Responsabilidad Civil por Negligencia Médica · dirección o control ( y ser responsables por su...

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ACADEMIA JUDICIAL DE CHILE Curso de Perfeccionamiento 18 al 20 de octubre de 2011 UNIVERSIDAD BERNARDO O’HIGGINS Facultad de Derecho y Comunicación Social Santiago Responsabilidad Civil por Negligencia Médica Relator: Cristian Ramírez Tagle

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ACADEMIA JUDICIAL DE CHILECurso de Perfeccionamiento

18 al 20 de octubre de 2011UNIVERSIDAD BERNARDO O’HIGGINS

Facultad de Derecho y Comunicación SocialSantiago

Responsabilidad Civil por Negligencia Médica

Relator:Cristian Ramírez Tagle

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Responsabilidad Civil de los Centros

Asistenciales

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• I. INTRODUCCIÓN• Es evidente que con el transcurso del

tiempo - y particularmente en la últimadécada - se ha ido produciendo unaverdadera “explosión” de laresponsabilidad civil y, en especial deaquella que puede surgir a raíz de losdaños causados a la vida, a la salud, a laintegridad física o síquica de un pacientecon ocasión de las prestaciones médico-sanitarias.

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• Son cada día más numerosas lasdemandas civiles entabladas contra losprofesionales de la medicina y tambiéncontra los centros asistenciales dondeéstos prestan sus servicios. Además, cadadía son más altas las indemnizacionesque los jueces están dispuestos a otorgaren favor de las víctimas demandantes.

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II. CAUSAS DE LA PAULATINA TRANSFORMACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL HOSPITALARIA

¿Por qué se ha producido esta paulatinatransformación de la responsabilidad civilhospitalaria?a) En primer lugar, porque ha existido un cambio enla composición social y cultural de la sociedadmoderna. Actualmente, muchos pacientes son sujetosmás o menos pudientes que no se resignan frente aldolor y al sufrimiento, sobre todo si éstos provienende un daño a la salud o a la integridad física osíquica. Todos quieren una reparación integral deldaño sufrido. El paciente moderno busca unareparación y no se resigna frente al dolor y a laenfermedad.

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b) Porque se ha producido una transformación enla finalidad perseguida por la responsabilidad civilpues mientras antes se entendía que laresponsabilidad civil - y el pago de laindemnización_ era una forma de castigarpersonalmente culpable un delito o cuasidelito civil(daño causado con dolo o culpa), en cambio, hoyse entiende que la responsabilidad civil es elmecanismo para reparar el perjuicio causado a lavíctima inocente, de manera que se hacecivilmente responsable al demandado incluso si eldaño no fue claramente causado por un acto uomisión culpable sino por un accidente más omenos fortuito.

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c) En tercer lugar, se percibe un profundo cambio en laforma como se ejerce hoy la medicina y como elpaciente es atendido en su enfermedad o dolencia. Delejercicio individual de la medicina se ha ido pasando alejercicio colectivo de la misma al interior de unestablecimiento de salud. Cada día es más común queel médico preste sus servicios al interior de unaorganización pública o privada, que le facilita medioshumanos y materiales para cumplir con sus deberes.Por ello está desapareciendo el llamado “médico decabecera” o “médico de familia” para dar paso alhospital que atiende a sus pacientes como un serviciointegral y completo. Se ha producido una“proletarización del ejercicio de la medicina”.

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d) Con la aparición del gran hospitalcontemporáneo, en el cual trabajan unsinnúmero de profesionales, se ha producidouna paulatina despersonalización de la atenciónmédico-sanitaria. Frente a ello el pacientevíctima de una mal practice no siente el respetoy la veneración casi ciega frente a su médico decabecera, sino la indignación frente al servicioanónimo defectuoso, no dudando demandar laefectiva reparación del daño causado.

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e) Por último, la posible presencia deseguros que cubran la responsabilidad civilde las clínicas y hospitales, o de susmédicos o agentes sanitarios, incentiva lainterposición de demandas deindemnización contra el profesional sanitarioy/o contra la institución donde y para la cualéste presta sus servicios.

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• Sin duda que la combinación de todos estos factores, yotros más, ha conducido a que - frente a los casos demal practice médica - las víctimas busquen unresponsable civil que pague los perjuicios.

• Asimismo, cabe hacer notar que, tradicionalmente,frente al daño causado al paciente con ocasión de unanegligencia médica, la estrategia procesal se centrabaen la persona del facultativo que material ydirectamente causó el daño respectivo. La víctimabuscaba la responsabilidad penal y civil del facultativoque con dolo o culpa causó el daño, sin demostrar unmayor interés por demandar al hospital dentro del cualdicho facultativo causó el daño respectivo.

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• La responsabilidad médica se veía como una forma decastigar al personalmente responsable de una culpa onegligencia que causó daños al paciente o a su familiay no tanto como un medio para obtener la justa eíntegra reparación del daño causado.

• Sin embargo, hoy ha cambiado este criterio. Existe unaclara tendencia a buscar - junto con la responsabilidadpenal y civil del facultativo, la responsabilidad civil de laclínica u hospital dentro del cual se causó el daño(responsabilidad institucional, empresarial ocorporativa), pues se busca, más que castigar a unculpable, obligar a un patrimonio solvente que puedahacer frente al íntegro pago de los daños causados alpaciente.

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• III. DOCTRINAS QUE EXPLICAN LANATURALEZA Y EL FUNDAMENTO DE LARESPONSABILIDAD CIVIL DE UNACLINICA PRIVADA

• En estricta teoría existen tres doctrinasque intentan explicar el porqué y cuándodebería responder civilmente una clínicafrente al daño causado a un paciente dentrode sus instalaciones.

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1.- La Responsabilidad por laculpa en la elección y en la vigilancia

Para esta doctrina, los hospitales y clínicassólo deberían responder civilmente cuando selogra acreditar que dichos centros incurrieronen culpa al elegir o vigilar a los médicos o alpersonal sanitario que trabaja en ellos.Esta teoría tiene su fundamento en la doctrinaliberal decimonónica de la responsabilidadsubjetiva o por culpa probada, la que setraducía en el viejo axioma: no hayresponsabilidad civil sin culpa personalprobada.

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• Con el devenir del tiempo esta doctrina se fue haciendoinsuficiente para las víctimas e inadecuada frente a lamoderna realidad hospitalaria, y ello por las siguientesrazones:En primer término, porque las clínicas comenzaron aorganizarse como personas jurídicas (principalmentecomo sociedades anónimas) respecto de las cuales-alconstituir entes ficticios - era muy difícil imputar unaculpa personal e individual.

• Además, la selección de personal médico-sanitariocomenzó a ser realizada por empresas externas,autónomas y altamente calificadas, de forma que elprofesional elegido siempre reunía buenosantecedentes.

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• Por otro lado, cada día se fue haciendo más difícilimputar una culpa en la dirección y/o en la vigilanciade personal sanitario pues ni la empresa ni susdirectores o gerentes tenían los conocimientostécnicos necesarios como para hacer efectiva dichadirección o control ( y ser responsables por su omisióno negligencia).

• A su vez, múltiples daños al paciente eran la tristeconsecuencia de simples errores humanos (noconstitutivos siquiera de culpa levísima) o deficienciastécnicas de los aparatos altamente sofisticados quese comenzaron a utilizar en dichos centrosasistenciales.

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Sin embargo, esta falta de responsabilidad delcentro asistencial demandando iba en clarodesmedro del médico o paramédicodemandado, en quien quedaba radicada toda laresponsabilidad civil.En resumen, durante esta primera época elhospital no podía ser civilmente responsable delos actos puramente médicos ya que a surespecto no cabía dirección ni control alguno (elhospital no podía hacerse responsable deaquellos actos que excedían de su control ydirección técnica).

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2.-La responsabilidad vicaria, indirecta o sustituta• Desde esta perspectiva el hospital es

objetivamente responsable de las culpas cometidaspor sus empleados o dependientes.

• Al constituir una forma de responsabilidad objetivadel hospital demandado, éste no puede eximirse dela responsabilidad civil que se le imputa intentandoprobar que fue diligente en la selección o vigilanciade sus médicos o de su personal sanitario. Elcentro sanitario no responde por culpa propia sinoen garantía de las culpas ajenas.

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• De esta forma, y por regla general, una vez probada laculpa y personal responsabilidad civil del dependiente, éstase “propaga” hacia el hospital inocente, el cual deberesponder frente a la víctima al modo de un fiador solidario.

• Esta doctrina está recogida por primera vez en el CódigoCivil francés de 1804 y está vigente hoy, por ejemplo USA yen todos los países regidos por el common law.

• Sin embargo, este sistema tiene cierta importancia prácticaen Chile, toda vez que ha tenido gran influencia en lainterpretación y aplicación que nuestros Tribunales hanhecho de la normativa contenida en el Código Civilrespecto de la responsabilidad civil del empresario.

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Muchas son las razones que se han esgrimidopara fundamentar la responsabilidad vicaria de laclínica u hospital: (i) unos dicen que probada laculpa del empleado, se presume de derecho laculpa del hospital; (ii) otros, que el hospital espatrimonialmente garante frente a la víctima de lasobligaciones indemnizatorias contraídas por susempleados, lo que suelen ser mucho menossolventes que la propia institución donde trabajan;(iii) otros, que la clínica y sus dependientes seidentifican frente a la víctima de forma tal que laculpa del dependiente es la culpa del hospital; etc.

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• Sin embargo, y con independencia del fundamentoteórico que se desee entregar a esta clase deresponsabilidad objetiva, para que surjaresponsabilidad civil en el hospital demandado bajoeste sistema deben reunirse, al menos, los siguientestres requisitos o condiciones:

a) Que el facultativo o personal sanitario que directa ymaterialmente causó el daño haya actuado con dolo oculpa, de forma tal que sin culpa en éste no hayresponsabilidad civil del hospital demandado;

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b) Que, el facultativo o personal sanitario que causóel daño sea empleado o dependiente del hospitaldemandado, de manera que si e hospital demandadologra probar que no existe relación de subordinacióno dependencia entre él y el agente sanitario culpable,el primero no es civilmente responsable;

c) Que, el facultativo o personal sanitario que causóel daño haya actuado en el ejercicio o, al menos, conocasión de sus funciones, de manera que si elhospital demandado logra probar que el médico actuófuera de sus funciones o en abierta limitación de lasmismas, se exime de toda responsabilidad civil.

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APLICACIÓN EN NUESTRA LEGISLACIÓN DE ESTA DOCTRINA

• En la practica, esta doctrina tiene una especialimportancia forense, pues ha sido aplicada pornuestros Tribunales de modo tácito o indirecto através de una interpretación extensiva de lasnormas decimonónicas contempladas ennuestro Código Civil (especialmente los arts.2314, 2320 y 2322).

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3. - Las responsabilidad por riesgo de empresa• Esta es la tercera y más moderna explicación o

fundamentación de la responsabilidad civil de loshospitales privados.

• Esta doctrina parte de la constatación empírica de lapaulatina transformación que ha experimentado laforma como se ejerce hoy la medicina. Del ejercicioindividual prestado por el médico de cabecera se ha idocaminando hacia el ejercicio colectivo yempresarialmente organizado. Hoy, la prestación de losservicios médicos se realiza, por regla general, alinterior de una entidad o institución empresarialmenteorganizada, respecto de la cual el facultativo constituyeun elemento más.

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• La práctica diaria nos enseña que del actomédico individual se ha ido avanzando hacia ladel servicio médico-sanitario integral, (desde losexámenes preparatorios y el diagnóstico hastalos cuidados posquirúrgicos u operatorios).

• Esta doctrina nació, sobre todo, para intentarexplicar la responsabilidad civil de las empresasque producen y comercializan bienes y serviciosen gran escala, es decir, para fundamentar lallamada responsabilidad civil del empresario porbienes y servicios defectuosos.

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Para esta doctrina, el hospital o la clínica organizadocomo empresa debe responder civilmente- incluso delos daños accidentales o estadísticamente inevitables-, toda vez que (i) es titular de bienes o actividadespeligrosas (que causan daños estadísticamenteinevitables)y, además, (ii) es el sujeto que, en unmercado perfecto, está en las mejores condicionespara socializar el riesgo, es decir, pagar el daño,internalizar dicho pago como un costo más de laproducción de dichos bienes o servicios y, luego,distribuirlo entre el mayor número posible de personasa través de una alza de precios (consumidores) y delseguro de responsabilidad civil (todos los aseguradoso tomadores de la misma póliza).

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En conclusión, esta doctrina parte delsupuesto de que muchas clínicas yhospitales son hoy verdaderas empresasde servicios, que prestan serviciosmédicos y de salud al usuario o cliente, enforma organizada y lucrativa, de formaque quien crea y se lucra con un riesgodebe responder de los daños que éstecause con independencia de si hubo o noculpa.

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IV. ¿CUAL ES EL REGIMEN CHILENO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS

HOSPITALES Y CLINICAS?• Lo primero que hay que preguntarse en caso de daños

causados al interior de una clínica u hospital es losiguiente: ¿se trata de un hospital público o privado?.

1. La responsabilidad civil de los hospitales públicos -y que dependen del respectivo Servicio de Salud - tienesu fuente normativa y su regulación en la ConstituciónPolítica de la República (arts. 6º, 7º y 38º) en la L.O.Bases Generales de la Administración del Estado ( arts.4º y 44º). La responsabilidad civil de derecho público esmás estricta que la de derecho privado, pues la primerano se basa en la culpa sino en la “falta de servicio”. Aello ya se ha referido el profesor Soto Kloss.

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2. En cambio, la responsabilidad civil de las clínicas privadasestá regulada en el Código Civil de 1855 y puede ser de dosclases: a) contractual y b) extracontractual.

a) La responsabilidad contractual está regida por los arts. 1545y siguientes del Código Civil y se base en el incumplimientode las obligaciones que emanarían del contrato dehospitalización o de asistencia sanitaria. En este régimen sepresume la culpa del demandado (art.1547 inc. CC).

b)La responsabilidad extracontractual, en cambio, estáregulada en los arts. 2314 y siguientes del Código Civil y sebasa en el incumplimiento de los deberes generales dediligencia y cuidado, no contenidos en ninguna normaescrita, pero exigibles a todos los sujetos por el hecho devivir en sociedad.

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• Aunque existan diferencias formales ytécnicas entre estas dos clases deresponsabilidad civil, en la práctica ambasnormativas se traducen en una demandade indemnización de perjuicios ante elTribunal competente y que busca lareparación de todos los daños causadosal paciente que ha sido víctima de una malpractice médica.

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• Además, la jurisprudencia de nuestros Tribunales haseñalado que la víctima - y su abogado - puedenoptar por recurrir a las normas de la responsabilidadcontractual o, indistintamente, a las normas de laresponsabilidad extracontractual para fundamentarsu demanda, las que suelen ser más protectoras delas víctimas que las primeras.

• Asimismo, la práctica enseña que en la mayoría delos casos de negligencia médica se persigue laresponsabilidad extracontractual de la clínica uhospital, haciendo caso omiso del contrato quepudiera existir entre mandante y demandado.

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V. MODERNAS TENDENCIAS JURISPRUDENCIALESDE LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS HOSPITALESY CLINICAS.

• Aunque nuestro Código Civil de 1855 - al igual quemuchos códigos decimonónicos - recogió el sistemade responsabilidad por culpa en la elección ovigilancia - que, en teoría, permitiría eximirse alhospital probando la diligencia y cuidado en laselección o vigilancia de sus médicos - nuestrosTribunales han iniciado un proceso de paulatinaobjetivación de la responsabilidad civil, a través deingeniosas interpretaciones del viejo Código Civil,adaptándolo a las modernas condiciones en lascuales se prestan hoy los servicios médico-sanitarios.

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Interpretaciones de los Tribunales de Justicia

1. Hacia una tácita responsabilidad vicaria.Aunque nuestro Código Civil recogió el sistema deresponsabilidad por culpa, nuestros Tribunales lo han interpretadoy aplicado bajo un esquema de responsabilidad vicaria, todo ellobajo la clara influencia del profesorAlessandri Rodríguez.Esto ha significado, por ejemplo, que muchas sentencias, una vezprobada la culpa del dependiente, no permiten librarse o eximirsede responsabilidad al hospital demandado y lo hacen responderipso iure, sin otorgar eficacia a la prueba rendida por éste enorden de acreditar su diligencia en la elección o vigilancia delempleado.La culpa y la responsabilidad personal del empleado que trabajapara hospital se “propaga” automáticamente hacia la empresademandada, cuya prueba exculpatoria no tiene mayor relevanciajurídica.

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2.- El dependiente anónimo

Otra jurisprudencia ha señalado que no esnecesario que la víctima individualice al concretomédico o agente sanitario que con culpa causó eldaño. Basta, por tanto, que la víctima acredite quealgún empleado, dentro de la organización, cometióun error culpable o una omisión inexcusable y queéste fue el origen del daño, para hacer respondercivilmente al hospital demandado.

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Este criterio adquiere especial relevancia cuando setrata de daños causados con ocasión deintervenciones quirúrgicas practicadas por un equipomédico - al interior del cual no se pudo probar, porejemplo, quién fue el verdadero autor del oblitoquirúrgico - o bien cuando el daño fue causado por unconjunto o más o menos difuso de hechos y omisionesocurridas al interior del hospital, sin que se hayapodido individualizar la causa eficiente del daño (porejemplo, parálisis por presencia de material detergenteno biodegradable en las agujas con las cuales seinyectó la anestesia raquídea).

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En estos casos basta que la víctimapruebe que alguien, dentro de laorganización hospitalaria, incurrió enculpa, para que los tribunales hagancivilmente responsable al hospitaldemandado, sin que sea necesarioacreditar o individualizar quién o quienesincurrieron en la culpa o negligencia.

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3.- La solidaridad pasiva entre el hospital demandado y el agente directo del daño

Otro mecanismo aplicado por nuestros Tribunales para hacercivilmente responsables a los hospitales consiste en estableceruna solidaridad previa entre el hospital demandado y eldependiente que material y directamente causó el daño respectivo.En la responsabilidad solidaria el paciente puede dirigir lademandada por el total de la indemnización contra el médico,contra el hospital o contra ambos conjuntamente. Esto significa, enla práctica, que la responsabilidad civil del hospital es directa y queel paciente /víctima no está obligado a demandar también eldependiente que con dolo o culpa causó el daño. Además, elhospital que paga la indemnización tiene derecho a repetir contrael agente sanitario culpable por el total de lo pagado a la víctima.

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Este mecanismo de objetivación ha tenido, ennuestro país, una clara fundamentación jurídica,toda vez que las demandas y los Tribunales hancitado y aplicado extensivamente el art. 2317 delCódigo Civil, haciendo solidariamente responsablesal médico negligente y al hospital dentro del cualpresta sus servicios.Esta responsabilidad solidaria se haceespecialmente relevante en situaciones donde hanparticipado muchos sujetos en la atención delpaciente víctima de un error médico o paramédico,incluyéndose a los directivos o gerentes del centroasistencial.

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4.- La creciente dificultad de probar con éxito la prueba liberatoria del hospital demandado

También existe jurisprudencia que, frente al dañocausado por personal médico de la clínica - y antela prueba rendida por ésta en orden a probar suplena diligencia - , ha establecido que la clínicademandada debe responder, por cuanto la pruebarendida fue insuficiente o bien que no se agotó ladiligencia debida.

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5. Responsabilidad por la actividad lícita del hospital

(El cumplimiento de la normativa legal,reglamentaria o administrativa no es suficientepara exonerar de responsabilidad civil alhospital).

Existe jurisprudencia que señala que, para quesurja responsabilidad civil en el hospitaldemandado, no es necesario que exista unanorma legal, reglamentaria o administrativa queestablezca un deber de conducta eventualmentevulnerado u omitido por el ente demandado.

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En otras palabras, es perfectamente posible que unhospital sea condenado a pagar una indemnización noobstante haber acreditado que cumplió con todos losrequisitos, condiciones y deberes impuestos por lanormativa legal o reglamentaria vigente al momento deldaño, o bien, que no violó prohibición o restricción algunaimpuesta por dicha normativa.En este sentido, la normativa legal, reglamentaria o

administrativa aplicable a un hospital no señala losdeberes de cuidado cuyo cumplimiento eximan de culpa alhospital demandado pues la lex artis hospitalaria puedeexigir -en determinados casos y de acuerdo a los hechosprobados en el proceso- una conducta más exigente ycuidadosa.

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El hecho de que el acto o actividad médico-sanitariaque causó el daño haya sido plenamente lícito y noantijurídico - pues se adecuó, en todo momento, a losrequerimientos de la normativa legal y reglamentariavigente-, no exime per se de responsabilidad civil alhospital demandado si el daño se causó a una víctimainocente.Dicho de otra forma, el hospital puede llegar a ser

civilmente responsable no obstante probar que eldeber de conducta cuya omisión se le imputa noestaba exigido por la normativa vigente a la época deldaño ( y puede no estarlo a la fecha de la demanda ode la sentencia condenatoria).

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Culpa en la organización o falta de servicio clínico.

Esto es una de las tendencias más importantes enla jurisprudencia chilena y extranjera.Ya no se trata de imputar culpa o falta personal almédico o al personal sanitario que participó en elacto o actividad que causó daño para luegoatribuirla artificialmente al hospital inocente, sinode buscar una culpa en el modo de organizar yprestar el servicio hospitalario.

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• Más particularmente, alguna doctrinanorteamericana ha querido buscar elfundamento de la responsabilidadhospitalaria en la previsibilidad empresarialdel hospitalaria en la previsibilidadempresarial del hospital demandado, esdecir, en la previsión de aquellos accidenteso daños estadísticamente inevitables y queestán dentro de los riegos típicos de laactividad empresarial desarrollada en elmediano y largo plazo.

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• Como se trata de un concepto difícil de precisar yexplicar, hemos preferido dar algunos ejemplos o casosprácticos -reales y concretos- en los cuales podríaexistir responsabilidad civil del hospital demandado enel Tribunal aplica esta moderna doctrina. Así cabedestacar los siguientes supuestos:a) Un hospital podría llegar a ser civilmenteresponsable por el insuficiente, ineficiente oinadecuado sistema de coordinación y control de lalabor desplegada por su personal sanitario respecto deuna específica atención médica, lo que pudo significarexponer al paciente / víctima a un riesgo mayor que elordinario.

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Así, por ejemplo, un hospital puede llegar a ser civilmenteresponsable si el sistema de turnos de personal auxiliar oparamédico es inapropiado por la excesiva duración de losmismos (falta de tiempo para el oportuno descanso) o bienpor el escaso número de personas que integra cada turno (falta de personal para estar en todas las necesidades delos pacientes).Así también el hospital puede llegar a ser civilmenteresponsable por no tener suficiente personal para laatención de los pacientes de alto riesgo, por tener muchopersonal para la atención de los pacientes de alto riesgo,por tener mucho personal sin experiencia o sin preparaciónsuficiente o bien por permitir que un médico sin experienciaadministre anestesia sin la vigilancia adecuada.

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b) Así también la jurisprudencia extranjera hallegado a señalar que no obstante que los médicosintervinientes actuaron con la diligencia exigida porsu lex artis (fueron diligentes en su actuaciónpersonal e individual) y que la clínica demandatenía todas las medidas de vigilancia adecuadas, elestablecimiento asistencial debe responder puesdichas medidas fallaron, no fueron suficientes oactuaron en forma errada o incorrecta.En este sentido, no bastaría al hospital tenerdisponibles las medidas de protección pertinentes,sino que debe éste utilizarlas al máximo de suscapacidades y en forma oportuna.

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c) Por otro lado, el hospital también puede llegar a sercivilmente responsable si no establece adecuadosprocedimientos internos para impedir que el pacienteadquiera determinadas infecciones intrahospitalarias o lossistemas previstos para ello son insuficientes.Así, por ejemplo, y en relación con las infeccionespostoperatorias que no se deben a negligencia de ningúnmédico en particular, el centro asistencial podría llegar aser civilmente responsable por no mantener lasinstalaciones hospitalarias en adecuadas condicioneshigiénicas y por no adoptar las medidas quecorrespondan para evitar el contagio de los pacientes enel período postoperatorio

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d) Así también el hospital podría llegar a sercivilmente responsable si existen falencias en lossistemas implementados para evitar que secomentan errores en la administración de drogaso de medicamentos altamente peligrosos.Así, por ejemplo, un hospital puede ser civilmente

responsable si existe un error en el sistema deroturación de los envases para guardar el líquidoque se usa durante una operación en el quirófanoo bien porque no diferenció con claridad elcontenido de los distintos frascos.

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e) Asimismo, un hospital puede llegar a ser civilmenteresponsable cuando existe una falla o un error humano enel uso o en la mantención del instrumental quirúrgico o delos equipos médicos apropiados o bien si ha sido negligenteen la selección de personal idóneo para la utilización dedichos equipos o instrumental. Incluso existe jurisprudenciaextranjera que condena al hospital por la rotura fortuita o elincendio accidental de un instrumental quirúrgico,declarando que la culpa era del centro sanitario por lanegligencia en el mantenimiento del instrumental y de lasinstalaciones.También el hospital puede ser civilmente responsables si

sus locales e instalaciones no son mantenidos, limpiados oreparados con los debidos resguardos para impedirproblemas en la atención médica respectiva.

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f) El hospital puede ser declarado responsable sifalla el sistema de comunicación para llamar alequipo médico de urgencia necesario para atenderuna llamada de esta clase en la sala respectiva yasea porque el sistema de comunicación estaba maldiseñado o bien porque fue mal utilizado por algúnmiembro del personal del hospital. Laresponsabilidad del hospital surge en ambasalternativas pues, en la práctica, puede serimposible determinar con exactitud si el sistema decomunicación era inadecuado (diseño ineficiente) obien si existió negligencia en alguien al interior delhospital.

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g) Por último, los hospitales y centrossanitarios también pueden llegar a sercivilmente responsables por el mal estado delos servicios generales del hospital (energíaeléctrica, servicio de camillas, gas,calefacción, etc.).

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