Resumen General Procesal I

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    Primera Parte: Introducción al Derecho Procesal.-los llamados Conflictos pueden ser tanto Internos como Externos. Losprimeros, si bien no representan el objetivo de la regulación jurídica,inciden en gran manera en ella, ya ue en ciertos casos, sondeterminantes en la conducta !umana, y por medio d la educación yorientación en la fase interna de la decisión de las personas, se podría,por esta vía, evitar la mayor parte de los conflictos externos. " lossegundos, son, generalmente regulados por normas distintas a los

    códigos morales propios de la persona, son regulados por la sociedaden conjunto, en todos sus #mbitos, sean de $rato %ocial o &oral, onetamente jurídicos, es decir, ue involucren los derec'os y libertadesde las otras personas.  !ay dos tipos de conflictos, ue se desprenden de la separaciónreci(n mencionada)*. los conflictos externos de relevancia +urídica o LI$II. los ue carecen de ella.

    LITIGIO: conflicto de intereses, jurídicamente trascendente, reglado por 

    el derecho objetivo, y caracterizado por la eistencia de una pretensi!n

    resistida"#

    /ormas de resolución de los conflictos)*. La 0utotutela.. La 0utocomposición.1. La !eterocomposición.

    *. Autotutela ) autodefensa de los intereses propios. 2na de las partestermina imponiendo la solución del conflicto a la otra, generalmente laparte vencedora es la parte fuerte, y obviamente la derrotada, la m#sd(bil.$ambi(n muestra otra importante cualidad, ue es ue la autotutela noes la preexistencia de un ataue ue no existe en varias de sus formas,ni la existencia de un determinado procedimiento ue a veces seobserva, sino la concurrencia de dos elementos)a3 La ausencia de un tercero imparcial distinto de los sujetos enconflicto) yb3 La imposición de la decisión por una de las partes a la otra.La autotutela esta reproc'ada por todo el sistema jurídico, en especialpor la Carta /undamental, ue se4ala 5Los !ombres nacen libres enigualdad y derec'os56*7 n*3*, tambi(n en su artículo *7 89 *, y 1, uecontemplan los principios de igualdad ante la ley y ante la justicia, aldeclarar ue 5La Constitución asegura a todas las personas la igualprotección de la ley en el ejercicio de sus derec'os5 . !ay casos en ue

    la 0utotutela esta aceptada , como es en el caso de la Legítima:efensa; otros en ue es tolerada , como es el caso de la uerra:efensiva; y otros en ue es totalmente prohibida , como son los casosde Exclusión de la 2surpación, de las 0menaetenciónrespecto del 0rrendatario, etc.3

    1. Como imperativo ante situaciones de Excepción 6ejemplosEstado de 8ecesidad, bediencia debida y cumplimiento de:eber militar, entre otros.3

    ?. Como recurso convencional de fuereclamación0dministrativa =revia.:esde el punto de vista de su relación con el =roceso, la0utocomposición puede clasificarse, asimismo en)*. Extraprocesal o pre-procesal 6siempre ue su valide< se le otorguepor el proceso3. Intra-procesal 6auella ue se produce durante el procesodeclarativo sea por iniciativa y acuerdo en las partes 6avenimiento3 o a

    instancia del órgano jurisdiccional 6conciliación331. =os-procesal 6auella ue se verifica desde la sentencia firmedurante la ejecución de (sta, ya sea en la ejecución singular como enla colectiva3:esde el punto de vista de la concurrencia de las partes para generala autocomposición, se puede clasificar en 28IL0$E>0L 6cuando sonsólo dos partes, y (stas solas llegan a un acuerdo, ue proviene de unade las mismas partes3 o BIL0$E>0L 6cuando las partes llegan aacuerdo con la ayuda de un tercero, tanto en forma directa o solo enasistencia3.

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    1. Heterocomposición, o Proceso, es auel medio de solución en elcual las partes acuden a un tercero, ya sea una persona individual ocolegiada, uien se compromete o est# obligada en ra0 =0>$E%, ser imparcial 6noinclinarse evidentemente 'acia una parte por estima o apego3, impartial6no ser parte del proceso, o estar relacionado de alguna otra forma con

    el proceso, ue no sea la de ser el jueCE% como forma de solución deconflictos con las siguientes tres preguntas) DC& E% EL=>CE%, DF2E E% EL =>CE% y D=0>0 F2E %I>GE EL=>CE%

    DC& E% EL =>CE%Con esta interrogante se alude a la forma de ser externa del proceso,ue se traduce en lo ue es el =>CE:I&IE8$, ue es el conjuntode formalidades externas, de tr#mites y ritualidades establecidas por ellegislador para los efectos ue se desarrolle el proceso.

    DF2E E% EL =>CE%Es el medio ue el sujeto activo tiene para obtener la declaración

     jurisdiccional acerca de la pretensión ue 'a 'ec'o valer mediante elejercicio de la acción, donde el sujeto pasivo tiene el derec'o dedefenderse y el tribunal la obligación de dictar sentencia conforme a loalegado y probado por las partes en el.

    D=0>0 F2E %I>GE EL =>CE%La idea de proceso es necesariamente teleológica, pues sólo se explicapor su fin. El =roceso por el =roceso no existe 6=roceso HafAiano3. El

    /in del =roceso es el de dirimir el conflicto de intereses sometido a losórganos de la jurisdicción.

    "a vimos los conceptos esenciales del proceso en si, a'ora veremos loue son las reglas de descarte para la determinación del tribunal auien corresponde conocer de un asunto y el procedimiento de acuerdocon el cual debe ser tramitado y resuelto. 0uí cabe formular dospreguntas b#sicas para resolver este dilema) D:8:E 0C2: yDC& 0C2:

    D:8:E 0C2:

    =rimero ue todo, debemos saber ue existen tres clases de tribunalesa los ue podemos acudir en caso de tener ue solucionar un litigioEstos son) *9 $ribunales rdinarios; 9 $ribunales Especiales; y 19

    $ribunales 0rbitrales.

    1° Tribunales Ordinarios.%on los tribunales m#s concurridos. =ertenecen al =oder +udicial. %on

    los siguientes)a3 Corte %uprema de +usticia) m#ximo tribunal de la >epblica, poseela superintendencia direccional, correctiva y económica de todos lostribunales ue formen parte del =oder +udicial 6excepciones) $ribunaConstitucional, $ribunal Calificador de Elecciones y $ribunalesElectorales >egionales3. Es tribunal colegiado y letrado, ejercecompetencia respecto de la totalidad del territorio.b3 Las Cortes de 0pelaciones) existen * Cortes de apelaciones en epaís, las ue tienen como superior jer#ruico a la Corte %uprema y sonellas los superiores jer#ruicos de los jueces de letras, tribunal oral y

     jueces de garantía de su respectiva jurisdicción. $ienen el car#cter de$ribunal Colegiado y Letrado, ejercen su competencia generalmente

    respecto de la totalidad de una región.c3 Los $ribunales 2nipersonales de Excepción) estos tribunalesunipersonales letrados se encuentran permanentemente establecidosen la ley para conocer las materias ue específicamente establece laley y son)

    *. El =residente de la Corte %uprema. 2n &inistro de la Corta %uprema1. El =residente de la Corte de 0pelaciones de %antiago?. 2n &inistro de la Corte de 0pelaciones respectiva.

    d3 Los +ueces de Letras) estos tribunales unipersonales ejercen sucompetencia para el conocimiento de la generalidad de los asuntos deprimera y nica instancia Civil, sobre una comuna o agrupación decomunas.e3 Los +u

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    Contraloría eneral de la >epblica 6por medio del subcontralorgeneral en primera instancia y al $ribunal de Cuentas3, el $ribunal de:efensa de la Libre Competencia 6/iscal 8acional Económico3, el:irector >egional del %ervicio de Impuestos Internos, el :irector del%ervicio 8acional de 0duanas, los 0lcaldes y el $ribunal de &arcas 6ensu segunda instancia, se recurre al $ribunal 0rbitral de =ropiedadIndustrial3.

    !° Tribunales Arbitrales.%on #rbitros los jueces nombrados por las partes o por la autoridad judicial en subsidio, para la resolución de un asunto litigioso. Los#rbitros se pueden clasificar de acuerdo a dos factores) a3 La /orma enue resuelven el conflicto 6si fallan conforme a :erec'o, o a laEuidad3 y b3 La manera en ue deben tramitar el proceso 6de acuerdoa las formas prescritas acorde a la naturaleegla >esidual3.

    8ormas para determinar el tribunal al cual acudir para tener solucióncorrecta.1. Arbitra"e) en caso de arbitraje pro'ibido, inmediatamente se debeacudir a los tribunales establecidos por la ley 6en los casos dealimentos ue se deben, derec'o a pedir separación de bienes entremarido y mujer, causas criminales, de policía local, las ue se suscitenentre representante legal y su representado y las ue deben ser oídas

    por el &inisterio =blico3; en el caso de arbitraje obligatorio, se deberecurrir al #rbitro designado; y en los de arbitraje facultativo, se deberecurrir al órgano acordado por las partes para resolver el conflicto 6sea(ste al #rbitro per se, o al tribunal correspondiente3.2. Tribunal special) si existe un procedimiento especial para el casoen concreto, se debe recurrir ante el tribunal ue tenga competenciaespecífica en tal caso, de acuerdo a la naturaleEL0$IG0, para determinar cuatribunal, dentro de la misma jeraruía, es el competente en los asuntosa resolver. Estas tienen como factor clave el $E>>I$>I uedetermina donde se conocer# la causa. ", para definir mejor aun,debemos distinguir entre causas Civiles y =enales, y subdividir lasCiviles en Contenciosas y 8o Contenciosas. En los asuntos CivilesContenciosos, las reglas de la competencia relativa son de ordenprivado, por ende renunciables y modificables por las partes. Lamanera de modificar estas reglas es por medio de la prórroga de lacompetencia, ue es el acuerdo expreso o t#cito de las partes, pomedio del cual las partes otorgan competencia a un tribunal uenaturalmente no lo puede conocer, por el factor territorio. Cuando esexpresa, se manifiesta por medio de un contrato, en una cl#usula, en la

    ue las partes indican cual tribunal conocer# las causas ue deriven deeste contrato. " cuando es $#cita, puede ser o del :emandante o de:emandado; cuando el demandante prorroga la competencia, lo 'acepresentando la demanda ante el tribunal al cual le uiere otorgar lacompetencia para conocer y ju

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    i. #e debe determinar si e$iste prórro%a de la  competencia, si ha&, se debe atener a ella.

    ii. A 'alta de ella, se debe re(isar si el asunto puede serconocido por un tribunal especial, si se trata de una disposición especial, se habr) de atener a ella.

    iii . #i no ha& procedimiento especial, se debe entenderla naturale*a del asunto +mueble, inmueble o mi$ta.

    i(. A 'alta de cual-uiera de las anteriores, & como re%la 

    residual, se debe demandar en el domicilio deldemandado.En los asuntos Civiles 8o Contenciosos, se debe tener presente uelas reglas son de orden pblico, por ello, irrenunciables, inmodificablese improrrogables por las partes. Las reglas son las siguientes)

    i. #i ha& norma especial para el caso en concreto, sedeber) aplicar, en atención al elemento territorio.

    ii. #i no ha& norma especial, ser) competente eltribunal asentado en la comuna donde este el ltimodomicilio del causante o interesado.

    En asuntos penales, las reglas tambi(n son de orden pblico,

    irrenunciables, inmodificables e improrrogables. El delito ser# conocidopor el tribunal de la comuna donde se dio comieneglas de la distribución de causas y del turno.Estas tienen ue ver con la administración del =oder +udicial, y nadatienen ue ver con las >eglas de la Competencia tanto >elativas como0bsolutas. %e aplican una ve< aplicadas las reglas antes mencionadas,y versan sobre la distribución del trabajo de los tribunales.

    a3 >eglas de distribución de causas en asuntos CivilesContenciosos) !ay dos reglas)

    - %i los jueces de letras son de lugares ue no son asiento deCorte de 0pelaciones, se aplica la regla del turno.- %i los jueces de letras son de lugares ue son asiento de Cortede 0pelaciones, se aplica la regla de distribución de causas.b3 >eglas de distribución de causas en asuntos Civiles 8o

    Contenciosos) %iempre se aplica la regla del turno.c3 >eglas de distribución de causas en asuntos penales) 8o se

    aplican estas reglas, ya ue siempre 'ay un jueeglas de descarte para determinar el procedimiento aplicable en unasunto criminal dentro del nue(o sistema procesal penal.a3 !ay ue determinar si existe un procedimiento especial para lasolución del conflicto.

    b3 0 falta de (l, se acta de acuerdo a la naturale

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    :erec'o =rocesal rg#nico.

    En (l se aborda el estudio de las normas referentes a la función jurisdiccional y la competencia, la organiepblica)

    a. En su Capítulo GI, denominado K=oder +udicial.b. En su Capítulo GII, denominado K&inisterio =blico.c. En su Capítulo GIII, denominado K$ribunal Constitucional.

    ii. El Código rg#nico de $ribunales.

    :erec'o =rocesal /uncional.En (l se aborda el estudio de los diversos procedimientos establecidosen materia Civil y =enal, y de los recursos contemplados dentro deellos, a fin de resolver, las controversias sometidas a la decisión

     jurisdiccional mediante la dictación de una sentencia, con la eficacia deautoridad de cosa juepblica 6sobre todo en el 0rtículo *7 8M1, ue consagra el principio del :ebido =roceso3.ii. El Código de =rocedimiento Civil.iii. El Código de =rocedimiento =enal 6por derogar3.iv. El Código =rocesal =enal.

    El derec'o procesal, en su concepción, 'a ido evolucionandopaulatinamente, desde una visión +udicialista 6arcaica3, pasando por latendencia pr#ctica, la procedimentalista, la del =rocesalismo Científico,'asta llegar en la actualidad a un período de internalioma, el cual C'ile no 'a suscrito, dado ue la resolución del $ribunalConstitucional sentenció ue debe 'aber un proceso de reformaconstitucional para la aprobación del susodic'o Estatuto, reforma uese esta llevando a cabo en este tiempo.

    :entro de las características del :erec'o =rocesal podemos encontrarlas siguientes)a3 =ertenece al #mbito :erec'o =blico, dado ue regula el ejercicio deuna función del Estado.

    b3 En cuanto a sus normas, es de orden pblico, es decir, sus normasson irrenunciables e inmodificables para las partes del conflicto. !ayciertos tipos de normas dentro del :erec'o =rocesal, estas son)

    *. Leyes de rganielativa 6solo en caso de acuerdomutuo de las partes, se puede renunciar a estas leyes,empero esta permisividad no es absoluta3.?. Leyes de =rocedimiento 6%i (stas no se est#n aplicando enel juicio, son irrenunciables; si se aplican dentro del juicio,son renunciables3.

    @. :erec'o o garantías aseguradas por la Constitución, o potratados internacionales ratificados por C'ile 6irrenunciables3.

    c3 8o se trata de un derec'o 0djetivo o formal, sino ue de unoinstrumental.d3 %u objetivo es el de mantener el orden jurídico y la conservación dela pa< social.e3 Constituye una unidad, dado ue existen principios y normas b#sicascomunes a todo procedimiento 6el juicio civil es un juicio al 'aber y e

     juicio penal es un juicio al ser3.

    %us fuentes son las siguientes)

    I. :octrina; ue viene a servir de auxiliar para la interpretación de la Ley=rocesal.

    II. +urisprudencia; ue sirve para la formación de un criteriointerpretativo de la Ley, ue en definitiva es el ue se impone.

    III. Los 0utos 0cordados; ue sirven para el mejor funcionamiento delos $ribunales de +usticia, pero ue no deben interponerse en el litigio.

    IG. La Ley =rocesal; la principal fuente de :erec'o de esta rama. %eencuentran contenidas en)

    - La C=> 6en =rocesal rg#nico, se distinguen la forma de

    solucionar los conflictos, la jurisdicción, los tribunales, los jueces, el &inisterio =blico, la competencia y las Contiendasde Competencia; en =rocesal /uncional, los conceptos deacción, proceso, procedimiento, garantía de defensa jurídicalas garantías dentro del proceso penal, la apreciación de laprueba, el concepto de cosa ju

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    b3 El =roceso no se 'a iniciado al dictarse la nueva ley 6en esta caso, lanueva ley procesal rige Kin actum, es decir, el proceso debe regularsepor la nueva ley, salvo por norma especial diversa3c3 El =roceso se encuentra en tramitación y pendiente de resolución aldictarse la nueva ley 6en este caso, tenemos ue definir ue si elproceso se encuentra =E8:IE8$E y se dicta una ley ue lo regula,surge un problema en la aplicación de la ley. $odo lo ue se reali

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    5II. 6os Tratados Internacionales; ue traen consigo muc'asgarantías para el imputado, emanadas de los :erec'os !umanos.5III. 6a /ostumbre; ue debe ser Ksecundum legem 6segn la ley3.0uí se pueden distinguir dos efectos de la Costumbre en el :erec'o=rocesal, estos son) los Kusos y Kpr#cticas procesales. Los Kusosest#n configurados por el elemento material de la costumbre excluido elelemento subjetivo y emanan de una necesidad pr#ctica ue la ley nosatisface por no contemplar la conducta constitutiva del uso o regularla

    suficientemente 6ejemplos, reconstitución de un expediente civil encaso de extravío, tercería de posición y el arraigo, estos dos ltimosincluidos recientemente a las materias reguladas por ley3. LasKpr#cticas procesales consisten en las formas en ue se reali0 :EL =>CE%convenir acuerdos ue tengan por objeto producir efectos en (l6ejemplos, la cl#usula compromisoria de arbitraje, la prórroga de lacompetencia, la transacción y todo tipo de autocomposición externo alproceso, el mandato judicial otorgado por escritura pblica almandatario judicial, etc.3. ", adem#s, :E8$> :EL =>CE% laspartes pueden convenir acuerdos ue tengan por objeto producirefectos en (l 6ejemplos, convenios judiciales destinados a prevenir oal

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    estudio y an#lisis del material de 'ec'o y de derec'o necesario paraadoptar una decisión, an#lisis ue se manifiesta o exteriori

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    @. n cuanto al nmero de tribunales potencialmentecompetentes para conocer de un asunto: puede ser =rivativa oExclusiva 6auella en ue de acuerdo a la ley existe un solotribunal competente para conocer el asunto, con exclusión de todootro tribunal3 o 0cumulativa o =reventiva 6auella en ue deacuerdo a las reglas de competencia ue establece la ley existendos o m#s tribunales potencialmente competentes para conocerdel asunto, pero previniendo cualuiera de ellos en el

    conocimiento del asunto cesa la competencia de los dem#s paraconocer del asunto por el sólo ministerio de la ley3.O. De acuerdo a la instancia en -ue el tribunal posee

    competencia para conocer del asunto: primero debemos definirlo ue es la instancia 6cada uno de los grados de conocimiento yfallo ue corresponde a un tribunal para la resolución de unasunto, pudiendo avocarse al conocimiento tanto de lascuestiones de 'ec'o y de derec'o ue configuran el conflicto. Esteconcepto se encuentra indisolublemente vinculado al recurso deapelación, ue es el ue da origen a la segunda instancia3. 0'íencontramos a los de Rnica 6no procede la 0pelación3, =rimera6procede la 0pelación3 y %egunda 60pelación interpuesta3.

    . n cuanto a la materia /i(il, respecto de la cual se e$tiende la competencia: puede ser Civil Contenciosa 6'ay un conflicto entrelas partes3 o Civil 8o Contenciosa 6asunto ue no genera conflictoentre partes3.

    P. n cuanto al destinatario de las re%las de competencia: puedeser bjetiva 6auella ue determina el órgano jurisdiccional uedebe conocer del asunto en virtud de las reglas de competenciaabsoluta y relativa3 o %ubjetiva o /uncional 6auella ue determinala posibilidad de actuar de la persona misma del jue< para laresolución de un asunto, por ser este parte en el proceso aresolver o carecer de la absoluta independencia para resolver3.

    9e%las %enerales de la /ompetencia: son los principios b#sicos ueestablece el legislador respecto de la competencia y ue debenaplicarse sin importar la naturale

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    9e%las speciales de la /ompetencia: son auellas ue seencuentran destinadas a determinar la jeraruía del tribunal ue debeconocer del asunto 6competencia absoluta3 y cu#l tribunal específicodentro de esa jeraruía debe conocer el asunto 6competencia relativa3.

    0. 9e%las de la /ompetencia Absoluta: son de orden pblico,irrenunciables, no procede la =rórroga de la Competencia, puede

    ser declarada de oficio la incompetencia del tribunal y no existepla

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    de dic'o conocimiento. Es incompatible con la in'ibitoria, yaue no se puede declinar e in'ibir al mismo tiempo, o es una,o es la otra.

    b. Inhibitoria de /ompetencia:  incidente especial ue sepromueve ante el tribunal ue se cree competente y ue noest# conociendo del asunto pidi(ndole ue se dirija al tribunalue es incompetente pero ue est# conociendo del negocio,para ue se in'iba y le remita los autos.

    c. Incidente de 4ulidad Procesal: la tramitación de un procesopor un tribunal incompetente es causal de nulidad procesal,pero deben darse ciertos reuisitos) ue exista un juiciopendiente, ue el proceso se tramite ante un tribunalabsolutamente  incompetente y ue el juicio ue seencuentre pendiente.

    d. Incidente de 4ulidad Procesal en #e%unda Instancia: igualue el anterior.

    o 9ecurso de /asación en la ;orma: contra la sentencia definitiva

    o interlocutoria. %e tiene ue preparar , es decir, ue del vicio tieneue 'aberse reclamado, 'aberse ejercido todos los medios entodos sus grados para declararlo. =rocede sólo si todos los

    medios anteriores no 'an funcionado en todos sus grados. currelo mismo en materia penal con el recurso de nulidad ue conoce laCorte de 0pelaciones. 0ctualmente, se reemplaecursode 8ulidad, en el proceso penal.

    Paralelo entre urisdicción & /ompetencia: lo m#s relevante es uela falta de jurisdicción no se sanea con la ejecutoriedad de lasentencia, produciéndose solo una Cosa Juzgada Aparente

    (dando lugar a la inexistencia); y la falta de competencia se sanea

    con la ejecutoriedad de la sentencia, produciéndose la Cosa

    Juzgada Formal y eal (dando lugar a la !ulidad, no a la

    "nexistencia)#

    9e%las de la Distribución de /ausas: %e aplican cuando aplicandolas reglas de competencia absoluta y relativa, 'ay un lugar donde 'aym#s de un tribunal cometerte. En el 8C== los jueces de garantía soncolegiados, y 'ay * sólo ju

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    dieron previamente a la entrada en vigencia de esta reforma, seseguirían por el antiguo =rocedimiento, y no por el nuevo; y, finalmente,la especiali*ación en el e"ercicio de la 'unción "urisdiccional,plasmado en la creación cada ve< m#s frecuente de $ribunalesespecialiecurso de Inaplicabilidad por Inconstitucionalidadde la Ley, concentrando a'ora el Control =reventivo y >epresivo de laConstitucionalidad de la ley, el ue es un $ribunal Especial, y nordinario3.

    Tribunal: Wrgano pblico establecido en la ley, para los efectos deejercer la función jurisdiccional, a trav(s del debido proceso. Esmenester comprender ue la función es la ue caractericnica ) pueden ser deueces 6e%os  6auellos ue no reuieren del título de abogado

    para ser +ue

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    est#n facultados para conocer sólo de los asuntos ue la ley les'a establecido3.1G. n atención a la instancia en -ue resuel(en el con'licto:pueden ser de nica Instancia 6auellos tribunales ue resuelvenel conflicto, sin ue proceda el >ecurso de 0pelación en contra dela sentencia ue pronuncian3, de Primera Instancia 6auellos ueresuelven el conflicto, procediendo el >ecurso de 0pelación encontra de la sentencia ue pronuncian, para ue ella sea revisada

    por el tribunal superior jer#ruico3 o de #e%unda Instancia 6auellos ue conocen del >ecurso de 0pelación interpuesto encontra de las sentencias pronunciadas por el tribunal de primerainstancia3S"mportante es destacar 'ue en el nue%o proceso

     penal, casi no existe la *egunda "nstancia, ya 'ue

    excepcionalmente procede el ecurso de ApelaciónT.11. n atención a la 'orma en -ue resuel(en el con'licto:pueden ser de Derecho  6ue siempre falla con sujeción a loprescrito por ley, regla general3 o de -uidad 6ue falla aplicandolos principios de la Euidad3.

    ases del e"ercicio de la urisdicción.

    I. 6e%alidad: se puede apreciar desde tres puntos de vistadistintos)

    • n sentido Or%)nico: sólo en virtud de una ley se puede

    crear un tribunal 6este tri.unal de.e estar esta.lecidocon anterioridad a la iniciación del proceso y una &ey 

    3rgnica Constitucional de.e regulas su organización

     y atri.uciones3.

    • n sentido ;uncional:  :eben actuar dentro del marco

    fijado por ley, y deben fallar los conflictos d#ndole a ella lacorrespondiente aplicación, vale decir, aplicando la ley

    vigente 6si no se cumplen estos supuestos, el falloadolecer de nulidad procesal, y podr ser impugnadoa tra%és de la interposición del ecurso de Casación

    en la forma, en el caso del primer supuesto; y en el 

    Fondo cuando no se cumple el segundo supuesto3.

    • n sentido de =arant3a /onstitucional:  importa la

    igualdad en la protección de los derec'os de las personasdentro de la actividad jurisdiccional.

    II. Independencia: El +ue< debe, para administrar justiciaimparcialmente, estar libre de cualuier presión o interferenciaexterior. %e manifiesta de cuatro formas, principalmente)

    • Or%)nica o Pol3tica:  el =oder +udicial debe actuar

    independiente y autónomamente de los otros poderesestatales, para asegurar la imparcial administración de

     justicia; sin ue exista una dependencia jer#ruica de (ste,respecto de los poderes Legislativo y Ejecutivo. Estaindependencia debe ser casi total, en el sentido de ue elmismo =oder +udicial el ue determine los recursosindispensables ue reuiere para proveerse de la mejormanera.

    • ;uncional: se refiere a ue los otros poderes estatales no

    pueden inmiscuirse de cualuier forma en la administración

    de justicia, ue recae nica y exclusivamente en el =ode+udicial.

    • Personal: importa ue las personas ue desempe4en la

    función jurisdiccional deben ser plenamente autónomas deresto de los otros poderes estatales, e incluso dentro de=oder +udicial para los efectos de construir el juicio lógicosentencia ue 'a de resolver el conflicto sometido a sudecisión. El Constituyente 'a establecido cierto privilegio o

    beneficio de inviolabilidad. $odo esto, en aras de lograr eóptimo funcionamiento de la administración de justicia6importante es no confundir la Independencia   con laImparcialidad ue debe reunir el jue< o magistrado ueejerce la función jurisdiccional, ya ue tiene distintosmomentos de aplicación) la Independencia se predica demomento Constitucional, y la Imparcialidad, del momento=rocesal, la Independencia constituye un presupuesto y uninstrumento de Imparcialidad, necesario pero nosuficiente3.

    III. Inamo(ilidad: La independencia del jue< ueda asegurada deun modo pr#ctico con el principio de la Inamovilidad judicial, la

    cual impide ue un +ue< o &agistrado pueda ser privado deejercicio de su función, bien sea de manera absoluta o limitadaen cuanto al tiempo, lugar o forma en ue se realiemoción 0cordada por la Corte %uprema.

    IG. 9esponsabilidad: Como consecuencia inexcusable deprincipio de la independencia, debe establecerse el de la>esponsabilidad de los +ueces. :ado ue el +ue< esinamovible, debe ser el m#s responsable para ostentar dic'ocargo. La base de la >esponsabilidad es la consecuencia

     jurídica derivada de actuaciones o resoluciones de lostribunales ue la ley sanciona segn la naturale

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    %ue comprende no s!lo la infracci!n de deberes de

    car&cter meramente adjetivos o administrativos, sino %ue

    tambi'n la infracci!n de deberes sustantivos por parte de

    los magistrados o del $ontralor, incluyendo, especialmente

    respecto de los (inistros de la $orte )uprema, las

    conductas de -enegación o orcida Administración de

    Justicia3.

    • 9esponsabilidad inisterial: es la consecuencia jurídica de

    actos o resoluciones ue los jueces pronuncian en elejercicio de sus funciones. $odos los jueces est#n sujetos aesta clase de responsabilidad, excluyendo a los &inistrosde la Corte %uprema, de dos tipos de delito 6/alta deobservancia de las leyes ue regulan el =rocedimiento y:enegación o $orcida 0dministración de +usticia3.

    G. Territorialidad: consiste en ue cada tribunal ejerce susfunciones dentro de un territorio determinado por ley. 8unca se'a ejercido, porue no 'ay cultura de ejercicio deresponsabilidad civil. En materia penal existe la Kuerella decapítulos, en virtud de la cual un jue< puede llegar a sersuspendido o removido de sus funciones. :entro de esta base,

    encontramos a los Ex'ortos, ue son comunicaciones escritasue un tribunal remite a otro ex'ortado, para ue este ltimopractiue una actuación determinada dentro de su territorio,deleg#ndole la competencia correspondiente para eso soloefecto. eneralmente se 'acen ex'ortos en la pr#ctica denotificaciones, y realielativo 6donde porley, los terceros no pueden tener acceso al expediente oactuación, pero si las partes, ejemplos) reserva de causas de/amilia para protección de la intimidad, diligencias probatoriasen el plenario criminal o reserva excepcional de audiencia de

     juicio oral, libro de distribución de causas, libro de palabras opasajes abusivos, sesiones de tribunales colegiados paracalificación de los funcionarios, adopción3.

    GIII. #edentariedad: importa ue los jueces deben ejercer sus

    funciones en un lugar fijo y determinado. En C'ile, no existenlos jueces viajeros o ambulantes. La excepción consta en uelos tribunales orales en lo penal pueden funcionar en lugaresdistintos a su sede, cuando sea necesario para facilitarlaaplicación oportuna de la justicia penal de conformidad acriterios de distancia, acceso físico y dificultades de traslado deuienes intervienen en el proceso.

    IZ. Pasi(idad: importa ue los tribunales no podr#n ejercer suministerio sino a petición de parte salvo en los casos en ue laley les faculte para proceder de oficio.

    Z. /ompetencia /omn: como ya menos dic'o, es el principiogeneral residual, ya ue solo opera en la Corte de 0pelacionesla Corte %uprema 6aun cuando (sta funciona en %alasespecialiepblica, y ratificado por el %enado.

    ZG. statuto de los ueces: se distinguen distintos tipos)

    • Instalación de los ueces: primero est# el nombramiento y

    el juramento.

    • Prohibiciones de los ueces: son varias 6pro'ibición de

    ejercer la abogacía, de desempe4arse como #rbitros y noaceptar compromisos, de expresar opinión anticipada de

    los asuntos ue van a conocer, de aduirir cosas o derec'olitigiosos, de aduirir pertenencias mineras, etc.3.

    • Obli%aciones de los ueces: est# el :eber de >esidencia

    6deben residir en la ciudad donde tenga asiento el tribunaen ue deben prestar sus servicios3, el :eber de 0sistencia6deben asistir todos los días ue les sea posible al tribunadonde ejercen sus funciones3 y el :eber de Cumplimiento:iligente de sus funciones 6deben despac'ar las causasdentro del pla

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    antig[edad de los asuntos, salvo por motivos graves yurgentes exijan ue ese orden se altere3.

    • Honores & Prerro%ati(as de los ueces: se refiere al

    tratamiento ue se debe tener con los jueces 6a los +uecesde Letras, K)u )e*oría; a los &inistros de Corte de0pelaciones, K)e*oría Ilustrísima, y a los &inistros deCorte %uprema, K+celenciaJ3,  a la exención de todaobligación de servicio personal ue las leyes le impongan a

    los ciudadanos, a la ubicación ue deben tener en losactos o ceremonias pblicas, segn su rango, etc.ZGI. /ontinuati(idad: los jueces deben estar siempre a disposición

    de los 'abitantes para resolver los litigios, con el fin depreservar la pa< social. Con este fin, se 'a establecido dosinstituciones ue deben operar ante la falta o in'abilidad de un

     jue< y uno o varios ministros o de un tribunal colegiado en sutotalidad, ue son)

    • #ubro%ación: reempla

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    ue es en la mayoría de los casos, nica instancia en cuantíade causas civiles no excedentes a *Q 2$&3, siendo depositariosde la generalidad de la competencia. %u superior jer#ruico esla Corte de 0pelaciones respectiva. =oseen competencia comnresidual, ue ya explicamos. Esta competencia abarca causasde /amilia, Laborales, de Cobranespectiva o &inistro de la Corte%uprema3. %u territorio coincide con el del tribunal al uepertenecen y sus superiores jer#ruicos los indica la ley encada caso. %e diferencian claramente de los &inistros en visitaextraordinaria, en el sentido ue el ministro visitador no es untribunal distinto, sino ue sustituye al jue< del tribunal

    específico, en una causa específica. En cambio, el $ribunal2nipersonal de Excepción es un tribunal en sí, accidental.

    ;. /ortes de Apelaciones: son tribunales ordinarios, colegiados,letrados, de derec'o y permanentes, ue ejercen sus funcionesdentro de un territorio ue es normalmente una >egión, o partede ella y son depositarias de la casi totalidad de la competenciade segunda instancia, conociendo adem#s en nica o primerainstancia de los dem#s asuntos ue las leyes les encomienden.Est#n compuestas por un nmero variable de jueces, llamados&inistros, uno de los cuales es su =residente, y 'ay * Cortesde 0pelaciones en el país. %on superiores jer#ruicos de los+uepblica, con lasexcepciones ue se indican por el constituyente 6$ribunalConstitucional, $ribunal Calificador de Elecciones y $ribunalesElectorales >egionales3, adem#s de velar por la correcta

    aplicación de la Constitución y las leyes. %u principal misión, encuanto a competencia exclusiva y excluyente es conocer de los>ecursos de Casación en el /ondo, la Inaplicabilidad poInconstitucionalidad 6a'ora entregada al $C3 y >evisión. Est#compuesta por * &inistros, uno de los cuales es su =residentey tiene su sede en %antiago por ser la capital del país. Es esuperior jer#ruico directo de todas las Cortes de 0pelacionesde C'ile. $iene sus orígenes en el >eglamento Constituciona

    de *P** 6se llamaba K$ribunal %upremo +udiciario3, nombre uese mantuvo en el siguiente >eglamento 6*P*3 y en lasConstituciones =olíticas de *P*P y *P. La Constitución de*P1 lo denominó K%uprema Corte de +usticia, y le entregó lasuperintendencia directiva, correccional y económica sobretodos los otros tribunales existentes. La Constitución de *PP ledio su denominación actual, confirmada por la Constitución de*P11. =osteriormente, se le entregó el conocimiento de>ecurso de 8ulidad 6precursor del >ecurso de Casación en la/orma3 y, despu(s de eso, el >ecurso de Casación en el /ondo6por LC de *P@, aunue no pudo interponerse dado ue aunno existían el C=C y el C== 6Código de =rocedimiento =enal3,

    ue reglamentaron su existencia. La Constitución de *7@ratificó la existencia de ella, y agregó a sus funciones la deconocer del >ecurso de Inaplicabilidad por Inconstitucional:ic'as funciones se mantuvieron por la Constitución de *7PQLa corte %uprema dedica gran parte de su tiempo aconocimiento en segunda instancia del >ecurso de =rotecciónLa Corte %uprema tiene * /iscal +udicial, * %ecretario, *=rosecretario y P >elatores. /unciona ordinariamente divididaen $res %alas especialievisión yde Fueja en materia Civil; de los >ecursos deCasación en el /ondo y en la /orma, de >evisión y deFueja en materia Laboral y =revisional; de los dem#s

    asuntos ue incidan en procesos civiles uecorresponda conocer a la Corte %uprema y ue noest(n entregados expresamente al $ribunal =leno o aotra %ala.

     

    #e%unda #ala o #ala Penal: de los >ecursos de

    Casación en el /ondo y en la /orma 6de los delitoscometidos con anterioridad a la entrada en marc'a dela reforma procesal penal3, de >evisión, de Fueja y de8ulidad 6de los delitos cometidos con posterioridad ala entrada en vigencia de la reforma procesal penal3en materia penal; de los >ecursos de 0pelación

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    deducidos en contra de las sentencias dictadas en los>ecursos de 0mparo, cualuiera sea la materia enue incidan 6excepción) infracción al 0rtículo *7 89 *C=>3; de las 0pelaciones y consultas de lassentencias o resoluciones dictadas por uno de los&inistros del tribunal en las causas a ue se refiere el0rt. @ del C$.; de los dem#s asuntos ue incidan enprocesos penales o infracciónales ue corresponda

    conocer a la Corte %uprema y ue no est(nentregados expresamente al $ribunal =leno o a otra%ala.

     

    Tercera #ala o #ala /onstitucional & /ontencioso

    Administrati(o: de los >ecursos de Casación en el/ondo y en la /orma, de >evisión y de Fueja enmateria de orden $ributario; de los recursosinterpuestos en contra de las sentencias dictadas porlas Cortes de 0pelaciones en materias oreclamaciones contenciosos administrativos; de las0pelaciones y consultas de las sentencias sobre0mparo Económico; de las 0pelaciones de las

    sentencias dictadas por el =dte. de la Corte %upremaen las causas referidas en los nmeros y 1 del 0rt.@1 del C$; de los >ecursos de Casación en el /ondoy en la /orma, de >evisión y de Fueja en materias de0guas y &inería; de las 0pelaciones de >ecursos de=rotección en primera instancia por las Cortes de0pelaciones; de los dem#s asuntos del ordenconstitucional o contencioso administrativo uecorresponda conocer a la Corte %uprema y ue noest(n entregados expresamente al $ribunal =leno o aotra %ala. SCa.e recordar 'ue la Corte *uprema,desde 4556 !7!CA /a sesionado en

    funcionamiento ordinarioT.

     

    ;uncionamiento $traordinario:

     

    Primera #ala o #ala /i(il: de los >ecursos de

    Casación en el /ondo y en la /orma, de >evisión y deFueja en materia civil y de uiebras; de los dem#sasuntos ue incidan en procesos civiles uecorresponda conocer a la Corte %uprema y ue noest(n entregados expresamente al $ribunal =leno o aotra %ala.

     

    #e%unda #ala o #ala Penal:  de los >ecursos de

    Casación en el /ondo y en la /orma 6de los delitos

    cometidos con anterioridad a la entrada en marc'a dela reforma procesal penal3, de >evisión, de Fueja y de8ulidad 6de los delitos cometidos con posterioridad ala entrada en vigencia de la reforma procesal penal3en materia penal; de los >ecursos de apelacióndeducidos en contra de las sentencias dictadas en los>ecursos de 0mparo; de las 0pelaciones y consultasde las sentencias o resoluciones dictadas por uno delos &inistros del $ribunal en las causas a ue serefiere el 0rt. @ del C$; de los dem#s asuntos ueincidan en procesos penales e infracciónales ue

    corresponda conocer a la Corte %uprema y ue noest(n entregados expresamente al $ribunal =leno o aotra %ala.

     

    Tercera #ala o #ala /onstitucional & /ontencioso

    Administrati(o: de los >ecursos de Casación en e/ondo y en la /orma, de >evisión y de Fueja enmateria de orden $ributario; de los >ecursosinterpuestos en contra de las sentencias de Corte de

    0pelaciones en materias o reclamacionescontenciosos administrativas; de las apelaciones yconsultas de las sentencias de >ecursos de 0mparoEconómico 6infracciones al 0rt. *7 89 * C=>3; de lasapelaciones de las sentencias dictadas por el =dte. dela Corte %uprema en las causas a ue se refieren losnmeros y 1 del 0rt. @1 del C$; de los >ecursos deCasación en el /ondo y en la /orma, de >evisión y deFueja en materias de 0guas y &inería; de los>ecursos de orden civil, relativos a materias deresponsabilidad extracontractual; de las apelacionesde >ecursos de =rotección de las Cortes de

    0pelaciones; de los >ecursos de Casación en e/ondo y en la /orma, de >evisión y de Fueja enmateria civil en ue sea parte el Estado en el ejerciciode sus funciones administrativas; de los dem#sasuntos del orden constitucional y contenciosoadministrativo ue corresponda conocer a la Corte%uprema y ue no est(n entregados expresamente a$ribunal =leno o a otra %ala.

     

    /uarta #ala o #ala 6aboral o Pre(isional) de los

    >ecursos de Casación en el /ondo y en las /orma, de>evisión y de Fueja en materia laboral y previsional

    de los >ecursos de orden civil, relativos a materias de/amilia y dem#s asuntos relativos a ella, ex'ortosinternacionales y ee%uatur ; de los dem#s asuntosue corresponda conocer a la Corte %uprema y ueno est(n entregados expresamente al $ribunal =lenoo a otra %ala.

     

    aterias de /ompetencia del Pleno de la /orte

    #uprema:a. >ecurso de Inaplicabilidad 6'oy, entregado al $ribuna

    Constitucional3.b. Contiendas de Competencia ue se susciten entre

    autoridades =olíticas o 0dministrativas y los

    $ribunales de +usticia, ue no correspondan a%enado 6'oy entregado al $ribunal Constitucional3

    c. 0pelaciones de :esafueros de %enadores y:iputados.

    d. 0pelaciones de +uicios de 0movilidad conocidos enprimera instancia por las Cortes de 0pelaciones o e=residente de la Corte %uprema, seguidos en contrade +ueces de Letras y &inistros de Corte de0pelaciones.

    e. >eclamación de =(rdida de 8acionalidad.

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    '. :eclaración de Injustificado o erróneo sometimiento aproceso o condena para efectos de tener derec'o aindemniepblica sobre la

    administración de justicia.i. Informar las modificaciones ue se propongan a la

    LC relativa a la rganiecurso de Casación en la

    /orma conoce el superior jer#ruico del $ribunasentenciador, por lo ue la Corte %uprema sólo conoce delos >ecursos de Casación en la /orma contra sentenciasemitidas por las Cortes de 0pelaciones o $ribunales0rbitrales de %egunda Instancia.

    #>ptima Parte: Tribunales speciales.

    A. Tribunal /onstitucional: tribunal especial, ue no forma partedel =oder +udicial 6es decir, para ingresar a el, no se reuiere'aber cursado el escalafón del =oder +udicial3, colegiado

    letrado, de derec'o y permanente, ue ejerce sus funcionesdentro de todo el territorio de la >epblica y es depositario de latotalidad de la competencia para ejercer en nica instancia econtrol preventivo y represivo de la constitucionalidad de la ley yde las otras normas jurídicas y conocer de los dem#s asuntosue la Constitución le encomienda. Est# compuesto por *Qmiembros, uno de los cuales es su =residente. %utrascendencia se basa en el Control =reventivo y >epresivo dela Constitucionalidad de la ley, reglamentos, decretos, autosacordados, etc.

    . u*%ados de ;amilia: son tribunales especiales, ue formanparte del =oder +udicial, generalmente colegiados en cuanto a

    su composición, pero siempre unipersonales en cuanto a sufuncionamiento, letrados, de derec'o y permanentes, ueejercen sus facultades sobre una comuna o agrupación decomunas y conocen en nica o primera instanciaexclusivamente de todos los asuntos de /amilia encomendadospor la ley ue los creo y dem#s materias ue otras leyesgenerales o especiales le encomienden.

    /. u*%ados de cobran*a 6aboral & Pre(isional: son tribunalesespeciales, ue forman parte del =oder +udicial, ue pueden seunipersonales o colegiados en cuanto a su composición, perosiempre unipersonales en cuanto a su funcionamiento, letrados

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    de derec'o y permanentes, ue ejercen sus facultades sobreuna comuna o agrupación de comunas y conocen en primerainstancia exclusivamente de todos los asuntos de Cobran

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    - :e acuerdo a los factores ue intervienen en el conflicto)8acional e Internacional.

    Los #rbitros son, específicamente, los K+ueces nombrados por laspartes, o por la autoridad judicial en subsidio, para la resolución de unasunto litigioso.!ay clases de #rbitros, establecidos por el legislador 60rt. 1 C$3,ellos son)

    - Jrbitros de :erec'o 6ellos fallan igual a los jueces de letras;

    procede generalmente la 0pelación, Casación en la /orma yen el /ondo y el >ecurso de Fueja; se someten alprocedimiento establecido segn la naturaleecurso deCasación el la /orma, el de 0pelación Usolo frente a un$ribunal de 0rbitradores de %egunda InstanciaV y el de Fueja;tramitan el asunto de acuerdo al procedimiento establecidopor las partes y, a falta de (ste, de acuerdo a las normasmínimas del C=C@3

    - Jrbitros &ixtos 6son Jrbitros de :erec'o ue tramitan comolos 0rbitradores; procede, por ende, la Casación en el/ondo3.

    El nmero de #rbitros puede ser variable 6mínimo *3, se recomiendaue siempre sean nmero impar, para ue siempre 'aya mayoría enlas decisiones. En caso contrario, si 'ay un Kempate, se puede recurrira otro #rbitro, o a un $ercero en :iscordia 6figura ue ayuda a poner lamayoría necesaria, nada m#s3. !ay ue distinguir ciertos casos)

    - Arbitra"e 5oluntario 0 Procedente el 9ecurso deApelación) se entrega el conocimiento al tribunal de alesolución +udicial o la simple Goluntad de las =artes. Cabe destacar

    ue, en el caso del 0rbitraje /acultativo por Goluntad de las =artes, 'aydos formas) el Compromiso 6convención procesalO, por medio de la cuallas partes sustraen del conocimiento de los $ribunales rdinarios uno om#s asuntos litigiosos determinados, presentes o futuros, parasometerlos a la resolución de uno o m#s #rbitros ue se designan en elacto mismo de su celebración3 y la Cl#usula Compromisoria 6contratomediante el cual se sustrae del conocimiento de los tribunales

    5 ír a las =artes y 0gregar al proceso los instrumentos ue se le presenten. Estas sonnormas I8EL2:IBLE% para el Jrbitro 0rbitrador.6 %e trata de una C8GE8CIW8 y no un C8$>0$, ya ue la primera solo se limita aextinguir una obligación, y la segunda crea obligaciones.7 El #rbitro se designa en el mismo tiempo en ue se 'ace el Compromiso.

    ordinarios determinados asuntos litigiosos, actuales o futuros, paraentregarlos a la decisión de un #rbitro ue no se designa en eseinstante, pero ue las partes se obligan a designar con posterioridadP3.En el Compromiso debe 'aber consentimiento un#nime de todas laspartes interesadas en el conflicto sometido a su decisión. =ara nombraa un 0rbitrador se reuiere ser mayor de edad y poseer Capacidad deoce de sus bienes 6libre administración de los mismos3. 0dem#s, sonElementos Esenciales del Compromiso) la :eterminación de las =artes

    6poner nombre y apellido de las partes litigantes3, la :eterminación de$ribunal 6poner el nombre y apellido del Jrbitro nombrado3 y la:eterminación del Conflicto ue debe reali

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    En la Cl#usula Compromisoria se reuiere del acuerdo de las partes,posteriormente al momento de la celebración de la Cl#usulaCompromisoria. %us Elementos, tanto Esenciales, como 8aturales, sonlos mismos ue en el caso del Compromiso. " sus Elementos0ccidentales pueden ser los ue las partes incorporen en virtud de la0utonomía =rivada ue ellas poseen. %e recomienda nombrar comoJrbitros a gente conocida en la materia, y no a desconocidos.0simismo, se recomienda no nombrar a 0rbitradores, ya ue es

    inv#lido. Los 0rbitradores se nombran nica y exclusivamente pormedio del Compromiso. Los 0rbitradores pueden fallar incluso contraley, ya ue ellos se rigen por los principios de euidad y prudencia,dictados por ellos mismos, siempre ue no atenten contra el ordenpblico. 8o pueden fallar contra el procedimiento establecido, ya uecaerían en una causal de Casación en la /orma. $ampoco puedenfallar asuntos ue no son entregados a su conocimiento.

    4o(ena Parte: 6os Au$iliares de la Administración de usticia.

    A. ;iscal3a udicial) distinta al &inisterio =blico, tiene comomisión fundamental representar ante los $ribunales de +usticia

    el inter(s general de la sociedad. 8o le corresponde dirigir lainvestigación criminal, puesto ue ella es efectuada por el jue<dentro de la Etapa de %umario Criminal en el procedimiento porcrimen o simple delito de acción penal pblica contemplado enel Código de =rocedimiento =enal. Corresponde a una figuradel antiguo sistema penal. 0cta como =arte =rincipal, tercero ocomo auxiliar del jue

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    promueve el proceso, sujeto activo3 y :emandado 6el ue es llamado oprovocado a tomar parte en el proceso, por 'ec'o de otro, sujetopasivo3. Las partes se clasifican en :irectas u riginarias 6:emandanteo 0ctor y :emandado3 o en Indirectas o :erivadas 6tercerosinteresados3.=ara ser parte, se reuiere) ser sujeto de derec'os y no estar afectadopor incapacidad. Los elementos de la capacidad son 1) Capacidad para%er =arte 6Capacidad de oce de :erec'os3, Capacidad para 0ctuar

    como =arte 6Capacidad de Ejercicio de :erec'os3 y Capacidad paraue la 0ctuación +udicial sea correcta 6Ius Postulandi) a . =atrocinio, yb. =oder o &andato +udicial3. !ay casos donde nos encontramos frentea mltiples partes, ya sean mltiples demandantes o demandados. 0'íse genera el llamado 6itisconsorcio o Pluralidad de Partes*. %i sonmltiples los actores, 'ay Litisconsorcio 0ctivo; si 'ay mltiplesdemandados, 'ay Litisconsorcio =asivo; y si 'ay de ambos, dentro deun mismo proceso, 'ay Litisconsorcio &ixto. 6a idea de este conceptose %enera para e(itar: la duplicidad de liti%ios, el des%aste de la acti(idad "urisdiccional, el ma&or costo para las partes & la posibilidad de dictación de sentencias contradictorias. ElLitisconsorcio puede ser, adem#s, riginario o Inicial, si nace con la

    demanda misma ue se puede interponer por uno o m#s demandantescontra uno o m#s demandados; o %ubsiguiente o %obreviviente, si seorigina con posterioridad al inicio del proceso. Los casos típicos de estainstitución son) /uando (arias personas deducen la misma acciónNcuando (arias personas deducen acciones -ue emanan directa einmediatamente de un mismo hecho & cuando la le& autori*a para proceder por muchos o contra muchos, como en el caso de lasobli%aciones solidarias. =ara resolver los posibles conflictos ue segeneren a raí< de la naturaleegulado en los artículos *P y siguientes del Código de =rocedimiento Civil.

    partes. Busca ue su derec'o no sea afectado. 8o reuiere =rocuradoComn3 y los $erceros Excluyentes 6por vía de posición, tiene unapretensión incompatible con lo ue uieren las partes U$ercería de=ago, de =osesión y de :ominioV. :e acuerdo con lo dispuesto en eartículo ? del C=C se producen los mismos efectos a los tercerosinteresados ue a las mismas partes. En el proceso penal, se llamaIntervinientes a uienes son parte dentro del mismo proceso 6son efiscal, el imputado, el defensor, la víctima y el uerellante3*1. E

    &inisterio =blico acta como &andatario Legal. Cabe destacar ue eimputado reviste de dic'a calidad desde el momento de su detenciónpor lo ue aduiere todos los derec'os enunciados en los artículos y71 y siguientes del 8C== 6no existe ya la figura de =rocesado30dem#s, es reuisito de valide< del proceso penal la existencia de lafigura del :efensor 60rt. *Q1 8C==3*?.

    @nd>cima Parte: 6a /omparecencia en uicio.

    %e comparece en la forma establecida por ley*@. En primera instanciase designa un abogado patrocinante y se confiere un mandato judicialEn segunda instancia se cita en forma personal, por =rocurador de

    8mero*O o a trav(s de un abogado 'abilitado para el ejercicio de laprofesión*.   0nte la Corte %uprema, se acta por medio de un=rocurador del 8mero o un abogado 'abilitado.Patrocinio) contrato solemne por el cual las partes o interesados en unasunto, encomiendan a un abogado la defensa de sus pretensionesante los $ribunales de +usticia. =ara ser patrocinante, se debe serabogado 'abilitado para el ejercicio de la profesión. %e constituyenicamente por la forma prescrita por ley) en la primera presentaciónde cada parte o interesado en asuntos contenciosos o nocontenciosos, el abo%ado pon%a su 'irma indicando adem)s sunombre, apellidos & domicilio. /on la 'irma se con'i%ura ePatrocinio.La sanción por no cumplir con la forma se4alada es gravísima. #i laprimera presentación se e'ecta sin contener el Patrocinio, eincumplimiento de este re-uisito pro(oca -ue el escrito no podr)ser pro(e3do & se tendr) por no presentado para los e'ectosle%ales. Las resoluciones ue al respecto se dicten no ser#nsusceptibles de recurso alguno. El patrocinio de la primerapresentación cubre todo el juicio, 'asta el cumplimiento de la sentenciaEn =rimera Instancia, al defensa la reali

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    6forma comn3, por revocación 6se debe continuar 'asta ue se nombrea un nuevo patrocinante, y (ste debe 'ablar con el antiguo para temasde 'onorarios3, por renuncia 6debe ser comunicada al cliente3 o pormuerte o incapacidad del patrocinante.

    Poder o mandato "udicial: contrato solemne por el cual una personaotorga a otra facultades suficientes para ue la represente ante los$ribunales de +usticia. =ara ser mandatario, se debe) ser abogado

    'abilitado, =rocurador del 8mero, personas ue designen lasCorporaciones de 0sistencia +udicial 6egresados de la carrera de:erec'o, 'aciendo su pr#ctica, sin importar su a4o de egreso3,estudiantes de :erec'o, actualmente inscritos en 1M, ?M o @M a4o de las2niversidades autori

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    - :e *@ días si el demandado es notificado en al comunadonde funciona el tribunal.

    - :e *@ días, m#s 1, si el demandado es notificado dentro delterritorio jurisdiccional, pero fuera de la comuna asiento deltribunal.

    - :e *P días, m#s los fijados por la $abla de Emplaebelde por el solo ministerio dela ley, respecto de todos los tr#mites posteriores 'asta sucomparecencia, sin ser necesario notificarle las resolucionesue se dicten, las ue producen efectos respecto del apeladodesde ue se dicten.

    El Empla

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    El proceso se suspende por acuerdo de las partes, 'asta por un pla