. Nº 199 - 7147)

Ministerio del Interior.- DecretoNº 1.100.- Santiago, 1 de julio de 1974.-La Junta de Gobierno de la Repúblicade Chile decretó hoy lo que sigue:

Vistos: el Oficio Nº 1.979, de27.VI.1974, de la Secretaría General deGobierno, el Decreto de InteriorNº 1.534, de 18.X.1967, los artículos 79 y80 del D.F.L. Nº 22, de 1959, el BandoNº 25, de 12.IX.1973, y

Teniendo Presente,

1) Que la Bandera Nacional,instaurada bajo el Gobierno del Direc-tor Supremo, Capitán General donBernardo O’Higgins, por Decreto delMinisterio de Guerra de 18 de octubrede 1817, es el símbolo del sentimientopatrio;

2) Que la gesta de los días 9 y 10 dejulio de 1882 -en la Aldea Peruana deLa Concepción- simboliza el amor al Pa-bellón Nacional al entregar su vida 77chilenos, cobijados bajo la bandera quehabían jurado defender hasta morir, y

3) Que dicha fecha y ejemplo de he-roísmo, ha sido respetada y realzada porel Ejército a través de todos los Regi-mientos del país, al jurar solemnementelos nuevos contingentes, defenderla consu vida si fuere necesario,

Decreto:

Institúyese, el 9 de julio de cada año,como el día Oficial de la BanderaNacional.

Anótese, comuníquese, regístrese ypublíquese.- AUGUSTO PINOCHETUGARTE, General de Ejército y Jefe deEstado.- Óscar Bonilla Bradanovic, Ge-neral de División, Ministro del Interior.

Publíquese en el Boletín de Instruc-ciones.- Por O. del General Director.-Julio De la Fuente Duarte, GeneralInspector de Carabineros, Jefe del De-partamento de O. y S.

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ESTABLECE ESTROFAS DELHIMNO NACIONAL,

EN ACTOS O CEREMONIAS

(D/O. Nº 33.634, de 30.III.1990)

(B/O. Nº 3278 - 78511)

Ministerio del Interior.- Subsecreta-ría del Interior.- Decreto Nº 260.-Santiago, 15 de marzo de 1990.- Hoy sedecretó lo que sigue:

Considerando:

Que existen Decretos Supremos delos años 1909 y 1941 de los PresidentesMontt y Aguirre Cerda, respectivamen-te, que dan normas sobre la interpreta-ción del Himno Nacional de Chile;

Que existen diversos hechos históri-cos que dicen relación con dichoHimno;

Que es necesario y convenienteestablecer normas para uniformar lainterpretación de la Canción Nacionalde Chile;

Que el texto manuscrito de laCanción Nacional de Chile, firmado pordon Eusebio Lillo, se guarda en elMinisterio de Educación Pública.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8de la Constitución Política de la Repú-blica de Chile,

Decreto:

Artículo único: Déjase establecidoque a partir de esta fecha, en las cere-monias o actos en que se cante elHimno Nacional, éste se ejecutará en lasiguiente forma: Quinta estrofa y coro.

Anótese, tómese razón, publíquese ycomuníquese.- ENRIQUE KRAUSSRUSQUE, Vicepresidente de la Repúbli-ca.- Belisario Velasco Baraona, Ministrodel Interior (S).- Ricardo Lagos Escobar,Ministro de Educación.- Patricio RojasSaavedra, Ministro de Defensa.

Téngase presente e impártanse lasinstrucciones correspondientes.

Publíquese en el Boletín Oficial.- PorO. del General Director.- GabrielOrmeño Melet , General Inspector,General Subdirector de Carabineros.

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DISTINTIVOS

Actualiza los que corresponden a lastarjetas, tarjetones de saludos,

esquelas y otras impresiones similares

Orden General Nº 1.372.- Santiago,20 de septiembre del 2000.

VISTOS:

a) La Orden General C.A.S. INº 19.311, de 13 de mayo de 1977, quedeterminó los distintivos para las tarje-tas, tarjetones de saludos, esquelas yotras impresiones similares correspon-diente al personal de la Institución,publicada en el Boletín Oficial Nº 2605;

b) La Orden General Nº 1.092, de 13de noviembre de 1995, publicada en elBoletín de Instrucciones Nº 455 y BoletínOficial Nº 3572, que refunde y actualizalas disposiciones para el otorgamientode la Tarjeta de Identificación de Carabi-neros;

c) El Oficio Nº 481, de 23 de agostodel 2000, de la Dirección de Bienestar, enque solicita se dicten normas que regu-len el uso de los distintivos institucio-nales en los trabajos que real iza laImprenta de Carabineros, en especialpor parte del personal en situación deretiro;

d) La necesidad de actualizar lanormativa Institucional, en el marco delproceso de modernización del PlanEstratégico Institucional, aprobado porOrden General Nº 1.156, de 11 denoviembre de 1996, y del Plan Anual deGestión en actual vigencia, y

e) La facultad contenida en el artícu-lo 52 letras h) y p), de la Ley Nº 18.961,Orgánica Constitucional de Carabinerosde Chile y artículo 19 del Reglamento deDocumentación, Nº 22.

SE ORDENA:

1.- DETERMÍNASE que las caracte-rísticas de los distintivos de tarjetas,tarjetones de saludos, esquelas y otrasimpresiones similares, correspondientes

a los Oficiales de Fila, de los Servicios yel P.N.I. de Fila de la Institución enservicio activo, serán las que para cadagrado se señalan a continuación:

I.- PERSONAL DE NOMBRA-MIENTO SUPREMO:

a) Oficiales Generales. Carabinascruzadas con dos laureles entrelazadosen su base, color dorado (tinta relieve ofolia) y, según el grado, en su parte infe-rior:

- General Inspector: Tres estrellas(modelo 1).

- General: Dos estrellas (modelo 2).

b) Oficiales Superiores y OficialesJefes. Carabinas cruzadas con dos lau-reles entrelazados en su base, en colorverde (tinta relieve o folia) y, según elgrado, en su parte inferior:

- Coronel: Tres estrellas (modelo 3).

- Teniente Coronel: Dos estrellas(modelo 4).

- Mayor: Una estrella (modelo 5).

c) Oficiales Subalternos. Carabinascruzadas en color verde (tinta) y, segúnel grado, en su parte inferior:

- Capitán: Tres estrellas (modelo 6).

- Teniente: Dos estrellas (modelo 7).

- Subteniente: Una estrella (modelo8).

II.- PERSONAL DE NOMBRA-MIENTO INSTITUCIONAL.

a) Suboficial Mayor. Carabinascruzadas y en su parte inferior unaestrella y tres barras, similar a su dis-tintivo de grado, en color verde (tinta)(modelo 9).

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b) Suboficial a Carabinero. Carabi-nas cruzadas, en color verde (tinta) (mo-delo 10).

1.1.- El Personal Civil de Carabine-ros usará en estas impresiones las cara-binas cruzadas en color verde (tinta)(modelo 10).

1.2.- Los Oficiales y Personal podránoptar, en reemplazo de los distintivos se-ñalados en los números anteriores, porun timbre de agua con las siguientes ca-racterísticas:

- General Inspector: Carabinas cru-zadas con dos laureles entrelazados ensu base y en su parte inferior tres estre-llas (modelo 11).

- General: Carabinas cruzadas condos laureles entrelazados en su base y ensu parte inferior dos estrellas (modelo12).

- Coronel a Mayor: Carabinas cruza-das con dos laureles entrelazados en subase (modelo 13).

- Capitán a Subteniente, SuboficialMayor a Carabinero y Personal Civil:Carabinas cruzadas (modelo 14).

1.3.- La ubicación de los distintivos aque se refiere la presente Orden Generalserá en el ángulo superior izquierdo dela impresión y los sobres podrán teneren el anverso, en la misma ubicación, eldistintivo que corresponda usar al inte-resado.

1.4.- Respecto al personal en situa-ción de retiro que cumple con los requi-

sitos mencionados en la Orden GeneralNº 1.092, de 13 de noviembre de 1995,que imparte instrucciones para el otor-gamiento de la Tarjeta de IdentificaciónProfesional, podrá usar los mismos dis-tintivos señalados en los numerales ante-riores, conforme al grado que ostentabaal momento de su retiro, en tarjetas,tarjetones de saludos, esquelas y otrasimpresiones similares, teniendo laobligación de indicar inmediatamentedespués de su identificación, la condi-ción de encontrarse en situación de reti-ro (modelo 15).

Quedan exentos de la obligación deindicar la condición de encontrarse ensituación de retiro los señores Genera-les, Coroneles, Tenientes Coroneles ySuboficiales Mayores.

1.5.- Prohíbese la incorporación decualquier otro logotipo en forma conjun-ta con el distintivo Institucional. Comoasimismo de títulos, especialidades ofunciones ajenas a la Institución.

2.- La Imprenta de Carabineros ajus-tará sus trabajos a las instrucciones im-partidas en la presente Orden General.

3.- Los Jefes y Oficiales de Reparti-ciones y Unidades fiscalizarán que elpersonal subalterno cumpla con las nor-mas establecidas en la presente OrdenGeneral.

4.- DERÓGASE la Orden GeneralC.A.S. I Nº 19.311, de 13 de mayo de1977.

Publíquese en el Boletín Oficial.-MANUEL UGARTE SOTO, General Di-rector de Carabineros.

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Modelo Nº 7 Modelo Nº 8

Modelo Nº 5 Modelo Nº 6

Modelo Nº 3 Modelo Nº 4

Modelo Nº 1 Modelo Nº 2

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Modelo Nº 9 Modelo Nº 10

Modelo Nº 11 Modelo Nº 12

Modelo Nº 13 Modelo Nº 14

Modelo Nº 15: Para esquelas.

CARLOS ANTONIO GONZÁLEZ PÉREZ, Mayor de Carabineros (R),CARLOS ANTONIO GONZÁLEZ PÉREZ, Mayor (I) de Carabineros (R),

Modelo Nº 15: Para tarjetas de presentación.

CARLOS ANTONIO GONZÁLEZ PÉREZMayor de Carabineros (R)

CARLOS ANTONIO GONZÁLEZ PÉREZMayor (I) de Carabineros (R)

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CEREMONIAS INSTITUCIONALES

Establece normas para suprogramación

Circular Subdigcar. Nº 1.528.- San-tiago, 28 de diciembre de 1998.

Las ceremonias institucionales que sonprogramadas por las Altas Reparticiones,Reparticiones y Unidades, a nivel nacio-nal, de conformidad a la normativa querige este tipo de actos (Reglamento de Sa-ludos, Honores, Ceremonial y Protocolopara Carabineros de Chile Nº 30, etc.) tie-nen como objetivo general, mantener latradición histórica de la Institución,enalteciendo los valores doctrinarios queconforman los pilares fundamentales deCarabineros de Chile.

Toda ceremonia -como fenómeno deexpresión organizacional- conlleva el pro-pósito de destacar un hecho y, obviamen-te, el deseo de entregar un mensaje a losparticipantes. Ello se concreta a través delacto formal propiamente tal (protocolo) yde los discursos que se pronuncian. Sinembargo, esta loable intención muchasveces no se cumple, debido a lo extenso delos programas de tales eventos, los que noconsideran como factor importante “la ca-pacidad de atención” del ser humano que,en forma empírica, se ha demostrado nosupera los 45 minutos.

La normativa reglamentaria vigentesobre este tema, no considera en formaexpresa la variable temporal1, habiéndo-se constatado que en algunos casos, sehan realizado ceremonias que sobrepa-san incluso las dos horas de duración.

La dinámica social de los acontecimien-tos actuales, ha generado una valoracióndiferente del factor tiempo, siendo hoy endía un bien mucho más apreciado quehace décadas atrás. Por tal razón, la concu-rrencia a un acto protocolar de cualquiernaturaleza, cuando su programa es muyextenso, presenta el inconveniente de lasobrecarga de actividades que, en razónde sus funciones, deben cumplir las auto-(1) Con excepción de la Orden General Nº 621,

de 12.7.1989, sobre Ceremonias de Homenajea los Mártires de Carabineros de Chile, queestablece una duración máxima de 30 minutos.

ridades que asisten a dichos eventos (loque obviamente se hace extensivo al restodel público, e incluso, a los funcionariosque participan como actores directos).

Desde esta perspectiva, se ha detectadola necesidad de impartir instruccionesque regulen la situación aquí planteada,para lo cual se dispone lo siguiente:

1.- Que, los programas confecciona-dos para una determinada ceremonia, secircunscriban al hecho principal que lamotiva, evitando la extensión de estoseventos con actividades que no tienendirecta relación con la razón originaria.

2.- Los discursos deberán ajustarse aun lapso de tiempo no mayor a los 8minutos, en los cuales el orador destaca-rá las ideas centrales del mensaje quequiera entregar a sus oyentes.

3.- Los programas para la realizaciónde una ceremonia, deberán ser revisadospreviamente por el jefe directo del Ofi-cial a cargo del órgano responsable delacto, el cual conocerá y aprobará las acti-vidades que comprenda, dando oportu-namente su “visto bueno”.

Las medidas aquí propuestas buscanlograr un equilibrio entre la trascenden-cia e importancia que estos rituales tie-nen, y el factor tiempo (lo que influyedirectamente en el logro del objetivo),debiendo generar un cambio en la di-námica actual de estos eventos. Cabereiterar que entre los 30 y los 45 minu-tos, las personas que participan en unacontecimiento social de este tipo, sufrenuna transformación negativa en su moti-vación primaria, lo que incide directa-mente en la conceptualización que sehace de estos actos.

Las presentes instrucciones excluyentoda ceremonia que, por su especial yparticular naturaleza, deba encuadrarseen otros parámetros y contar con laaprobación previa del infrascrito, o delSr. General Director de Carabineros (ani-versario institucional, etc.).

Publíquese en el Boletín Oficial.- PorO. del General Director.- Gustavo LagosRobles, General Inspector de Carabine-ros, General Subdirector de Carabineros.

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MANDO Y ANTIGÜEDAD

Reitera instrucciones al respecto

Circular Nº 1.581.- Santiago, 30 demayo del 2001.

I.- INTRODUCCIÓN.

No obstante las instrucciones imparti-das mediante la Circular Nº 1.315, de 16de octubre de 1992, publicada en el Bole-tín Oficial Nº 3411-82759 y en el Boletínde Instrucciones Nº 418-18903, aún exis-ten dudas respecto de la correcta inter-pretación de la normativa legal que rigelos conceptos de mando y antigüedad.

Atendido lo anterior se hace necesa-rio reiterar las instrucciones impartidassobre el particular.

En primer término cabe consignarque, en conformidad a lo señalado en elartículo 50 de la Ley Nº 18.961, OrgánicaConstitucional de Carabineros de Chile,el Mando es el ejercicio de la autoridadque la ley y los reglamentos otorgan alos oficiales y demás personal de Carabi-neros sobre sus subalternos o subordina-dos por razón de destino, comisión,grado jerárquico o antigüedad.

Ahora bien, en conformidad a lo dis-puesto en el inciso 2º de dicho precepto,el mando policial corresponde por natu-raleza al Oficial de Orden y Seguridad, yal de otro escalafón por excepción, sobreel personal que le está subordinado enrazón del cargo que desempeña, o decomisión asignada y que tiende directa-mente a la consecución de la misiónencomendada a Carabineros de Chile. Estotal, se ejerce en todo momento y cir-cunstancias y no tiene más restriccionesque las establecidas expresamente en lasleyes y reglamentos.

A su turno, el aludido cuerpo norma-tivo, en sus artículos 54 y 55 regula loque debe entenderse por sucesión en elmando y la forma en que ésta opera, dis-poniendo que “Se entiende por sucesiónde mando el orden de precedencia paraasumir las funciones, responsabilidadesy atribuciones inherentes al mando”.

“La sucesión de mando recaerá siem-pre, sin excepción, en un miembro deCarabineros de idéntico escalafón subor-dinado a dicho mando, y se materializa-rá en cualquier momento en que el quelo ejerza esté impedido o inhabilitadotemporal o circunstancialmente”.

Por su parte, en conformidad a lo se-ñalado en el artículo 49 del cuerpo legalen análisis, el rango es el conjunto deprerrogativas de orden protocolar que lecorresponde al Oficial por el grado queinviste o el cargo que desempeña.

En este orden de ideas es precisoconsiderar que el artículo 22 del CódigoCivil, inserto en el párrafo 4º “Interpre-tación de la ley”, establece en su incisoprimero que: “El contexto de la ley servi-rá para ilustrar el sentido de cada una desus partes, de manera que haya entretodas ellas la debida correspondencia yarmonía”. Disponiendo en su incisosegundo que: “Los pasajes obscuros deuna ley pueden ser ilustrados por mediode otras leyes, particularmente si versansobre el mismo asunto.”

Luego, encontrándose los conceptosde Mando, Antigüedad y Rango defini-dos en la Ley Orgánica Constitucionalde Carabineros de Chile, Nº 18.961, paradeterminar su verdadero sentido yalcance, deben interpretarse de acuerdoa los elementos gramatical, histórico,lógico y sistemático, de tal forma queexista armonía entre todas las normas.

De lo antes señalado se colige que elmando corresponde por naturaleza alOficial de Orden y Seguridad y, a su vez,las reglas sobre sucesión de mando pre-vienen que éste debe recaer siempre, sinexcepción, en un miembro de Carabine-ros de idéntico escalafón subordinado adicho mando.

Lo anterior, sin perjuicio que el man-do puede ser ejercido tanto por Oficialesde Orden y Seguridad como por Oficia-les de Intendencia y de los Servicios, so-bre el personal que les esté subordinadoen razón del cargo que se desempeña ode comisión asignada.

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En consecuencia, el mando en todaslas formaciones como asimismo las cuen-tas, honores y voces de mando, discursosen general, incluidas las ceremonias deascensos, corresponden al Oficial deOrden y Seguridad de superior gradojerárquico, independiente del hecho queexista un Oficial de Intendencia delmismo grado y de una promoción ante-rior que le confieran mayor antigüedad,mas no así el mando por naturaleza.

Por lo tanto, lo prescrito en el incisosegundo del artículo 49 de la LeyNº 18.961, se aplicará exclusivamente ensituaciones de orden protocolar y seentenderán como tales: ubicación envehículos, testeras o estrados, asistenciaa seminarios y reuniones sociales, dondese otorgarán las prerrogativas de acuer-do al rango.

II.- ORDEN DE PRECEDENCIAPROTOCOLAR ENTRE LOS OFICIA-LES DEL ESCALAFÓN DE ORDEN YSEGURIDAD MASCULINO Y LASOFICIALES DEL ESCALAFÓN DE OR-DEN Y SEGURIDAD FEMENINO.

No existiendo ninguna norma quepermita hacer excepción, respecto a lapromoción de egreso de Oficiales de laEscuela de Carabineros, en el caso delEscalafón Femenino de Orden y Seguri-dad, el siguiente es el orden de prece-dencia:

1) Grado;

2) Escalafón: A igualdad de grado, seatenderá exclusivamente al orden deantigüedad de los escalafones, en elsiguiente orden, establecido en el incisoprimero del artículo 48 de la LeyNº 18.961, ya citada:

a) Escalafón de Orden y Seguridadmasculino, y

b) Escalafón de Orden y Seguridadfemenino.

En consecuencia, habiendo dosOficiales del mismo grado, no se aten-

derá a su fecha de ascenso ni a supromoción de egreso de la Escuela deCarabineros, sino que simplementeprevalecerá el orden de antigüedad delrespectivo escalafón.

III.- ORDEN DE PRECEDENCIAPROTOCOLAR ENTRE LOS OFICIA-LES DEL ESCALAFÓN DE ORDEN YSEGURIDAD MASCULINO Y LOSOFICIALES DEL ESCALAFÓN DEINTENDENCIA.

Para efectos protocolares los siguien-tes aspectos determinan la antigüedadentre oficiales del Escalafón de Orden ySeguridad masculino y del Escalafón deIntendencia:

1) Grado;

2) Promoción de egreso: A igualdadde grado, deberá atenderse a la respecti-va promoción de egreso de la Escuela deCarabineros, de acuerdo a lo prescrito enel inciso segundo del artículo 48 de laLey Nº 18.961, que establece que los Ofi-ciales de Intendencia ocuparán dentrode cada grado el lugar que les corres-ponda, conservando el orden de prece-dencia de las respectivas promocionesde egreso de Oficiales de la Escuela deCarabineros.

3) Escalafón: A igualdad de grado yde promoción de egreso, se atenderá alorden de antigüedad de los escalafones,en el siguiente orden, establecido en elinciso primero del artículo 48 de la LeyNº 18.961, ya citada:

a) Escalafón de Orden y Seguridadmasculino;

b) Escalafón de Intendencia.

Consecuente con ello, existiendo dosOficiales del mismo grado y promoción,no se atenderá a la fecha del últimoascenso, sino que prevalecerá el ordende los escalafones.

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IV.- ORDEN DE PRECEDENCIAPROTOCOLAR ENTRE LAS OFICIA-LES DEL ESCALAFÓN DE ORDEN YSEGURIDAD FEMENINO Y LOS OFI-CIALES DEL ESCALAFÓN DE INTEN-DENCIA.

Para efectos protocolares los siguien-tes aspectos determinan la antigüedadentre oficiales del Escalafón de Orden ySeguridad femenino y del Escalafón deIntendencia:

1) Grado;

2) Promoción de egreso: A igualdadde grado, deberá atenderse a la respecti-va promoción de egreso de la Escuela deCarabineros, de acuerdo a lo prescrito enel inciso segundo del artículo 48 de la LeyNº 18.961, que establece que los Oficialesde Intendencia ocuparán dentro de cadagrado el lugar que les corresponda, con-servando el orden de precedencia de lasrespectivas promociones de egreso de Ofi-ciales de la Escuela de Carabineros.

3) Escalafón: A igualdad de grado yde promoción de egreso, se atenderá alorden de antigüedad de los escalafones,en el siguiente orden, establecido en elinciso primero del artículo 48 de la LeyNº 18.961, ya citada:

a) Escalafón de Orden y Seguridadfemenino;

b) Escalafón de Intendencia.

Consecuente con ello, existiendo dosOficiales del mismo grado y promoción,no se atenderá a la fecha del últimoascenso, sino que prevalecerá el ordende los escalafones.

V.- DISPOSICIONES FINALES.

En conclusión, encontrándose losconceptos de mando, sucesión en elmando y rango, claramente establecidosen la normativa legal, ningún Oficialpuede sentirse menoscabado por laaplicación estricta de las normas querigen la materia, tales como quedar bajolas órdenes policiales de un Oficialprotocolarmente menos antiguo, si éstees de Orden y Seguridad, como tampocoéstos últimos pueden sentirse menosca-bados por quedar protocolarmente ubi-cados detrás de un Oficial más antiguo,sobre el cual ejerzan mando policial.

El Departamento de Relaciones Públi-cas velará por la correcta aplicación delas normas protocolares precedentemen-te citadas.

DERÓGASE la Circular Nº 1.315, de16 de octubre de 1992.

Publíquese en el Boletín Oficial.-MANUEL UGARTE SOTO, GeneralDirector de Carabinero.

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REGLAMENTO DE

CEREMONIAL PÚBLICO Y PROTOCOLO

Aprobado por Decreto Nº 178, de 1979, delMinisterio de Relaciones Exteriores

TEXTO ACTUALIZADO

(Incluye modificación introducida por D/S. Nº 763, de 29.V.2000,del Ministerio de Relaciones Exteriores)

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REGLAMENTO DE CEREMONIALPÚBLICO Y PROTOCOLO

APROBADO PORDECRETO Nº 178, DE 1979

Decreto Nº 150.- Santiago, 13 de fe-brero de 1990.

Reemplázase el Reglamento de Cere-monial Público y Protocolo aprobadopor decreto Nº 178 de 9 de marzo de1979 del Ministerio de Relaciones Exte-riores, por el siguiente.

CAPÍTULO I (ARTS. 1-5)

Disposiciones Generales

Artículo 1.- Reconócense las siguien-tes jerarquías diplomáticas de Jefes deMisiones:

a) Embajadores o Nuncios acredita-dos ante los Jefes de Estado y otros Jefesde Misión de rango equivalente;

b) Enviados, Ministros e Internunciosacreditados ante los Jefes de Estado;

c) Encargados de Negocios acredita-dos ante los Ministros de Relaciones Ex-teriores, denominados Encargados deNegocios con Carta de Gabinete;

d) Encargados de Negocios AdInterim.

Artículo 2.- El Ministerio de RelacionesExteriores es el Organismo competentepara el intercambio de comunicacionesoficiales entre las Misiones Diplomáticasy todas las autoridades del Estado. LosJefes de Misiones son los únicos autori-zados para dirigirse por escrito al Minis-tro de Relaciones Exteriores.

Las Comunicaciones que se dirijan alMinisterio de Relaciones Exteriores enidioma extranjero deberán llevar anexauna traducción no oficial en idiomaEspañol.

Artículo 3.- El Gobierno de Chilereconoce como Decano del CuerpoDiplomático al Nuncio Apostólico de SuSantidad.

Artículo 4.- Los agentes diplomáticosacreditados ante el Gobierno de Chiledeberán respetar las leyes y reglamentosnacionales. Asimismo al dejar el territo-rio de la República, cumplirán con lasdisposiciones destinadas a proteger elpatrimonio artístico de la Nación deacuerdo con las normas que establece eldecreto Nº 863 de 13 de septiembre de1976, publicado en el Diario OficialNº 29.590 de 22 de octubre de 1976.

Artículo 5.- Toda duda que se presen-te en la aplicación de este Reglamento oque se refiera al Ceremonial y Protocolo,será resuelta por el Director del Ceremo-nial y Protocolo, en adelante Director delProtocolo.

CAPÍTULO II (ARTS. 6-7)

Recepción de losJefes de Misión

Artículo 6.- La Embajada o Legisla-ción respectiva comunicará por escrito alMinisterio de Relaciones Exteriores, conoportuna anticipación, la llegada delnuevo Jefe de Misión con indicación dela vía, hora de arribo y personas de sufamilia que lo acompañan.

Artículo 7.- El Agente Diplomáticoserá saludado en el aeropuerto deSantiago, si tuviera rango de Embajadoro Ministro, por el Subdirector del Proto-colo y por el Jefe del Departamento de laDirección de Política Bilateral que seencarga de los asuntos del país delnuevo Jefe de Misión. Si tuviere rangode Encargado de Negocios con Carta deGabinete, será saludado por un funcio-nario de Protocolo.

En caso de que quien arribe sea elNuncio Apostólico, será saludado en elaeropuerto de Santiago por el Directordel Protocolo.

El Ministerio de Relaciones Exterio-res , de acuerdo a la rec iprocidad,impartirá las instrucciones a fin de quese otorguen al Agente Diplomático lasfacilidades aduaneras y otras usuales.

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CAPÍTULO III (ARTS. 8-16)

Recepción y Presentación de lasCartas Credenciales

Artículo 8.- Una vez llegado a la sededel Ejecutivo, el nuevo Embajador haráuna visita de cortesía al Director del Pro-tocolo y solicitará, por su conducto y porescrito, día y hora para ser recibido enaudiencia especial por el Ministro deRelaciones Exteriores, a fin de hacerleentrega de copias de sus Cartas Creden-ciales, y las de retiro de su antecesor, sicorresponde.

El orden de presentación de lasCartas Credenciales o de sus copias deEstilo, se determinará por la fecha y horade llegada del Jefe de Misión al país. Sihubiere coincidencia en éstas, serán reci-bidas según el orden alfabético de lasnaciones que representan.

Artículo 9.- Realizada la entrevistacon el Ministro de Relaciones Exteriores,se comunicará al Jefe de la Misión, porintermedio de la Dirección del Protocolo,el día y hora en que será recibido enaudiencia especial, por el Presidente dela República para hacerle entrega de lasCartas Credenciales.

El día fijado y con debida antelación ala hora señalada para la ceremonia, elSubdirector del Protocolo, acompañadopor los señores secretarios de la Direc-ción necesarios, pasará a recoger al señorEmbajador para conducirlo al Palacio deLa Moneda. Acompañarán al Jefe deMisión que presente Cartas Credencialesel personal de la misma hasta un máxi-mo de cuatro funcionarios.

Los automóviles de Gobierno, estaránoportunamente esperando en la puertadel local indicado.

Artículo 10.- En el primero y segundoautomóviles tomarán asiento el personalde la Misión, de acuerdo a sus categoríasy acompañados en cada uno de ellos deun Secretario de la Dirección del Proto-colo, quien ocupará el asiento del fondoa la izquierda, teniendo a su derecha al

funcionario extranjero de mayor catego-ría y adelante, al que sigue.

En el automóvil de la Presidencia dela República subirá primero el Jefe deMisión, quien ocupará el asiento del fon-do a la derecha, a continuación subirá elSubdirector del Protocolo, quien se sen-tará a la izquierda del Jefe de Misión.

Durante el trayecto, los automóvilesserán acompañados por una escolta demotociclistas del Cuerpo de Carabine-ros.

Al llegar los automóviles frente alPalacio de La Moneda, una unidad delEjército, con su respectiva banda instru-mental, rendirá los honores correspon-dientes.

Artículo 11.- El personal de la Misión,que venga en el primer y segundo auto-móviles, formarán una fila por categoríafrente a la puerta del Palacio de LaMoneda, dando sus espaldas a la calleTeatinos, donde esperarán la llegada delJefe de Misión y el Subdirector del Pro-tocolo.

El automóvil, en el que venga el Jefede Misión y el Subdirector del Protocolo,se detiene en la conjunción de las callesTeatinos y Moneda.

Desciende el Jefe de Misión y elSubdirector del Protocolo y revistan lastropas que rinden honores al Jefe de Mi-sión. Las tropas estarán ubicadas en lacalle Moneda en dirección poniente-oriente.

Al entrar al Palacio de La Moneda, elJefe de la Misión tendrá a su derecha alSubdirector del Protocolo. En segundafila irá, detrás del Jefe de Misión, el se-gundo funcionario de ella, quien tendráa su derecha a un funcionario del Proto-colo y a su izquierda al funcionario quele siga en categoría en su Misión. En latercera fila irá, detrás, el resto de los fun-cionarios en el mismo orden.

La Guardia de Palacio estará formadaal lado izquierdo del pórtico de entraday presentará armas al paso de la comiti-va.

En el pórtico de unión de los Patiosde Armas y de los Naranjos del Palacio

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de La Moneda, estarán esperando al Jefede la Misión el Director del Protocolo, yasimismo, el Edecán del Presidente de laRepública, quienes conducirán al Jefe deMisión y comitiva al Salón de Espera delPalacio de la Moneda.

Artículo 12.- El Director del Protoco-lo, después de anunciar al Presidente dela República la llegada del Jefe deMisión, invitará a éste a entrar con losdemás Miembros de la Misión que loacompañan al Salón de Recepciones y enel siguiente orden:

Primera Fila:

Jefe de Misión, a su derecha el Direc-tor del Protocolo y a su izquierda elEdecán del Presidente de la República.

Segunda Fila:

Detrás del Jefe de Misión, el funcio-nario extranjero de mayor categoría; a suderecha, el Subdirector del Protocolo y asu izquierda otro funcionario de laMisión.

Tercera Fila:

Al centro, el funcionario de la Misióna quien por categoría corresponda; a suderecha, un Secretario de la Direccióndel Protocolo, y a su izquierda otrofuncionario de la Misión.

Artículo 13.- En el Salón de Recepcio-nes esperará al Jefe de Misión, el Presi-dente de la República, acompañado porel Ministro de Relaciones Exteriores.

Una vez en el referido Salón, el Jefede Misión y Comitiva, en un sitio previa-mente indicado, efectuarán una inclina-ción de cabeza y enseguida avanzarán.Al llegar el Jefe de Misión a una distan-cia de dos metros de el Presidente de laRepública, se detendrá.

A continuación, el Director del Proto-colo realizará las presentaciones derigor. En seguida, el jefe de Misiónpronunciará las siguientes palabras:

“Tengo el honor de entregar a Vues-tra Excelencia las Cartas Credencialesque me acreditan como Embajador Ex-traordinario y Plenipotenciario (EnviadoExtraordinario y Ministro Plenipotencia-rio) de ............................................…”.

Luego se adelantará y entregará alPresidente de la República, sus CartasCredenciales y las de retiro de su antece-sor, si corresponde, y posteriormenteserá saludado por el Primer Mandatario.A continuación, el Jefe de Misión solici-tará la venia del Presidente de la Repú-blica para presentarle al personal de laMisión.

Acto seguido, el Presidente de laRepública invitará al Jefe de Misión atomar asiento a la derecha del SillónPresidencial, ocupando el asiento dellado izquierdo el Ministro de RelacionesExteriores. El resto de la comitiva se reti-rará al salón adyacente.

Artículo 14.- Finalizada la audienciael Jefe de Misión se despedirá del Presi-dente de la República y antes de retirar-se del salón dará media vuelta y juntocon su comitiva, el Director de Protocoloy el Edecán harán una inclinación decabeza.

Artículo 15.- Al retirarse el Jefe deMisión la Guardia de Palacio le presen-tará armas en el pórtico. En la puerta delPalacio de La Moneda, el Jefe de Misióny Comitiva se detendrá, ocasión en quela banda instrumental de la unidad mili-tar que rinde los honores correspondien-tes ejecutará el Himno Nacional del paísque el Jefe de Misión represente, el queserá escuchado de pie en la puerta delPalacio.

Terminados los honores, el señorOficial a cargo de la unidad militaravanzará hacia el señor Embajador y leexpresará que la ceremonia ha conclui-do.

El Director del Protocolo y el Edecándel Presidente de la República despedi-rán al Jefe de Misión y Comitiva.

De regreso se invertirá el orden de losautomóviles de Gobierno, es decir, el

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Jefe de Misión subirá al primer vehículo.Los automóviles serán ocupados por lasmismas personas y por el mismo proto-colo de asientos que a la venida.

La tenida para la ceremonia depresentación de Cartas Credencialespodrá ser tenida nacional o traje de calleobscuro.

Artículo 16.- Cuando presente CartasCredenciales el Decano del HonorableCuerpo Diplomático lo irá a buscarpersonalmente, y le acompañará en losautomóviles de Gobierno, el Director delProtocolo. El Gobierno de la Repúblicade Chile, al igual que el de otros Esta-dos, reconoce al Nuncio Apostólico lacalidad de Decano del Cuerpo Diplomá-tico.

CAPÍTULO IV (ARTS. 17-20)

Recepción de unEncargado de Negocios

Artículo 17.- Una vez llegado aSantiago, un Encargado de Negocios conCartas de Gabinete, solicitará, por inter-medio de la Dirección del Protocolo, ypor nota, una audiencia especial alMinistro de Relaciones Exteriores parahacerle entrega de las Cartas que lo acre-diten en tal carácter, dejando copias deellas en manos del Director del Protoco-lo.

El Director del Protocolo comunicarápor nota al Encargado de Negocios eldía y hora de la audiencia solicitada.

Artículo 18.- El Encargado de Nego-cios que reemplace interinamente al Jefede Misión deberá ser acreditado pornota firmada por éste dirigida al Minis-tro de Relaciones Exteriores, o bien, poruna comunicación directa del Ministrode Relaciones Exteriores del paísacreditante.

En ningún caso el Encargado de Ne-gocios Ad Interim podrá acreditar a otrofuncionario de su Misión en esta mismacalidad.

Artículo 19.- En caso de fallecimientodel Jefe de Misión, el funcionario queasuma como Encargado de Negocios de-berá comunicarlo por nota.

Artículo 20.- En caso de no estarpresente ningún miembro del personaldiplomático de la Misión en el territoriode la República, un miembro del perso-nal administrativo o técnico podrá, conel consentimiento del Ministerio de Rela-ciones Exteriores de Chile, ser designadopor el Estado acreditante para hacersecargo de los asuntos administrativoscorrientes de la Misión en calidad deEncargado de los Archivos.

CAPÍTULO V (ARTS. 21-23)

Visita de Cortesía de losJefes de Misiones

Artículo 21.- Una vez que el Jefe deMisión ha sido reconocido oficialmentey comienza a desempeñar sus funciones,es costumbre que visite las siguientespersonalidades:

a) Presidente del Senado;b) Presidente de la Excelentísima

Corte Suprema de Justicia;c) Presidente de la Cámara de Dipu-

tados;d) Arzobispo de Santiago;e) Ministro de Estado;f) Subsecretario de Relaciones Exte-

riores;g) Intendente de la Región Metropoli-

tana;h) Alcalde de Santiago, yi) Directores del Ministerio de Rela-

ciones Exteriores.

Estas visitas no se retribuyen perso-nalmente.

Artículo 22.- Después del reconoci-miento oficial del Jefe de Misión, suseñora visitará a la señora del PrimerMandatario, debiendo solicitar estaaudiencia por intermedio de la Direcciónde Protocolo.

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Dentro de un plazo prudencial visi-tará a las señoras del Ministro y delSubsecretario de Relaciones Exteriores,s iguiendo el mismo procedimientoanterior.

Artículo 23.- Los Ministros Conseje-ros, Consejeros, Auditores, Secretariosde Embajada y Adjuntos, serán presenta-dos a su llegada al país a los Directoresdel Ministerio de Relaciones Exteriorespor el respectivo Jefe de Misión, en laprimera oportunidad.

Los Agregados de las Fuerzas Arma-das serán presentados al Ministro deDefensa Nacional, mediante audienciasolicitada directamente por la Misión.

CAPÍTULO VI (ARTS. 24-27)

Acreditación de los Miembros de lasMisiones Diplomáticas

Artículo 24.- El Jefe de Misión comu-nicará por Nota Verbal a la Dirección delProtocolo:

1. El nombramiento de los miembrosdel personal de la Misión Diplomática yConsular, su rango y nacionalidad, asícomo las fechas de su llegada y salidadefinitiva, o la terminación de sus fun-ciones en la Misión.

2. La llegada y salida definitiva detoda persona perteneciente a la familiade un miembro de la Misión.

3. El cambio de categoría de cualquie-ra de los miembros del personal de laMisión; y

4. La llegada y salida definitiva de losempleados al servicio doméstico de losmiembros de la Misión, o su contrata-ción si se trata de nacionales chilenos oextranjeros residentes en el país, en cuyocaso se proporcionará copia del respecti-vo contrato de trabajo.

Artículo 25.- El Ministerio de Rela-c iones Exter iores sólo reconocerácomo miembros del personal de unaMisión a los funcionarios nombradospara desempeñar una actividad oficial

permanente en su respectiva Misión yque estén premunidos de pasaportes di-plomático, oficial o especial.

Artículo 26.- La acreditación comomiembro de una Misión de personasque estén desempeñando o vayan adesempeñar actividades ajenas a lamisma, como la de estudiante, beca-rios, post-graduados y otros similares,no será considerada.

Artículo 27.- La Dirección del Proto-colo proporcionará una credencial a losmiembros del personal diplomático,administrativo y auxiliar de las MisionesDiplomáticas, como asimismo a susrespectivos cónyuges, hijos entre los 7 y21 años, hijas solteras que vivan perma-nentemente con el funcionario y madresviudas.

Los poseedores de dichas credencia-les deberán devolverlas al término desus funciones en Chile.

CAPÍTULO VII (ARTS. 28-30)

Audiencias

Artículo 28.- El Jefe de Misión quedeseare obtener una audiencia con elPresidente de la República, Presidentedel Senado, Presidente de la CorteSuprema de Justicia, Presidente de laCámara de Diputados, Ministros, Subse-cretarios de Estados y algunas de las de-más autoridades o dignidades señaladasen el artículo 21 se solicitarán por inter-medio de la Dirección del Protocolo.

Artículo 29.- Igualmente, las audien-cias solicitadas por las señoras de los Je-fes de Misiones con las señoras de lasautoridades indicadas precedentemente,se solicitarán por intermedio de la Direc-ción del Protocolo.

Artículo 30.- Cuando el Ministro o elSubsecretario de Relaciones Exterioresdesearen conferenciar con el Jefe de unaMisión, éste será invitado por el Directorde Protocolo al despacho respectivo.

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CAPÍTULO VIII (ARTS. 31-33)

Comunicaciones al HonorableCuerpo Diplomático

Artículo 31.- Las autoridades delGobierno de Chile se comunicarán conlas Misiones Diplomáticas acreditadasante él, por el exclusivo conducto delMinisterio de Relaciones Exteriores.

Artículo 32.- Cuando deseare partici-par a todas las Misiones Diplomáticas dealgún asunto de interés general el Minis-terio de Relaciones Exteriores lo harápor conducto del Decano del CuerpoDiplomático o por Nota Circular alCuerpo Diplomático Residente.

Artículo 33.- En el caso que el CuerpoDiplomático, en su conjunto, desee parti-cipar al Ministerio de Relaciones Exterio-res de algún asunto de interés general,podrá hacerlo a través del Decano.

CAPÍTULO IX (ARTS. 34-38)

Invitación a Actos Oficiales ya Recepciones

Artículo 34.- Toda invitación a unacto oficial o recepción formulada por elPresidente de la República o por elMinistro de Relaciones Exteriores alCuerpo Diplomático, será cursada porconducto de la Dirección del Protocolo, ala cual deberán dirigirse las respuestas.

Artículo 35.- Cuando los miembrosdel Cuerpo Diplomático recibieren invi-taciones oficiales para una determinadaceremonia, se entenderá que se trata deuna invitación personal e intransferible.En caso de que desearen hacerse repre-sentar por otro miembro de la Misión,deberán consultarlo con la oportuna an-ticipación a la Dirección del Protocolo.

Artículo 36.- El Presidente de laRepública aceptará invitaciones a recep-ciones sólo en casos excepcionales. Estasinvitaciones deberán cursarse por Notas

a través de la Dirección del Protocolo.Aceptada la invitación, el invitante so-meterá al Jefe del Estado, por conductode la Dirección del Protocolo la lista deinvitados. Si fuera el caso, enviaráasimismo, copia del discurso que pro-nunciará al ofrecer la manifestación.

Artículo 37.- El Ministro de Relacio-nes Exteriores aceptará invitaciones arecepciones o banquetes sólo cuandosean ofrecidos en su honor o de unaautoridad nacional superior, o en lascircunstancias que el propio Ministrodetermine.

Artículo 38.- La Dirección del Proto-colo recomendará a las Misiones Diplo-máticas que las fechas de banquetes yrecepciones ofrecidas por ellas, no coin-cidan con las Fiestas Nacionales chilenaso con días sábados y domingos.

CAPÍTULO X (ART. 39)

AniversariosNacionales Extranjeros

Artículo 39.- El Director del Protoco-lo, en nombre del Ministro de RelacionesExteriores, enviará una nota al Jefe deMisión expresándole los saludos oficia-les del Gobierno, con ocasión delAniversario Nacional de su país.

CAPÍTULO XI (ARTS. 40-44)

Designación de Nuevas AutoridadesNacionales

Artículo 40.- Tan pronto asuma sucargo un nuevo Ministro de RelacionesExteriores, el Director del Protocoloenviará una nota circular al CuerpoDiplomático comunicando esta desig-nación.

Artículo 41.- El Ministro de Relacio-nes Exteriores fijará el día y hora en querecibirá el saludo del Cuerpo Diplomáti-co, lo cual será comunicado por notacircular.

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En este acto, el Director del Protocolohará las presentaciones de estilo, deacuerdo con la precedencia de los Jefesde Misión.

La tenida para esta audiencia especiales traje de calle obscuro.

Artículo 42.- Dentro de los 15 díassiguientes, la señora del Ministro deRelaciones Exteriores, recibirá la visitade las señoras de los Jefes de MisionesDiplomáticas.

En esta primera visita, la señora delSubsecretario de Relaciones Exteriores yla del Director del Protocolo acompaña-rán a la señora del Ministro de Relacio-nes Exteriores.

Artículo 43.- Tan pronto asuma susfunciones un nuevo Subsecretario deRelaciones Exteriores, el Director delProtocolo comunicará al Cuerpo Diplo-mático esta designación por nota circu-lar.

Artículo 44.- Cuando se produjere uncambio de Gabinete, se comunicarán lasnuevas designaciones al Cuerpo Diplo-mático por nota circular.

CAPÍTULO XII (ARTS. 45-46)

Celebración de lasFestividades Nacionales

Artículo 45.- Los actos de Gobiernocon ocasión de las Festividades Naciona-les se determinarán, en cada caso, segúnlos programas oficiales.

Artículo 46 . - A e l los concurrenademás del Presidente de la Repúbli-ca, el Presidente del Senado, el Presi-dente de la Corte Suprema de Justicia,el Presidente de la Cámara de Diputa-dos , e l Arzobispo de Sant iago, e lDecano del Cuerpo Diplomático, losEmbajadores Extranjeros, los Ministrosde Estado, el Contralor General de laRepúbl ica , los Subsecretar ios deEstado y otras autoridades civiles y

militares de la nación. Todos los invi-tados ocuparán los lugares correspon-dientes en el orden de precedencia quese indica en el artículo 75.

CAPÍTULO XIII (ARTS. 47-49)

Apertura del Período Ordinario deSesiones del Congreso Nacional

Artículo 47.- Anualmente, el día 21de mayo, por mandato constitucional, seinaugurará la legislatura ordinaria delCongreso Nacional.

Este acto se lleva a efecto en el Sa-lón de Honor del Congreso y cuenta,tradicionalmente, con la asistencia delPresidente de la República, de los Jefesde las Misiones Diplomáticas y de lasaltas autoridades civiles, militares yeclesiásticas chilenas.

Artículo 48.- Bajo la presidencia delJefe de Estado la distribución de losasientos en la testera se realizará de lamanera siguiente:

En la cabecera principal, tomará co-locación, en el asiento de honor, elPres idente de la Repúbl ica , quientendrá a su derecha al Presidente delSenado y al Secretario del Senado; y asu izquierda, e l Pres idente de laCámara de Diputados y el Secretariode la misma.

Los Edecanes del Presidente de laRepública, se situarán de pie, detrás dela Mesa de Honor.

Los Ministros de Estado tomarán co-locación en el estrado situado al costadoderecho de la Mesa de Honor.

La distribución de los asientos de laspersonas invitadas se hará de acuerdocon la reglamentación del CongresoNacional.

Artículo 49.- El ceremonial corres-pondiente al acto mismo dentro delCongreso Nacional se ceñirá a su regla-mentación.

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CAPÍTULO XIV (ARTS. 50-59)

Visitas Oficiales de Jefes de Estados yPersonalidades Extranjeras

A. Visita de un Jefe de Estado.

Artículo 50.- Cuando la visita de unJefe de Estado responda a una invitaciónoficial del Gobierno, la Dirección delProtocolo y el Jefe de la Misión respecti-va, fijarán con la debida anticipación, elprotocolo especial que se observará.

Salvo que no se fije otro ceremonial,se observará el siguiente protocolo:

a) Concurren al aeropuerto a recibiral Jefe de Estado visitante, el Ministro deRelaciones Exteriores de Chile y señora,si el visitante viene acompañado de sucónyuge, el señor Nuncio Apostólico ensu calidad de Decano del Cuerpo Diplo-mático, el Comandante General de laGuarnición Aérea de Santiago, el Emba-jador y miembros de la representacióndiplomática del país del Ilustre Visitan-te, el Director del Protocolo y otras auto-ridades que especialmente se convo-quen.

b) Una compañía de la Fuerza Aéreade Chile, con estandarte y banda, almando de un Capitán de Bandada, en te-nida de parada, rendirán los honores co-rrespondientes.

c) El Director del Protocolo sube alavión presidencial acompañado delEmbajador del país del Ilustre Visitante,a saludar al Jefe de Estado y le invita adescender de la nave aérea.

d) Mientras, han avanzado previa-mente, a un punto señalado en la losadel aeropuerto, el Ministro de RelacionesExteriores de Chile y el Embajador acre-ditado en Santiago del país del IlustreVisitante.

e) El Jefe de Estado, una vez quedesciende del avión, avanza a un puntoseñalado en la losa, en donde es saluda-do por el Ministro de Relaciones Exterio-res de Chile. Finalizado el saludo, sedarán vuelta hacia el público que está enel edificio del terminal aéreo y esperarán

que se interpreten los Himnos Nacio-nales. Las otras autoridades que acom-pañaban al Ministro de RelacionesExteriores de Chile y las que vienencon el Jefe de Estado y su Comitiva,son llevados por un funcionario de laDirección del Protocolo hacia un lugardeterminado previamente.

f) Terminados los Himnos Naciona-les, el Comandante General de la Guar-nición Aérea de Santiago, invitará alMandatario y al Ministro de RelacionesExteriores a revistar la compañía de laFuerza Aérea de Chile.

g) Una vez revistadas las tropas, elMinistro de Relaciones Exteriores pre-sentará al Jefe de Estado visitante, lasautoridades y personalidades que hanconcurrido al aeropuerto a su recepciónoficial. Terminados los saludos de lasautoridades chilenas, el Jefe de Estadovisitante presentará al Ministro de Rela-ciones Exteriores, la comitiva oficial quelo acompaña.

Acto seguido, se organizará la cara-vana de automóviles, escoltados pormotoristas de Carabineros, que losllevan a la ciudad.

Artículo 51.- Si el Jefe de Estado notuviere representación diplomática enChile, ambos Ministerios de Relacio-nes Exteriores se pondrán en contactoa fin de determinar dicho protocoloespecia l . Estas mismas gest ionespueden realizarlas los Jefes de Misionesde Chile y del país del Jefe de Estadovisitante, acreditados ante un tercerGobierno.

Artículo 52.- Gozarán también deltratamiento de Jefe de Estado, los Jefesde Gobierno, los Presidentes Electos ylos Príncipes Herederos, cuando visitenChile en carácter oficial.

Artículo 53.- Si la visita oficial larealiza un Canciller extranjero, serárecibido a su llegada a la capital por elMinistro de Relaciones Exteriores deChile, de acuerdo al siguiente protoco-lo:

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a) El Ministro de Relaciones Exterio-res de Chile, el Embajador del país delMinistro visitante y el Director delProtocolo esperarán al Ilustre huésped ycomitiva a una distancia aproximada de10 metros de la escalinata del avión.

Al descender el Ministro visitante, elMinistro de Relaciones Exteriores deChile se adelantará y le saludará dándo-le la bienvenida en nombre del Gobier-no.

b) Una vez terminados los saludos, elMinistro visitante y su comitiva seránacompañados a un lugar previamenteseñalado en donde se efectuarán laspresentaciones de las autoridades nacio-nales presentes y del personal de laMisión Diplomática del país del Ilustrevisitante.

c) Finalizadas las presentaciones, elIlustre huésped podrá, a través de losmedios de comunicación, dirigir un salu-do al país; mientras tanto, el resto de lacomitiva ha sido acomodada por funcio-narios del Protocolo en los automóvilesoficiales.

Finalizados los saludos o el encuentrocon los medios de comunicación, losMinistros y autoridades que los acom-pañarán suben a sus respectivos auto-móviles, con el objeto de dirigirse a laresidencia del Ilustre huésped.

d) Podrán gozar del tratamiento dadoa los Ministros de Relaciones Exterioresque visiten la República de Chile, losPríncipes Consortes y los Cardenaleslegados Ad-Látere investidos con larepresentación del Sumo Pontífice, cuan-do visiten Chile en carácter oficial.

Artículo 54.- Las autoridades extran-jeras mencionadas en los artículos prece-dentes que visiten al país para asistir areuniones de trabajo serán objeto de untratamiento especial a su arribo al terri-torio de la República y que será determi-nado en cada ocasión por la Direccióndel Protocolo.

Artículo 55.- El Gobierno de Chiledesignará a un funcionario con rango deEmbajador o de Ministro Consejero

como Edecán Diplomático del Ministrode Relaciones Exteriores que visitaChile.

Artículo 56.- El programa oficial deactividades que se realizará durante lavisita será determinado por los Ministe-rios de Relaciones Exteriores de ambospaíses.

Artículo 57.- En caso de que visitensimultáneamente Chile dos o más Mi-nistros de Relaciones Exteriores, laprecedencia de ellos se fijará por el or-den alfabético de sus respectivos países.

Artículo 58.- El ilustre huésped serádespedido en el aeropuerto por el Minis-tro de Relaciones Exteriores de Chile,observándose el mismo protocolo que ala llegada.

Artículo 59.- Los honores militaresque se rinden tanto a la llegada como ala partida, se regirán por las disposicio-nes internas dictadas para este efecto porla Fuerza Aérea de Chile.

CAPÍTULO XV (ARTS. 60-63)

Fallecimiento de unaPersonalidad Extranjera

Artículo 60.- Tan pronto como se re-ciba la noticia del fallecimiento del Jefede Estado con el cual Chile mantenga re-laciones diplomáticas, se izará a mediaasta el Pabellón Nacional por tres díasen la Sede de Gobierno y el edificio delMinisterio de Relaciones Exteriores.

El Presidente de la República y el Mi-nistro de Relaciones Exteriores enviaráncablegramas de condolencias al Jefe delPoder Ejecutivo de Gobierno y al Minis-tro de Relaciones Exteriores de dichopaís, respectivamente.

Artículo 61.- Si la Misión Diplomáticarespectiva está a cargo de un EmbajadorExtraordinario y plenipotenciario oenviado extraordinario y Ministro Pleni-

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potenciario, el Ministro de RelacionesExteriores, acompañado del Director deProtocolo y de un Edecán del Presidentede la República , hará una vis i ta a lagente diplomático para presentarle lascondolencias del Gobierno.

Artículo 62.- Cuando el Jefe deMisión sea un Encargado de Negocios,dicha visita la efectuará el Director delProtocolo.

Artículo 63.- En caso de fallecimientode un Ministro de Relaciones Exterioresde un Estado con el cual Chile mantengarelaciones diplomáticas, el Director delProtocolo hará una visita de pésame alagente diplomático.

CAPÍTULO XVI (ARTS. 64-69)

Fallecimiento de unJefe de Misión Extranjero

Artículo 64.- Tan pronto como laEmbajada comunique el fallecimiento deun Jefe de Misión Extranjero acreditadoen Chile el Ministerio de RelacionesExteriores participará el deceso al Deca-no del Cuerpo Diplomático para queéste, a su vez, lo ponga en conocimientode los jefes de Misión.

Artículo 65.- El Ministro de Relacio-nes Exteriores enviará un cablegrama decondolencias al Ministro de Relacionesdel país del extinto.

Artículo 66.- El Director del Protocoloinvitará a su oficina al Decano delCuerpo Diplomático y al funcionario demayor categoría de la Misión para deter-minar, de común acuerdo, la forma enque deben realizarse las honras fúne-bres.

Si la Misión hubiere quedado sinrepresentante, corresponderá resolverestos asuntos al Decano del CuerpoDiplomático y al Director del Protocolo.

Artículo 67.- Determinados el día y lahora de los funerales y el lugar desde

donde debe partir el cortejo, se comuni-cará al Ministerio de Defensa Nacional, afin de que se rindan a los restos delagente diplomático extranjero los hono-res militares que se señalan a continua-ción:

a) Embajadores y Ministros Plenipo-tenciarios: Honores de Mayor General.

b) Encargado de Negocios: Honoresde Coronel de Ejército.

Artículo 68.- DEROGADO.

Artículo 69.- El día de los funerales,la Bandera Nacional se izará a mediaasta en el Ministerio de Relaciones Exte-riores.

CAPÍTULO XVII (ARTS. 70-73)

Declaración de Duelo Nacional oDuelo Oficial

Artículo 70.- Si falleciere una altapersonalidad chilena o extranjera deberádeterminarse, en mérito de circunstan-c ias especia les , s i corresponde laDeclaración de Duelo Nacional o Due-lo Oficial.

Artículo 71.- El Duelo Nacional se es-tablece mediante un decreto supremodel Ministerio del Interior, que fijará elizamiento de la bandera a media astadurante el término de tres días o más enla sede de Gobierno y en las oficinas yreparticiones públicas, así como en lasunidades de las Fuerzas Armadas yCarabineros y la suspensión tanto de losactos o ceremonias de Gobierno querevistan el carácter de festejo.

Artículo 72.- El Duelo Oficial por undía o más se declarará por un decretosupremo que dicta el Ministerio del In-terior y dispondrá las mismas medidasseñaladas en el artículo precedente.

Artículo 73.- Acordada la manifesta-ción de Duelo Nacional u Oficial, elDirector del Protocolo comunicará esta

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Declaración por nota al Decano delCuerpo Diplomático, para que éste, a suvez, la haga saber a los miembros delmismo, invitándoles a participar en lashonras fúnebres que se celebren alefecto.

CAPÍTULO XVIII (ART. 74)

Saludo al Presidente de laRepública

Artículo 74.- El Presidente de laRepública recibirá el saludo protocolarde los jefes de Misiones Diplomáticasdurante la celebración del aniversariopatrio y con motivo de las fiestas de finde año.

El lugar y el protocolo a observarseserán comunicados oportunamente a lasMisiones Diplomáticas por la Direccióndel Protocolo.

CAPÍTULO XIX (ARTS. 75-84)

Artículo 75.- La precedencia de lasautoridades chilenas y extranjeras será laque a continuación se indica:

A. En los actos y ceremonias oficialescelebrados en la Región Metropolitana:

1.- Presidente de la República.

- Presidente del Senado.- Presidente de la Excelentísima Corte

Suprema.- Presidente de la Cámara de Diputa-

dos.- Ex Presidentes de la República.- Cardenales de la Iglesia Católica y la

más Alta Jerarquía equivalente de otrasIglesias, Confesiones e Instituciones Re-ligiosas.

- Arzobispo de Santiago de la IglesiaCatólica y otros Altos Dignatarios equi-valentes de otras Iglesias, Confesiones eInstituciones Religiosas, con asiento enla misma ciudad.

- Decano del Cuerpo Diplomático.- Contralor General de la República.

- Fiscal Nacional del Ministerio Públi-co.

- Embajadores Extranjeros.- Ministros de Estado: a) Interior, b)

Relaciones Exteriores, c) Defensa Nacio-nal, d) Hacienda, e) Secretaría Generalde la Presidencia de la República, f)Secretaría General de Gobierno, g) Eco-nomía, Fomento y Reconstrucción, h)Planificación y Cooperación, i) Educa-ción, j) Justicia, k) Trabajo y PrevisiónSocial, l) Obras Públicas, m) Salud, n)Vivienda y Urbanismo, ñ) Agricultura,o) Minería, p) Transportes y Telecomu-nicaciones, y q) Bienes Nacionales.

- Autoridades Nacionales con Rangode Ministro: a) Presidente de la Comi-sión Nacional de Energía, b) Vicepresi-dente de la Corporación de Fomento dela Producción y c) Director del ServicioNacional de la Mujer.

- Comandante en Jefe del Ejército.- Comandante en Jefe de la Armada.- Comandante en Jefe de la Fuerza

Aérea.- General Director de Carabineros.- Presidente del Tribunal Constitucio-

nal.- Presidente del Tribunal Calificador

de Elecciones.- Presidente del Banco Central.- Vicepresidente del Senado.- Vicepresidente de la Cámara de

Diputados.- Senadores en Orden Alfabético.- Ministros y Fiscal Corte Suprema.- Ministros del Tribunal Constitucio-

nal.- Diputados en Orden Alfabético.- Subcontralor General de la Repúbli-

ca- Subsecretarios de Estado.- Intendente de la Región Metropoli-

tana.- Vice-Comandante en Jefe del Ejérci-

to y Segundas Antigüedades de las Fuer-zas Armadas y General Subdirector deCarabineros. El Jefe del Estado Mayor dela Defensa Nacional ocupará el lugarque en el presente Reglamento le corres-ponda, de conformidad con el grado yantigüedad que tenga en su institución.

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- Director General de Investigaciones.- Alcalde de Santiago.- Embajadores Plenipotenciarios

Chilenos.- Mayores Generales, Vice-Almiran-

tes, Generales de Aviación, GeneralesInspectores de Carabineros.

- Miembros del Tribunal Calificadorde Elecciones.

- Presidentes de Partidos Políticos conRepresentación Parlamentaria.

- Jefe Gabinete de S.E. el Presidentede la República.

- Rector Universidad de Chile.- Rector Universidad Católica de

Chile.- Rector Universidad de Santiago.- Directores del Ministerio de Relacio-

nes Exteriores con Grado o Rango deEmbajador.

- Alcaldes, Concejales y ConsejerosRegionales.

- Presidente Consejo de Defensa delEstado.

- Director del Servicio Electoral.- Director de Seguridad Pública e

Informaciones.- Director de Presupuestos.- Tesorero General de la República.- Director del Servicio de Impuestos

Internos.- Miembros del Consejo del Banco

Central.- Presidente de la Conferencia

Episcopal de Chile.- Enviados Extraordinarios y Minis-

tros Plenipotenciarios Extranjeros.Representantes de Organizaciones yOrganismos Internacionales con Sede enChile.

- Presidente, Ministros y Fiscal Cortesde Apelaciones de Santiago y Corte deSan Miguel.

- Arzobispos, Obispos de la IglesiaCatólica y otros Dignatarios equivalen-tes de otras Iglesias, Confesiones e Insti-tuciones Religiosas.

- Brigadieres Generales, Contraalmi-rantes, Generales de Brigada Aérea yGenerales de Carabineros.

- Rectores de Universidades.- Ex Presidentes del Senado.

- Ex Presidentes de la Corte Supremade Justicia.

- Ex Presidentes de la Cámara deDiputados.

- Ex Vicepresidentes de la Repúblicay Ex Ministros de Estado.

- Ex Comandantes en Jefe Institucio-nales.

- Ex Generales Directores de Carabi-neros.

- Subdirectores y Prefectos Inspecto-res de Investigaciones.

- Secretario del Senado.- Secretario de la Corte Suprema.- Secretario de la Cámara de Diputa-

dos.- Ex Senadores.- Ex Ministros Corte Suprema.- Ex Diputados.- Vicarios y Altas Autoridades de

Confesiones Religiosas.- Superintendentes de Servicios

Nacionales.- Decano del Cuerpo Consular.- Dirigentes Nacionales de Organiza-

ciones Empresariales.- Dirigentes Nacionales de Organiza-

ciones Sindicales.- Jefes de Servicios Públicos.- Ex Subsecretarios de Estado.- Ex Embajadores Chilenos.- Mayores Generales (R), Vicealmiran-

tes (R), Generales de Aviación (R), yGenerales Inspectores de Carabineros (R).

- Ex Ministros de Cortes de Apelacio-nes.

- Ex Directores Generales de Investi-gaciones.

- Ministros Consejeros y CónsulesGenerales Chilenos y Extranjeros.

- Coroneles de Ejército, Capitanes deNavío, Coroneles de Aviación y Corone-les de Carabineros.

- Secretario del Tribunal Constitucio-nal.

- Secretario del Tribunal Calificadorde Elecciones.

- Edecanes de S.E. el Presidente de laRepública.

- Edecanes del Senado.- Edecanes de la Cámara de Diputa-

dos.

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- Relatores de la Corte Suprema.- Agregados Militares Extranjeros.- Brigadieres Generales (R), Contral-

mirantes (R), Generales Brigada Aérea(R), Generales Carabineros (R).

- Secretarios y Relatores de las Cortesde Apelaciones de Santiago y Corte deSan Miguel.

- Jueces de Letras de la Región Metro-politana.

- Decanos de Facultades Universita-rias.

- Consejeros de Misiones Extranjeras.- Consejeros de Embajadas Chilenas.- Primeros Secretarios de Misiones

Extranjeras.- Primeros Secretarios Chilenos.- Tenientes Coroneles, Capitanes de

Fragata, Comandantes de Grupo yComandantes de Carabineros.

- Prefectos de Investigaciones.- Cónsules Extranjeros.- Coroneles (R), Capitanes de Navío

(R), Coroneles de Aviación (R) y Corone-les de Carabineros (R).

- Segundos Secretarios de MisionesExtranjeras.

- Segundos Secretarios Chilenos.- Vice-Cónsules Extranjeros.- Mayores de Ejército, Capitanes de

Corbeta, Comandantes de Escuadrilla yMayores de Carabineros.

- Terceros Secretarios de MisionesExtranjeras.

- Terceros Secretarios Chilenos.

2. En caso de ausencia de las autori-dades mencionadas precedentemente,serán representadas por quienes lescorresponda la respectiva subrogaciónconstitucional o legal.

3. Los señores Edecanes del Presiden-te de la República deberán ser ubicadosen ceremonias que se celebren enestrados inmediatamente detrás delPrimer Mandatario. Los señores Edeca-nes del Presidente del Senado y delPresidente de la Cámara de Diputadosdeberán ser ubicados en ceremonias quese celebren en estrados inmediatamentedetrás de los señores Presidentes. Sin la

presencia de las autor idades queacompañan se ubicarán de acuerdo alo indicado en la lista precedente.

B. En los actos y ceremonias oficialescelebradas en Regiones y Provincias, sinperjuicio de que las autoridades contem-pladas precedentemente mantengan laubicación que les corresponde cuandoasistan, la precedencia de las autorida-des regionales será la siguiente:

- Intendente Regional.- Senadores de la circunscripción por

antigüedad.- Diputados del distrito por antigüe-

dad.- Presidente de la Corte de Apelacio-

nes.- Contralor Regional.- Fiscal Regional del Ministerio Públi-

co.- Gobernador Provincial.- Oficiales Generales de las Fuerzas

Armadas y de Orden y Seguridad Públi-ca y/o Comandante de Guarnición, con-forme antigüedad según su reglamentointerno.

- Arzobispo, Obispo Diocesano de laIglesia Católica y otros Dignatarios equi-valentes de otras Iglesias, Confesiones eInstituciones Religiosas.

- Alcalde.- Ministros y Fiscal de la Corte de

Apelaciones.- Concejales y Consejeros Regionales.- Decano del Cuerpo Consular.- Rectores de Universidades.- Tesorero Regional.- Cónsules Extranjeros.- Secretarios Regionales Ministeriales.- Jefes de Servicios Públicos.- Jueces de Letras.- Jueces de Policía Local.- Oficiales de las Fuerzas Armadas y

de Orden y Seguridad Pública, segúnantigüedad.

NUMERALES 1 a 6.- DEROGADOS.

C. Con todo, si alguna o algunas delas primeras cuatro autoridades mencio-

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nadas en el Nº 1 del párrafo A. de esteartículo no asistieren al acto o ceremoniaoficial de que se trate, las otras de dichasautoridades presente encabezarán laprecedencia en el orden que les corres-ponde.

Sin embargo, se entenderá que elVicepresidente de la República presidiráel acto o ceremonia a la que asista.

D. Sin perjuicio de las normas prece-dentes, la autoridad invitante al acto oceremonia oficial correspondienteocupará el lugar pertinente a tal calidad.

E. En el evento de que los actos y ce-remonias oficiales a que se refiere esteartículo, participare también una autori-dad no mencionada, la Dirección delProtocolo del Ministerio de RelacionesExteriores le asignará el lugar que le co-rresponda de acuerdo a los principiosque inspiran el orden de precedencia se-ñalado.

Del mismo modo, la referida Direc-ción estará facultada para, en los casosno previstos, determinar la precedenciaque corresponda de acuerdo a los cita-dos principios.

NOTA: 1.

El número 1 del Decreto SupremoNº 1.090, del Ministerio de RelacionesExteriores, publicado en el “Diario Ofi-cial” de 28 de octubre de 1996, modificóel presente artículo, fijando el nuevoorden de precedencia de autoridadespara los actos y ceremonias que se cele-bren en Regiones y Provincias . Elnúmero 2 del mismo Decreto Supre-mo, ordenó derogar el actual texto dela letra B del presente artículo, contodos sus numerales.

Artículo 76.- Todas aquellas autorida-des que detenten una o más calidadesserán consideradas en la de mayor rangoprotocolar.

Artículo 77.- La precedencia de losEmbajadores y Ministros Plenipotencia-

rios está determinada, dentro de cadacategoría, por la fecha de entrega de susrespectivas credenciales, sin perjuicioque el Nuncio Apostólico de Su Santidadocupe el primer lugar en su calidad deDecano del Cuerpo Diplomático. La pre-cedencia de los Encargados de Negociosse rige por la fecha de la presentación delas Cartas de Gabinete al Ministro deRelaciones Exteriores, o por la nota quele acredita en ese carácter según sean enpropiedad o interino, teniendo un rangosuperior los primeros.

Las Modificaciones en las CartasCredenciales de un Jefe de Misión queno entrañan cambio de clase no alteraránsu orden de precedencia.

Artículo 78.- En los Actos y Ceremo-nias Oficiales que se celebren en la Sededel Ejecutivo y a las que no concurra elPrimer Mandatario, representará alPresidente de la República, el Ministrode Estado cuya cartera tenga mayor rela-ción con el acto, o en ausencia de éste, elSubsecretario de dicha cartera.

Artículo 79.- En aquellos actos y cere-monias que se realizan en estrados, a losque concurra el Presidente de la Repú-blica acompañado de su señora, ella seubicará a la derecha del Presidente.

Artículo 80.- En las ceremonias na-cionales sin asistencia de autoridadesciviles, se respetará la ubicación institu-cional por antigüedad y rango quecorresponda a cada oficial conforme a sujerarquía en las respectivas Institucionesde las Fuerzas Armadas y de Carabine-ros de Chile, y la precedencia establecidaen el artículo 75 del presente Reglamen-to.

Artículo 81.- En las reuniones deGabinete primará el orden de preceden-cia, fijado para los Ministerios conformeal artículo 75.

Artículo 82.- En las ceremonias oactos que se efectúan en las MisionesDiplomáticas acreditadas ante el Supre-

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mo Gobierno, las personalidades chile-nas tendrán preferencia sobre lasextranjeras, alternándose dentro de lamisma categoría.

Artículo 83.- Siempre que se tratede determinar la precedencia entre losfuncionarios mencionados de una mis-ma categoría, se tomará en cuenta elcarácter de la ceremonia sea ella de or-den diplomático, militar, civil, religio-so, cultural u otros.

La precedencia entre funcionariosde una misma jerarquía se determina-rá por la antigüedad de sus nombra-mientos.

En los casos en que el presente de-creto no considere la precedencia orango de determinada persona o fun-cionario se procederá por analogía.

Cuando una persona desempeñe dospuestos que tengan diferente categoría,su precedencia será la que correspondaal empleo más alto.

Artículo 84.- La precedencia que seha dejado señalada entre los miembrosdel Cuerpo Diplomático y personalida-des chilenas no es absoluta y se podrámodificar cuando así lo aconsejen las cir-cunstancias de un determinado acto oceremonia. Corresponderá a la Direccióndel Protocolo resolver todos aquellos ca-sos en que se presenten dudas acerca dela correcta aplicación de la precedencia ode normas de ceremonial en general.

2. Declárese en plena vigencia lasRecomendaciones de la Dirección delProtocolo del Ministerio de RelacionesExteriores sobre la aplicación de laPrecedencia, que se acompaña comoanexo al presente decreto.

Regístrese, tómese razón y comuníque-se.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE,Capitán General, Presidente de la Repú-bl ica . - Hernán Felipe Errázuriz ,Ministro de Relaciones Exteriores.

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