Resumen Libro Fernando Quintana Interpretaci n y Argumentaci n Jur Dica

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CAPÍTULO PRIMERO LA TEORÍA GENERAL DE LA INTERPRETACIÓN Y LA INTERPRETACIÓN JURÍDICA 1- LA TEORÍA GENERAL DE LA INTERPRETACIÓN En la hermenéutica clásica, aunque en el uso corriente de los términos hermenéutica, exégesis e interpretación se emplean indistintamente, cada uno de ellos significa algo diferente, y para entender esto es necesario acudir a ciertos autores. Platón en su diálogo Cratilo fija las condiciones generales del diálogo mismo, así necesitando un lenguaje común a los interlocutores, en donde todos concedan las mismas significaciones a las palabras que emplean, solamente así podrá ser una búsqueda de conocimiento, e iniciando el estudio de la naturaleza, origen y propiedades del lenguaje. De este modo, el lenguaje es un instrumento para expresar nuestros pensamientos sobre las cosas fijando un pensamiento denominado dianoia, por lo mismo no posee un poder infalible de la verdad ni es garantía de un conocimiento cierto, en relación a la intelección pura del nous. La aprehensión de la cosa misma en su ser ocurre mediante la ousia, así dejando de lado la palabra habría una capacidad infalible de acceder a la cosa misma, sin intermediarios lingüísticos esbozando una teoría de la significación. Y es el logos lo que llamamos hoy enunciado o proposición, compuesto de nombre y verbo como una unidad compuesta, que ofrece un significado al referirse a algo exterior, y solamente el logos puede ser verdadero o falso, no las palabras por sí solas, asimismo la palabra o déloma es un manifestador o un significante de algo, ocupando el lugar de las cosas. Por otro lado, Hermes se asocia a los signos o señales que sirven de indicadores, siendo de los sistemas sígnicos el más importante el lenguaje, haciendo posible la institución de la vida social y las formas de cultura, así el punto central de este planteamiento, es que el signo es una entidad material, perceptible, que posee la aptitud de significar denominado significante, que es relacionado con una dimensión no visible ni perceptible, que concierne al pensamiento o dianoia de quien usa el signo. 1

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CAPTULO PRIMERO

CAPTULO PRIMEROLA TEORA GENERAL DE LA INTERPRETACIN Y LA INTERPRETACIN JURDICA1- LA TEORA GENERAL DE LA INTERPRETACINEn la hermenutica clsica, aunque en el uso corriente de los trminos hermenutica, exgesis e interpretacin se emplean indistintamente, cada uno de ellos significa algo diferente, y para entender esto es necesario acudir a ciertos autores. Platn en su dilogo Cratilo fija las condiciones generales del dilogo mismo, as necesitando un lenguaje comn a los interlocutores, en donde todos concedan las mismas significaciones a las palabras que emplean, solamente as podr ser una bsqueda de conocimiento, e iniciando el estudio de la naturaleza, origen y propiedades del lenguaje. De este modo, el lenguaje es un instrumento para expresar nuestros pensamientos sobre las cosas fijando un pensamiento denominado dianoia, por lo mismo no posee un poder infalible de la verdad ni es garanta de un conocimiento cierto, en relacin a la inteleccin pura del nous. La aprehensin de la cosa misma en su ser ocurre mediante la ousia, as dejando de lado la palabra habra una capacidad infalible de acceder a la cosa misma, sin intermediarios lingsticos esbozando una teora de la significacin. Y es el logos lo que llamamos hoy enunciado o proposicin, compuesto de nombre y verbo como una unidad compuesta, que ofrece un significado al referirse a algo exterior, y solamente el logos puede ser verdadero o falso, no las palabras por s solas, asimismo la palabra o dloma es un manifestador o un significante de algo, ocupando el lugar de las cosas. Por otro lado, Hermes se asocia a los signos o seales que sirven de indicadores, siendo de los sistemas sgnicos el ms importante el lenguaje, haciendo posible la institucin de la vida social y las formas de cultura, as el punto central de este planteamiento, es que el signo es una entidad material, perceptible, que posee la aptitud de significar denominado significante, que es relacionado con una dimensin no visible ni perceptible, que concierne al pensamiento o dianoia de quien usa el signo. Aristteles prosigue esta lnea de reflexiones mediante un tratado llamado Per Hermeneas, presentando dos relaciones existentes en la significacin, sea la relacin de la palabra con el sujeto que la emplea, o sea la relacin de la palabra con la cosa por la cual esa dimensin invisible intenta fijar en una palabra, por lo que el lenguaje es un signo que nos sealan impresiones o pensamientos, mediante una dimensin puramente inteligible. Y adems, dentro de los enunciados significantes hay un grupo especial que se puede establecer su verdad o falsedad, llamados logos apophantikos, asimismo las proposiciones consisten en actos especiales de composicin o divisin denominados synthesis y diaresis, as sea un acto sinttico o diertico aade o resta algo, permitiendo la comprobacin de su verdad, y tambin menciona la nula semejanza entre cosas y palabras creando una inevitable equivocidad. Por otro lado, introduce la problemtica conocida como relacin de referencia, pues la palabra significa una cosa y como sta es mltiple, se produce una equivocidad de referencia, pues la palabra puede tener varios significados. De este modo, palabra y pensamiento no se confunden, mantiene cada cual su propia identidad y autonoma, pero al mismo tiempo son solidarios y se produce una relacin que lleva al uno con el otro. Por consiguiente, la posicin de Platn y Aristteles enfatizan el pensamiento y subordinan a l la palabra, bajo una postura intelectualista que busca resolver el problema de la comunicacin acudiendo a elementos fuera del lenguaje, abordando por primera vez la dualidad letra y espritu. La hermenutica clsica nos entrega una elaboracin compleja de las diferentes dimensiones que contiene una teora de la interpretacin, siendo: una teora de la significacin, la dualidad letra y espritu, y una doctrina de sentido, as el mundo clsico griego privilegi el pensamiento o espritu, el mundo medieval enfrent la dualidad desde la fe, no as el mundo moderno centrado en la letra o literalidad, estos cambios crean variaciones en la significacin y el sentido determinado. En la forma vista, la hermenutica se nos aparece como una teora de la interpretacin, pues estudia supuestos y principios de la interpretacin, el signo, la significacin, el tema del sentido y la verdad. La exgesis, en cambio, dice relacin con la actividad misma de interpretacin determinando su resultado por una reglamentacin, as mientras la primera aborda la teora y los principios, la segunda, se preocupa de la actividad de interpretacin. Por otro lado, la palabra no es garanta segura de aprehensin del ser verdadero y, para superar esta condicin humana no es dentro del lenguaje, sino trascendiendo a un dominio intelectual, sea ideas o unidad del ser, ms all hay los principios inteligibles.

BREVE ESBOZO DE LA DUALIDAD LETRA Y ESPRITU DESDE SAN AGUSTN HASTA SANTO TOMS DE AQUINOLa exgesis bblica tiene como tarea la indagacin del sentido verdadero del texto bblico, y asume la autenticidad del texto y su carcter verdadero, pero desde un comienzo se marc una diferencia entre una exgesis juda y otra cristiana. De este modo, encontramos dentro de la exgesis juda talmudistas y cabalistas, ampliando la literalidad para incluir en ella el alegorismo y el discurso figurado mayormente, no as la exgesis cristiana presenta dos grandes perodos: el de los padres griegos que rene la Escuela de Alejandra y Antioqua, y el de los padres latinos bajo San Agustn y su patrstica, junto con San Isidoro de Sevilla, y los escolsticos Santo Toms de Aquino y San Buenaventura. Pero en toda esta larga y rica historia, el centro de gravedad est en la dualidad letra y espritu pero relacionado ahora con esta otra dualidad, la de la razn y la fe, as el mundo de la fe escapa de las exigencias puramente racionales y la verdad no puede decidirse mediante demostraciones o verificaciones experimentales, as las palabras tienen un significado propio e inmediato, pero tambin pueden tener uno derivado y figurado mediante operaciones intelectuales especiales. Y adems, puesto que no existe garanta del trnsito entre ambos significados, el oyente es ms exigido para captar el significado encubierto, as originando la llamada alegora, permitiendo un doble sentido propiamente hermenutico como tambin, una estrategia para resolver el paso de un sentido a otro y la formulacin de una regla tcnica para manifestar el sentido oculto perteneciente a la exgesis, distinguiendo ntidamente su separacin, y produciendo una diferenciacin entre ambas escuelas acerca de la vinculacin necesaria entre el antiguo y nuevo testamento. La interpretacin latina destaca con San Agustn, y su estudio metdico de las relaciones entre letra y espritu, as iniciando la comparacin con la razn y la fe paralelamente, as el precepto por el cual se ordena vivir honesta y justamente es letra, que mata si no lo acompaa el espritu que vivifica. Del mismo modo, las palabras son las cosas que slo se usan como signos, y este es una cosa que se emplea para significar otra cosa, pues si fuera alguna cosa, no sera nada, por lo que hay que atender no a qu cosa es, sino a lo que significan. Y estos signos son naturales o convencionales, siendo stos los que se dan los seres vivientes para expresar los pensamientos, tal como las palabras o el lenguaje. En consecuencia, todo texto en cuanto estructura sgnica nos tiene que remitir en ltimo trmino a ese sentido figurado u oculto, que es el mundo de la fe, as tomar el signo como la cosa misma, es cancelar todo paso hacia ese mundo negando toda significacin ltima. Y asimismo, aunque se reconozca el origen convencional del lenguaje y su capacidad limitada, se le asigna una funcin que es la de servir de camino al mundo de la fe, pero no ingresa en l. Si en San Agustn hay influencia platnica, en San Isidoro y Santo Toms asistimos a un pensamiento aristotlico sobre la hermenutica, as todo texto en su literalidad entrega un camino, que se le abre para que lo transite, y en l se espera que el lector recoja lo que ha sido dicho, as toda obra escrita es fijacin y apertura caracterizando la cultura, por eso literalidad y cultura son coincidentes, por lo que estas obras se convierten en tarea hermenutica. En el tiempo que va de San Isidoro hasta Toms de Aquino se consolida al doctrina de los cuatro sentidos, siendo: el histrico o literal, el alegrico, el tropolgico, y el anaggico, que nos remiten a la dualidad letra y espritu entendidas en el dominio de la fe, as la letra muestra los hechos mientras la alegora seala en qu hay que creer, el sentido tropolgico indica qu hay que hacer y el anaggico, a qu hay que tender. Del mismo modo, la primera significacin que es significar una cosa pertenece al primer sentido que es histrico o literal, y el significado verdadero que significa la cosa significada por la palabra se dice sentido espiritual, asimismo este se divide en tres, pues tal el contenido en la ley antigua significa el contenido de la ley nueva produce el sentido alegrico, y en cuanto significa lo que hay en la gloria eterna, el sentido anaggico. El dualismo letra y espritu se resuelve en el mbito de la fe, as la espiritualidad se escinde en fe, esperanza, y caridad como instancia ltima de la comprensin humana. Aristteles divide en dos las operaciones del intelecto: la aprehensin simple y el juicio, ms un silogismo conformando el conocimiento humano, as la hermenutica es relacionada con el juicio susceptible de verdad o falsedad. En suma, de San Isidoro a Santo Toms la teora de la interpretacin es el enunciado en el que el sujeto cognoscente expresa lo que conoce, as hay que construir el concepto de interpretacin desde la teora aristotlica centrada en el juicio, extendida en tres dimensiones bajo significacin, dualidad letra y espritu, y el sentido. Podemos examinar desde estos tres ngulos el breve recorrido que hemos hecho del pensamiento medieval, desde el punto de vista de la significacin, se advierte una denominacin de interpretacin a la relacin que se da entre el sujeto emisor y la palabra que se emplea. En cambio, la dualidad letra y espritu distingue entre una primer significado y un segundo significado, resultando problemtico el acceso al significado mediante un objeto ltimo de interpretacin relacionada con el sentido en el interior del mundo cristiano. A pesar de las diferencias entre ambos modelos, ambos participan de las palabras y las cosas bajo cierta distancia, y no se confunden ni se hacen solidarias provocando una interpretacin de cualquier discurso oral o escrito, y esta limitacin se resuelve fuera del lenguaje, y ya la modernidad gua un conocimiento cierto y evidente, y la consideracin de los principios.

LA HERMENUTICA EN EL MUNDO MODERNOPara ilustrar los nuevos tiempos, Francis Bacon desarrolla el nuevo mtodo para la bsqueda del conocimiento verdadero, as la interpretacin es el significado de conocimiento de principios, y hay dos vas de acceso: anticipaciones de la naturaleza, e interpretaciones de la naturaleza, siendo esta ltima solamente capaz de un conocimiento cierto de los principios. Y estos principios de la naturaleza son las leyes o axiomas que gobiernan los fenmenos y todo el acontecer natural mediante una induccin, asimismo la primaca de la certidumbre relega el tema de la justicia. Mathias Flacius Illyricus desarrolla la nueva teora hermenutica tras escritos bblicos y teolgicos, y su postulado fundamental es que procediendo tcnicamente segn reglas, se puede alcanzar una comprensin de validez universal. Y adems formula una serie de reglas para alcanzar el sentido verdadero bblico, comenzado con el sentido gramatical, pero a lo cual agrega el fin y el propsito de la obra en su conjunto, tomada como un todo unitario, advirtiendo sobre el sentido alegrico prevaleciendo la literalidad. Del mismo modo el principio hermenutico descansa en la suficiencia de la letra si tiene el estado espiritual adecuado, si hay dificultades sern considerados recursos auxiliares como el fin o el propsito, as separando el protestantismo de la iglesia y la autoridad de la tradicin como elementos de interpretacin. Y por otro lado, Hobbes produce esta conexin de ideas sobre la literalidad, tras fundacin de la filosofa en una doctrina del conocimiento recurriendo al nominalismo del lenguaje, pues plantea fusin de significado y referencia planteando unidad entre la letra y el propsito de un texto legal. Y adems, hay una transformacin del discurso mental al discurso verbal planteando doctrina de juicio consistente en la unin de nombres. Y es que la facultad para razonar depende en su ejercicio del lenguaje, y a partir de aqu se plantea el curso completo de la historia de la filosofa, asimismo las escuelas adquirieron ms por costumbre su desarrollo, y ahora es necesario rescatar el anlisis del lenguaje como elemento del conocimiento es la tarea del filsofo. Por otro lado, las palabras cuya funcin para manifestacin y registro de nuestros pensamientos permite distinguir entre los nombres de las cosas llamados impresiones, los nombres de la imaginacin llamados ideas, por lo que la funcin consiste en sealar la unin misma en qu consiste el juicio. La doctrina del juicio es un elemento importante de la significacin como del conocimiento, as la comprensin es la reproduccin del sujeto cognoscente de los juicios, y no considera factores extrnsecos sino dentro del sentido literal, igualando lo dicho y querido por el autor. Spinoza aborda la literalidad pero no desde perspectiva nominalista, sino que anticipa la teora de la comprensin como proceso cognoscitivo considerando el objeto de la comprensin y el horizonte histrico, determinando una interpretacin nica, cualquiera sea el aspecto del mundo que se quiera conocer. De este modo, la regla universal para la interpretacin de los textos bblicos es no reconocer carcter de enseanza a lo que no se muestre como tal con la mayor claridad de la indagacin histrica misma siendo: primero es el examen de la naturaleza de la lengua bajo significado histrico y gramatical, segundo es una ordenacin de enunciados descubriendo enunciados oscuros o ambiguos bajo significado contextual, y tercero es una indagacin histrica de cada libro sean vidas o costumbres. De esta manera, lo que debe entender el intrprete es la obra como producto de su tiempo, pero con un contenido religioso y moral de validez universal, conformando el modo general de conocimiento natural y humano. La doctrina de la interpretacin que defiende Spinoza conjuga la literalidad con el trasfondo histrico y los principios del mismo texto, anticipando la hermenutica romntica, no as para Hobbes que el sentido literal es la unin de letra y espritu bajo el acto de juicio, as la hermenutica va decantando en la literalidad mayormente.

Para cerrar este perodo es indispensable plantear al telogo Francisco Surez, que marca una continuidad con el modelo hermenutico medieval y clsico, aunque fuera del mundo teolgico la modernidad se endereza hacia un saber cientfico, ahora importando los principios racionales, aprehensibles por la sola razn, sin recurrir a las verdades reveladas, as produciendo la escisin entre el mundo de la fe y el mundo de la razn. Surez examina la ley humana o civil emanada del poder humano, procediendo sobre la materia de la ley, luego su forma conformando los componentes del ente substancial en su ser histrico, adems la forma se conecta con la teora de la significacin. De este modo, dos formas pueden concebirse, sea una externa y sensible que es como el cuerpo, y otra interna o espiritual que es como el alama o razn conocida como ratio legis. Por consiguiente, la ley humana es instituida mediante un acto que se expresa en una forma como un signo que significa la voluntad legislativa. Y adems siendo las palabras un signo de la voluntad legislativa, y adems la aplicacin de la pareja materia y forma al ente substancial es aplicando en dos momentos diferentes, sea en la letra distinguiendo palabra y significacin, sea como contrapuesto con la interioridad denominada mens legislatoris, traducida como espritu distinguiendo entre voluntad o voluntas y razn o ratio. Sin duda, estos elementos son distintos pues la voluntad o intencin con la que quiere mandar, y la razn por la que se mueve, as la tesis central de Surez es que la ley civil depende bsicamente de la voluntad o intencin. La nocin de ratio legis surge en conexin con el objeto de la voluntad siendo ambas principios intrnsecos y partes de la nocin de mens, as distinguiendo dos clases de ratio, sea ratio como motivo de la ley, sea la ratio constitutiva o jurdica de la ley. Del mismo modo, en esta ratio jurdica hay dos nociones distintas, sean consideraciones de conveniencia y justicia de la materia, o sea la luz de la razn y el raciocinio, as ambas son necesarias pues toda ley es razonable y justa, pero an son principios extrnsecos a la forma y constitucin de la ley, a diferencia de la voluntad, as incide en el objeto y materia de la voluntad. La dualidad letra y espritu queda descrita precisamente tras aplicacin de la doctrina de causa formal y eficiente, y la distincin entre materia y forma, primeramente a la palabra y su significacin, y en seguida a la mens, as la ley civil es un ente substancial que queda sometido a los cambios del curso histrico de la vida humana. Por otro lado, distingue tres formas de interpretacin, sea la autntica que hace la autoridad que dict la ley, o sea la usual que resulta de los usos y prcticas, o sea la doctrinal que interesa a Surez que empalma con la jurisprudencia, cuyo fin es dar el verdadero sentido y la verdadera interpretacin de las leyes humanas. Y este sentido verdadero aparece primeramente la palabra bajo una indagacin de los significados, pues an tras limitaciones expresa la voluntad o intencin del legislador, y esta doble perspectiva produce una multivocidad obligando dejar el plano de las solas palabras y sus significaciones y examinar la mens y la ratio, as conduciendo a una mens objetiva de la ley inferida a partir de las palabras, asimismo la ratio supuesta tras su determinacin origina conjeturas, provocando una certidumbre gradual. De este modo, en este sentido consiste en tomar un mbito de aplicacin para ampliarlo o restringirlo o aplicar la equidad tras desechar ley, entendiendo la ratio como las consideraciones y valoraciones que inciden en el propsito del legislador, rescatando la mantencin del vnculo de la ley humana con la ley natural y la justicia. En relacin a la equidad, distingue tres situaciones, sea vinculada al derecho de resistencia y desobediencia de la ley tirnica, o sea tras actuar sin ajustarse a las palabras de la ley tras obligacin excesiva, o sea la suposicin del cese tras solucin justa que hubiera ordenado el legislador mencionado. Por lo que, esta doctrina enfoca la ratio legis para justificar el cesamiento de la obligatoriedad de una ley en un caso determinado. De este modo, Surez intenta mantener la relacin entre derecho y justicia incidiendo en el grado de certidumbre, sea un conocimiento cierto y evidente, o sea un conocimiento probable, o sean dudas acerca si su observancia produce una injusticia en la ley. Por consiguiente, la hermenutica es la teora de la interpretacin en tres direcciones: sea significacin, la dualidad letra y espritu, y el sentido, no as la exgesis que desarrolla las estrategias de proceso bajo reglas tcnicas. Dentro de las discrepancias de estos autores surge la separacin entre los dominios de la fe y razn, atendiendo al sentido verdadero como fin ltimo, asimismo la preocupacin por la certidumbre, la influencia protestante y la suficiencia de la sola letra que posibilita un conocimiento cierto y evidente, y slo en caso de oscuridad recurrir a los elementos ajenos, y una prdida de la moral.

LA INTERPRETACIN COMO COMPRENSIN EN DILTHEYPero con Dilthey la interpretacin se concibe como proceso cognoscitivo, en el cual un intrprete conoce a partir de una obra exterior el pensamiento del autor, as la comprensin queda incluida en el concepto de conocer, que se concibe como proceso en el cual se busca un saber de validez universal. Y es as como el problema se presenta con otras realidades que son las obras humanas, perceptibles exteriormente, pues cada obra constituye una individualidad, as intenta dar respuesta al problema epistemolgico de las ciencias del espritu. En estas ciencias el problema es cmo concebir un conocimiento objetivo y de validez universal, si recae sobre objetos singulares, para Dilthey es posible pues all es volcada una interioridad, siendo este modo especfico de conocer la interioridad denominado comprensin, comenzando por sus rasgos exteriores avanzando hacia su interioridad. La palabra interpretacin la reserva para este proceso de comprender dirigido tcnicamente por reglas, pero el proceso cognoscitivo no depende de tales reglas, sino que es determinado por la actitud del intrprete comenzado por reconocer en la cosa percibida una obra, incluyendo la nocin de inters para determinar el grado de comprensin. De este modo, la totalidad de una obra tiene que ser comprendida partiendo de las palabras y sus combinaciones, y para lograr la comprensin plena presupone la comprensin del conjunto conformando la dificultad central. Schleiermacher resuelve estas dificultades, partiendo mediante una sinopsis de la articulacin como una lectura ligera comenzado la interpretacin, as contina Dilthey relacionando unas partes con otras se va logrando una comprensin ms profunda y mejor, ms an si se relaciona con la vida de su autor. Y abre la posibilidad de un saber fundado objetivo, de validez universal en las disciplinas culturales asumiendo un carcter epistemolgico.

LA CONTRIBUCIN DE E. BETTIPara Betti la interpretacin es la actividad que busca comprender qu significan esas fijaciones en que se ha objetivizado un espritu, as esta doctrina como relacin entre sujeto y objeto permite manejar las nociones de objeto, objetivizacin, y objetividad con mayor propiedad. De este modo, la interpretacin como forma de conocer recae sobre estas formas, que son objetivizaciones del espritu en una forma exterior sensible, as el signo exterior visible es slo un medio para conservar el contenido de su creador. Y adems, la interpretacin est dirigida al sentido, que no se identifica con la voluntad o pensamiento reales del autor, pero tampoco es pura creacin conformando el tema crucial del proceso. Por lo que, el sentido no es solo significado de las formas exteriores, sino que est ms all, y el problema radica en que no puede convertir al intrprete en un creador. Betti insiste en que interpretar es conocer, que quiere decir un reconocimiento y una reconstruccin el sentido que se puede conocer a partir de las formas representativas, asimismo la exigencia de objetividad impone la reconstruccin del sentido relacionado con el sentido de las formas representativas, pero se logra slo gracias a la subjetividad del intrprete pues se apropia del contenido, y al mismo tiempo lo mantiene como ajeno y distinto. Finalmente, recoge cuatro cnones de los principios del conocimiento siendo dos cnones en relacin con el objeto, y dos en relacin con el sujeto, rescatando el canon de la adecuacin, el intrprete comprende adecuacin de la obra al momento histrico posterior a su gestacin.

LA INTERPRETACIN COMO CONJETURA EN P. RICOUERRicouer es caracterizado por recurrir a las teoras lingsticas para su teora de la interpretacin, puesto el desarrollo el discurso ha sido sustituido por el cdigo lingstico, que confiere una estructura especfica a cada uno de los sistemas lingsticas que conocemos como las diversas lenguas. Y adems, es introducido la distincin entre langue como el conjunto de cdigos en el que un hablante particular produce parole como un mensaje determinado. Del mismo modo, el cdigo resulta ser mayormente annimo, impersonal, sistemtico, y obligatorio, a diferencia del mensaje que es intencionado, personal y arbitrario, y contingente. De este modo, la lingstica ha progresado tras relegar el tema de discurso y su verdad, para dedicarse al desarrollo del cdigo como sistema y estructura de los sistemas lingsticos, as definiendo los postulados semiolgicos: primero como una aproximacin sincrnica debe preceder a cualquier aproximacin diacrnica, por lo que los sistemas son ms inteligibles que los cambios; segundo como el caso paradigmtico de una aproximacin estructural es el de un conjunto finito de entidades discretas; tercero como una imposibilidad de significado propio sin oposicin a las otras unidades lxicas; cuarto como sistemas semiticos cerrados ajenos a la realidad exterior; y quinto como el lenguaje ya no es la mediacin entre pensamiento y las cosas, sino que constituye un mundo en s mismo particularmente. Se comprende as que el lenguaje como discurso desaparezca como objeto de estudio, y para diferenciarse del estructuralismo propone la consideracin de dos elementos irreductibles como el signo y la oracin, pues la oracin es una totalidad irreductible a sus partes, pues no es un signo en s mismo interesado en el significado. Ricouer afirma centralmente que si todo discurso se actualiza como acontecimiento, todo discurso es comprendido como sentido, entendido como el significado de la proposicin, pero aadiendo la distincin denominada referencia. Por lo que, slo en la oracin el lenguaje si dirige ms all de s mismo, a aquello a lo cual se refiere, as en la referencia se relaciona con el mundo exterior, importando referencia solamente cuando se usa. De este modo se retoma el modelo hermenutico clsico, pues el lenguaje expresa el pensamiento e intermedia entre ese y aquello a lo cual el sujeto se refiere, conformando un punto de alejamiento de la teora romntica tras conceptos opuestos de explicar y comprender, y segn Ricouer para relacionar ambos como fases de un mismo proceso, hay un paso de comprensin hacia explicacin, y asimismo de explicacin hacia la comprensin. Por otro lado, la autonoma del significado del texto prescinde del pensamiento del autor real, as la interpretacin es directa sobre el texto pues de l emana la plurivocidad de sentidos posibles. Y adems, el principio del todo y las partes cobra especial relevancia, pues muestra una comprensin gradual creando un carcter conjetural de la interpretacin. En suma, una interpretacin debe ser no solamente probable, sino ms probable que otra interpretacin. Umberto Eco enfatiza la interpretacin como conjetura mediante una triple intentio, sea primero la intentio auctoris, sea la intentio lectoris, o sea la intentio operis. Y as, la interpretacin parte de dos posturas como una bsqueda en el texto de lo que el autor quera decir, o bien una bsqueda en el texto lo que ste dice, as tras abandonar intentio auctoris y adoptar intentio operis, se plantean dos posibilidades como una necesidad de bsqueda en el texto en referencia a su misma coherencia contextual, o bien una necesidad de bsqueda en el texto en referencia a sus propios sistemas de significacin, y es ac que abre paso a la iniciativa del lector expresada en forma de conjetura. De este modo, slo tras abandonar la intentio auctoris como criterio para definir la interpretacin, surge la intentio lectoris y la conjetura, ahora la iniciativa del lector no es posible sino desde la obra misma o intentio operis. Por mi parte veo en la conjetura un camino que conduce de la interpretacin, concebida como proceso de conocimiento gradual hacia la argumentacin, as explicar y comprender como dos etapas de un mismo proceso, en que la comprensin gana en solidez tras justificacin mejor, as la argumentacin sera forma como se producen las explicaciones justificadoras relacionadas con los puntos anteriormente tratados ac.

2- BREVE ESQUEMA DE LA TEORA DE LA INTERPRETACIN JURDICAEn este apartado corresponde aplicar los conceptos centrales de la teora general de la interpretacin a la interpretacin jurdica. De este modo, este esquema proviene del modelo de la comunicacin, en donde un autor expresa un pensamiento, una intencin o propsito, el cual queda a disposicin de un intrprete cualquiera. Por lo que, este esquema es cruzado en sentido vertical por la conocida dualidad letra y espritu, pues el intrprete enfrenta la obra como una texto, y de las palabras trata de captar su significado, que es el pensamiento o la intencin que esas palabras expresan, es decir, la mens. Y el texto intermedia entre el autor hablante y el receptor intrprete, adems el sentido no queda incorporado en una posicin determinada, pues no coincide exactamente con el significado, y para explicitarlo requiere una mayor elaboracin de la teora de la significacin compuesta por tres relaciones. Por otro lado en este tringulo de la significacin, A designa las palabras y los signos en general que son significantes mientras que B seala los conceptos, nociones, juicios, y proposiciones significados por aquellos, y C indica las cosas, situaciones, u objetos referidos. De este modo, examina la forma como las palabras se relacionan con las cosas, pues esta relacin no es nunca directa sino mediatizada por los conceptos determinados. En el diagrama la relacin A-B es propiamente de significado e indica que las palabras significan los conceptos, pudiendo presentar el fenmeno de pluralidad de significados, en cambio la relacin B-C es de referencia pues seala las cosas o situaciones referidos pudiendo presentar el fenmeno de la equivocidad o ambigedad, y la relacin A-C en lnea discontinua, recoge la idea que la relacin de las palabras con las cosas no es nunca directa, sino mediatizada pudiendo crear plurivocidad. Recordemos que la teora de la interpretacin contiene tres partes: una teora de la significacin, la consideracin de la dualidad espritu y letra, y la teora del sentido, por lo que hablar de hermenutica jurdica necesita abarcar este triple sentido. En lo concerniente a la significacin se han enfrentado a los problemas elaborando reglas prcticas, aumentado las reglas exegticas, y estas distinciones recogen diferentes relaciones de significacin en que consiste el significado, que por un lado apunta al concepto y por otro a la cosa referida, aqu se tiene ya el tringulo de la significacin sealado antes. Por otro lado, es necesario distinguir entre un significado de palabras y un sentido que se ubica ms all de los significados literales de las palabras, asimismo los fenmenos de equivocidad, polisemia, plurivocidad se resuelven fuera de la literalidad, as justifica que el tringulo de la significacin no incluya el sentido. De este modo, lo que se busca comprender en la interpretacin no es tanto el significado literal de las palabras sino el sentido, y para establecerlo es preciso recurrir a la finalidad denominada ratio, y esto nos permite aproximarnos a la verdadera naturaleza de la interpretacin, se trata de un proceso que parte de los enunciado en direccin del sentido.

A) EL TEMA DE LA CONJETURA EN LOS JURISTAS MODERNOSSurez, Grotius y Pudendorf son los autores que incorporan la conjetura como una dimensin de la interpretacin, as al examinar el pensamiento de Surez se vio que la mens es un elemento interno, que no puede conocerse directamente y por s sola, es necesario inferirla, ya de las palabras en que se expresa si es posible, ya de otros elementos denominados otras conjeturas. En consecuencia, si hay que asegurar una certidumbre en los distintos elementos en la interpretacin, habr que definir en qu trminos es posible, as Surez no sigue principio de la suficiencia de la letra, sino que declara la necesidad de operaciones intelectuales para determinar el sentido verdadero, as apareciendo las conjeturas como forma hipottica que la mens puede ser, derivada de consideraciones racionales tal como la ratio. De este modo, la traduccin de las palabras mens y ratio es posible si se considera en conjunto la operacin interpretativa, Surez caracteriza la mens como la forma interna bajo una forma de respuesta a la dualidad letra y espritu, en este caso esa forma interna corresponde al espritu, mientras que la forma externa sensible corresponde a los signos como palabras dotadas de significados. Y adems la mens comprende tanto la razn como la voluntad, aunque ambos son distintos, pues una cosa es la voluntad con la que se quiere mandar, y otra cosa es la razn por la que la voluntad se mueve determinadamente. Por esto, la ley depende bsicamente de la voluntad entendida como intencin considerada como una forma intrnseca y como alma de la ley, y esta intencin hay que presumirla siempre, por eso mens significa primariamente la intencionalidad con que el autor de la ley la impuso. La nocin de ratio legis surge en conexin con el objeto de la voluntad o intencin, y distingue dos clases de ratio, sea una que consiste en el motivo de la ley, o sea constitutiva de la misma ley, por lo que el motivo es un principio extrnseco a la ley misma imposibilitando considerarse un principio formal de la ley, no as la otra clase de ratio denominado ratio jurdica conformada por dos nociones distintas, sean las consideraciones de conveniencia y justicia, o sean la luz de la razn y el raciocinio. De este modo, en ambos casos la ratio legis queda como un principio extrnseco a la forma y constitucin interna de la ley, a diferencia de la intencin o voluntad, que constituye intrnsecamente la ley y es su forma. Por lo que la ley es una manifestacin de voluntad dotada de poder para imperar, y la ratio legis como principio extrnseco incide en el objeto de la voluntad y en la materia sobre que ella se ejerce. Es necesario apreciar que el recurso a la ratio, que viene exigido por la necesidad de determinar la mens, voluntad o intencin de la ley, da origen normalmente a la formulacin de conjeturas, porque no es indubitable. En Grotius el tema de la recta interpretacin est asociado a la exigencia de certidumbre, que domina el pensamiento moderno. Por lo que, la razn natural impone una cierta interpretacin, que pasa a ser la recta interpretacin pues satisface la exigencia de certidumbre, cumpliendo con el ideal de conocimiento verdadero y resuelve la multiplicidad de posibilidades. La medida de la recta interpretacin es la inferencia del sentido a partir de los significados de mxima probabilidad, siendo estos signos tanto palabras como las otras conjeturas, siendo determinadas por la materia, el efecto, y las conexiones o contexto. La interpretacin es el modo de adquirir el conocimiento, y la certidumbre de la interpretacin es la certidumbre del conocimiento. La interpretacin recta es la interpretacin verdadera, y la determinacin del sentido est sujeta a condiciones generales y especiales, sea general como los criterios que dirigen las conjeturas, o sean especiales como los criterios de los tpicos. En trminos del modelo de la comunicacin se trata de averiguar si adems de la voluntad del autor real, hay una voluntad de la propia ley, conformando el paso de un interpretacin subjetiva hacia una objetiva. Pufendorf continua el desarrollo, as la interpretacin recta se determina conforma la norma que consiste en la inferencia del sentidos a partir de los signos de mxima probabilidad, que son las palabras y conjeturas. Y adems introduce relativo a la ratio, pues sirve en la determinacin de la mens objetiva, as la ratio es la causa que ha movido al establecimiento de la ley, as para determinar el genuino sentido habr que construir una voluntad objetiva, determinada por criterios en las respectivas conjeturas, en lo cual tiene cada la ratio legis en una funcin justificadora. De este modo, interpretar es lograr el sentido genuino que no se identifica con la voluntad del autor, ni con la ratio, mas sino del conjunto de factores que contribuyen.

B) LA CLARIDAD Y LA INTUICIN EVIDENTE EN LA INTERPRETACIN JURDICAPara que pudiera admitirse semejante principio habra que abrir la posibilidad de la captacin inmediata del sentido a partir de la sola letra, lo que abre esa posibilidad es la doctrina de la claridad, que dice que las palabras en ciertas situaciones o contextos expresan de modo indubitable el pensamiento o voluntad de su autor, y que el intrprete mediante un acto de aprehensin inmediata y directa accede al conocimiento de ese pensamiento. De este modo, hace innecesarias las operaciones dirigidas a investigar y establecer el sentido, adems introduce cambios respecto de la literalidad, considerando para que no se produzcan dudas, es preciso tomar las palabras en su significado inmediato y directo, ya sean significados originales o consagrados por el uso. En esta posicin literalista es frecuente la identificacin del significado con lo querido por le legislador, por lo cual con frecuencia se emplea el lenguaje de voluntad del legislador, pero sin que se quiera dar a entender la voluntad real y efectiva del legislado histrico mayormente. El trnsito del pensamiento del autor emprico al pensamiento de la obra misma, es la evolucin del mundo contemporneo que se cumple a lo largo del siglo veinte como veremos ahora.CAPTULO SEGUNDOEL PROBLEMA DE LA REGLAMENTACIN DE LA INTERPRETACINLA INFLUENCIA DE LA REGLAMENTACIN EN LAS DOCTRINAS DE LOS AUTORES NACIONALESUna parte importante de los escritos nacionales ha girado en torno a las diferentes maneras de entender los distintos enunciados legales sobre interpretacin que se encuentran en los artculos 19 a 24 del Cdigo Civil, asimismo el enunciado sobre interpretacin no puede decir cmo tiene que ser a su vez entendido, conformando la limitacin de las reglas interpretativas: la auto-interpretacin. Enrique Cood y Jos Clemente Fabres dejaron sus opiniones depositando las directrices generales del amplio movimiento de ideas conocido como Escuela de la Exgesis, as adaptando estas teoras a realidades propias. De este modo, su preocupacin radica mayormente en una preocupacin relativa a las reglas de interpretacin y su funcin, as conformando una interpretacin auxiliar sometida a reglas entrecruzada por la dualidad letra y espritu. Por otro lado, la exgesis consiste en el empleo de reglas para lograr el verdadero sentido, en relacin con el verdadero espritu del legislador opuesto a la letra, siendo equivalente con pensamiento, intencin, o ratio. Del mismo modo, comentando el artculo 19 de nuestro cdigo determinan la interpretacin literal, mosaica o judaica, pues si la ley es clara es absurdo atribuirle un sentido oculto, salvo casos excepcionales. En suma, los supuestos hermenuticos que sustentan esta posicin: a) en un trasfondo de divisin de poderes, el poder judicial debe limitarse a acatar la ley y aplicarla tal cual est mediante el proceso de subsuncin; b) el verum sensum asociado al tema de la claridad, pues la interpretacin busca capturar ese pensamiento expuesto en las palabras del legislador conformando el verdadero sentido, por lo que la claridad es una cualidad de los conceptos o ideas no de las palabras; c) suficiencia de la sola letra o primaca de la literalidad, aunque intentan satisfacer el principio de seguridad garantizando un solo resultado, por eso es una actividad auxiliar existente solo en caso de oscuridad y; d) finalmente, es necesario identificar el sentido con el pensamiento del legislador denominado interpretacin subjetiva, pues capta la intencin o pensamiento del autor histrico o real. Y adems, hay que destacar que se maneja la dualidad letra y espritu pero sin examinarla, asimismo una nocin es oscura si no basta para reconocer la cosa representada, y es claro en caso contrario, y tambin puede ser confuso si no puedo enumerar separadamente los signos necesarios para distinguirlo, y distinto si no puedo enumerar los signos distintos suficientes. De este modo en los siglos XVIII y XIX la interpretacin se concibe como tcnica auxiliar, y para enunciados oscuros se recurre al inciso dos de artculo 19 como espritu o intencin del legislador, o a la historia fidedigna del establecimiento de la ley, as conformando en s mismo dos posturas opuestas contrarias a la voluntad soberana en caos de oscuridad. Paulino Alfonso continua mas seguramente la defensa del principio de la primaca de la literalidad, pues asociado a la claridad, determinan el sentido a qu atenerse creando un concepto corriente de seguridad jurdica, y adems vela por el progreso de la sociedad nuestra chilena. Por consiguiente, se presentan dos modelos denominados cartesianos y argumentativos deliberativos, pues el sistema reglamentado se inclinara por el primero, pues el intrprete no realiza propiamente una interpretacin sino de manera inmediata y directa, en un acto intuitivo captara el contenido significativo mediante la claridad. De modo excepcional se acudira al otro modelo, para determinar el sentido acudiendo a la intencin o espritu, historia fidedigna de establecimiento, contexto u otros. De este modo, el modelo cartesiano se completa con una doctrina del significado adecuada a la posibilidad de aprehensin intuitiva, inmediata y directa, sin dudas, y Paulino Alfonso incluye una pauta de correccin del uso de palabras en el Diccionario de la lengua Espaola. Y adems contina Paulino Alfonso, pues a pesar de la importancia del contexto, no afecta al modelo de la claridad, pues esta es un dato inicial y que se muestra inmediatamente, y la duda, que puede reconocer diversas fuentes, permite acudir al contexto. Por otro lado, comenta el artculo 24 y su carcter subsidiario, pues tras imposibilidad de conocer el pensamiento del legislador, deriva en el espritu de la legislacin y la equidad natural, introduciendo los principios generales del derecho, y moderando el rigor de las leyes, permitiendo en caso de ausencia de una ley, y una solucin inspirada en principios naturales.

LOS PLANTEAMIENTOS DE LUIS CLARO SOLARLuis Claro Solar representa una innovacin importante, tras acoger la doctrina de los cuatro elementos de Savigny como una reconstruccin del pensamiento contenido en la ley, adems determinando su necesidad en cualquier caso, no necesariamente en casos de leyes obscuras e insuficientes. Y adems establece el principio de la interpretacin verdadera consistente en el pensamiento del legislador acogiendo la interpretacin subjetiva, as se aparta de la lnea exegtica abandonando interpretacin como actividad auxiliar. Por otro lado, se distinguen cuatro elementos: gramatical que tiene por objeto las palabras o lenguaje del legislador; lgico tiene por objeto la intencin o espritu de la ley o las relaciones lgicas entre sus partes; histrico tiene por objeto el estado del derecho existente a la poca de gestacin de la ley y; sistemtico tiene por objeto el lazo ntimo que une las instituciones y las reglas del derecho. De acuerdo a lo anterior, su reunin es indispensable para la interpretacin, y el gramatical y lgico corresponden a las partes de littera, mens y ratio mencionados por Surez, y estos cuatro elementos permiten el acceso al verdadero sentido en relacin con la dualidad letra y espritu mencionados. Luis Claro Solar advierte el peligro del culto a la literalidad, pues el tenor literal es lo primero a que debe atenderse, pero ante la menor duda o dato subjetivo es necesario ingresar en la bsqueda de un sentido. Por otro lado, estos elementos determinan interpretaciones gramaticales o lgicas reuniendo al resto de los elementos, asimismo la ratio es entendida como fundamento o como el fin de la ley, conformando posiciones distintas, pero es la ratio el factor decisivo en los sentidos dudosos.

LAS CRTICAS DE ALEJANDRO GUZMN BRITOGuzmn Brito ha intentado demostrar cun erradas han sido tanto la versin literalista como la versin de Luis Claro Solar, en el caso de los cuatro elementos resulta ajeno al pensamiento inspirador de nuestro cdigo chileno, as emplea un mtodo de reconstruccin histrica tomando la reglamentacin de nuestro cdigo como la continuidad histrica. De este modo, la principal fuente en materia de interpretacin fue el Cdigo de la Luisiana de 1825, tanto como el autor Emerich de Vattel, as las races de ambos arrancan del romanismo de los juristas medievales, por lo que distingue entre dos partes denominados littera o verba y sensus, mens o ratio, pero siendo determinante este ltimo para la finalidad de la captacin del sentido. Por lo que, si en la operacin de significacin de palabras se verificaba un trmino nico, y el contexto o la ratio no permite establecer dudas entonces deba detenerse en ese estadio del proceso. En nuestra reglamentacin, la parte ms importante es el inciso dos del artculo 23, pues la extensin de la ley se determinar por su genuino sentido y segn las reglas de interpretacin. Mi discrepancia con esta manera de ver la reglamentacin de la interpretacin parte de la reconstruccin histrica, pues nos conduce a dos visiones sean la de los historiadores o juristas prcticos, y en este caso se renen en la interpretacin, adems es necesario considerar la situacin del intrprete, pues tras establecer la ley es independizada de su autor adquiriendo autonoma, lo que permite fijar un sentido en relacin a las situaciones, as diferenciando este jurista historiador del resto sean Fabres, Cood, Alfonso, o Claro Solar como jurista prcticos, lo que se trata de un problema hermenutico.

RELACIN INESTABLE ENTRE MODELO CARTESIANO Y MODELO DELIBERATIVODespus de los primeros autores examinados hasta aproximadamente la dcada de los sesenta, tiende a imponerse en materia de interpretacin un modo que combina el literalismo con los cuatro elementos, lo que es reflejado por Alfredo Barros Errzuriz, pues la interpretacin de la ley es la determinacin de su verdadero sentido y alcance. De acuerdo con este autor, la reglamentacin sobre interpretacin adopta el esquema claridad y oscuridad estructurando sobre esto los cuatro elementos, estableciendo un orden estricto de precedencia, que pone al elemento gramatical en el artculo 19 como el primero, luego en caso de oscuridad el inciso dos de artculo 19 con el elemento lgico, y el inciso dos de artculo 19 con el elemento histrico, y finalmente el inciso dos del artculo 22 con el elemento sistemtico, as estableciendo una interpretacin sobre dichos modelos dependientes en su operacin de la duda que impide la claridad. De este modo, ambos modelos coexisten, y en la aplicacin se inclinar variadamente causando una inestabilidad crnica, tras dependencia de elemento subjetivo interno del intrprete impidiendo fijar certeza, tal como la evidencia o el estado de la duda respectivamente anterior.

LA SEPARACIN ENTRE SENTIDO Y TENOR LITERALPor esto, a mediados del siglo XX se busca establecer una separacin entre sentido y tenor literal, las dos expresiones que estn en el inciso 1 del artculo 19, se produce un cambio importante en la manera de considerar la interpretacin. De acuerdo a los autores iniciales, el tenor literal se considera como el significado inmediato, propio, directo controlado mediante el Diccionario de la Real Academia Espaola, as el significado tiene una entidad de un concepto, por lo que el sentido recoge este carcter de ser una entidad conceptual posibilitando su calificacin de claro u oscuro, as surge necesidad de replantear el sentido claro no como algo bajo el alero del tenor literal, sino distinto. De este modo el problema radica en la determinacin del sentido reducido slo a los significados inmediatos, o si hay que buscarlos ms all de esos significados, considerando la ratio en el doble sentido de fundamento y fin, asimismo coexisten ambos modelos. Por otro lado, el sentido no depende ya nica y exclusivamente de llamado elemento gramatical, as se produce un distanciamiento de la coexistencia de ambos modelos cartesianos y deliberativo, y el supuesto de la suficiencia de la letra, as encontramos un sentido distinto y separado del significado puramente semntico, rompiendo con el literalismo del siglo XIX y comienzos del siglo XX de nuestro mundo. En el tenor literal se trata de significaciones puramente semnticas de palabras, mediante el tringulo de significacin, y la relacin entre palabra y concepto que se le asocia, pero cuando hay que referirlo a casos determinados se presenta el problema de referencia, y esta determinacin surge propiamente el sentido, as contrariando la posicin exgetica relativa a la suficiencia de la letra, habra que oponer esta tesis de la insuficiencia de la letra, y la necesidad de recurrir a la mens y ratio para establecer el sentido dicho. En suma, puesto que el sentido no resulta inmediato de la consideracin sola de los significados de las palabras, implica una separacin entre sentido y tenor literal, y la interpretacin del inciso 1 del artculo 19 tiene que ser que cuando el sentido de la ley es claro no se desatender su tenor literal. En cualquier caso, este sentido no se identifica con el pensamiento o la voluntad del autor, con lo cual llegamos a la conclusin que el nico modelo es el deliberativo, esto quiere decir que el sentido es algo por establecer y relacionado no slo con los significados de las palabras, sino tambin con los fines y la ratio mencionados antes. Por lo que, la interpretacin es un proceso que recorre en etapas distintas partes presentes y relacionadas, siendo la letra, los fines, y la ratio que incorpora la justicia, as la suficiencia de la letra es contrariado por una concepcin que sita el sentido ms all de la letra relativas al ser del derecho mismo.

EL PROBLEMA DEL SENTIDO VERDADERO O GENUINO SENTIDOEl sentido verdadero en la interpretacin pasa a constituir un elemento propiamente hermenutico, pues las posiciones exegticas enfocan la reglamentacin de la interpretacin apostando a un resultado, cual es la interpretacin verdadera o genuino sentido. a) Partir considerando un planteamiento que hace Perelman sealando que las respuestas a la cuestin del sentido, han recibido respuestas relacionadas al realismo, al nominalismo y a una sntesis de naturaleza teolgica. Para el realismo es conocer en una palabra la realidad objetiva a la cual se refiere el que expresa lo que tiene un sentido, para permitirnos juzgar de la verdad o falsedad de sus aseveraciones, as eliminando todo lo que es confuso, equvoco e inconsistente conformando un racionalismo desde Platn hasta Spinoza identificado tambin con el empirismo lgico. Para el nominalismo, el sentido es obra humana, y hacer uso del lenguaje con sentido es aplicar correctamente las reglas de su uso, suscitando el problema del subjetivismo paliado con la elaboracin de reglas de competencia y procedimiento. Para la sntesis de naturaleza teolgica, todo sentido depende del pensamiento elaborador, hasta imaginar como el producto de un pensamiento divino perfecto, as logrando una sntesis de nominalismo y realismo. De esta manera, la concepcin realista es una aplicacin contemplativa que se limita a reconocer la intuicin evidente de un objeto identificado con la escuela exegtica, no as en la concepcin nominalista, el sentido es obra humana modificable, y su determinacin consiste en una apreciacin o juicio necesariamente que hay que justificar como razonable. Por lo que, cuando Perelman recuerdas las posiciones realistas, asumen un ontologismo asociado a la teora de la verdad como correspondencia, y la verdad surgira en los juicios que emite el intrprete acerca del significado, en cambio, en las posiciones nominalistas que l propicia atribuye significados, de acuerdo con las convenciones sociales en uso, as no puede hablarse de un significado verdadero. Y as sentido y verdad son trminos relacionados, y habra que abandonar la concepcin de la verdad como correspondencia para sustituirla por la teora de la coherencia o consenso de la verdad. b) Una importante contribucin a este problema lo constituye la doctrina de la textura abierta que hace Hart y muchos pensadores analticos. De manera general, las reglas jurdicas se comunican mediante el lenguaje, as esta dificultad en relacin a los casos generales con los casos particulares tiene un origen mltiple, siendo uno la naturaleza del lenguaje. Hay otros casos que se presenta la duda, y forman lo que se denomina la zona de penumbra caracterizada por la incertidumbre reinante, por lo que los cnones de interpretacin no pueden eliminar, aunque s disminuir estas incertidumbres, pues son reglas para el uso del lenguaje. En esta parte se advierte la influencia de Wittgenstein y los comentarios a su pensamiento de Waismann, pues los significados se atribuyen conforme reglas para el uso del lenguaje, as no hay algo como un sentido puesto para ser recogido por los intrpretes, por lo mismo posee objetividad y coinciden con la postura nominalista. La posicin analtica mantiene en realidad la dualidad que establecieron los autores del siglo XIX, slo que stos se inspiraban en doctrinas realistas, en cambio los autores analticos adoptan posturas nominalistas pues los significados dependen de usos sociales. Este cambio es determinante, pues la concepcin de la verdad cambia desde una correspondencia hacia una coherencia o consenso, aunque la operacin de la duda es similar. Wrblewski ha estudiado el tema de la duda desde postura analtica, as distingue tres concepciones de interpretacin, sea sensu largissimo como comprensin de un objeto en tanto fenmeno cultura basado en teora diltheyana, o sea sensu largo como la comprensin de cualquier signo lingstico manteniendo nocin de comprensin pero unida a la atribucin de significados, o sea sensu stricto como determinacin de un significado de una expresin lingstica cuando existen dudas referentes a un caso concreto, as determinando estas distinciones una separacin entre comprensin e interpretacin. En el caso de duda, hay que proceder a la interpretacin resuelta en el acto electivo de la posibilidad considerada mejor justificada, por lo que la claridad es relacionada con la ausencia de dificultades en el uso de las reglas de significado, as este significado convencionalista del pensamiento analtico relega el tema del sentido verdadero. Por lo que la comprensin inmediata excluye en principio la duda, pero se diferencia de la escuela exegtica pues no incorpora la intuicin evidente de un sentido, sino que existen dos conjuntos de reglas semnticas para la comprensin, sean reglas concernientes a la comprensin inmediata, o sean reglas relativas a la interpretacin, y estas ltimas sin directivas no para resultar un sentido verdadero, sino para establecer uno y para justificarlo tambin segn su contexto. Del mismo modo, este contexto distingue tres tipos, sea lingstico como el contexto del lenguaje jurdico dado, o sea sistmico como relacin del significado con sus partes abarcando la coherencia y completitud, o sea funcional como la situacin histrica del establecimiento en su aplicacin. Y estos contextos determinan directivas interpretativas, pero el problema surge en casos susceptibles de varios sentidos y su aplicacin, as creando directivas de segundo grado prescribiendo el uso y relevancia de las anteriores, as las primeras relacionadas con la exgesis, mientras las segundas con posiciones hermenuticas. La aprehensin del sentido se verifica en un acto simple, y cuando no tiene lugar esto el sentido se establece en un acto de atribucin o asignacin de un sentido, y este desplazamiento del sentido hacia un dominio lingstico alejado de la verdad y ontologa, se facilita por la doctrina de la verdad como coherencia que suplanta la teora de la verdad como correspondencia, sumado con la teora de la verdad como consenso. Y adems determinan un sistema que consta de dos modelos, uno de comprensin inmediata, y otro de atribucin de sentidos conforme reglas en uso y justificacin. En suma, existe un carcter cognoscitivo de la actividad interpretativa pues la comprensin inicial es solo una conjetura, posteriormente examinada con otras dimensiones explicativas posibilitando una comprensin ms profunda, as la interpretacin puede considerarse como un proceso dirigida a establecer un sentido de manera conjetural. Descartes inspira la nocin de claridad tras conectar claridad, evidencia e intuicin, distinguiendo entre tres intenciones, sea originaria del autor mismo, o sea otra manifestada en la palabra misma, o sea una tercera propia de la ley independiente de autor, adems el pensamiento analtico ha asociado la claridad a al ausencia de dificultades en el uso de las reglas en el acto de atribucin de sentido, por lo que la duda determina la claridad u oscuridad dependiente de factores del sujeto y no criterios objetivos, por esto la intuicin evidente y verdadera termina el estado de la duda. Por otro lado, a mi juicio aplicacin e interpretacin se vinculan, pues constituye un momento determinante de la actividad interpretativa misma

Van de Kerchove examina si la claridad que se invoca en una sentencia constituye un argumento, y de qu clase, si de razn o autoridad, as contribuyendo a la constitucin de la argumentacin. Por lo que, el reconocimiento del carcter claro u oscuro implica una interpretacin anterior, por lo que la claridad no puede ser una razn justificadora de una interpretacin, sino que una interpretacin determinada puede establecer si es claro o no. Y adems, el sentido no puede establecerse de su significacin aislada, sino de su conexin con otros requiriendo el carcter conjetural, y por esto la interpretacin da paso a la justificacin, la que asume un carcter argumentativo, y es aqu donde surge la fuerza de la exigencia de la verdad para finalizar entre las distintas interpretaciones. El modelo que posibilita esto es la dialctica platnica, pues el punto de partida no es nunca un saber adquirido por una intuicin infalible, sino un saber problemtico denominado doxa u opinin que no posee un fundamento cierto sino que se cree saber y se acepta, sin cuestionamientos. Por eso hay que someter este saber aparente a un cuestionamiento que produzca una apora o problema insoluble, y as tomar conciencia del falso saber pensado, y esto posibilita la construccin de conjeturas o soluciones tentativas, permitidas cada una si es que no conducen a absurdos o consecuencias inadmisibles, por lo que este mtodo nos demuestra la importancia de la experiencia del error. Popper ha recogido esta metodologa llevada hacia la interpretacin, as resulta una primera interpretacin tras la sola lectura, conformando meramente una conjetura tentativa de un sentido posible, as el sentido atiende a los principios involucrados en el caso, por lo que el sentido es hacer efectivos tales principios. De este modo, entendemos que excluir la verdad implicara sostener que la interpretacin slo sera una opcin retrica dirigida a la persuasin del auditorio, por lo que al concebirla como una aproximacin a la verdad se resuelve la antinomia de los autores de siglo XIX entre dos modelos opuestos, demostrando que una interpretacin fundada en la claridad y otra en la oscuridad son dos estadios de un mismo proceso, que posibilita una aproximacin a una interpretacin verdadera. Garca Maynez distingue entre expresin o enunciado y lo significado por ellos, esto es, la significacin, y por otra parte el objeto de la expresin denominada referente o relacin de referencia. Por lo que, la interpretacin trabaja con enunciados para manifestar el significado objetivo que son las normas jurdicas, as reclaman una interpretacin contextual, y no puramente literal, que constituye un primer momento de la interpretacin. De este modo, la confrontacin en la dualidad letra y espritu se resuelve considerando la interpretacin literal como un primer estadio, y la interpretacin contextual incorporando la nocin de ratio permitiendo una visin integradora de ambos conceptos, y luego la rectitud de la interpretacin se resuelve en trminos axiolgicos. Dworkin menciona su tesis de la respuesta nica correcta, determinando que si un caso determinado no puede subsumirse en una regla jurdica, entonces el juez tiene la facultad discrecional para decidir el asunto. Y adems, existe una concordancia de una afirmacin con el conjunto de la obra denominada consistencia narrativa o coherencia, as la tesis de la respuesta correcta se resuelve en la mejor respuesta posible, que es la que guarda consistencia narrativa con el conjunto de la obra, por lo que la respuesta correcta ser la mejor interpretacin. Del mismo modo, la respuesta correcta se resuelve en la mejor justificacin, y esta como la mejor interpretacin se resuelve en la mejor argumentacin a favor de la proposicin defendida. Como yo sostengo que la interpretacin es conocimiento, se va adquiriendo gradualmente en distintas etapas, desde una primera aproximacin obtenida de la comprensin de los enunciados, hasta la aprehensin de los principios, de ah que la concepcin de la aproximacin a la verdad e interpretacin conjetural sean nicas para armonizar las caractersticas inherentes de la formacin del conocimiento con la verdad y el sentido mencionado antes.

LA INTERPRETACIN LITERALVernengo sostiene que entender un enunciado significa disponer de una traduccin aceptable del mismo escrito, as que la traduccin en la medida que consiste en un conjunto de palabras en otras palabras son ms comprensibles para el lector, importando en ltimo trmino un fenmeno de sinonimia. El elemento gramatical contribuy a esta prctica literalista, as entendiendo el tenor literal del inciso uno del artculo 19, dominando inicialmente la doctrina de la claridad basada en un intuicionismo y manifestacin evidente, as se entiende el sentido como el significado gramatical, advirtiendo una gama de posibilidades. De este modo, existe una distincin entre definicin nominal y real, por lo que la existencia de las cosas definidas tiene que ser probadas, pero las definiciones nominales son aquella en las cuales se establece el significado que se asocia a un trmino dado, mientras las definiciones reales adems de declarar el significado de la cosa afirman al mismo tiempo su existencia. Por esto, Vernengo quiere escapar de la dificultad de la literalidad acudiendo a un concepto de sentido relacionado con la estructura profunda de los enunciados, reconociendo el innatismo cartesiano pero yendo ms all de los significados literales. He sostenido la necesidad de separar los significados literales de la cuestin del sentido, y esto nos conduce al tema de los principios, por lo que la literalidad es un primer estadio de comprensin, pero no es el sentido mismo, sino que es un estado ms avanzado vinculado a la consideracin de principios jurdicos, as un movimiento de la littera a la ratio entendida como principios.

LOS CONFLICTOS DE LA CULTURA JURDICA CHILENAEn esta cultura se puede describir una lenta evolucin desde posiciones literalistas fuertemente influidas por las ideas de la escuela de la exgesis hasta posturas que abandonan ese literalismo y propician cierto principialismo. a) Un primer conflicto de la cultura jurdica se muestra en la consideracin de la perspectiva que se adopta en la concepcin misma sobre la interpretacin, as con el cdigo civil se inicia una transformacin del sistema indiano, que busca ahora una vinculacin del juez a la ley, eliminando o disminuyendo al mximo el rol de la costumbre y la jurisprudencia. De este modo, encontramos una visin de la interpretacin como actividad secundaria y auxiliar para determinados casos dependiendo de la aparicin de la duda, y tuvo ya una contrapartida en el siglo XIX tras la escuela histrica y el romanticismo, pues vieron la interpretacin un modo de conocer la historia y los fenmenos de la cultura en general, as la interpretacin es siempre y no solamente si hay duda. b) Un segundo conflicto se presenta en torno a la nocin de sentido, pues inicialmente bajo la influencia exegtica tendieron a identificar ampliamente el sentido con el tenor literal, y al promediar el primer tercio del siglo XX se comienza a discutir en tribunales si sentido es lo mismo que tenor literal, abandonando el literalismo mediante la teora de la claridad, sino que precisa ir ms all abarcando contexto de elementos, iniciando un camino hacia la ratio. c) Un tercer conflicto que atraviesa la cultura jurdica surge cuando se considera la relacin del autor de la ley con la ley misma, as durante el siglo XIX tanto los partidarios de la escuela exegtica e histrica como el romanticismo, coincidieron en que la interpretacin busca posesionarse del pensamiento del autor. De este modo, buscan en las palabras como signos probables de un pensamiento, pero es producido un cambio que permite indagar un pensamiento no del autor sino de la palabra misma, por lo que frente a esta interpretacin subjetiva imperante se levanta esta interpretacin objetiva entendida como la voluntad de la propia ley. d) Un cuarto conflicto que se presenta en la cultura jurdica dice relacin con el valor de la reglamentacin sobre la interpretacin sobre la interpretacin, as el problema surge porque muchos consideran que las reglas de interpretacin contenidas en el cdigo civil, mayormente entre los artculo 19 a 24 tienen pleno valor de ley asemejado a la literalidad. e) Un quinto conflicto lo exhibe la cultura jurdica cuando se considera la fragmentacin de la interpretacin, pues inicialmente se considera que la reglamentacin sobre interpretacin de nuestro cdigo, tena carcter aplicable a toda la legislacin, cualquiera fuera su rango variable, pero con posterioridad esta idea ha entrado en crisis. En esta breve exposicin de los conflictos de la cultura jurdica he procurado sealar los aspectos ms relevantes, pienso que en esta cultura se dan tendencias hacia un cierto principialismo, esto es una forma de teora hermenutica que plantea que el sentido en ltimo trmino se establece desde los principios. De acuerdo con esto, se enfrentan dos posiciones inconciliables, una formalista, heredera de la concepcin del derecho del siglo XIX, con el concepto de seguridad jurdica que le es propio, otra no formalista, que opone la seguridad de la defensa de principios, y ms que el apego irrestricto a las reglas anteriormente mencionadas tambin.

CAPTULO TERCEROARGUMENTACIN Y PRINCIPIOS JURDICOSARGUMENTACIN Y JUSTIFICACINEl nexo entre interpretacin y argumentacin se da naturalmente cuando se considera la interpretacin como proceso que despliega ante s la dualidad letra y espritu. Del mismo modo, en la perspectiva hermenutica no hay tal comprensin inmediata, sino que la comprensin es la aprehensin de un sentido que no surge inmediatamente, en el caso del conocimiento en el derecho, por lo que ha sido separado el sentido y el tenor literal fortaleciendo la posicin hermenutica que ve en la comprensin un fenmeno cognoscitivo estructurado en fases. De este modo, la primera fase est asociada a la comprensin de significados de palabras, puede producir una forma de justificacin que se apoye en ellas, y si se quiere cuestionar esa comprensin se abre el proceso justificatorio y tiene lugar la argumentacin. Por eso, en la formacin del conocimiento el solo mbito de literalidad no es suficiente, y es necesario poner en relacin el enunciado con el caso de que se trata. Platn pretende romper el hechizo de la persuasin retrica, y el nico camino es el de la verdad, as toda dialctica platnica est dirigida a mostrar el camino al saber verdadero, nica meta que permite al ser humano realizarse en plenitud. Por lo que, retrica y dialctica se complementan, en el sentido de que ambas cubren un campo que no pertenece a ninguna ciencia en especial, sino es competencia de todos relativo a las argumentaciones que se dan en unos a otros, por lo que el origen de estas argumentaciones hay que buscarlo en la diversidad de opiniones existentes. El trnsito es posibilitado por la dialctica, pues nuestra condicin inicial es de ignorancia, de ah la bsqueda de saber como tarea conforme ciertas pautas e itinerario, por ende, si se pone la verdad como criterio diferenciador, resulta que la retrica no busca el conocimiento verdadero, sino se propone un fin, cual es lograr persuadir. La dialctica, en cambio, permite llegar a la verdad y muestra toda su potencia en aquellas partes donde no es posible producir una demostracin. Y es as que la dialctica permite argumentar a partir de premisas probables o verosmiles para llegar a afirmaciones slidas, siendo necesaria la experiencia del error mediante una controversin de las afirmaciones asumidas. En suma, la argumentacin vinculada a una antigua tradicin, la de la retrica y dialctica griegas, constituyen una ruptura con la concepcin de la razn y de razonamiento que tuvo su origen en Descartes, as los lgicos y tericos del conocimiento han descuidado otras dimensiones de la racionalidad humana, al margen de la evidencia, siendo esta zona descuidada correspondiente a la deliberacin y la argumentacin. El campo de la argumentacin es el de lo verosmil, lo plausible, lo probable, en la medida que este ltimo escapa a la certeza del clculo. Lo que interesa ahora es rescatar esa forma de adhesin a meras opiniones verosmiles o probables, ms no absolutas, que coinciden con la doxa griega objeto de la dialctica y poder transitar hacia la verdad. La dialctica clsica es un mtodo de argumentar, pero no ajeno a las demostraciones, pues aunque razona a partir de premisas probables, conduce muchas veces a demostraciones, as creando una dualidad de operaciones, una la actividad demostrativa, otra la actividad argumentativa dirigida a obtener la persuasin. De este modo, la exigencia de todo dilogo dialctico es un acuerdo bsico en cuanto a una cierta buena fe dialogal, que consiste en que los interlocutores aceptan una misma base semntica. En la nueva retrica de Perelman hay mucho de la dialctica antigua, pero tropezamos con el tema de la verdad, pues la argumentacin est al servicio de la persuasin, la cual, como condicin subjetiva, indica el grado de adhesin del auditorio a una tesis. Para Kant la persuasin y la conviccin son dos tipos de juicio, pues mientras este es vlido para todo ser que posee razn, su fundamento es objetivamente suficiente, y al tener por verdadero se llama conviccin, y si solo se busca en la ndole especial del sujeto se llama persuasin como una mera apariencia, y para Perelman la conviccin se apoya en la aceptabilidad racional de carcter universal. Lo anterior nos lleva al tema de lo razonable, y Perelman expresa que el hombre razonable es quien gua sus juicios y conducta por el sentido comn, asimismo aceptabilidad est unida a la universalizacin, pues si cada principio particular de accin puede universalizarse, se hace aceptable, as lo racional en materia jurdica es atenerse siempre a un solo principio, y no es un principio nico e inmutable, sino que vara con el tiempo y las situaciones histricas. De este modo, esta conexin en Perelman de la argumentacin con la idea de lo razonable nos pone en el centro del escenario de los debates contemporneos, tambin Recasens mediante la razn vital como la razn deliberativa del otro. Para razonable la indicacin que da Recasens es la de que racional es diferente de razonable, como ocurre tambin en Perelman, y en ambos hay una revalorizacin de la practicidad humana, y por lo mismo una conexin profunda con el pensamiento originario sobre la praxis que debemos a los griegos, pues Aristteles mostr que la razn humana tiene dos funciones, una terica y otra prctica. Pero la razn es una sola, como el ser humano mismo. Del mismo modo, la concepcin terica del derecho vincula la aplicacin del mismo, as comprendemos la importancia de la interpretacin y la argumentacin, y siguiendo el modelo aristotlico, que la prudencia es el elemento central de toda decisin prctica, pues la prudencia gua todo el proceso de la deliberacin y la adopcin de la mejor decisin tica, puesto que mira al bien general considerando las circunstancias. Atienza ha estudiado la nocin de razonable en un breve tratado, partiendo de las concepciones de MacCormick en que razonable significa la necesidad de armonizar exigencias contrapuestas, y Aarnio significa la aceptabilidad o consenso. Por lo que, Atienza busca un criterio para justificar por qu una determinada interpretacin es preferible a las otras, asimismo todo lo razonable es racional, pero no todo lo racional es razonable., pues lo racional se divide en lo estrictamente racional y lo razonable. Atienza seala que es razonable en una decisin jurdica si es que i) se toma en situaciones que no sera aceptable adoptar una decisin estrictamente racional, y ii) lograr un equilibrio entre exigencias contrapuestas, y iii) es aceptable por la comunidad. Del mismo modo, estrictamente racional significa que una decisin lo es si y slo si i) respeta las reglas de la lgica formal, ii) respeta los principios de la racionalidad prctica que son principios de consistencia, coherencia, y otros, adems iii) se adopta sin eludir la utilizacin de alguna fuente de derecho vinculante, y iv) no se adopta sobre la base de criterios no previstos por el ordenamiento jurdico. De este modo, la razonabilidad no se plantea en los casos claros o ausentes de dudas, no obstante, este estudio de la razonabilidad ilustra la complejidad del tema de la aplicacin del derecho, y el trasfondo de la crisis de la teora de la verdad como correspondencia, y el paso hacia nuevas formas de racionalidad y verdad como coherencia y consenso. La dificultad mayor que puede advertirse es la relativa a la relacin entre interpretacin y argumentacin, aunque la actividad interpretativa en sentido propio tendra lugar en caso de duda u oscuridad de significados, y la bsqueda de significados da origen a la actividad justificadora, o productora de argumentos que tienden a justificar. No obstante, tanto en las posiciones analticas como hermenuticas se produce un punto comn en la formulacin de conjeturas y justificacin. Los debates en torno a la aplicacin, argumentacin y justificacin ponen de manifiesto las grandes cuestiones que subyacen, primeramente la relacin de lo general a lo particular. En seguida, este problema hay que separarlo del fenmeno de la deriva de interpretaciones, y en tercer lugar, si la interpretacin se entiende como un proceso cognoscitivo que busca comprender un sentido, hay que admitir que una actividad que se remonta a los principios ms generales. Por mi parte, lo que me interesa mostrar es que la nocin de razonable se conecta con la de sentido y ste a su vez est en la lnea de operaciones de la prudencia, tal como la he concebido. La justificacin general es vinculada con el principio de la caridad, con el cual hay que asumir que el legislador es racional, y que ha querido establecer un sistema consistente y coherente entre sus partes, que se ensamblan y complementan. En conexin con esta visin surge al expresin justificacin razonable, pues las distintas partes del todo orgnico tienen una razn de ser o ratio, asimismo lo razonable es lo que tiene una razn de ser o ratio, por lo que puede justificarse en un principio, en tanto este principio confiere racionalidad y coherencia al sistema. Pero lo anterior no est completo sino es preciso considerar la prudencia, descrita como la facultad que posibilita la realizacin del principio general en un caso particular, y para esto se introduce la duda pues no es un proceso simple de aplicacin. Las observaciones anteriores sobre la nocin de razonable nos llevaron al terreno de los principios, as la prudencia es la facultad de actuacin de los principios al caso singular. Razonable, principios y prudencia se conectan as de una manera especial, aunque hay otro concepto que es preciso insertarlo en estas relaciones, y es el del sentido. En materias prcticas no puede exigirse siempre un conocimiento perfecto, por eso basta una certidumbre probable para la accin correcta, y esta certidumbre es un estado subjetivo de adhesin a un juicio, y el grado de adhesin depende de la presencia de la duda, y puesto que la duda no puede desalojarse, hay que buscar un camino que proporcione una certidumbre suficiente, y este es el camino a la ratio mencionado anteriormente en los prrafos. En el mundo medieval los moralistas han seguido caminos graduales en libertad para la certidumbre probable, creando sistemas morales creadores del tuciorismo, probabilismo, el equiprobabilismo, y el compensacionismo. Destaca el tuciorismo, caracterizado por el principio de que en caso de duda hay que elegir lo ms seguro, posteriormente el tomismo continuo un probabilismo que abre la posibilidad de la accin correcta en caso de duda, siempre que exista una certidumbre probable produciendo lo mejor posible. Hay una comprensin general de los enunciados, pero slo general, pues una vez que los enunciados se ponen en relacin con distintos casos se va desarrollando paulatinamente una comprensin mejor, solamente as se puede configurar un sentido, que surge como relacin al poner un enunciado y los casos en conexin con un principio, y es esto lo que da cabida a la prudencia. En suma, razonable es lo que tiene un sentido, y el sentido se constituye en la relacin entre un principio y su aplicacin prudencial a un caso, no estando de acuerdo con la divisin claro y oscuro, asimismo la interpretacin est dirigida a aprehender un sentido, el cual se har patente en la conexin con la ratio, esto es, un principio desde el cual se producir la justificacin de la interpretacin que se adopta. El establecimiento de una interpretacin entre varias, est posibilitado por el debate dialctico de las opciones interpretativas, as la prudencia como facultad de actuacin de los principios delibera sopesando distintas razones, as la mejor decisin judicial estara dada por la que realiza mejor el principio reforzando la idea de una interpretacin progresiva, que se va abriendo a los nuevos requerimientos sociales. Los principios cumplen as una funcin heurstica, porque contribuyen a la labor interpretativa, y al mismo tiempo una funcin justificadora de la interpretacin que se adopta, por lo que existe una tendencia principialista en una tendencia hermenutica que la mejor justificacin se va a encontrar en el terreno de los principios, as contribuyen heursticamente al establecimiento del sentido, y se determina la solucin razonable o ms razonable. El problema es cmo realizar esos principios, asimismo prudencia determina mejor interpretacin que realiza principios.

JUSTIFICACIN Y COHERENCIAEl concepto de argumentacin que se ha manejado aqu es el de la presentacin de una sucesin de proposiciones, articuladas mediante conexiones formales, as la aplicacin del derecho da origen a la actividad argumentativa. En los casos de interpretacin hay que apoyar la opcin interpretativa que se adopta, y este apoyo se traduce en la justificacin, por lo que tiene lugar en la presentacin de proposiciones que sean suficientes para sustentar una determinada decisin. De acuerdo a esto, Alexy distingue una justificacin interna que corresponde a la deduccin a partir de las premisas, en cambio la justificacin externa, es la que tiene que hacerse con respecto de esas premisas. Por otro lado, el silogismo presenta dos caractersticas: de una parte, una estructura formal que permite el paso de lo general de los enunciados legales a lo singular del caso que se trata de enjuiciar, y de otra, su premisa mayor es elaborada por el intrprete, sea juez o abogado, extrayndola de la legislacin positiva de nuestros tiempos. Y adems, de posiciones de autores y sentencias de corte literalista, se abre paso a un modo de considerar la dualidad claro y oscuro, produciendo una polaridad contrapuesta hasta nuestros das, asimismo la dualidad claro y oscuro y el principialismo se entrelazan. Del mismo modo, puede advertirse que aquellas que adoptan una posicin literalista se reducen a la figura del silogismo jurdico, manteniendo esto como justificacin. Por lo que, esta justificacin interna llena casi por completo el razonamiento legal, advirtiendo la disminucin o ausencia de la justificacin externa, por lo mismo he considerado sentencias de tribunales para exhibir los de la argumentacin y la justificacin.

A) CASO DEL ABANDONO DE LA INSTANCIAHay que recordar aqu el caso ya citado de abandono de la instancia, de 1939, que presenta un simple ejemplo de una posicin literalista y otra no literalista. Se considerarn irrevocablemente extinguidos los derechos reclamados por los demandantes que abandonaren la prosecucin de los juicios por ms de tres meses consecutivos, desde la fecha de la ltima providencia, legalmente notificada, debiendo el Tribunal de oficio declarar la prescripcin, nos dice el artculo 22 del decreto N 1600, de 31 de marzo de 1931, que fij el texto definitivo y nico de la ley sobre constitucin de la propiedad austral. De este modo la posicin literalista expresa que la sentencia debi negar lugar a la referida prescripcin, en virtud de no haber transcurrido ms de tres meses desde la fecha de la ltima providencia legalmente notificada mencionada. El silogismo correspondiente a la justificacin interna de este voto de minora es aproximadamente como sigue: premisa mayor, si no han transcurrido ms de tres meses contados desde la ltima providencia legalmente notificada, no procede se declare el abandono; premisa menor, no han transcurrido ms de tres meses contados desde la ltima providencia legalmente notificada; conclusin no procede se declare el abandono. La justificacin externa que se da contiene tres partes: i) el clsico argumento de la claridad del enunciado legal; ii) el inciso uno de artculo 19 mediante la suficiencia de la letra asociado a la claridad y; iii) el argumento retrico donde la ley no distingue, no es lcito al intrprete distinguir. El voto de mayora adopta una posicin no literalista, e interpreta el precepto legal en el sentido de incluir la exigencia prescripcin, puesto que tienen que tratarse de gestiones que tiendan efectivamente a dar curso progresivo a los autos, asimismo la premisa se construye tal como antes, pero haciendo explcita la exigencia de esta gestin til. Y la justificacin externa de la interpretacin son: i) el abandono es una sancin al litigante moroso; ii) la sancin se impone por incumplimiento de una obligacin de dar curso progresivo a los autos; iii) el objetivo o fin de la ley es el de permitir que se constituya regularmente la propiedad austral y; iv) finalmente, un argumento de consecuencias, pues el fin de la ley sera burlado si no se adopta esta posicin de interpretacin. Lo que interesa es sealar que argumentos distintos pero coordinados pueden sostener una misma interpretacin, es decir, la naturaleza de la sancin y la obligacin bsica del reclamante se unen a ratio, y un argumento de consecuencias, sostener interpretacin de enunciado legal.

B) CASO DE RECLAMO DE ILEGALIDADSe trata de la sentencia de la Corte de Santiago, de 20 de abril de 1964, que niega lugar a un reclamo de ilegalidad en contra de la resolucin del alcalde de Santiago, sobre nombramientos de secretarios de los juzgados de polica local de esta municipalidad. De este modo, se produce as una doble lectura de la disposicin, pues para la recurrente, la excepcin recae sobre la formacin de la propuesta, que debi seguir la regla general, y para la corte la excepcin recae sobre el secretario del tribunal cuando debe ser abogado, cuyo nombramiento puede recaer en persona ajena al servicio. El carcter normativo de las proposiciones no depende de su forma gramatical sino de la ndole de los juicios que encierra y de su contenido objetivo, asimismo aqu se establece un principio hermenutico en sentido estricto, cual es el de separar el sentido de la significacin puramente gramatical, atendiendo al todo y las partes como conjunto. Por lo que, es planteado el camino para la bsqueda de un sentido que no fluye de la sola literalidad, as el reclamo recurre al espritu general de la legislacin y a la equidad natural, pues cuando se trata de un rgimen de excepcin, que establece un ius propio que se aparte del ius comn, lo que el intrprete tiene que verificar en la aplicacin de la ley es cul es el espritu de este particularmente. Pero considera, adems, que hay aqu un inters pblico, el de servicio, que debe primar por sobre el inters particular, el de la reclamante, sta lnea argumentativa es sobrepuesta a la anterior de la consideracin del fin. En esta sentencia se puede apreciar, desde el punto de vista argumentativo, que las argumentaciones son dependientes de la estructura del objeto interpretado, y por eso el examen de cada parte debe ser coincidente con el de otra parte y as sucesivamente para configurar una unidad. Se trata, entonces, de una manera de concebir la coherencia, la cual consiste en la concurrencia de diferentes argumentaciones que recogen principios relativos a las distintas partes que forman un todo, no se trata de las relaciones de consistencia entre las partes o ausencia de contradiccin.

C) CASO DEL RECURSO DE PROTECCINSe trata de un recurso de proteccin en un caso en que a una persona afectada de una enfermedad que provoca invalidez se le neg la pensin por invalidez. La sentencia emana de la Corte de Apelaciones de Santiago y es de fecha de 17 de agosto de 1992, en ella se puede apreciar el fuerte nfasis en los principios y en la funcin que tienen en la interpretacin. De todas estas disposiciones deriva el principio sealada de respeto al empleado, como un principio que se infiere del ordenamiento positivo, y estos principios inspiradores sirven de pauta interpretativa de la legislacin social correspondiente con la ratio, entendido tanto como la razn de ser como el fin de la ley, por esto se anula la resolucin mdica.

D) CASO DE FALTA DE LEY QUE RESUELVE EL ASUNTOSe trata de la sentencia de la Corte de Apelaciones Presidente Aguirre Cerda, de 12 de marzo de 1984, en la que deja sin efecto una expropiacin de la reforma agraria, acogiendo una accin de retrocesin. Me interesan dos lneas argumentales, una, en que interpreta las facultades que los tribunales tienen para resolver asuntos cuando no hay ley que resuelve el caso, y otra, en que procede a integrar la laguna producida. De acuerdo a lo anterior, el propietario afectado entabl una demanda impugnando la validez de la expropiacin, y entre diversas acciones, plante la retrocesin, para que se dejara la expropiacin sin efecto y se le devolviera el predio. En su defensa el procurador fiscal del SAG, sucesor legal de la CORA, opuso la excepcin perentoria de falta de jurisdiccin del tribunal para conocer y resolver la cuestin planteada. Del mismo modo, establecido el principio de inexcusabilidad reconocido legamente en texto legal de rango constitucional, se le entiende como un principio que permite pronunciarse en caso de laguna, asimismo este razonamiento busca justificar una interpretacin de estas disposiciones, de tal manera de enfrentar las lagunas acudiendo a principios. La equidad es el fundamento de la justicia que se encuentra en la base de las virtudes, as consolidando las relaciones humanas, por lo que sirven para comprender mejor el espritu de una ley y tambin para suplir las omisiones e integrar lagunas. Por lo que, en la sentencia la equidad abre paso al principio del enriquecimient