Regulación de Las Radios Comunitarias en El Mundo.

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análisis a la normas de la radio comunitaria en el mundo.

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  • LEGISLACIN SOBRE RADIODIFUSIN SONORA

    COMUNITARIA

    Estudio comparativo de legislaciones de trece pases

    Divisin de la LIBERTAD DE EXPRESIN,

    LA DEMOCRACIA Y LA PAZ Sector de la COMUNICACION Y LA INFORMACIN

    UNESCO 2003

    (CI-2003/WS/1)

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    Este estudio ha sido realizado por la Dra. Gloria Cecilia Snchez durante su estada como asistente en la Divisin de la Libertad de Expresin, la Democracia y la Paz de la UNESCO. La autora es doctora en Ciencias Polticas de la Universidad de Silesia (Polonia), licenciada en Comunicacin Social y licenciada en Psicologa de la Universidad Nacional de Crdoba (Argentina) y diplomada con una matrise en Lingstica de la Universidad Ren Descartes-Paris V, Sorbonne (Francia). Trabaj como periodista en Argentina y corresponsal en Rusia. Desde su actividad acadmica y periodstica, la autora se especializ en el fenmeno de la libertad de expresin en los medios de comunicacin. Bajo supervisin, coordinacin y edicin de Marcello Scarone Azzi, especialista de programa de la Divisin de la Libertad de Expresin, la Democracia y la Paz, Sector de la Comunicacin y de la Informacin de la UNESCO y en estrecha consulta con organizaciones profesionales de libertad de expresin y promocin de la radiodifusin comunitaria como la Asociacin Mundial de Radios Comunitarias (AMARC), Centre for Media Freedom in the Middle East and North Africa (CMFMENA), Article 19, American University of Beirut y muchos otros a los cuales agradecemos su preciosa colaboracin.

    La autora es responsable por la eleccin y la presentacin de los contenidos y opiniones de este trabajo que no son necesariamente los de la UNESCO y no comprometen a la organizacin. Las designaciones utilizadas y la presentacin de los materiales en esta publicacin no implican la expresin de ninguna opinin por parte de la UNESCO referente al status legal de cualquier pas, territorio, ciudad, rea o sobre cualquiera de sus autoridades y/o gobernantes.

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    NDICE DE MATERIAS

    INTRODUCCIN 5 Qu es una radio comunitaria? 6 Primeros pasos. 6 Progresos legales . 7 Principios internacionales 8

    CAPTULO PRIMERO 10

    Argentina . 11 Australia .. 19 Canad . 25 Colombia . 31 El Salvador .. 35 Espaa .. 39 Filipinas 46 Ghana 53 India . 58 Lbano .. 63 Polonia . 66 Sudfrica .. 69 Uruguay 73

    CAPTULO SEGUNDO 79

    Amrica del Norte 79 Amrica Latina 80 Sur Asitico 84 Sudeste Asitico 85 frica del Sur 86 frica del Oeste 86 Europa Occidental 87 Europa Central 89 Oceana 90 Medio Oriente 91

    CAPTULO TERCERO 92

    1. Normas sobre radiodifusin sonora comunitaria 92 2. Radiodifusin tnica, universitaria y religiosa 93 3. Ente regulador autnomo 95 4. Auto-regulacin, cdigos deontolgicos 96 5. Forma de adjudicacin de licencias 97 6. Proyectos de radio comunitaria 98 7. El problema de la legalidad y penalizaciones a radios clandestinas 99

    CONCLUSIONES 101

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    INTRODUCCIN

    El propsito del presente trabajo es realizar un estudio comparativo sobre la legislacin de los ltimos aos en materia de radiodifusin sonora comunitaria en diferentes pases del mundo. Este estudio no pretende ser una gua exhaustiva sobre las legislaciones en la materia - empresa que depasa nuestras ambiciones - sino un anlisis que intenta comparar algunas semejanzas y diferencias entre las situaciones legislativas generales vividas en los ltimos aos por las radios comunitarias de trece pases. En funcin de lograr este objetivo, hemos elegido trabajar con pases representativos de distintas regiones del mundo y de distintas situaciones legales por las que atraviesa la radiodifusin sonora comunitaria. Nuestra muestra estar compuesta por Argentina, Australia Canad, Colombia, El Salvador, Espaa, Filipinas, Ghana, India, Lbano, Polonia, Sudfrica y Uruguay. En la parte introductoria, realizaremos una aproximacin general a la problemtica, definiendo luego el concepto de radio comunitaria, sus inicios y los principios internacionales ms importantes que la respaldan e intentan lograr un consenso en la lucha por su defensa. En el primer captulo de nuestro trabajo presentaremos cuadros por pas mostrando en una primera columna las normas de radiodifusin sonora comunitaria o relacionadas, en la siguiente, sus principales disposiciones y en la tercera, nuestra interpretacin de las consecuencias o hechos significativos relacionados con su implementacin. Esta presentacin esquemtica de los datos nos brindar la posibilidad de ubicarnos fcilmente en materia de fechas y principales normas sin necesidad de recurrir a la lectura total del cuadro. Continuaremos con una segunda parte destinada al anlisis crtico de la situacin legal de la radio comunitaria en cada uno de los trece pases y los situaremos en su regin de pertenencia. Esto nos permitir contar con un panorama general por regin respecto a los progresos, problemas o dificultades por las que atravesaron en los ltimos aos las radios comunitarias en los pases de nuestro estudio. En un tercer captulo, presentaremos siete puntos de anlisis acompaados con propuestas de la UNESCO que a nuestro criterio podran aportar mejoras a los problemas existentes. En esta parte del trabajo, realizaremos una comparacin de las semejanzas y diferencias encontradas en cuanto a las legislaciones en materia de radios comunitarias de los trece pases. En una ltima parte, presentaremos las conclusiones generales del estudio junto a las perspectivas sobre el tema. Este trabajo intenta ser una pequea contribucin tendiente al reconocimiento legal del trabajo de miles de personas simples preocupadas por participar a su manera y con sus recursos en el proceso de la comunicacin, sin tener en cuenta los beneficios econmicos que puedan resultar de esta empresa. Esperamos que adems sirva a todos aquellos que an no participan de esta iniciativa o se oponen a ella, a comprender mejor la problemtica y las reivindicaciones del sector.

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    Qu es una radio comunitaria? La frase "una radio hecha por la gente, acerca de la gente y para la gente" sintetiza las caractersticas esenciales de este servicio. Esto significa que la radio comunitaria debe, de un lado, ser administrada por la comunidad y de otro, servir a los intereses de dicha comunidad. Aunque existe una gran multiplicidad de definiciones, para la UNESCO la radio comunitaria es un medio de comunicacin que da la voz a los que no la tienen, que sirve como vocero de los marginados y es el corazn de la comunicacin y de los procesos democrticos en las sociedades1. Una radio comunitaria es propiedad de una organizacin sin fines de lucro - constituda por miembros de la comunidad y su programacin se basa en el acceso y la participacin comunitaria. Ella refleja los intereses y necesidades especiales de los oyentes a los que debe servir2. La radio comunitaria trata a sus oyentes como sujetos y participantes y no como objetos. Como lo establece el principio 13 de la Carta de las Radios Comunitarias y Ciudadanas, lo que define a las radios comunitarias es su rentabilidad sociocultural. La UNESCO coincide con los postulados de la Asociacin Mundial de Radios Comunitarias (AMARC) estimando que las radios comunitarias representan los intereses de su comunidad, sea sta una pequea localidad o un amplio sector social. Ellas constituyen espacios de participacin ciudadana donde se expresan todas las voces y se defiende la diversidad de idiomas y culturas. El desafo ha sido siempre el mismo: democratizar la palabra para democratizar la sociedad. Como claramente lo expres el pasado Director General de la UNESCO, Federico Mayor "estas emisoras, verdaderas tribunas abiertas para toda la sociedad sin discriminacin por motivos de raza, gnero, clase social, orientacin sexual, discapacidades, opiniones polticas o religiosas, resultan indispensables para promover el dilogo social y la cultura de paz"3.

    Primeros pasos Las dos primeras experiencias de radio comunitaria en el mundo se remontan a poco ms de 50 aos atrs en Latinomrica. La pobreza y la injusticia social fueron los principales estmulos para la realizacin de estos proyectos. En 1947 aparecen en Bolivia la Radio de los Mineros y en Colombia, Radio Sutatenza. La primera de ellas tuvo como principal objetivo, unir la comunidad de mineros en la lucha por mejores y ms justas condiciones de trabajo. Por su parte, Radio Sutatenza aunque inspirada con el objetivo de apoyar la comunidad de paisanos, no fue propiedad de stos ni tampoco dirigida por ellos. Ella fue creada por el padre Joaqun Salcedo quien realiz el primer esfuerzo sistemtico para educar a travs de la radio, esfuerzo que luego cre la Asociacin Latinoamericana de Educacin Radiofnica (ALER)4. 1 ONDOBO Claude, Sub-director General para la Comunicacin y la Informacin y Director de la Divisin de Desarrollo de la Comunicacin de la UNESCO, en Manual de la Radio Comunitaria, UNESCO 2001. 2 Independent Radio and Television Commision of Ireland, 1988. 3 Mensaje de Federico Mayor, Director General de la UNESCO en oportunidad del Seminario Democratizar el Espectro Radioelctrico, realizado en Caracas el 15 de noviembre de 1995. 4 ALER fue la primera asociacin latinoamericana para la Radio Educativa.

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    A pesar de que el movimiento de radios comunitarias se inicia en Amrica Latina, es en Europa donde ste se convierte en un fenmeno vital y una alternativa a las grandes radios estatales y privadas. En las dcadas del '60 y '70, la explosin de estaciones de radio "piratas" en Europa Occidental, motiv a los gobiernos y a los sistemas nacionales de radiodifusin a introducir radios locales legtimas. En frica, el establecimiento de radios comunitarias se transform en un movimiento social despus de la desaparicin del rgimen apartheid en Sudfrica. En cuanto a Asia, los diferentes grupos de presin que haban instigado la radio comunitaria en diferentes partes del mundo, estuvieron menos presentes. Por ello, la UNESCO y otras organizaciones tomaron la iniciativa para ayudar al establecimiento de radios comunitarias en este continente.En algunos casos, ha sido la organizacin radiodifusora de algunos pases asiticos que ha comenzado los servicios de radio comunitaria.

    Progresos legales En los ltimos aos se han aprobado o mnimamente se han comenzado a elaborar proyectos de ley tendientes a dar un marco jurdico a este sector de la radiodifusin. Estas acciones son el resultado de numerosos factores de orden econmico, tcnico y poltico. Dentro de los primeros, se encuentra el escaso costo de la radio tanto a nivel de la produccin como de la recepcin. Es el medio de comunicacin social ms barato y universal, ms gil e immediato. En cuento a los factores tcnicos podemos nombrar el nacimiento de la radio en frecuencia modulada (FM), los receptores a transistores a bajo precio y los transmisores baratos de bajo poder, todo ello contribuy a generar una explosin de radios comunitarias. Finalmente entre los factores polticos podemos citar la resignacin parcial del monopolio radiofnico por parte de muchos gobiernos con la paulatina aceptacin de medios electrnicos privados, la desafeccin por los servicios privado-comerciales y la expansin del sistema democrtico y de la libertad de expresin en distintas regiones del mundo. Todo ello contribuy a abrir las puertas a las iniciativas comunitarias y especialmente a las estaciones de radio comunitaria. Pero a la par del progreso del movimiento de radios comunitarias en el mundo aparecieron ciertos problemas. Entre ellos la saturacin del espacio radio-elctrico por la multiplicacin del nmero de emisoras, en muchos casos desmesurada y sin control con la consiguiente falta de normas adecuadas para dar un cauce armnico a esta expansin. En este nuevo contexto, se vuelve urgente la preocupacin por legislar sobre la materia. Pero este punto merece una especial atencin, as como lo expresa el principio 7 de la Carta de las Radios Comunitarias y Ciudadanas5, "las radios comunitarias y ciudadanas no pueden regularse con medios inconstitucionales, tales como el establecimiento arbitrario de mnimos de potencia, la prohibicin de vender publicidad o de hacer cadenas, la limitacin, sin causas tcnicas, en el nmero de frecuencias asignadas por localidad o regin. Estas emisoras no buscan ningn privilegio frente a los medios comerciales o estatales. Pero tampoco aceptan ninguna discriminacin respecto a stos".

    5 La Carta de las Radios Comunitarias y Ciudadanas fue elaborada en 1988 por la Asociacin Mundial de Radios Comunitarias (AMARC).

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    Principios internacionales Entre los postulados internacionales que promueven el servicio de radios comunitarias podemos citar entre otros, el artculo 19 de la Declaracin universal de Derechos del Hombre que garantiza la libertad de opinin y de expresin y la libertad de recibir y de difundir informaciones e ideas a travs de los medios de comunicacin sin consideracin de fronteras. As como tambin, el artculo 19 de la Convencin Internacional de Derechos Civiles y Polticos que reconoce el derecho de todo individuo de se forjar una opinin fuera de toda interferencia as como la libertad de expresin, derecho que incluye la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas sin consideracin de fronteras. Por su parte, el artculo 13 de la Convencin Americana de Derechos Humanos y el artculo 10 de la Convencin Europea de Derechos Humanos, garantizan el derecho a la libertad de opinin y a su libre expresin, y estipula que este derecho no puede sufrir ninguna restriccin a causa de mtodos indirectos o de medios como un control abusivo del gobierno o del sector privado sobre las frecuencias o les equipamientos necesarios para la difusin de la informacin, o por toda otra medida tendiente a restringir la libre circulacin de la informacin y de las ideas. Asimismo, la Declaracin de Principios sobre Libertad de Expresin de la Convencin Interamericana de Derechos Humanos establece que la libertad de expresin, en todas sus formas y manifestaciones, es un derecho fundamental e inalienable, inherente a todas las personas. Siendo, adems, un requisito indispensable para la existencia misma de una sociedad democrtica. Es as que la Conferencia General de la UNESCO aprob por unanimidad en su 25 reunin celebrada el 15 de noviembre de 1989 la Nueva Estrategia de Comunicacin que refleja ya los cambios profundos en el panorama poltico de Europa y del mundo en general. Esta nueva estrategia se propuso la misin de fomentar la libre circulacin de la informacin en los planos internacional y nacional, favorecer una difusin ms amplia y mejor equilibrada de la informacin, sin ningn obstculo a la libertad de expresin y crear todos los medios apropiados para fortalecer la capacidad de comunicacin en los pases en desarrollo a fin de que aumente su participacin en el proceso de comunicacin. Es digno de destacar que las frecuencias radioelctricas han sido reconocidas internacionalmente como patrimonio comn de la humanidad por el Tratado de Torremolinos de la Unin Internacional de Telecomunicaciones (UIT) y el artculo 33 del Convenio Internacional de Telecomunicaciones con el ajuste alcanzado en Nairobi. Por ello, corresponde a los Estados la administracin de este recurso limitado, los cuales deben favorecer de forma equitativa a los distintos sectores de la sociedad. En el Encuentro Iberoamericano de la Radio Comunitaria, celebrado en La Habana, Cuba, del 23 al 26 de noviembre de 1996, se caracteriz a la radio comunitarias como aquella que, partiendo de los gustos e intereses de la comunidad, ampla el ejercicio de la democracia en la sociedad. Lo comunitario no se contrapone con la produccin de calidad competitiva ni con la condicin de empresa rentable, aunque su fin no sea el lucro. Lo que define la radio comunitaria son sus objetivos de servicio a la comunidad y de participacin activa de la mismo en el proyecto radiofnico. La radio comunitaria busca democratizar la palabra para contribuir a democratizar la sociedad. Entre los desafos que el encuentro propone, se encuentra la lucha por polticas nacionales de comunicacin que legalicen las emisoras comunitarias. En este sentido, el Encuentro se pronunci a favor de proponer a la UIT la concesin de determinadas frecuencias para el uso oficial de las radios comunitarias.

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    El artculo 9 de la Carta Africana de Derechos del Hombre y de los Pueblos estipula que cada individuo tiene el derecho de recibir informacin. Mientras que las declaraciones de Windhoek, de Alma-Ata, de Santiago, de Sana'a y de Sofa, adoptadas en seminarios bajo el gido de la UNESCO, sostienen que la creacin, mantenimiento y apoyo de una prensa libre, pluralista e independiente, son esenciales al desarrollo de la democracia y al desarrollo econmico. Por su parte, la Carta de la Comunicacin de los pueblos dispone de una parte, que las polticas de comunicacin y de informacin deben estar basadas en el respeto de los derechos humanos fundamentales y el inters pblico, y de otra parte, define los derechos y las responsabilidades des los difusores y de aquellos que reciben las informaciones. La Carta de las Radios Comunitarias y Ciudadanas de AMARC antes citada cuenta entre algunos de sus 20 principios, los siguientes: - la radiodifusin, como palabra pblica, es un ejercicio de la libertad de expresin; - igual que la libertad de prensa, el Estado garantizar la libertad de antena; - hay consenso sobre la creciente importancia de las radios comunitarias en el proceso

    democrtico; - las radios comunitarias ofrecen una programacin informativa, educativa y entretenida de

    calidad; - las radios comunitarias representan los intereses de su comunidad y son solidarias entre s; - el monopolio y el oligopolio de las frecuencias radioelctricas atentan contra la libertad de

    expresin. La Declaracin de Miln sobre la Comunicacin y los Derechos Humanos del 29 de agosto de 1998, apela a un reconocimiento internacional del sector de la radio comunitaria como servicio pblico esencial y como un elemento vital al pluralismo en los medios de comunicacin y la libertad de expresin y de informacin. A su vez, solicita el apoyo de los gobiernos, empresas privadas e instituciones internacionales al desarrollo del derecho de la comunicacin, a travs de los medios siguientes: - una regulacin del sector de las Telecomunicaciones que sea favorable al desarrollo de

    una infraestructura de las comunicaciones en los pases del Sur; - la atribucin de un porcentaje de los fondos pblicos para proyectos de desarrollo que

    incluyan un mejoramiento de las capacidades de comunicacin; - la evaluacin del respeto, por parte del gobierno, del derecho a una comunicacin libre y

    sin trabas.

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    CAPTULO PRIMERO

    En este captulo vamos a presentar las normas en materia de radiodifusin sonora comunitaria de los pases de nuestro estudio. Los trece pases representan las siguientes regiones: Amrica del Norte, Amrica Latina, Sur Asitico, Sudeste Asitico, frica del Sur, frica del Oeste, Europa Occidental, Europa Central, Oceana y Medio Oriente. Los perodos de tiempo varan de acuerdo al pas estando relacionados con la poca en la cual aparecieron normas relativas o relacionados a la radiodifusin sonora comunitaria. De todas maneras, cabe aclarar que por lo general intentamos que los lapsos de tiempo considerados contemplen las ltimas tres dcadas y, dentro de lo posible lleguen a la actualidad. En la primera columna de los cuadros aparecen las normas y su ao de proclamacin o en algunos casos, hechos relacionados al movimiento de las radios comunitarias como ser seminarios, conferencias, proyectos, perodos de guerras, movilizaciones, etc. En la segunda columna, hemos incluido las principales disposiciones de las normas o los datos ms significativos en caso de no tratarse de un hecho legal. Aclaramos que con ello no intentamos brindar una visin acabada de la norma sino una aproximacin a sus objetivos desde el punto de vista legal. En la ltima columna, intentamos realizar un acercamiento a las consecuencias de la norma que a nuestro criterio resultan de su aplicacin concreta en la realidad. Estas consecuencias no siempre son las esperadas y por ello, se hace necesario incluir este punto para tener un panorama un poco ms acabado del asunto. Asimismo, en esta columna incluimos igualmente remarcas o comentarios respecto a las normas o a hechos relacionados con stas.

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    Pas: ARGENTINA Perodo: 1980 - 2002

    Norma

    Principales disposiciones

    Consecuencias de su aplicacin

    Ley 22.285 de 1980, reglamentada por decreto 286/81

    Esta norma que data de la ltima dictadura militar dispone en su art. 5 que los servicios de radiodifusin deben colaborar con el enriquecimiento cultural de la poblacin, segn lo exigen los objetivos asignados por esta ley al contenido de las emisiones de radiodifusin, las que debern propender a la elevacin de la moral de la poblacin, como as tambien al respeto de la libertad, la solidaridad social, la dignidad de las personas, los derechos humanos, el respeto por las instituciones de la Repblica, el afianzamiento de la democracia y la preservacin de la moral cristiana". En cuanto a las condiciones y requisitos a cumplir por personas fsicas a fin de obtener una licencia, el art. 45 establece que las licencias se adjudicarn a una persona fsica o a una sociedad comercial regularmente constituida en el pas. Tanto personas fsicas como integrantes de sociedades comerciales deben reunir al momento de su presentacin a concurso pblico y durante la vigencia de la licencia, los siguientes requisitos y condiciones: - Ser argentino nativo o naturalizado y

    mayor de edad; - Tener calidad moral e idoneidad

    cultural acreditadas ambas por una trayectoria que pueda ser objetivamente comprobada;

    - Tener capacidad patrimonial acorde con la inversin a efectuar y poder demostrar el origen de los fondos;

    - No estar incapacitado o inhabilitado, civil ni penalmente para contratar o ejercer el comercio, ni haber sido condenado o estar sometido a proceso por delito doloso, ni ser deudor moroso de obligaciones fiscales o previsionales;

    - No tener vinculacin jurdica societaria u otras formas de sujecin con empresas periodsticas o de radiodifusin extranjeras, salvo que los acuerdos suscriptos por la Repblica Argentina con terceros pases contemplen tal posibilidad;

    - No ser magistrado judicial, legislador, funcionario pblico, ni militar, o personal de seguridad en actividad.

    La norma aclara que ante propuestas similares, ser preferida aquella cuyos

    Una de sus principales consecuencias es el llamado a concurso para la adjudicacin de frecuencias en los diferentes servicios de radiodifusin: Plan Nacional de Radiodifusin (PLANARA). Segn el artculo 45 de esta norma, las organizaciones sociales o entidades sin fines de lucro no pueden acceder a una frecuencia. Slo pueden ser licenciatarios "las personas fsicas o empresas de carcter comercial".

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    integrantes acreditaran mayor idoneidad, experiencia y arraigo.

    En cuanto a las condiciones y requisitos societarios, el art. 46 precisa que las sociedades deben ajustarse entre otros, a los siguientes puntos: - No pueden ser filiales ni subsidiarias ni

    ser controladas o dirigidas por personas fsicas o jurdicas extranjeras;

    - Las acciones son nominativas; - No pueden modificarse los contratos

    sociales o estatutos sin aprobacin del Comit Federal de Radiodifusin;

    - No pueden transferirse o cederse partes, cuotas o acciones sin autorizacin del Comit Federal de Radiodifusin (COMFER) o del Poder Ejecutivo Nacional (PEN), segn lo sea a otros socios o a terceros que renan las condiciones y los requisitos previstos por el artculo anterior.

    Decreto 1151/84 de abril de 1984

    Suspensin de PLANARA y de toda convocatoria a concurso pblico.

    Esta norma limita la libertad de prensa y eleccin por cuanto suspende PLANARA conllevando al congelamiento de la cantidad de prestadores.

    Artculo 65 de la ley 23.696 de Reforma del Estado del 17 de agosto de 1989

    Este artculo prev la facultad del Poder Ejecutivo Nacional (PEN) para - hasta dictado de una nueva ley de radiodifusin - "regular el funcionamiento de aquellos medios que no se encuentren encuadrados en las disposiciones vigentes hasta el momento de la sancin de esta ley de emergencia".

    Con ello se brinda amparo legal a los radiodifusores que aparecieron clandestinamente como consecuencia de la suspensin de los llamados a concurso previstos por el PLANARA.

    Decreto 1357/89 del 6 de diciembre de 1989

    Entre las principales disposiciones de esta norma se encuentran: - Abrir un registro de emisoras de frecuencia modulada comprendidas en los parmetros de la ley 23.696. - Obligar al COMFER a elevar al PEN el pliego de bases y condiciones, as como tambin el Plan Tcnico que regiran los concursos a convocarse (la concrecin de estos objetivos toma 10 aos). Sin embargo, este decreto no fija un plazo para el llamado a concurso.

    Cada radiodifusor debe inscribirse en este registro para obtener un nmero que le permita seguir funcionando. Al no inscribirse -pese a lo previsto por el art. 65- pasa a la categora de "clandestino". Segn la ley de radiodifusin, el Plan Tcnico debe ser aprobado por decreto con anterioridad a los llamados a concurso.

    Decreto de Desregulacin 2284/91 de 1991

    Esta norma determina la liberacin de las condiciones para la realizacin de oferta de bienes y servicios. Adems, el decreto prev la conformacin de una Comisin asesora destinada a la implementacin de la prctica desregulatoria en la actividad de la radiodifusin sonora y de la televisin (art.117).

    El PEN entiende que quedan sin efecto las restricciones a personas jurdicas que no sean sociedades comerciales para acceder a licencias. En consecuencia, quedan habilitadas las sociedades y asociaciones civiles, sindicatos, cooperativas, etc. Pero esto no es cumplido.

    Decreto 859/91 del Ordena el cierre de todas las emisoras que Ante la ola de demandas judiciales, el

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    10 de mayo de 1991

    acten en frecuencia modulada en forma simultnea con el llamado a concursos para ese tipo de servicios.

    COMFER aclara que los concursos son impracticables por no haberse confeccionado previamente el Plan Tcnico de Frecuencias. Muchas emisoras salen al aire ante la inaccin del PEN.

    Decreto 909/91 del 14 de mayo de 1991

    Esta norma ordena la adjudicacin directa de emisoras a los obispados de la Iglesia Catlica.

    Este decreto permite legalizar LRI 208 Radio El Sol, emisora cuya frecuencia pertenece al Obispado de Lomas de Zamora, fundada en diciembre de 1988. Es la primera emisora catlica argentina y la impulsora de la creacin de la Asociacin de Radiodifusoras Catlicas Argentinas (ARCA).

    Proyecto de resolucin de mayo de 1991

    Este proyecto, aprobado por la Comisin de Comunicaciones de la Cmara de Diputados, solicita la suspensin de la aplicacin del decreto 859/91 por resultar violatorio del espritu del art. 65 de la ley 23.696.

    Sale al aire LT 22 La Colifata en agosto de 1991

    Esta radio est ntegramente manejada por los internos del Hospital Neuropsiquitrico Jos Borda de Buenos Aires. Este original proyecto, aunque se inscribe bajo el rgimen de la radiodifusin privada, entrelaza los mbitos comunitario y teraputico para generar un espacio de salud pluridimensional. El estudio de la emisora se encuentra al aire libre, en un patio de la institucin. El se plantea como un espacio al que puede acudir cada uno de los 1200 internos, pero tambin abierto a la participacin comunitaria: estudiantes, oyentes, comunicadores o visitantes ocasionales que quieran acercarse a acompaar a los internos en la emisin. Cada sbado, aproximadamente 50 personas - entre 25 y 30 internos y de 15 a 20 visitantes - se renen alrededor de una mesa de trabajo para emitir sus programas. Los programas de radio producidos, se editan y se entregan a unas 55 radios argentinas y uruguayas que los retransmiten. A cambio, se les solicita que graben las repercusiones en la audiencia del material enviado y que enven las grabaciones con la palabra de los comunicadores y los mensajes de los oyentes. Este material es escuchado posteriormente por los internos con fines teraputicos y de integracin social. Asimismo, aquellos internos que han alcanzado un mayor nivel de autonoma se trasladan a un radio comunitaria de un barrio de la Capital Federal y conducen desde all sus programas en vivo, alentando a la participacin comunitaria desde los mensajes y llamados al aire. Otras modalidades ms recientes son la

    Actualmente - despus de ms de 10 aos de existencia - La Colifata es reconocida por la sociedad argentina como un medio comunitario que logr eliminar a su manera, los prejuicios de una sociedad que adopta conductas discriminatorias respecto a las personas con problemas mentales. Logr la integracin a la comunidad de los internos del hospital Borda e inscribi a la estacin como un medio periodstico reconocido que, al igual que otros medios, recibe acreditaciones de prensa para asistir a diversos eventos sociales.

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    agencia de noticias y el multimedio colifato. La primera es un espacio - patio de la institucin - al cual pueden acudir los internos para dar a conocer sus noticias. Estas ltimas pueden ser concebidas desde el delirio mismo, o bien delatar modos de vida concretos de la institucin. El multimedio colifato consiste en la produccin de notas, columnas y otras noticias que luego son incluidas en peridicos de cirulacin diversa y de inters general.

    Decreto 890/92 del 11 de junio de 1992

    Esta norma ordena al Ministerio de Economa y Obras y Servicios Pblicos a que por medio de la Subsecretara de Comunicaciones- confeccione un Plan Tcnico de Frecuencias en 90 das sin ningn tipo de discriminacin para los servicios de radiodifusin.

    Los 90 das se cumplen sin que el PEN diera cumplimiento a las normas que l mismo se haba dictado.

    Resolucin 341/93 del COMFER de mayo de 1993

    Esta resolucin reabre el registro de las estaciones de radio en frecuencia modulada creado por el art. 5 del decreto 1357/89 a fin de que stas puedan actualizar las modificaciones de las condiciones de servicio que permitan a la autoridad de aplicacin tener al da su registro.

    Las condiciones del servicio objeto de actualizacin corresponden a la potencia y la frecuencia utilizadas.

    Decreto 1143/96 y resolucin reglamentaria de la Secretara de Comunicaciones SECOM/142/96 del 10 de octubre de 1996

    Estas normas reinterpretan los alcances del art. 45 de la ley de radiodifusin en base al cual slo las sociedades comerciales pueden tener el estatuto de radiodifusores. Adems ellas reglamentan la aplicacin del art. 65 de la ley de Reforma del Estado sobre normalizacin de emisoras que se encuentren fuera de esta ley. Ambas normas prevn un procedimiento de normalizacin del espectro (conjunto de frecuencias utilizables en frecuencia modulada). La primera previsin es la modificacin de la "norma tcnica de servicio" (regulacin sobre altura de antenas, potencia, etc.) Esta modificacin de la norma tcnica contempla la existencia de todos los licenciatarios, la reserva de mbitos por vigencia de convenios internacionales y la optimizacin del uso del recurso (frecuencias) y el censo de quienes tuvieran las autorizaciones precarias y provisionales a posteriori. Se procede a la ubicacin de los operadores que se encuentran en servicio segn los contenidos de sus declaraciones juradas entregadas al COMFER en 1990 (decreto 1357) y en 1993 (resolucin 341). En caso de interferencias entre distintos operadores utilizando idntica frecuencia o adyacentes en una misma rea, una comisin ad hoc debe solucionar el problema. En caso de no poder hacerlo, se prev un sorteo ante escribano pblico. Adems se determina que no se otorgaran

    Las consecuencias directas de la aplicacin de este rgimen de normalizacin son : - asignacin de licencias a

    operadores que cuentan con autorizacin previa;

    - pueden entrar emisoras amparadas judicialmente;

    - se modifica y levanta la suspensin del Plan Tcnico fuera de uso desde 1984;

    - se admite la inscripcin de emisoras operativas o en curso de instalacin que "acrediten reconocimiento por la relevancia de su actividad social, cultural, etc."

    En suma, se permite regularizar emisoras que no tienen ningn tipo de andamiaje legal donde apoyarse. En consecuencia quedan habilitados para tener carcter de explotadores de servicios de radiodifusin las sociedades civiles, las asociaciones civiles, los sindicatos, las cooperativas, mutuales y fundaciones, en tanto incluyan en su objeto social la prestacin de servicios de radiodifusin.

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    nuevas asignaciones hasta que la normalizacin no fuera finalizada.

    Decreto 1260/96 del 8 de noviembre de 1996

    El art. 5 de esta norma deroga por completo el decreto 1143/96, el cual haba interpretado los alcances del art. 45 de la ley de radiodifusin. Mediante decreto 1144/96 transfiere al COMFER las facultades de normalizacin del espectro adjudicadas anteriormente a la Secretara de Comunicaciones.

    Violacin al art. 16 de la Constitucin Argentina y al art. 13 del pacto de San Jos de Costa Rica.

    Decreto 310/98 de marzo de 1998

    Llamado a normalizacin por adjudicacin directa y por concursos que fija un plazo de concrecin de 365 das. Sus aspectos ms relevantes son: - Circunscribir la asignacin a demanda de

    frecuencias a las radios con categora E, F y G (es decir con una potencia menor a 1 kilovatio).

    - Las emisoras con una potencia mayor a 1 kilovatio deben someterse a un rgimen concursal.

    - Para la presentacin en el rgimen de normalizacin se requiere: haberse incripto en 1989 bajo el decreto 1357 y haber cumplido con la reinscripcin del decreto 341/93; ser propietarios de estaciones que utilicen frecuencias y estn operando en viturd de sentencias firmes anteriores a octubre de 1996; o presentar una demanda de adjudicacin de licencia, pero sin estar en funcionamiento hasta el momento del pedido.

    - Se fija un plazo de adjudicacin de 8 aos con posibilidad de prrrogas indefinidas hasta la sancin de una nueva ley de radiodifusin.

    - Se faculta al COMFER para determinar gravamen fijo; establecer localizaciones radioelctricas de categoras de ms de 1 kw sometidas a concurso y dictar normas complementarias.

    Esta norma desconoce las anteriores y convoca a una nueva normalizacin despreciando los derechos de los radiodifusores. Estas modificaciones limitan gravemente los derechos de las estaciones que se sometieron al decreto 1144/96, estaciones a las que se ordena el cierre. Mientras que en 1996 se permita el registro e instalacin de nuevas emisoras, este decreto ordena su cierre bajo apercibimiento de no registrarlas ni otorgarles licencia. El establecimiento de las localizaciones radioelctricas de categoras de ms de 1 kw arrastra serios problemas a las emisoras ms pequeas que funcionan en el mismo canal, porque -aunque pueden ser asignadas a demanda- la ubicacin de una estacin de potencia mayor puede perjudicar su derecho.

    Resolucin 2344/SECOM/98 de 1998

    Esta norma establece un Plan Tcnico de Frecuencias para el Servicio de Radiodifusin Sonora por Modulacin de Frecuencias Moduladas. Este Plan Tcnico consiste en un listado de localizaciones radioelctricas, es decir el posicionamiento geogrfico de una emisora especificando su potencia y frecuencia (canal).

    Este plan hubiera debido contemplar el Censo llamado por la resolucin SECOM142/96 y reconocer a los habilitados por el decreto 310/98 (radios inscriptas o con autorizacin judicial), pero no lo hace. Adems ignora que el fundamento de toda regulacin posterior a 1989 es la ley 23.696. No incluye gran cantidad de frecuencias que se encuentran en estado operativo a la fecha y que han pasado por el censo del decreto 1144/96 de 1996. Asimismo, canales utilizados por emisoras de baja potencia son previstos para emisoras de media potencia, por lo que se las obliga a

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    concursar y perder sus derechos.

    Decreto PEN 2/99 del 8 de enero de 1999

    Esta norma tiene como principal objetivo la ratificacin del Plan de Frecuencias presentado por la SECOM. Sin embargo, introduce nuevas modificaciones a la normativa. Su art. 5 determina que deben llamarse a silencio todas las emisoras en FM que no obtuvieran la licencia que prev el Plan de Normalizacin bajo apercibimiento de decomiso y declaracin de la clandestinidad. Segun los cronogramas publicados por el Boletn Oficial del 19 de febrero de 1999, el proceso de normalizacin se extendera entre el 31 de agosto de 1999 y el 31 de agosto de 2000, mientras que la fecha de corte sera el 31 de octubre del 2000.

    Respecto a las fechas de fin del proceso de normalizacin y de corte, podemos deducir que una emisora sera notificada que debe cerrar con slo sesenta das de antelacin.

    Resolucin 16/99 del COMFER de 1999

    Aprueba los pliegos de bases y condiciones del llamado a concurso y a adjudicacin directa, teniendo entre los vistos el art. 65 de la ley 23.696. Esta norma resulta aprobatoria de las condiciones del plan de Normalizacin. La resolucin comprende una parte referida a las condiciones generales y dos anexos, uno destinado a las emisoras de ms de 1 KW que son objeto de concurso y otro para emisoras de baja potencia - objeto de adjudicacin a demanda -.

    Esta resolucin provoca nuevos cercenamientos a los derechos de los radiodifusores. Mediante ella, corren serio peligro estaciones de radio: - instaladas y acogidas por la

    inscripcin formulada en base a la resolucin SECOM142/96;

    - que declararon menos de 1kw y que no alcanzan la asignacin a demanda porque en el mismo canal o adyacente funciona una mayor y ello arrastra su posicin a concurso;

    - de ms de 1 kw inscriptas en la resolucin 142 para contar con una asignacin a demanda;

    - que no tienen previsin suficiente en su zona de frecuencias disponibles.

    - cuyos canales no haban recibido previsin en el Plan.

    Premio 2001 a la Comunicacin Rural otorgado por la UNESCO a la red radial Huanacache de la provincia de Mendoza

    La red radial Huanacache une a todas las escuelas y comunidades del noreste de la provincia argentina de Mendoza que ocupan un 90% del desierto Lavalle. La red agrupa tres escuelas que funcionan como estaciones y otros ocho centros educativos que operan como sub-estaciones. Su base legal es aquella de las radiodifusin privada, o sea la ley 22.285. El premio - compartido con otro proyecto radial peruano - fue otorgado por el Consejo Intergubernamental del Programa Internacional para le Desarrollo de la Comunicacin de la UNESCO. El objetivo principal de esta red radial es fomentar la comunicacin entre las comunidades pertenecientes a la etnia Huarpe y solucionar los problemas derivados de la falta de comunicacin resultante del

    Las actividades desarrolladas por esta red radial han contribuido significativamente a la integracin de los miembros de la comunidad a travs de la radio comunitaria. Esto permiti establecer vinculos de comunicacin para prevenir el aislamiento geogrfico y favorecer la integracin comunitaria, el rescate de las tradiciones y de las culturas aborgenes, la bsqueda de la identidad y los valores socio-culturales, el desarrollo de procesos de aprendizaje (tcnicas agrcolas, programas de alfabetizacin, etc.)

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    aislamiento geogrfico. Entre los objetivos especficos se encuentran : - integrar las escuelas y las comunidades

    del desierto a travs de la red ; - mantener a la poblacin informada acerca

    de los eventos locales, provinciales y nacionales ;

    - rehabilitar varios aspectos de la cultura tradicional Huarpe ; particularmente las costumbres y la expresin artstica ;

    - mejorar la calidad de vida de estas comunidades a travs de programas educativos, tecnologa agrcola, saludn nutricin, etc. ;

    - desarrollar las habilidades orales y escritas de los estudiantes a travs de programas de educacin a distancia.

    Proyecto de ley para penalizar a operadores de radio y de televisin que ejercen estas actividades sin licencias del COMFER (2001)

    La norma prev la adicin de tres artculos al Cdigo Penal Argentino. Uno de los artculos que se desea incluir, el art. 197 bis, estipula que "aquellos que sin autorizacin del COMFER lleven adelante actividades permanentes o temporarias de radio y televisin, sern castigados con prisin de un mes a un ao y descalificacin especial para el ejercicio de la radiodifusin por un perodo que correspondera al doble de la condena en prisin". En octubre 2001, el proyecto obtiene una rpida aprobacin - con escaso debate y sin la participacin de las partes implicadas - en la Cmara de Diputados. El proyecto pasa luego para su tratamiento en la Cmara de Senadores. El 4 de septiembre del 2002, ante la falta de consenso en el Senado, el proyecto es enviado a las Comisiones de Comunicaciones y de Asuntos Penales. En su sesin del 12 de septiembre del 2002, el Senado posterga el tratamiento del proyecto de ley para la sesin del 25 de septiembre. Pero el proyecto nuevamente no es considerado en esta fecha por la Cmara de Senadores y la iniciativa es devuelta a las Comisiones parlamentarias para su tratamiento.

    Entre las voces que se oponen al proyecto se encuentran el Foro Argentino de Radios Comunitarias (FARCO). Esta asociacin expresa su rechazo al proyecto de ley y reclama la elaboracin de una nueva ley de radiodifusin antes de avanzar con las penalizaciones. Adems, representantes de organizaciones de Derechos Humanos, Sindicatos de Prensa, Facultades de Comunicacin, Asociacin de Periodistas, Reporteros sin Fronteras, Comit para la Proteccin de los Periodistas (CPJ), Asociacin Latinoamericana de Educacin Radiofnica (ALER), Asociacin Mundial de Radios Comunitarias (AMARC) entre otros, se manifiestan igualmente en contra de este proyecto. Del lado opuesto se ubica la Comisin Empresaria de Medios de Comunicacin Independientes (CEMCI) que reclaman el urgente tratamiento del proyecto de ley. El presidente de la Comisin de Comunicaciones afirma que "no se intenta cerrar emisoras sino que se logre la regularizacin de las que estn ilegales". En una conferencia de prensa realizada los primeros das de octubre de 2002, distintas entidades de telerradiodifusin solicitaron al Parlamento la sancin de este proyecto. Se estima que para esa fecha, existen en el pas alrededor de 6.000 radios sin licencia. Representantantes de la Asociacin Argentina de Televisin por Cable (ATVC), Asociacin de Entidades Periodsticas Argentinas (ADEPA) y

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    de la Asociacin de Telerradiodifusoras Argentinas (ATA) argumentan su posicin diciendo que las emisiones ilegales generan varios daos simultneos: violacin de acuerdos internacionales, interferencias a emisiones legales y serias interferencias a los sistemas de seguridad area .

    Aprobacin en general del proyecto de ley contra la radiodifusin ilegal, 23 de octubre del 2002

    Tras haberlo hecho la Cmara de Diputados, la de Senadores aprueba el polmico proyecto de ley que contempla la adicin de tres artculos al Cdigo Penal Argentino, penalizando as las actividades de radiodifusin ilegal. El proyecto de ley es aprobado en general previndose algunas modificaciones al texto. Aunque hasta principios del 2003 no haba decisin firme de la Cmara de Senadores, si sta llega a aprobar el proyecto de ley en particular pero con modificaciones, el mismo volver a Diputados y en caso de ser all aprobado, deber posteriormente ser promulgado por el Poder Ejecutivo para que pueda entrar efectivamente en vigor como ley. Esta norma castiga con prisin las emisiones clandestinas de radio y televisin. Las condenas para los responsables de emisoras no autorizadas por el COMFER o de sus repetidoras oscilan entre un mes y un ao, con un adicional de inhabilitacin para ejercer tareas de comunicacin por el doble de ese perodo. Adems, las penas de crcel e inhabilitacin se duplican en caso de que las transmisiones clandestinas afecten las de emisoras autorizadas. El titular de la Comisin de Comunicaciones propone dos modificaciones al texto. Uno de esos cambios consiste en excepturar de la norma a las emisoras de baja potencia establecidas en poblaciones de menos de 3000 habitantes. La otra variante es dar un plazo de 90 das para que el COMFER normalice los servicios de radiodifusin (mediante licitaciones de onda que estn pendientes), antes de poner en prctica las sanciones previstas en la ley.

    Mediante esta ley, la radiodifusin clandestina deja de considerarse una simple infraccin y pasa a ser un delito contemplado en el cdigo penal, con un mximo de un (1) ao de prisin. Luego de la aprobacin de este proyecto en el Senado, el Foro Argentino de Radios Comunitarias (FARCO) publica un comunicado dirigido a los senadores en el cual afirma su preocupacin por la aprobacin en general del proyecto que penaliza la radiodifusin. Lo consideramos inconstitucional, inaplicable e inoportuno. Bsicamente creemos que no se puede penalizar a las radios mientras no haya mecanismos democrticos para acceder a la titularidad de una licencia. Sigue vigente la ley de facto 22.285 de la dictadura militar mal remendada por varios decretos. El propio COMFER no est normalizado (debera estar integrado por un representante de cada una de las tres fuerzas armadas) y permanece intervenido desde hace 20 aos. Tal como est, el proyecto en trmite en el Senado es violatorio de la Convencin Interamericana de Derechos Humanos (Pacto de San Jos de Costa Rica)". Se expresan tambin en contra de la aprobacin de este protecto, todos los Sindicatos de Prensa de Argentina, la Asociacin Periodistas, organismos de derechos humanos, organizaciones sociales y religiosas, instituciones internacionales como la Red de Alerta para la Accin del Intercambio de Informacin sobre la Libertad de Expresn (International Freedom of Expression exchange IFEX), AMARC, ALER, Periodistas sin Fronteras, entre otras.

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    Pas: AUSTRALIA Perodo: 1972 - 1997

    Norma

    Principales disposiciones

    Consecuencias de su aplicacin

    Informe Rojo de 1972 (Red Report)

    Este documento fue elaborado por el Consejo Australiano para Control de la Radiodifusin (Australian Broadcasting Control Board). Mediante la aceptacin de este informe, el gobierno australiano introduce, aparte del pblico y comercial, un tercer sector de radiodifusin de tipo no gubernamental, no comercial, que entonces fue llamado pblico / comunitario. Sin embargo, la ley de Radiodifusin y Televisin no prev esta innovacin y por ello, la instalacin de estaciones de radio comunitaria no es legal. Se levantan las limitaciones respecto al ingls como nica lengua a ser utilizada por los servicios de radiodifusin.

    El reconocimiento de este tercer tipo de radiodifusin fue el resultado de todo un movimiento comunitario iniciado en los aos 60. En 1961 la Universidad de New South Wales fue autorizada a establecer una estacin de radio bajo la ley de Telegrafa Inalmbrica. En 1962 empieza a transmitir RMIT Campus, una estacin de radio universitaria manejada por estudiantes que no necesitaba licencia porque se transmita por cable y slo dentro de los lmites del campo universitario. Entre fines de los aos 60 y principios de los 70 se instalan pequeas estaciones ilegales para protestar contra el papel del gobierno en el conflicto de Indochina.

    Informe McLean de marzo de 1974 (Report McLean)

    Este informe ordenado por el gobierno federal, tuvo como objetivo investigar en el campo de las radios en Frecuencia Modulada. Este raporte surgi tras un anuncio del ministro para los Medios de Comunicacin, senador Douglas McLean que anunci la posibilidad de otorgar 200 nuevas licencias en amplitud modulada (AM). El informe recomienda tambin el establecimiento de servicios de FM en Australia.

    Siguiendo las recomendaciones del informe, el Departamento de Medios de Comunicacin llev a cabo una conferencia nacional sobre radiodifusin pblica la cual fue seguida por una conferencia nacional no gubernamental sobre el mismo tema. Luego de esta ltima, se constituy la Asociacin de Radiodifusin Pblica Australiana, actualmente llamada Asociacin Australiana de Radiodifusin Comunitaria (AARC) (Community Broadcasting Association of Australia CBAA). A raz de este raporte se constituyeron tambin otros grupos sociales que solicitaron el acceso pblico a las ondas con el establecimiento de la Asociacin de Radio Alternativa en Melbourne y Victoria y de la Asociacin de Radiodifusin Pblica de Sidney en New South Wales.

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    Memorandum de creacin de la Asociacin Australiana de Radiodifusin Comunitaria (AARC) de 1974

    (Community Broadcasting Association of Australia CBAA)

    Este documento seala entre los objetivos de la asociacin: - apoyar el desarrollo de la radiodifusin

    comunitaria en Australia, - apoyar el principio de que la radiodifusin

    comunitaria debe ser controlada y operada a nivel local por cuerpos autnomos,

    - promover los principios de independencia en materia de programacin, diversidad, acceso de la comunidad a la radiodifusin, expresin de la cultura y aspiraciones del pueblo australiano, cooperacin entre radiodifusores comunitarios, etc.

    - proveer variados servicios a sus miembros, - coordinar a nivel nacional los esfuerzos de los

    miembros y otras organizaciones con similares objetivos,

    - representar a sus miembros a nivel nacional e internacional frente gobiernos y otros cuerpos.

    El memorandum establece adems que la asociacin no debe afiliarse con ningn partido poltico o grupo religioso. La responsabilidad de los miembros de la asociacin es limitada. Adems cada miembro debe contribuir econmicamente al sostenimiento de la asociacin. Por lo menos una vez al ao, las cuentas de la asociacin deben ser examinadas y controladas por un auditor calificado.

    La AARC es la organizacin nacional que representa a los radiodifusores comunitarios, incluyendo estaciones con licencias y grupos aspirando a obtener una licencia permanente. Esta asociacin alberga el servicio satelital nacional de radio comunitaria, el cual distribuye la programacin producida por las estaciones miembro y grupos afiliados, unas 150 estaciones en todo el territorio australiano. Aunque todava con carcter experimental, sin legislacin que le permitiera licencias legtimas, el sector de la radiodifusin pblica/comunitaria ya ocupaba un espacio en la radiofona australiana.

    Aprobacin de las primeras licencias experimentales de FM en septiembre de 1974

    El gabinete de gobierno aprueba estas primeras estaciones de radio FM experimentales con restricciones bajo la ley de Telegrafa Inalmbrica.

    La primera estacin legal de radio comunitaria en FM sale al aire en diciembre de 1974 en Sydney (New South Wales). sta fue seguida por otra en Melbourne (Victoria) y otra en Adelaide (South Australia). La radiodifusin comunitaria australiana comienza as con el ideal de brindar educacin y cultura.

    Conformacin de la Sociedad Adelaide de Radiodifusores tnicos en marzo de 1975 (Adelaide Ethnic Broadcasters Incorporated)

    Esta asociacin comenz a transmitir programas tnicos en dans e italiano. Hasta entonces, slo las estaciones comerciales haban transmitido en lenguas extranjeras.

    La demanda y el inters por la radiodifusin comunitaria comienza a hacerse evidente cuando el Consejo Australiano de Radiodifusin (CAR) recibi en Melbourne en abril de 1975, 11 pedidos de licencia para estaciones de radio comunitaria comparados con los 5 para licencias de estaciones comerciales recibidos en mayo del mismo ao. En vistas de ello, el gobierno decidi otorgar licencias "experimentales" en FM a 20 instituciones de educacin terciaria.

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    Ley sobre los Servicios de Radiodifusin de 1992 (Broadcasting Services Act)

    Esta ley surge ante la necesidad de brindar un marco legal que fomente la diversidad de los servicios de radiodifusin en Australia. La norma provee definiciones y regulaciones para todos los licenciatarios, las cuales apuntan a asegurar el desarrollo de los servicios de radiodifusin y a reflejar la identidad, carcter y diversidad cultural australiana. Esta norma busca incentivar y elevar los niveles de calidad de la radiodifusin comunitaria, la accesibilidad a los servicios y una industria radiodifusora competitiva que responda a las necesidades de la audiencia. Entre sus principales objetivos, encontramos: - promover el alcance de diferentes tipos de

    servicios de radio y televisin a las audiencias de toda Australia, ofreciendo entretenimiento, educacin e informacin;

    - proveer un marco regulatorio para facilitar el desarrollo de la industria radiodifusora;

    - fomentar que los proveedores de servicios de radiodifusin comercial y comunitaria estn atentos a la necesidad de una justa y apropiada cobertura de temas de inters pblico y de significancia local;

    - incentivar a los proveedores de servicios de radiodifusin a respetar los parmetros de calidad comunitarios en la provisin de material de programas.

    La ley delega a la Autoridad Radiodifusora Australiana (ARA) (Australian Broadcasting Authority ABA) la responsabilidad de supervisar la industria radiodifusora, de elaborar polticas regulatorias, de sancionar las infracciones a la ley y de conducir investigaciones respecto a infracciones a la ley, entre otras funciones. La ley clasifica los servicios de radiodifusin en las siguientes categoras: - servicios de radiodifusin nacional; - servicios de radiodifusin comercial; - servicios de radiodifusin comunitaria; - servicios de radiodifusin por suscripcin; - servicios de radiodifusin de escaso alcance por

    suscripcin; - servicios abiertos de radiodifusin de escaso

    alcance. Adems, la norma establece que todos los servicios de radiodifusin deben autoregularse mediante la elaboracin de un Cdigo de Prctica. Por su parte, la seccin 15 establece que los servicios de radiodifusin comunitarios: - son previstos para fines comunitarios; - no son operados con fines de lucro o como parte

    de una empresa con fines de lucro; - proporcionan programas que se pueden recibir con

    equipos fcilmente adquiribles y son de acceso libre al pblico en general.

    La seccin 22 de la norma determina los temas a ser considerados por ARA al momento de realizar clarificaciones o dar opiniones en relacin a los servicios de radiodifusin:

    Antes de esta ley, las radios comunitarias australianas eran llamadas pblicas pero frente a confusiones terminolgicas, se hizo necesario diferenciar entre los radiodifusores pblicos no gubernamentales que solicitaban la denominacin pblico porque permiten el acceso del pblico - y los radiodifusores pblicos gubernamentales que solicitaban el nombre de pblico por estar financiados por fondos pblicos. Por ello, esta ley introduce la denominacin de radiodifusin comunitaria para aquella de carcter pblico no gubernamental. Otro aspecto importante es la disposicin que establece que todos los servicios de radiodifusin deben autoregularese mediante la elaboracin de sus propios Cdigos de Prctica (Codes of Practice). Esto es un gran avance en materia de libertad de expresin.

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    - la cobertura geogrfica de dichos servicios; - el nmero de personas que reciben o son capaces

    de recibir estos servicios; - la accesibilidad de dichos servicios; - la duracin y frecuencia de la provisin de estos

    servicios; - la naturaleza de la audiencia a la que dirigen estos

    servicios; la naturaleza de los programas que son proporcionados por estos servicios, incluyendo el nivel de inters en el tema del programa, si est dirigido a una audiencia especializada, el impacto social y cultural de los mismos, entre otros puntos.

    Cdigo de Prctica de Radio de la Asociacin Australiana de Radiodifusin Comunitaria (AARC) de 1994 (The Community Broadcasting Code of Practice)

    Este cdigo engloba los parmetros de conducta a ser seguidos por los radiodifusores comunitarios australianos. Este conjunto de principios, deberes y obligaciones es el resultado de las disposiciones de la ley sobre los Servicios de Radiodifusin de 1992 que establece que todos los servicios de radiodifusin deben autoregularse mediante la elaboracin de un Cdigo de Prctica. Las revisiones peridicas del cdigo de radio comunitaria son atribuciones de la AARC, la organizacin que representa a la mayora de los licenciatarios. El Cdigo define la radiodifusin comunitaria en trminos de acceso, decisiones democrticas, tolerancia de la diversidad y contenido de msica australiana. Las estaciones tienen permitido emitir 4 minutos de anuncios de patrocinadores por hora. Segn el Cdigo, el papel del ARA es determinar si las estaciones han implementado las acciones en el Cdigo de Prctica, el cual est dividido a su vez en ocho cdigos. El primero de ellos est dedicado a las responsabilidades de las emisoras frente a la comunidad, entre las que se encuentran: operar sobre una base sin fines de lucro, ser controladas y operadas por un cuerpo autnomo representativo de la comunidad de licenciatarios, tener mecanismos organizacionales que permitan la activa participacin de la comunidad en su administracin, desarrollo y operaciones, imponer polticas de programacin que se opongan a prejuicios de raza, sexo, religin, nacionalidad, etc. El segundo cdigo determina los lineamientos a seguir para la programacin general y la presentacin de noticias. Todos los lineamientos deben tender a evitar y eliminar los prejuicios, la censura y la discriminacin, prevenir el material contrario a los parmetros de la comunidad, a las regulaciones gubernamentales y a los principios de la radiodifusin comunitaria. En el tercer cdigo se establecen los porcentajes que deben ser dedicados a la msica australiana : no menos que 20% en estaciones de diverso formato y no menos de 10% en estaciones tnicas y clsicas. El cuarto cdigo est dedicado a los patrocinadores. El cdigo determina que los radiodifusores comunitarios deben adoptar e implementar en consultacin con sus comunidades una poltica en materia de patrocinios,

    Este documento significa un paso muy importante en materia de libertad de expresin ya que permite la auto-regulacin de las prcticas de radiodifusin comunitaria. Los ocho cdigos, que comprenden este Cdigo de Prctica son muy claros y precisos en cuanto a responsabilidades, deberes, atribuciones, etc. de las personas al frente de estaciones comunitarias.

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    para asegurar entre otros puntos, que la programacin total no est influencida por patrocinadores. El quinto cdigo trata el tema de los voluntarios y exhorta a los licenciatarios a tener lineamientos que subrayen los principios del voluntariado, y los derechos y responsabilidades de los voluntarios en la organizacin.El sexto cdigo versa sobre la resolucin de conflictos. Al respecto de ello, el cdigo establece que su propsito es prescribir los mtodos apropiados para resolver disputas internas y conflictos en el seno de las organizaciones de radiodifusin comunitaria. Entre ellos cita: la mediacin, la conciliacin, el arbitraje. El sptimo cdigo seala la forma en que tienen que ser manejadas las quejas del plbico. Finalmente, el octavo cdigo apunta a asegurar que todos los cdigos sean mantenidos y si es necesario, revisados en vistas de que reflejen adecuadamente los principios de la radiodifusin comunitaria. Las revisiones peridicas de los cdigos son llevadas a cabo por la AARC. En caso de cambios, sta debe consultar ARA y buscar el voto mayoritario de las estaciones comunitarias as como el apoyo del pblico.

    Ley sobre la Autoridad Australiana de Comunicaciones (AAC) de 1997 (Australian Communication Authority Act)

    Esta norma establece la creacin de AAC, mientras que la ley de Telecomunicaciones de 1997 y la ley de Radiocomunicaciones de 1992 determinan sus funciones. La AAC es la autoridad responsable de la regulacin de las telecomunicaciones y radiocomunicaciones, incluyendo la promocin de la auto-regulacin y la administracin del espectro de radio-frecuencias. Adems tiene responsabilidades significativas en relacin a la proteccin de los consumidores. Esta organizacin otorga licencias para operar servicios de radiocomunicacin y de telecomunicaciones, administra provisiones legislativas relacionadas con los poderes e inmunidades de los portadores en la construccin de instalaciones de telecomunicaciones. La AAC puede otorgar, modificar o cancelar licencias. Uno de los mayores roles de la industria de AAC es trabajar con la industria de las comunicaciones en el desarrollo de cdigos de auto-regulacin y standarts. AAC registra los cdigos, controla su aplicacin, determina standarts cuando aquellos de los cdigos son inapropiados o no desarrollados. La auto-regulacin de la industria es fomentada a travs del desarrollo de cdigos voluntarios de normas prcticas y tcnicas. En este sentido, para apoyar este proceso se establece el Foro de la Industria Australiana de las Comunicaciones. La AAC tiene el poder de solicitar que sean desarrollados cdigos de prctica y de determinar medidas obligatorias (incluyendo standarts tcnicos) si fuera necesario. El acceso al espectro de radio-frecuencias es facilitado por la AAC a travs del otorgamiento de licencias, el manejo de las interferencias y el control de que la industria se adecue a los standarts y condiciones obligatorias. En caso de alta demanda en el mercado o carencia de frecuencias en determinadas reas del

    A partir de la creacin de esta institucin, el gobierno australiano intenta apoyar el proceso de elaboracin y desarrollo de cdigos voluntarios de prcticas de los diferentes sectores de la industria de las comunicaciones. La legislacin supo promover un sector de radiodifusin comunitaria floreciente. Hasta 1997 haba 130 estaciones de radio comunitaria con licencia distribuidas a lo largo de toda Australia, adems de 150 grupos "a prueba" que esperaban recibir una licencia. La mayora de las estaciones se dirige a alguno de los siguientes grupos: mujeres, estudiantes, homosexuales, personas de la tercera edad, juventud, ecologa, entre los ms importantes. Adems de estas 130 estaciones, existen unas 80 emisoras aborgenes en regiones remotas.

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    espectro AAC procede a la subasta del espectro como un medio de distribucin de frecuencias justo y eficiente. La AAC tambin aconseja sobre el uso del espectro e investiga quejas de interferencias.

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    Pas: CANAD Perodo: 1985-2000

    Normas

    Principales disposiciones

    Consecuencias de su aplicacin

    Ley sobre el Consejo Canadiense de Radiodifusin y de Telecomunicaciones (CCRT) de 1985 (Canadian Radio-television and Telecommunications Commission Act CRTC) (Conseil de la radiodiffusion et des tlcommunications canadiennes CRTC)

    Esta ley determina el establecimiento del Consejo de Canadiense de Radiodifusin y de Telecomunicaciones (CCRT). Este Consejo (Commission, Conseil) est compuesto por 13 miembros a tiempo completo y 6 a tiempo parcial, todos nombrados por el gobernador en reunin de Consejo. La duracin mxima de los cargos es de 5 aos. La misin y las atribuciones del Consejo en materia de Radiodifusin son enunciadas en la ley de Radiocomunicaciones de 1985 (Radiocommunication Act).

    Las funciones del CCRT sern reenunciadas posteriormente por la ley de Radiodifusin de 1991.

    Instrucciones al CCRT DORS/85-627 de 1985 (Directions to the CRTC Ineligibility to hold Broadcasting licences) (Instructions au CRTC Inadmissibilit aux licences de radiodiffusion)

    La norma especifica que a partir del 27 de junio de 1985,el Consejo no debe atribuir licencias de radiodifusin ni acordar renovaciones a los jefes de provincia, a las administraciones municipales y dems rganos de gobierno local. En el caso de las administraciones municipales, el Consejo puede renovarles la licencia si una parte importante del territorio en cuestin no ha sido ni ser cubierto por otra empresa ya autorizada por el Consejo; si el rechazo de renovacin de licencia fuese en contra del inters pblico o si la programacin comunitaria ofrecida por la administracin municipal, da la posibilidad de expresar puntos de vista diferentes sobre temas que preocupan al pblico.

    Con esta norma se excluye al personal de gobierno del otorgamiento de licencias, un hecho que permite una competencia ms justa.

    Ley de Radiodifusin del 1de febrero de 1991 (Broadcasting Act) (Loi sur la Radiodiffusion)

    Esta ley es una versin revisada de la ley de Radiocomunicacin de 1985 a la cual deroga. Entre sus disposiciones ms importantes encontramos el artculo 3 que establece los lineamientos de la poltica canadiense de radiodifusin: - la programacin de radio debe ser

    predominantemente canadiense; - la radio debe proveer a los oyentes una

    programacin variada y comprensible de una variedad de fuentes, incluyendo estaciones de radio pblicas, estaciones comerciales privadas y estaciones sin fines de lucro;

    - la radio debe brindar un servicio relevante a las comunidades locales;

    - la programacin debe reflejar la dualidad lingstica canadiense;

    - la programacin debe reflejar la diversidad cultural de Canad, incluyendo las necesidades e intereses de los pueblos aborgenes;

    - brindar emisiones educativas y comunitarias; Este artculo en su inciso (1) b) declara que el sistema canadiense de radiodifusin est compuesto de

    Esta norma significa un adelanto muy importante en materia de radiodifusin comunitaria ya que reconoce a esta ltima como uno de los elementos integrantes del sistema canadiense de radiodifusin. Adems, entre los lineamientos de la poltica canadiense de radiodifusin se estipula la necesidad de que la programacin debe reflejar la diversidad cultural de Canad incluyendo las necesidades e intereses de los pueblos aborgenes. La norma detalla las funciones del CCRT as como su misin y atribuciones.

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    elementos pblicos, privados y comunitarios, que utilizan frecuencias que son del dominio pblico y que ofrecen, a travs de su programacin esencialmente en francs y en ingls, un servicio pblico esencial para el mantenimiento y la valorizacin de la identidad nacional y de la soberana cultural. Adems el inciso a) del mismo artculo establece que el sistema de radiodifusin debe ser propiedad de ciudadanos canadienses y estar bajo su control. Esta norma estipula que teniendo en cuenta que el sistema canadiense de radiodifusin constituye un sistema nico, la mejor manera de alcanzar los objetivos es confiar su reglamentacin y vigilancia a un solo organismo autnomo, el CCRT. El Consejo tiene como misin la regulacin y vigilancia de todos los aspectos del sistema canadiense de radiodifusin. Bajo reserva de otras disposiciones, el Consejo puede: - establecer categoras de licencias; - atribuir licencias por perodos mximos de 7 aos; - modificar las condiciones de una licencia; - renovar las licencias por los perodos de 7 aos; - suspender o revocar toda licencia; - obligar a los titulares de licencias - entre otras

    cosas - a ofrecer ciertos servicios de programacin segn las modalidades que l precise.

    La ley determina que quien explote una empresa de radiodifusin sin licencia debe pagar multas comprendidas entre los veinte y los dos cientos mil dlares. Adems, la norma establece los poderes de los distintos miembros del CCRT. En este sentido, se dispone que el ministro de la Industria debe ocuparse de los aspectos tcnicos y de otorgar licencias de radio, certificados de radiodifusin, as como tambin establecer los requisitos tcnicos en relacin a los equipos de transmisin, aprobar cada sitio en el que un aparato de radio ser localizado, entre otras funciones. Para cumplir con el otorgamiento de licencias para la instalacin de estaciones de radio, el ministro puede hacer uso del sistema de licitacin para seleccionar las personas a las que expedir una licencia. Por otro lado, el gobernador en el Consejo est facultado a regular respetando el cumplimiento de los aspectos tcnicos, prescribir el procedimiento de adjudicacin de licencias de radio, los trminos, condiciones y restricciones de las autorizaciones de radio, entre otros puntos. La ley adems establece las facultades de los inspectores y otros funcionarios. Por otra parte, esta norma es muy especfica en cuanto a las sanciones por incumplimiento de las leyes sobre radiocomunicaciones.

    Aviso Pblico de CCRT 1997-105 del 1 de agosto de 1997: Agenda para revisar las polticas de radio del Consejo

    En esta norma se fija una revisin de las polticas en materia de radios comerciales, radios pblicas y radios sin fines de lucro. Establece 7 clases de estaciones de radio: pblicas, comerciales, nativas, comunitarias, universitarias, digitales y tnicas. En relacin a las estaciones de radio comunitarias, la

    Como parte de esta agenda, el Consejo indica el lanzamiento de una proceso de consulta que incluye a las partes interesadas en el asunto.

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    (Public Notice CRTC, An Agenda for reviewing the Commission's policies for Radio)

    (Avis Public CRTC, Ordre dy jour de l'examen des politiques du Conseil concernant la radio)

    norma establece que para asegurar que stas brinden una programacin alternativa, los solicitantes de licencias deben completar un procedimiento administrativo muy detallado llamado Promesa de Realizacin que cubre temas que no competen a las radios comerciales. En particular, el hecho de que las radios comunitarias se deben apoyar en el trabajo de voluntarios para producir su programacin. El Consejo estima pertinente el desarrollo de un procedimiento reglamentario simplificado para la radio comunitaria que refleje las caractersticas de estas estaciones y asegure que sta brinden una programacin alternativa de relevancia para sus comunidades.

    Esta fase de consulta finaliza en otoo de 1998.

    Aviso Pblico de CCRT 1998-135 del 22 de diciembre de 1998

    El Consejo anuncia que examinar la poltica en materia de radiodifusin reflejando la diverdad lingstica y cultural del Canad. Este documento encierra igualmente un aviso de proceso permitiendo al pblico participar en este exmen.

    A principios de febrero de 1999, el Consejo recibi las consultas pblicas en Halifax, Montreal, Toronto, Winnipeg y Vancouver. El recibe 171 observaciones escritas de partes representando un gran abanico de personas, grupos y sociedades. Las observaciones fueron favorables al cuadro poltico de 1985 en relacin a las estaciones de carcter tnico. Adems, stas insistan en la fuerte demanda de parte de los canadienses por emisiones en diversas lenguas.

    Aviso Pblico de CCRT 1999-75 del 5 de mayo de 1999 Propuesta de poltica de radio comunitaria (A proposed policy for community radio)

    Este documento formula una propuesta de poltica en materia de radio comunitaria, invitando a la comunidad de radiodifusores y otras partes interesadas, a comentarla. El Consejo recibi comentarios hasta el 7 de julio de 1999. La poltica propuesta cubre un gran nmero de reas, entre ellas: - definicin, rol y mandato, y tipos de estaciones de

    radio comunitaria; - varios medios para asegurar que la programacin

    brinde una alternativa a lo propuesto por otros tipos de estaciones;

    - requisitos a cumplir en cuanto a la msica canadiense, msica vocal en francs y desarrollo de talentos locales;

    - publicidad en estaciones comunitarias. El Consejo tambin propone un procedimiento simplificado atinente a licencias de muy bajo poder para estaciones comunitarias "en desarrollo", que servirn como un primer paso hacia el establecimiento de estaciones comunitarias de un poder ms alto. Define a las estaciones de radio comunitaria como aquellas que son propiedad y estn controladas por organizaciones sin fines de lucro. Ellas operan con recursos financieros limitados y generalmente alcanzan ms bajos niveles de audiencia que otros sentores de la industria radial. A su vez, seala que las radios comunitarias se basan principalmente en el trabajo de

    La fase de consulta fue completada en 1998. Hasta esa fecha, el Consejo otorg 50 licencias para estaciones de radio comunitaria, de las cuales 9 fueron en ingls, 35 en francs, 3 bilinges y una principalmente en francs pero con un alto grado de programacin tnica. El proceso de consultacin incluy asociaciones de radiodifusin comunitaria y otras partes interesadas desde abril de 1998 a enero de 1999. Hubo encuentros informales con la Asociacin de Radiodifusores Comunitarios (ARC) de Qubec (l'Association des radiodiffuseurs communautaires), la Alianza de Radiodifusores Comunitarios (ARC) (l'Alliance de Radios Communautaires) de Canad, entre otros. Adems se llev a cabo un encuentro

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    voluntarios para los distintos tipos de operaciones que llevan a cabo. El Consejo propone continuar la distincin entre las estaciones comunitarias de tipo A y de tipo B. Se llama estacin comunitaria de tipo A, a aquella que al momento de otorgamiento de la licencia, es la nica en operar en un idioma - aparte de las estaciones pertenecientes a la Corporacin Canadiense de Radiodifusin (CCR) (Canadian Broadcasting Corporation CBC) - en todo o en parte de su mercado. Si una o ms estaciones son autorizadas a operar en la misma lengua en todo o en parte del mismo mercado al momento de renovacin de la licencia, la estacin retiene el status de tipo A. Una estacin comunitaria de tipo B es aquella que cuando la licencia es atribuida, por lo menos una otra estacin que no sea de la CCR, est autorizada a operar en la misma lengua en todo o en parte del mismo mercado.

    de consultacin formal el 22 de octubre de 1998, encuentro al cual asistieron representantes de ARC de Qubec, ARC de Canad, de la Asociacin Nacional de Radiodifusores universitarios y comunitarios (National Campus and Community radio broadcasters NCRA), la Asociacin Canadiense de Radiodifusores (Canadian Association of Broadcasters CAB), CCR y del ministerio de Cultura y de las Comunicaciones de Qubec. Finalmente se realizaron consultaciones escritas con estaciones de radio comunitaria no representadas oficialmente por ninguna asociacin. Durante las consultaciones, ARC de Canad y ARC de Qubec expresaron que la definicin de estacin comunitaria del Aviso Pblico 1992-38 implica que estas estaciones deben reflejar todo de los intereses de su comunidad respectiva.

    Aviso Pblico de CCRT 1999-117 del 16 de julio de 1999: Poltica relativa a la radiodifusin de carcter tnico (Ethnic Broadcasting policy) (Politique relative la radiodiffusion caractre etnique)

    Este documento enuncia la poltica revisada del CCRT relativa a la radiodifusin de carcter tnico que concluye el exmen anunciado en el aviso pblico CCRT 1998-135. El artculo 3d) (iii) de la ley de Radiodifusin prev que el sistema canadiense de radiodifusin debe reflejar las condiciones y las aspiraciones de todos los canadienses as como el carcter multicultural y multiracial de la sociedad canadiense. Para alcanzar este objetivo, el Consejo autoriza estaciones de radio y de televisin de carcter tnico. Las emisiones de carcter tnico son emisiones orientadas hacia grupos de caractersticas culturales o raciales distintas, otras que de Canad autctono e incluso de Francia o de las Islas Britnicas. El Consejo decide mantener el cuadro de base de la poltica de 1985 relativa a la difusin de carcter tnico. Los cambios que aporta el Consejo a la poltica de 1985 tienden a dar un mayor mrgen de maniobra a la industria de la radiodifusin y a racionalizar las exigencias reglamentarias. Teniendo en cuenta sus roles particulares, las estaciones de radio universitarias as como tambin las estaciones de radio comunitaria de tipo A, son autorizadas a ofrecer en las zonas sin estacin de carcter tnico hasta un 40 % de sus emisiones en lenguas terceras sin deber obtener la aprobacin previa del Consejo. Las estaciones comunitarias de tipo A ofrecen el nico servicio radiofnico privado en ingls o francs en una

    Con este documento se brinda un marco legal para el establecimiento de estaciones de radio y televisin de carcter multicultural con programaciones orientadas a grupos aborgenes.

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    colectividad determinada.

    Aviso Pblico CCRT 2000-12 del 28 de enero del 2000: Poltica relativa a la radio universitaria (Campus radio policy) (Politique relative la radio de campus)

    Esta poltica reemplaza a la que estuvo en vigor desde 1992 (CCRT 1992-38). Con la puesta en marcha de esta poltica revisada, el Consejo acorda una mayor flexibilidad a las estaciones de radio universitaria, simplificando las diversas exigencias reglamentarias y administrativas que les son impuestas. La norma define a las estaciones de radio universitaria como aquellas empresas sin fines de lucro asociadas a establecimientos de enseanza de tercer ciclo. Su programacin y explotacin reposa casi exclusivamente en los benvolos del campo universitario y de la colectividad. El trmino "benvolo" incluye a los estudiantes. En esta nueva poltica se modifica la distincin entre los dos tipos de estaciones universitarias: estaciones de radio universitaria/comunitaria y estaciones de enseanza, reemplazndose el primer tipo por "estaciones universitarias focalizadas sobre la comunidad", a fin de evitar la confusin entre este tipo de estacin y la de tipo comunitario. Las estaciones universitarias focalizadas sobre la comunidad son aquellas cuya programacin es producida principalmente por benvolos, sean estudiantes o miembros de la comunidad y cuyo primer objetivo no es la formacin de profesionales de la radiodifusin. Por otro lado, las estaciones de enseanza son aquellas cuyo principal objetivo es la formacin de profesionales de la radiodifusin. Todas las estaciones universitarias deben ofrecer una programacin que sea complementaria, no solamente en relacin a la de las radios comerciales, sino tambin respecto a la de las estaciones comunitarias y otras estaciones universitarias explotadas en la regin. La nueva poltica incluye numerosos elementos: - el desarrollo de talentos musicales y locales

    canadienses; - la estructura del consejo de la administracin de las

    estaciones universatarias; - las polticas concernientes a la publicidad difundida

    en estas estaciones; Adems, el Consejo adopta igualmente un procedimiento simplificado de distribucin de licencias de estaciones universitarias "en desarrollo" de muy baja potencia (por un perodo de 3 aos) que deberan ulteriormente obtener el statuto de estaciones universitarias propiamente dichas. La norma estipula que las estaciones de escuelas secundarias no estn contempladas dentro de estas disposiciones, sino que estn reguladas por la poltica relativa a la radio comunitaria. Un punto importante es que a partir de la aplicacin de esta norma, se deroga la Promesa de Realizacin en vigencia hasta ese momento.

    Antes de establecer esta poltica, el Consejo recibi 43 observaciones provenientes deestaciones universitarias autorizadas (comprendidas las de enseanza), de la Asociacin Nacional de Radios de Estudiantes y Comunitarias (ANRC) (l'Association nationale des radios tudiantes et communautaires, l'ANRC) de la Asociacin Canadiense de Radiodifusores (ACR) (l'Association canadienne de radiodiffuseurs communautaires), de la Asociacin de Radiodifusores Comunitarios (ARC) de Qubec (l'Association de radiodiffuseurs communautaires), entre otras asociaciones. A pesar de que la mayora de las observaciones fueron favorables a esta poltica, muchas fueron reacias a cuestiones como: - la estructura de los

    consejos de administracin de estas estaciones;

    - las exigencias en materia de contenido canadiense para la msica en gneros con escasa disponibilidad de piezas canadienses.

    Muchas observaciones comentaron la necesidad de formular una clara distincin entre estaciones de radio universitaria/comunitaria y estaciones de enseanza.

    Aviso Pblico CCRT 2000-13 del 28 de enero del 2000:

    Este documento expone la poltica revisada del Consejo sobre la radio comunitaria y reemplaza a la poltica en vigor desde 1992 (CCRT 1992-38). Con la puesta en

    Durante la fase de consultacin de estas propuestas, el Consejo recibi

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    Poltica relativa a la radio comunitaria (Community radio policy) (Politique relative la radio communautaire)

    marcha de esta poltica revisada, el Consejo acorda una mayor flexibilidad a las estaciones de radio comunitaria, simplificando las diversas exigencia reglamentarias y administrativas que les son impuestas. Se fija que el objetivo principal del sector de las radios comunitarias es brindar un servicio de programacin local que difiera en estilo y sustancia de aquel brindado por las estaciones comerciales y pblicas. Las estaciones de radio comunitaria deben ofrecer una programacin diferente y que complemente la programacin de las otras estaciones del mercado radial. El documento define las estaciones de radio comunitaria como aquellas pertenecientes a organizaciones sin fines de lucro y manejadas por los miembros de la comunidad quienes se ocupan principalmente del control, programacin y operacin de la estacin. Uno de los principales roles de las estaciones de radio comunitaria es el de promover el acceso de la comunidad a las frecuencias y ofrecer una programacin diversificada que refleje los intereses y necesidades de las comunidades a las cuales sirven. Mantiene la distincin entre estaciones comunitarias de tipo A y B. Respecto a la publicidad, este documento elimina todas las restricciones en cuanto a la cantidad de publicidad que pueden emitir las estaciones de tipo B, quedando as en iguales condiciones que las de tipo A. El Consejo adopta igualmente un procedimiento simplificado de distribucin de licencias de estaciones comunitarias "en desarrollo" de muy baja potencia (por un perodo de 3 aos) que deberan ulteriormente obtener el estatuto de estaciones universitarias propiamente dichas. Adems, se elimina la Promesa de Realizacin como requisito para la solicitud de una licencia para la instalacin o renovacin de una estacin de radio comunitaria.

    79 comentarios escritos. Estos incluyeron observaciones de estaciones individuales, asociaciones representando las estaciones de radio comunitaria canadienses: la Alianza de Radios Comunitarias (ARC) de Canad (l'Alliance de Radios Communautaires), la Asociacin de Radiodifusores Comunitarios (ARC) (l'Association des radiodiffuseurs communautaires), de Qubec, la Asociacin Nacional de Radiodifusores universitarios y comunitarios (National Campus and community radio broadcasters NCRA), la Asociacin Canadiense de Radiodifusores (ACR) (Canadian Association of Broadcasters), la Asociacin Mundial de Radios Comunitarias (AMARC) y la Corporacin de Radiodifusin Canadiense (CCR) (Canadian Broadcasting Corporation CBC) entre otras asociaciones. Otros comentarios fueron realizados por grupos comunitarios, municipalidades, miembros del Parlamento, etc. Salvo pocas excepciones, las partes estuvieron generalmente de acuerdo con los lineamientos de la poltica. Uno de los temas ms recurrentes fue la nueva definicin de estaciones de radio comunitaria, la cual debiera incluir el requisito de la difusin de por lo menos el 5% de su seleccin musical de la categora 3, as como tambin la eliminacin de las restricciones a la publicidad.

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    Pas: COLOMBIA Perodo: 1995 - 2000

    Norma

    Principales disposiciones

    Consecuencias de su aplicacin

    Decreto ley 1901 de 1990

    Esta norma consagra el auspicio por parte del Ministerio de Comunicaciones de la participacin comunitaria en el desarrollo y gestin de los servicios de comunicaciones, y en general de las normas que determinan los objetivos de las telecomunicaciones (art.3). Adems en los artculos 3, 4, 5 y 6 otorga las herramientas necesarias para que el servicio de radiodifusin sonora tenga cobertura nacional y aproxime a la gente del sector rural colombiano, a las distintas etnias culturales y en general a los habitantes de territorios alejados de las grandes zonas urbanas, a un medio de comunicacin que eduque, informe y contribuya con sus emisiones a la recreacin y el desarrollo econmico y social, preservando los valores autctonos del lugar a partir de las comunidades organizadas.

    En esta norma se reconoce el papel de la participacin comunitaria en el desarrollo de las comunicaciones, pero no reconoce an a la radiodifusin comunitaria.

    Decreto 1445 de 1995

    Esta norma adopta los Planes Tcnicos Nacionales de Radiodifusin Sonora en A.M. y en F.M. Ambos planes forman parte del Plan General de Radiodifusin Sonora (PGRS). Su contenido incluye : - objeto y campo de aplicacin (adjudicacin,

    asignacin, canal de radiodifusin, etc.); - parmetros tcnicos para la radiodifusin sonora en

    ondas mtricas (clase de emisin y ancho de banda, separacin entre canales, estaciones clase A, B, C y D, equipos de los estudios, sistema de transmisin, etc.);

    - altura media sobre el nivel del mar; - planificacin de la red de transmisores; - identificacin de canales; - plan de adjudicacin de canales; - plan de distribucin de canales; entre otros puntos.

    Las estaciones de radio comunitaria siguen los lineamientos del Plan Tcnico de Radiodifusin en F.M. ya que no estn Reconocidas como un sector aparte de la radiodifusin.

    Decreto 1446 de 1995

    Este decreto reglamenta la concesin del servicio de radiodifusin sonora en gestin directa e indirecta. Este decreto clasifica el servicio de radiodifusin de acuerdo a distintos criterios: gestin del servicio, orientacin de la programacin, nivel de cubrimiento y tecnologa de transmisin. De acuerdo a la gestin, el servicio se clasifica en : - Gestin directa : el Estado presta el servicio por

    conducto de entidades pblicas autorizadas, por ministerio de la ley o a travs de licencia otorgada directamente por el Ministerio de Comunicaciones.

    - Gestin indirecta : el Estado presta el servicio a travs de nacionales colombianos, comunidades organizadas o, personas jurdicas debidamente constituidas en Colombia, cuya direccin y control est a cargo de colombianos y su capital pagado sea en un 75% de origen colombiano, previa concesin otorgada por el Ministerio de Comunicaciones

    Esta norma reconoce legalmente las estaciones comunitarias como un tercer tipo de servicio de radiodifusin aparte del estatal y del comercial. Sin embargo, establece una desventaja para las emisoras comunitarias: prohibicin de formar cadenas (art.11.2)

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    mediante licencia. Segn la orientacin de la programacin, el servicio de radiodifusin se clasifica en: comercial, de inters pblico y comunitaria. El decreto define a este ltimo tipo como aquel cuya programacin est destinada en forma especfica a satisfacer necesidades de una comunidad organizada. En cuanto al nivel de cubrimiento, el servicio se clasifica y define segn la clase de estacin y los parmetros de operacin establecidos en los planes tcnicos: - De cubrimiento zonal: estaciones clase A y B; - De cubrimiento local: estaciones clase C; - De cubrimiento local restringido: estaciones clase D

    (comunitarias) Segn la tecnologa de transmisin, el servicio se clasifica en : - Radiodifusin en Amplitud Modulada (A.M.) - Radiodifusin en Frecuencia Modulada (F.M.) - Nuevas tecnologas. En esta categora se clasifican

    las modalidades de transmisin diferentes de las anteriores.

    El decreto autoriza las transmisiones enlazadas : las estaciones de radiodifusin sonora pueden enlazarse en forma peridica u ocasional para la difusin de programacin originada en cualesquiera de ellas. Sin embargo, el art 11 (2) establece que las estaciones de radio comunitarias no pueden pertenecer a ninguna cadena.

    Decreto 1447 de 1995

    Este decreto reglamenta la concesin del servicio de radiodifusin sonora en gestin directa e indirecta, define el Plan General de Radiodifusin Sonora (PGRS) y determina los criterios y conceptos tarifarios y sanciones aplicables al servicio. Define la radiodifusin sonora como un servicio pblico de telecomunicaciones, a cargo y bajo la titularidad del Estado, orientado a satisfacer necesidades de telecomunicaciones y cuyas emisiones se destinan a ser recibidas por el pblico en general. El captulo V de la norma est dedicado al servicio comunitario al cual define como un servicio pblico sin nimo de lucro, considerado como actividad de telecomunicaciones, a cargo del Estado, quie