Renta de Tercera Cateforia

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Impuesto a la renta el período tributario un año calendario el pago se hace en la Tesorería General de la República o a través de los bancos comerciales que tienen un mandato para percibir impuestos Es aquel impuesto progresivo que se paga por las utilidades obtenidas en un mismo año.

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IMPUESTO A LA RENTA

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Presentacin de PowerPoint

RENTA DE PRIMERA CATEGORIARENTAS DE PRIMERA CATEGORA Arrendamiento, subarrendamiento de predios, incluido sus accesoriosLocacin o cesin temporal de bienes muebles y otros inmueblesMejoras introducidas en el bienRenta Ficta de predios.

ARRENDAMIENTO, SUBARRENDAMIENTO DE PREDIOS, INCLUIDO SUS ACCESORIOSAl producto en efectivo o en especie del arrendamiento o subarrendamiento de predios, incluidos sus accesorios y los derechos sobre estos, as como el importe pactado por los servicios suministrados por el locador (limpieza, vigilancia, mantenimiento) y el monto de los tributos que tome a su cargo el arrendatario y que legalmente corresponda al locador.ARRENDAMIENTO

Es el arrendador propietario del predio) se obliga a ceder temporalmente al arrendatario (sujeto que ocupara el predio), el uso de un bien por cierta renta convenida.

SUBARRENDAMIENTO

Es el arrendamiento total o parcial de un bien arrendado que celebra el arrendatario en favor de u tercero, a cambio de una renta, con asentimiento escrito del arrendador.PREDIOS

son los terrenos, incluyendo los terrenos ganados al mar, a los ros y a otros espejos de agua, as como las edificaciones e instalaciones fijas y permanentes que constituyan partes integrantes de dichos predios.Renta Gravada

4TRIBUTOS QUE SON DE CARGO DEL ARRENDADOR PERO QUE LOS ASUME EL ARRENDATARIOIMPUESTO PREDIAL.Es un tributo municipal de periodicidad anual que grava el valor de los predios urbanos o rsticos. Para este efecto, se consideran predios a los terrenos, las edificaciones e instalaciones fijas y permanentes.

IMPUESTO A LA RENTA 1 CATEGORIA.En algunos casos el arrendatario por acuerdo con el locador abonara el pago a cuenta del impuesto, aplicando la tasa del 6.25% sobre la renta neta.

5LOCACIN O CESIN TEMPORAL DE BIENES MUEBLES Y OTROS INMUEBLESLas producidas por la locacin o cesin temporal de cosas muebles o inmuebles, distintos a los predios; as como, los derechos sobre bienes muebles e inmuebles, inclusive sobre los predios, con excepcin de los derechos de llave, marcas, patentes, regalas, o similares.Renta Gravada

MEJORAS INTRODUCIDAS EN EL BIENLas producidas por las mejoras introducidas en el bien por el arrendatario o subarrendatario, en tanto, constituyan un beneficio para el propietario y en la parte que ste no se encuentre obligado a rembolsar.Renta Gravada

Renta Ficta de prediosLas producidas por la renta ficta de predios cuya ocupacin hayan cedido sus propietarios gratuitamente o a predio no determinado.La cesin gratuita se entiende cuando una persona distinta al propietario, ocupe los atributos que confiere la titularidad del bien.Caso de predios cuando exista copropiedad, no ser de aplicacin renta presunta cuando uno de los copropietarios ocupe, tenga la posesin o ejerza alguno de los atributos que confiere la titularidad del bien. la cesin indicada se entiende que es por todo el bien, el contribuyente se encarga de la probanza si es parcial, en cuyo caso la renta ficta se determinara en forma proporcional a la parte cedida.Renta Gravada

IMPUTACIN DE RENTASPara el tratamiento que le corresponde a la renta de primera categora, es importante determinar el momento en que estn sujetas al impuesto.Se imputan de acuerdo con el principio del devengado,.Significa que deben tributar en la medida que se van venciendo cada uno de los periodos que corresponda, no importando si se ha cobrado o no se ha cobrado.

RENTAS EN ESPECIEEn caso el arrendador o subarrendador perciba rentas de primera categora en especie, se considerara como renta bruta de esta categora el valor de mercado de dichos bienes en la fecha en que se haya devengado la renta.

LOS CONTRIBUYENTES DEBERN CONSIDERAR LO SIGUIENTE PARA EFECTUAR PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A RENTA DE PRIMERA CATEGORA.Cuando exista condominio del bien arrendado, cualquiera de los condominios podr efectuar el pago a cuenta del impuesto, por el integro de la merced conductiva.Cuando el contribuyente ha cedido bienes muebles a titulo gratuito o a precio no determinado; no estn obligados a efectuar pagos mensuales por dichas rentas, debindose declarar y pagar anualmente.Los contribuyentes que obtengan recta ficta de primera categora no estn obligados a hacer pagos mensuales por dichas rentas, debindose declarar y pagar anualmente.

11PAGOS ADELANTADOSEs usual que se pagan montos adelantados al vencimiento de los meses, por lo que se debe optar por lo siguiente:Efectuar el pago a cuenta en las fechas de vencimiento de los periodos a que correspondanEfectuar el pago a cuenta en el mes en que perciba el pago. En este caso, deber entregar el recibo por arrendamiento en el mes al que correspondan dichos pagos.

PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR EL PAGO A CUENTAEl pago a cuenta del impuesto a renta de primera categora, ser utilizando el sistema de Pago FcilTratndose de principales contribuyentes en los lugares fijados por SUNAT para efectuar la declaracin y pago de sus obligaciones tributariasTratndose de medianos y pequeos contribuyentes en las sucursales y agencias bancarias autorizadas por SUNAT.

DATOS MNIMOS PARA REALIZAR LA DECLARACIN Y/O PAGONumero de RUC del deudor tributario.Periodo tributario al que corresponde el pago.Tipo y numero de documento de identidad del inquilino (arrendatario o subarrendatario).Monto del alquiler en moneda nacional.

Por ejemplo:

Si en el 2011 una persona natural sin negocio ha efectuado la venta de una accin y el ingreso percibido por dicha venta es mayor al costo de adquisicin de la accin, la ganancia obtenida es considerada como ganancia de capital.COSTO COMPUTABLE

El costo computable es entendido como el costo de adquisicin de los valores mobiliarios. a) Si los valores mobiliarios hubieren sido adquiridos a ttulo oneroso, el costo computable ser el costo de adquisicin. Entindase por costo de adquisicin a la contraprestacin pagada para poder adquirir el valor mobiliario, al cual se le agregarn los gastos incurridos con motivo de su compra

b) Si los valores mobiliarios hubieren sido adquiridas a ttulo gratuito, el costo computable ser el valor de ingreso al patrimonio, determinado de acuerdo a las siguientes normas:

1) Acciones: Cuando se coticen en el mercado burstil, el valor de ingreso al patrimonio estar dado por el valor de la ltima cotizacin en Bolsa a la fecha de adquisicin. En caso contrario, el valor de ingreso al patrimonio ser su valor nominal.

2) Participaciones: El valor de ingreso al patrimonio ser igual a su valor nominal.

c) Si los valores mobiliarios confieren igual derecho y fueron adquiridas o recibidas por el contribuyente en diversas formas u oportunidades, el costo computable estar dado por su costo promedio ponderado.

RETENCIONES Con excepcin de las ganancias de capital por la venta de inmuebles que no sean casa, habitacin, los pagosdefinitivos del Impuesto a la Renta de Segunda Categora se realizan mediante la retencin que efecta la persona que abona dichas rentas. En este caso, son Agentes de Retencin las personas (naturales o jurdicas) que paguen o acrediten rentas consideradas de Segunda Categora. Estas personas retienen el impuesto con carcter de Pago Definitivo, aplicando una tasa efectiva del 5% sobre el monto bruto que deben pagar.

COMPROBANTES DE PAGO Y LIBROS CONTABLESLas personas naturales, que perciben Rentas de Segunda Categora podrn entregar boletas de venta y/o facturas, segn sea el caso. En el supuesto que hubieran percibido ingresos por dividendos, no debern entregar comprobantes de pago por este concepto.

Para la impresin de dichos comprobantes de pago, debern solicitar la autorizacin correspondiente a travs de las imprentas autorizadas y conectadas al sistema de Sunat Operaciones en Lnea (SOL). Las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que perciban Rentas de Segunda Categora deben llevar un Libro de Ingresos y Gastos, cuando en el ao anterior o en el ao en curso, hubieran percibido ingresos superiores a las 20 Unidades Impositivas Tributarias. Este libro debe ser legalizado por un Notario o Juez de Paz Letrado, antes de ser usado.

18COMPROBANTES DE PAGO Y LIBROS CONTABLESLas personas naturales, que perciben Rentas de Segunda Categora podrn entregar boletas de venta y/o facturas, segn sea el caso. En el supuesto que hubieran percibido ingresos por dividendos, no debern entregar comprobantes de pago por este concepto.

Para la impresin de dichos comprobantes de pago, debern solicitar la autorizacin correspondiente a travs de las imprentas autorizadas y conectadas al sistema de Sunat Operaciones en Lnea (SOL). Las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que perciban Rentas de Segunda Categora deben llevar un Libro de Ingresos y Gastos, cuando en el ao anterior o en el ao en curso, hubieran percibido ingresos superiores a las 20 Unidades Impositivas Tributarias. Este libro debe ser legalizado por un Notario o Juez de Paz Letrado, antes de ser usado.

Por ejemplo:

Si en el 2011 una persona natural sin negocio ha efectuado la venta de una accin y el ingreso percibido por dicha venta es mayor al costo de adquisicin de la accin, la ganancia obtenida es considerada como ganancia de capital.COSTO COMPUTABLE

El costo computable es entendido como el costo de adquisicin de los valores mobiliarios. a) Si los valores mobiliarios hubieren sido adquiridos a ttulo oneroso, el costo computable ser el costo de adquisicin. Entindase por costo de adquisicin a la contraprestacin pagada para poder adquirir el valor mobiliario, al cual se le agregarn los gastos incurridos con motivo de su compra

b) Si los valores mobiliarios hubieren sido adquiridas a ttulo gratuito, el costo computable ser el valor de ingreso al patrimonio, determinado de acuerdo a las siguientes normas:

1) Acciones: Cuando se coticen en el mercado burstil, el valor de ingreso al patrimonio estar dado por el valor de la ltima cotizacin en Bolsa a la fecha de adquisicin. En caso contrario, el valor de ingreso al patrimonio ser su valor nominal.

2) Participaciones: El valor de ingreso al patrimonio ser igual a su valor nominal.

c) Si los valores mobiliarios confieren igual derecho y fueron adquiridas o recibidas por el contribuyente en diversas formas u oportunidades, el costo computable estar dado por su costo promedio ponderado.

RETENCIONES Con excepcin de las ganancias de capital por la venta de inmuebles que no sean casa, habitacin, los pagosdefinitivos del Impuesto a la Renta de Segunda Categora se realizan mediante la retencin que efecta la persona que abona dichas rentas. En este caso, son Agentes de Retencin las personas (naturales o jurdicas) que paguen o acrediten rentas consideradas de Segunda Categora. Estas personas retienen el impuesto con carcter de Pago Definitivo, aplicando una tasa efectiva del 5% sobre el monto bruto que deben pagar.

COMPROBANTES DE PAGO Y LIBROS CONTABLESLas personas naturales, que perciben Rentas de Segunda Categora podrn entregar boletas de venta y/o facturas, segn sea el caso. En el supuesto que hubieran percibido ingresos por dividendos, no debern entregar comprobantes de pago por este concepto.

Para la impresin de dichos comprobantes de pago, debern solicitar la autorizacin correspondiente a travs de las imprentas autorizadas y conectadas al sistema de Sunat Operaciones en Lnea (SOL). Las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que perciban Rentas de Segunda Categora deben llevar un Libro de Ingresos y Gastos, cuando en el ao anterior o en el ao en curso, hubieran percibido ingresos superiores a las 20 Unidades Impositivas Tributarias. Este libro debe ser legalizado por un Notario o Juez de Paz Letrado, antes de ser usado.

FORMAS DE PAGOEl sistema Pago Fcil es un soporte implementado por la Sunat que no requiere el uso de formularios impresos.Con este sistema, el contribuyente slo debe proporcionar, al agente de la entidad financiera, su nmero de RUC, perodo tributario al que corresponde la renta, el cdigo de tributo 3021 y el importe a pagar equivalente al 5% de la ganancia obtenida. Los pagos se efectuarn, con carcter definitivo, al mes siguiente al que se percibi la renta de acuerdo con el cronograma de vencimientos aprobado por la Sunat, considerando el ltimo dgito de RUC de cada contribuyente.Con ello, las ganancias obtenidas en el mes de enero se tendrn que declarar y pagar en febrero y as, segn corresponda, durante el ao, puntualiz.Precis que los Medianos y Pequeos Contribuyentes cumplirn con dicha obligacin en las sucursales o agencias bancarias autorizadas, mientras que los Principales Contribuyentes efectuarn la declaracin y pago del impuesto correspondiente en los lugares fijados por la administracin tributaria.

Renta brutaS/.320,000Deduccin (20% x 320,000)S/.( 64,000)Renta Neta de Segunda CategoraS/.256,000Retencin (6.25% x 256,000) oS/.16,000CASO PRCTICO

La seorita Pasquel transfiere en forma definitiva sus derechos de autor sobre la obra Como mantenerse joven a la empresa Editorial Peluche S.A.C., por un valor de S/. 320,000. Determinar la Renta Neta de Segunda Categora y el importe que ser retenido.La empresa Editorial Peluche S.A.C. deber retener S/. 16,000 a la seorita Pasquel, y abonar dicho monto al fisco en el mes siguiente de acuerdo con el cronograma de vencimientos, segn su nmero de RUC.

Rentas derivadas de actividades comerciales, industriales, servicios o negocios.Renta de tercera categoraActividades generadoras de rentaREGMENES TRIBUTARIOS

Rgimen nico simplificado (RUS)

Rgimen tributario promocional dirigido a: Las personas naturales y sucesiones indivisas domiciliadas en el pas, que exclusivamente obtengan rentas por la realizacin de actividades empresariales. NUEVO REGIMEN UNICO SIMPLIFICADOFue creado para simplificar tributos de personas que tienen un pequeo negocio o empresa.CMO UBICARSE EN UNA CATEGORIA y CUAL ES EL MONTO DE LA CUOTA A PAGAR?

CATEGORIASTOTAL INGRESOS BRUTOS MENSUALES(HASTA S/.)TOTAL ADQUISICIONES MENSUALES(HASTA S/.)CUOTA MENSUAL15,0005,0002028,0008,00050313,00013,000200420,00020,000400530,00030,000600VENTAJAS DEL NUEVO RUS

Pagos de una cuota fija siempre que no haya cambio de categora.No estn obligados a llevar libros ni registros contables.Utilizan el sistema pago fcil.RGIMEN ESPECIAL (RER)Rentas de tercera categora provenientes de:Actividades de comercio y/o industria, entendindose por tales a la venta de los bienes que adquieran, produzcan o manufacturen.

Actividades de servicios.RGIMEN ESPECIAL (RER)Rentas de tercera categora provenientes de:Actividades de comercio y/o industria, entendindose por tales a la venta de los bienes que adquieran, produzcan o manufacturen.

Actividades de servicios.Renta Neta.La base imponible para la determinacin del impuesto de tercera categora es obtenida despus de haber deducido de los ingresos netos anuales.Para que los gastos sean considerados como deducibles deben de seguir el principio de causalidad:Que sean necesarios.Estn destinados a producir, obtener y mantener la fuente.Se encuentren sustentados con documentos.Sean permitidos por la ley.CMO ACOGERSE AL RGIMEN ESPECIAL DE RENTAA) Tratndose de contribuyentes que inicien actividades en el transcurso del ejercicio: El acogimiento se realizar con ocasin de la declaracin y pago de la cuota que corresponda al perodo de inicio de actividades declarado en el RUC.B) Tratndose de contribuyentes que provengan del Rgimen General o del Nuevo Rgimen nico Simplificado:El acogimiento se realizar nicamente con ocasin de la declaracin y pago de la cuota que corresponda al perodo en que se efecta el cambio de rgimen, y siempre que se efecte dentro de la fecha de su vencimiento.

dividir el monto del impuesto calculado correspondiente al ejercicio anterior entre el total de los ingresos netos

Renta de cuarta categora

Son las rentas obtenidas por el ejercicio de una persona que acta de manera libre e individual desarrollando su profesin, oficio, ciencia o arte. Un trabajador independiente es aquel que presta servicios profesionales o tcnicos a un tercero (otra persona o empresa), a cambio de una retribucin sin que exista una relacin de subordinacin ni de dependencia

Obligaciones tributarias Los contribuyentes que obtienen Rentas de Cuarta Categora estn obligados a:Inscribirse al RUC.Entregar recibos por honorarios por servicios mayores a S/.5. Si se encuentra obligado a efectuar la declaracin mensual, deber realizarlo en la fecha de vencimiento, segn el Cronograma de Obligaciones Tributarias. Cronograma de obligaciones tributarias -Comunicar la suspensin de actividades. -Comunicar cualquier cambio en la informacin que proporcion en el RUC. -Comunicar el cese de actividades.El incumplimiento de estas obligaciones constituye una infraccin que da lugar a la aplicacin de una sancin por parte de la SUNAT

Retenciones del impuesto a la renta Slo los recibos por honorarios cuyo importe sea superior a $. 1,500 nuevos soles, estarn sujetos a una retencin del 10% por Impuesto a la Renta, la que ser efectuada por la empresa o entidad que pague por los servicios del trabajador, las que son conocidas como agente de retencin.

Declaraciones Mensuales y pagos a cuenta del Impuesto Para presentar su declaracin mensual debe utilizar el PDT trabajadores independientes formulario virtual N 616 y realizar sus pagos por Internet, si as lo prefiere. En caso de no est obligado al uso del PDT, la declaracin la puede hacer con el formulario N 116, en este caso conjuntamente con el pago lo har a travs de los bancos autorizados.

Excepciones a la obligacin de efectuar pagos a cuenta y/o retenciones del impuesto a la renta Cuando el importe de los recibos por honorarios que emitan no supere los $.1,500 por recibo Cuando sus ingresos mensuales por rentas de cuarta categora (incluyendo sus ingresos obtenidos en caso los tenga- por rentas de Quinta categora) no supere los $. 2,661 nuevos soles ( por el ao 2012)En el caso de otros ingresos (directores de empresa, regidores y consejeros regionales) el monto no debe superar los $ 2, 129 ( por el ao 2012)Cuando en algn mes se superen los referidos montos, se debe declarar y efectuar los pagos a cuenta por la totalidad de los ingresos mensualesClculo del impuesto a la renta El impuesto anual se paga sobre la renta obtenida. Para obtenerla hay que deducir de los ingresos anuales el 20% y el monto resultante restarle 7 UIT.

Suspensin de retenciones y/o pagos a cuenta del impuesto a la renta Se presenta nicamente a travs de internet, va SUNAT virtual, llenando el formulario virtual N 1609 y en los siguientes casos:

Se puede presentar a partir del mes de enero de cada ao, cuando la proyeccin de sus ingresos anuales por Renta de Cuarta y Quinta categora no supere el monto afecto al impuesto. Para el ao 2012 el monto afecto se produce recin, cuando el ingreso anual es superior a $ 31,938.Cuando la suma de las retenciones y pagos del impuesto efectuados durante el ao, a los cuales se pueden agregar los saldos a favor que tenga, sea igual o superior al impuesto a la renta que le corresponda pagar de acuerdo a los ingresos proyectados por rentas de cuarta y quinta categora.

En qu casos no se debe solicitar suspensin de pagos a cuenta y/o retenciones del impuesto a la renta?No es necesario solicitar esta suspensin, si usted est sujeto a retenciones por este impuesto, porque el importe de cada uno de sus recibos no superen los $1,500, o cuando usted, no tengo la obligacin de declarar y efectuar pagos a cuenta por dicho impuesto.Reinicio y/o pagos a cuenta del impuesto a la renta Si se determina que durante el ao el impuesto que se ha retenido y/o los pagos a cuenta que hubiera efectuado, a algn saldo a favor si lo tuviera, no van a cubrir el monto correspondiente a pagar en la declaracin anual del impuesto a la renta por las rentas del trabajo (cuarta y quinta categora), deber reiniciar los pagos a cuenta, a partir del mes en que se observe dicha circunstancias. Por lo tanto se debe consignar en los recibos por honorarios, el importe correspondiente a la retencin del 10% del impuesto a la renta.

Remuneraciones.Renta de quinta categora

Declaraciones Mensuales y pagos a cuenta del Impuesto Para presentar su declaracin mensual debe utilizar el PDT trabajadores independientes formulario virtual N 616 y realizar sus pagos por Internet, si as lo prefiere. En caso de no est obligado al uso del PDT, la declaracin la puede hacer con el formulario N 116, en este caso conjuntamente con el pago lo har a travs de los bancos autorizados.

Excepciones a la obligacin de efectuar pagos a cuenta y/o retenciones del impuesto a la renta Cuando el importe de los recibos por honorarios que emitan no supere los $.1,500 por recibo Cuando sus ingresos mensuales por rentas de cuarta categora (incluyendo sus ingresos obtenidos en caso los tenga- por rentas de Quinta categora) no supere los $. 2,661 nuevos soles ( por el ao 2012)En el caso de otros ingresos (directores de empresa, regidores y consejeros regionales) el monto no debe superar los $ 2, 129 ( por el ao 2012)Cuando en algn mes se superen los referidos montos, se debe declarar y efectuar los pagos a cuenta por la totalidad de los ingresos mensualesConstituye remuneracin para todo efecto legalel ntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios (retribucin a su trabajo)en dinero o en especie, sin interesar la forma o la denominacin, siempre que sea de su libre disposicin, conforme al Artculo 6 del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral. Para efectos tributarios, la Ley del Impuesto a la Renta establece cules son los ingresos que constituyen Rentas de Quinta Categora y, por tanto, estn afectos a dicho tributo.Ingresos Afectos