Resolución S.B.S. N ° 8514-2012 El Superintendente de ... · PDF file... por Ley...

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    Lima, 7 de noviembre de 2012.

    Resolucin S.B.S.

    N 8514-2012

    El Superintendente de Banca, Seguros y

    Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones Que, por Ley N 29903 se aprob la Ley de Reforma del Sistema

    Privado de Pensiones que modifica el TUO de la Ley del Sistema Privado de Administracin de Fondos de Pensiones, en adelante SPP, aprobado por Decreto Supremo N 054-97-EF, en adelante la ley;

    Que, mediante Decreto Supremo N 137-2012-EF, se dictaron las

    disposiciones para la aplicacin de la Ley N 29903, especficamente en lo que respecta a la primera licitacin y adjudicacin del servicio de cuentas individuales;

    Que, conforme al artculo 24 de la Ley, se ha dispuesto la

    retribucin de las AFP como una comisin mixta integrada por dos componentes, una comisin porcentual aplicada sobre la remuneracin asegurable del afiliado ms una comisin sobre el saldo del fondo de pensiones administrado por los nuevos aportes que se generan a partir de la licitacin de que trata el artculo 7A de la Ley;

    Que, conforme al citado artculo, la Superintendencia, con opinin

    previa del Ministerio de Economa y Finanzas, establecer las condiciones para la aplicacin de la comisin por flujo por un plazo determinado, sobre la base de una trayectoria decreciente en el tiempo;

    Que, a dicho fin, resulta necesario establecer el marco normativo

    que permita la plena aplicacin de la trayectoria decreciente para la comisin sobre el flujo y la eleccin del esquema de cobro de comisin, de conformidad con lo dispuesto en la legislacin sobre la materia, y sobre la base de lo dispuesto en el Decreto Supremo N 137-2012-EF;

    Que, habiendo contado con la opinin del Ministerio de Economa y

    Finanzas sobre la materia;

    Estando a lo opinado por la Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, Estudios Econmicos y de Asesora Jurdica; y,

    En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artculo

    349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgnica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N 26702 y sus modificatorias, el inciso d) del artculo 57 de la Ley, as como por lo dispuesto en la Tercera Disposicin Final y Transitoria de su Reglamento, y sobre la base de las condiciones de excepcin dispuestas en el numeral 3.2 del artculo 14 del Decreto Supremo N 001-2009-JUS;

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    RESUELVE: Artculo Primero.- Aprobar las Normas para la Reduccin y

    Eleccin de la Comisin sobre el Flujo, de acuerdo al siguiente texto:

    NORMAS PARA LA REDUCCIN Y ELECCIN DE LA COMISIN SOBRE EL FLUJO Y DE LA

    COMISIN EQUIVALENTE DENTRO DEL ESQUEMA MIXTO1

    CAPITULO I GENERALIDADES

    Artculo 1.- Alcance2 Las disposiciones del presente reglamento son aplicables a las Administradoras Privadas de Fondos Pensiones. Artculo 2.- Definiciones a) Ley: TUO de la Ley del Sistema Privado de Administracin de Fondos de Pensiones (SPP). b) Comisin sobre el flujo: Comisin porcentual aplicada sobre la remuneracin de los afiliados, que forma

    parte de la retribucin que perciben las AFP a que se refiere el artculo 24 de la Ley. c) Comisin sobre el saldo: Comisin que se aplica sobre los aportes acumulados en la Cuenta Individual

    de Capitalizacin (CIC) y el rendimiento consiguiente, y que, para efecto de su aplicacin, regir para los nuevos aportes que se constituyan a partir de la fecha prevista en las Bases de la Primera Licitacin Ley 29903;

    d) Comisin base: Comisin aplicable sobre el flujo que da inicio a la aplicacin de los factores. e) Factor: Porcentaje que se aplica sobre la comisin base de acuerdo al cronograma de reduccin

    establecido en el presente reglamento. f) Comisin mixta: Comisin integrada por dos componentes: una comisin sobre el flujo ms una

    comisin porcentual aplicada sobre el saldo del fondo de pensiones. g) Corredor de reduccin: Cronograma de trayectoria decreciente de la comisin sobre el flujo aplicable a

    las AFP existentes y en formacin, que parte de la comisin base y finaliza una vez agotado el plazo del cronograma. Ocurrido ello, finaliza el perodo de cobro de la comisin mixta y se pasa a cobrar nicamente una comisin sobre el saldo.

    CAPITULO II DEL CORREDOR DE REDUCCIN

    Artculo 3.- Trayectoria decreciente de la comisin sobre flujo De acuerdo con lo establecido en el literal d) del artculo 24 de la Ley, la comisin sobre el flujo deber tener una trayectoria decreciente en el tiempo por un plazo determinado. Dicha trayectoria se expresar a travs de un cronograma de reduccin de comisiones, denominado corredor de reduccin, a que se refiere el artculo 5 de la presente resolucin.

    1 Ttulo modificado por Resolucin SBS N 2935-2013, del 15/05/2013.

    2 Artculo modificado por Resolucin SBS N 4830-2013, del 15-08-2013.

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    Artculo 4.- Plazo del cronograma de reduccin de comisin sobre el flujo o remuneracin3 El cronograma del denominado corredor de reduccin se iniciar de la siguiente forma: a) Para los afiliados que se incorporen al SPP y cuyos aportes devenguen desde el 1 febrero de 2013:

    A partir del devengue de aportes obligatorios del mes de febrero 2013 y finalizar en el devengue de aportes obligatorios de enero de 2023, en las condiciones sealadas en artculo 7 de la presente norma.

    b) Para los afiliados que se hayan incorporado al SPP antes del 1 de febrero de 2013: A partir del mes de devengue de junio de 2013 y finalizar en el devengue de aportes obligatorios de enero de 2023, en las condiciones sealadas en artculo 7 de la presente norma.

    Artculo 5.- Comisin base para el clculo del cronograma para las AFP en operaciones Conforme a lo establecido en el artculo 17G del Ttulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, el corredor de reduccin se aplicar tomando como comisin de referencia, en adelante comisin base, aquella que registr cada AFP como vigente al mes de agosto de 2012 por la administracin de los aportes obligatorios. Artculo 6.- Comisin base para el clculo del cronograma aplicable a nuevas AFP La comisin base para el clculo de la trayectoria decreciente en el tiempo de la comisin sobre el flujo tratndose del caso de una nueva AFP que ingrese al SPP ser 1,75%. Artculo 7.- Cronograma de reduccin de comisin sobre el flujo o remuneracin4

    El cronograma contempla factores de aplicacin de comisiones sobre el flujo que integran la comisin mixta

    cada dos (2) aos, con la excepcin prevista en el primer tramo, y se aplica sobre la comisin base de cada

    AFP definida en los artculos 5 y 6 de la presente norma. La comisin resultante de emplear el factor bienal

    del cronograma multiplicado por la comisin base, truncada a dos (2) decimales, ser la que refiera el tope

    vigente, segn el perodo que corresponda, para los devengues desde el mes que corresponda del ao en

    que rige la mencionada reduccin hasta el devengue del mes de enero del ao en que culmina el periodo de

    reduccin bienal.

    Cronograma de los factores de aplicacin a la comisin sobre el flujo

    Ao Factor

    Febrero* 2013 Enero 2015 86,5%

    Febrero 2015 Enero 2017 68,5%

    Febrero 2017 Enero 2019 50,0%

    Febrero 2019 Enero 2021 31,5%

    Febrero 2021 Enero 2023 13,5%

    3 Artculo modificado por Resolucin SBS N 2150-2013, del 29-03-2013.

    4 Artculo modificado por Resolucin SBS N 2150-2013, del 29-03-2013.

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    Ao Factor

    Febrero 2023 en adelante 0%

    *: Para los afiliados comprendidos en el literal b) del artculo 4, empezar en junio de 2013.

    Para el caso del los afiliados que se hayan incorporado al SPP con anterioridad al 1 de febrero de 2013, el cronograma de los factores de aplicacin empezar en junio de 2013. Asimismo, dicho cronograma ser utilizado durante el plazo establecido en el artculo 4 de la presente norma.

    Artculo 8.- Tope de la comisin sobre el flujo La comisin sobre el flujo que las AFP podrn cobrar en cada periodo establecido en el cronograma a que se refiere el artculo 7, tendr como valor mximo el resultado de la aplicacin de los factores a la comisin base que corresponda. Las AFP slo podrn cobrar comisiones porcentuales sobre el flujo menor o igual al resultado segn cada tramo.

    CAPITULO III

    DEL PROCESO DE ELECCIN DEL ESQUEMA DE COBRO DE COMISIN

    Artculo 9.- Eleccin del esquema de comisin sobre el flujo Para los afiliados al SPP existentes con anterioridad a la fecha de cierre del proceso de eleccin del tipo de comisin que cobrar la AFP por el servicio de administracin de cuentas individuales de capitalizacin prevista en el artculo 12 de la presente resolucin, resultar de aplicacin una comisin mixta respecto de los nuevos aportes que se devenguen a partir del da siguiente de la fecha sealada como acpite ii. del artculo 12, salvo que expresen, de modo documentado y bajo los medios que establezca la Superintendencia, su decisin de permanecer en un esquema de comisin nicamente, aplicable sobre el flujo. Artculos 10 .- Medios disponibles de informacin para la eleccin de un esquema de cobro de comisiones Para que los afiliados puedan efectuar la eleccin del esquema de cobro de comisin sobre flujo de modo informado, las AFP debern sujetarse a lo siguiente: a) Identificar la base de datos de sus afiliados, actualizando el lugar de sus domic