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 RESUMEN EXPEDIENTE Nº 183410-2008-00078- 0 PROCESO LABORAL ORDINARIO Cynthia Ann Jennie Beltrán Chang 25 de octubre

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RESUMEN EXPEDIENTENº 183410-2008-00078-

0PROCESO LABORAL ORDINARIO

Cynthia Ann Jennie Beltrán Chang

25 de octubre

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RESUMEN EXPEDIENTE Nº 183410-2008-00078-0

MATERIA : PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES (MAYORES DE 10URP)

DEMANDANTE : LUCIANO DE LA CRUZ HUAMANÍDEMANDADO : C.E. COLEGIO FRANCO PERUANO

DEMANDA PRESENTADA CON FECHA 31 DE ENERO DEL 2008

PRETENSIÓN: PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES

DEMANDA INTERPUESTA POR ANTE EL JUZGADO DE TRABAJO DELIMA

FUNDAMENTOS DE HECHOS:

1. El pago de beneficios sociales, entendiéndose como todos losderechos que perciben los trabajadores tiene prioridad sobrecualquier otra obligación, siendo reconocidos universalmente lomismo que por nuestra propia carta magna en sus arts. 24 y 26inc. 2.

2.

Siendo personal de servicio -jardinero, me he desempeñado bajouna relación de dependencia con la entidad demandada mi exempleador, el centro educativo colegio franco peruano, de manerainterrumpida desde el 01 de abril de 1979, hasta el 31 dediciembre del 2007, (trabaje 04 años a prueba es recién 01 deabril de 1983, que se decide poner como trabador en planillas)como personal de servicio –jardinero- de la empresa demandada,mi labor consistía específicamente en el mantenimiento de  jardinería de todo el centro educativo colegio franco peruano,desempeñándome durante toda mi relación laboral de manerahonesta y eficiente y de manera inesperada la entidad demandada

me separo del centro educativo colegio franco peruanoilegalmente, únicamente por constituir según la demandada unacarga, no obstante haber ofrecido casi toda mi vida laborando masde 28 años en el mencionado centro educativo.

3. Que, por lo tanto fui despedido injustamente sin motivo algunorecibiendo únicamente como pago de mis beneficios sociales lasuma de s/. 2,219.40 nuevos soles, suma irrita de quien laboromás de 28 años para el Centro Educativo Colegio Franco Peruano,

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hoy demandado, por lo tanto legítimamente me correspondepercibir la suma demandada conforme he detallado debidamenteen mi petitorio.

4. Dejo debida constancia, que únicamente se me ha depositando enmi cuenta de cts. la suma de $/. 7,500.00 (Siete Mil Quinientos

Dólares Americanos), suma que será descontada de mi pretensióndemandada.5. Que, al momento de ser despedido de manera arbitraria, mi ex

empleador centro educativo Colegio Franco Peruano muysutilmente me hicieron firmar un documento con fecha 10 dediciembre el cual fue redactado por ellos mismos y dado mi escasonivel académico (segundo grado de primaria) no me percate delcontenido del mismo., por lo tanto jamás efectué mi voluntadmanifiesta de renuncia voluntaria, dado que había regresado demi descanso medico con las energías y ganas de continuartrabajando, por lo tanto resulta evidente el despido arbitrario

realizado por mi ex empleador en mención.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:Arts. 24 y 26 Inc. 2do de la Constitución Política del Estado,Arts. 2, 4 Inc.02, 15,19,20,61,62 de la Ley Procesal del Trabajo,Art. 1, 2 y siguientes del Decreto Supremo No.003-97-TRArts. I, II, III, VII, del Título Preliminar,Arts.424, 425 y demás pertinentes del Código Procesal Civil, normasupletoria para dicha acción, las demás leyes conexas y aplicables alpresente caso.

VIA PROCEDIMENTALEl tramite de la presente demanda le corresponde el proceso ordinariolaboral.

MEDIOS PROBATORIOS

1.- Constancia de Trabajo expedido por el CENTRO EDUCATIVO COLEGIOFRANCO PERUANO, donde se evidencia que la labor de manera honestay eficiente (trabajó 04 años a prueba es recién 01 de abril de 1983, quese decide poner como trabador en planillas)2.- Constancia de las 48 última remuneraciones percibidas expedido por

el CENTRO EDUCATIVO COLEGIO FRANCO PERUANO.3.- Liquidación de Beneficios Sociales, otorgado por EL CENTROEDUCATIVO COLEGIO FRANCO PERUANO, donde únicamente se cancelocomo pago de mis beneficios sociales la suma de S/. 2,219.40 nuevosoles, por los más de 28 años de servicios laborados.4.- Las 04 últimas boletas de remuneraciones.5.- Fotos en el centro de labores y con el uniforme del Ex empleador.

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6.- Carta de fecha 10 de diciembre del 2007, que hizo firmar la entidaddemandada contra la voluntad del recurrente y Certificado deIncapacidad temporal para el trabajo.

ANEXOS:

1-A: Copia legalizada de mi Constancia de Trabajo expedido por mi exEmpleador EL CENTRO EDUCATIVO COLEGIO FRANCO PERUANO.1-B: Copia legalizada de mi Constancia de mis 48 últimaremuneraciones percibidas expedido por mi ex Empleador EL CENTROEDUCATIVO COLEGIO FRANCO PERUANO.1-C: Copia de de la Liquidación de Beneficios Sociales, otorgado por ELCENTRO EDUCATIVO COLEGIO FRANCO PERUANO.1-D: Copias fotostáticas de de mis 04 últimas boletas deremuneraciones.1-E: El original de las fotografias de mi centro de labores y con el

uniforme de mi empleador. 1-F: Copia legalizada Carta de fecha 10 de diciembre del 2007, que seme hizo firmar la entidad demandada contra mi voluntad y copia de miCertificado de Incapacidad temporal.1-G: Copia fotostática de mi documento de identidad.1.H.- Sobre cerrado con pliego interrogatorio de preguntas1.I.- Arancel y cedulas de notificación

CON FECHA 07 DE MARZO DEL 2008SE EXPIDE LA RESOLUCIÓN Nº UNOLa misma que declara admisible provisionalmente la demanda,

advirtiendo las siguiente omisión:1. Indicar la denominación del concepto por el cual la suma de S/.12,130.44 por el periodo de abril de 1979 a abril de 1983.

Debiendo la demandante subsanar la omisión anotada en elplazo de CINCO días bajo apercibimiento de tenerse por nopresentada la demanda.-

MEDIANTE ESCRITO DE FECHA 28 DE MARZO DEL 2008La demandante subsana las omisiones incurridas (dentro del plazo)

CON FECHA 02 DE ABRIL DEL 2008

SE EXPIDE LA RESOLUCIÓN Nº DOSLa misma que ADMITE a tramite la demanda, en vía de proceso

ORDINARIO LABORAL, corriendo traslado a la demandada por el términode DIEZ días para su contestación, bajo apercibimiento de declararse surebeldía.

CON FECHA 06 DE MAYO DEL 2008

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SE EXPIDE LA RESOLUCIÓN Nº TRESLa misma que ADMITE PROVISIONALMENTE la contestación dedemanda, advirtiendo las siguiente omisión:1. Debiendo cumplir con adjuntar copia legalizada del poder otorgado

por la demandada a favor del Dr. José Manuel Burgos Cubillas.

Debiendo la demandada subsanar la omisión anotada en el plazode TRES días bajo apercibimiento de tenerse por no presentadala contestación y continuar con la causa según su estado.-

CON FECHA 04 DE JUNIO DEL 2008SE EXPIDE LA RESOLUCIÓN Nº CUATROLa misma que ADMITE la contestación de demanda y corre traslado dela excepción de caducidad y oposición contra el Certificado deIncapacidad Temporal para el Trabajo presentado por el demandante en

el numeral 6 de su ofertorio de pruebas, sustentando su oposición enque el demandante no ha señalado cual es la finalidad de dicho medioprobatorio, formuladas por la parte demandante por el término de tresdías para que absuelva, citándose a las partes a Audiencia Única para eldía 10 de Setiembre del 2008 a las doce del medio día.

MEDIANTE ESCRITO DE FECHA 27 DE JUNIO DEL 2008La demandante absuelve traslado de la excepción de caducidad (dentrodel plazo)

CON FECHA 11 DE JULIO DEL 2008SE EXPIDE LA RESOLUCIÓN Nº CINCOSe expide resolución dando cuenta después de sus vacaciones elespecialista legal al escrito del demandante de fecha 27 de junio del2008 dando cuenta de la absolución de la excepción de caducidad,teniéndose presente al momento de resolver en la Audiencia Única.

CON FECHA 10 DE SETIEMBRE DEL 2008

Se lleva a cabo la AUDIENCIA ÚNICA, con inconcurrencia de laparte demandada.

EXCEPCIONES: RESOLUCIÓN N° SEIS .- Se declara INFUNDADA laexcepción de caducidad deducida por la demandada respecto a laindemnización por despido arbitrario, ya que se deducen los días en quehubo falta de funcionamiento del Poder Judicial, se tiene que no haterminado el plazo de caducidad de 30 días que establece el Art. 36° delD.S. N° 003-97-TR.

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SANEAMIENTO: RESOLUCIÓN N° SIETE.- Atendiendo a que lademanda, contestación de demanda y anexos concurren en lospresupuestos procesales y condiciones de la acción, determinándose laexistencia de una relación jurídica válida entre las partes, deconformidad con el Art. 65 de la Ley procesal del Trabajo- Ley N° 26636,

se declara SANEADO el proceso.ETAPA CONCILIACIÓN.- La Juez no propone formula conciliatoriadebido a la inconcurrencia del demandado.ETAPA DE FIJACIÓN DE PUNTOS CONTROVERTIDOS

1. Determinar si en el periodo del 01 de abril de 1979 al 31 de marzode 1983 existió vinculo laboral entre las partes y por consiguiente sicorresponde que la demandada le abone al actor el pago de lacompensación por tiempo de servicios de este periodo.2. Determinar si por el periodo del 01 de abril de 1983 al 31 dediciembre del 2007, la demandada le adeuda al actor la suma queeste reclama por concepto de compensación por tiempos de servicio

o si por el contrario, efectuó los depósitos en la entidad bancaria queseñala.3. Determinar si la demandada adeuda al actor las vacaciones delperiodo2006-2007 y las vacaciones truncas del año 2007-2008.4. En caso de demostrarse que ha habido separación de hecho entrelos cónyuges con la intención de no hacer vida en común, determinarcual ha sido el cónyuge perjudicado.5. Determinar si el cese del actor se produjo por renuncia o comoconsecuencia de un despido arbitrario y si como consecuencia de ellole corresponde la indemnización que reclama.

MEDIOS PROBATORIOSCUESTIONES PROBATORIAS DE LA OPOSICIÓNMEDIOS PROBATORIOS DE LA OPOSICIÓN.-  Tratándose del texto dela demanda, téngase presente al momento de resolver.RESOLUCIÓN N° OCHO.-Se declara IMPROCEDENTE la oposición deconformidad con los prescrito en el Art 43° de la Ley N° 26636 ya que elCertificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo presentado por eldemandante en el numeral 6 de su ofertorio de pruebas, no constituyedocumento materia de oposición.ADMISIÓN DE PRUEBAS: RESOLUCIÓN N° NUEVE.- Se resuelve

tener por no ofrecidos los medios probatorios de la demandada

señalados en los numerales 1) y 2) (Copia de la Carta de Renuncia yLiquidación de Beneficios Sociales) por no obrar ninguno de losdocumentos señalados y ADMITIR como medios probatoriosofrecidos por el actor en los numerales del 1) al 6) y los ofrecidos porla demandada en los numerales del 3) al 5).

ACTUACIÓN DE PRUEBAS:

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Medios Probatorios del Demandante: Numerales del 1) al 6)(DOCUMENTOS) Téngase presentes al momento de sentenciar.Medios probatorios de la Demandada: Numeral 3) (Informe)Conforme se solicita OFICIESE al Banco de Crédito del Perú a fin de queen el término de DIEZ DÍAS informe sobre los depósitos de

Compensación por Tiempo de Servicio, efectuados en la cuenta CTS deldemandante aís como el informe de los retiros efectuados.MEDIOS PROBATORIOS DE OFICIO:RESOLUCIÓN N° DIEZ.- CUMPLA el demandante en el plazo de CINCODÍAS, los documento que pudieran acreditar sus servicios desde abril de1979 hasta abril de 1983 bajo apercibimiento de aplicarse el Art 282°del Código Procesal Civil, asimismo CUMPLA la demandada, en eltérmino de CINCO DÍAS con presentar al Juzgado sus libros de planillasdesde el año 1990 al 31 de diciembre del 2007, bajo apercibimiento deMULTA.Con lo que término la diligencia

CON RECURSO DE FECHA 17 DE SEPTIEMBRE DEL 2008El demandante presenta vistas fotográficas de su esposa e hijastomadas en el interior del Colegio donde habitaban por favor de laEmpleadora.Pliego interrogatorio para la declaración testimonial de donGUILLERMO SOTO TEJADA, quien en su calidad de ex jefe de personalde la demandada desde el año 1960 hasta el año 2000, declara sobrela fecha de inicio de la relación laboral del actor.

CON FECHA 23 DE SETIEMBRE DEL 2008

SE EXPIDE LA RESOLUCIÓN Nº ONCE

Se expide la resolución declarando IMPROCEDENTE ladeclaración testimonial del señor GUILLERMO SOTO TEJADA, ya que elproceso se encuentra en etapa probatoria, es decir la actuación de laspruebas ofrecidas por las partes, siendo que las declaracionestestimoniales se ofrecen en la etapa postulatoria.

CON FECHA 06 DE OCTUBRE DEL 2008SE EXPIDE LA RESOLUCIÓN Nº DOCE

Se expide la resolución dando cuenta del escrito presentada por lademandada de fecha 29 de septiembre del 2008, con los documentosque adjunta, más las copias certificadas de los libros de planillas desdeel año 1990 hasta el 2007, pasando los autos al revisor de planillas a finde que informe : a)Fecha de ingreso y fecha de cese del demandante, b) Todas las remuneraciones percibidas por el actor desde enero de 1991hasta la fecha de cese y c) Las gratificaciones percibidas en el año 1990.

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CON RECURSO DE FECHA 20 DE OCTUBRE DEL 2008El demandante solicita la nulidad de la resolución N° 11, indicandoque la declaración testimonial la ofrece en cumplimiento del mandatocontenido en la resolución N° 10.

CON FECHA 23 DE OCTUBRE DEL 2008SE EXPIDE LA RESOLUCIÓN Nº OCHO (TRECE)

Se expide la resolución dando cuenta del oficio proveniente delBCP de fecha 20 de octubre que informa los movimientos y depósitosrealizados a la cuenta de Compensación por Tiempo de Servicioponiéndolo a conocimiento de las partes por el término de TRES DÍAS.

CON FECHA 30 DE OCTUBRE DEL 2008SE EXPIDE LA RESOLUCIÓN Nº SIETE (CATORCE)

Se expide la resolución atendiendo a que mediante escrito defecha 17 de septiembre la demandante ofrece la Declaración  Testimonial del señor GUILLERMO SOTO TEJADA, no siendo ello unaprueba documental se declara INFUNDADA la nulidad formulada por elactor.

El Juez en aplicación al Principio de Veracidad CITA al señorGUILLERMO SOTO TEJADA a fin de que rinda su declaración testimonialel días ONCE DE DICIEMBRE a las CUATRO TREINTA de la tarde, bajoapercibimiento de conducírsele por la Fuerza Pública y sin perjuicio deaplicársele MULTA.

CON FECHA 01 DE DICIEMBRE DEL 2008SE EXPIDE LA RESOLUCIÓN Nº NUEVE ( QUINCE)

Se expide la resolución adjuntando el Informe Revisorio N° 259-2008-PJ-YARC, en consecuencia se pone a conocimiento de las partespor el término de TRES DÍAS en aplicación del art 35° de la ley N° 26635.

CON FECHA 23 DE DICIEMBRE DEL 2008SE EXPIDE LA RESOLUCIÓN Nº DIEZ (DIECISEIS)

La demandada observa el informe revisorio, dentro del término enaplicación al Art. 35° de la Ley N° 26636, se REMITE los autos alrevisor de planillas para que subsane el error o deficiencia en elacopio de datos de su Informe Revisorio.

CON RECURSO DE FECHA 19 DE ENERO DEL 2009La demandante hace de conocimiento el fallecimiento del testigo elseñor GUILLERMO SOTO TEJADA acaecido el 16 de Octubre del 2008.

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CON FECHA 26 DE ENERO DEL 2009SE EXPIDE LA RESOLUCIÓN Nº ONCE (DIECISIETE)

Se expide la resolución se prescinda de la declaración testimonial

del señor GUILLERMO SOTO TEJADA.

CON FECHA 30 DE ENERO DEL 2009SE EXPIDE LA RESOLUCIÓN Nº DOCE (DIECIOCHO)

Se expide la resolución de oficio se remitan los autos a la mesa departes del Centro de Distribución General, para su distribución aleatoriaa los Juzgados de Trabajo Transitorio.

CON FECHA 30 DE ENERO DEL 2009SE EXPIDE LA RESOLUCIÓN Nº DOCE (DIECINUEVE)

Se expide la resolución déjese sin efecto en la resolución once enel extremo que se ordena que se remitan los autos al CDG para sudistribución aleatoria a los Juzgados de Trabajo Transitorios.

CON FECHA 22 DE MAYO DEL 2009SE EXPIDE LA RESOLUCIÓN Nº TRECE (VEINTE)

Se expide la resolución póngase a conocimiento de las partes el InformePericial N° 0281-2009-PJ-10° JL-MN por el término de TRES DÍAS paraque expresen lo conveniente.

CON FECHA 12 DE JUNIO DEL 2009SE EXPIDE LA RESOLUCIÓN Nº CATORCE (VEINTIUNO)Se expide la resolución póngase a conocimiento de las partes el InformePericial N° 0290-2009-PJ-10° JL-MN por el término de TRES DÍAS paraque expresen lo conveniente.

CON FECHA 26 DE JUNIO DEL 2009SE EXPIDE LA RESOLUCIÓN Nº QUINCE (VEINTIDOS)

La demandada observa el informe revisorio, dentro del término en

aplicación al Art. 35° de la Ley N° 26636, se REMITE los autos alrevisor de planillas para absuelva las observaciones formuladas por lademandada.

CON RECURSO DE FECHA 07 DE SEPTIEMBRE DEL 2009La demandante solicita se sirva continuar con la secuela del proceso.

CON FECHA 10 DE SETIEMBRE DEL 2009

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SE EXPIDE LA RESOLUCIÓN Nº DIECISEIS (VEINTITRES)Se expide la resolución atendiendo que ninguna de las partes observó elInforme Pericial N° 0290-2009-PJ-10° JL-MN por concluida la etapaprobatoria teniéndose presente el mencionado informe a la hora desentencia, concédase a las partes el término de CINCO DÍAS para que

presente alegatos.

CON FECHA 19 DE OCTUBRE DEL 2009SE EXPIDE LA RESOLUCIÓN Nº DIECISIETE (VEINTICUATRO)

Se expide la resolución atendiendo cumpla la demandada conadjuntar tasa por derecho de notificación judicial a fin de que seprovea el escrito de fecha 15 de Octubre del 2009 en el término deDOS DÍAS, bajo apercibimiento de tener por no presentado el escrito.

CON RECURSO DE FECHA 23 DE OCTUBRE DEL 2009La demandante presenta informe escrito.

CON FECHA 28 DE OCTUBRE DEL 2009SE EXPIDE LA RESOLUCIÓN Nº DIECIOCHO (VEINTICINCO)

Se expide la resolución atendiendo al escrito de la demandante defecha 28 de octubre del 2009, con lo expuesto por la recurrente. Téngase presente al momento de resolver.

CON FECHA 05 DE NOVIEMBRE DEL 2009SE EXPIDE LA RESOLUCIÓN Nº DIECINUEVE (VEINTISEIS)

Se expide la resolución atendiendo al escrito de fecha 03 denoviembre de la demandada y dando por presentados los alegatos de

fecha 15 de octubre del 2009.

CON RECURSO DE FECHA 07 DE ENERO DEL 2010La demandante solicita se expida sentencia.

CON FECHA 11 DE ENERO DEL 2010SE EXPIDE LA RESOLUCIÓN Nº VEINTE (VEINTISIETE)

Se expide la resolución dando cuenta al escrito del actor de fecha 07de enero del 2010. Déjese los autos en Despacho para sentenciar.

CON RECURSO DE FECHA 08 DE JUNIO DEL 2010La demandante reitera solicitud se expida sentencia

CON FECHA 11 DE JUNIO DEL 2010SE EXPIDE LA RESOLUCIÓN Nº VEINTIUNO(VEINTIOCHO)

Se expide la resolución ingresen los autos en Despacho parasentenciar.

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CON FECHA 18 DE JUNIO DEL 2010SE EXPIDE LA RESOLUCIÓN Nº VEINTIDOS (VEINTINUEVE)

Se expide la SENTENCIAQUE DECLARA INFUNDADA LA DEMANDA interpuesta por

LUCIANO DE LA CRUZ HUAMANÍ contra el CENTRO EDUCATIVO COLEGIOFRANCO PERUANO, sobre compensación por tiempo de servicios,vacaciones e indemnización por despido arbitrario y consentida oejecutoriada que sea la presente resolución, archívense los de lamateria.

CON RECURSO DE FECHA 01 DE SEPTIEMBRE DEL 2010.

La demandante solicita se expida sentencia.

CON FECHA 06 DE SEPTIEMBRE DEL 2010

SE EXPIDE LA RESOLUCIÓN Nº VEINTITRES (TREINTA)Se expide la resolución dando cuenta al escrito del actor de fecha 01de septiembre del 2010, estese a lo sentenciado.

CON RECURSO DE FECHA 08 DE SEPTIEMBRE DEL 2010.

La demandante interpone apelación contra la sentencia, aduciendoque no se ha valorado las pruebas presentadas.

CON FECHA 13 DE SEPTIEMBRE DEL 2010SE EXPIDE LA RESOLUCIÓN Nº VEINTICUATRO (TREINTIUNO)

Se expide la resolución se declara INADMISIBLE el recurso deapelación debiendo subsanar la siguiente omisión:1) Debiendo cumplir con adjuntar la tasa judicial por concepto de

apelación por la suma de S/. 288.00 nuevos soles.Debiendo el actor cumplir con lo ordenado en el término deTRES DÍAS.

CON RECURSO DE FECHA 07 DE OCTUBRE DEL 2010.

La demandante adjunta la tasa judicial correspondiente (en el plazode ley).

CON FECHA 14 DE OCTUBRE DEL 2010SE EXPIDE LA RESOLUCIÓN Nº VEINTICINCO (TREINTIDOS)

Se expide la resolución CONCEDIENDOSE LA APELACIÓN CON EFECTOSUSPENSIVO, se elevan los autos al Superior Jerárquico.

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CON RECURSO DE FECHA 06 DE ENERO DEL 2011

La demandante solicita se eleven los autos al Superior Jerárquico.

CON FECHA 07 DE ENERO DEL 2011SE EXPIDE LA RESOLUCIÓN Nº VEINTISEIS (TREINTITRES)Se expide la resolución estese al oficio dirigido a la Sala Laboral de Turno de Lima.

CON FECHA 19 DE ENERO DEL 2011SE EXPIDE LA RESOLUCIÓN POR EL SUPERIOR TERCERA SALALABORAL DE LIMA – EXP: 546-11/SPor recibidos los autos, señalando Fecha de Vista de la Causa para eldía 06 de Abril del 2011 a las 10:30 de la mañana. 

CON RECURSO DE FECHA 16 DE JUNIO DEL 2011La demandada solicita USO DE LA PALABRA

CON FECHA 11 DE MARZO DEL 2011SE EXPIDE LA RESOLUCIÓN POR EL SUPERIOR TERCERA SALALABORAL DE LIMA – EXP: 546-11/S

Concédase el uso de la palabra en forma indistinta a los letradosde la parte demandada, a efectos que informe oralmente por el términode cinco minutos al momento de la vista de la causa.

CON FECHA 20 DE MAYO DEL 2011SE EXPIDE LA RESOLUCIÓN POR EL SUPERIOR TERCERA SALALABORAL DE LIMA – EXP: 546-11/S

CONFIRMARON la sentencia de fecha 18 de junio del 2010 defojas 506 a 513 que declara INFUNDADA LA DEMANDA interpuestapor LUCIANO DE LA CRUZ HUAMANÍ contra el CENTRO EDUCATIVOCOLEGIO FRANCO PERUANO, sobre compensación por tiempo deservicios, vacaciones e indemnización por despido arbitrario.

CON RECURSO DE FECHA 16 DE JUNIO DEL 2011La demandante PRESENTA RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN

CON FECHA 20 DE JUNIO DEL 2011SE EXPIDE LA RESOLUCIÓN POR EL SUPERIOR TERCERA SALALABORAL DE LIMA – EXP: 546-11/S

CONCEDEN EL RECURSO DE CASACIÓN

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OJO  EN EL PRESENTE CASO AÚN ESTA POR RESOLVER EL RECURSO DE CASACIÓN.