Reglamentos de la Ley de Impuestos sobre la Renta en materia de Retención
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El Impuesto Sobre la Renta grava la renta, es decir, la ganancia que produce una
inversión o la rentabilidad del capital. También puede ser el producto del trabajo
bajo relación de dependencia o lo producido por el ejercicio de una profesión
liberal.
Reglamentos de la Ley de Impuestos sobre la Renta en materia de
Retención.
1. Base Legal de las Retenciones:
- Ley de Impuesto Sobre la Renta
- Reglamento parcial de la LISLR en materia de retenciones. Decreto 1808.
- C.O.T
a) Decreto de Retenciones Nro. 1.808. Gaceta Oficial Nro. 36.203, del 12
de Mayo de 1997.
Este sistema regula todo lo relacionado a las obligaciones que tienen los
deudores y/o pagadores de ingresos brutos o enriquecimientos netos afectos al
impuesto sobre la renta de efectuar la retención en el momento del pago o abono
en cuenta y a enterarlo en una oficina receptora de fondos nacionales en los
plazos, condiciones y formas reglamentarias establecidas. Actúa como mecanismo
de control fiscal, sin mayores esfuerzos por parte de la administración tributaria.
Asimismo, ejerce como mecanismo de liquidación total o parcial de la obligación
tributaria.
Se estructura de la siguiente manera:
Capitulo I. disposiciones generales. Art. 1:
i. Enumera todos los afectos a la ley de impuestos sobre la renta sujeto al
sistema de retenciones.
ii. Enumera los pagos que están excluidos del régimen de retenciones.
Capítulo II. A las personas naturales residentes o no en el país beneficiarias
de sueldos, salarios y demás remuneraciones similares. Art 2-8:
i. Metodología para efectuar la retención por concepto de remuneraciones
laborales dependientes.
ii. Fija la base de exención.
iii. Metodología de cálculo del porcentaje inicial de retención mediante el
formulario AR-1, y cálculo de variaciones dentro del ejercicio fiscal.
iv. Base de cálculo para la retención aplicable a personas naturales no
residentes.
Capítulo III A las otras actividades distintas a sueldos y salarios y demás
remuneraciones similares. Art 9-11:
i. Considera una extensa lista de enriquecimientos generados por actividades
distintas a la relación laboral dependiente (retenciones varias).
ii. Establece los mecanismos, tarifas y tasas para calcular la retención del
impuesto a los enriquecimientos netos o ingresos brutos obtenidos por las
personas naturales residentes, personas naturales no residentes, personas
jurídicas domiciliadas y personas jurídicas no domiciliada según el concepto
del pago.
iii. Establece los montos mínimos sujetos a retención para personas naturales
residentes y personas jurídicas domiciliadas.
iv. Determina los sustraendos aplicables a las personas naturales residentes.
v. Establece ciertas excepciones a la aplicación de las normas.
vi. Confirma la compensación de los impuestos retenidos.
Capitulo IV Sujetos responsables de los impuestos dejados a retener. Art 12-
13:
i. Califica a los sujetos responsables de la retención en las entidades
públicas.
ii. Establece el marco legal para la aplicación de sanciones a los agentes de
retención de las entidades públicas.
Capítulo V Disposiciones fundamentales. Art 14-28:
i. Define: honorarios profesionales; empresa contratista y subcontratista,
servicios y prestación de servicio.
ii. Extiende el concepto de agentes de retención establecido en la LISLR.
iii. Consideraciones Particulares en la retención aplicable a la enajenación de
fondos de comercio y sociedades de personas.
iv. Casos en los cuales no procede la retención.
v. Plazos y oportunidad para enterar al Fisco lo retenido.
vi. Obligaciones de los agentes de percepción
vii. Relación de formularios y comprobantes de retención.
b) Obligación de Retener.
Las organizaciones sin fines de lucro, sean exentas o no del pago del Impuesto
Sobre la Renta, está obligadas por la Ley a retener y enterar el Impuesto sobre la
renta por los pagos que la organización realice a terceras personas. Es decir a los
trabajadores, a profesionales por sus servicios, etc.
Art. 1 del Decreto # 1808 ¨ Están obligados a practicar la retención del impuesto
en el momento del pago o del abono en cuenta y a enterarlo en una oficina
receptora de fondos nacionales dentro de los plazos, condiciones y formas
reglamentarias aquí establecidas, los deudores o pagadores de los siguientes
enriquecimientos o ingresos brutos a los que se refieren los artículos 27, 32, 35,
36, 37, 39, 40, 41, 42, 51, 53, 65, 66 y 68 de la Ley de Impuesto sobre la Renta¨
La Obligación se establece en el Art. 87 de la ley del ISLR, la cual establece que
los deudores de los enriquecimientos netos o ingresos brutos, están obligados a
practicar la retención del Impuesto en el momento del pago o del abono en cuenta,
y enterar dichas cantidades en los próximos 3 días del mes siguiente.
c) Agente de Retención.
Es la persona Natural o Jurídica que, sobre las cantidades pagadas o abonadas
en cuenta, tiene la responsabilidad de retener y enterar los montos y
oportunidades los impuestos de acuerdo con las Disposiciones Legales y
Reglamentarias a nombre de la Tesorería Nacional.
Artículo 27 del C.O.T ¨Son responsables directos en calidad de agentes de
retención o de percepción, las personas designadas por la ley o por la
Administración previa autorización legal, que por sus funciones públicas o por
razón de sus actividades privadas, intervengan en actos u operaciones en los
cuales deban efectuar la retención o percepción del tributo correspondiente.
Los agentes de retención o de percepción que lo sean por razón de sus
actividades privadas, no tendrán el carácter de funcionarios públicos.
Efectuada la retención o percepción, el agente es el único responsable ante el
Fisco por el importe retenido o percibido. De no realizar la retención o percepción,
responderá solidariamente con el contribuyente.
El agente es responsable ante el contribuyente por las retenciones efectuadas sin
normas legales o reglamentarias que las autoricen. Si el agente enteró a la
Administración lo retenido, el contribuyente podrá solicitar de la Administración
Tributaria el reintegro o la compensación correspondiente.¨
Por lo tanto, agente de retención del ISLR, es aquel deudor o pagador que en
virtud de una disposición legal o reglamentaria, está obligado a retener cantidades
a cuenta del impuesto y a enterarlas en un banco autorizado.
Deberes del agente de retención de ISLR:
- Efectuar las retenciones del ISLR, en los supuestos establecidos en el
Reglamento Parcial del Impuesto Sobre la Renta en Materia de Retenciones.
- Efectuar el enteramiento de las cantidades retenidas, dentro de los plazos y
condiciones establecidos por las normas correspondientes.
- Entregar el comprobante de retención indicando el monto pagado o abonado
en cuenta, y la cantidad retenida.
- Entregar a los sujetos retenidos, una relación del total pagado o abonado en
cuenta y los impuestos retenidos en el ejercicio.
- Efectuar el pago mensual del monto de la contribución retenida.
2. Actividades sujetas a Retención.
a) Remuneración por Sueldos y Salarios, y similares.
El capítulo II del Decreto, se refiere a la retención aplicable:
Sueldos, salarios, primas de transporte, de residencia, gastos de alimentación,
horas extras, bono vacacional, de estímulo, pagos especiales, comisiones por
venta bajo relación de dependencia, pensiones distintas a jubilaciones o similares,
utilidades, aguinaldos, obvenciones y demás remuneraciones similares.
Los artículos No. 2 y 3 del Decreto establecen que:
- La retención a Personas Naturales Residentes, solo procederá si el beneficiario
de las remuneraciones obtiene o estima obtener de uno o más deudores o
pagadores, un total anual que exceda de un mil unidades tributarias (1000 UT).
- En el caso de una Persona Natural No Residente en el país, la retención del
impuesto será igual al treinta y cuatro por ciento (34%) del total de lo pagado o
abonado en cuenta, del monto de tales remuneraciones. (Artículos 2 y 3 del
reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta en materia de Retenciones)
b) Pagos no sujetos a Retención.
Decreto No. 1808. Art. 1 Parágrafo ¨Se excluyen de esta disposición los pagos
efectuados por gastos de representación, los viáticos y las primas de vivienda,
estas últimas cuando la obligación del patrono de pagarlas en dinero, derive de
disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo¨
Decreto No. 1808. Art. 20 ¨No deberá efectuarse retención alguna en los casos
de pagos en especie o cuando se trate de enriquecimientos exentos de impuesto
sobre la renta, así como cuando se trate de enriquecimientos exonerados del
mencionado impuesto, mientras dure la vigencia del beneficio, de acuerdo con lo
dispuesto en el Código Orgánico Tributario¨
- Gastos de Representación: Los gastos de representación son aquellos
ingresos obtenidos por Gerentes, Administradores o cualquier otro empleado que,
por la naturaleza de sus funciones, deba realizar gastos en representación de la
empresa siempre y cuando el gasto este individualmente soportado por los
comprobantes respectivos y sean calificables como normales y necesarios para
las actividades de la empresa que los paga.
- Viáticos: Es un anticipo en dinero o en especie para realizar un viaje o gestión
por cuenta de otra persona. En materia de Impuesto sobre la Renta resulta
imprescindible presentar la rendición de cuenta de lo que se ha gastado como
viático; por lo tanto, estos gastos deben estar individualmente soportados por los
comprobantes respectivos tales como: facturas canceladas, recibos o cualquier
otro documento idóneo.
- Pagos en especie: Se consideran pagos en especie, según lo dispone el
artículo 8 del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta, los constituidos
por bienes distintos del dinero.
- Prima de Vivienda: Cuando el patrono, en vez de proveer habitaciones a sus
trabajadores y a sus familiares inmediatos, según lo dispuesto en el artículo 241
de la Ley Orgánica de Trabajo, decide sustituir el cumplimiento de esa obligación
con el pago de prima de vivienda, no deberá efectuar retención de impuesto sobre
los montos pagados o abonados en cuenta por concepto de esa prima.
c) Actividades distintas a sueldos y salarios y demás remuneraciones
similares.
Primero se debe tomar en cuenta si el contribuyente es persona natural o jurídica,
así como la condición de residente, no residente, domiciliado o no domiciliado
respectivamente.
De este modo, el porcentaje de retención se aplica de la siguiente manera:
1) A las personas naturales residentes, el monto a retener será la cantidad que
resulte de la aplicación del porcentaje menos un valor denominado
sustraendo, que se obtiene de multiplicar el valor de la U.T. por el porcentaje
de retención y por el factor 83,3334 [Valor U.T. x % Retención x 83,3334].
Este sustraendo tiene un valor actual de veinte cuatro mil quinientos bolívares
(Bs. 24.500,oo), cuando la alícuota aplicable es de 1% y setenta y tres mil
quinientos bolívares (Bs.73.500,oo), cuando la alícuota aplicable sea la de
3%, según el valor de la unidad tributaria actual de Bs. 29.400 (Gaceta Oficial
N° 38.116, de fecha 27 de enero de 2005). De ello se deriva que sólo habrá
retención efectiva si el pago o abono en cuenta es mayor a dos millones
cuatrocientos cincuenta mil bolívares (Bs. 2.450.000,oo) [1.000 U.T x Valor
U.T. /12 meses del año], para los porcentajes de 1% y 3%; en el caso de la
aplicación de otro porcentaje de retención independientemente del monto del
pago.
2) A las personas naturales no residentes, el porcentaje correspondiente se
aplica sin deducción de sustraendo alguno e independientemente del monto
del pago o abono en cuenta que se realice.
3) A las personas jurídicas domiciliadas, la retención procede si se realiza un
pago mayor a veinte y cinco mil bolívares (25.000,00) cuando los porcentajes
de retención aplicables sean del 3% o del 5%. Para los casos de retenciones
cuyo porcentaje sea del 2% o 1%, la retención se practicará sobre cualquier
monto pagado o abonado en cuentas.
4) A las personas jurídicas no domiciliadas, independientemente del monto del
pago o abono en cuenta que se realice, salvo en aquellos casos en donde la
ley establece la aplicación de un porcentaje sobre un monto de base
específico (rentas presuntas).
3. Determinación del Porcentaje de Retención.
Art No. 4 del Decreto, establece que los beneficiarios de los sueldos y salarios
deberán suministrar a cada deudor o pagador la siguiente información:
- La totalidad de las remuneraciones fijas, variables o eventuales a percibir o que
estimen percibir de cada uno de sus deudores o pagadores.
- Las cantidades que estimen desembolsar dentro del año gravable por concepto
de desgravámenes, de no optar por el desgravamen único, o
- El desgravamen único equivalente a setecientas cincuenta unidades tributarias
(750 U.T.), de optar por esta modalidad;
- El número de personas que por constituir carga familiar les den derecho a
rebajas de impuestos.
- Las cantidades retenidas demás en años anteriores por concepto de impuesto
sobre sueldos y demás remuneraciones similares, no reintegradas, ni
compensadas o cedidas, correspondientes a derechos no prescritos.
- El porcentaje de retención que deberá ser aplicado por el agente de retención,
sobre cada pago o abono en cuenta que le efectúe.
a) Cálculo.
Al total de la remuneración anual estimada menos los desgravámenes
correspondientes, expresados en unidades tributarias, se le aplica la tarifa Nº 1
prevista en el artículo 51 (actualmente Art.50 LISLR) de la Ley de Impuesto
sobre la Renta.
Ejemplo:
Restar los desgravámenes: 2.154 - 774 = 1.380
Aplicar la tarifa 1, tramo 2: 1.380 x 9% - 30 = 94
Al resultado determinado conforme al numeral anterior, se le restan:
(-) diez unidades tributarias (10 UT) por concepto de rebaja personal.
(-) el producto de multiplicar diez unidades tributarias (10 UT) por el número de
cargas familiares permitidas por la Ley.
(-) el monto de los impuestos retenidos de más expresados en unidades
tributarias, a que se refiere el numeral 5 del artículo 4° de este Reglamento.
Ejemplo: 94 - [10+ (10x2) + 23] = 41
El resultado obtenido en el numeral anterior, se multiplica por cien (100) y el
producto se divide entre el total de la remuneración anual estimada, expresada
en unidades tributarias (U.T.). El resultado así obtenido es el porcentaje de
retención.
Ejemplo: 41 x 100 = 4.100 > 4.100 / 2.154 = 1,90%
b) Formulario ARI.
El AR-I es el formulario que utiliza el trabajador bajo relación de dependencia, para
determinar el porcentaje de retención de impuesto que su agente de retención le
aplicará sobre las remuneraciones que le paguen o abonen en cuenta durante el
curso del año civil.
Una de las herramientas para declarar el impuesto sobre la Renta es el Formulario
AR-I, en cual expresa de forma detallada la manera en que se estima sobre la
renta bruta el impuesto a pagar, dicho esto se aclara que la planilla se utiliza
especialmente para las personas naturales "bajo dependencia laboral" es decir
que podría ser por ejemplo: un empleado de nomina
Personas que deben presentarlos:
Debe ser presentado únicamente por las personas naturales residentes en el país
que sean beneficiarias de sueldos, salarios o remuneraciones similares y estimen
obtener de uno o más deudores un enriquecimiento neto anual superior a 1.000
Unidad Tributaria.
Enriquecimientos deben declararse:
Los sueldos y demás remuneraciones similares percibidos a cambio del trabajo
bajo relación de dependencia (contrato de trabajo), tales como:
-Salario
-Dietas
-Primas de transporte
-Primas de residencia
-Primas de jerarquía
-Otras primas
-Gastos de alimentación
-Horas extraordinarios (sobre tiempo) o en días feriados
-Vacaciones no disfrutadas
-Remuneración especial
-Utilidades o aguinaldos
-Obvenciones,
-Emolumentos
-Habilitaciones
-Bonos vacacionales
-Bonos de estímulo
-Comisión por venta bajo relación de dependencia
-Pensiones (distintas a las de retiro, jubilación o invalidez)
-Otras remuneraciones recibidas a cambio de prestar servicios bajo relación de
dependencia.
¿Quién debe calcular el porcentaje de retención?:
Normalmente el trabajador, beneficiario de los sueldos y demás remuneraciones
similares. Anteriormente lo hacia el agente de retención. Sin embrago, cuando el
beneficio no cumplirse con la obligación de notificar el porcentaje de retención, le
corresponderán al agente de retención determinar dicho porcentaje.
c) Fecha de Presentación de ARI.
El AR-I debe presentarse antes del vencimiento de la primera quincena de cada
ejercicio gravable, es decir antes del 15 de enero de cada año civil, y en todo
caso antes de hacerse efectiva la primera remuneración del año.
En caso de cambio en los datos suministrados en el formulario como adiciones de
cargas familiares, aumento de Unidad Tributaria, aumento de sueldo, se deberá
realizar una variación antes de la primera quincena de los meses de marzo,
junio, septiembre y diciembre, utilizando para ello el mismo formulario AR-I.
Los Impuestos Indirectos.
Son Impuestos que no se aplican a ningún agente en particular sino más Bien a
las transacciones dentro de la economía; por lo mismo no es posible reconocer al
agente que los pagó.
Su nombre radica en que no afecta de manera directa los ingresos de un
contribuyente sino que recae sobre el costo de algún producto mercancía. El
impuesto indirecto más importante es el impuesto al valor agregado o IVA el cual
constituye una parte importante de los ingresos tributarios en muchos países del
mundo.
1. Impuesto al Valor Agregado (I.V.A).
a) Definición:
El IVA es un impuesto que grava cada una de las fases de la comercialización del
bien hasta que llegue al consumidor final, pero no grava el importe total de cada
venta en forma independiente sino como su nombre lo indica, exclusivamente
sobre el valor añadido en cada etapa por cada agente económico.
b) Funcionamiento:
El IVA, como impuesto indirecto que grava el consumo, se aplica por las empresas
y profesionales de la siguiente forma:
- Repercuten IVA, por las ventas o las prestaciones de servicios que efectúen.
El empresario o profesional, cuando desarrolla su actividad, está obligado a
repercutir un IVA sobre el importe de la prestación, que cobra a su cliente,
haciéndose cargo del mismo para su posterior ingreso en hacienda.
- Soportan IVA, por todas las adquisiciones que realizan, de bienes, servicios,
etc. Estos importes son cuotas que pagan con derecho a su deducción
posterior en la liquidación del IVA.
- La liquidación del IVA se realiza restando a la cantidad repercutida a los
clientes el importe soportado en las compras.
El resultado puede ser:
Positivo: cuando es mayor el IVA repercutido que el soportado. Por lo
tanto, debe ingresar la cantidad resultante en hacienda.
Negativo: cuando es mayor el IVA soportado que repercutido. En este caso
puede solicitar la devolución o compensar en los trimestres siguientes, en el
caso de declaraciones trimestrales (el caso más normal es la
compensación).
Se liquida mensualmente y se determina por la diferencia entre el débito fiscal y
crédito fiscal. La liquidación se realiza a través de la Declaración Jurada
Formulario Nº 120. El pago se realiza a través de la Boleta de Pago, siempre y
cuando exista impuesto a pagar.
2. Del aspecto materiales, temporalidad y territorialidad de los hechos
imponibles.
http://www.contadorenlinea.com.ve/2011/09/retencion-sobre-sueldos-salarios-y.html
http://www.lisandroferreira.com.ve/documents/RETENCIONES02SOBRESUELDOS1.pdf
file:///C:/Users/Eliana/Downloads/Reglamento_Parcial_ISLR_Retenciones.pdf
http://lizbethgutierrezaspectoslegales.blogspot.com/2007/05/impuesto-sobre-la-renta-en-materia-de.html
http://www.monografias.com/trabajos75/agente-retencion-impuestos.i/agente-retencion-impuestos.i2.shtml
http://www.mmasociados.net/pdf/opiniones/crislr_nov.pdf
http://jakelinguerreroangarita.blogspot.com/
http://test.stardustenlinea.com/wordpress/preguntas-frecuentes-referentes-al-ari/
http://infoconsultadatos.blogspot.com/2012/04/formulario-ar-i.html
http://www.impuestospy.com/Guia%20Tributaria/iva.pdf