RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL N° 031-2022-SERNANP VISTO ...
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RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL N° 031-2022-SERNANP
Lima, 21 de enero de 2022
VISTO:
El Informe N° 030-2022-SERNANP-DDE del 13 de enero del 2022 de la Dirección de Desarrollo Estratégico de la Institución; y,
CONSIDERANDO: Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú, establece que es
obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas;
Que, mediante el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final
del Decreto Legislativo N° 1013, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio del Ambiente; ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE), el mismo que se constituye en su autoridad técnico-normativa;
Que, las Áreas Naturales Protegidas son los espacios continentales y/o marinos
del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones, para conservar la diversidad bilógica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país, conforme lo establecido en el artículo 1° de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas;
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley N° 26834, Ley de Áreas
Naturales Protegidas, éstas pueden ser de administración nacional, que conforman el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado– SINANPE; de administración regional, denominadas áreas de conservación regional; y, áreas de conservación privada;
Que, mediante Resolución Presidencial N° 162-2021-SERNANP de fecha 03 de
agosto de 2021, se aprueban las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, que tienen por objeto regular el procedimiento para el reconocimiento y gestión de las Áreas de Conservación Privada, así como precisar los roles y responsabilidades del SERNANP y de los propietarios de los predios reconocidos como Áreas de Conservación Privada - ACP;
Que, el artículo 6 de las referidas Disposiciones Complementarias señala que
podrán ser reconocidos como área de conservación privada los predios que cumplan con las siguientes condiciones: 6.1) que no exista superposición con otros predios; 6.2) que, de contar con cargas o gravámenes, estas no impidan la conservación de los
hábitats naturales a los que el solicitante se compromete a conservar; 6.3) que la totalidad o parte de un predio sobre el cual se solicita el reconocimiento contenga una muestra del ecosistema natural característico del ámbito donde se ubican, y por lo tanto de la diversidad biológica representativa del lugar, incluyendo aquellos que a pesar de haber sufrido alteraciones sus hábitats naturales y la diversidad biológica representativa se encuentran en proceso de recuperación; asimismo, el artículo 7 del mismo cuerpo normativo, establece que el propietario tiene la opción de solicitar el reconocimiento por un periodo no menor de diez (10) años, renovable a solicitud del mismo, o a perpetuidad, en tanto se mantengan los compromisos de conservación;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18 de las Disposiciones
Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, la Ficha Técnica del Área de Conservación Privada constituye el Plan Maestro de la misma; esta incluye las condiciones que el propietario se compromete a mantener, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N° 008-2009-MINAM;
Que, asimismo, el citado artículo dispone que la Ficha Técnica entra en vigencia
a partir de la fecha de reconocimiento del Área de Conservación Privada y será actualizada cada cinco (05) años, previa supervisión e informe de la Dirección de Desarrollo Estratégico, la que será aprobada mediante una Resolución Presidencial;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 185-2016-MINAM y su rectificación
efectuada por Resolución Ministerial N° 361-2016-MINAM, se reconoce el Área de Conservación Privada Machusaniaca II, por un periodo de veinte (20) años, sobre una superficie de doce hectáreas con nueve mil ochocientos treinta y seis metros cuadrados (12.9836 ha), área total del predio con Unidad Catastral N° 313137 ubicado en el distrito de Camanti, provincia de Quispiscanchi, departamento de Cusco; inscrito en la Partida Electrónica N° 11089419 de Predios Rurales del Registro de Propiedad Inmueble de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, Zona Registral N° X – Sede Cusco, de la Oficina Registral de Cusco;
Que, dentro de ese contexto normativo, mediante la Carta 2-2021-VC, registrada
el 04 de octubre de 2021, los señores Venecio Cutipa Quispe y Lucila Huanca Chillihuani, titulares del ACP, presentaron la actualización de la Ficha Técnica de la ACP Machusaniaca II;
Que, mediante Carta N° 561-2021-SERNANP-DDE, se comunica a los titulares
del ACP Machusaniaca II, sobre la programación de la supervisión indirecta a dicha ACP, la misma que se llevó acabo el 06 de diciembre de 2021, en la cual se verificó las condiciones y estado de conservación del ámbito del Área de Conservación Privada, constatándose que el área de conservación viene siendo utilizada para los fines de conservación de acuerdo con lo indicado en la resolución ministerial de reconocimiento y que mantiene la cobertura vegetal de sus espacios protegidos; ante lo cual la titular de la ACP Machusaniaca II mediante las Cartas 4-2021-VC y 01-2022-VC de fecha 15 de diciembre de 2021 y 13 de enero de 2022, respectivamente, presentan la ficha técnica final del ACP en mención;
Que, a través del documento del visto, la Dirección de Desarrollo Estratégico
concluye que la actualización de la Ficha Técnica del ACP Machusaniaca II presentada cumple con lo dispuesto por la Resolución Presidencial N° 162-2021-SERNANP;
Con las visaciones de la Dirección de Desarrollo Estratégico, de la Oficina de
Asesoría Jurídica y de la Gerencia General, y;
De conformidad con las atribuciones conferidas en el literal n) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2008-MINAM;
SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la actualización de la Ficha Técnica del Área de
Conservación Privada Machusaniaca II, la misma que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Notificar la presente Resolución a los señores Venecio Cutipa
Quispe y Lucila Huanca Chillihuani.
Artículo 3°.- Publicar la presente Resolución en el portal institucional del
SERNANP: www.gob.pe/sernanp.
Regístrese y comuníquese.
ÁREA DE CONSERVACION PRIVADA
MACHUSANIACA II
FICHA TECNICA
PROPIETARIOS:
VENECIO CUTIPA QUISPE
LUCILA HUANCA CHILLIHUANI
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CUSCO – PERU
Diciembre 2021
FICHA TECNICA DEL ACP
MACHUSANIACA II
I. INTRODUCCION.
El ACP Machusaniaca II fue reconocido mediante RM N° 185-2016-MINAM el 21 de julio
del 2016, sobre una superficie de 12.9836 ha. comprende una muestra representativa
del bosque de ribera.
II. UBICACIÓN.
Departamento : Cusco
Provincia : Quispicanchi
Distrito : Camanti
Altitud : 800 a 850 msnm.
Tabla 1.- Ubicación del ACP Machusaniaca I.
Departamento Provincia Distrito Sector(encaso tuviese)
CUSCO QUISPICANCHI CAMANTI CADENA
III. ACCESIBILIDAD
Desde Cusco se parte con dirección al centro poblado de Urcos, continuando por
el tramo 2 del corredor vial interoceánico Sur hasta llegar al sector denominado
Cadena, todo el recorrido se hace por carretera asfaltada, recorriendo
aproximadamente 213 km en un tiempo aproximado de 4:40 horas, se llega hasta
la entrada principal del predio que corresponde a la zona de uso múltiple (ZUM),
el acceso a la zona de uso limitado (ZUL) se realiza en 5 minutos por una trocha
peatonal.
Asimismo, en la ciudad de Cusco, específicamente en la Av. La Paz N° 337 Cusco
se puede tomar unidades vehiculares que recorren la ruta con frecuencia a un
costo de 40 a 60 soles/persona, cuyos horarios de salida fluctúan entre 4 a 18
horas.
El recorrido que se muestra en la tabla 2, se realizó con una camioneta 4x4 de la
marca Toyota, el tiempo que se emplee para llegar hasta el área, dependerá del
tipo de movilidad que se tome.
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Tabla 2.- Ruta de acceso al ACP Machusaniaca II y su Zona de Uso Limitado
Rutas de acceso Vía Medio de
transporte
Tiempo estimado
para llegar al predio
y a la ZUL
Cusco – Urcos Asfaltada Bus interprovincial o
Movilidad particular
(camioneta o auto),
1:15 hra
Urcos – Ocongate 1:15 hra
Ocongate – Marcapata 1:00 hra
Marcapata - Cadena 1:10 hra
Límite de predio – ZUL Trocha
peatonal
pie 5 minutos
Total Tiempo 4:40 hras. Fuente: Elaboración propia,
Ilustración 1. Plano de la ruta a seguir para llegar al ACP Machusaniaca II
IV. IMPORTANCIA:
El predio Machusaniaca II se ubica dentro del Corredor de Conservación
Vilcabamba Amboró (CCVA), uno de los hotspots de diversidad a nivel mundial1,
y de acuerdo a sus características ecológicas corresponde a la ecorregión de las
1 Conservación Internacional considera al CCVA dentro de las 25 zonas de protección mundial (2003)
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Yungas y el sistema ecológico de Bosque húmedo pluviestacional de Yungas2.
Representa un área de importancia a nivel provincial por los diferentes valores de
importancia que a continuación se detallan:
− Valores ecológicos:
La flora presente en este predio Machusaniaca II corresponde a bosque ribereño
del río Araza, ecológicamente los bosques de ribera son considerados como los
ecosistemas más productivos en biomasa, favorecidos por la disponibilidad de
agua, en áreas disturbadas estos espacios constituyen hábitat de refugio,
dispersión, nidificación de aves y mamíferos, así como corredores biológicos poco
valorados. Entre la flora representativa del predio se encuentran las cecropias o
ceticos con la especie Cecropia sciadophylla, palmeras con las especies: Socratea
exorrhiza y Euterpe precatoria, vistosas flores como Passiflora coccinea y
Heliconia velutina de importancia ecológica porque constituyen una importante
fuente de alimento para colibríes, para el sector cadena se han registrado hasta
23 especies de colibríes, (Butron, 2015, datos no publicados); entre los más
vistosos el colibrí cola de raqueta (Ocreatus underwoodii), el pico de Hoz de Cola
Canela (Eutoxeres condamini), y el ermitaño verde (Phaethornis guy), todos ellos
citados en el Apéndice II de las CITES.
A nivel departamental los bosques ribereños del distrito de Camanti constituyen
los espacios más vulnerados por la minería ilegal3, por lo tanto urge la necesidad
de implementar estrategias de protección a nivel local; el reconocimiento de este
predio como ACP representa un incentivo para sus propietarios y un modelo para
las poblaciones aledañas.
− Valores biológicos:
Por sus características en general los bosques ribereños concentran una
importante diversidad de flora y fauna, juegan un papel muy importante en el
funcionamiento de los ecosistemas acuáticos y la dinámica del bosque ya que
constituyen una importante fuente de energía y alimento para peces, aves y
mamíferos, al mismo tiempo que representan centros de conectividad para las
fauna acuática y semiacuática; en el predio Machusaniaca II se ha registrado
huellas de huanganas (Tayasus pecari), especie listada como VU por la UICN, el
sajino (Pecari tajacu), jaguar (Panthera onca), entre los más resaltantes.
Algunos estudios biológicos registran la presencia del lobito de río (Lontra
longicaudis) para la cuenca del Araza (ProNaturaleza 2010), especie protegida por
la CITES en el Apéndice I, cuyos requerimientos de hábitat incluyen bosque de
ribera de buena calidad.
2 Sistemas Ecológicos NatureServe 2009 3 El 07 de diciembre del 2015 el SERFOR mediante una nota de prensa del diario El CORREO advierte que alrededor de 200 ha de bosque han sido deforestadas en el último año, siendo las áreas más afectadas las riberas de los ríos, por su parte Finner & Novoa (2015) reportan que alrededor de 322 Ha de bosque han sido deforestadas en el distrito de Camanti durante el 2014 siendo las áreas más afectadas los cauces de los ríos Nuciniscato y Nojonunta.
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Por otro lado el bosque de ribera del sector de Cadena ha sufrido una proceso de
fragmentación por la apertura del corredor vial de la carretera interoceánica sur y
la ocupación humana a lo largo de todo este tramo quedando como resultado
pequeñas islas o relictos de bosque ribereño muy intervenidos, siendo muy pocas
las áreas que aún se conservan en su estado primigenio.
− Valores turísticos:
Machusaniaca II se encuentra dentro de una de las “rutas de aves” de importancia
internacional al encontrarse dentro de la zona 92 del código IBA y que cuenta con
la promoción de PromPerú; además el área presenta belleza paisajística y un
ambiente acogedor.
− Valores científicos:
La cuenca del Araza constituye un espacio con mucho potencial científico,
favorecido por su fisiografía de montaña y el gradiente altitudinal, para esta área
se han registrado la presencia de especies endémicas y de importancia para la
conservación, sin embargo en esta zona no se ha desarrollado estudios de
monitoreo biológico para estas especies o para especies paraguas como el oso
de anteojos presente también en esta cuenca, así mismo existen reportes de lobito
de río, pero esto requiere un estudio más minucioso.
- Valores socioculturales:
Los pobladores del sector cadena son hijos de migrantes, quienes motivados por
la actividad minera y maderera, se asentaron en este sector en la época de los 50.
Dentro del predio sus propietarios se dedican a la agricultura orgánica a pequeña
escala con fines de autoconsumo, teniendo como productos cultivables: yuca,
plátano y piña, también se desarrollan actividades de conservación como es la
protección ribereña.
V. OBJETIVO
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Conservar una muestra representativa del bosque de ribera como
aporte a la conservación de la diversidad biológica en el corredor Vilcabamba Amboro.
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VI. COMPROMISOS DE CONSERVACION (Objetivos Específicos)
Tabla 3.- Línea Base, Indicadores y medios de verificación
Compromisos de
conservación
Línea de
base
Indicadores Medio de
verificación
Mantener el bosque
de ribera de yunga
8.6814 Ha.
Registro fotográfico.
Imágenes satelitales
de Google Earth.
Informes técnicos de
evaluación
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VII. ZONIFICACION.
Tabla 4.- Zonificación preliminar del ACP Machusanica II
Ámbito Extensión
aprox. (Ha.) Descripción Usos y /o restricciones
Zona de
Uso Múltiple
(ZUM)
4.3022
Área de uso agrícola y
vivienda.
Especies cultivadas:
cítricos, plátanos y
cacao.
Usos:
− Área de uso exclusivo de los
propietarios.
− Se permite la construcción de
estructuras para vivienda y fines
turísticos.
− Se permite la actividad agrícola a
pequeña escala.
Restricciones:
− No está permitida la construcción de
infraestructura mayor a dos plantas.
− No está permitida la ampliación de la
frontera agrícola.
Zona de
Uso
Limitado
(ZUL)
8.6814
Área de bosque
ribereño característico
de selva alta o yunga
con la presencia de
las especies Cecropia
sciadophylla,
Socratea exorrhiza y
Euterpe precatoria,
Esta área presenta
espacios abiertos
discontinuos e
inundables con
escasa vegetación.
Usos:
Área destinada para protección.
− Se permite la apertura de trochas para
monitoreo biológico y turismo.
− Se permite actividades de
reforestación con especies nativas.
− Se permite la investigación científica.
− Se permite el aprovechamiento de
flora (hojas, frutos, semillas, madera)
con fines de autoconsumo.
− Se permite la pesca y caza para
autoconsumo.
Restricciones:
− No está permitido el cambio de uso de
suelo.
− No está permitida la introducción de
especies exóticas.
− No se permite la extracción de flora y
fauna, salvo sea para fines científicos
previo permiso de colecta otorgado
por la entidad competente.
Total 12.9836
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MEMORIA DESCRIPTIVA
Nombre : Área de Conservación Privada “Machusaniaca II”
Superficie : 12.9836 ha (doce hectáreas, nueve mil ochocientos treinta y seis metros cuadrados); y un perímetro de 1,601.96 metros lineales (ml).
Cartografía base:
La demarcación se realizó en base a la información de la partida registral Nº 11089419 y a la Carta Nacional de escala 1/100 000, elaborada y publicada por el Instituto Geográfico Nacional –IGN, utilizando la información siguiente:
Nombre de la hoja Código Datum Zona
Quincemil 27-u WGS84 19
Las coordenadas están expresadas en proyección UTM y el Datum de referencia es el
WGS84 y Zona de proyección UTM es 19 Sur.
Ubicación Política:
Se realizó en base a la información elaborada por el Instituto Nacional de Estadística e
Informática – INEI, complementada con los trabajos de campo desarrollado por el
personal técnico de la ONG ACCA
Sector Distrito Provincia Departamento
Cadena Camanti Quispicanchi Cusco
Limites
- Norte:
El límite se inicia en el punto N° 1 ubicado paralelo al margen derecho del río Araza,
continúa en dirección noreste hasta llegar al punto N° 2, prosigue en dirección sureste
hasta unirse con el punto N°3, continuando en línea recta y con dirección noreste
hasta el punto N°4. El límite prosigue con dirección noreste pasando por el punto N° 5,
continuando en la misma dirección hasta llegar al punto N° 6 para finalmente continuar
en línea recta y con dirección sureste hasta el punto N° 7
- Este:
A partir del último punto descrito, el límite sigue con dirección suroeste pasando por el
punto N° 8, hasta llegar al punto N° 9, y luego continúa con la misma dirección hasta el
punto N° 10. Del punto N° 10 el límite continúa en línea recta y con dirección sur hasta
unirse al punto N° 11, muy próximo a la vía interoceánica sur.
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- Sur:
Del punto N° 11, el límite continúa paralelo a la vía de la interoceánica sur, en
dirección suroeste hasta unirse al punto N°12, continuando con dirección suroeste
pasando por el punto N°13, hasta llegar en la misma dirección hasta el punto N°14
- Oeste:
Desde el último punto descrito, el límite prosigue con dirección noroeste mediante una
línea sinuosa hasta llegar al punto N°15, y luego continúa con dirección noroeste
hasta unirse al punto N°16, Se continua con el limite en dirección norte hasta unirse al
punto N° 17, el límite prosigue en dirección noroeste hasta llegar al punto N°18. El
límite continúa en dirección noroeste hasta unirse al punto N°1 cerrando así el
polígono objeto de la memoria descriptiva.
A continuación se anota el listado de puntos con sus respectivas coordenadas
geográficas de la ACP Machusaniaca II
LISTADO DE PUNTOS DE LA ACP MACHUSANIACA II
PUNTO X Y
1 301451,9918 8527323,0662
2 301638,9256 8527468,7613
3 301644,4588 8527467,9014
4 301655,3274 8527474,0004
5 301705,7696 8527479,4594
6 301709,4639 8527481,8690
7 301964,3714 8527455,9635
8 301935,5013 8527353,9709
9 301929,5145 8527304,0095
10 301875,5512 8527264,9462
11 301872,8547 8527233,9015
12 301847,9098 8527231,2220
13 301691,8912 8527157,1946
14 301600,8280 8526996,7921
15 301579,3219 8527084,4771
16 301518,2008 8527111,0026
17 301517,3514 8527175,0316
18 301478,7426 8527278,2239
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