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    RESPONSABILIDAD

    CIVIL

    Ricardo Torres Urza.

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    MATERIAS

    I. ASPECTOS GENERALES DE LA RESPONSABILIDAD CIVILA.- Concepto de Responsabilidad

    B.- Responsabilidad contractual y Extracontractual

    C.-Responsabilidad Extracontractual y Responsabilidad Penal: Fronteras Externas

    II. RESPONSABILIDAD CONTRACTUALA.- Evolucin y Realidad del Derecho de Obligaciones

    B.- Incumplimiento Contractual

    C.- Remedios frente al Incumplimiento

    D.- Situaciones modificatorias de Responsabilidad

    III. RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUALAspectos Generales de la responsabilidad extracontractual

    Hecho

    Reprochabilidad

    Causalidad

    Responsabilidad Estricta

    IV. ALGUNOS REGMENES ESPECIALES DE RESPONSABILIDAD CIVILResponsabilidad Mdica

    Responsabilidad del EstadoResponsabilidad por Ruina o Defectos de la Construccin

    Responsabilidad por Accidente de Trabajo

    V. ACCIONES Y MEDIDAS CONSERVATIVASAccin de Daos

    Medidas Conservativas.

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    UNIDAD I

    ASPECTOS GENERALES

    DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL1.- Concepto de Responsabilidad, 2.- Responsabilidad contractual y extracontractual, 3.- Responsabilidad

    Extracontractual y Responsabilidad Penal: Fronteras externas

    1.- CONCEPTO DE RESPONSABILIDAD

    La palabra Responsabilidad es polismica, as puede ser utilizada frente a los siguientes fenmenos:

    Causalidad: Vinculando 2 hechos, de forma tal que suprimiendo al primero, el segundo no existe. Porejemplo: El Terremoto es responsable del Tsunami

    Capacidad:Se denomina responsable a quien llega a una determinada edad.Por ejemplo: Jorge ya es mayor de edad, es responsable del cuidado de los nios

    Status social: Ocupando un lugar determinado dentro de un grupo de personas.Por ejemplo: Mario es el Capitn, es responsable de la embarcacin.

    Sometimiento a un rgimen dentico (moral o legal): Nos interesa este concepto de responsabilidad,por lo tanto ahondaremos en l, especialmente en la perspectiva Legal.

    A.- Responsabilidad por sometimiento a un rgimen dentico.

    Desde la perspectiva legal, podemos entender la responsabilidad como aquello que Vincula el pasado con elfuturo. As un hecho del pasado justifica los efectos de una obligacin futura (deber de indemnizar el dao

    producido)

    Responsabilidad en trminos jurdicos: Obligacin de reparar el mal causado

    Responsable en trminos jurdicos: Quien se encuentra obligado a reparar

    B.- Reparacin

    La reparacin ser distinta si estamos en sede contractual o extracontractual.

    Como ya sabemos las fuentes de las obligaciones pueden ser el Contrato, Cuasicontrato, Delito, Cuasidelito y la

    Ley. Desde tiempos de Gayo se entiende que las fuentes de la responsabilidad son el Contrato o el Hecho Ilcito.

    Incumplimiento Contractual (fuente el contrato): Responsabilidad Contractual

    Conducta constituyente de hecho ilcito: Responsabilidad Extracontractual.

    Esta distincin nos muestra la Suma Diviso de la responsabilidad, entre Resp. Contractual y Extracontracual.

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    2.- RESPONSABILIDAD

    CONTRACTUAL Y EXTRACONTRACUAL

    A.- Diferencia entre Responsabilidad Contractual y ExtracontractualA pesar de que desde mitades del Siglo XX se ha postulado la idea de que la Responsabilidad Extracontractual ha

    estado absorbiendo la responsabilidad contractual (esto quiere decir que la normativa y principios de la resp.

    Extracontractual se han vuelto aplicables como regla general a ambos regmenes), no se ha podido concretar.

    Hoy, es sabido que la Responsabilidad Contractual y la extracontractual son dos regmenes no completamente

    distintos. Se relacionan como dos crculos secantes, con regulacin similar pero a la vez principios y normas

    diferentes. A continuacin las diferencias:

    Origen:Contractual Autonoma de la Voluntad (El Contrato)Del incumplimiento contractual, nacen dos obligaciones: Cumplimiento contactual (Obligacin Primaria)

    e Indemnizacin (Obligacin Secundaria)

    Extracontractual Hecho Ilcito (La Ley)

    La responsabilidad extracontractual proviene del mandamiento Legal, debido a que no hay una

    configuracin previa entre Victima y causante, como si ocurre en la responsabilidad contractual, donde

    la responsabilidad se sita en el plano del incumplimiento del plan contractual.

    AccionesContractual Remedios

    1. Ejecucin Forzada2. Indemnizacin compensatoria y moratoria3. Resolucin por incumplimiento4. Excepcin de Contrato no cumplido5. Acciones Redhibitorias (Vicios Redhibitorios y QuantiMinoris)6. Saneamiento de la Eviccin7. Algunas acciones por vicios del consentimiento8. Etc.

    Extracontractual Acciones de Restitucin e Indemnizacin

    Indemnizacin1Contractual Fijacin de monto: En el contrato.

    Cantidad de Responsabilidad: Doloso: Todos los daos / Culposo: Daos previsibles

    1Antes no se aceptaba pedir indemnizacin por dao moral en sede contractual, bajo ciertas condiciones, esto ha

    cambiado.

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    Extracontractual Fijacin de Monto: Lo establecido en la ley.

    Cantidad de Responsabilidad: Todos los daos (Arts. 2329 y 2314 CC)

    Responsabilidad por Hecho de un TerceroContractual (Art. 1679 CC) Se discute si hay responsabilidad por hecho de tercero. Sin embargoexiste la responsabilidad Vicaria, esto es que el principal no se puede liberar de su responsabilidad

    alegando que fue cuidadoso al contratar al dependiente.

    Extracontractual (Arts. 2320, 2322 y 2325 CC) El principal responde por los hechos del dependiente.

    Con todo podr exonerarse de la responsabilidad alegando que fue diligente (no tuvo culpa o dolo) a la

    hora de contratar a su dependiente.

    CulpaContractual Se grada la culpa2. Normalmente en la contratacin se garantiza un resultado, asi que

    el incumplimiento y su culpa se valorarn como obligaciones de resultado.

    Extracontractual (2329 CC) La Regla general es que se responde por culpa siempre (a excepcin de la

    responsabilidad estricta). En sede extracontractual, la obligacin se trata como de medios, esto quiere

    decir que se apunta a la diligencia o negligencia del potencial causante del dao (imputacin de

    reprochabilidad por negligencia).

    Prueba de la CulpaContractual Presuncin Legal de culpa. El demandante solo debe probar la existencia de la obligacin

    (1698) y el incumplimiento. Luego, ser el demandado quien debe probar la ausencia de culpa.

    Extracontractual (1698) La victima debe probar las obligaciones y por lo tanto en este caso tambin la

    culpa del causante.

    Prescripcin Extintiva.Contractual Regla general de la Prescripcin extintiva (5 aos, 3 aos como ejecutiva y especiales)

    Contables desde que es exigible el cumplimiento de la obligacin

    Extracontractual Regla especial de 4 aos

    Se discute desde cuando se comienza a contabilizar.

    2Se imputara por culpa Leve, si es que el contrato es oneroso-conmutativo. Si es que beneficia nicamente al acreedor de

    la prestacin, entonces se responder por Grave; y si beneficia nicamente al deudor, se responder por culpa Levsima.

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    B.- Fronteras entre responsabilidad contractual y extracontractual

    (Fronteras Internas)

    a.- Fundamentos del Problema

    Si bien el sistema chileno es dualista existen ciertas hiptesis de frontera, esto quiere decir:

    Hay acciones contractuales donde no hay contrato.

    Hay acciones extracontractuales donde hay contrato.

    El Artculo 1545 seala que el contrato es ley para las partes, de esto se derivan dos principios:

    Fuerza Obligatoria de los Contratos Efecto relativo de los Contratos (Inter Pares)

    La responsabilidad contractual quedara marginada nicamente a las partes (Efecto Relativo), quedando

    vinculados a los Remedios (Fuerza Obligatoria) propios del contrato.

    b.- Casos en que la proteccin se extiende a quien no ha sido Parte.

    Estipulacin a favor de un tercero:En algunos casos, como en el contrato de transporte. Se entiende que el deber de cuidado no solo se

    extiende respecto de la parte contratante, sino tambin a dependientes, como los familiares.

    Proteccin extracontractual del Crdito:Situacin que se da cuando un tercero interfiere en la relacin contractual.

    Por ejemplo: (A) celebra promesa de CV con COPEC. Y pendiente la Promesa, PETROBRAS hace una

    mejor oferta, aceptndola (A), incumpliendo el contrato con COPEC.

    Las acciones que pueden nacer de esta situacin son:

    1.- Contra la parte que incumple:

    i) Indemnizacin (siempre y cuando A tenga el dinero)

    2.-Contra el tercero que interfiere (PETROBRAS):

    i) No tiene acciones contractuales, debido a que no es parte.

    ii) Acciones extracontractuales? Parece que intervenir no es un hecho ilcito debido a que no hay

    ninguna obligacin legal de proteccin a los contratantes (no hay que confundir los sistemas)Habr accin extracontractual cuando el dao indemnizable por el tercero cuando la interferencia sea

    hecha de mala fe

    Una opcin distinta para salir de este problema es la Nulidad del Contrato por Objeto ilcito (atentar

    contra las buenas costumbres comerciales) o Causa ilcita (contratar con fines fraudulentos). Si no se

    concede la accin extracontractual podemos intentar buscar la Nulidad Absoluta del contrato entre el

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    Tercero y nuestra parte3

    Responsabilidad Precontractual:Esta expresin se ocupa para determinar la existencia de un Hecho ilcito en la negociacin del Contrato.

    La pregunta es, Qu reglas ocuparemos?.

    1.- Responsabilidad en sede consumidores:

    (A) va al supermercado y se resbala con Linleo derramado en el piso.

    En principio como no hay contrato no podemos aplicar las normas de responsabilidad contractual, sin

    embargo en materia comercial la Jurisprudencia seala que es aplicable la ley de proteccin al

    consumidor (ley que solo poda ser aplicada a contratos comerciales).

    2.-Responsabilidad por entrega de informacin incompleta:

    El ilcito est en la no entregar de informacin importante, en cuanto quien tena este debersaba (dolo)

    o deba (culpa lata) saber que tal omisin produca un dao. En esta circunstancia podemos encontrar

    los dos regmenes en juego:

    Responsabilidad Contractual por incumplimiento de la obligacin (puede que por falta de informacin

    el acreedor no pueda utilizar el objeto del contrato para la finalidad que tenia presupuestada)

    Responsabilidad Extracontractual, por Dolo como vicio del consentimiento4

    3.- Responsabilidad por mal uso de informacin confidencial de la contraparte:

    Responsabilidad contractual no hay, por no haber contrato todavaestamos en la etapa de tratativas

    preliminares-, sin embargo parece que es exigible un deber de fidelidad entre las partes cuando hay

    entrega mutua de informacin categorizada como confidencial. La entrega de informacin confidencial

    de una parte a la otra, implica confianza en que esta no ser utilizada para fines competitivos.

    Con todo, hay que revisar caso a caso, ya que es posible encontrar supuestos en que, siendo los

    negociantes empresas de gran poder de negociacin, se debera exigir como mnimo un acuerdo

    regulatorio.

    4.- Responsabilidad por retiro unilateral de la negociacin

    De la negociacin de un contrato es posible retirarse siempre, sin embargo esto podra causar un dao

    que acarrea reparacin cuando el retiro es de Mala Fe. (Libertad Contractual vs Buena fe)

    Entenderemos que una parte negociante se retira de mala fe, cuando lesiona la confianza generada por

    la contraparte. Si bien pueden haber razones de trfico jurdico como una mejor oferta, se entender

    que hay una ruptura de la confianza generada cuando:

    Exista acuerdo acerca de los aspectos esenciales del contrato

    El demandado haya creado o alimentado en la contraparte certeza de que la negociacin terminar

    3La legitimidad Activa de la Nulidad Absoluta se expande a todo interesado.

    4El dolo como vicio del consentimiento siempre ser Responsabilidad extracontractual, debido a que anula el contrato.

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    en la celebracin de un contrato.

    La indemnizacin recaer sobre los gastos invertidos por la parte y no el Lucro Cesante

    c.- El problema de la Concurrencia de Responsabilidades.

    Situacin consistente en la ocurrencia de un incumplimiento contractual que al mismo tiempo puedeconsiderarse como un ilcito indemnizable bajo las reglas de la responsabilidad extracontractual.

    (INCUMPLIMIENTO + HECHO ILICITO).

    Aclaracin conceptual.A este problema se la da muchos nombres, as:.

    Cumulo: Implica sumatoria, y cae en la confusin de sumatoria de indemnizaciones, una por el

    rgimen contractual y la otra por el extracontractual. Esto no es as.

    Opcin:una respuesta a este problema es la Teoria de la Opcin, si le colocamos este nombre alproblema, entonces lo estamos solucionando desde el inicio.

    Concurrencia: implica la existencia de dos regmenes aplicables a la misma situacin. Es la que mejor

    abarca el problema porque abre la discusin sobre cual debemos utilizar.

    Requisitos para la Concurrencia de Responsabilidades.1.- Demandante debe ser parte del contrato y Victima del ilcito extracontractual.

    2.- Demandado debe ser parte del contrato y causal del ilcito extracontractual.

    3.- El hecho que configura el incumplimiento y el ilcito debe ser el mismo.

    No habr concurrencia cuando1.- No se cumplen los 3 requisitos anteriores

    2.- Cuando un mismo hecho constituye de forma distinta, incumplimiento y dao.

    3.- Cuando el contrato es nulo (puesto que si es nulo, se retrotraen las partes a una situacin previa a la

    existencia del contrato)

    En la prctica determinamos que hay concurrencia, cuando en los hechos suprimiendo el contrato

    incumplido, de todas formas hay dao.

    Formas de Resolver la Concurrencia.Hay que distinguir entre dos tipos de casos.

    1.- Casos sencillos: Verificndose los requisitos de la concurrencia

    Las partes han distribuido el riesgo en el contrato, colocando clausulas expresas de exclusin de

    alguno de los dos regmenes, o clusulas que permiten la opcin.

    Cuando el incumplimiento contractual es a la vez ilcito Penal.

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    2.- Casos Complejos: Cuando, estando presentes los requisitos de la concurrencia

    Las partes no han distribuido el Riesgo de forma alguna

    Cuando el ilcito no es penal o no ha sido reclamado en sede penal.

    Para poder solucionar estos casos complejos la doctrina y jurisprudencia han creado teoras.

    1.- Teora de la Absorcin.

    Es la teora que predomina en la jurisprudencia Chilena y autores como Alessandri han defendido.

    Segn esta teora, al existir vinculo contractual, es este el que absorbe el problema descartando la

    posibilidad de acudir a las normas de responsabilidad extracontractual, se fundamenta en:

    Articulo 1545 Fuerza Obligatoria y Efecto relativo de los contratos

    La fuerza obligatoria implica la subordinacin de las partes a la letra del contrato a los elementos de la

    naturaleza del mismo (Art. 1444CC)

    Las reglas de la responsabilidad contractual (los remedios y las reglas generales) son elementos de la

    naturaleza de los contratos, por lo tanto, ante el silencio de las partes en determinar qu rgimen

    ocupar son estos elementos de la naturaleza los que vinculan a las partes. Lo que a Contrario Sensu

    podra entenderse como una Voluntad tcita de renunciar a las acciones de responsabilidad

    extracontractual.

    Se alega que el silencio es ambiguo, no podemos entenderlo como una voluntad tacita de renuncia a las

    acciones extracontractuales. Necesitaremos de clusulas contractuales para verificar esto, sino no hay

    razn para excluir el rgimen extracontractual.

    1.- Teora de la Opcin

    Refiere a la teora que permite al acreedor beneficiarse del rgimen que mejor le parezca. Podr tomar

    la opcin de demandar con acciones contractuales o extracontractuales. Se ha defendido esta postura

    de la siguiente manera:

    a.- Fuerza obligatoria no es implacable, se remite al argumento del Silencio ambiguo.

    b.- Las reglas de Responsabilidad extracontractual (Libro IV, titulo XXXV) son de orden pblico y por lo

    tanto irrenunciables por la letra delArtculo 12 CC.

    Sin embargo, el CPP permite renunciar a las acciones civiles (entre ellas las extracontractuales), por lo

    tanto no parecen haber razones para considerarlas como normas de orden pblico.

    c.- Si un mismo caso es susceptible de regirse por ambos regmenes, no hay razn para excluir a uno

    respecto del otro. A excepcin que concurra algn elemento de los casos fciles. Lo necesario es revisar

    caso a caso cual es el ms aplicable.

    La conclusin de este debate es que dependiendo del caso en que nos enfrentemos tendremos que

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    tomar una de las dos teoras, pero no podemos dar por zanjado un debate cuyas teoras no estn del

    todo erradas.

    3.-RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL Y

    RESPONSABILIDAD PENAL: FRONTERAS EXTERNASLa responsabilidad civil extracontractual y la responsabilidad son diferentes en varios aspectos.

    Responsabilidad Extracontractual: Relacin horizontal entre particulares, son sujetos en igualdad deestado normativo (Inters particular en la disputa).

    Responsabilidad Penal: Relacin vertical entre Particular y E, quedando el segundo con el control delJusPuniendi(Inters pblico en disputa).

    A) DIFERENCIAS ENTRE LAS RESPONSABILIDADES.

    La responsabilidad Penal y la Responsabilidad Civil tienen diferentes caractersticas y funciones, las cuales se

    plasman en el siguiente esquema:

    CRITERIO RESP.PENAL RESP. CIVIL

    Funcin de la Responsabilidad Prevencin General Reparacin del Dao causadoIntervencin del Estado Estado acta a travs del

    ministerio pblicoEn principio el Estado no acta, amenos que l cause el dao o sea

    el demandante

    Elemento Central de laresponsabilidad

    El Tipo Penal El Dao

    Capacidad En responsabilidad lacapacidad es mucho msestricta, as encontramos

    regmenes especiales para losmenores diferenciado al de los

    adultos

    La Capacidad encuentra mrgenesms bajos. As entre los 7 y 16 aosla aptitud para ser persona de

    reproche queda a criterio del Juez,mientras que despus de los 16, se

    es responsable civilmente

    Estndar Probatorio En sede penal se busca laprevencin de Errores Tipo 2,

    por lo tanto el estndar es msalto: ms all de la duda

    razonable

    En sede civil, la sancin no es tandura como en penal. Por lo tant

    Carcter personal de la

    responsabilidad

    La responsabilidad Penal es de

    carcterpersonalsimo, nopodemos traspasar laresponsabilidad a los

    causahabientes o responderpor el hecho del dependiente

    La responsabilidad Civil no es de

    carcter personal, responden loscausahabientes, e incluso puede

    existir responsabilidad por loshechos de un agente ajeno.

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    En la actualidad, las acciones de responsabilidad extracontractual y las penales se tramitan conjuntamente, esto

    se realiza por ECONOMIA PROCESAL a pesar de que los jueces y procedimientos son distintos. De todas formas

    el CPP en sus artculos 59 hasta 68 intenta separar el ejercicio de las acciones.

    B.- La Accin Penal y la Accin Civil

    a.- Tipos de Acciones Civiles en el procedimiento civil

    Hay que distinguir qu acciones son las que se llevan a sede penal:

    Accin Restitutoria: Su objeto es nada ms que obtener la restitucin de una cosa que fue objeto deldelito. Tenemos para nosotros que esta accin debe ser ejercida en el procedimiento penal, esto porque

    usualmente la cosa es una de las pruebas ms importantes que tiene el fiscal. Ser ms o menos fcil

    llevar a cabo la accin en virtud de la relacin que tenga la cosa con el procedimiento.

    Accin Reparatoria: podemos distinguir entre acciones reparatorias en un sentido estricto y en unsentido amplio, en un sentido estricto solamente tiene por objeto indemnizar un dao, desde luego noson las nicas acciones, pues en un sentido amplio en sede penal se puede seguir por ejemplo alimentos

    (en caso de una violacin donde la mujer queda embarazada).

    b.- La Accin Reparatoria en el Proceso Penal

    -Mismo Proceso, distintas reglas.

    La accin de indemnizacin puede ser entablada en sede penal, conforme al Artculo 59 inc2 del CPP. Si bien la

    accin Civil y la Penal se pueden entablar en el mismo proceso, no resulta necesario que ambas corran la misma

    suerte. La accin penal y civil se rigen por sistemas diferentes y su destino no est conectado, eso se deriva de

    los Artculos65CPP, 67CPP, 68CPP y 349 CPP.

    -Legitimidad activa y pasiva de la accin

    El Artculo 108 del CPP establece que solo puede interponer la accin civil en cede penal, el ofendido por el

    delito, esto quiere decir la vctima directa. Sin embargo en caso de que el delito produzca la muerte de la

    victima directa, o sta no pueda ejercer su derecho por la razn que sea, el mismo artculo seala un orden de

    prelacin de quienes pueden ser legitimarios activos de la accin.5

    La legitimacin pasiva en sede penal corresponde al autor del ilcito y no a otro. Esto por el carcter

    personalsimo que tiene la Responsabilidad Penal.

    -Oportunidad de interposicin.

    El Artculo 60CPP, nos remite al 261 del mismo cdigo, el cual seala que la accin civil debe interponerse por

    escrito hasta 15 das antes de la audiencia de preparacin del juicio oral.

    5Es interesante este dato, debido a que en el estudio de la accin indemnizatoria, especialmente respecto al dao moral, se

    ha discutido quienes pueden demandar dao moral y por cuanto.

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    c.- La accin Penal en el proceso Civil

    La regulacin de la accin penal en el proceso civil se encuentra en los artculos 178 y 179 del CPC.

    En razn de estas disposiciones, lo que sea resuelto por el tribunal penal tendr efecto de cosa juzgada respecto

    del tribunal civil cuando:

    No haya delito (1791 y 3) Existiendo delito se le est imputando a quien no corresponde (1792)

    La expresin Cosa Juzgada hace alusin a que los temas tocados en la cede penal no se van a volver a discutir

    en la civil. Esto se funda en el estndar probatorio que se exige en el proceso penal, al ser ms exigente que la

    civil se entiende que la culpabilidad comprobada en la primera no debera ser discutida en la segunda.

    Ahora, respecto a la inexistencia del ilcito, el mismo 1791 seala que no habr cosa juzgada respecto a la

    absolucin o sobreseimiento en el proceso penal cuando las causales provengan de eximentes de

    responsabilidad, esto es cualquier causal que sea de forma y no de fondo respecto a los requisitos que se exigen

    en la teora del delito. Se suma a esto si el problema es de tipicidad, porque la inexistencia de un tipo penalexime la responsabilidad en materia penal, toda vez que el Tipo penal es el elemento central de la

    responsabilidad penal, sin embargo en la responsabilidad civil el centro del asunto se encuentra en el dao

    Ahora, siendo la sentencia penal condenatoria, se deber probar en materia civil la existencia del dao.

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    UNIDAD II

    RESPONSABILIDAD CIVIL

    CONTRACTUAL1.- Evolucin y Realidad del Derecho de Obligaciones, 2.- Incumplimiento del contrato, 3.- Remedios contra el

    incumplimiento, 4.- Situaciones modificatorias de responsabilidad, 5.- Avaluacin de perjuicios

    1.- EVOLUCIN Y REALIDAD DEL DERECHO DE

    OBLIGACIONES

    En el Derecho Europeo, se est apuntando a una modernizacin del Derecho de obligaciones, tarea que se hace

    necesaria bajo las nuevas necesidades del trfico jurdico. Esta actualizacin de legislacin civil y principios se

    denomina Nuevo Derecho de los Contratos.

    En Chile, como en los dems pases que tienen un cdigo decimonnico, las regulacin de las obligaciones se

    estructura sobre la base de un modelo de obligacin de dar una especie o cuerpo cierto, realidad que difiere

    completamente con la regla general en materia de trfico jurdico en la actualidad (hoy en da la mayora de las

    prestaciones consiste en obligacin de entregar una cosa genrica, o en prestaciones de servicios obligaciones

    de hacer-)

    A.- Fuentes del Nuevo Derecho de las Obligaciones

    La tcnica que se est utilizando es la incorporacin de Soft Law6, estos son instrumentos de Derecho

    Internacional sin efecto vinculante para el Estado. No hay necesidad de que el Estado aprueba el instrumento,

    basta que a travs de la autonoma de la voluntad las partes incluyan estas normas al contrato.

    En Europa podemos ver una mezcla entre Soft Law y Hard Law:

    Convencin de Viena de 1980 sobre CV internacional de Mercadera (CISG) Aunque solo est destinado a la CV Comercial, es la base y modelo del Nuevo Derecho de Contratos. Fue ratificado por Chile el 3 de Octubre de 1990 (Hard Law).

    Presenta un modelo de obligacin completo (Formacin, Obligaciones y Efectos de incumplimiento).

    Intenta unificar el sistema de contratacin de acuerdo al nuevo Orden Pblico Econmico. Entiende por incumplimiento la Falta de Conformidad del acreedor (Sistema Objetivo de Resp.)

    6Se diferencia del Hard Law , normas vinculantes como los tratados internacionales ratificados por el Estado.

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    Principios Europeos de Derecho de los Contratos (PECL) Es un instrumento de Soft Law, por lo tanto se integra al contrato a travs de:

    Estipulacin Expresa en el Contrato

    Prctica Comn entre los contratantes (revisar contratos anteriores)

    Usos del Trfico Jurdico en que se desenvuelve el negocio

    Se intent crear un rgimen de reglas generales para la contratacin, en un contexto donde existendiversos sistemas jurdicos, como es en Europa.

    En Latino Amrica se est trabajando en un proyecto de tal envergadura, sin embargo en Chile sebusca que sea un elemento de Hard Law

    Principios UNIDROIT7 sobre contratos Comerciales Internacional (PCCI) Son principios creados en 1994 y modificados en 2004. Se integran igual que los PECL. Fueron redactados para aplicacin general en cualquier estado del mundo.

    Directiva 44-1999 Fue aprobado por el parlamento Europeo y en el Consejo de la UE (instrumento de HardLaw) Regula aspectos mnimos respecto a la venta y garanta de los bienes de consumo en materia

    comercial

    Fue el precursor del Nuevo Derecho de Contratos, aunque tratara sobre materia de consumidores

    2.- INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO

    En el contexto de este proceso de unificacin nace un sistema de remedios que tiene como base un mismo

    concepto de incumplimiento. Los remedios cambian de un enfoque punitivo contra el deudor, a uno de tuteladel crdito.

    a.- Conceptos Generales

    INCUMPLIMIENTO

    Clsicamente entendemos el cumplimiento como El Ejercicio de la prestacin debida. Con todo, en este

    nuevo Derecho de los Contratos el cumplimiento viene a ser el ejercicio de la prestacin satisfaciendo el

    inters del acreedor en el contrato.

    Cumplimiento: Ejercicio de la prestacin debida (Deber de Prestacin)

    Satisfaccin del Inters del acreedor (Garanta de Resultado)

    Entonces por incumplimiento entenderemos la No ejecucin de la prestacin debida ms la Falta de

    satisfaccin del inters del acreedor. Esta es una concepcin objetiva del incumplimiento, puesto que no nos

    7Instituto Italiano internacional para la unificacin del Derecho Privado

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    interesa si es que el acreedor actu culposa o dolosamente, nicamente es importante verificar un desvo en el

    cumplimiento lo suficientemente importante como para provocar la falta de satisfaccin del inters del

    acreedor.

    Incumplimiento No ejecucin de la prestacin debida. Desvo que provoque ausencia de satisfaccin del

    inters del acreedor

    En Chile podramos armar un concepto objetivo de incumplimiento, atendiendo a las reglas del pago (1590 Y

    1591 CC). El pago es entendido como el Ejercicio de la Prestacin debida, por lo tanto el no pago es el No

    ejercicio de la prestacin debida basta que no se pague para que haya un desvi en el plan contractual y por lo

    tanto incumplimiento8.

    La concepcin objetiva de incumplimiento traslada el foco de evaluacin, desde el reproche al deudor que

    incumple el contrato, hacia la proteccin del inters del acreedor. Y por lo tanto con la insatisfaccin se abre un

    abanico de remedios a los que el acreedor puede optar para satisfacer su crdito, rompiendo con el marco

    tradicional de Incumplimiento = Ejecucin forzada + Indemnizacin.

    REMEDIOS

    Concepto: Vas que tiene el acreedor para satisfacer su inters.

    En Chile no hay un sistema de remedios, podemos encontrarlos a lo largo de todo el cdigo de forma

    desordenada, faltando un tratamiento sistemtico9. Para lograr un sistema de remedios es necesario lograr un

    concepto univoco de incumplimiento, he ah que el estndar de Satisfaccin al inters del acreedor parece el

    ms adecuado para lograr esta meta.

    En Chile contamos con un repertorio de remedios amplio:

    1. Ejecucin Forzada2. Indemnizacin compensatoria y moratoria3. Resolucin por incumplimiento4. Excepcin de Contrato no cumplido5. Acciones Redhibitorias (Vicios Redhibitorios y Quanti Minoris)6. Saneamiento de la Eviccin7. Algunas acciones por vicios del consentimiento8. Etc.

    Si contamos con el criterio objeto de incumplimiento, el acreedor podra optar a cualquiera de estos remedios,

    sin verse obligado a pedir uno antes que otro. Solamente tendr que cumplir con los requisitos propios de cada

    8En el Cdigo Civil Chileno, no hay norma que exija culpa para que haya incumplimiento.

    9Encontramos los remedios repartidos por todo el cdigo: Ejecucin Forzada, respecto a los efectos de las obligaciones;

    Excepcin de contrato no cumplido, acerca de la mora; Resolucin por incumplimiento, en la clasificacin de lascondiciones; las Acciones Redhibitorias, en la compraventa; Etc.

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    remedio (dentro de los cuales podr estar la culpa y el dolo como por ejemplo para la indemnizacin de

    perjuicios).

    B.- Lesin del Derecho de Crdito

    Por lesin al derecho de crdito debemos entender el enfoque de proteccin al acreedor que le damos al

    incumplimiento contractual. Comnmente se entiende que el incumplimiento contiene los componentes de:

    CULPA, DOLO y ANTIJURIDICIDAD, transformando la responsabilidad en el castigo que merece el deudor por

    incumplir el deber de prestacin.

    Debemos cambiar este enfoque castigador y desatender el plano subjetivo del deudor. Cuando analizamos el

    incumplimiento la ausencia de satisfaccin del inters del acreedor, pasamos al plano de lo objetivo. Dejando a

    un lado los elementos anteriores, nicamente nos importa la existencia de un Desvi en el programa de

    prestacin o plan contractual. Tomarlo de otra forma sera dejar desprotegido al acreedor, cuestin que desde

    mucho se ha realizado a travs del Favor Debitoris. No hay razn en una sociedad con economas desarrolladas

    para proteger al deudor a costa de la tutela del derecho efectivo del acreedor.

    Si se analiza la funcin del contrato, este funciona como Institucin de Previsin, el contrato se encarga de

    regular la relacin entre dos sujetos dentro de un plano determinado, sealando lo que se debe y no se debe

    hacer. Si no cuidamos el derecho del acreedor esta nocin de contrato queda obsoleta.

    C.- Incumplimiento en la Doctrina Chilena

    En Chile, siguiendo a FUEYO, se entiende que hay incumplimiento cuando el deber de prestacin no se cumple

    de acuerdo a las reglas del pago (una nocin como esta es derivada de influencias de un concepto objetivo de

    incumplimiento). Como ya sabemos, el pago es el ejercicio del deber de prestacin in natura, por lo tanto es el

    efecto normal de los contratos. Ahora, tambin podemos encontrar Efectos Anormales, as segn el Artculo

    1556 CC hay indemnizacin de perjuicios (y por ende manifestacin del incumplimiento) cuando se desva el

    plan contractual, a travs de las siguientes manifestaciones:

    No se paga.

    No se paga como se debe

    Se paga tardamente.

    Para saber si hay incumplimiento es necesario crear una Regla Contractuala travs de la integracin e

    interpretacin del contrato. Esta regla va a determinar:

    Que es lo que debe el deudor

    Que es lo que puede exigir el acreedor.

    Una vez interpretado el contrato y haber determinado que es lo que debe el deudor y que es lo que puede exigir

    el acreedor, es necesario poner en contraposicin la Regla contractual con los hechos en cuestin que se

    entienden como incumplimiento.

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    FUEYO trata el incumplimiento dentro de la Teora del Injusto (de los actos ilcitos), de esta forma el

    incumplimiento es visto como un ilcito civil, y por ende una conducta reprochable al deudor. Esto produce que

    pierda la objetividad que gozaba el incumplimiento y se incorporen figuras como la Culpa, Dolo y Antijuridicidad.

    3.- REMEDIOSCONTRA EL INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL

    Remedios: Conjunto de Dispositivos que el legislador provee al acreedor para proteger su inters.

    Los remedios estn regulados a lo largo de todo el cdigo respecto a las:

    Reglas generales del acto jurdico.

    Reglas especiales de los contratos especficos

    Reglas de los Vicios del consentimiento

    La nocin objetiva de incumplimiento, nos deja en una base comn para todos los remedios cuando el deudor

    no logra satisfacer el inters del acreedor. Bastara el incumplimiento y la concurrencia del requisito especifico

    del remedio para poder optar por l. No como ocurre en la actualidad de nuestro pas donde frente al

    incumplimiento, en primer lugar debemos intentar el Cumplimiento Forzado o la Resolucin.

    A.-Cumplimiento Forzado

    (1489, 1553, 1555)

    Se busca el cumplimiento de la obligacin de todas formas.

    Responasbilidad Patrimonial Universal o Derecho de Prenda General (2465)

    Cuando se pasa desde el momento de la Deuda, al de la Responsabilidad el acreedor puede exigir

    coercitivamente el cumplimiento de la prestacin hacindolo efectivo en todo el patrimonio del Deudor (Art

    2465Responsabilidad Patrimonial Universal). El acreedor puede hacer efectivo su crdito con los bienes

    Presentes o Futuros del acreedor, cuyo embargo no est prohibido..

    As frente a CUALQUIER INCUMPLIMIENTO, el acreedor puede exigir el cumplimiento forzado

    Cumplimiento forzado que depender de si la obligacin consista en Dar, Hacer o No Hacer algo.

    a.- OBLIGACIONES DE HACER (1553):

    Junto a la indemnizacin moratoria el acreedor Puede pedir10:

    Apremios personales para conseguir el cumplimiento forzoso (543cpc)Los apremios personales nicamente tienen importancia cuando la obligacin es no fungible

    10O sea, tiene un Derecho a Opcin.

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    Podemos afirmar, que en un Estado de Derecho como el que tenemos el arresto por deuda es letra

    muerta, nicamente se utilizan multas proporcionales.

    La ejecucin realizada por un terceroEs la ejecucin ms comn. Lo importante es que el costo en que incurra el acreedor para el

    cumplimiento de la prestacin, queda a expensas del deudor.

    Indemnizacin compensatoria.b.-OBLIGACIONES DE NO HACER (1555):

    Hay que aclarar dos cosas importantes: (i) el incumplimiento se confunde con la mora, siendo esto ltimo

    innecesario. (ii) en las obligaciones de no hacer es incomprensible una ejecucin forzada, ms bien nos

    encontramos frente a un supuesto de reparacin por va destruccin.

    Junto a la indemnizacin moratoria el acreedor puede exigir.

    Destruir la obra si es necesario (pidindoselo al deudor o por un tercero)

    Indemnizacin compensatoria

    c.- OBLIGACIONES DE DAR (1489):

    Se diferencia si el objeto es especie o cuerpo cierto, dinero o una cosa genrica.

    Obligaciones de Cuerpo CiertoSi la cosa est en manos del deudor: Se puede exigir el retiro del bien y la entrega al acreedor

    Si la cosa No est en manos del deudor: se puede recurrir a la accin revocatoria, la resolucin del

    contrato principal para luego exigir la entrega de manos del tercero por el 1490 y 1491, la accin de

    simulacin, o la indemnizacin.

    Obligaciones de Dinero:Se pueden embargar los bienes del deudor para luego rematarlos y hacer efectivo el crdito sobre el

    resultado del remate.

    Obligaciones Genricas:Respecto a esta ltima no hay tutela efectiva del inters del acreedor, debido a que se remite a las

    normas de las obligaciones dinerarias, as el acreedor solo podr obtener una indemnizacin

    compensatoria y no una cosa del mismo gnero y al menos calidad media de la que se le haba

    prometido.

    Normalmente se exige indemnizacin por daos luego de pedir la ejecucin forzada. Sin embargo es posibleentender la indemnizacin como un remedio principal y no secundario a la ejecucin forzada. Esto se da

    toda vez que la obligacin de dar una cosa genrica el acreedor no puede obtener a travs de la ejecucin

    forzada una cosa de las prometidas, sino que nicamente el valor monetario de la cosa. Estoocupa el mismo

    rol que una indemnizacin compensatoria. Es recomendable evitar la exigencia de cumplimiento forzoso y

    quedarse con la indemnizacin, de otra forma parece incoherente el sistema.

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    B.- Resolucin por incumplimiento

    (1489)

    Funcin

    Es necesario aclarar que la resolucin por incumplimiento es un Remedio, y no as un mero efecto de unacondicin que se encuentra de forma tcita en el contrato. Andrs Bello cometi el error de regularla dentro las

    obligaciones condicionales siguiendo al Code. La funcin de la resolucin es tutelar el inters del acreedor

    vctima del incumplimiento contractual.

    Cul es la funcin de la Resolucin por incumplimiento?

    Que el acreedor se liberes del vnculo contractual incumplido, para as poder buscar la satisfaccin de su inters

    en alguna de las opciones que el Mercado ofrece.

    Supuestos de Hecho

    Conjunto de circunstancias que configuran la aplicacin de una norma, en este caso debemos recurrir al

    Art.1489.

    a.- Que haya incumplimiento.

    b.- Que se trate de un contrato bilateral.

    c.- Que quien exige la resolucin haya cumplido o est llano a cumplir.

    d.- Que el Incumplimiento sea esencial o grave.

    e. Que el incumplimiento sea imputable a malicia o negligencia del deudor?

    Respecto a los dos ltimos supuestos de hecho se ha discutido en la doctrina, en primer lugar querremos saber

    qu significa que un incumplimiento sea esencial o grave. Y segundo, si es que realmente se exige que el

    incumplimiento sea imputable a culpa o dolo del deudor.

    Qu significa que el incumplimiento deba ser grave?

    Que el incumplimiento sea grave o esencial se traduce en tres tipos de incumplimiento:

    a.- FRUSTRACIN DEL PROPOSITO PRACTICO DEL CONTRATO

    Incumplimiento de una obligacin que se traduce en la frustracin del propsito prctico del contrato. Lo nico

    que se exige es que el propsito sea conocido por el acreedor.

    b. ELEVACIN A ESENCIAL

    Incumplimiento de una obligacin que las partes, a travs de la autonoma de la voluntad, elevaron a nivel deesencial.

    c.- PERDIDA DE CONFIANZA

    Incumplimiento de tal envergadura que provoca la prdida de confianza del acreedor por el comportamiento

    reprochable del deudor.

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    El incumplimiento debe ser imputable a culpa o dolo del deudor?

    a.- Opinin Doctrinal y jurisprudencial

    Si entendemos que el incumplimiento es imputable, entonces nicamente habra incumplimiento de un

    contrato cuando hay culpa o dolo del deudor. La culpa en el 1489, solo debera ser til para la indemnizacin de

    perjuicios que acompaa la resolucin.

    Sin embargo la doctrina y la jurisprudencia han entendido la culpa o dolo como requisitos para la resolucin porel asunto del incumplimiento grave.

    b.- Artculos que sealan la resolucin por incumplimiento

    1826.- En este supuesto debemos notar que la resolucin y la indemnizacin son remedios distintos.

    1873.- La mora se exige nicamente para la indemnizacin, entendiendo la primera como el retraso culpable

    1553.- Constituido en Mora

    c.- Resolucin en el evento de caso fortuito.

    Si es que el incumplimiento no es imputable, entonces la concurrencia de caso fortuito an sigue siendo

    incumplimiento y por lo tanto se podra resolver el contrato (Por lo tanto la excepcin de caso fortuito no podra

    se til para enervar la resolucin, pero s la indemnizacin). Sin embargo si creemos que es imputable, entonces

    el caso fortuito funciona para enervar la accin resolutoria (criterio seguido en Chile)

    Efectos de la resolucin.

    La resolucin entrega al acreedor tres tipos de acciones:

    a.- La accin restitutoria

    b.- La indemnizatoria

    c.- La accin real contra tercero (1490-1491)

    Qu pasa con la excepcin de pago?

    Hay que remitirse al curso de Obligaciones, sin embargo cabe recordar lo siguiente.

    Es diferente PAGAR hasta antes de laa citacin a or sentencia en primera instancia y hasta antes de la vista de

    la causa en segunda, que INTERPONER LA EXCEPCIN de pago hasta esa fecha.

    El Pago nicamente podra efectuarse hasta la notificacin

    C.-Indemnizacin de Perjuicios

    (1556 15571558)

    Entenderemos por Indemnizacin, la sustitucin pecuniaria de la prestacin (art.1556).

    Por su fungibilidad, consiste en un pago de dinero.

    El incumplimiento puede causar dos efectos diferentes:

    a.- Constreir el Patrimonio (Dao Emergente)

    b.- Impedir que el Patrimonio se expanda (Lucro Cesante)

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    El perjuicio puede provocarse por tres razones:

    a.- Incumplimiento Total

    b.- Cumplimiento Imperfecto

    c.- Cumplimiento Retardado

    El Artculo 1556 puede desmantelarse en tres aspectos: Requisitos, Partidas y Avaluacin.

    1.- REQUISITOS DE LA INDEMNIZACIN

    La indemnizacin de perjuicios requiere para su peticin.

    a.- Incumplimiento.

    b.- Mora.

    c.- Dao.

    d.- Incumplimiento imputable a negligencia o malicia del deudor.

    e.- Vinculo causal entre el incumplimiento y el dao producido.

    MORA (1557)Semnticamente Mora significa Retardo, lo cual no es equivalente a la concepcin jurdica de Mora, la

    mora exige la interpelacin del acreedor, adems del retraso. Por lo tanto no debemos tratar ambos

    trminos indistintamente.

    La mora puede encontrarse respecto al Deudor (Cuando hay retardo en la prestacin debida) o en el

    Acreedor (Cuando hay retraso en la aceptacin del cumplimiento).

    A) Mora del Deudor.

    Parece poco Intuitivo que aparte del incumplimiento, sea necesario constituir al deudor en mora para

    poder exigirle la indemnizacin de perjuicios. Sin embargo parece sensato advertirle a travs de lainterpelacin- al deudor que su incumplimiento est ocasionando un dao.

    Requisitos

    Retardo: Para que exista retardo, es necesario que antes la obligacin sea exigible11. Retardo Imputable: el 1558 consagra que la mora no debe obedecer a fuerza mayor o caso

    fortuito, por lo tanto nicamente habra mora en caso de retraso Culpable o Doloso.

    11Esto implica que la obligacin puede ser objeto de un cumplimiento forzoso antes de estar constituido en mora, puesto

    que el retardo aparece en un momento posterior al de la exigibilidad de la obligacin

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    Interpelacin (1551): Acto por medio del cual el acreedor (o las partes) fijante el momento en elcual se debe la indemnizacin de perjuicios. La interpelacin puede practicarse de diferentes

    formas:

    1. Judicial (15513).12Se interpela al deudor a travs de cualquier gestin que representeun cese en la inactividad del acreedor. De todas formas parece exagerado pedir una

    notificacin judicial, significa inyectar costos al cobro.2. Contractual: En el contrato puede identificarse la interpelacin a travs de dos

    mecanismos.

    Expreso(15511): Las partes expresamente colocan clusula de interpelacin pormora. (excepcin en el Cto. de Arrendamiento 1977)

    Tcita (15512): Del contenido del contrato debe derivarse indubitadamente, unmomento en el cual el sujeto al incumplir quede en mora, hay que informar el

    objeto del contrato.

    Que el acreedor no se encuentre en mora.Bajo el brocardo, la mora purga la mora.

    Efectos

    Respecto a los Perjuicios (1556, 1557).Hay que distinguir la indemnizacin compensatoria de la moratoria. Los segundos (Perjuicios

    Moratorios) deben contabilizarse desde el momento en que se produce el dao. En cambio los

    moratorios desde la Interpelacin (a eso se refiere el cdigo por desde que en el 1557).

    Respecto al Caso Fortuito. (1547, 1550, 1590 y 1652)El Contrato es un mecanismo de distribucin de Riesgos.Las clusulas contractuales determinan quien soporta el riesgo.

    1547 Inc.2: En principio el caso fortuito extingue la responsabilidad por incumplimiento,sin embargo si est en mora responder de todas formas.

    1550: Nuevamente la perdida de la cosa para el acreedor, se invierte cuando hay mora. 1590:Res peresCreditorise invierte con la mora, en menos que la cosa se haya perdido

    igualmente en caso de que la cosa hubiese estado al tiempo que corresponde, en manos

    del acreedor.

    1652: Si la cosa se pierde por caso fortuito, funciona el reemplazo de la cosa(perpetuatioObligationes). Ahora, si el deudor estaba en mora, se debe la indemnizacincompensatoria, pero si la cosa igual hubiese perecido en manos del acreedor, se debe la

    indemnizacin moratoria.

    B) Mora del Acreedor:

    El Cumplimiento implica la cooperacin de ambas partes: Acreedor y Deudor.

    12Por ejemplo gestiones preparatorias de la va ejecutiva o demandas ante tribunal incompetente.

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    El Cdigo trata nicamente el retardo del acreedor en materia de recepcin del pago, as el 1548, 1680 y

    1826: No hay obligacin de conservar si es que el deudor se niega a recibir o no realiza ningn acto para

    esto. Estamos eximiendo el nivel de culpa levsima del deudor a uno de culpa leve.

    InterpelacinRespecto a la Constitucin en mora, no hay regla alguna para la interpelacin. Cuando el contrato lo

    estipula no estamos en un caso problemtico, pero que ocurre cuando no es as? Es necesaria una

    interpelacin judicial?

    Perjuicios de la Mora del acreedor.

    La mora del acreedor es un incumplimiento que puede causar perjuicios, estos se le restan a la

    indemnizacin que el deudor debe pagar al acreedor en mora.13

    Efectos

    Directos: atenuacin de la responsabilidad del deudor.

    Indirectos: Forzamiento al acreedor de cumplir su deber de prestacin.

    A propsito de la mora, se analizar el incumplimiento recproco.

    C) Incumplimiento Reciproco.

    Suele presentarse bajo el brocardo de La mora purga la mora, sin embargo ms bien parece un

    remedio para el acreedor que no ha satisfecho su inters por la inejecucin del deber de prestacin de

    su contraparte.

    JustificacinHay quienes creen que la justificacin de esta institucin es la CAUSA, sin embargo la causa es un

    elemento de existencia del contrato, y no del cumplimiento. Tambin se le ha atribuido justificacin a la

    Equidad, lo cual parece correcto, pero no lo suficiente. Es por eso que la justificacin del incumplimiento

    reciproco deberamos entenderlo desde el estudio de la Interdependencia de las prestaciones en los

    contratos bilaterales

    Funcionamiento Procesal

    La manifestacin del incumplimiento recproco es la Exceptio non adimpleticontractus, o excepcin de

    contrato no cumplido. Es la excepcin frente al cumplimiento forzoso, la resolucin y la indemnizacin.

    Requisitos

    Contrato Bilateral:Es necesario para que haya interdependencia de prestaciones y por lo tanto el incumplimiento

    sea reciproco

    13INDEMNIZACIN DEL DEUDOR INDEMNIZACIN DEL ACREEDOR = INDEMNIZACIN DEFINITIVA.

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    Obligaciones ExigiblesEl demandado nicamente puede enervar la accin con la Excepcin de contrato no cumplido, si

    es que la obligacin del deudor es exigible.

    Se ha agregado jurisprudencialmente que las obligaciones deben ser liquidas14

    Que el demandante no haya cumplido o no est llano a cumplirEs necesario que el demandante no tenga principio de ejecucin.

    Que el demandado oponga excepcin de buena fe.Que el demandado no se aproveche de cualquier incumplimiento del deudor para excusarse de

    cumplir con su obligacin.

    Efectos

    Paraliza la pretensin del demandante (Efecto Suspensivo) Efecto Indirecto: Presiona al acreedor

    Convivencia con la Condicin Resolutoria Tcita

    La ECNC, congela el estado de las partes en el cumplimiento de su contrato, perfectamente ninguno de

    los dos podra ceder y seguir ese estado de las prestaciones proyectndose hasta el futuro.

    Las nicas maneras de superar esto es a travs del CUMPLIMIENTO, el MUTUO DISENSO y LA

    RESOLUCIN?

    El problema de la Resolucin, radica en que uno de sus requisitos es que el acreedor demandante haya

    cumplido o est llano a cumplir, lo cual no ocurre en el supuesto de estar en juego la ECNC. Hay alguna

    forma entonces de desprenderse del contrato sin cumplir o sin ponerse de acuerdo?.

    Hay quienes creen que la solucin a este problema se encuentra en el Artculo 1489, pero la condicin

    resolutoria tcita no puede cumplir rol alguno de acuerdo a lo sealado anteriormente.

    Los jueces han entendido que existe una Resciliacin Tcita, por la manifestacin de las partes de no

    seguir cumpliendo el contrato. No parece sensato dejar a las partes inmovilizadas. Si bien, de todas

    formas la prescripcin terminar acabando con las obligaciones, esto toma mucho tiempo, y por lo tanto

    no es muy razonable.

    Tambin se ha dicho que el 1552 solo sera til para prevenir la Indemnizacin Moratoria, pero el

    cumplimiento forzado o Resolucin perfectamente podra exigirse

    DAOAspectos Introductorios

    14Saber exactamente la identidad de la obligacin en dinero.

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    El Carcter Compensatorio de la ResponsabilidadLa responsabilidad Civil no tiene por objeto reprochar al deudor/causante por el dao que ha

    cometido, lo que hace es la bsqueda de la reparacin del dao causado al acreedor/victima,

    intenta corregir el Patrimonio. En razn de este mismo objetivo, muchos han querido unificar la

    Responsabilidad Contractual y la Extracontractual.

    Unificacin de la ResponsabilidadA pesar de la propuesta de unificacin de los estatutos de Responsabilidad, no podemos dejar

    de pensar de que esta idea posee la imprecisin de confundir los daos de una sede y otra.

    Dao Extracontractual: Proviene de la transgresin de reglas generales de cuidado, esun deber de conducta que protege un inters general.

    Dao Contractual: Proviene de la Transgresin de los inters tutelados por el contratoen la relacin bipolar entre las prestaciones del acreedor y el deudor. El Contrato

    distribuye el riesgo, programa los daos.

    Dao Contractual (1556, 1557 y 1558)Aquella Lesin a un inters Jurdicamente protegido, determinado causalmente por el

    incumplimiento del contrato

    Los requisitos son:

    (i) Dao Cierto:

    Esta es una cuestin de graduacin. Podemos encontrar diferentes matices de certidumbre.

    Certidumbre Total (Dao Emergente) Certidumbre por proyeccin casi segura (Lucro Cesante) Incertidumbre o Probabilidad (Perdida de Oportunidad/Chance).

    Solo indemniza aquel inters actualmente lesionado (dao emergente), pero si leemos los

    Artculos 1556, 1557 y 1558, nos daremos cuenta que tambin se indemniza por Lucro Cesante.

    O sea podramos pedir la indemnizacin de aquello que siguiendo un curso regular de las cosas

    perdimos, por el incumplimiento del contrato. Siempre y cuando estas prdidas se vinculen

    causalmente con el incumplimiento

    El dao debe probarlo aquel que alega su existencia, a menos que sea un dao presuntivo, esto

    es, que la propia Ley presuma que hay una indemnizacin que concurre, como pasa con los

    Intereses de la L.18.010

    (ii) Dao Directo:

    Significa que el dao debe estar conectado causalmente por el incumplimiento del contrato. No

    debe provenir de esferas causales autnomas y distintas al incumplimiento (estos seran casos

    de dao Indirecto). Causalmente no debe haber interrupcin entre el incumplimiento y el dao.

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    (iii) El inters protegido debe venir del Contrato

    Se protegen lesiones de carcter Patrimonial, por lo tanto no deberaen principio- haber tutela

    frente al dao moral.

    Partidas IndemnizatoriasPor partidas indemnizatorias entenderemos aquellos daos que pueden ser indemnizados. As en aspectos

    patrimoniales encontramos dos:

    Dao Emergente: Lesin actual del patrimonio. El Patrimonio disminuye, se constrie en razn del

    incumplimiento de la prestacin.

    Lucro Cesante: Perdida de una utilidad legitima, derivado del incumplimiento contractual.

    sobre este tendremos que analizar ms a fondo.

    LUCRO CESANTEDao a las utilidades Futuras que obtendra el acreedor si no hubiese incumplimiento.

    Desde la produccin del dao, podemos encontrar dos lucros cesantes:

    (i) PASADO: Desde el dao hasta la sentencia

    (ii) FUTURO: Desde la sentencia hasta el efectivo cumplimiento.

    Ambos son lucros cesantes, ambos son indemnizables por ser proyecciones al futuro desde el

    incumplimiento.

    El problema es como compatibilizar aquel mandato de indemnizacin futura con la presencia deun futuro incierto. Para el ello, el Juez deber probar un Curso probable regular de

    acontecimientos

    Partidas del Lucro

    Cuales son los intereses que se pueden daar? Siguiendo a Jos Manuel Morales Moreno,

    podemos encontrar tres tipos de intereses: Inters en el Intercambio, Inters en la prestacin y

    el Inters en la Conservacin. Analizaremos los dos primeros:

    o Inters en el IntercambioRefirase al inters en el precio del intercambio al momento de la celebracin delcontrato. Si yo compro un producto a $X es porque estoy pensando en que me conviene

    y reporto un beneficio. Si el deudor incumple, el acreedor va a tener que ir en busca del

    mismo producto en el Mercado y si el precio del mismo ha aumentado a $X+1 ese +1 es

    el que hay que indemnizar

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    o Inters en la PrestacinHay un inters en los beneficios que traer consigo el cumplimiento del deber de

    prestacin. As, por ejemplo, si pido la restitucin de mi inmueble que di en arriendo y

    no me lo devuelven cuando corresponde, veo lesionado mi inters toda vez que con la

    devolucin del inmueble se abra ante m un abanico de oportunidades que poda

    utilizar para mejorar mi situacin patrimonial (volver a arrendarlo, venderlo, etc.)

    Respecto a este inters, hay que indemnizar LO QUE SE DEJA DE GANAR, por lo tanto

    hay que restar aquello en lo que hubiese incurrido pero corri por gasto del deudor.

    Regla para Medir los Perjuicios.

    El Artculo 1558 dice que solo son indemnizables los daos Previsibles o Previstos, a menos que

    sea imputable dolo del deudor, que en ese caso sern todos los daos. Aunque el dao sea

    Cierto, Directo y dentro de la esfera de proteccin del contrato. Si es imprevisible o imprevisto,

    no responder el deudor culposoel doloso si responder-.

    El criterio de Previsibilidad debe entenderse dentro de los mrgenes contractuales

    o Imprevisto: No estipulado el contenido del riesgo en el contratoo Imprevisible: Que el contrato o el contexto del contrato no hayan demostrado una

    probabilidad de ocurrir el dao. Hay que atender al precio, a la interpretacin armnica

    del contrato, de las practicas anteriores entre las partes, etc.

    Limitaciones al Luco Cesante

    Carga de Mitigar el Dao: el acreedor debe comportarse de la forma ms diligente posible

    frente al incumplimiento del deudor. No se pide que acte como un superhroe, sino que acte

    de la forma ms razonable posible, frente al dao que provoca el incumplimiento.

    En el fondo, es un esfuerzo razonable para disminuir los daos que se le pueden provocar.

    DAO MORALLesin a un inters extra-patrimonial cuya lesin no se refleja en el patrimonio del afectado

    El dao moral no est considerado en el cdigo.

    el Artculo 1556, no lo nombraa diferencia del dao emergente y el lucro cesante- sin embargo

    esto no nos parece un argumento razonable, es literalista y nada ms.

    El dao moral originalmente debera excluirse porque el contrato asegura intereses de carcter

    patrimonial, no cubriendo as los no patrimoniales como es el dao moral.

    Con todo, hay casos en los cuales efectivamente el contrato estar asegurando estos intereses

    de no ser dao en la esfera moral de la persona, como lo es el contrato con el psiclogo.

    Entonces no sera correcto decir que el contrato no asegura intereses morales, sino que hay que

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    sealar que por regla general, cuando un contrato es de ndole patrimonial su esfera de

    proteccin no cubre aquellos aspectos que consideramos susceptibles de ser objeto de dao

    moral

    IMPUTABILIDAD.Implica que el incumplimiento sea reprochable a culpa o dolo del deudor.

    Culpa (1547): Deudor no es responsable sin culpa. El artculo 44 fija el concepto de culpa,mientras que el 1547 fija la Regla de prestacin de culpa.

    Quien incumple culposamente se hace responsable de los daos previsibles.

    Dolo (1558): Deudor doloso responde por daos previsibles y no previsibles.Est definido por el artculo 44, como la intensin positiva de causar dao a persona o propiedad

    ajena. Lo cual es impreciso ya que de verdad, nadie incumple para perjudicar a los acreedores,

    sino que buscando beneficio propio a costa del acreedor.

    Quien incumple dolosamente, lo hace por los daos previsibles e imprevisibles.

    Matices de la culpa y el dolo.o La culpa se debe analizar en abstracto, sin embargo apuntando a la mirada del hombre

    medio en la posicin actual del deudor.

    o La culpa se presume, y as lo seala el 1547o La Negligencia corre un rol importante en las obligaciones de medio, toda vez que se

    identifica con el objeto de la misma obligacin. En las obligaciones de resultado debe

    acreditarse el caso fortuito para eximirse de responsabilidad.

    o Hay que precisar el concepto de dolo como aquella intencin de beneficiarse aceptandoen el acto el perjuicio provocado al acreedor.

    VINCULO CAUSAL INCUMPLIMIENTO-DAOLos daos cuya reparacin se exige deben explicarse en el incumplimiento.

    Causa: nocin propia de las ciencias naturales, la cual opera en torno a la supresin hipottica

    E

    l

    problema es que abarca demasiados aspectos, por lo tanto puede suprimirse cualquier factor (hasta

    nacer) y el resultado persistir. (NO TODAS LAS CAUSAS SON JURIDICAMENTE RELEVANTES)

    Esto se acota a travs de la TEORIA DE LA CAUSA ADECUADA: determinar cul es tpicamente resulta

    mas adecuada para la concurrencia del resultado.

    (X) es causa de (Y), en la medida de que suprimiendo el elemento (X) suprimimos el elementos (Y).

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    La causalidad debe probarse por quien lo alega.

    4.- SITUACIONES MODIFICATORIAS DE

    RESPONSABILIDAD

    Consiste en el estudio de:

    a.- Caso Fortuito

    b.- Convenciones modificatorias de la responsabilidad contractual.

    A.- Caso Fortuito

    (45CC)

    1.- CONFIGURACIN DEL CASO FORTUITO.

    Exterioridad:La externalidad es un requisito doctrinario no sealado en el artculo 45, suexplicacin depender de la concepcin que tengamos.

    o Subjetivo: Entenderemos que hay exterioridad cuando el incumplimiento no esatribuible a culpa o dolo del deudor. Estamos reprochando la conducta del deudor, lo

    cual desde la perspectiva del nuevo derecho de las obligaciones se ha dejado de lado.

    o Objetivo: Se entiende que hay exterioridad cuando el caso fortuito se configura por laruptura del vnculo causal. Esto termina siendo un problema de requisitos de la

    indemnizacin, toda vez que no hay CAUSALIDAD, sobrara como requisito para el caso

    fortuito.

    o Distribucin del contrato: Los contratos son mecanismos de distribucin del riesgo (estolo sabemos por el artculo 1558 el cual permite modificar los riesgos por va

    contractual), entre ellos el incumplimiento nos interesar en materia de caso fortuito.

    Segn este criterio, habr exterioridad cuando el evento que produce el incumplimiento

    no sea de aquellos riesgos que el contrato considera como tpicos para la produccin de

    ste resultado, a esto se le llama esfera de proteccin del contrato. Para comprenderla esfera de proteccin del contrato hay que hacer una interpretacin integral del

    mismo, esto es, basado en el mandato de buena fe del 1546, hacer una interpretacin

    no tan solo literal del contrato, sino que tambin de las prcticas y del contrato

    completo como una fuente uniforme de interpretacin.

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    Rol de la diligencia: respecto de los dos siguientes requisitos la diligencia corre un rol importante, sin embargo

    hay que distinguir las funciones de la diligencia conforme a la obligacin exigible.

    Funcin integradora: corresponde a la diligencia exigible en las obligaciones de medios,siendo requisito sine quanon y objeto mismo de la obligacin la diligencia empleada en elcumplimiento. (se confunde el objeto de la obligacin, con la obligacin misma)

    Funcin promotora: Es aquella diligencia que promueve el objeto de la obligacin, guardarelacin con la imprevisibilidad e irresistibilidad, toda vez que se va a exigir la diligencia

    necesaria para poder excusarse realmente.

    Imprevisibilidad:Calculo o proyeccin de acontecimientos.Se ha afirmado en el Derecho Chileno que la imprevisibilidad debe ser absoluta, osea

    incalculable para cualquiera, sin embargo la funcin de distribucin del contrato nos hace

    pensar que existen asimetras de informacin por lo tanto no le podemos exigir a las partes unigual empleo de diligencia en la previsibilidad. (hay que atender a la condicin del acreedor,

    pero de forma abstracta)

    Hay que atender a dos puntos fundamentales de la imprevisibilidad:

    o Imprevisibilidad es diferente a inevitabilidado La funcin promotora de la diligencia exige al deudor una conducta diligente dentro de

    los mrgenes de su posicin objetiva.

    Irresistibilidad:la irresistibilidad consiste en la imposibilidad de hacerse cargo de un suceso queya ha acontecido. Se diferencia de la inevitabilidadla cual refiere a no lograr que un suceso queaun no ocurre, ocurre

    La funcin promotora de la diligencia incluye dentro de este requisito a la inevitabilidad, siendo

    necesario entonces para que se configure el caso fortuito, que el sujeto haya tomado las

    prevenciones necesarias, no pudo evitarlo (no pudo lograr que no ocurriera) y tampoco resistirlo

    (una vez que ocurri no tom las medidas necesarias que aguantarlo).

    Respecto a la irresistibilidad, este anlisis se har desde la ptica Abstracta del acreedor, pero

    considerando su contexto y condiciones.

    2.- EFECTOS DEL CASO FORTUITO.Muchas veces se ha dicho que el caso fortuito es un modo de extinguir las obligaciones, sin embargo esto no es

    as toda vez que no est dentro de los numerandos del Artculo 1567.

    Lo que extingue la obligacin es la prdida de la cosa debida o la imposibilidad sobreviniente que aparecen en

    razn al hecho considerado fortuito. Sin embargo, no se sigue que siempre de un caso fortuito nazca uno de

    estos modos de extinguir las obligaciones, toda vez que el caso fortuito puede no hacer imposible las

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    5.- AVALUACIN DE PERJUICIOS

    Una cosa es probar el dao y otra es calcularlo.Sin dao no hay responsabilidad, y como lo sabemos del 1698, quien alega debe probar. Recapitulando

    debemos sealar que no cualquier dao se indemniza, sino solo aquel que sea cierto, directo y que se encuentre

    dentro de la esfera de proteccin del contrato.

    La Avaluacin de los daos (su transformacin en dinero) puede hacerse de tres formas:

    o Legalmenteo Judicialmenteo Voluntariamente ( a travs de la Clausula Penal)

    Avaluacin legal

    (1559 CC.)

    Respecto de las OBLIGACIONES DE DINERO, es el mismo legislador quien avala el dao, entendiendo por dao

    todo aquello que se deja de percibir por no tener el dinero a disposicin. Este dao se indemniza a travs de

    los Intereses

    1.- Los Intereses

    Existen diversos tipos de intereses, asi encontramos:o Corriente o Legalo Inters Mximo Convencionalo Inters Usureroo Convencionales (pueden ser compensatorios o moratorios16)

    Respecto a los intereses convencionales hay que hacer la siguiente distincin:

    Si el inters pactado es superior al inters legal, una vez que el deudor est en mora de pagar la sumade dinero, la tasa de inters se mantendr.

    Si el inters pactado es menor al legal, entonces la tasa de inters se elevara a la suma correspondienteal porcentaje de inters corriente o legal

    Si se pactan intereses moratorios explcitamente, sea mayor o menor al inters corriente, da igual y seentender como inters moratorio el explicitado por las partes.

    16Compensatorios son aquellos que se deben por el transcurso del tiempo en el periodo de normalidad de la obligacin, los

    moratorios son los que se devienen desde la constitucin en mora

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    2.- Desde cuando se deben intereses moratorios

    Desde la Interpelacion (1551), normalmente ser por el N1

    3.- Prueba del Inters.

    Los intereses se presumen en las operaciones de crdito de dinero (Artculo 12, L.18.010), en las otras

    obligaciones de dinero se deber estipular.Ojo con el Artculo 1596 sobre el rol que tiene la carta de pago en el pago de las obligaciones con intereses.

    4.- Perjuicios independientes al Inters.

    Se pueden pedir conjuntamente, pero no se regir por reglas de avaluacin legal.

    5.- Anatocismo

    15593, sealaba que no se devienen intereses sobre intereses, sin embargo esto fue modificado por la el

    Artculo 9 de la Ley 18.010

    Art.9 de la Ley 18010. Problema del Anatosismo: Pueden cobrarse intereses sobre intereses?

    Antiguamente, se entenda que no se poda cobrar intereses sobre intereses, sin embargo hoy sabemos si sepuede.

    Solo cuando los intereses se capitalizan (Se integran al capital) se puede cobrar un inters por sobre otro. Sin

    embargo esta capitalizacin no puede hacerse en menos de 30 das.

    Por ejemplo. Me obligo a restituir $1000 con un inters del 10% anual. El da uno debo $[1000 + (10/360)], y

    luego al da treinta le aplico al $[1000+ (10/360)] otro inters del 10%. Si devuelvo el dinero el da 12, 15, 20 o

    cualquier da anterior al da 30, solo tendr que pagar $[1000 + (10/360)].

    Avaluacin Judicial(1556 CC)

    Se debe fijar el monto del Dao Emergente y el Lucro cesante.

    El Juez solo va a avaluar los daos ciertos, directos y previsibles; sin embargo si el incumplimiento es imputable a

    dolo del deudor, entonces tambin los imprevistos.

    Avaluacin Convencional

    Clausula Penal

    1.- Concepciones de la Clausula Penal.La Clausula penal puede ser concebida desde 3 enfoques:

    1. Avaluacin convencional y anticipada de los perjuicios (*). Hay buenas razones para no dejar que losperjuicios sean en definitiva determinados por el juez, entre otras razones por la no existencia de

    prueba. De all que sea una buena idea avaluar estos perjuicios ex antes.

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    2. Opera como una caucin en el sentido del art. 46 CC, como una obligacin que se contrae para asegurarotra obligacin.

    3. Excepcionalmente en sede civil, la clausula penal tiene una funcin punitiva, de sancin. No funcionanecesariamente en forma compensatoria. Art 1542.

    El dao no desempea necesariamente ningn papel en la clausula penal y esto la torna una rareza en sede deresponsabilidad contractual, que forma compensatoriamente.

    Bajos las reglas del 1547 y 558 entendemos la responsabilidad pero en su carcter supletorio, es decir se aplica

    en la medida que las partes no hayan dispuesto otra cosa.

    La clausula opera como caucin, como una sancin y como una avaluacin anticipada de perjuicios.

    2.- Concepto de Clusula Penal.

    Art. 1535 Es aquella en que una persona (deudor o un tercero) para asegurar el cumplimiento de una obligacin

    se sujeta a una pena que consiste en dar o hacer algo en caso de no ejecutar o retardar (es de aqu que se

    desprende que la clusula pude ser compensatoria o moratoria) es una obligacin persona pues lo que sevincula es un patrimonio que puede ser el de un deudor o el de un tercero.

    Clausula Penal Compensatoria: lo que hace en reemplazo es reemplazar el valor de aquello que no seva a cumplir, aun cuando la cosa no se haya destruido, aunque no tengo la prestacin tengo la clausula

    penal que se dar.

    Clausula Penal Moratoria: tiene por fin la indemnizacin e los perjuicios que se generar por el retardoen la prestacin.

    3.- Acuerdo

    Es consensual, no est sujeto a una solemnidad excepto que sea accesorio a un contrato solemne17

    Esta sujeta a formalidad de prueba (Art.1701).

    Se puede pactar con posterioridad al contrato que accede (1647)

    4.- Carcter accesorio de la Clausula Penal. (1442)

    Lo accesorio sigue la suerte de lo principal (1536) pero no al revs. No podemos entender que lo principal siga la

    suerte de los accesorio, por lo tanto al ser nula la Clausula Penal, no ser nulo el contrato. Pero si es nulo el

    contrato la clausula penal tambin est viciada.

    Se denominan excepciones a esta regla dos supuestos.

    Promesa de hecho ajenoLa clausula Penal accede a la obligacin entre quien promete y el beneficiario de la actividad prometida.

    Por lo tanto si el tercero no cumple, una vez que ha aceptado realizar la prestaciones, la clausula penal

    no alcanza el segundo contrato, solo siendo exigible en el primero.

    17A menos de que se pacte posterior a la fecha del contrato solemne principal.

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    Estipulacin a favor de un terceroEl estipulante celebra contrato con clausula penal con el promitente para beneficiar a un tercero. Si el

    tercero acepta, el incumplimiento de la obligacin por parte del promitente no hace exigible al

    beneficiario la clausula penal enorme.

    Si ambos fueran excepciones, entonces los terceros involucrados podran pedir la clausula penal (comotambin la resolucin y el cumplimiento forzoso, cosa que no pueden).

    5.- Efectos de la Clausula Penal

    La clausula penal toma relevancia cuando existe un incumplimiento y dentro de este periodo, solo si hay

    mora. Por lo tanto (1537):

    Simple Retardo: Solo cumplimiento de obligacion principal Mora: Pedir la pena o el cumplimiento.

    De todas formas es posible que las partes estipulen que conjuntamente se pedir la Pena y el

    Cumplimiento.

    Lo mismo para el caso de los intereses

    Cuando hay intereses y pena, u obligacion principal y pena: Es alternativo para el acreedor la eleccin de la

    una o la otra, indiferente de que el demandado se defienda alegando existencia de Clausula Penal

    Calificacin.

    Se puede pedir la pena ms el cumplimiento:o Cuando la pena es moratoria (por ser perjuicios distintos)o Cuando hay pacto expreso de poder pedir algo ms la clausula penal compensatoriao Cuando la Ley lo impone (transaccin)

    Se puede pedir la Pena ms la indemnizacin:o Cuando se expresao Cuando la clausula penal es compensatoriao Cuando la ley lo impone.

    6.- Pluralidad de Partes

    Obligaciones Divisibles (1540): La clausula penal tambin es divisible (a prorrata de la cuota delos herederos) esto encuentra excepcin en un pacto expreso de indivisibilidad de la Clausula

    penal.

    Obligaciones Indivisibles (1540 y 1541): Puede dirigirse contra cualquiera de las partes. Esredundante cuando el cdigo se refiere a la hipoteca, puesto que esta es esencialmente

    indivisible.

    7.- Cumplimiento parcial de la Obligacin (1539)

    El pago parcial de una obligacin debe ser aceptado por el acreedor, toda vez que el pago debe hacerse de

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    forma completa (1569).

    Cuando hay una clausula penal , y no se paga ntegramente, se puede alegar el cumplimiento de la clausula,

    sin embargo esta accin solo podr ser respecto a una proporcin. As se descuenta X% de la pena, donde X

    es igual al % de la obligacin que ya se ha pagado. Se dice que la proporcionalidad de la pena debe

    entenderse desde la perspectiva de la satisfaccin del inters del acreedor.

    Hay regla especial respecto del arrendamiento (revisar en Abelliuk)

    8.- Clausula Penal Enorme (1544)

    La lesin enorme tiene diferentes manifestaciones, (as el precio de la Compraventa de inmuebles, el inters

    usurero) , entre ellas el excedente de la clusula penal: La Clusula Penal Enorme.

    La lesion enorme se justifica por un imperativo de conmutatividad.

    Si bien las partes tienen un concepto de conmutatividad subjetiva la ley no permite que esta sea grosera en

    ciertos supuestos, facultando al juez para que modifique la convencin.

    La Clusula Penal enorme tiene tres manifestaciones:

    Clausula Penal Enorme en Obligaciones de Dinero.Cuando la obligacin es de dinero, el contrato es conmutativo y la pena est

    establecida en dinero. Esta pena no puede superar el doble de la obligacin

    principal, si es as la sancin es la rebaja de la pena hasta la concurrencia del doble

    del valor de la obligacin principal.

    Clausula Penal Enorme en el MutuoSi es que se trata de una operacin de crdito de dinero, se utiliza el Artculo 8 de la

    Ley 18.010. (Todo pacto de intereses que supere el inters corriente en un 50%, serreducido al inters legalsi el I.Corriente es 10, la CP no puede estipular ms de 15-)

    Si no se trata de una operacin de crdito de dinero se utiliza la norma del inciso

    tercero del 1544 (esto no se da, puesto que un mutuo de dinero es una operacin de

    crdito de dinero).

    Clausula Penal enorme en obligaciones inapreciables o indeterminadasObligaciones inapreciables, son aquellas que no pueden ser avaluadas

    econmicamente en dinero. Las obligaciones indeterminadas son aquellas que no

    estn fijadas en una cifra, objeto o no hay forma de calcularla.

    En este caso es el Juez quien a travs de su prudencia determinar cuando la clusula

    penal que accede al contrato es enorme. Normalmente se ocupar el criterio de las

    obligaciones de dinero, tomando como referencia el doble del valor de la obligacin

    principal que est siendo caucionada.

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    UNIDAD III

    RESPONSABILIDAD CIVIL

    EXTRACONTRACTUAL1.- Introduccin, 2.- Hecho, 3.-Reprochabilidad, 4.- Dao, 5.-Causalidad, 6.-Responsabilidad estricta.

    1.- INTRODUCCIN

    Desde pocas de Gayo se entiende que las obligaciones encuentran su fuente en la Convencin y en el Hecho

    Ilicito. Ya con posterioridad, se determinaron las cinco fuentes principales que conocemos, de las cuales el

    Delito y Cuasidelito Civil son las fuentes de la Responsabilidad Extracontractual.

    A.- Estructura de la Responsabilidad Extracontractual

    La responsabilidad extracontractual se configura por un HECHO (imputado a un sujeto) que se VINCULA

    CAUSALMENTE con un DAO.

    Hecho: Comprende la accin y omisin.por regla general comprende la accin, comprendiendo la existencia de un deber general de conducta

    consistente en la abstencin de lesionar intereses jurdicamente protegidos

    Excepcionalmente la omisin constituir un hecho ilcito, y esto solo ocurrir una vez que se transgreda

    un deber de conducta previamente establecido por el ordenamiento jurdico. No existe una regla general

    que obligue a los sujetos a proteger a terceros.

    Imputacin a un Agente: El Sujeto que realiza el hecho debe ser capaz, hacerlo de forma librey porregla general, debe llevarlo a cabo a titulo de culpao dolo.

    Vinculo causal Hecho-Dao: El Dao debe ser el resultado de una serie de actos causalmentevinculados al hecho.

    Dao: Toda lesin a un inters jurdicamente protegido.

    Causalidad

    HECHO(Libre y Voluntario) --------------------------------------------------------------->DAO

    imputable a un agente

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    B.- Juicio de Reprochabilidad

    Por regla general (Artculo 2329) todo dao que sea imputable a negligencia o malicia debe ser reparado.

    Sin embargo excepcionalmente la ley configurar supuestos en que la sola concurrencia de la conducta ser

    suficiente para atribuir responsabilidad al sujeto (Responsabilidad Estricta/Objetiva,Artculo 2327-Animal Fiero)

    C.- Contexto de la Responsabilidad Extracontractual

    Queremos responder la pregunta de cmo se distribuye el riesgo.

    En cede contractual, sern las estipulaciones de las partes aquellas que asignan quien soporta el dao, en la

    responsabilidad extracontractual la ley.

    Con todo no podemos comprender estos dos mecanismos como los nicos existentes para la distribucin del

    riesgo. Tenemos tambin la seguridad social(Estado repara los daos a costa de los ciudadanosimpuestos-) y

    el Seguro Privado (Contratos de seguro con empresas aseguradoras)

    D.- Perspectivas de la Responsabilidad ExtracontractualLa responsabilidad extracontractual puede verse desde una perspectiva consecuencialista o estructural

    CONSECUENCIALISTA (anlisis econmico del derecho):Analista las consecuencias del sistema de responsabilidad. Buscamos sistemas cuyas consecuencia sean

    socialmente adecuadas.

    Calabresi: hay que reducir los costos de los accidentes al menor costo.

    Costos Primarios: Los costos efectivos que produce el dao, para prevenirlos hay que establecerincentivos al comportamiento diligente (precios sombra a las negligencias)

    Costos Secundarios: Son los gastos en los que se incurre por la compensacin del dao, vasehospitalizacin, sepultura, etc. Se resuelven a travs de la seguridad social o seguro privado.

    Aqu la responsabilidad civil es insuficiente.

    Costos Terciarios: Los que incurre la sociedad para administrar un sistema de justicia (sueldos dejueces, reparacin de tribunales, etc). Aqu no hay una respuesta fcil, podramos establecer

    sistemas de responsabilidad objetiva que hara los juicios ms rpidos, sin embargo el numero

    de litigios aumentara sustantivamente, mientras que si optamos por responsabilidad subjetiva

    habrn menos juicios.

    No se pueden reducir los costos de los tres tipos completamente y simultneamente.

    ESTRUCTURALMira la responsabilidad desde la lgica de la relacin entre el causante del dao y la victima. No es una

    mirada normativa, sino que una lgica dejusticia conmutativa.

    Aristteles en la tica a Nicmaco explicaba la Pleonexia: Tomar ms de lo que se debe, conlleva al

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    deber de restaurar aquel excedente, pudiendo hacer esto solo quien se llev aquel excedente (quien

    ocasion el dao).

    La justicia conmutativa busca reparar el dao, no hacer pagar por el dao cometido entendiendo esto

    como un juicio de reproche

    E.- Tendencias

    El derecho puede modificarse de diversas maneras, aslegislativamente (Por derogacin y promulgacin) o

    Jurisprudencialmente (por medio de la reinterpretacin de los preceptos).

    El Libro IV titulo XXXV ha sido modificado de esta ltima forma en los siguientes aspectos:

    Se ha desarrollado una corriente de Culpabilidad Objetiva Las Presunciones de Responsabilidad son ms relevantes (2320CC), logrando a constituir verdaderos

    regmenes de responsabilidad estricta

    Se ha extendido el mbito de aplicacin en el sentido de que se estn cubriendo daos que en la pocadel cdigo no se consideraba (dao moral) y actividades que histricamente se han visto inmunizadas

    (como la responsabilidad mdica)

    2.- HECHO

    Hecho es toda accin u omisin que por regla general ser culposa o dolosa, realizada libremente por un capaz.

    Podemos desmontar el hecho en dos dimensiones, una objetiva y una subjetiva.

    Objetiva: Accin / OmisinSubjetiva: Capacidad / Libertad

    A.- Dimensin Material

    (Accin y Omisin)

    El hecho es aquella conducta (accin u omisin) que pone en marcha el sistema de Distribucin del riesgo.

    Por regla general ser una accin aquella sea objeto de imputacin, debido a que existe un deber general de no

    daar los intereses jurdicamente protegidos de los terceros. La omisin solo actuar de forma excepcional

    cuando se transgreda un deber de actuar.

    Puntualidades sobre la Omisin.

    hay que distinguir la omisin de la abstencin

    Abstencin: consiste en un simple dejar de actuar

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    Omisin: Consiste en dejar de realizar un deber jurdicamente importado.Dentro del concepto de omisin es necesario hacer una subdistincin:

    Omisin Impropia: Omisin que ocurre en razn de una conducta que inicia el curso causal quelleva a la comisin del ilcito Su origen se encuentra en la accin misma, como operar con

    instrumentos que no estn higienizados conforme LEX ARTIS; o chocar por no prender las luces,siendo la accin la conduccin.

    Omisin Propia: Existe una omisin de una conducta jurdicamente exigible sin necesidad queintermedie una accin de por medio. Por ejemplo el Salvavidas que decide no ir en busca de

    quien se ahoga en el mar.

    Respecto a este tipo de omisin hay un problema de causalidad, por lo mismo para que funcione

    debemos entenderlo como la regla excepcional, aplicable nicamente cuando hay un deber de

    conducta positiva18

    B.- Dimensin Subjetiva

    (Capacidad y Libertad)

    Existiendo un hecho, hay que comprender que de este no siempre se responder, no cualquier hecho tiene por

    consecuencia la responsabilidad del causante.

    Capacidad y Libertad

    CAPACIDAD: aptitud de discernir aquello que es correcto de lo incorrecto y precaver ciertos cursoscausales. 19

    La capacidad es la regla general, por lo tanto, aquello objeto de prueba debe ser la incapacidad.

    Menores: Hasta los 6 aos se es irresponsable (incapacidad absoluta), desde los 7 hasta los 16 eljuez deber hacer un juicio sobre el discernimiento del menor (discernimiento respecto al bien y

    al mal; como tambin respecto a su entendimiento del curso causal).

    El Artculo 2319 CC. se refiere nicamente a los menores incapaces

    El Artculo 2320 CC. se refiere a los menores capaces.

    En el caso del incapaz, responden los padres si es que estos actan negligentemente, por lo

    tanto se deber probar la negligencia de los padres y del menor incapaz.

    18Ojo con la Buena Fe, hay supuestos donde puede considerarse que la buena fe exige comportamientos positivos, as por

    ejemplo en su dimensin de Buena fe en la negociacin existe un deber de informacin en las tratativas preliminares delos contratos.19

    La Capacidad contractual es la aptitud para poder calcular los costos y beneficios de un negocio.

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    El Artculo 2321 seala una presuncin de negligencia: la de los padres que tienen un hijo, al

    cual se le reputa un dao que parece ser responsabilidad de los padres al no poder criar al hijo

    como corresponde.

    Dementes: El concepto de demencia no es normativo, sino ms bien cientfico, hay que acreditarun estado de ausencia de discernimiento del causante del dao. Por eso no basta con mostrarel interdicto de demencia que servira para causas contractuales.

    Personas Juridicas: hoy en da es posible afirmar que las personas jurdicas son capaces yresponsables, sin embargo no podemos dejar de advertir que esto es unaficcin socialmente

    til. De todas formas hay distintas teoras que nos hacen ver la responsabilidad de las personas

    jurdicas.

    o Teoria del rgano: se hace responsable a la persona jurdica por los hechos de susrepresentantes (Articulo 58 inc.2 CPP)

    o Riesgo de la Empresa: Se hace responsable a la persona jurdica de actos cuyo causanteno puede determinarse en una persona natural, sin embargo sabemos que se realiz en

    el contexto de actividad de la empresa.

    o Responsabilidad por hecho de tercero: 2320 inc 4to LIBERTAD: Voluntad de realizar la accin u omitir la conducta debida, es la regla general por lo tanto es

    necesario demostrar aquel estado de no libertad.

    No hay que confundirlo con la licitud, as por ejemplo si me ponen un arma en la sien de todas formas el

    acto es libre, puesto que tengo la eleccin de morir o actuar. Esto sera un caso de eximente de

    responsabilidad.

    El limite a la irresponsabilidad por no haber libertas, es cuando el sujeto se coloca voluntariamente en

    una posicin de ausencia de liber