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    BOLILLA I

    Introducción

    1. Contenido de la materia. Su importancia en los aspectos económicos y sociales

    Todas las relaciones pecuniarias que existen entre los hombres, son relaciones deobligación.

    Todos los días, a cada instante, creamos obligaciones. Los actos mas comunes yordinarios del diario acontecer constituyen contratos, que a su vez son actos de dondenacen obligaciones. El hombre teje así a su alrededor una red de múltiples obligacionesque le permiten subsistir y desenvolverse en el medio ambiente y toda persona estánecesariamente comprendida en esa red económica del derecho de obligaciones.

    Es por eso que las relaciones obligacionales adquieren importancia tanto en lo social

    como en lo económico. En lo social porque las relaciones de obligación tienen comoobjetivo la cooperación entre quienes viven en sociedad, en estas relaciones todo seresuelve según se trata de una cuestión de cooperación o de reparación de los daños enlas hipótesis de responsabilidad extracontractual.

    La cooperación se dirige siempre al interés de otro sujeto, pero en definitiva en interés detodo el grupo social.

    Siempre la relación jurídica, de la clase que sea (real u obligacional), constituye unasituación instrumental de intereses sociales que tiene como finalidad la convivencia entre

    las personas. La relación de obligación es siempre instrumental, ya que no se agota en supropia vida. Está para regula la convivencia y satisfacer un interés, patrimonial o no, delacreedor.

    La importancia en el aspecto económico es que regula los fenómenos de la circulación ydistribución de la riqueza; y al tutelar ese intercambio, protege también el interés en lacooperación ajena para la satisfacción de las necesidades propias, comúnmente traducidaen la transformación o traslación de bienes y cosas, que le da un profundo contenidosocial. De ahí también su transcendencia social, ya que la vida en sociedad impone demanera ineludible aquella cooperación entre los individuos para la consecución de susfines.

    2. Teoría general de las obligaciones. Definición de la obligación. Definición en lasInstitutas. Betti y Giorgiani. Su crítica. Definiciones modernas.

    TERMINOLOGÍA:

    Ha sido denominada con diferentes expresiones: derecho de la obligación o de lasobligaciones, derechos creditorios y derechos personales.

    La designación derechos creditorios tiene el inconveniente de circunscribirse al ladoactivo de la figura jurídica considerada. Por su parte, la designación derechos personales

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    se presta a confusión con los derechos inherentes a la persona. Es por ello que se ladenomina obligaciones por ser la que abarca con más presión el fenómeno jurídico a quela misma hace referencia.

    DEFINICIÓN DE LAS OBLIGACIONES:

    La palabra obligación implica una idea de sometimiento, de sujeción, de restricción de lalibertad. Es un vínculo limitante de la actividad humana.

    El Código de Vélez no definía a la obligación esto surgía de la nota del art. 495 dondesostenía que “en un trabajo legislativo sólo pueden admitirse aquellas definiciones, queestrictamente contengan una regla de conducta” y agregaba “nos abstenemos a definir,

    porque, las definiciones son impropias de un código”. Por lo que considerabainconveniente dar una definición de la obligación.

    Hoy el CCC en su artículo 724 define a la obligación como “una relación jurídica en

    virtud de la cual el acreedor tiene el derecho a exigir del deudor una prestación destinadaa satisfacer un interés lícito y, ante el incumplimiento, a obtener forzadamente lasatisfacción de dicho interés”. (Es una definición subjetivista).

    DEFINICIÓN DE LAS INSTITUTAS:

    Se usa con un sentido técnico más estricto. “La obligación es un vínculo jurídico que nosconstriñe a pagar algo a otro, según el derecho civil”. La última parte de la definición“según el derecho civil” carece de vigencia en la actualidad. La tuvo en el derecho

    romano, cuando el derecho civil era aplicado únicamente a las relaciones jurídicas entreciudadanos, en tanto que a las existentes entre quienes no tenían esta calidad (esclavos,extranjeros) les regía el ius gentium.

    De dicha definición se destacan los siguientes elementos:

    -) el vínculo jurídico, es decir, la relación jurídica que une al deudor con el acreedor.

    -) los sujetos ligados por este vínculo; en un extremo el que debe pagar, o sea el deudor,

    y en el otro extremo, el que tiene derecho al pago, es decir el acreedor.

    -) la prestación, es decir, lo que debe pagar el deudor al acreedor.

    La definición dada por las Institutas está ya desactualizada y discordante con una realidadsocioeconómica diferente porque no hay un vínculo de constreñimiento, ya que lamayoría de las obligaciones se cumplen voluntaria y espontáneamente, sin necesidad deluso de la coacción y dicha definición sólo tiene en mira un aspecto de la obligación: ellado pasivo, sin considerar la situación del acreedor.

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    CRÍTICA Y DEFINICIONES MODERNAS:

    -) Giogianni censura la definición de las Institutas y las que con ligeras variantes se basanen ella, atribuyéndoles “el defecto de ser tan genéricas que, pueden considerarse

    definiciones del deber jurídico y no de aquel particular deber jurídico que es la

    obligación”. Sostiene que el deber jurídico en general, es el concepto genérico, en el cualla norma impone una conducta, pero falta la determinación de los sujetos destinatarios deella. Por su parte la obligación, es una categoría especial de deber jurídico en el que hayuna conducta impuesta por la norma a sujetos determinados y a favor de sujetosdeterminados y a ello se agrega que la prestación que debe cumplirse debe ser decontenido patrimonial, aunque el interés del acreedor en dicha prestación, pueda ser nopatrimonial.

    Define a la obligación como “una relación jurídica, en virtud de la que una persona,

    determinada, llamada deudor, está vinculada a un comportamiento patrimonialmentevalorable para satisfacer un interés, aunque no sea patrimonial, de otra personadeterminada, llamada acreedor, que tiene derecho al comportamiento por parte de la

     primera”

    La definición apunta a tener como base de apoyo el comportamiento del deudor, es decir“su conducta”, lo cual hacer que podamos incluir al autor en la corriente llamada“subjetiva”.

    -) Betti define a la obligación como “una relación jurídica patrimonial entre dos personasen virtud de la cual, una de ellas (deudor) es responsable para con la otra (acreedor) de

    que se verifique un acontecimiento determinado que por lo general es debido por eldeudor”. Y agrega que considerándolo del lado del acreedor, en su función de asegurar la

    satisfacción de un particular interés privado es “aquella expectativa de un determinado

    bien que tiene un valor económico-social; la cual es garantizada por el derecho. Yconsiderada del lado del deudor es el debito correlativo al crédito”.

    Sigue la corriente “objetivista” donde se tiene mas en consideración el cumplimiento en

    si y la satisfacción del acreedor que el comportamiento del deudor. El objeto, consiste enun interés “económico-social” que trasciende la esfera de lo individual.

    3. Deber jurídico y obligación. Similitudes y diferencias:

    La obligación se ubica dentro de la categoría de los deberes jurídicos. El deber jurídicoes un concepto genérico, que ha sido definido como “la necesidad de ajustar una conductaa los mandatos contenidos en una norma jurídica” en el deber jurídico se impone, la

    observancia de cierta conducta, pero no se hace especial determinación de losdestinatarios de la misma. Así por ejemplo el deber general de respetar los derechosajenos.

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    Dentro de este concepto genérico hay categorías específicas:

    -) los deberes jurídicos particulares en los cuales la conducta que debe observarse esimpuesta a sujetos determinados, pero el contenido de cuya prestación no es valorableeconómicamente. Tales, los deberes de los padres en el cuidado de los hijos, el deber de

    fidelidad entre esposos, los deberes de vacunación.

    -) La obligación, deber jurídico calificado, en el cual ya también sujetos determinadosque tiene un observar una conducta, pero que a diferencia de la especie anterior, ha deconsistir en una prestación pecuniariamente valorable, aunque el interés que en ella tengael acreedor, pueda ser de índole moral o intelectual.

    Por lo que “toda obligación importa un deber jurídico, pero no todo deber jurídico es una

    obligación”.

    La doctrina italiana encuentra una diferencia entre los deberes jurídicos y la obligación,tomando en cuenta tres elementos: 1) la patrimonialidad de la prestación; 2) el interés delacreedor y 3) la existencia de dos sujetos determinados en el momento del nacimiento dela relación, o bien determinables durante el trascurso de ella.

    1) Patrimonialidad de la prestación: la prestación debe tener siempre carácter económico.Hay que tener en cuenta que no existe correlación entre patrimonialidad de la prestacióny patrimonialidad del daño que es producto del incumplimiento. El daño es unaconsecuencia del incumplimiento y no algo diferente de la prestación incumplida.

    Que la prestación deba tener un contenido patrimonial, importa que ello constituye unelemento objetivo de la misma y que de conformidad a un determinado momento, unapersona deba realizar un sacrificio económico para lograr los beneficios de unaprestación. Un ejemplo es los honorarios profesionales, en el derecho romano no seconsideraba valorable pecuniariamente la actividad literaria o científica, en cambio en lasociedad actual queda fuera de duda el derecho de percibir una suma de dinero por lalabor intelectual.

    2) Interés del acreedor: el otro elemento distintivo es el interés de acreedor que debesatisfacer el deudor; dicho interés queda dentro de la órbita de los deberes jurídicos y se

    integra a ella. Éste es uno de los caracteres que dan fisonomía a la obligación y la distinguedel deber jurídico.

    Cuando el interés se halla individualizado se trata de una verdadera obligación. Puede noser patrimonial. Es necesario que siempre el acreedor mantenga “interés” en la prestación.

    3) Existencia de dos sujetos determinados: la necesidad de que existan dos sujetos,determinados o determinables, para que la obligación quede diferenciada del deber

     jurídico.

    En consecuencia, por una parte, tenemos el sujeto activo (acreedor) y por la otra parte el

    sujeto pasivo (deudor). El activo ésta siempre investido de un poder jurídico y el pasivo

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    cargado con el deber jurídico. No es indispensable la determinación genérica de ambos,ya que en algunos supuestos son desconocidos en su origen pero dicha indeterminaciónno puede subsistir más allá del momento del cumplimiento. Por ejemplo, se ignora lapersona del acreedor en los títulos de crédito al portador, la promesa de recompensa, elseguro a favor de persona a designar. Y de indeterminación del deudor en las obligacionesreales.

    4. Transformaciones: su evolución. Derecho Romano: principios. Derecho canónico:su aporte al derecho moderno. Individualismo. Tendencias actuales.

    En la evolución del derecho de las obligaciones es dable señalar cuatro etapas, no con unsentido estrictamente cronológico, sino considerando los elementos que las distinguen: a)la del derecho romano, b) la del derecho canónico, c) la del individualismo y d) la etapade la tendencia socializadora.

    a) Derecho romano: la teoría de las obligaciones tiene su origen y mayor desarrollo en elderecho romano. En cuanto a su influencia en la actualidad, hay quienes sostiene que elderecho de las obligaciones de hoy es poco más o menos el mismo que regía en Roma.Otros afirman, por el contrario, que se han producido cambios profundos y que el mundomoderno mal puede ajustarse a una carta diseñada para la época de los césares.

    Es necesario distinguir: en cuanto a la parte estructural, formal, técnica, el mecanismo delas obligaciones, o sea como se forman, funcionan, clasifican y se extinguen, no haexperimentado mayores cambios. Han aparecido si, nuevas fuentes obligacionales(voluntad unilateral, enriquecimiento sin causa por ejemplo); y dentro de la fuente

    contractual se advierten nuevas figuras (contrato de seguro, de edición) contrato ynegocios financieros, como la tarjeta de crédito, crédito documentario y se han producidotambién, cambios en cuanto a la transmisibilidad de las obligaciones, pero con todo, ellegado romano perdura en sus lineamientos principales.

    En cuanto al contenido, el espíritu, el fin de las obligaciones ha sufrido una mutaciónnotable. En efecto, pese a las mutaciones lo cierto es que en el derecho romano su puedeseñalar la permanencia de dos principios rectores en alguna medida antitéticos entre si: elindividualismo y el formalismo. El primero de ellos se traduce en la casi totalindependencia del individuo frente a la sociedad, con exclusión de toda intervenciónestatal en las relaciones privadas, al punto que la voluntad individual era casi la únicafuente de las obligaciones. Y el segundo, que por implicancia constituía una restriccióna esa autonomía de la voluntad, ya que el acuerdo o consentimiento de partes era enprincipio impotente para dar nacimiento a obligaciones (del pacto desnudo no naceninguna acción); siendo que por el contrario el derecho sólo reconocía esa consecuenciaal pacto revestido de las formalidades solemnes exigidas, las que una vez cumplimentadasvenían a constituir la “causa” por la que aquel acordaba eficacia a las obligaciones.

    En Roma, las formalidades tenían otro sentido diferente al actual: eran necesarias para

    comprender y dar validez al acto. Hoy se exigen para protección de las partesintervinientes o como medio de publicidad frente a terceros.

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    b) Derecho canónico: este derecho ha tenido también gran influencia en el campoobligacional, trayendo el trascendental aporte de los principios de la moral cristiana, locual lleva a la aplicación del principio de la equidad y consecuente protección de lafigura del deudor.

    Se le dio gran importancia a la fe en la palabra empeñada, considerando como un pecado,por asimilación a la mentira, el hecho de no cumplir la promesa (los pactos han de sercumplidos). Mientras que el derecho romano era esencialmente formalista, el canónicoconsidera que la palabra dada basta y debe cumplirse, cualquiera fuese la forma en quese lo hubiera hecho; asó la formula romanista se invierte (del pacto desnudo nace acción)y de esta manera nace el principio del consensualismo.

    Su influencia también advierte con relación a la teoría de la causa, al admitir la fuerzaobligatoria del simple acuerdo de voluntades, para sostener la eficacia y exigibilidad delas promesas apoyadas en la “causa”, por lo que la “causa” es la razón de porque debe

    cumplirse la palabra empeñada.

    El rasgo característico del aporte del derecho canónico es la “regla moral” que impregna

    a la norma jurídica.

    c) Individualismo: tiene su origen en la tendencia del humanismo jurídico del siglo XVIy en la escuela del derecho natural del siglo XVIII. Emerge como regla básica en estamateria el principio de la “autonomía de la voluntad” o de la amplia libertad de contratar 

    en virtud del cual la ley presupone la igualdad jurídica y económica de quienes acuerdan.Es la equiparación del contrato a la ley. Se apoya en los principios: a) libertad contractual,

    b) la fuerza obligatoria de la palabra empeñada.

    Los fenómenos económicos y sociales derivados de la revolución industrial impusieronla necesidad de morigerar el principio de la “autonomía de la voluntad”, ya que se

    observaron graves injusticias en su aplicación extrema. Ello derivó en la necesidad detransformaciones y cambios, lo que dio en llamarse la “tendencia socializadora”.

    d) Tendencia socializadora: Es la intervención del Estado en la económica y en el derechoprivado. La mayor intervención se produce en el contrato.

    Esta tendencia, es aquella que propugna la intervención para una más equitativadistribución de la riqueza o perseguir la defensa del cuerpo social, anteponiendo losintereses colectivos a los individuales o de grupo.

    TENDENCIAS ACTUALES:

    En nuestra época, la situación del deudor está tratada no solamente con un sentido máshumano, sino que en muchos aspectos esta favorablemente considerada. Lo que en elconcepto primitivo empieza siendo un vínculo material y personal, va atenuándose, de

    manera que en las consecuencias del incumplimiento incidan sobre el patrimonio del

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    deudor. Este proceso culmina en el derecho moderno en una situación mucho másfavorable aun para el obligado que no responde ya con todos sus bienes.

    Leyes dictadas con espíritu de protección ha puesto fuera del alcance de la acción de losacreedores a ciertos bienes que se juzgan indispensables para la subsistencia del deudor

    y su familia. Tal cosa ocurre con los muebles del hogar y los útiles del trabajo,indispensables para el deudor por ejemplo o con cierto porcentaje de los sueldos.

    A su vez la concepción moderna ha cambiado el punto de mira con respecto al vínculoobligatorio. Se advierte que el cumplimiento de la obligación significa un valorpatrimonial y en consecuencia, más que la conducta del obligado, lo que interesa es quese cumpla la prestación. El centro de gravedad de la obligación, en vez de estar en lossujetos, se desplaza hacia la prestación, es decir, hacia la obtención del resultadopatrimonial que implica su cumplimiento. Las personas, indudablemente subsisten, perosólo como representantes de sus respectivos patrimonios.

    La corriente moderna se caracteriza por el predominio de las ideas solidaritas que tiendehacia una socialización del derecho: el principio de la autonomía de la voluntad ha sufridoun considerable menoscabo. Se advierte que el Estado moderno interviene decisivamenteen las contrataciones de los particulares, mediante leyes de emergencia, prorrogandoplazos, congelando precios, imponiendo clausulas, pero dicha intervención no debe seren beneficio de ciertas categorías de ciudadanos. De esta forma la esencia del contratodesaparece, ya que la voluntad de las partes es sustituida o corregida por la ley en mirasdel interés social, pese a que este desplazamiento no altera su estructura pues la voluntad

    legislativa que suplanta a la de los particulares se vuelca en los moldes del contrato.En esta tendencia, todavía se reconoce a la voluntad un papel importante, pero sólo comomedio al servicio del derecho, como un instrumento del bien común.

    El ejercicio de los derechos, otrora ilimitado se ve sometido a la corrección de teoríascomo la del abuso del derecho. Los derechos subjetivos ya no puede ser ejercicios cuandotienen solamente el propósito de perjudicar a otro, sino obtener beneficio o en contra delas finalidades generales del ordenamiento jurídico.

    En materia de resarcimiento de daños el principio de la responsabilidad subjetiva,

    consistente en que no hay responsabilidad sin algún acto culpable del agente, pretendeser sustituido por principios objetivos, que ante daños causados en determinadassituaciones, impone a personas que no han incurrido en culpa, la obligación de resarcirlos,por el solo hecho de haber desarrollado actividades, que aun siendo licitas, importan lacreación de ciertos riesgos o ciertas anormalidades de su ejercicio.

    Por lo que predomina en el campo del derecho de las obligaciones, el soplo de unatendencia social.

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    5. Técnica legislativa en el Código Civil argentino y en el derecho comprado.Tendencias actuales

    El Código Civil de Vélez regula toda su materia en cuatro libros, dos títulos preliminaresy un título complementario. El libro segundo “De los derechos personales en las

    relaciones civiles” es el que fundamentalmente interesa a esta materia, el codificador lo

    dividió en tres secciones. La primera “De las obligaciones en general”); La segunda “De

    los hechos y actos jurídicos que producen la adquisición, modificación, transferencia oextensión de los derechos y obligaciones” y la tercera “De las obligaciones que nacen de

    los contratos”. Resulta también importante para la temática a abordar lo tratado en el

    Libro Cuarto, sección segunda “Concurrencia de los derechos reales y personales contralos bienes del deudor común” – privilegios- y en la Sección tercera “De la adquisición y

     pérdida de los derechos reales y personales por el transcurso del tiempo”-prescripción-

    Para valorar el plan seguido por Vélez es preciso detenerse un poco en los dos métodosusados en el derecho comprado en esta materia:

    a) Hay Códigos y obras de derecho, que tratan las obligaciones junto con los contratos,formando un solo cuerpo. Así las Institutas de Justiniano; el Código Civil Francés

    El defecto de este método consiste en que engloba el tratamiento de las obligaciones conlos contratos, como si las únicas obligaciones que existieran fueran las convencionales.Pero, como los contratos no son nada más que una de las fuentes de las obligaciones, alamalgamar la legislación de ésta con aquellos se da la falsa idea de que todo lo que seincluye en el titulo respecto es aplicable únicamente a las obligaciones contractuales. Se

    suscitan además, entre otras confusiones, las que se relacionan con las causas y los efectosde las obligaciones y las causas y efectos de los contratos.

    b) El otro método consiste en hacer el ordenamiento de una teoría general de lasobligaciones, sin distinción de las fuentes de las mismas y por lo tanto, con principiosaplicables tanto a las emanadas de los contratos, como a las surgidas de los actos ilícitos,de la ley, etc. Esta es la metodología que ha sido seguida por Puchta, Thibaut, Savigny,por los Códigos de España, Alemania, Italia de 1942, entre otros.

    Esta es la metodología que ha seguido el Código Civil de Vélez, inspirándose en Pother,

    y en Freitas.

    El CCC unifica el Código Civil con el Comercial, en un solo cuerpo y se divide de lasiguiente manera: un título preliminar, dividido en 4 capítulos: Derecho, Ley, Ejerciciode los Derechos y Derechos y bienes; el libro primero “parte general”; el libro segundo

    “relaciones de familia”; el libro tercero “derechos personales”; libro cuarto “Derechos

    Reales”; libro quinto “transmisión de derechos por causa de muerte”; y un libro sexto

    “disposiciones comunes a los derechos personales y reales”.

    En cuanto a nuestra materia, está regulada en el Libro tercero “Derechos personales”,

    título 1 “Obligaciones en general”.

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    6. Derechos creditorios y derechos reales: Tesis al respecto. Obligaciones reales:Concepto, naturaleza, recepción en el Código Civil Argentino. Casos.

    El derechos de las obligaciones, forma parte de los llamados patrimoniales, junto con losderechos reales y los derechos intelectuales.

    Existen dos teorías para analizar los derechos reales y personales:

    Teoría dualista o clásica: sostiene que la diferencia fundamental entre ambos derechosreside en que el derecho real es un poder, una prerrogativa que su titular ejercedirectamente sobre la cosa, sin intermediario alguno. El titular de un derecho real obtieneel beneficio, el goce de su derecho en forma inmediata del objeto sometido a su señoríosin necesidad de que para ello medien actos de ningún sujeto obligado. Hay solamentedos elementos: el sujeto titular y el objeto.

    En cambio, en los derechos creditorios o personales, el acreedor no ejerce su facultaddirectamente sobre el objeto, sino que lo hacer a través de la conducta del deudor, enforma mediata. A un en las obligaciones de dar, el acreedor no puede actuar por si mismosobre la cosa debida, sino que debe reclamar del deudor los actos necesarios para que laprestación sea cumplida.

    En el derecho de las obligaciones, aparecen tres elementos: el sujeto activo, el objeto y elsujeto pasivo.

    Hay otras diferencias que distinguen a ambos derechos:

    a) el derecho real es un derecho absoluto, en el sentido de que se tiene contra todos: ergaomnes. El derecho personal es relativo, se tiene solamente contra el deudor.

    b) los derechos reales surgen exclusivamente de la voluntad del legislador y estánlimitados a las figuras creadas por la ley (numerus clausus o cerrado). Lo derechoscreditorios pueden surgir de la voluntad de las partes y son ilimitados.

    c) los derechos reales, para su constitución, exigen en principio, tratándose de inmuebles,el otorgamiento de escritura pública, la tradición y la inscripción en los respectivosregistros inmobiliarios y en materia mueble la tradición y en algunos casos la inscripción

    registral. En el derecho de las obligaciones no se exige, para su nacimiento, formalidadalguna.

    d) los derechos reales se adquieren por prescripción. Los derechos personales seextinguen por prescripción

    e) los derechos reales se ejercen sobre una cosa existente. Las obligaciones comprendenel derecho a exigir el cumplimiento de una prestación y pueden, en consecuencia, versarsobre cosa futura.

    f) el derecho personal consiste en una relación jurídica entre dos sujetos, mientras que elderecho real es una potestad que tiene una persona sobre una cosa.

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    Teorías monistas: en contra de la posición de la teoría clásica, se encuentra esta teoría,con sus dos variantes: la que asimila el derecho real al derecho personal llamada teoríaobligacionista; y la que hace lo mismo con el derecho de las obligaciones con respecto alderecho real, llamada concepción realista.

    a) teoría obligacionista: sostiene que los derechos reales y creditorios no difierensustancialmente. Ambos resultan de relaciones de obligaciones entre los hombres y, enconsecuencia, su elemento constitutivo es el mismo.

    Hay una sola categoría de derechos, los derechos personales. El derecho real no sería nadamás que una especie de éstos, tanto es así que en su estructura se encuentran los mismoelementos de la obligación: el sujeto activo, que es el titular del derecho; el objeto y elsujeto pasivo que vendría a estar constituido por la universalidad de los hombres,obligados a respetar al titular del mismo en el ejercicio de sus facultades y a abstenersede todo lo que pueda perturbarlo. A los derechos reales correspondería, una “obligación

     pasivamente universal” a cargo de todos los miembros de la sociedad.

    La refutación que se le ha hecho a esta teoría, es que la llamada “obligación pasivamenteuniversal”, no es, técnicamente una obligación sino “el deber general de respectar todos

    los derechos ajenos que existen no sólo con relación a los derechos reales sino tambiéncon relación a los derechos personales, a los derechos intelectuales y a toda clase dederechos, a fin de hacer posible la vida en sociedad”.

    b) la tesis monista realista: el carácter real de la obligación lo descubren estos autores enel derecho que el acreedor tiene de pedir la ejecución forzada de los bienes del deudor en

    caso de incumplimiento, derecho que vendría a ser un verdadero derecho real de garantía,análogo a la prenda. Por lo que en la obligación la relación no es entre personas, sino quees un derecho subjetivo de una persona sobre un patrimonio ajeno, que siempre estáreferida a las cosas: la relación es entre el sujeto titular y los bienes del obligado.

    La crítica que se le hace: a) la pretendida objetivación de la obligación sólo podríaproducirse en las obligaciones de dar, pero no en las de hacer o no hacer, donde lascondiciones personales del deudor pueden ser fundamentales para el cumplimiento, b) laejecución forzada de los bienes de deudor, en caso de incumplimiento, no puedeconsiderarse como una potestad sobre los mismos, pues a ello se llega por medio delembargo o secuestro, medidas éstas que si constituyen un derecho real. Precisamente, lanecesidad de proceder al embargo de los bienes de deudor está demostrando lainexistencia anterior de un verdadero derecho real del acreedor, sobre el patrimonio deldeudor y c) el patrimonio desempeña una función de garantía, es decir, un papel accesorioen cuanto al crédito y la caracterización del crédito debe hacerse sobre lo esencial y nosobre lo accesorio. Si desaparecieran todos los bienes del deudor y cayera éste eninsolvencia, no por eso se extinguiría la obligación.

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    OBLIGACIONES PROPTER REM: son situaciones jurídicas intermedias entre losderechos reales y los personales, de dudosa naturaleza. La existencia de esta figura

     jurídica, con características que la asemejan a las obligaciones, por una parte y a losderechos reales, por la otra, ha sido muy discutida. Se las ha llamado en doctrina,obligaciones propter rem, obligaciones reales u obligaciones ambulatorias.

    Tiene la estructura de los derechos personales, pero estas obligaciones contienencaracterísticas de los derechos reales ya que surgen de un contacto con la cosa quecontinua con esta con independencia de quien sea su dueño.

    Los caracteres de este tipo de obligaciones son: A) afectan al titular de una relación deseñorío sobre una cosa en cuanto tal. Si la cosa se trasmite, la obligación sigue a la cosay grava al nuevo propietario, quedando al propio tiempo liberado el anterior dueño. B) eltitular de la relación de señorío puede liberarse de esta obligación abandonando la cosa.El obligado tiene derecho a limitar su responsabilidad nada más que al bien afectado porla deuda, pero mientras no ejercite ese derecho de abandono, responde por la obligacióncon todo su patrimonio.

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    Estructura de la obligación. Elementos:

    Enseña LLambías que los elementos de las obligaciones son los factores irreductibles que

    hacen a su existencia misma. Si alguno de ellos falta puede haber otra figura jurídica perono la obligación.

    No ha sido tarea pacífica para la doctrina la determinación de los elementos de la

    obligación. Solamente se ha coincidido en tres de ellos, que han sido consideradosfundamentales: los sujetos, el objeto y la causa o fuente.

    Lafaille agrega el vínculo jurídico y la compulsión. En los sistemas jurídicos que tratan a

    las obligaciones junto con los contratos, se suma un elemento más: la causa fin.

    SUJETOS: un vínculo, relación o situación jurídica, supone la existencia de sujetos entrelos cuales tal vínculo, relación o situación se establezca.El vínculo obligacional requiere, por lo menos, dos sujetos:

    El sujeto activo o acreedor y el sujeto pasivo o deudor. Tanto uno como otro pueden ser

    singulares o plurales: un acreedor y un deudor o varios acreedores y varios deudores.

    Se admite, sin discrepancias, que pueden ser sujetos de las obligaciones las personas fídicas

    y las personas jurídicas. Las físicas, el hombre, “para quien en realidad está organizado elderecho”. Las personas jurídicas, son entes susceptibles de adquirir derechos y contraer

    obligaciones. También pueden ser sujetos de las obligacones las sociedades civiles ycomerciales, el concurso civil y comercial, la sociedad conyugal, el condominio (en

    algunos casos).

    En el derecho moderno encontramos una concepción de las personas jurídicas, que permiteatribuir este carácter a las llamadas pequeñas universalidades, o sea, conjuntos de bienes

    afectados a un fin determinado, así por ejemplo: el fondo de comercio, el buque, un

    sanatorio, una biblioteca pública, etc.

     Requisitos:

    a) Tener capacidad: se requiere que el sujeto tenga capacidad de derecho, o sea la

    capacidad de goce. No es preciso, en cambio, que los sujetos sean capaces de hecho,es decir, capaces de ejercitar sus derechos, pero si les faltara ésta última capacidad,

    tienen que actuar por intermedio de sus representantes: padres, tutores o curadores.

    b) Ser distintos: el acreedor y el deudor deben ser personas distintas entre sí: nadiepuede ser acreedor ni deudor de sí mismo. Cuando tal situación ocurre, la

    obligación se extingue por confusión.

    c) Ser determinados o determinables: cabe un cierto grado de indeterminación quedebe cesar en el momento del pago, en el cual los sujetos deben estar perfectamente

    individualizados. La indeterminación puede ser inicial, cuando se constituye el

    vínculo siendo uno de los sujetos indeterminados pero determinable en base a

    ciertas circunstancias preestablecidas; o puede ocurrir como en las obligacionespropter rem, ambulatorias o reales, en las que se inicia con deudor y acreedor

    ciertos, pero por estar la obligación unida a una cosa y no arraigada en persona

    determinada, cambie de sujetos, cada vez que en dicha relación aparezca un nuevotitular.

    Estudiantes de A bogac ía EA !

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    La ley permite también, como situación excepcional, que sea un sujeto de la

    obligación una persona que no tenga una plena existencia actual, pero con lacondición de que llegue a existir. Así los casos de la fundación y de la persona por

    nacer.

    Las fundaciones, pueden recibir bienes por testamento o por donación, cuando la

    institución hereditaria, el legado o la donación se hagan con el fin de crearlas. En talcaso, el sujeto queda individualizado en el momento en que el Estado confiere la

    autorización para su funcionamiento y le aprueba sus estatutos. El efecto de esta

    autorización se retrotrae al día en que se instituyó la fundación, que será el de lamuerte del testador, o el día en que se instrumentó debidamente la donación.

    En cuanto a las personas por nacer, pueden recibir bienes por donación o por

    herencia. En estos supuestos, la institución hereditaria, el legado o la donación,quedan condicionados al nacimiento con vida del naciturus.

    Otros casos de indeterminación del sujeto son: los títulos al portador; las promesas

    de recompensa; las ofertas al público; las herencias en suspenso; y los seguros afavor de los hijos del asegurado.

    -Las ofertas al público son dirigidas a una pluralidad indeterminada de personas,

    entre las cuales se precisa después mediante la aceptación quién habrá de ser titular

    del crédito.-En los títulos al portador, considerados también como un supuesto de crédito

    propter rem, la legitimación activa se apoya en la posesión regular del título, el cual

    como sólo indica la persona del deudor correlativamente deja indeterminado alacreedor; que resultará ser quien posea el documento, transmisible por simple

    tradición manual, al tiempo de la exigibilidad de la deuda.

    -También se da la indeterminación de sujetos en los casos de “contratos por persona

    a declarar o a nombrar”, en los cuales uno de los contratantes puede reservarse la

    prerrogativa de designar a un tercero, quien cumplidos ciertos requisitos pasará a

    ocupar en esa relación jurídica el lugar de aquél, adquiriendo sus derechos yasumiendo sus obligaciones.

    Esta figura aparece expresamente en el código civil italiano; y en nuestro derecho

    positivo existen algunas instituciones que presentan cierta similitud con la

    “declaración de nombramiento” como la “comisión” y la “compra en comisión en

    remate judicial”.Así mismo son hipótesis de indeterminación de sujetos los casos de contratos “por 

    cuenta de quien corresponda”, sobre los que también legisla el código italiano, en elcual la determinación del sujeto del interés se produce cuando, después de ocurrido

    el siniestro, aquél se presenta al asegurador reclamando el resarcimiento; figura ésta

    expresamente receptada en el art.21 de la Ley de seguros (dec.-ley 17.418/67), queadmite la contratación de seguros por cuenta ajena con o sin designación del tercero

    asegurado.

    En esos caos, existe evidentemente indeterminación de acreedor a la

    “indemnización”, quien podrá ser el tercero que teniendo en su poder la pólizainvoque el contrato aun a posteriori del siniestro, o en su caso el propio tomador si

    ha conservado en su poder la póliza respectiva.

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    OBJETO del contrato y de la obligación: en los regímenes jurídicos es frecuente encontraruna confusión entre el objeto del contrato y el objeto de la obligación, dándose como objetodel contrato a las prestaciones de dar, de hacer o no hacer, que, según la doctrina que

    prevalece, constituyen precisamente el objeto de las obligaciones.

    Los autores han puesto de relieve esta anomalía. Se hace necesario, por lo tanto, intentar

    precisar cuál es el objeto de los contratos y cuál el de las obligaciones.->Objeto de las obligaciones: que, en realidad, propiamente hablando un contrato no tiene

    objeto, tiene efectos que consisten en producir obligaciones. Son éstas las que tienen un

    objeto, que consiste en la prestación de una cosa material, un hecho o una abstención.Josserand, Planiol, Lafaille, entre otros, interpretan que el objeto del contrato es la creación

    de las obligaciones con lo que se incurre en un equívoco entre los efectos y el objeto de este

    instituto jurídico. Baudry, Lacantinere y Barde creen que “el contrato tiene por objeto elderecho que las partes han tenido por fin crear al contratar, en tanto que el objeto de la

    obligación es la cosa o el hecho al cual ese derecho se aplica”. Los Mazeaud, con el

    asentimiento de Trigo, opinan que “el objeto del contrato es la operación jurídica que laspartes pretenden realizar. Esta operación jurídica se distingue de las prestaciones

     prometidas que son el objeto de la obligación”.->Objeto de la obligación: la doctrina entendía, inicialmente, que el objeto de la obligación

    consistía en la cosa o los servicios debidos. En posterior evolución se ha comprendido quelas cosas o los servicios son el soporte físico del objeto de la obligación, pero no el objeto

    mismo. El objeto del nexo obligatorio lo constituye la prestación, el comportamiento, la

    conducta, la acción o la omisión que debe cumplir el deudor. Es ésta la tendencia queactualmente prevalece.

    Sin embargo, últimamente han aparecido rectificaciones a esta concepción objeto del

    derecho creditorio, que, importan en cierta medida un retorno a la posición tradicional.Messineo y Barbero hacen una distinción entre el objeto y el contenido de la obligación: el

    objeto son las cosas o servicios debidos, el contenido es la prestación, el comportamiento

    que debe observar el deudor.Otros autores distinguen en la obligación un objeto inmediato que está constituido por la

    prestación y un objeto mediato, cuyo contenido es la cosa, el hecho o la abstención sobre

    los que recae la prestación. Se ha sostenido en la doctrina que no cuenta con muchos

    sufragios, que el objeto no es un elemento esencial de la obligación. El objeto de laprestación, enseña Busso, es elemento de la relación obligatoria; no puede deberse en

    abstracto, sino que es menester deber algo concreto. Si ese algo no existe, tampoco existirá

    la obligación.La prestación puede consistir en dar, hacer o no hacer. En las obligaciones de fuente

    contractual, de dar, hacer o no hacer será el que hayan convenido las partes. En las de

    origen legal el que imponga la ley. Y en las dimanadas de los actos ilícitos, la prestaciónestá constituida por la reparación del daño causado y por lo tanto deberá adecuarse a las

    exigencias de la misma. Por lo general consiste en un dar, como ocurre con el deber de

    restituir la cosa hurtada, y con la indemnización dineraria con que se resarce, comúnmente,

    el daño ocasionado por el delito o el cuasidelito; pero puede tratarse, también, de un hacer,en los casos en que es posible restablecer la situación que existía antes de cometerse el

    hecho dañoso.

    Algunos autores reducen las distintas clases de prestaciones a dos: hacer y no hacer, pues eldar, argumentan, en último análisis se resuelve en un hacer. Pero no hay duda de que

    existen diferencias entre una y otra, que aconsejan mantenerlas distinguidas. En el dar, la

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    actividad del deudor es mínima, y por lo general todo el desgaste de energía se limita a la

    entrega de la cosa; en tanto que en las de hacer, hay un considerable desgaste de energíahumana. Todo esto tiene repercusión en la posibilidad del cumplimiento de la prestación

    por terceros y el límite de la exigibilidad en la ejecución forzada directa.

     Requisitos:a) Debe ser posible: ha de ser material y jurídicamente posible en el momento de

    formarse la obligación. Si la imposibilidad del objeto ocurriera con posterioridad a

    dicho momento, podría estarse ante un caso de fuerza mayor, que excusaría elincumplimiento de la prestación, pero ello no impediría que la obligación en su

    origen se hubiera formado válidamente. La originaria imposibilidad material o física

    es un hecho notoriamente irrealizable, como tocar el cielo con las manos, en cutocaso es obvio que la obligación es inexistente por falta de objeto, pudiendo dudarse

    de la seriedad del acto en el que se la estipuló.

    Más complejo es el problema de la imposibilidad jurídica, que algunos autores hannegado por entender que la misma se confunde con la ilicitud. En nuestro derecho

    positivo no es dudoso que sean dos categorías jurídicas distintas; hecho

     jurídicamente imposible es el que no puede realizarse o llegar a tener existencia

    válida y eficaz en un determinado ordenamiento jurídico, por cuanto éste no lo haprevisto y regulado, al menos como tal; en cambio el ilícito es un hecho material

    que la ley reprueba y sanciona, pero que físicamente es posible. Así por ejemplo: es

    imposible jurídicamente crear por contrato o disposición de última voluntad un

    derecho real que no exista en nuestro ordenamiento, pues éstos “sólo pueden ser creados por la ley”.

    En la imposibilidad jurídica el hecho está impedido, en la ilicitud el hecho estásancionado.

    Para que el objeto de la obligación se juzgue imposible debe tratarse de una

    imposibilidad absoluta, objetiva, es decir, que lo sea para todos y no sólo para eldeudor.

    La prestación puede consistir en una cosa futura, en cuto caso la obligación estará

    subordinada a la condición de que el objeto futuro llegue a existir. Si no llega aexistir, el contrato queda sin efecto. Aunque es posible hacerla en forma aleatoria y

    la obligación subsistiría aun si el objeto se frustrara; así ocurre en la compraventa,

    cuando el comprador toma a su cargo el riesgo de que la cosa vendida no llegue aexistir.

    b) Lícito: si el objeto del acto jurídico consiste en la entrega de una cosa, ésta debeestar en el comercio, que su enajenación no esté expresamente prohibida o dependa

    de una autorización pública. Están excluidos de ser objeto de las obligaciones los

    bienes públicos del Estado, por ejemplo: el mar, los ríos y lagos navegables, etc.

    Tratándose de un hecho, no tiene que estar prohibido por la ley; ni ser contrario alas buenas costumbres, ni oponerse a la libertad de las acciones o de la conciencia,

    ni perjudicar los derechos de terceros.

    La jurisprudencia nacional y extranjera, han declarado la nulidad de obligacionespor ilicitud de su objeto, en casos en que aparecían violados los principios

    precedentemente enunciados. Por ejemplo:

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    1-por afectar a la persona del deudor: contratos sobre operaciones quirúrgicas

    peligrosas de ensayo y sobre espectáculo circenses rigurosos. La venta o cesión deelementos o sustancias renovables por el organismo, para beneficiar a terceros, no

    ofrece atores objeciones, tal es el caso del contrato de transfusión de sangre, que se

    considera lícito, siempre que se haga en condiciones que no afecten la salud de

    quien la otorga. Mayores problemas presenta el supuesto de la cesión a otra personade órganos o partes no renovables del organismo, las cuales se rigen por las

    disposiciones de la ley 21.541, modificada por la ley 23.464.

    2-por ser contrarios a las buenas costumbres: contratos sobre trata de blancas, sobrecesión de clientela profesional, etc.

    3-por violar la ley: sociedad para el contrabando, contratos sobre herencia futura,

    etc.

    c) Determinado o determinable: de la misma manera que ocurre en cuanto a los

    sujetos, el objeto debe ser determinado o determinable. Se admite un cierto grado deindeterminación inicial que debe cesar al momento del pago.

    La indeterminación inicial permitida es relativa. No puede ser objeto de una

    obligación una prestación absolutamente indeterminada, por ejemplo, la obligación

    de entregar una cosa o la de entregar un animal, porque una falta de precisión tanextrema daría al deudor la posibilidad de liberarse, entregando cualquier cosa. La

    estipulación es válida si se determina, por lo menos, la especie, como por ejemplo,

    la obligación de dar un caballo, un piano, etc. En cuanto a la cantidad, puede quedarsupeditada a ulterior fijación.

    Entre los grados de indeterminación permitidos por la ley y por orden creciente,

    tenemos: las obligaciones facultativas, las alternativas, las de dar cosas de génerolimitado, las de dar cosas inciertas no fungibles, las de dar cantidades de cosas y las

    de dar sumas de dinero.

    La ulterior determinación del precio del objeto puede lograrse de diferentesmaneras. Puede serlo con referencia a una circunstancia exterior, como ocurre con

    el precio de la compraventa que se tiene por cierto, cuando “las partes se refiriesen alo que la cosa valga en el día al corriente de plaza o un tanto más o menos que éste”.

    O lograse por el señalamiento de una de las partes, correspondiéndole ello en primertérmino al deudor si no se ha estipulado expresamente otra cosa. También el

    señalamiento o elección puede ser deferido a un tercero, que reputa determinable la

    cantidad “cuando su determinación se deja al arbitrio de un tercero”, “si el tercero

    no quisiere, no pudiere, o no llegare a determinarla, el juez podrá hacerlo por sí…”.

    d) Debe representar interés para el acreedor: han dado lugar a una no extinguidacontroversia la cuestión relativa a si el objeto o el interés de las partes en el objeto

    tiene que ser susceptible de apreciación pecuniaria o si basta que consista en un

    interés moral, intelectual o cultural. De la controversia doctrinaria se advierten tres

    posiciones:1-Pothier, Savigny, sostienen que el objeto de la obligación debe ser susceptible de

    valuación económica. Los llamados “bienes ideales” son inalienables e

    inembargables, están, en una palabra fuera del comercio y por lo tanto, no puedenser objeto de las obligaciones. Nadie negocia sobre su honor, su salud, su

    comodidad, sus afectos.

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    Por otra parte, las prestaciones que no son apreciables en dinero, pueden ser

    incumplidas impunemente por el deudor, porque no podrí el acreedor ejercercoacción alguna para obtener el cumplimiento directo de algo que es puramente

    moral o intelectual.

    2-Ihering, Josserand, Saleilles, Planiol, opinan que pueden ser objeto de las

    obligaciones los llamados por Ihering “bienes ideales”. La exigencia de valor económico en la prestación es propia de las épocas primitivas, pero la época

    moderna tiene exigencias de equidad que hacen que deba prestarse protección

     jurídica a valores no económicos. Dice en este sentido Colmo, que el código civil noes solamente el código de la vida económica, sino que es el ordenamiento de toda la

    vida jurídica de la sociedad, en sus diversos aspectos: sociales, culturales,

    económicos, etc.

    “Cualquier interés, aunque sólo sea moral, es digno de protección por el derecho y

    la circunstancia de que el incumplimiento de la prestación no sea apreciable en

    dinero, no es razón suficiente para dejar sin reparación al acreedor”. Ihering ponesus tres clásicos ejemplos: del mozo del hotel que pacta con su jefe que le dejará

    libre los domingos; del inquilino que estipula con el propietario el goce de un

     jardín; y de la señora enferma que da en alquiler una habitación con la condición de

    que no se escuche música. En la hipótesis de violarse cualquiera de estoscompromisos, el juez no tendrá el menor de los reparos en concederles una

    indemnización, dice este autor.

    3-Betti y Giorganni, Llambías, Borda, Mosset Iturraspe, en una posición intermedia,distinguen entre el objeto de la obligación y el interés del acreedor en dicho objeto.

    La prestación en sí debe ser susceptible de valuación económica, pero el interés del

    acreedor en esa prestación, no es menester que sea valorable en dinero y puedeconsistir en un interés moral, científico, cultura, religioso, afectivo, artístico, etc.,

    con tal que sea serio.

    En nuestro código el tema ha sido resuelto de modo dispar, según lo hace notar la

    mayoría de los autores. Hay que distinguir a este respecto tres sectores diferentes:

    1-El de las obligaciones de fuente contractual: el objeto de las mismas debe ser

    susceptible de valuación pecuniaria.2-El de las obligaciones derivadas de los actos ilícitos: se reconoce protección

     jurídica en los casos en que el bien lesionado no es apreciable en dinero, sino de

    orden moral, afectivo o relacionado con la seguridad de la persona, dando lugar, conello, a una reparación pecuniaria.

    3-Fuera de la órbita obligacional, lo que se refiere al objeto de los derechos reales:

    el objeto del usufructo y de las servidumbres puede ser “cosas de mero placer” o

    “aunque la utilidad sea de mero recreo”.La diferencia de enfoque parece evidente, lo que ocurre es que la doctrina ha

    considerado equivocadamente que la prestación en las obligaciones de actos ilícitos

    está constituida por el deber jurídico de abstenerse de dañar a las personas, tanto ensu individualidad como en sus bienes y derechos, pero este deber general de no

    dañar a otro en su persona física o moral, no puede ser considerado como una

    obligación de no hacer, pues el acatamiento de ese deber no significa ningunaprivación de nada que sea lícito.

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    Por eso es necesario dejar bien sentado que el objeto de las obligaciones originadas

    en los actos ilícitos, no es exclusivamente la indemnización dineraria con que sereemplaza el bien protegido por la ley e injustamente dañado. Hay casos en que la

    reparación no se hace en dinero y ello ocurre cuando se puede restablecer la

    situación que existía antes de producirse el daño.

    Evolución de la jurisprudencia: la tendencia moderna se inclina en el sentido de no

    efectuar distinciones en cuanto a la protección de intereses no apreciables

    económicamente. Al admitir la indemnización del daño moral, abre al interés novalorable en dinero, el campo de las obligaciones.

    VÍNCULO: es la relación jurídica que una a las partes de una relación obligacional.Encierra un deber de carácter primario, y otras situaciones jurídicas secundarias.

    -Deber jurídico de carácter primario:

    a) necesidad del deudor de cumplir con la determinada prestación; y a su vezb) el derecho del acreedor a exigir dicho cumplimiento.

    No existe relación si el deudor no está obligado a cumplir, o si el acreedor carece del

    derecho a reclamar. Ej. Art.542.

    -Otras situaciones jurídicas secundarias: se fundan en el principio de la buena fe (art.1198)y en el favor debitioris. Son derechos-deberes que hacen que los contratos o las

    obligaciones se cumplan como las partes han querido, como lo ha impuesto la ley, los usos

    y las buenas costumbres.La finalidad es el cumplimiento exacto de la prestación, la protección de ciertas situaciones

    en que se encuentra el obligado y, la satisfacción del interés del acreedor.

    Naturaleza. Teorías.

    Para conocer sobre qué o dónde recae el vínculo obligatorio surgieron diferentes y

    discordantes opiniones que pueden encuadrarse en dos grandes teorías:

    1) Teorías subjetivas:

    A) Derecho romano: el vínculo estaba dirigido en sus comienzos a la persona física deldeudor, quien quedaba sometido con su cuerpo al poder del acreedor. La figura del nexum

    es un ejemplo.

    Se unificaban en sus consecuencias tanto el delito como el incumplimiento contractual, demanera que el ladrón o el mutario estaban obligados con su persona y eran reducidos a

    condición servil.

    Con la sanción de la ley Poetelia Papiria (326 a.C) y, al final de la República, laintroducción de la bonorum venditio hizo que algunos autores vieran una traslación del

    vínculo obligacional fuera de la persona del deudor. Creemos que, a pesar de haberse

    mitigado el tratamiento del deudor, el derecho romano mantiene el criterio subjetivo del

    vínculo obligatorio. La prohibición de la transmisión del crédito o el apoderamiento ara serrepresentado por otro, son ejemplos.

    B) Tesis clásica (Savigny): según esta teoría, en la obligación el vínculo jurídico tienecomo contenido un derecho de señorío del acreedor sobre la persona del deudor. El crédito

    es una potestad del acreedor sobre determinados actos del deudor. El obligado ve

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    disminuidas su voluntad y libertad, las que en cierta medida pasan a los deseos del

    acreedor.Explica Savigny que tanto una cosa como una persona podían estar sujetas al dominio de

    nuestra voluntad y sometidas a nuestro poder; si el dominio es absoluto, la persona pierde

    su libertad y personalidad, convirtiéndose en un esclavo, de manera que sólo se tiene poder

    absoluto sobre las cosas. Tal es así, que en la relación de obligación, el dominio no seejerce sobre la totalidad de la persona, sino solamente sobre algunos de sus actos, y al

    quedar esos actos sustraídos al libre arbitrio de la persona, se somete al imperio de otra

    voluntad.Para esta postura, el deudor se encuentra en un estado de sujeción y constreñimiento, siendo

    su situación la más importante en la relación, siendo la esencia de la obligación. La del

    acreedor es una posición accesoria.Ver críticas.

    C) Tesis neoclásica: sostienen que el objeto del vínculo está dado por la actividad deldeudor, su comportamiento y su conducta. De esta manera se humaniza y moraliza la

    relación jurídica.

    Considera a la conducta del deudor como objeto del vínculo, diferenciándose de las

    anteriores posturas porque no habría un sometimiento de la persona, ni siquiera de algunosde sus actos, sino que dicha conducta obraría siempre como medio instrumental para el

    cumplimiento de la obligación.

    Es una teoría seguida por la mayoría de los juristas argentinos y también por doctrinaextranjera.

    2) Teorías objetivas: en oposición a las teorías subjetivas, sostienen que el vínculodebe considerarse no con relación a los sujetos sino al objeto de la prestación.

    Explican que una obligación es siempre una relación entre patrimonios, sin negar que los

    obligados son los sujetos, pero el objeto de la responsabilidad recae sobre las cosas.Ihering, Polacco, Gazin, Gaudemet, entre otros, sostienen que la relación de obligación es

    una vinculación entre dos patrimonios, y que tanto el deudor como el acreedor son dos

    personalidades abstractas y fungibles, pueden cambiarse sin que se altere la obligación. Que

    la obligación no es un deber del deudor, sino un deber de recibir, a cargo del acreedor.Se demerita la situación del deudor, tomándose como fundamental la satisfacción del

    acreedor. Como variante de esta corriente surgen la tesis del débito y la responsabilidad, y

    la teoría del bien debido.

    A) Débito y responsabilidad: sostienen que se trata de una situación compuesta formada por

    etapas en la relación obligacional, integrada por un estado previo de deuda o débito,

    denominado por la doctrina como schuld, y un estado posterior de responsabilidad,

    denominado haftung.

    En el estado de débito hay un estado previo donde el deudor se encuentra sometido

    psicológicamente al cumplimiento, y el acreedor en espera del cumplimiento. El estado dedependencia produce una situación de presión psicológica en el deudor y en el acreedor, de

    esperanza de cumplimiento. No obstante, el deudor aún no está obligado a hacer efectiva la

    prestación y el acreedor no puede exigir.En la segunda etapa, la de responsabilidad, hay un estado de sometimiento de una persona o

    cosa al poder de agresión del acreedor. Y es durante este estado donde el acreedor

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    desarrolla su derecho, dirigiéndose contra el patrimonio del deudor para el logro de la

    satisfacción del crédito insatisfecho.

    B) Bien debido: esta tesis explica más la naturaleza de la prestación, que el vínculo

    obligatorio. Fue seguida por gran parte de la doctrina italiana.

    Para esta tesis, no importa ni interesa el comportamiento del deudor, sólo importa lasatisfacción del acreedor. Apoya el vínculo en la figura del acreedor, y señala que la etapa

    de responsabilidad es independiente de la voluntad de quien puede resultar gravado.

    CAUSA o fuente: es menester precisar el sentido con que se empleará la palabra causa,pues ésta es usada en derecho con varias acepciones. Así, utilizada en el sentido de

    finalidad y de motivo. Pero aquí, la emplearemos con una significación más estricta, o seacomo el origen o el antecedente de algo, es decir, “la suma de condiciones positivas onegativas que hacen que el ser o el acontecer se produzca”, en lo que se relaciona con

    nuestra materia, es la causa generatriz de la obligación. Por ello y para evitar confusiones

    con los otros significados, vamos a valernos de la denominación “fuente”.

    - En el derecho romano, en las institutas de Gayo, se consideraban dos fuentes de

    las obligaciones: ex contractu y ex delito. Clasificación bipartita.

    - En el digesto de Justiniano: las que nacen de un contrato, de un cuasi contrato,

    de un delito o de un cuasidelito. Cuatripartita.

    - Los glosadores a esa cuatripartita, le agregaron la ley.

    La causa de las acciones contractuales: la mayor parte de los autores, al iniciar laconsideración del tema hacen una advertencia preliminar, por ejemplo: que la teoría de la

    causa tiene bien ganada la fama de oscura. Pero buena parte de los problemas se han debido

    al mal empleo de los términos: causa, fin, motivo, han sido usados en distintas acepciones yal entenderse mal el sentido de las palabras, se han producido confusiones e

    interpretaciones defectuosas.

    Delimitación de la palabra causa en tres sentidos:a) Causa fuente: es la causa antecedente, el origen, la generatriz de la obligación.

    Es la causa eficiente según Aristóteles. En ese sentido las causas fuentes de las

    obligaciones son los contratos, los actos ilícitos, la ley, etc.

    b) Causa fin: la palabra causa aquí está tomada en una acepción teleológica.Significa la finalidad inmediata, el objetivo próximo perseguido por las partes al

    contratar. La palabra fin en esta acepción no significa todos los objetivos que las

    partes han tenido en mira, al celebrar el negocio jurídico, sino los másinmediatos, los que se refieren al momento de concluir el acuerdo, los que

    forman parte de la estructura del mismo y son por lo tanto conocidos de

    antemano por los contratantes. En una compraventa, por ejemplo, la causa finsería lo que más inmediatamente las partes persiguen al obligarse: el comprador,

    que el vendedor le entregue la cosa, y el vendedor, que el comprador le pague el

    precio. La causa así concebida está íntimamente ligada a la estructura del

    contrato, es siempre la misma para cada tipo de ellos y no varía aunque cambienlas personas que intervengan en el acto. Por tanto es, objetiva, abstracta,

    intrínseca, impersonal e inmutable.

    c) Causa motivo: se va mucho más lejos que los propósitos perseguidos por laspartes al momento de obligarse. No se detiene en el momento de la contratación,

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    ni se limita a la estructura del contrato, sino que avanza mucho más allá y

    comprende todo lo que las partes han tenido en mira al realizar el negocio, o seasus fines mediatos. Por ejemplo, hemos comprado una casa para instalar en ella

    un hotel. La causa así entendida, no está ligada a la estructura del contrato, sino

    que es externa al mismo; no es abstracta, sino algo concreto y personal; es

    subjetiva; y cambia según las personas contratantes.Ejemplo de los tres tipos: Cayo ha vendido cien toneladas de trigo a Ticio, en cien

    mil pesos, para ser revendidas en Oriente. La causa fuente es el contrato de

    compraventa; la causa fin consiste en que el vendedor entregue la cosa, y elcomprador el precio; y la causa motivo es la circunstancia de estar el trigo destinado

    a ser vendido en Oriente.

    La tendencia de los códigos modernos es la de prescindir de clasificaciones expresas. Se

    legisla sobre las fuentes, se hace la distribución de las materias conforme a ellas, pero no se

    hace una clasificación determinada, por entenderse, con razón, que es una cuestión quecompete a la doctrina.

    Nuestro código:

    En el código de Vélez se discutía cuál de las tres se incluía y se decía que sólo se incluía ala fuente; pero esto ya no sucede en el nuevo porque aclara de manera expresa, es decir,

    están receptadas las tres acepciones. Causa fin y motivo-> arts. 281, 282 y 283. Causa

    fuente->art.726.

    Gestación:

    I- Derecho romano: los romanos, apegados a un estricto formalismo no sepreocuparon por la necesidad d la causa como requisito indispensable para la

    validez de las obligaciones. Cuando en un contrato se había cumplido con todas

    las formalidades exigidas, estaba asegurada su plena validez. La causa de laobligación estaba en las formalidades cumplidas y poco importaba la razón que

    hubiera determinado a cada parte, ni si habían obtenido o no las ventajas o

    beneficios perseguidos al obligarse.

    II- Derecho canónico: la concepción romanista sufre una variación. Los canonistasse apartan del formalismo romano y al admitir la fuerza obligatoria del simple

    acuerdo de voluntades, sintieron la necesidad de examinar más a fondo los

    elementos del consentimiento otorgado por las partes. Puesto que al soloacuerdo de voluntades se le reconocía el poder de crear obligaciones; con

    prescindencia de las rigurosas formalidades de épocas anteriores, no bastaba la

    existencia del consentimiento de los contratantes, sino que éste debía reposarsobre causas verdaderas y motivos lícitos. Si la causa era falsa, el

    consentimiento debía considerarse inexistente: si el motivo era ilícito, el

    consentimiento debía considerarse inválido. De esta profundización de los

    requisitos del consentimiento, los canonistas dedujeron dos principios:a- Interconexión de las prestaciones recíprocas: no hay obligación de mantener

    la palabra dada si el otro contratante no mantiene la suya. Yo cumplo si vos

    cumplís; no son obligaciones aisladas, están interconectadas, una es la causa dela otra.

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    b- Equidad: si bien la interconexión asegura la equidad del contrato, no

    salvaguarda la moralidad. Por lo que, según los canonistas, era necesario ir másallá en el examen de las condiciones en que las partes prestan su

    consentimiento; hay que averiguar los móviles que han determinado a los

    contratantes; a los jueces debe estarles permitido indagar los móviles

    particulares que han impulsado a las partes en la contratación.III- Derecho francés: aquí ya comienza a hablarse específicamente de la causa y

    surge la

    1- Teoría clásica- Domat: es el primero que comienza con el análisis de lacausa y es quien distingue entre causa fin (finalidad inmediata de las partes),

    y causa motivo (finalidad mediata). Y plantea que no hay que analizar la

    causa motivo, que hay que analizar la finalidad, porque la otra daríainseguridad jurídica si es que los jueces sólo analizaran los motivos. Por

    ejemplo, yo alquilo un departamento, el cual luego lo utilizan con fines

    ilícitos, bueno… qué culpa me cabría si nunca me informaron aquello.2- Teoría anti-causalista s.XIX hasta el XX

    Planiol: le atribuye a la noción de causa, el ser falsa e inútil. Dice que toda

    mención de la causa de las obligaciones podría ser borrada de nuestras leyes,

    sin que ninguna de sus disposiciones quedara afectada.Falsedad-> planteaba que si en un contrato bilateral la teoría clásica dice que

    una obligación tiene causa en la otra, en los casos en que las causan nacen al

    mismo tiempo, sería imposible que una se base en la otra. Inutilidad->cualquiera de las vicisitudes que pudieran resolverse mediante la cuestión

    de la causa, se podrían resolver analizando solamente al objeto.

    3- Neocausalismo: un nuevo impulso a la teoría de la causa.a) Capitant: dice que la causa que hay que tener en cuenta no es solamente

    la causa fin, sino también la motivo. Darle la facultad a los jueces de

    analizar los propósitos, pero siempre y cuando los motivos hayan sidoexteriorizados, es decir, sabidos por ambas partes.

    b) Josserand: refuta los elementos del anticausalismo de Planiol. Dice que

    la causa no es falsa porque el hecho de que nazca al mismo tiempo no

    quita que una sea causa de la otra, porque eso sería si fuera la causafuente; en cambio, si es la causa fin, sí podría una ser causa de la otra.

    Las personas al representarse mentalmente el objetivo futuro perseguido

    inclinan su voluntad, en determinada orientación, y de ahí que laconsideración del beneficio que se va a obtener pueda ser causa de la

    obligación aunque sea posterior en el tiempo.

    Y tampoco es inútil dice, poniendo un ejemplo. Una persona se haceprometer una cantidad de dinero para abstenerse de cometer un acto

    criminal; las dos obligaciones son irreprochables en cuanto a su objeto

    (por una parte una entrega el dinero, por la otra la abstención de cometer

    un delito) pero lo que hace a esta combinación intolerable, es la relaciónde causalidad que las une.

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    Art.281-> Primera parte: causa fin (intrínseca; impersonal; abstracta; inmutable), finalidad

    inmediata de las partes.Segunda parte: causa motivo, la motivación de las partes. Debe haber sido exteriorizada,

    lícita.

    Art.282-> Presunción de causa y falsedad de causa.

    Primera parte: aunque la causa no esté expresa, se presume hasta que se demuestre locontrario. Esto beneficia al acreedor porque puede ser que no esté expresa la causa; si yo

    probara que no existe causa, obviamente caería la obligación.

    Segunda parte: el acto es válido aunque la causa expresada sea falsa, si se funda en otracausa verdadera. Acá hay una causa patentizada que es falsa, y detrás de esta hay una

    verdadera, lo es siempre que sea lícita. Es el caso de una simulación relativa, si el deudor

    probara que la causa es falsa y después el acreedor probara con un contradocumento quedetrás hay una causa verdadera, la obligación sería válida.

    Art.283-> no estaba expresado en Vélez, sin perjuicio de que ya había doctrina y estaba en

    el código comercial.Habla del acto abstracto, donde no se analiza la existencia, veracidad o licitud de la causa.

    Casos en que no podré alegar la inexistencia de causa. Los actos abstractos son

    básicamente: los títulos de crédito, el pagaré, los cheques.

    Art.1014: similar al antiguo 502. Si la causa es ilícita (contraria a la ley, la moral y lasbuenas costumbres), es nula y por ende no hay obligación.

    La causa no sólo debe existir sino que además debe ser lícita.

    FUENTES.-Clásicas: contrato, cuasi contrato; delito, cuasi delito; ley. Es decir, contractuales y

    extracontractuales y he de aquí que surge la responsabilidad contractual y extra.En el código de Vélez se dividían de esa manera, pero en el nuevo código, se asimilan y se

    unifican sus efectos, lo que no significa que no existan, lo que sucede es que se unifican sus

    efectos. Por ejemplo, la prescripción, para ambas es de tres años.1-Contrato: acuerdo de voluntades donde las partes regulan sus derechos y con contenido

    patrimonial. Debe haber dos voluntades.

    Cuasi contrato: es el acto voluntario lícito al cual la ley le asigna los mismos efectos que al

    contrato, sin que exista acuerdo de voluntades. Es decir, no habría dos voluntades. Porejemplo, una parte realiza un acto de negocios a favor de otro sin que se lo haya autorizado.

    Hoy en día el cuasi contrato prácticamente ha perdido virtualidad, porque se los encuadra

    dentro de las fuentes modernas.

    2-Delito: es un acto voluntario ilícito, realizado con la intención de dañar la persona o los

    derechos de otro. Contra las personas: homicidio, heridas u ofensas físicas, etc. Contra lapropiedad: hurto, usurpación de dinero, daño.

    Cuasi delito: acto voluntario ilícito ejecutado sin intención de dañar, pero que causa un

    daño a otro por haberse incurrido en negligencia, imprudencia o impericia, desidia, etc.

    Ejemplo, automovilista imprudente que en exceso de velocidad embiste a un peatónocasionándole la muerte.

    3-Ley: es fuente de obligaciones cuando directamente la crea. El ordenamiento jurídico enforma directa genera la obligación.

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    Algunos autores dicen que todas las fuentes serían la ley, pero otros explican que esto no es

    así porque la ley es una fuente residual, cuando es una fuente inmediata y no mediata comotodas las demás.

    -Modernas:1-Declaración unilateral de la voluntad: se la define como el poder de la sola voluntad de la

    persona, de crear obligaciones a su cargo, antes de la concurrencia de la aceptación del

    acreedor. Tal es el caso de la promesa de recompensa.2-Enriquecimiento sin causa: consiste en todo aumento patrimonial experimentado por un

    sujeto a expensas del patrimonio de otro, sin que exista antecedente legítimo que lo

     justifique. Ejemplo, la edificación hecha de buena fe y por error en terreno ajeno.

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    BOLILLA 3

    Estructura de la obligación. Continuación.

    1. Declaración Unilateral de la Voluntad: Concepto. Casos en el Código Civil

    CONCEPTO: La doctrina moderna ha venido preconizando como una nueva fuente delas obligaciones a la “declaración unilateral de voluntad”. Esta teoría aparece como

    consecuencia de la ineficacia de la teoría clásica del contrato para explicar ciertassituaciones de derecho, en las cuales el concurso de voluntades, de existir, se manifestabacon poca claridad; o para sancionar algunos efectos jurídicos que el contrato no era idóneopara producir y que sin embargo se producían. Se trata de un recurso de técnica jurídica,destinado a suplir la insuficiencia del contrato, en su categoría de presupuesto capaz de

     justificar todos los efectos derivados de las relaciones jurídicas de origen voluntario.

    La declaración unilateral es el poder de la sola voluntad del deudor, para crearseobligaciones a su cargo perfectamente válidas y exigibles, antes de la concurrencia de lavoluntad del acreedor; y cuyo apartamiento, lógicamente, le impondrá responsabilidadcivil por los perjuicios ocasionados.

    La diferencia que hay con el contrato es que este nace con las dos voluntades, no antes.Cuando las dos voluntades coexisten, en cambio en la declaración unilateral de lavoluntad, cuando el deudor manifiesta su voluntad de obligarse, poco más que el acreedordespués se determine. Se retrotrae al momento de la obligación.

    DISCUSIÓN SOBRE SU ADMISIBILIDAD: Estaba muy controvertido si realmente unapersona por su exclusiva decisión de obligarse y sin concurso de la voluntad de otra comoacontece en el contrato, engendraba un débito valedero a su cargo.

    La objeción más fundamental que se ha formulado a la tesis de la “declaración unilateral

    de la voluntad” es la que no basta la mera manifestación del deudor para que el vínculoobligatorio nazca, sino que se requiere también la aceptación de la promesa por parte delacreedor. Ya que si por la mera voluntad del deudor se puede crear un vínculo jurídico,de esta manera se posibilita la modificación no solo de la situación patrimonial del propiodeudor, sino asimismo la del acreedor, sin cuyo consenso se lo estaría convirtiendo entitular del crédito. Quienes admitían esta teoría, respondían a esto sosteniendo que nopuedo modificar la situación de otro por mi sola voluntad: seria avanzar sobre susderechos. Pero debo poder, por mi sola voluntad, modificar mi propia situación. Puedo,por una declaración unilateral, obligarme hacia otro. Sin duda aquél respecto del cualpretendo obligarme no resultará mi acreedor si no lo quiere, ya que no puedo imponerleni un derecho y su aceptación será siempre necesaria para que nazca el crédito en su favor.Pero, en cuanto a la deuda, ella es definitiva por la sola declaración que hago de mivoluntad. La aceptación del beneficiario, indispensable para el nacimiento del derecho de

    crédito, no es necesaria para la formación de la obligación. Por lo que se discrimina ydisocian dos aspectos de la relación obligatoria: la obligación, que puede existir plena

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    eficacia por la sola voluntad del deudor y el derecho de crédito que en cambio no nace, ono se incorpora al patrimonio del acreedor, sin el concurso de la voluntad de éste.

    Se ha controvertido que este razonamiento es artificial “los dos términos de la relaciónobligatoria son inseparables: no hay obligación mientras no haya crédito, no hay deudor

    mientras no haya acreedor”. Quienes sostienen este pensamiento, dicen queno es así,ocurre que en la declaración unilateral de voluntad hay un acreedor, sólo que incierto yfuturo, ya que la existencia o determinación del sujeto sólo es necesaria para laadquisición del derecho, mas no para su formación aunque el mismo quedeprovisionalmente sin titular identificado, ya que cabe un cierto grado de indeterminacióninicial que debe cesar en el momento del pago, en el cual los sujetos deben estar yaperfectamente individualizados.

    Para los autores que rechazan la declaración unilateral de voluntad como fuente de lasobligaciones, todo se reduce a obligaciones ex lege, sosteniendo que es la ley siempre laque actúa en génesis del vínculo obligatorio, para reconocer y sancionar el resultado deun acto humano cuyo contenido y alcances ella misma fija; o bien a estados “previos” a

    la obligación, proyectos emanados del proponente y que producen algunos efectos jurídicos durante el proceso de formación de las obligaciones; pero que no son en sí mismos tales y no pueden confundirse con éstas por faltarles dos elementos sustancialesde todo vínculo: la existencia de un crédito y el sujeto activo. Quienes aceptan ladeclaración unilateral como fuente sostiene en cuanto a la primera postura, que la mismaes por completo insuficiente, porque en efecto, la ley puede ser fuente media o inmediatade las obligaciones; siendo en este último carácter únicamente cuando por su sola

    autoridad, es decir con independencia de todo acto voluntario o del comportamiento deun sujeto, crea una relación obligacional determinada, con acreedor, deudor y prestacióndebida; mientras que en los demás supuestos solo se trata en realidad de las normasgenéricas que regulan en forma mediata el nacimiento de las obligaciones, pero el cual seopera recién cuando se producen los diversos hechos o circunstancias concretas quesirven aquéllas de causa próxima o inmediata.

    ELEMENTOS DE LA DECLARACION UNILATERAL DE VOLUNTAD: dada laanalogía que esta figura presenta con el contrato, es obvio que sus elementos constitutivoshabrán también de ser muy semejantes, son: la voluntad, capacidad, objeto y causa.

    El art. 1800 regla general “La declaración unilateral de voluntad causa una obligación jurídicamente exigible en los casos previstos por la ley o por los usos y costumbres. Se leaplica subsidiariamente las normas relativas a los contratos”.

    El art 1001 reconocimiento y promesa de pago: “la promesa de pago de una obligación

    realizada unilateralmente hace presumir la existencia de una fuente valida, excepto pruebaen contrario”

    Art. 1008 cartas de crédito: “las obligaciones que resulta para el emisor o confirmante de

    las cartas de crédito emitidas por bancos u otras entidades autorizadas son declaracionesunilaterales de voluntad”

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    CASOS EN EL CCC:

    La declaración unilateral de la voluntad está regulada en el libro tercero, Titulo 5.

    CASOS:

    -) Oferta a consumidores indeterminados. Voy a comprar unos zapatos que en la vidrieraestán a $800, al momento de comprarlos el vendedor me dice que están $1000, éste tienela obligación de vendérmelos a $800. (Legislado en la ley 24240, art 7: Oferta “la oferta

    dirigida a consumidores potenciales indeterminados, obliga a quien la emite durante eltiempo en que se realice, debiendo contener la fecha precisa de comienzo y definalización, así como también sus modalidades, condiciones o limitaciones. Larevocación de la oferta hecha pública es eficaz una vez que haya sido difundida pormedios similares a los empleados para hacerla conoce”).

    -) Promesa pública de recompensa: art. 1803 obligatoriedad “ el que mediante anunciospúblicos promete recompensar, con una prestación pecuniaria o una distinción, a quienejecute determinado acto, cumpla determinados requisitos o se encuentre en ciertasituación, queda obligado por esa promesa desde el momento en que llega a conocimientodel público”. Es el caso cuando se encuentra un perro perdido en la calle, me obligo a

    devolverlo

    Art. 1804 Plazo expreso o tácito: “la promesa formulada sin plazo, expreso o tácito,caduca dentro del plazo de seis meses del último acto de publicidad, si nadie comunica al

     promitente el acaecimiento del hecho o de la situación prevista”

    Art. 1805 revocación “la promesa sin plazo puede ser retractada en todo tiempo por elpromitente. Si tiene plazo, sólo puede revocarse antes del vencimiento, con justa causa.En ambos casos, la revocación surte efecto desde que es hecha pública por un medio depublicidad idéntico o equivalente al utilizado para la promesa. Es inoponible a quien haefectuado el hecho o verificado la situación prevista antes del primer acto de publicidadde la revocación”

    Art. 1806 atribución de recompensa. Cooperación de varias personas “si varias personas

    acreditan por separado el cumplimiento del hecho, los requisitos o la situación previstos

    en la promesa, la recompensa corresponde a quien primero lo ha comunicado alpromitente en forma fehaciente. Si la notificación es simultánea, el promitente debedistribuir la recompensa en partes iguales; si la prestación es indivisible, la debe atribuir

     por sorteo”.

    -)Concurso público: art 1807 “la promesa de recompensa al vencedor de un concurso,requiere para su validez que el anuncio respectivo contenga el plazo de presentación delos interesados y de la realización de los trabajos previstos. El dictamen del jurado dedesignado en los anuncios obliga a los interesados. A falta de designación, se entiendeque la adjudicación queda reservada al promitente. El promitente no puede exigir la

    cesión de los derechos pecuniarios sobre la obra premiada si esa transmisión no fue prevista en las bases del concurso”

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    Art. 1808 destinatarios “la promesa referida en el art. 1807 puede ser efectuada respecto

    de cualquier persona/s determinadas por ciertas calidades que deben ser claramenteanunciadas. No pueden efectuarse llamados que realicen diferencias arbitrarias por raza,sexo, religión, ideología, nacionalidades o basadas en otra discriminación ilegal”

    Es el caso de quien hace público un concurso, y esta obligado a entregar el primo a quienreúne todos los requisitos y lo gana. Está obligado desde el momento que presenta elconcurso por el efecto retroactivo de la declaración unilateral de la voluntad.

    2. Abuso del Derecho: Concepto. Teorías al respecto. Casos Jurisprudenciales.

    Derecho comparado:

    Se suele agregar como fuente autónoma de las obligaciones al “abuso del derecho”, en

    aquellas teorías que no exigen para la configuración de éste, la concurrencia de loselementos propios de los actos ilícitos y en especial de la intención de dañar.

    Si el “abuso del derecho” existe por el solo ejercicio de un derecho contrariando al fin

    social que se tuvo en vista al instituirlo y con prescindencia de toda imputabilidad, esobvio que si de dicho ejercicio abusivo se deriva un daño a tercero, la obligación derepararlo no encontraría ubicación adecuada en ninguna de las fuentes tradicionales: lafuente seria entonces propiamente el “abuso de derecho”.

    Por lo que todo aquel que es titular de un derecho debe obrar dentro de los límites que dael poder concedido. La teoría del abuso del derecho tiene una inmediata relación con elejercicio de los derechos. Hay límites de carácter extrínsecos, que se brindan con la

    relación existente entre personas y límites intrínsecos, que son las que da la mismalegislación. El exceso de esas fronteras constituye el ejercicio abusivo del derecho.

    CONCEPTO: el vocablo “abuso” proviene del latín: abusus, siendo su significación: ab

    contra y usus uso; o sea que su sentido literal sería el de “uso contrario” o mal uso, o sise prefiere “obrar excesivo o anormal”.

    La teoría del abuso del derecho sostiene que toda institución tiene un destino, el queconstituye su razón de ser y contra el cual no es licito rebelarse; cada derecho está llamadoa seguir una determinada dirección y los particulares no pueden cambiarla a su antojo por

    otra diferente, de lo contrario habría no uno sino “abuso” de ese derecho el cual puedegenerar la responsabilidad de su autor.

    Cada derecho tiene su espíritu, su fin, su finalidad, quienquiera intente desviarlo de sumisión social, comete una falta, delictual o cuasidelictual, un abuso de derechosusceptible de comprometer, en la ocasión respectiva, su responsabilidad. Por lo que actoabusivo, es el acto antifuncional, el acto contrario al espíritu de un derecho determinado.

    CRITERIOS DE CARACTERIZACIÓN: entre quienes defienden la teoría del abuso derderecho, existen discrepancias en cuanto a su caracterización:

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    Teoría subjetiva: refieren al abuso del derecho exclusivamente a la persona del titular dela prerrogativa ejercitada. Dentro de esta teoría se encuentra:

    a) sistema subjetivo de la intención de perjudicar: sostiene que cuando alguien ejerce suderecho sin salirse de los límites y condiciones del mismo, pero con la finalidad de

    perjudicar a otro, hay abuso de derecho. Es la doctrina de los actos emulativos,consistentes en la realización de actos animus nocendi, es decir con una intensión dañosaque coloreaba el ejercicio del derecho. Significa el ejercicio de un derecho con un fininconfesable, con un propósito de dañar, de perjudicar o con el deseo de vejar a otro.

    No se puede desconocer que el animus nocendi es una de las notas características ydefinitorias del ejercicio abusivo de los derechos, siendo muy fácil de apreciar en aquelloscasos en que pudiendo elegirse entre dos o más vías distintas, se escoge la más gravosa operjudicial para los derechos de otro.

    b) Sistema de la culpa: existe abuso si el ejercicio de un derecho por su titular perjudicaa un tercero, debido a culpa delictual si medió intención maligna, o aun cuasidelictual sisólo existió negligencia o imprudencia. No sólo se amplió el concepto del abuso delderecho, sino también de la culpa; en el cual se puede incurrir tanto traspasando los límitesobjetivos o materiales de un derecho, como permaneciendo dentro de ellos.

    Se comprende no solamente a los actos realizados con dolo o culpa grave, sino también alos ejecutados con culpa simple, o sea mera desatención o falta de los cuidados que sepueden exigir de un hombre de inteligencia y prudencia medianas.

    c) sistema de la falta de interés legítimo o utilidad: está interpretación se inspiró en ladefinición de Ihering, de que los derechos son intereses jurídicamente protegidos, parallegar así a afirmar el carácter abusivo del ejercicio de un derecho sin un interés serio ylegítimo por parte de quien cumplió el acto. Un acto, cuyo efecto no puede ser más queperjudicar a otro, sin interés apreciable y legítim