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FACULTAD SANCIONADORA
PRINCIPIOS DE LA POTESTAD SANCIONADORA
Administración Tributaria ejercerá su facultad de aplicar sanciones de acuerdo con:
Principio de legalidad
Principio de tipicidad
Principio non bis in idem
Principio de proporcionalidad
Principio de no concurrencia de infracciones
Otros principios aplicables
Legalidad: Sólo puede establecerse una sanción por una norma con rango de ley.
Tipicidad: Sólo puede sancionarse las conductas expresamente previstas en la Ley.
Non bis in idem: No se podrá imponer sucesiva o simultáneamente una pena y una sanción administrativa por el mismo hecho en los casos que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento.
Proporcionalidad: La sanción debe graduarse teniendo en cuenta la gravedad de la infracción.
No concurrencia de infracciones: Cuando una misma conducta califique como más de una infracción se aplicará la sanción prevista para la infracción de mayor gravedad.
INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS
Acción u omisión que importe la violación de normas tributarias.
ELEMENTOS DE LA INFRACCIÓN
Elemento sustancial o antijuricidad:
Incumplimiento de una obligación legalmente establecida a través de una acción u omisión.
Elemento formal o tipicidad:
Infracción tributaria debe encontrarse expresamente tipificada en una norma legal.
Elemento objetivo:
No se necesita acreditar dolo o culpa. Basta el incumplir con la obligación tributaria.
FACULTAD SANCIONATORIA DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
TIENE FACULTAD DISCRECIONAL
Determinar y sancionar las infracciones
tributarias administrativamente
Aplicar gradualmente las sanciones
DETERMINACIÓN DE LA INFRACCIÓN (PRINCIPIO DE OBJETIVIDAD)
Ámbito Determinación
Sanciones
Infracción Administrativo
Objetiva Multa, comiso, cierre, suspensión de licencias, internamiento temporal de vehículos.
Delito Judicial Subjetiva
(Dolo, culpa)
Principalmente, pena privativa de la libertad
TIPOS DE INFRACCIÓN
De inscribirse, actualizar o acreditar la inscripción
De emitir, otorgar y exigir comprobantes de pago y/u otros documentos
De llevar libros y/o registros o contar con informes u otros documentos
De presentar declaraciones y comunicaciones
De permitir el control de la Administración Tributaria, informar y comparecer ante la misma
Otras obligaciones tributarias
Tipos de Infracciones (Art. 172º)
Infracciones Norma Legal
Inscribirse o acreditar la inscripción Art. 173º
Emitir o exigir comprobantes de pago. Art. 174º
Llevar libros o registros contables Art. 175º
Presentar declaraciones o comunicaciones Art. 176º
Permitir el control de la Administración Tributaria, informar y comparecer ante la misma
Art. 177º
Otras obligaciones tributarias Art. 178º
SANCIÓN TRIBUTARIA
Pena administrativa que se impone al responsable de la comisión de una infracción administrativa.
TIPOS DE SANCIONES TRIBUTARIAS
Patrimoniales
Limitativas de derechos
CARACTERÍSTICAS DE LA SANCIÓN TRIBUTARIA
Naturaleza personal
No transmisible a los herederos ni a los legatarios
IRRETROACTIVIDAD DE LAS NORMAS SANCIONATORIAS
Normas tributarias que supriman o reduzcan sanciones no extinguirán ni reducirán las que se encuentren en trámite o en ejecución
TIPOS DE SANCIÓN
Multa
Comiso de bienes
Internamiento temporal de vehículos
Cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes
Suspensión de licencias, permisos, concesiones o autorizaciones
Colocación de carteles (sanción moral)
MULTA
Sanción pecuniaria que se determina en función de los siguientes parámetros:
UIT: La Unidad Imposititiva Tributaria.
IN: Total de ventas netas y/o ingresos por servicios y otros ingresos gravables y no gravables o ingresos netos o rentas netas comprendidas en un ejercicio gravable.
I: Cuatro veces el límite máximo de cada categoría de los ingresos brutos mensuales del Nuevo RUS.
MULTA
El tributo omitido, no retenido o no percibido, no pagado, el monto aumentado.
indebidamente y otros conceptos que se tomen como referencia.
El monto no entregado.
El valor de los bienes materia de comiso.
El importe de los ingresos netos mensuales.
COMISO
Es la sanción mediante la cual se afecta, el derecho de posesión o propiedad del infractor, según sea el caso, sobre los bienes vinculados a la comisión de las infracciones sancionadas con comiso según lo previsto en las Tablas del Código Tributario.
INTERNAMIENTO TEMPORAL DE VEHÍCULOS
Es la sanción mediante la cual se afecta los derechos de posesión o propiedad del Infractor sobre el vehículo que se encuentra en infracción de conformidad con las normas tributarias.
CIERRE TEMPORAL DE ESTABLECIMIENTOS U OFICINAS DE
PROFESIONALES
Es el cierre temporal del local, con un máximo de 10 días calendario, conforme las Tablas aprobadas por SUNAT, en función de la infracción y situación del deudor. Tratándose de
infracciones vinculadas al Impuesto a los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas el plazo máximo es de 90 días calendarios
SUSTITUCIÓN DEL CIERRE TEMPORAL
La SUNAT podrá sustituir la sanción de Cierre Temporal por:
a) Una Multa
b) La suspensión de licencias, permisos, concesiones o autorizaciones vigentes, otorgadas por entidades del Estado.
EXTINCIÓN DE LAS SANCIONES TRIBUTARIAS
Se extinguen por los siguientes medios:
Pago, Compensación, Condonación, Consolidación Resolución de la Administración Tributaria sobre Deudas de Cobranza Dudosa o Recuperación Onerosa.
IMPROCEDENCIA DE LA APLICACIÓN DE INTERESES Y SANCIONES
Interpretación equivocada de la norma hasta la aclaración de la misma duplicidad de criterio en la aplicación de la norma
TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES
TABLA I
Personas y entidades generadoras de renta de tercera categoría
TABLA II
Personas naturales, que perciban renta de cuarta categoría, personas
acogidas al Régimen Especial de Renta y otras personas y entidades no incluidas en las tablas I y III en lo que sea aplicable.
TABLA III
Personas y entidades que se encuentren en el Nuevo RUS.
INFRACCIÓN RELACIONADA CON LA OBLIGACION DE INSCRIBIRSE, ACTUALIZAR O ACREDITAR LA INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS DE LA ADMINISTRACIÓN
No inscribirse en los registros de la Administración Tributaria
Proporcionar o comunicar la información, incluyendo la requerida por la Administración Tributaria, relativa
a los antecedentes o datos para la inscripción, cambio de domicilio, o actualización en los registros, no
conforme con la realidad
Obtener dos o más números de inscripción para un mismo registro
Utilizar dos o más números de inscripción o presentar certificado de inscripción y/o identificación del contribuyente falsos o adulterados en cualquier actuación que se realice ante la Administración Tributaria o en los casos en que se exija hacerlo
No proporcionar o comunicar a la Administración Tributaria informaciones relativas a los antecedentes o datos para la inscripción, cambio de domicilio o actualización en los registros o proporcionarla sin observar la forma, plazos y condiciones que establezca la Administración Tributaria
No consignar el número de registro del contribuyente en las comunicaciones declaraciones informativas u otros documentos similares que se presenten ante la Administración Tributaria
No proporcionar o comunicar el número de RUC en los procedimientos, actos u operaciones cuando las normas tributarias así lo establezcan
INFRACCIÓN RELACIONADA CON LA OBLIGACION DE INSCRIBIRSE, ACTUALIZAR O ACREDITAR LA INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS DE LA ADMINISTRACIÓN
TIPOS DE SANCIÓN APLICABLE:
a) Multa ( en base a la UIT o porcentaje de los ingresos para los sujetos del NRUS)
b) Comiso o internamiento temporal de vehículo: Se aplica cuando se encuentre al contribuyente realizando actividades por la cuales esté obligado a inscribirse.
NOTA: El internamiento de vehículo se aplica cuando la actividad económica se realice con vehículos como unidades de explotación.
La sanción de comiso se aplicará sobre los bienes
INFRACCIÓN RELACIONADA CON LA OBLIGACIÓN DE EMITIR, OTORGAR
Y EXIGIR COMPROBANTES DE PAGO Y/U OTROS DOCUMENTOS
Entre las principales infracciones relacionadas con esta obligación tenemos:
o No emitir y no otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión
o Emitir y/u otorgar documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago o como documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión
o Emitir y/u otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión, que no correspondan al régimen del deudor tributario o al tipo de operación realizada de conformidad con las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia de la SUNAT
o Transportar bienes y/o pasajeros sin el correspondiente comprobante de pago, guía de remisión, manifiesto de pasajeros y/u otro documento previsto por las normas para sustentar el traslado
o Remitir bienes sin el comprobante de pago, guía de remisión y/u otro documento previsto por las normas para sustentar la remisión.
o Utilizar máquinas registradoras u otros sistemas de emisión no declarados o sin la autorización de la Administración Tributaria
INFRACCIÓN RELACIONADA CON LA OBLIGACIÓN DE EMITIR, OTORGARY EXIGIR COMPROBANTES DE PAGO Y/U OTROS DOCUMENTOSTIPOS DE SANCIÓN APLICABLE: a) Multa ( en base a la UIT o porcentaje de los ingresos para los sujetos del NRUS) b) Comiso o internamiento temporal de vehículo c) CierreNOTA: En el caso de la infracción por no emitir y/u no otorgar comprobantes de pago , si es que el deudor tributario presenta un Acta de Reconocimiento de la infracción cometida no será sancionado con multa. La sanción de cierre se aplicará a partir de la segunda oportunidad en que el infractor incurra en la misma infracción. CARACTERÍSTICAS DE ESTE TIPO DE INFRACCIONES: a) Se configuran de manera instantánea, en cada operación en la cual no se emita el comprobante de pago correspondiente o se traslade bienes sin la correspondiente guía de remisión. INFRACCIÓN RELACIONADA CON LA OBLIGACIÓN DE LLEVAR LIBROSY/O REGISTROS O CONTAR CON INFORMES U OTROS DOCUMENTOS
Entre las principales infracciones relacionadas con esta obligación tenemos:
Omitir llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos Resolución de Superintendencia de la SUNAT u otros medios de control exigidos
Llevar los libros de contabilidad u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos Resolución de Superintendencia de la SUNAT u otros medios de control exigidos sin observar la forma y condiciones establecidas en las normas correspondientes
Omitir registrar ingresos, rentas, patrimonio, bienes, ventas, remuneraciones o actos gravados, o registrarlos por montos inferiores
Usar comprobantes o documentos falsos, simulados o adulterados, para respaldar las anotacionesen los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia de la SUNAT
Llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes, los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia de la SUNAT, que se vinculen con la tributación.
INFRACCIÓN RELACIONADA CON LA OBLIGACIÓN DE LLEVAR LIBROS
Y/O REGISTROS O CONTAR CON INFORMES U OTROS DOCUMENTOS
TIPOS DE SANCIÓN APLICABLE:
a) Multa ( en base a un porcentaje de la UIT, de los ingresos netos o de los ingresos para los sujetos
del NRUS)
b) Cierre
CARACTERÍSTICAS DE ESTE TIPO DE INFRACCIONES:
a) Son infracciones de tipo continuado. Permanecen en el tiempo hasta que se detecte o corrija.
b) Son infracciones unitarias, independientemente del número de libros que se encuentran involucrados
INFRACCIÓN RELACIONADA CON LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIONES Y COMUNICACIONES
Entre las principales infracciones relacionadas con esta obligación tenemos:
No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria, dentro de losplazos establecidos
No presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidosPresentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria en forma incompleta
Presentar otras declaraciones o comunicaciones en forma incompleta o no conformes con la realidad
Presentar más de una declaración rectificatoria relativa al mismo tributo y período tributario
Presentar más de una declaración rectificatoria de otras declaraciones o comunicaciones referidas a un mismo concepto y período
Presentar las declaraciones, incluyendo las declaraciones rectificatorias, sin tener en cuenta los lugares que establezca la Administración Tributaria
Presentar las declaraciones, incluyendo las declaraciones rectificatorias, sin tener en cuenta la forma u otras condiciones que establezca la Administración Tributaria
INFRACCIÓN RELACIONADA CON LA OBLIGACIÓN DE LLEVAR LIBROS
Y/O REGISTROS O CONTAR CON INFORMES U OTROS DOCUMENTOS
TIPOS DE SANCIÓN APLICABLE:
a) Multa ( en base a un porcentaje de la UIT, de los ingresos netos o de los ingresos para los sujetos del NRUS)
b) Cierre
CARACTERÍSTICAS DE ESTE TIPO DE INFRACCIONES:
a) Son infracciones de ejecución instantánea. No es necesario verificar que la infracción se cometa de manera continuada en el tiempo.
DECLARACIÓN JURADA INCOMPLETA: Cuando no exista información mínima solicitada por la
Administración Tributaria para entender completa la declaración. Por ejemplo, bases imponibles de ingresos, ventas, compras, retenciones efectuadas por servicios recibidos de cuarta categoría o no domiciliados. (Revisar RS. N° 100-97/SUNAT, 018-2000/SUNAT)
OTRAS DECLARACIONES O COMUNICACIONES: Son aquellas a través de las cuales se comunican hechos o se presenta información que no establece obligación tributaria. Por ejemplo, Declaración Anual de Operaciones con Terceros (DAOT), Declaración de Notarios, Comunicación de la emisión, cancelación o transferencia de acciones.
INFRACCIÓN RELACIONADA CON LA OBLIGACIÓN DE PERMITIR EL
CONTROL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, INFORMAR Y
COMPARECER ANTE LA MISMA
Entre las principales infracciones relacionadas con esta obligación tenemos:
No exhibir los libros, registros u otros documentos que la Administración Tributaria solicite Proporcionar a la Administración Tributaria información no conforme con la realidad
No comparecer ante la Administración Tributaria o comparecer fuera del plazo establecido para ello
No efectuar las retenciones o percepciones establecidas por Ley Presentar los estados financieros o declaraciones sin haber cerrado los libros contables
No exhibir o no presentar el Estudio Técnico que respalde el cálculo de precios de transferencia conforme a Ley
No facilitar el acceso a los sistemas informáticos, equipos u otros medios proporcionados por la SUNAT para el control tributario
No entregar los certificados o constancias de retención o percepción de tributos así como el certificado de rentas y retenciones
No exhibir o no presentar la documentación e información que respalde el cálculo de precios de transferencia (revisar artículo 32°-A del TUO de la Ley de Renta)
INFRACCIÓN RELACIONADA CON LA OBLIGACIÓN DE PERMITIR EL
CONTROL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, INFORMAR Y COMPARECER ANTE LA MISMA
TIPOS DE SANCIÓN APLICABLE:
a) Multa ( en base a un porcentaje de la UIT, de los ingresos netos o de los ingresos para los sujeto del NRUS, porcentaje del tributo no retenido o no percibido)
b) Cierre
CARACTERÍSTICAS DE ESTE TIPO DE INFRACCIONES:
a) Son infracciones de ejecución instantánea. No es necesario verificar que la infracción se cometa de manera continuada en el tiempo.
INFRACCIÓN RELACIONADA CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
Entre las principales infracciones relacionadas con esta obligación tenemos:
No incluir en las declaraciones ingresos y/o remuneraciones y/o retribuciones y/o rentas y/o patrimonio y/o actos gravados y/o tributos retenidos o percibidos, y/o aplicar tasas o porcentajes o coeficientes distintos a los que les corresponde en la determinación de los pagos a cuenta o anticipos, o declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones, que influyan en la determinación de la obligación tributaria; y/o que generen aumentos indebidos de saldos o pérdidas tributarias o créditos a favor del deudor tributario y/o que generen la obtención indebida de Notas de Crédito Negociables u otros valores similares
Emplear bienes o productos que gocen de exoneraciones o beneficios en actividades distintas de las que corresponden
No pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos o percibidos No pagar en la forma o condiciones establecidas por la Administración Tributaria o
utilizar un medio de pago distinto de los señalados en las normas tributarias, cuando se hubiera eximido de la obligación de presentar declaración jurada
No entregar a la Administración Tributaria el monto retenido por embargo en forma de retención,
INFRACCIÓN RELACIONADA CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
TIPOS DE SANCIÓN APLICABLE:
a) Multa ( en base a un porcentaje de la UIT, de los ingresos netos, de los ingresos, del tributo omitido
o del saldo determinado indebidamente, del tributo no pagado, del monto no entregado)
b) Comiso
c) Cierre
CARACTERÍSTICAS DE ESTE TIPO DE INFRACCIONES:
a) Son infracciones de ejecución instantánea. No es necesario verificar que la infracción se cometa de manera continuada en el tiempo.
TRIBUTO OMITIDO O EL SALDO O CRÉDITO U OTRO CONCEPTO SIMILAR DETERMINADO
INDEBIDAMENTE O PÉRDIDA INDEBIDAMENTE DECLARADA: Es la diferencia entre el tributo
resultante o el saldo, crédito u otro concepto similar o pérdida del período o ejercicio gravable obtenido por autoliquidación o, en su caso como producto de la fiscalización, y el declarado como tributo resultante o el declarado como saldo, crédito u otro concepto similar o pérdida de dicho período o ejercicio