REGLAMENTO INTERNO LICEO HUÉPIL. -  · en el establecimiento, velando por el bienestar...

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LICEO HUÉPIL/12 FEBRERO 171 HUÉPIL COMUNA TUCAPEL 1 REGLAMENTO INTERNO LICEO HUÉPIL. 2018

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LICEO HUÉPIL/12 FEBRERO 171 HUÉPIL COMUNA TUCAPEL

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REGLAMENTO INTERNO

LICEO HUÉPIL.

2018

LICEO HUÉPIL/12 FEBRERO 171 HUÉPIL COMUNA TUCAPEL

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IDENTIFICACIÓN DE LA UNIDAD EDUCATIVA

1.- NOMBRE UNIDAD EDUCATIVA Liceo B 67 de Huépil

2.- DIRECCION 12 de Febrero 171. Huépil

3.-NOMBRE DIRECTOR MARITZA ELIZABETH MACIAS MOSQUERA

4.- NOMBRE INSPECTOR GENERAL CARLOS ALEJANDRO CACERES GUZMAN

5.- NOMBRE JEFE TECNICO WALTER SERGIO SALGADO ESPINOZA

6.- DEPENDENCIA MUNICIPAL

7.- PROVINCIA BIO-BIO

8.- COMUNA TUCAPEL

9.- REGION BIO BIO

10.- AREA GEOGRAFICA URBANA

1.-DERECHOS Y DEBERES DE LA COMUNIDAD

EDUCATIVA (art 10 de la LGE). Funciones y deberes

del personal del Establecimiento.

Director.

En lo pedagógico:

1. Liderar la planificación curricular, organizacional y la evaluación del Proyecto Educativo Institucional, velando por la calidad de la educación que imparte su establecimiento.

2. Facilitar la incorporación, permanencia y aprendizaje de los alumnos en el establecimiento, velando por el bienestar biopsicosocial de éstos, detectando sus necesidades y resolviendo aquellas que se encuentren dentro de su ámbito de responsabilidad.

3. Liderar la evaluación del aprendizaje de los alumnos del establecimiento, mejorándolo permanentemente, potenciando sus fortalezas e involucrando a padres y apoderados en el proceso formativo de los estudiantes.

4. Gestionar (planificar, dar seguimiento, monitorear, dirigir, desarrollar y evaluar) el desempeño de docentes y demás funcionarios del establecimiento.

5. Establecer relaciones y generar alianzas con organismos públicos y privados, otras comunas y actores claves de su entorno para facilitar el logro de los objetivos y metas del proyecto educativo institucional.

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6. Promover una implementación curricular de calidad en los niveles de transición con el fin de facilitar la incorporación de los niños y niñas a la enseñanza general básica.

7. Preparar a los alumnos para enfrentar adecuadamente su ingreso a la enseñanza media, velando por la calidad de los contenidos curriculares correspondientes a su nivel.

2. En lo administrativo:

1. Organizar, supervisar y evaluar el trabajo de los docentes y del personal regido por la ley Nº 19.464. En el ejercicio de estas facultades podrá proponer anualmente al sostenedor el término de la relación laboral de hasta un 5% de los docentes del respectivo establecimiento, siempre que hubieren resultado mal evaluados según lo establecido en el artículo 70 del DFL Nº 1 de 1996 que fija Texto Refundido y Sistematizado de la ley Nº 19070 que aprobó el estatuto de que rige a los profesionales de la educación;

2. Proponer al sostenedor el personal a contrata y de reemplazo, tanto docente como regido por la ley Nº 19.464;

3. Designar y remover a quienes ejerzan los cargos de , Inspector General y Jefe Técnico del establecimiento de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 C del DFL Nº 1 de 1996;

4. Ser consultado en la selección de los profesores cuando vayan a ser destinados a ese establecimiento;

5. Proponer al sostenedor los incrementos de las asignaciones contempladas en el inciso primero del artículo 47 y las asignaciones especiales de acuerdo a lo establecido en el inciso segundo del mismo artículo del DFL Nº 1 de 1996;

6. Promover una adecuada convivencia en el establecimiento.

7. Entregar en el mes de diciembre de cada año un informe, respecto a las estrategias que va a aplicar para el cumplimiento del Convenio de Desempeño. 3.- En lo financiero:

1. Asignar, administrar y controlar los recursos en los casos que se le haya otorgado esa facultad por el sostenedor.

2. Finalmente, el director del establecimiento educacional deberá informar al Jefe del Departamento de Educación Municipal y a la comunidad escolar, en diciembre de cada año, el grado de cumplimiento de las metas y los objetivos establecidos en su respectivo convenio de desempeño.

3. Adicionalmente, el Director tendrá responsabilidad sobre las atribuciones y/o tareas pedagógicas, administrativas y financieras, que le sean delegadas desde el sostenedor municipal al Director del establecimiento.

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4. Rendir cuenta, anualmente a la comunidad educativa, respecto al uso de los recursos, los resultados obtenidos por los estudiantes y los proyectos ejecutados en el establecimiento educacional. 4.- Otras Atribuciones:

1. Realizar reuniones periódicas con su equipo de trabajo con el objetivo de planificar el currículum y evaluación de los alumnos del establecimiento y coordinar las actividades programadas según el proyecto educativo del establecimiento, entre otras materias.

2. Conducir reuniones de consejos escolares.

3. Atender regularmente a los padres y apoderados que lo requieran.

4. Supervisar en las aulas el desempeño de los docentes.

5. Supervisar que la infraestructura del establecimiento esté en adecuadas condiciones.

6. Supervisar el hermoseamiento y mantenimiento de patios jardines y en general dependencias del establecimiento.

7. Controlar que en todas las aulas exista un docente a cargo de la asignatura correspondiente. En el caso de haber ausencia de profesor, el director/a debe asegurar la provisión oportuna de un reemplazo.

8. Informar al personal acerca de todos aquellos aspectos que se relacionen con el área académica.

9. Presentar documentos e informes solicitados por el Ministerio de Educación, la Municipalidad, el DAEM y organismos externos.

10. Facilitar la supervisión e inspección del Municipio, DAEM y organismos reguladores dependientes del Ministerio de Educación y otros con injerencia en el funcionamiento del establecimiento.

11. Asesorar al Jefe/a del DAEM en la formulación del Plan Anual de Educación Municipal y en otras materias relacionadas con la educación, tales como, representar al Jefe del Departamento de Educación de la comuna, cuando le sea requerida o cuando la situación lo amerite.

12. Representar al establecimiento en materias educacionales, ante la comunidad en instancias tanto públicas como privadas y resolver los requerimientos y necesidades de la comunidad escolar que se encuentren dentro de su ámbito de responsabilidad.

13. Establecer relaciones y generar alianzas con autoridades superiores, organismos públicos y privados, otras comunas y actores claves de su entorno para facilitar el logro de los objetivos y metas del proyecto educativo, teniendo siempre en cuenta el interés público por sobre lo particular y cautelando la imagen e institucional de su establecimiento educacional.

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14. Finalmente, el director del establecimiento educacional deberá informar al sostenedor, al Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal y a la comunidad escolar, en diciembre de cada año, el grado de cumplimiento de las metas y los objetivos establecidos en su respectivo Convenio de Desempeño.

4.3Inspector/a General

La Inspectoría General estará a cargo de un profesional de la educación, de acuerdo

a los requisitos establecidos en la Ley 19.070 y cuyas principales funciones serán las

siguientes:

Asumir las tareas encomendadas por el Director del Establecimiento.

Subrogar al Director cuando corresponda.

Integrar el Equipo de Gestión del Liceo

Integrar el Consejo Escolar

Planificar, coordinar, supervisar y evaluar el desarrollo de las actividades de orientación y disciplina de los alumnos, por sí y a través de los profesores jefes.

Desarrollar actividades que contribuyan al desarrollo integral y armónico de los

alumnos, en vista al logro de valores, hábitos y actitudes que les permitan el

mejor desenvolvimiento personal y de capacidades físicas, intelectuales, éticas y

morales.

Orientar a los alumnos/as, por sí o a través del orientador(a), para superar los conflictos que se presentan en la adolescencia, tanto en los aspectos de personalidad como en los vocacionales y profesionales.

Aplicar el Reglamento de Convivencia Escolar para garantizar la armónica convivencia en la comunidad escolar.

Presidir las reuniones de los profesores jefes apoyando su acción educativa.

Organizar y mantener actualizada la carpeta del alumno.

Organizar, con los profesores jefes, la confección del informe educacional que se entrega periódicamente a los apoderados.

Organizar el proceso de matrícula y supervisar su cumplimiento.

Confeccionar los horarios de clases, conjuntamente con el jefe de la U.T.P.

Ocuparse del tratamiento de alumnos/as con dificultades de aprendizaje y aquellos de excepcional rendimiento, en coordinación con la U.T.P.

Orientar y controlar al personal docente, conducir y evaluar al personal de apoyo a la docencia a su cargo al logro de los objetivos y metas, fijando los criterios y procedimiento de control y evaluación.

Asesorar al Centro General de Padres y Apoderados, en el marco de la reglamentación vigente y evaluar su plan de trabajo, como así mismo conducir los objetivos y metas de los profesores jefes con su trabajo en los Consejos de Curso y los Microcentros.

Velar por el cumplimiento de las normas de prevención, higiene y seguridad del establecimiento.

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Supervisar el mantenimiento de la infraestructura y mobiliario del Establecimiento.

Además de este órgano contiene al Área de Convivencia Escolar, la cual está a cargo de

un/a Encargado de Convivencia Escolar, cuyas funciones son:

Detectar, atender y/o derivar a estudiantes para superar los conflictos que se presentan en la adolescencia, tanto en los aspectos de personalidad como en los vocacionales y profesionales.

Organizar actividades que contribuyan al desarrollo integral y armónico de los alumnos, en vista al logro de valores, hábitos y actitudes que les permitan el mejor desenvolvimiento personal y de capacidades físicas, intelectuales, éticas y morales.

Revisar y actualizar el Reglamento de Convivencia Escolar.

Mantener una constante y expedita comunicación con los y las docente jefa, de asignaturas o de Integración.

Establecer relaciones y generar alianzas (Redes de Apoyo), con el fin de contribuir a la convivencia de los actores de la Comunidad Educativa.

Coordinar el seguimiento de los alumnos con problemas de disciplina, familiares u otros.

Sincronizar trabajo con equipo psicosocial

Presentar un Plan de Trabajo anual. 4.4 Unidad Técnico Pedagógica. Las funciones técnico pedagógicas, establecidas en la Ley Nº 19.070, son aquellas

de carácter profesional de nivel superior que, sobre la base de una formación y

experiencia docente específica para cada función, se ocupan respectivamente de los

siguientes campos de apoyo o complemento a la docencia:

1. Orientación Educacional y Vocacional

2. Supervisión Pedagógica

3. Planificación Curricular

4. Evaluación del Aprendizaje

5. Investigación Pedagógica

6. Coordinación del Proceso de Perfeccionamiento

7. Otras análogas que por Decreto Reconozca el Ministerio de Educación. La UTP está a cargo de un profesional de la educación del Jefe de la Unidad

Técnico Pedagógica, y sus funciones son las siguientes:

Integrar el Equipo de Gestión del Liceo

Planificar coordinar, supervisar y evaluar el desarrollo de las actividades

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técnicos pedagógicos y extra-programáticas del liceo, incluyendo biblioteca, CRA, ACLE y Enlaces.

Impulsar el desarrollo de los Planes, Programas de Estudio, actividades de reforzamiento y aplicación de técnicas y medios que aseguren el mejor aprendizaje de los alumnos

Determinar las necesidades de apoyo metodológico y perfeccionamiento del profesorado promoviendo acciones para lograr los fines propuestos, en conjunto con el DAEM.

Colaborar con la unidad de Inspectoría General en los tratamientos de los alumnos con dificultades de aprendizaje y de los alumnos de excepcional rendimiento.

Supervisar la correcta utilización del Libro de Clases en materias curriculares, fiscalizando el oportuno registro de notas, materias y firmas.

Fiscalizar el desarrollo de los Planes y Programas, Bases Curriculares de las diferentes Asignaturas.

Proponer Planes de Superación en aquellas Asignaturas que presenten bajos rendimientos

Fiscalizar la fiel aplicación del Reglamento de Evaluación

Coordinar el desarrollo y aplicación de las Adecuaciones Curriculares de los

alumnos con NEE

Supervisar, en el aula, las clases del profesor de acuerdo a la Pauta de Supervisión, para reforzar su desempeño y prestar el apoyo requerido.

Proponer a la Dirección del Establecimiento, los horarios de clases y horas de colaboración de los profesores.

Proponer, a la Dirección del Liceo, las readecuaciones programáticas y metodológicas innovadoras para la actualización del proceso de enseñanza aprendizaje. Asimismo

deberá revisar periódicamente en conjunto con otras Unidades y docentes el

PEI, su

ejecución y proposiciones de modificaciones y/o readecuaciones para

incorporarla al PEI.

Operacionalizar pedagógicamente la internalización de las conductas identificadas en las diferentes modalidades educativas que imparte el establecimiento.

Supervisar e informar periódicamente a la dirección sobre el desarrollo de programas de innovación pedagógica.

Recepcionar y revisar las actas de registros de calificaciones y de promoción escolar

Confeccionar copias de certificados de estudios, concentraciones de notas solicitados por alumnos regulares o egresados.

Subrogar al Director o inspector general en caso de ausencia de uno de ellos y de acuerdo al organigrama del establecimiento.

La UTP del Liceo B 67 de Huépil, está conformada, además, por un/a

Encargado/a de Orientación, siendo sus funciones:

Planificar y coordinar las actividades de orientación educacional, vocacional y profesional del Establecimiento.

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Asesorar, específicamente a los profesores jefes, en sus funciones de guía del alumno, a través de la jefatura y Consejo de Curso, proporcionándole materiales de apoyo a su labor.

Asesorar, técnicamente a profesores de asignatura, cursos y especialidades en materias de rendimiento escolar, con el fin de facilitar la detección de de dificultades de aprendizaje.

Atender problemas de orientación educacional, vocacional y profesional, a nivel individual y grupal, en sus aspectos sicológico, pedagógico, socioeconómico y cultural.

Coordinar, asesorar y aplicar programas especiales como Escuelas para Padres, Alcoholismo, drogadicción, violencia intrafamiliar y otros que promuevan la sana

convivencia de los alumnos y alumnas.

Promover la participación de la Unidad Educativa en Programas Ministeriales relacionados con la convivencia escolar, becas, giras culturales y otras.

Coordinar el seguimiento de los alumnos con dificultades de aprendizaje, familiares.

Coordinar programas de atención de alumnas con embarazo precoz.

Contribuir al perfeccionamiento del Establecimiento en materia de Orientación

Derivar a especialistas a los alumnos y alumnas a alumnos con problemas de salud, disciplinarios o de NEE que no puedan ser tratados en el establecimiento.

4.5.- Docentes de Aula.

Los profesionales de la educación que se desempeñen en la función docente

gozarán de la autonomía en el ejercicio de ésta, sujeta a las disposiciones legales

que se orientan al sistema educacional, del Proyecto Educativo del Liceo y de los

Programas Específicos de mejoramiento e innovación pedagógica que se desarrollen

en este. Sus funciones son las siguientes:

Planificar, organizar, desarrollar y evaluar el proceso de enseñanza aprendizaje

contribuyendo al desarrollo integral del alumno

Aplicar en su integridad los Planes y Programas adoptados por la Unidad Educativa.

Fomentar e internalizar en el alumnado valores, hábitos, actitudes y desarrollar una disciplina proactiva de los alumnos, especialmente a través del ejemplo personal, respetando al alumno y su integridad.

Cumplir con el horario de clases, a cabalidad, tomando a tiempo su curso.

Cumplir con su horario de horas de colaboración

Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de índole técnico pedagógicas impartidas por el MINEDUC y transmitida por la dirección del establecimiento.

Contribuir al correcto funcionamiento del liceo

Asistir a los actos educativos, culturales y cívicos en los cuales haya comprometido su participación, incluye actos y desfiles cívico patrióticos.

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Cuidar los bienes del liceo, conservación del edificio y responsabilizarse del material que se le haya entregado por inventario, dando cuenta de las pérdidas o deterioros a la dirección del liceo.

Mantener, al día, los instrumentos de constatación de las actividades que

desarrolla el docente en el liceo, tales como libros de clases y registro asistencia

Participar en los consejos técnicos, Administrativos, de curso u otro que le competen

Cumplir fielmente con su función de profesor jefe.

Cumplir con las instrucciones y cometidos entregados por la Dirección del Liceo, U.T.P o acuerdos de consejo(s)

Velar por el aspecto disciplinario de los y las alumnos/as, cumpliendo y haciendo cumplir las normas de convivencia, seguridad e higiene del Establecimiento.

Realizar una efectiva labor de orientación educacional, vocacional y profesional de acuerdo a, las necesidades detectadas en sus alumnos en su labor docente o de acuerdo a instrucciones dadas por la U.T.P u Orientación.

Elaborar Adecuaciones Curriculares para aquellos alumnos que presenten Necesidades Educativas especiales.

Elaborar Planes de Superación, para aquellos alumnos de su Subsector, que muestren bajos rendimientos, los que serán supervisados por la U.T.P

4.6.- Profesor Jefe.

Planificar junto con el orientador y/o jefe de la U.T.P las actividades de orientación que se desarrollarán en el año lectivo.

Supervisar y evaluar el proceso educacional, vocacional y profesional en que se desarrollan las actividades educativas del curso bajo su responsabilidad.

Organizar, supervisar y evaluar las actividades específicas del consejo de curso.

Velar conjuntamente con el jefe de U.T.P, por la calidad de los aprendizaje y proceso de evaluación del curso durante el año lectivo.

Mantener al día, los documentos relacionados con la identificación de cada y la marcha pedagógica del curso.

Informar a los padres y apoderados de la situación de los alumnos del curso a su cargo, en reuniones periódicas con ellos.

Asistir y/o presidir los consejos técnicos que le correspondan.

Asumir las funciones del orientador(a) toda vez que el establecimiento no cuente con este especialista.

Confección de actas, certificados de estudios e informes de comportamiento escolar.

Realizar Reuniones periódicas de Padres y Apoderados de su grupo curso.

4.7.- COORDINACIONES

1. Coordinador/a del CRA:

El coordinador del CRA será un profesional de la educación, a tiempo completo o

parcial, dependiente de la Unidad Técnico Pedagógica, cuyas principales funciones

serán: Promover y fortalecer los vínculos entre los recursos del CRA y las variadas

actividades curriculares, y a establecer redes de trabajo, utilizarlas y ponerlas a disposición de los

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usuarios.

Integrar los recursos del CRA y sus actividades con el currículo

Promover el trabajo autónomo de los estudiantes, y el trabajo colaborativo de los

profesores

Colaborar y apoyar a los profesores en el logro de los aprendizajes esperados y

Objetivos de Aprendizaje de sus alumnos/as

Satisfacer las necesidades e inquietudes culturales, de conocimiento, información

y esparcimiento de los alumnos/as.

Formar un equipo de CRA (alumnos, apoderados, encargado biblioteca)

Incorporar a el encargado/a de biblioteca al CRA

Mantener al día el inventario del CRA.

Planificar anualmente las actividades del CRA

Coordinador de Carrera TP

Coordinadores de Departamentos G.- Encargados SIGE (sistema Información General de Educación)

Mantener en estado operativo los equipos computacionales de la Sala de Enlaces.

Levantar un Plan Anual de uso de las Sala de Enlaces, el que será aprobado por el Equipo de Gestión y el Consejo de profesores.

Promover en la comunidad educativa el uso de los recursos computacionales del establecimiento.

Llevar un registro de uso de la Sala de Enlaces.

Asesorar en la compra de insumos, repuestos, hardware y equipos computacionales de recambio para la Sala de Enlaces.

Colaborar con la Unidad Educativa en el envío de la subvención, registro de estudiantes y otras funciones que sean requeridas por el colegio.

Encargado PACE

Encargado SEP

Monitores/ras de Talleres

I.- Asistentes de la Educación

Son funcionarios que realizan funciones complementarias a la labor educativa, de

acuerdo a lo establecido en la Ley 19.464, en el Liceo B 67, los Asistentes de la

Educación se desempeñan en las siguientes labores:

A.- Secretaria. Sus funciones son: Recepcionar, clasificar, distribuir, archivar y despachar la documentación del

Liceo

Dactilografiar y/o digitar computacionalmente cartas memorándum, informes y textos.

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Organizar y mantener archivos de documentos y cartas, agenda y registro determinando su localización cuando sea necesario o comunicando compromisos a los docentes directivos y docentes.

Prevenir oportunamente necesidades básicas inherentes a materiales de escritorio y servicios generales.

Atender consultas telefónicas y personales proporcionando información adecuada o canalizando las consultas hacia las personas responsables de los distintos estamentos del Liceo.

Mantener reserva de toda la documentación e información de la Unidad a su cargo.

Colaborar con las actividades extra programáticas de la Unidad Educativa, tales como Actos, licenciaturas u otros.

C.- Asistentes de la educación: Inspectores: Sus principales funciones son: Realizar labores de supervisión en los patios, pasillos y controles administrativos

sobre los alumnos

.

Supervisar a los alumnos en los cursos que se encuentran sin profesor/a

Atender a padres y apoderados, según instrucciones expresas, de la Unidad de Inspectoría General.

Efectuar registros y controles de asistencia en los libros de clases.

Colaborar en toda la función que el jefe de la UTP le encomiende.

Colaborar con labores de matrícula de los alumnos del Establecimiento

Controlar el aseo de las dependencias del Colegio.

Informar a Inspectoría General de daños encontrados u ocasionados a las dependencias del Colegio.

Supervisar la disciplina de los alumnos y alumnas en las diferentes dependencias del colegio.

Apoyar el control de atrasos, inasistencias, justificativos, póliza y certificados médicas presentados por los alumnos y alumnas.

Colaborar con las actividades extra programáticas de la Unidad Educativa, tales como Actos, licenciaturas u otros.

Prestar primeros auxilios a los alumnos que lo requieran.

Acompañar a alumnos que requieran atención médica en el hospital de la localidad.

Cuidar y responsabilizarse del uso y conservación de los materiales, útiles y recursos del colegio que le fueren encomendados.

Apoyar el Programa PAE.

Cumplir todas aquellas funciones que le fueran asignadas por la Dirección Inspectoría General del Establecimiento. D.- Auxiliares. Son las personas encargadas de la vigilancia, cuidado y aseo de los bienes

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materiales e instalaciones o reparaciones menores del establecimiento, cuyas

principales funciones serán las siguientes: Mantener el aseo y orden del Liceo

Solicitar oportunamente los materiales de aseo y mantención, cautelando su buen uso y conservación

Distribuir mensaje y correspondencia

Informar a la jefatura directa sobre los desperfectos de equipos e instalaciones

Ejecutar reparaciones, restauraciones e instalaciones menores que se les encomienden.

Colaborar en actividades de apoyo complementarias que le sean solicitadas por la jefatura.

Desempeñar las funciones de portero.

Deberá informar oportunamente al jefe directo de cualquier situación anormal que detecte cuando realice sus funciones cotidianas.

Mantener una conducta y vocabulario acorde con su papel de funcionario del establecimiento.

Cuidar y responsabilizarse del uso y conservación de herramientas y maquinarias del colegio.

Cumplir todas aquellas funciones que le fueran asignadas por la Dirección Inspectoría General del Establecimiento.

Portera

Nochera

3.- Equipo de Gestión. Es la Entidad que asesora al Director del establecimiento en la toma de decisiones,

en su labor de administrar la Unidad Educativa y en aquellos temas que considere

prudente consultarle.

Funcionará semanalmente y estará integrado por:

Director del Establecimiento, que lo preside.

Inspector general.

Jefe U.T.P.

Representante del Consejo de profesores.

Representante de los Docentes de Integración

Un Docente de la Carrera Forestal.

Representante de los Asistentes de la Educación.

Otros docentes de acuerdo a los requerimientos de la Unidad Educativa.

4.- El Consejo Escolar

Esta Entidad es consultiva y dispone de diversas funciones establecidas de acuerdo

a la normativa vigente, está conformada en el Liceo B 67, por los siguientes

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miembros:

Director del establecimiento, que lo preside.

Jefe DAEM o representante.

Inspector General.

Jefe de U.T.P

Representante del Consejo de Profesores.

Presidente/a del centro General de Padres.

Debe sesionar a lo menos cuatro veces al año.

Centro General de PP y AA Centro de Estudiantes

2.-REGULACIONES TÉCNICO ADMINISTRATIVAS

SOBRE ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO

GENERAL DEL ESTABLECIMIENTO

La Institución Educativa fue traspasada a la Municipalidad de Tucapel mediante el Convenio de traspaso de servicio educacional Nº 4626 del 19 de agosto de 1981 como LICEO B 67 de HUÉPIL y está ubicado en la ciudad de Huépil, comuna de TUCAPEL, posteriormente en el año 1986, se construye el inmueble que actualmente ocupa. En el año 2004 extiende su jornada en las dos modalidades de enseñanza que imparte.

I NIVEL / MODALIDAD

EDUCACION MEDIA CIENTÍFICO HUMANISTA

, TÉCNICOPROFESIONAL, CURSO ESPECIAL LABORAL Y AULA HOSPITALARIA (Adscritos al Decreto 1/98 y 83/2015)

I .1 MATRÍCULA 339

14 ESTUDIANTES EN PRÁCTICA PROFESIONAL

II RÉGIMEN JORNADA ESCOLAR Jornada Escolar Completa: 08:00 A 17:00

HRS.

III HORARIO INICIO 08:00 TÉRMINO 17:00 HR

a.) TELEFONO - FAX 043-1974433, 043- 404029

b) EMAIL [email protected]

c) ROL BASE DATOS 04309-5

IV)SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES

AJUSTADAS A INSTRUCCUIONES DE CARÁCTER GENERAL DE LA SUPERINTENDENCIA PARA CADA NIVEL Y MODALIDAD EDUCATIVA.

IV1)RECREOS 4 RECREOS 10 MINUTOS, COLACIÓN(ALMUERZO):45

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MINUTOS

IV2-FUNCIONAMIENTO

DIURNO DIURNO

ORGANIGRAMA

IV Organización del Establecimiento.

4.1.- Organigrama del Lico B 67.

DIRECTOR/A

ORIENTACIÓN

CENTRO GRAL DE

ALUMNOS CENTRO GENERAL DE PADRES Y APODERADOS

INSPECTORÍA GENERAL UNIDAD TECNICO

PEDAGÓGICA

PLANES

YPROGRAMAS EVALUACIÓN

ASISTENTES DE LA

EDUCACIÓN

PROFESIONALES Y

NO PROFESIONALES METODOLOGÓA

DIDÁCTICA AUXILIARES

DOCENTES

CONSEJO ESCOLAR

ALUMNAS Y ALUMNOS

PADRES Y APODERADOS

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IV2.ASPECTOS GENERALES IV2.1OBJETIVO GENERAL: Establecer Normas y Procedimientos de carácter interno que permiten brindar un servicio educativo de calidad, frente a los retos de un nuevo orden social en el mundo globalizado de creciente competitividad. IV2.2 OBJETIVOS ESPECIFICOS: 2.1. Planificar, diseñar, organizar, coordinar, ejecutar y evaluar el servicio educativo que brinda el establecimiento, acorde a la realidad, garantizando la calidad y eficiencia educativa. 2.2. Garantizar la gestión administrativa que se brinda en la Educación Media Humanista Científica y Técnico Profesional utilizando los recursos propios con que cuenta la Institución Educativa. 2.3. Impulsar, propiciar una excelente gestión y capacidad de respuesta frente a los requerimientos específicos que permitan dar respuesta a las necesidades reales y obtener resultados de calidad acorde con la modernización y conforme al avance de la Ciencia y Tecnología. IV2.3 ALCANCE: El reglamento interno norma las funciones y actividades de los agentes educativos de nuestra institución. IV2.4. FINALIDAD: 4.1. Normar las acciones para la planificación, organización, y ejecución del Liceo B 67 de Huépil estableciendo un adecuado clima institucional en base al respeto de la persona y el fortalecimiento de la unidad y desarrollo institucional mejorando el servicio educativo en el aspecto Técnico Pedagógico, acorde con las nuevas corrientes Pedagógicas. 4.2. Garantizar la eficiencia, eficacia y calidad del servicio educativo. 4.3. Impulsar el desarrollo de la educación, comprometiendo la participación protagónica de todos los actores educativos. 4.4. Promover e impulsar la práctica de valores e identidad con e l establecimiento 4.5. Fortalecer la identidad nacional y el respeto hacia las distintas expresiones de la cultura nacional.

IV2.5. ESTRUCTURA ORGÁNICA: El Liceo Huépil, cuenta con una estructura orgánica horizontal dinámica y flexible

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5.1. Órgano de Dirección: Director. Inspector general 5.2. Órgano Técnico Pedagógico y de Asesoramiento: Jefe de U.T.P Equipo Técnico de apoyo Coordinadora PIE Coordinador carrera Técnico Profesional Coordinador de Lenguaje Coordinador de Matemática Departamentos de asignaturas Asignaturas Encargado de CRA Encargado de Enlaces Encargado SEP Encargado PACE

5.4Órgano de Ejecución y de Apoyo Administrativo:

Docentes. Secretaría. Asistentes de la Educación Profesionales Asistentes de la Educación no profesionales Personal Auxiliar

5.5. Órganos de Participación: Consejo de Profesores Consejo Escolar Equipo de Gestión Centro de Alumnos. Centro General Padres y apoderados. Asociación del personal Asistentes de la educación DAEM.

V. BASES LEGALES: Convenio de traspaso de servicio educacional Nº 4626 del 19 de agosto de 1981 Proyecto de Jornada Escolar Completa Resolución exenta nº26 del 30 de abril de 2004 Decreto de evaluación y promoción Nº 220 de 1998 y sus modificaciones; Decretos Exentos Nº 112 del 20 de abril de 1999; Nº 83 del 6 de marzo del 2001 del Ministerio de Educación Decreto 1 de 1998; decreto Núm. 170, del14 de mayo de 2009.; decreto 83 EXENTO, del 05 de febrero de 2015

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6- Redes de Apoyo.

6.1 Redes de Apoyo internas.

Centro general de Padres.

Centro de Alumnos.

Consejo Escolar

Departamentos de asignaturas

PIE

Equipo de Convivencia Escolar

Orientación

6.2.- Redes de Apoyo Externas.

DEPROV Bío Bío.

Departamento de Educación Tucapel.

Departamento Social

Hospital Huépil.

Bomberos.

Junaeb.

Carabineros

Comité de Seguridad Ciudadana

Departamento de Salud Comunal

Universidades: de Concepción, Santo Tomás, CEPECH,

Instituto Chileno Norteamericano de Cultura

PACE

Establecimientos educacionales de la Comuna

VII.-MECANISMOS DE COMUNICACIÓN CON LOS PADRES Y/O APODERDOS Serán considerados como mecanismo de comunicación:

Las citaciones de apoderados, a través de:

Comunicaciones escritas y enviadas con la o el estudiante.

Llamadas telefónicas, realizadas por asistentes, docentes o directivos

del establecimiento, a teléfonos indicados por el o la apoderado.

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Página Web, www.liceohuepil.com

Paneles ubicados en espacios comunes del establecimiento, hall,

pasillos, aulas, salón de actos, diarios murales, entre otros.

Difusión radial semanal, a través de radio local.

Reuniones mensuales de apoderados.

Reuniones extraordinarias de apoderados.

VII.1: PROCESOS DE ADMISIÓN LEGE ART.12 Art 1 ,2, 3 (inc. 1) y 4 Reg. Uso del uniforme escolar 5.5 REGULACIONES SOBRE USO DEL UNIFORME ESCOLAR El uso del uniforme se establece como obligatorio, Reg. Conv. Esc., art n°…. Reg. Uso del Uniforme escolar Art 1, 2, 3(inc. 1) y 4 VII 2.-REGULACIONES REFERIDAS AL ÁMBITO DE LA SEGURIDAD Y

RESGUARDO DE DERECHOS

A.-PISE (res ecxtan°2515/2018/mineduc, aprueba pise (o reemplazo futuro)

B.-ESTRATEGIAS DE PREVENCIÓN Y PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN

FRENTE A LA DETEC CIÓN DE SITUACIONES DE VULNERACIÓN DE

DERCHOS DE ESTUDIANTES

(RES. EXTA, N°193, 8/3/2018), embarazadas y Madres y padres estudiantes

Ord, °768/27/4/2017, SUPEREDUC, establece derechos niños, niñas y

estudiantes trans, en el ámbito de la educación

5.6.3 Estrategias de prevención y protocolo frente a agresiones sexuales y

hechos de connotación sexual que atenten contra la integridad de las y los

estudiantes

Reg. conv escolar.

(Documentos adjuntos en Reglamento de Convivencia Escolar)