RELIQUIDACION DE LA DECIMATERCERA REMUNERACIÓN · del fondo de reserva y jubilación, ni para el...

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1 RELIQUIDACION DE LA DECIMATERCERA REMUNERACIÓN 1 de diciembre de 2019 Subsecretaría de Innovación Dirección Nacional de Innovación Conceptual y Normativa

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RELIQUIDACION DE LA DECIMATERCERA REMUNERACIÓN

1 de diciembre de 2019

Subsecretaría de Innovación Dirección Nacional de Innovación Conceptual y Normativa

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Invertir…

Innovar…

“Pensar en grande, empezar en pequeño, crecer rápido”

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INSTRUCTIVO PAGO DE DÉCIMO TERCER SUELDO No está permitida la reproducción total o parcial de esta obra ni su tratamiento o transmisión electrónica o mecánica, incluida fotocopia, grabado u otra forma de almacenamiento y recuperación de información, sin autorización escrita del Ministerio de Economía y Finanzas. DERECHOS RESERVADOS Copyright © 2019 primera edición MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS y logotipo MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS son marcas registradas Documento propiedad del: Ministerio de Economía y Finanzas. República del Ecuador. Edición: Diego Moya Jácome Cubierta: Ministerio de Economía y Finanzas Composición y diagramación: Ministerio de Economía y Finanzas Estructuración: Ministerio de Economía y Finanzas Coordinación General: Adriana Benalcazar Componente: DNICN – Hugo Naranjo Autores: Diego Moya Supervisado por: Diego Moya Jácome Fecha: 29/11/2019 Impreso por: Ministerio de Economía y Finanzas

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INDICE

BASE LEGAL ................................................................................................ 5 A. PRIMER PROCEDIMIENTO (Manual) .................................................. 7

B. SEGUNDO PROCEDIMIENTO (Automático, ver: caso especial ). ........ 9 C. DESCUENTOS PARAMETRIZADOS. ................................................... 10

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BASE LEGAL.

LEY DEL SERVICIO PÚBLICO Artículo 97.- Décima tercera remuneración. - Las y los servidores de las entidades, instituciones, organismos o personas jurídicas señaladas en el Artículo 3 de esta Ley, tienen derecho a percibir hasta el veinte de diciembre de cada año, una remuneración equivalente a la doceava parte de todas las remuneraciones que hubieren percibido durante el año calendario. Si la o el servidor, por cualquier causa, saliere o fuese separado de su trabajo antes de las fechas mencionadas, recibirá la parte proporcional de la décima tercera remuneración al momento del retiro o separación. REGLAMENTO A LA LEY DEL SERVICIO PÚBLICO Artículo 257.- Décima tercera remuneración. - Conforme a lo determinado por el artículo 97 de la LOSEP las y los servidores públicos, tienen derecho a percibir hasta el veinte de diciembre de cada año la décima tercera remuneración, misma que estará compuesta por la doceava parte de la sumatoria de todas las remuneraciones mensuales unificadas percibidas durante el año calendario. No se considerará para el cálculo de la décima tercera remuneración, los ingresos enumerados en los literales a), b), c), d), f), h) del artículo 96 de la LOSEP. CODIGO DE TRABAJO Artículo 95.- Sueldo o salario y retribución accesoria.- Para el pago de indemnizaciones a que tiene derecho el trabajador, se entiende como remuneración todo lo que el trabajador reciba en dinero, en servicios o en especies, inclusive lo que percibiere por trabajos extraordinarios y suplementarios, a destajo, comisiones, participación en beneficios, el aporte individual al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social cuando lo asume el empleador, o cualquier otra retribución que tenga carácter normal en la industria o servicio. Se exceptúan el porcentaje legal de utilidades, los viáticos o subsidios ocasionales, la decimotercera, decimocuarta remuneración, decimoquinto y decimosexto sueldos, componentes salariales en proceso de incorporación a las remuneraciones, y el beneficio que representan los servicios de orden social. Artículo 111.- Derecho a la decimotercera remuneración o bono navideño. - Los trabajadores tienen derecho a que sus empleadores les paguen, hasta el veinticuatro de diciembre de cada año, una remuneración equivalente a la doceava parte de las remuneraciones que hubieren percibido durante el año calendario. La remuneración a que se refiere el inciso anterior se calculará de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 95 de este Código. Artículo 112.- Exclusión de la decimotercera remuneración. - El goce de la remuneración prevista en el artículo anterior no se considerará como parte de la remuneración anual para el efecto del pago de aportes al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, ni para la determinación del fondo de reserva y jubilación, ni para el pago de las indemnizaciones y vacaciones prescritas en este Código. Tampoco se tomará en cuenta para el cálculo del impuesto a la renta del trabajo.

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Acuerdo Ministerial 87, Registro Oficial Suplemento 494 de 06-may-2015 Última modificación: 14-may-2015 Estado: Vigente No. MDT-2015-0087

Acuerda:

EXPEDIR LA NORMA PARA EL PAGO DE LA DECIMOTERCERA Y DECIMOCUARTA REMUNERACION

Art. 1.- Objeto. - Este Acuerdo tiene por objeto regular el pago mensual o acumulado de la decimotercera y/o decimocuarta remuneración, considerando las disposiciones de los artículos 21 y 22 de la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y reconocimiento del Trabajo en el Hogar. Art. 2.- Ámbito de aplicación. - El presente Acuerdo es de aplicación obligatoria para todos los empleadores y las personas trabajadoras. Art. 3.- Pago mensual de la decimotercera y/o decimocuarta remuneración.- En referencia al pago de la decimotercera y/o decimocuarta remuneración, los empleadores deberán pagarla/s de manera mensual a partir del mes de mayo de 2015 respecto de aquellos trabajadores que no hayan solicitado por escrito su acumulación, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 113 del Código del Trabajo reformados por los artículos 21 y 22 de la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar respectivamente, así como por lo establecido en el presente Acuerdo. Art. 4.- Solicitud de acumulación. - Para efectos de la solicitud de acumulación de la decimotercera y/o decimocuarta remuneración, los trabajadores deberán presentarla por escrito a sus respectivos empleadores, durante los quince primeros días del mes de enero. Si para años posteriores el trabajador deseare continuar recibiendo de manera acumulada su decimotercera y/o decimocuarta remuneración -según corresponda- no será necesaria la presentación de una nueva solicitud. No se podrá presentar una solicitud para cambio de la modalidad de pago, sino dentro de los quince primeros días del mes de enero del siguiente año. Cuando la opción escogida por el trabajador sea la acumulación de la decimotercera y/o decimocuarta remuneración y en el siguiente año decida solicitar el pago mensual de las mismas, los valores acumulados correspondientes a los meses devengados dentro del correspondiente período de cálculo, serán pagados de manera acumulada en el último mes de dichos períodos. Si por el contrario, la decisión del trabajador fuese la mensualización de estos rubros y en el siguiente año decida optar por la acumulación de los mismos, esta aplicará respecto de los meses aún no devengados dentro del correspondiente período de cálculo.

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INSTRUCTIVO PAGO DE DÉCIMO TERCER SUELDO Para el pago de la décima tercera remuneración, se deberá utlizar el tipo de nómina DECIMO TERCER SUELDO ANUAL. Siglas DPR: Distributivo presupuestario de remuneraciones. La Institución debe realizar la especificación de financiamiento en cada enlace presupuestario para los ítems 510203, 710203 que corresponden a gasto corriente e inversión. Para realizar el cálculo de este concepto, se debe leer todo el instructivo y de acuerdo a las condiciones, se debe seleccionar el procedimiento a cumplir por cada servidor o trabajador público.

A. PRIMER PROCEDIMIENTO (Manual)

Condiciones: 1. Cuando el servidor o trabajador público ha participado en los procesos de

desconcentración presupuestaria, es decir, se desconcentró el Distributivo Presupuestario de Remuneraciones (DPR) de la planta central a las sucursales provinciales o similares y consta en un nuevo DPR.

2. Cuando el servidor o trabajador público ha participado en los procesos de traspasos de partidas a otras instituciones, es decir, consta en un nuevo de DPR.

3. Cuando la Institución no tiene la información completa de remuneraciones en la aplicación del SPRYN, la tienen en su anterior sistema. (Caso de las Empresas, Unidades Médicas IESS, etc.)

4. Cuando al servidor público a través de una reforma web en este ejercicio fiscal se le cambió el número de pasaporte o número de cédula, perdiéndose el vínculo con la información histórica.

SI CUMPLE CON ALGUNO DE ESTOS NUMERALES CONTINUAR, SI NO ES ASÍ LEER EL SEGUNDO PROCEDIMIENTO).

Para los numerales 1, 2, 3, 4 se debe proceder a ingresar el dato adicional: ¡¡ ¡Nota importante: SI EL ANTERIOR AÑO INGRESO ESTE DATO ADICIONAL, DEBE ENCERARLO ¡¡¡

“DECIMO TERCERO PARCIAL => VALOR 1”, cuyo valor debe ser igual a 1. Opción:

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Formato del archivo de extensión CSV

COLUMNA CONTENIDO TIPO DE DOCUMENTO C ó P (De acuerdo al distributivo) C=Cédula

P=Pasaporte NUMERO_DOCUMENTO Número de cédula o pasaporte VALOR DEL DATO ADICIONAL

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Si se equivocó al subir el dato adicional a un servidor o trabajador público que no debía, debe volver a realizar esta actividad de carga de dato adicional con el valor cero para que la aplicación no le tome en cuenta como décimo tercero parcial. Además, para este primer caso se debe ingresar las siguientes novedades para el tipo de nómina “DECIMO TERCER SUELDO ANUAL”.

• “ACUMULADO ANUAL REMUNERACION DECIMO TERCERO”, debe constar el valor acumulado de las remuneraciones percibidas en el año hasta el mes de noviembre (la aplicación suma la remuneración de diciembre).

• “ACUMULADO DECIMOTERCERO MENSUALIZADO “, acumulado de los décimos terceros mensualizados que percibieron en el ejercicio fiscal vigente.

• “VALOR ANUAL ACUMULADO HORAS EXTRAS DECIMO TERCERO”, si es trabajador público (código de trabajo), deberá ingresar el valor acumulado anual de las horas extras complementarias y suplementarias.

• “VALOR ACUMULADO ANUAL DE SUBROGACION/ ENCARGO Y OTROS -> DEC.TERCERO”, si es servidor público y durante el año ejerció funciones de jerárquico superior con

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subrogación o encargo, deberá ingresar el valor acumulado anual de estos conceptos, también pueden incluir el valor de HONORARIOS.

FÓRMULA:

((ACUMULADO ANUAL REMUNERACION DECIMO TERCERO + VALOR ACUMULADO ANUAL DE HORAS EXTRAS DECIMO TERCERO + VALOR ACUMULADO ANUAL DE HONORARIOS, ENCARGOS Y SUBROGACIONES DECIMO TERCERO) /12))) - ACUMULADO DECIMOTERCERO MENSUALIZADO

• Si no pertenece el trabajador público al Código de trabajo, el VALOR ACUMULADO

ANUAL DE HORAS EXTRAS DECIMO TERCERO equivale a cero.

• Si el trabajdor público pertenece al Código de trabajo, el VALOR ACUMULADO ANUAL DE SUBROGACION/ ENCARGO Y OTROS -> DEC.TERCERO equivale a cero.

B. SEGUNDO PROCEDIMIENTO (Automático, ver: caso especial ).

Condiciones: 1. El servidor o trabajador público tiene toda su información completa en el SPRYN

(nóminas normales, subrogaciones, encargos, horas extras,etc). 2. Si ingresó el servidor o trabajador público a la Institución en cualquier mes y tiene

continuidad hasta la fecha en la misma Institución.

Si cumple los numerales 1 y 2 correspondientes al segundo procedimiento, no deben ingresar ningún dato adicional o novedad, solo deben generar el rol. CASO ESPECIAL DEL SEGUNDO PROCEDIMIENTO. VARIABLES QUE SE UTILIZA PARA MODIFICAR EL ACUMULADO Y EL CÁLCULO AUTOMÁTICO, INGRESANDO LAS SIGUIENTES NOVEDADES DE ACUERDO:

• Si la Institución realizó en el transcurso del año un pago en más en la remuneración

(Ejemplo: pago una subrogación con un valor más alto y la diferencia la devolvió el servidor público), debe ingresar en la novedad “VALOR ACUMULADO A DESCONTAR POR INGRESOS PAGADOS EN MAS DECIMO TERCERO”, el valor a restar del acumulado total del décimo tercer sueldo; la fórmula utilizada para este caso es:

FORMULA:

[(ACUMULADO ANUAL REMUNERACION + ACUMULADO ANUAL SUBROGACION + ACUMULADO ANUAL ENCARGO + HONORARIOS + ACUMULADO ANUAL HORAS EXTRAS (SOLO CODIGO DE TRABAJO) - VALOR A DESCONTAR POR INGRESOS PAGADOS EN MAS DECIMO TERCERO) / 12] – SI(ACUMULADO DECIMOTERCERO MENSUALIZADO>0, ACUMULADO DECIMOTERCERO MENSUALIZADO, ACUMULADO D3RO MENSUALIZADO BASE)

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Si el servidor público no pertenece al código de trabajo el ACUMULADO ANUAL HORAS EXTRAS equivale a cero.

NOTA:

1. LOS DOS PROCEDIMIENTOS ENUNCIADOS EN ESTE DOCUMENTO SE RECOMIENDA SE GENEREN EN LA MISMA NÓMINA.

2. EL PAGO DEL DECIMO CUARTO MENSUALIZADO SE LO DEBE REALIZAR A TRAVES DEL TIPO DE NÓMINA “DECIMO TERCERO Y/O CUARTO MENSUALIZADOS”

C. DESCUENTOS PARAMETRIZADOS.

Se encuentran habilitados los siguientes rubros:

• 835 RETENCIONES JUDICIALES (valor utilizado en la nómina normal) • 853 DESCUENTO RECUPERACION ANTICIPO TIPO C • 861 RECUPERACION DE VALORES DE VARIABLE POR EFICIENCIA • 840 DESCUENTO DECIMO TERCERO 1 • 840 DESCUENTO DECIMO TERCERO 2 • 840 DESCUENTO DECIMO TERCERO 3 • 840 DESCUENTO DECIMO TERCERO 4 Para las deducciones 840 y 861, la Institución deberá ingresar el beneficiario de estos conceptos. (Opción: Administración/Beneficiarios Institucionales).