RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL N° 031-2022-SERNANP VISTO ...

14
RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL N° 031-2022-SERNANP Lima, 21 de enero de 2022 VISTO: El Informe N° 030-2022-SERNANP-DDE del 13 de enero del 2022 de la Dirección de Desarrollo Estratégico de la Institución; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú, establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, mediante el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio del Ambiente; ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE), el mismo que se constituye en su autoridad técnico-normativa; Que, las Áreas Naturales Protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones, para conservar la diversidad bilógica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país, conforme lo establecido en el artículo 1° de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, éstas pueden ser de administración nacional, que conforman el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el EstadoSINANPE; de administración regional, denominadas áreas de conservación regional; y, áreas de conservación privada; Que, mediante Resolución Presidencial N° 162-2021-SERNANP de fecha 03 de agosto de 2021, se aprueban las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, que tienen por objeto regular el procedimiento para el reconocimiento y gestión de las Áreas de Conservación Privada, así como precisar los roles y responsabilidades del SERNANP y de los propietarios de los predios reconocidos como Áreas de Conservación Privada - ACP; Que, el artículo 6 de las referidas Disposiciones Complementarias señala que podrán ser reconocidos como área de conservación privada los predios que cumplan con las siguientes condiciones: 6.1) que no exista superposición con otros predios; 6.2) que, de contar con cargas o gravámenes, estas no impidan la conservación de los

Transcript of RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL N° 031-2022-SERNANP VISTO ...

Page 1: RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL N° 031-2022-SERNANP VISTO ...

RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL N° 031-2022-SERNANP

Lima, 21 de enero de 2022

VISTO:

El Informe N° 030-2022-SERNANP-DDE del 13 de enero del 2022 de la Dirección de Desarrollo Estratégico de la Institución; y,

CONSIDERANDO: Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú, establece que es

obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas;

Que, mediante el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final

del Decreto Legislativo N° 1013, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio del Ambiente; ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE), el mismo que se constituye en su autoridad técnico-normativa;

Que, las Áreas Naturales Protegidas son los espacios continentales y/o marinos

del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones, para conservar la diversidad bilógica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país, conforme lo establecido en el artículo 1° de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley N° 26834, Ley de Áreas

Naturales Protegidas, éstas pueden ser de administración nacional, que conforman el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado– SINANPE; de administración regional, denominadas áreas de conservación regional; y, áreas de conservación privada;

Que, mediante Resolución Presidencial N° 162-2021-SERNANP de fecha 03 de

agosto de 2021, se aprueban las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, que tienen por objeto regular el procedimiento para el reconocimiento y gestión de las Áreas de Conservación Privada, así como precisar los roles y responsabilidades del SERNANP y de los propietarios de los predios reconocidos como Áreas de Conservación Privada - ACP;

Que, el artículo 6 de las referidas Disposiciones Complementarias señala que

podrán ser reconocidos como área de conservación privada los predios que cumplan con las siguientes condiciones: 6.1) que no exista superposición con otros predios; 6.2) que, de contar con cargas o gravámenes, estas no impidan la conservación de los

Page 2: RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL N° 031-2022-SERNANP VISTO ...

hábitats naturales a los que el solicitante se compromete a conservar; 6.3) que la totalidad o parte de un predio sobre el cual se solicita el reconocimiento contenga una muestra del ecosistema natural característico del ámbito donde se ubican, y por lo tanto de la diversidad biológica representativa del lugar, incluyendo aquellos que a pesar de haber sufrido alteraciones sus hábitats naturales y la diversidad biológica representativa se encuentran en proceso de recuperación; asimismo, el artículo 7 del mismo cuerpo normativo, establece que el propietario tiene la opción de solicitar el reconocimiento por un periodo no menor de diez (10) años, renovable a solicitud del mismo, o a perpetuidad, en tanto se mantengan los compromisos de conservación;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18 de las Disposiciones

Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, la Ficha Técnica del Área de Conservación Privada constituye el Plan Maestro de la misma; esta incluye las condiciones que el propietario se compromete a mantener, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N° 008-2009-MINAM;

Que, asimismo, el citado artículo dispone que la Ficha Técnica entra en vigencia

a partir de la fecha de reconocimiento del Área de Conservación Privada y será actualizada cada cinco (05) años, previa supervisión e informe de la Dirección de Desarrollo Estratégico, la que será aprobada mediante una Resolución Presidencial;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 185-2016-MINAM y su rectificación

efectuada por Resolución Ministerial N° 361-2016-MINAM, se reconoce el Área de Conservación Privada Machusaniaca II, por un periodo de veinte (20) años, sobre una superficie de doce hectáreas con nueve mil ochocientos treinta y seis metros cuadrados (12.9836 ha), área total del predio con Unidad Catastral N° 313137 ubicado en el distrito de Camanti, provincia de Quispiscanchi, departamento de Cusco; inscrito en la Partida Electrónica N° 11089419 de Predios Rurales del Registro de Propiedad Inmueble de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, Zona Registral N° X – Sede Cusco, de la Oficina Registral de Cusco;

Que, dentro de ese contexto normativo, mediante la Carta 2-2021-VC, registrada

el 04 de octubre de 2021, los señores Venecio Cutipa Quispe y Lucila Huanca Chillihuani, titulares del ACP, presentaron la actualización de la Ficha Técnica de la ACP Machusaniaca II;

Que, mediante Carta N° 561-2021-SERNANP-DDE, se comunica a los titulares

del ACP Machusaniaca II, sobre la programación de la supervisión indirecta a dicha ACP, la misma que se llevó acabo el 06 de diciembre de 2021, en la cual se verificó las condiciones y estado de conservación del ámbito del Área de Conservación Privada, constatándose que el área de conservación viene siendo utilizada para los fines de conservación de acuerdo con lo indicado en la resolución ministerial de reconocimiento y que mantiene la cobertura vegetal de sus espacios protegidos; ante lo cual la titular de la ACP Machusaniaca II mediante las Cartas 4-2021-VC y 01-2022-VC de fecha 15 de diciembre de 2021 y 13 de enero de 2022, respectivamente, presentan la ficha técnica final del ACP en mención;

Que, a través del documento del visto, la Dirección de Desarrollo Estratégico

concluye que la actualización de la Ficha Técnica del ACP Machusaniaca II presentada cumple con lo dispuesto por la Resolución Presidencial N° 162-2021-SERNANP;

Con las visaciones de la Dirección de Desarrollo Estratégico, de la Oficina de

Asesoría Jurídica y de la Gerencia General, y;

Page 3: RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL N° 031-2022-SERNANP VISTO ...

De conformidad con las atribuciones conferidas en el literal n) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2008-MINAM;

SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la actualización de la Ficha Técnica del Área de

Conservación Privada Machusaniaca II, la misma que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Notificar la presente Resolución a los señores Venecio Cutipa

Quispe y Lucila Huanca Chillihuani.

Artículo 3°.- Publicar la presente Resolución en el portal institucional del

SERNANP: www.gob.pe/sernanp.

Regístrese y comuníquese.

Page 4: RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL N° 031-2022-SERNANP VISTO ...

ÁREA DE CONSERVACION PRIVADA

MACHUSANIACA II

FICHA TECNICA

PROPIETARIOS:

VENECIO CUTIPA QUISPE

LUCILA HUANCA CHILLIHUANI

Folio-10Folio-15

CUSCO – PERU

Diciembre 2021

Page 5: RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL N° 031-2022-SERNANP VISTO ...

FICHA TECNICA DEL ACP

MACHUSANIACA II

I. INTRODUCCION.

El ACP Machusaniaca II fue reconocido mediante RM N° 185-2016-MINAM el 21 de julio

del 2016, sobre una superficie de 12.9836 ha. comprende una muestra representativa

del bosque de ribera.

II. UBICACIÓN.

Departamento : Cusco

Provincia : Quispicanchi

Distrito : Camanti

Altitud : 800 a 850 msnm.

Tabla 1.- Ubicación del ACP Machusaniaca I.

Departamento Provincia Distrito Sector(encaso tuviese)

CUSCO QUISPICANCHI CAMANTI CADENA

III. ACCESIBILIDAD

Desde Cusco se parte con dirección al centro poblado de Urcos, continuando por

el tramo 2 del corredor vial interoceánico Sur hasta llegar al sector denominado

Cadena, todo el recorrido se hace por carretera asfaltada, recorriendo

aproximadamente 213 km en un tiempo aproximado de 4:40 horas, se llega hasta

la entrada principal del predio que corresponde a la zona de uso múltiple (ZUM),

el acceso a la zona de uso limitado (ZUL) se realiza en 5 minutos por una trocha

peatonal.

Asimismo, en la ciudad de Cusco, específicamente en la Av. La Paz N° 337 Cusco

se puede tomar unidades vehiculares que recorren la ruta con frecuencia a un

costo de 40 a 60 soles/persona, cuyos horarios de salida fluctúan entre 4 a 18

horas.

El recorrido que se muestra en la tabla 2, se realizó con una camioneta 4x4 de la

marca Toyota, el tiempo que se emplee para llegar hasta el área, dependerá del

tipo de movilidad que se tome.

Folio-11Folio-16

Page 6: RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL N° 031-2022-SERNANP VISTO ...

Tabla 2.- Ruta de acceso al ACP Machusaniaca II y su Zona de Uso Limitado

Rutas de acceso Vía Medio de

transporte

Tiempo estimado

para llegar al predio

y a la ZUL

Cusco – Urcos Asfaltada Bus interprovincial o

Movilidad particular

(camioneta o auto),

1:15 hra

Urcos – Ocongate 1:15 hra

Ocongate – Marcapata 1:00 hra

Marcapata - Cadena 1:10 hra

Límite de predio – ZUL Trocha

peatonal

pie 5 minutos

Total Tiempo 4:40 hras. Fuente: Elaboración propia,

Ilustración 1. Plano de la ruta a seguir para llegar al ACP Machusaniaca II

IV. IMPORTANCIA:

El predio Machusaniaca II se ubica dentro del Corredor de Conservación

Vilcabamba Amboró (CCVA), uno de los hotspots de diversidad a nivel mundial1,

y de acuerdo a sus características ecológicas corresponde a la ecorregión de las

1 Conservación Internacional considera al CCVA dentro de las 25 zonas de protección mundial (2003)

Folio-12Folio-17

Page 7: RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL N° 031-2022-SERNANP VISTO ...

Yungas y el sistema ecológico de Bosque húmedo pluviestacional de Yungas2.

Representa un área de importancia a nivel provincial por los diferentes valores de

importancia que a continuación se detallan:

− Valores ecológicos:

La flora presente en este predio Machusaniaca II corresponde a bosque ribereño

del río Araza, ecológicamente los bosques de ribera son considerados como los

ecosistemas más productivos en biomasa, favorecidos por la disponibilidad de

agua, en áreas disturbadas estos espacios constituyen hábitat de refugio,

dispersión, nidificación de aves y mamíferos, así como corredores biológicos poco

valorados. Entre la flora representativa del predio se encuentran las cecropias o

ceticos con la especie Cecropia sciadophylla, palmeras con las especies: Socratea

exorrhiza y Euterpe precatoria, vistosas flores como Passiflora coccinea y

Heliconia velutina de importancia ecológica porque constituyen una importante

fuente de alimento para colibríes, para el sector cadena se han registrado hasta

23 especies de colibríes, (Butron, 2015, datos no publicados); entre los más

vistosos el colibrí cola de raqueta (Ocreatus underwoodii), el pico de Hoz de Cola

Canela (Eutoxeres condamini), y el ermitaño verde (Phaethornis guy), todos ellos

citados en el Apéndice II de las CITES.

A nivel departamental los bosques ribereños del distrito de Camanti constituyen

los espacios más vulnerados por la minería ilegal3, por lo tanto urge la necesidad

de implementar estrategias de protección a nivel local; el reconocimiento de este

predio como ACP representa un incentivo para sus propietarios y un modelo para

las poblaciones aledañas.

− Valores biológicos:

Por sus características en general los bosques ribereños concentran una

importante diversidad de flora y fauna, juegan un papel muy importante en el

funcionamiento de los ecosistemas acuáticos y la dinámica del bosque ya que

constituyen una importante fuente de energía y alimento para peces, aves y

mamíferos, al mismo tiempo que representan centros de conectividad para las

fauna acuática y semiacuática; en el predio Machusaniaca II se ha registrado

huellas de huanganas (Tayasus pecari), especie listada como VU por la UICN, el

sajino (Pecari tajacu), jaguar (Panthera onca), entre los más resaltantes.

Algunos estudios biológicos registran la presencia del lobito de río (Lontra

longicaudis) para la cuenca del Araza (ProNaturaleza 2010), especie protegida por

la CITES en el Apéndice I, cuyos requerimientos de hábitat incluyen bosque de

ribera de buena calidad.

2 Sistemas Ecológicos NatureServe 2009 3 El 07 de diciembre del 2015 el SERFOR mediante una nota de prensa del diario El CORREO advierte que alrededor de 200 ha de bosque han sido deforestadas en el último año, siendo las áreas más afectadas las riberas de los ríos, por su parte Finner & Novoa (2015) reportan que alrededor de 322 Ha de bosque han sido deforestadas en el distrito de Camanti durante el 2014 siendo las áreas más afectadas los cauces de los ríos Nuciniscato y Nojonunta.

Folio-13Folio-18

Page 8: RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL N° 031-2022-SERNANP VISTO ...

Por otro lado el bosque de ribera del sector de Cadena ha sufrido una proceso de

fragmentación por la apertura del corredor vial de la carretera interoceánica sur y

la ocupación humana a lo largo de todo este tramo quedando como resultado

pequeñas islas o relictos de bosque ribereño muy intervenidos, siendo muy pocas

las áreas que aún se conservan en su estado primigenio.

− Valores turísticos:

Machusaniaca II se encuentra dentro de una de las “rutas de aves” de importancia

internacional al encontrarse dentro de la zona 92 del código IBA y que cuenta con

la promoción de PromPerú; además el área presenta belleza paisajística y un

ambiente acogedor.

− Valores científicos:

La cuenca del Araza constituye un espacio con mucho potencial científico,

favorecido por su fisiografía de montaña y el gradiente altitudinal, para esta área

se han registrado la presencia de especies endémicas y de importancia para la

conservación, sin embargo en esta zona no se ha desarrollado estudios de

monitoreo biológico para estas especies o para especies paraguas como el oso

de anteojos presente también en esta cuenca, así mismo existen reportes de lobito

de río, pero esto requiere un estudio más minucioso.

- Valores socioculturales:

Los pobladores del sector cadena son hijos de migrantes, quienes motivados por

la actividad minera y maderera, se asentaron en este sector en la época de los 50.

Dentro del predio sus propietarios se dedican a la agricultura orgánica a pequeña

escala con fines de autoconsumo, teniendo como productos cultivables: yuca,

plátano y piña, también se desarrollan actividades de conservación como es la

protección ribereña.

V. OBJETIVO

Folio-14

Conservar una muestra representativa del bosque de ribera como

aporte a la conservación de la diversidad biológica en el corredor Vilcabamba Amboro.

Folio-19

Page 9: RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL N° 031-2022-SERNANP VISTO ...

VI. COMPROMISOS DE CONSERVACION (Objetivos Específicos)

Tabla 3.- Línea Base, Indicadores y medios de verificación

Compromisos de

conservación

Línea de

base

Indicadores Medio de

verificación

Mantener el bosque

de ribera de yunga

8.6814 Ha.

Registro fotográfico.

Imágenes satelitales

de Google Earth.

Informes técnicos de

evaluación

Folio-15Folio-20

Page 10: RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL N° 031-2022-SERNANP VISTO ...

VII. ZONIFICACION.

Tabla 4.- Zonificación preliminar del ACP Machusanica II

Ámbito Extensión

aprox. (Ha.) Descripción Usos y /o restricciones

Zona de

Uso Múltiple

(ZUM)

4.3022

Área de uso agrícola y

vivienda.

Especies cultivadas:

cítricos, plátanos y

cacao.

Usos:

− Área de uso exclusivo de los

propietarios.

− Se permite la construcción de

estructuras para vivienda y fines

turísticos.

− Se permite la actividad agrícola a

pequeña escala.

Restricciones:

− No está permitida la construcción de

infraestructura mayor a dos plantas.

− No está permitida la ampliación de la

frontera agrícola.

Zona de

Uso

Limitado

(ZUL)

8.6814

Área de bosque

ribereño característico

de selva alta o yunga

con la presencia de

las especies Cecropia

sciadophylla,

Socratea exorrhiza y

Euterpe precatoria,

Esta área presenta

espacios abiertos

discontinuos e

inundables con

escasa vegetación.

Usos:

Área destinada para protección.

− Se permite la apertura de trochas para

monitoreo biológico y turismo.

− Se permite actividades de

reforestación con especies nativas.

− Se permite la investigación científica.

− Se permite el aprovechamiento de

flora (hojas, frutos, semillas, madera)

con fines de autoconsumo.

− Se permite la pesca y caza para

autoconsumo.

Restricciones:

− No está permitido el cambio de uso de

suelo.

− No está permitida la introducción de

especies exóticas.

− No se permite la extracción de flora y

fauna, salvo sea para fines científicos

previo permiso de colecta otorgado

por la entidad competente.

Total 12.9836

Folio-16Folio-21

Page 11: RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL N° 031-2022-SERNANP VISTO ...

MEMORIA DESCRIPTIVA

Nombre : Área de Conservación Privada “Machusaniaca II”

Superficie : 12.9836 ha (doce hectáreas, nueve mil ochocientos treinta y seis metros cuadrados); y un perímetro de 1,601.96 metros lineales (ml).

Cartografía base:

La demarcación se realizó en base a la información de la partida registral Nº 11089419 y a la Carta Nacional de escala 1/100 000, elaborada y publicada por el Instituto Geográfico Nacional –IGN, utilizando la información siguiente:

Nombre de la hoja Código Datum Zona

Quincemil 27-u WGS84 19

Las coordenadas están expresadas en proyección UTM y el Datum de referencia es el

WGS84 y Zona de proyección UTM es 19 Sur.

Ubicación Política:

Se realizó en base a la información elaborada por el Instituto Nacional de Estadística e

Informática – INEI, complementada con los trabajos de campo desarrollado por el

personal técnico de la ONG ACCA

Sector Distrito Provincia Departamento

Cadena Camanti Quispicanchi Cusco

Limites

- Norte:

El límite se inicia en el punto N° 1 ubicado paralelo al margen derecho del río Araza,

continúa en dirección noreste hasta llegar al punto N° 2, prosigue en dirección sureste

hasta unirse con el punto N°3, continuando en línea recta y con dirección noreste

hasta el punto N°4. El límite prosigue con dirección noreste pasando por el punto N° 5,

continuando en la misma dirección hasta llegar al punto N° 6 para finalmente continuar

en línea recta y con dirección sureste hasta el punto N° 7

- Este:

A partir del último punto descrito, el límite sigue con dirección suroeste pasando por el

punto N° 8, hasta llegar al punto N° 9, y luego continúa con la misma dirección hasta el

punto N° 10. Del punto N° 10 el límite continúa en línea recta y con dirección sur hasta

unirse al punto N° 11, muy próximo a la vía interoceánica sur.

Folio-22

Page 12: RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL N° 031-2022-SERNANP VISTO ...

- Sur:

Del punto N° 11, el límite continúa paralelo a la vía de la interoceánica sur, en

dirección suroeste hasta unirse al punto N°12, continuando con dirección suroeste

pasando por el punto N°13, hasta llegar en la misma dirección hasta el punto N°14

- Oeste:

Desde el último punto descrito, el límite prosigue con dirección noroeste mediante una

línea sinuosa hasta llegar al punto N°15, y luego continúa con dirección noroeste

hasta unirse al punto N°16, Se continua con el limite en dirección norte hasta unirse al

punto N° 17, el límite prosigue en dirección noroeste hasta llegar al punto N°18. El

límite continúa en dirección noroeste hasta unirse al punto N°1 cerrando así el

polígono objeto de la memoria descriptiva.

A continuación se anota el listado de puntos con sus respectivas coordenadas

geográficas de la ACP Machusaniaca II

LISTADO DE PUNTOS DE LA ACP MACHUSANIACA II

PUNTO X Y

1 301451,9918 8527323,0662

2 301638,9256 8527468,7613

3 301644,4588 8527467,9014

4 301655,3274 8527474,0004

5 301705,7696 8527479,4594

6 301709,4639 8527481,8690

7 301964,3714 8527455,9635

8 301935,5013 8527353,9709

9 301929,5145 8527304,0095

10 301875,5512 8527264,9462

11 301872,8547 8527233,9015

12 301847,9098 8527231,2220

13 301691,8912 8527157,1946

14 301600,8280 8526996,7921

15 301579,3219 8527084,4771

16 301518,2008 8527111,0026

17 301517,3514 8527175,0316

18 301478,7426 8527278,2239

Folio-23

Page 13: RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL N° 031-2022-SERNANP VISTO ...

Folio-24

Page 14: RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL N° 031-2022-SERNANP VISTO ...

Folio-25