RESPONSABILIDAD CIVIL zDeber de reparar frente a la producción de un daño. zAtribución de la...
-
Upload
amparo-pelaez -
Category
Documents
-
view
235 -
download
0
Transcript of RESPONSABILIDAD CIVIL zDeber de reparar frente a la producción de un daño. zAtribución de la...
RESPONSABILIDAD CIVIL
Deber de reparar frente a la producción de un daño.
Atribución de la Responsabilidad (Subjetiva u Objetiva)
Intencionalidad (Dolo y Culpa)Responsabilidad Contractual y
Extracontractual
RESPONSABILIDAD CIVIL
EL ABUSO DEL DERECHO
RESPONSABILIDAD PENAL y RESPONSABILIDAD CIVIL
NUEVO ARTÍCULO 1117
Los propietarios de establecimientos educativos privados o estatales serán responsables por los daños causados o sufridos por sus alumnos menores cuando se hallen bajo el control de la autoridad educativa, salvo que probaren el caso fortuito.Los establecimientos educativos deberán contratar un seguro de responsabilidad civil. A tales efectos, las autoridades jurisdiccionales, dispondrán las medidas para el cumplimiento de la obligación precedente.La presente norma no se aplicará a los establecimientos de nivel terciario o universitario.
Hipótesis contempladas
Daños causados por los alumnos a terceros Daños sufridos por los alumnosPresupuestos de atribución de la
responsabilidad objetiva: Edad de los alumnos: menores de 21 años. Ámbito espacial y temporal: "bajo el control
de la autoridad educativa"
Cómo actuar ante accidentes
Comunicación a los padres.Comunicación a servicios de
emergencias médicas.Aviso a la Compañía de SegurosActuaciones internas por escrito.
Pedidos de informes internos. Notificaciones a los padres por actas.
Situaciones más comprometidas
Revisión periódica de instalaciones.Entrada y salida de alumnos.Recreos.Vigilancia permanente de los alumnos.Educación física. Torneos.Transporte y comedor.