RESOLUCION NO. 059 de 2014 (Noviembre 25) POR MEDIO DE LA...
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RESOLUCION NO. 059 de 2014
(Noviembre 25)
"POR MEDIO DE LA CUAL SE CREA EL COMITÉ DE SOSTENIBILIDAD
CONTABLE DE LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL SANTA
MARGARITA DE LA CUMBRE VALLE DEL CAUCA”
La Gerente de la Empresa Social del Estado Hospital Santa Margarita de La
Cumbre Valle del Cauca, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales y,
CONSIDERANDO
Que los artículos 209 y 269 de la Constitución Política, determinan la
obligatoriedad de las entidades y organismos del sector público para diseñar y
aplicar métodos y procedimientos de Control Interno.
Que el artículo 354 de la Constitución Política le asigna al Contador General la
función de llevar la Contabilidad General de la Nación y consolidarla con la de
sus entidades descentralizadas territorialmente o por servicios, así como
determinar las normas contables que deben regir en el país, conforme a la Ley.
Que la Resolución Nº 119 de 27 de abril de 2006, "Por la cual se adopta el
Modelo Estándar de Procedimientos para la Sostenibilidad del Sistema de
Contabilidad Pública", expedida por el Contador General la Nación, establece
en el numeral 2.1.10 que dada la característica recursiva de los sistemas
organizacionales y la interrelación necesaria entre los diferentes procesos que
desarrollan los entes públicos, éstos evaluarán la pertinencia de constituir e
integrar el Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable, como una
instancia asesora del área contable y financiera de las entidades.
Que mediante sentencia C-487 de 1997, la Corte Constitucional ratificó las
atribuciones constitucionales y legales del Contador General de la Nación, de
expedir normas de carácter obligatorio y vinculante a todas las entidades del
sector público, respecto del alcance de las facultades que en materia de control
interno le correspondan, las cuales están contenidas en el literal k) del artículo
3° de la Ley 298 de 1996.
Que el Contador General de la Nación expidió la Resolución 357 del 23 de julio
de 2008, “por la cual se adopta el procedimiento de control interno contable y
de reporte del informe anual de evaluación a la Contaduría General de la
Nación”.
Que el numeral 3.11 de la Resolución 357 de 2008, en el Anexo
Procedimientos para la implementación y evaluación del control interno
contable, faculta a los entes públicos para evaluar la pertinencia de constituir e
integrar el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable, como una instancia
asesora del área contable de las entidades que procura por la generación de
información contable confiable, relevante y comprensible.
Que atendiendo lo ordenado en la Resolución citada en precedencia, y dada la
estructura administrativa, financiera y presupuestal de la Procuraduría General
de la Nación, se considera pertinente la constitución e integración del Comité
Técnico de Sostenibilidad Contable.
Que la Empresa Social del Estado Hospital Santa Margarita debe establecer
los lineamientos necesarios para garantizar la Sostenibilidad de su Sistema
Contable Público, lo cual además se ratifica a partir de lo definido en el Decreto
1599 de 2005, en cuanto a la documentación e implementación de los
procesos, procedimientos, indicadores, puntos de control y demás aspectos
exigidos por el citado decreto.
Que de conformidad con la Resolución No. 119 de 2006 emitida por la
Contaduría General de la Nación, las entidades que conforman el sector
público tienen la obligación de adelantar las gestiones administrativas
necesarias para garantizar que la información contable revele en forma
fidedigna su realidad económica, financiera y patrimonial, de manera que sirva
de instrumento para que los diferentes usuarios fundamenten sus decisiones
relacionadas con el control y optimización de los recursos públicos, en procura
de una gestión pública eficiente y transparente.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Crear el Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema
Contable de La Empresa Social del Estado Hospital Santa Margarita de La
Cumbre Valle, como una instancia asesora de los directores de las áreas de
gestión en la formulación de políticas y estrategias, con el objeto de garantizar la
sostenibilidad del sistema contable, produciendo información financiera confiable y
oportuna.
ARTÍCULO SEGUNDO. El Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema
Contable de La Empresa Social del Estado Hospital Santa Margarita de La
Cumbre Valle, estará integrado por los siguientes funcionarios:
· Gerente – quien lo presidirá.
· Jefe de Oficina Administrativa
· Asesor Contable
· Asesor Jurídico.
· Jefe de la Oficina de Control interno.
· Auxiliar Administrativo (Tesorero)
PARÁGRAFO PRIMERO: El Comité podrá invitar a los funcionarios que estime
conveniente para el desarrollo de temas puntuales. PARÁGRAFO SEGUNDO: El
Jefe de la Oficina de Control Interno participará en forma permanente en las
sesiones del Comité de Sostenibilidad Contable, con derecho a voz pero no a
voto. De conformidad con lo establecido por la Ley 87 de 1993 y el Modelo
Estándar de Control Interno MECI, también se deberá evaluar la implementación,
desarrollo y sostenimiento de los procesos y procedimientos necesarios para
garantizar la Sostenibilidad del Sistema Contable de la Empresa Social del Estado
Hospital Santa Margarita, así como los acuerdos y compromisos adquiridos por los
responsables de las áreas de gestión en el Plan de Sostenibilidad Contable, en
forma separada, independiente y objetiva.
ARTÍCULO TERCERO. Son funciones del Comité Técnico de Sostenibilidad del
Sistema Contable de la Empresa Social del Estado Hospital Santa Margairta: a)
Asesorar a los responsables de las áreas de gestión en la formulación de políticas
y estrategias para implementar y desarrollar el Modelo Estándar de
Procedimientos para la Sostenibilidad del Sistema Contable Público en la entidad.
b) Revisar, analizar y recomendar la depuración de valores contables sobre los
cuales se desconozca su origen o procedencia, con base en los informes que
presenten las áreas sobre la gestión administrativa realizada y los soportes
documentales correspondientes. c) Realizar Auditoria en áreas y procedimientos
como; Facturación, Tesorería y Pagos, Jurisdicción coactiva y Recuperación de
cartera, Liquidación de nómina y prestaciones sociales, Administración de
impuestos, Administración presupuestal, Contabilidad, Inventarios, Activos Fijos,
Pasivos en general y cuando aplique seguimiento al manejo del módulo costos. d)
Dictar su propio reglamento. e) Las demás que le sean asignadas por la Gerencia,
según la naturaleza de sus funciones. ARTÍCULO CUARTO. El Comité Técnico
de Sostenibilidad del Sistema Contable realizará sesiones ordinarias cada tres (3)
meses y extraordinarias cuando se estime necesario previa citación de sus
integrantes. Para éstos efectos, el Secretario del Comité deberá citar con cinco (5)
días de antelación a la fecha de la reunión a cada uno de sus miembros, mediante
comunicación escrita en la que se relacione el lugar, hora de la reunión y el
temario a tratar. Dentro de los cinco (5) días no se incluirá ni el de la notificación ni
el de la reunión. PARAGRAFO: Las reuniones serán válidas cuando se reúnan,
como mínimo, la mitad más uno de los miembros que integran el Comité. Y, las
decisiones se adoptarán por el voto de la mitad más uno de los miembros
asistentes a la reunión. De las reuniones llevadas a cabo por el Comité se
levantarán actas, las cuales serán aprobadas y suscritas por sus miembros.
ARTÍCULO QUINTO. Presidente y Secretario del Comité: El Presidente del
Comité de Sostenibilidad Contable será la Gerente de la ESE. El Comité tendrá un
Secretario quien será la persona encargada del mismo, para éste caso, será el
Asesor Contable. A falta de ésta persona, ejercerá la Secretaría, la persona que el
presidente del Comité designe. ARTÍCULO SEXTO. -Funciones del Presidente y
del Secretario. - Son funciones del Presidente:
• Convocar a las reuniones ordinarias o extraordinarias.
• Preparar el temario de las reuniones.
• Supervisar y Controlar el adecuado cumplimiento de las funciones por parte de
los integrantes del comité.
• Coordinar y avalar la toma de decisiones gestionadas desde el comité.
• Priorizar y seleccionar los temas y actividades de auditoria a cargo del Comité.
- Son funciones del Secretario:
• Comunicar a los integrantes del Comité las convocatorias a las reuniones del
mismo;
• Presentar al Comité los informes relacionados con los procesos adelantados
en materia de; formulación de políticas contables, depuración de saldos, y
auditorias a las diferentes partidas, y demás atinentes a sus funciones.
• Elaborar las actas de las reuniones efectuadas y someterlas a aprobación del
Comité en la siguiente reunión;
• Velar por el cuidado y la conservación de los documentos y actas del Comité.
ARTÍCULO SEPTIMO. El establecimiento y desarrollo de los procedimientos para
la Sostenibilidad del Sistema Contable de la Empresa Social del Estado Hospital
Santa Margarita, será responsabilidad de la Gerencia, los Asesores Contable y
Jurídico, y de los funcionarios de las distintas áreas de la entidad que tengan
relación con el ciclo contable. En consecuencia, deberá concebirse y organizarse
de tal manera que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones
inherentes a cada cargo. PARÁGRAFO PRIMERO: Los responsables de las áreas
generadoras de hechos financieros, económicos, y sociales que afecten la
información contable, se reunirán periódicamente con los funcionarios a su cargo,
con el objeto de analizar y evaluar el Plan de Sostenibilidad Contable, para
establecer las acciones administrativas y contables tendientes a garantizar la
confiabilidad y oportunidad de la información. El Plan de Sostenibilidad del
Sistema Contable de la Empresa Social del Estado del Hospital Santa Margarita,
se concibe como el marco general de acciones a ejecutar por las áreas de gestión
para optimizar sus procesos y procedimientos con el objeto de garantizar la
calidad, eficacia, confiabilidad y oportunidad de la información contable, este debe
contener como mínimo actividades, fechas de cumplimiento, áreas involucradas y
los responsables del logro de las metas propuestas. PARÁGRAFO SEGUNDO: A
las reuniones de que trata el parágrafo anterior podrán ser invitados los
funcionarios que se consideren necesarios, con el objeto de establecer acciones
conjuntas tendientes a optimizar el proceso contable. Así mismo, se invitará al
Jefe de la Oficina Asesora de Control Interno para evaluar el cumplimiento de los
compromisos establecidos. PARÁGRAFO TERCERO: Las decisiones adoptadas
en las reuniones que realicen los responsables de las áreas de gestión, se
consignarán en actas y las mismas se traducirán en acciones concretas
delimitadas en el tiempo, con responsables definidos, incorporando y/o
actualizando el "Plan de Sostenibilidad del Sistema Contable" de la entidad”.
ARTÍCULO OCTAVO. Orden del día: Para efectos de cada reunión del Comité, se
adopta el siguiente Orden del Día:
1. Verificación del quórum.
2. Lectura, modificación y aprobación del orden del día.
3. Lectura, modificación y aprobación del acta de la reunión anterior.
4. Lectura de las funciones del Comité según acto de constitución. Esto con el
objetivo de mantener control sobre las mismas.
5. Verificación e informe del cumplimiento de tareas.
6. Análisis de situaciones específicas y toma de decisiones. En este ítem se
analizarán las situaciones específicas que ameriten ser discutidas en esta reunión
de acuerdo con las situaciones presentadas.
7. Proposiciones, sustentación de las mismas y aprobación de ellas.
ARTÍCULO NOVENO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su
expedición y deroga sus anteriores.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en el Municipio de La Cumbre Valle del Cauca a los veinticinco (25) días del
mes de Noviembre de dos mil catorce (2014).
[Escriba una cita del documento o el resumen de un punto interesante. Puede situar el cuadro de
texto en cualquier lugar del documento. Use la ficha Herramientas de dibujo para cambiar el
formato del cuadro de texto de la cita.]
LIGIA ELVIRA VIAFARA TORRES
Gerente E.S.E.