RESUMEN+JURISPRUDENCIAL
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8/18/2019 RESUMEN+JURISPRUDENCIAL
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EVOLUCION DE LAJURISPRUDENCIA CONSTITUCIONALSOBRE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES
SENTENCIA 543 DE 1992. PONENTE JOSÉ GREGORIOHERNÁNDEZ
TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES
La Sentencia C-543 de 19921, declaró inexequibles los artículos 11y 40 del decreto 2591 de 1991, y en la isa decisión, se!aló su"rocedencia exce"cional de la acción de tutela contra "ro#idencias
$udiciales, su$eta a criterios "recisos que la Corte %a #enido &i$ando a
lo lar'o de su $uris"rudencia, todos ellos, claro est(, li'ados a la#ulneración ex"lícita de derec%os &undaentales) La sentencia encoento ex"resó lo si'uiente*
+ Ahora bien, de conformidad con el concepto constitucional de autoridades públicas,no cabe duda de que los jueces tienen esa calidad en cuanto les corresponde lafunción de administrar justicia y sus resoluciones son obligatorias para los particularesy también para el Estado. En esa condición no están excluidos de la acción de tutelarespecto de actos u omisiones que ulneren o amenacen derechos fundamentales, locual no significa que proceda dicha acción contra sus proidencias. As!, por ejemplo,nada obsta para que por la !a de la tutela se ordene al jue" que ha incurrido en
dilación injustificada en la adopción de decisiones a su cargo que proceda a resoler oque obsere con diligencia los términos judiciales, ni ri#e con los preceptosconstitucionales la utili"ación de esta figura ante actuaciones de hecho imputables al funcionario por medio de las cuales se descono"can o amenacen los derechosfundamentales, ni tampoco cuando la decisión pueda causar un perjuicio irremediable,))). En hipótesis como estas no puede hablarse de atentado alguno contra laseguridad jur!dica de los asociados, sino que se trata de hacer realidad los fines que persigue la justicia.)
SENTENCIA T-81499. PONENTE ANTONIO BARRERA
CARBONELL
TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES
+/2)1) n lti"les ocasiones, la Corte Constitucional se %a "ronunciado con relación ala inadisibilidad de la acción de tutela &rente a decisiones $udiciales) Sin ebar'o,dentro de la ya abultada "roducción $uris"rudencial se %a establecido su "rocedencia, alser considerada coo un derec%o "blico sub$eti#o a la $urisdiccción1 en aqullos casosen que se estructura una #ía de %ec%o, "orque de esta anera es "osible desarrollar y
1 Sentencia T.231/94. M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz. Consideración jurídica o. 4.
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figura ante actuaciones de hecho imputables al funcionario por medio de
las cuales se desconozcan o amenacen los derechos fundamentales (!"
Posterior%ente $a Corte #a reafir%ado & decantado $a juris"rudencia so+re$a "rocedencia e-ce"ciona$ de $a tute$a contra "ro(idencias judicia$es. Poreje%"$o) en reciente sentencia "recisó $o si*uiente0
“Ahora bien: el recurso de amparo que se intenta
contra las vías de hecho judiciales -cuando sea
procedente ante la ausencia de otro medio de defensa
judicial o como mecanismo transitorio para evitar un
perjuicio irremediable (Cfr. Sentencia T-!"#"$%& seendere'a a aranti'ar el respeto al debido proceso
(artículo. )" C.*.% + el derecho de acceso a la justicia
(artículo ))" C.*.%. ,a revisin de una decisin judicial
en sede de tutela& por la presunta eistencia de una vía
de hecho& en cierta forma& + en al/n rado& limita los
principios que aranti'an la autonomía e independencia
de los funcionarios judiciales (artículo. ))0 C.*.%1 sin
embaro& el principio de independencia judicial sefunda en la necesaria relacin de obediencia +
acatamiento que en todo momento ha de observar el
jue' frente al ordenamiento jurídico& el cual constitu+e&
como lo epresa la Constitucin& la fuente de sus
poderes + el fundamento de sus decisiones. ,a
independencia judicial no sini2ca autonomía para
desconocer los derechos constitucionales
fundamentales. ,a especialidad de las jurisdicciones no justi2ca dejar de aplicar el derecho com/n a todas ellas
que es el derecho constitucional. *ero no cualquier
irreularidad del jue' constitu+e una vía de hecho.3
0 Corte Constituciona$) Sentencia S6!109 de 22. MP. Manue$ 8os Ce"eda Es"inosa.7a Corte confir%ó e$ fa$$o de$ Consejo Su"erior de $a 8udicatura) en e$ sentido de ne*ar $a tute$a in(ocada "or Sau$o ,r+o$eda :ó%ez contra $a ;isca$ía :enera$ de $a ación &
$a Corte Su"re%a de 8usticia. En a'ue$$a o"ortunidad $a Corte reafir%ó $a "rocedenciade $a tute$a contra "ro(idencias judicia$es) "ero consideró 'ue en ese caso concreto nose confi*uró una (ía de #ec#o.
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SENTENCIA T-#88!3. PONENTE EDUARDO "ONTEALEGRE
TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES
$%&. 'a (orte (onstitucional se ha pronunciado en numerosas ocasiones sobre los
argumentos expuestos por la )ala de (asación 'aboral de la (orte )uprema de
*usticia, indicándole las ra"ones por las cuales no comparte sus respetables
argumentos. En esta oportunidad la (orte considerará tres puntos espec!ficos de las
ra"ones expuestas por la )ala.
&.+ )egún la )ala de (asación 'aboral de la (orte )uprema de *usticia, mediante la
declaración de inconstitucionalidad de los art!culos ++, + y - del /ecreto 0&+ de
+&&+, también se declaró la inconstitucionalidad de la tutela contra proidencias
judiciales. En sentencia )1203 de 4 la (orte (onstitucional dejó en claro que la
procedencia de la tutela contra proidencias judiciales se basa, precisamente, en la
misma proidencia 5(20-4 de +&&6 que inoca la )ala de (asación 'aboral, as! como
en los condicionamientos fijados en la )entencia (247 de +&&8, en la cual la (orte
(onstitucional resolió sobre la constitucionalidad del proyecto de ley estatutaria de
administración de justicia. Además, en la sentencia de unificación mencionada, la
(orte precisó que la tutela contra proidencias judiciales se apoya en el art!culo 38 de
la (onstitución, interpretada en armon!a con el 9acto de )an *osé, como lo manda el
art!culo &4 de la (arta, el mismo 9acto, la (onención de :iena sobre el /erecho de
los ;ratados y la (onstitución al recoger el principio pacta sunt seranda.
'a (orte quisiera recalcar, en esta oportunidad, que en la sentencia (247 de +&&8 sedeclaró exequible el art!culo 88 del proyecto de ley estatutaria, relatio a la
responsabilidad judicial por errores judiciales, de manera condicionada. El
condicionamiento fue doble. /e una parte, se indicó que no era posible fijar
responsabilidad a los altos tribunales por sus decisiones. 9or otra, que la ausencia de
dicha responsabilidad pecuniaria no pod!a entenderse en el sentido de que estaba
excluida la tutela contra proidencias judiciales.
'a posición de la )ala de (asación 'aboral se apoya en una postura que no resulta
compatible con la tradición jur!dica iniciada por la misma (orte )uprema de *usticia
desde el a#o de +&+0, cuando se dictaron algunas de las primeras sentencias
condicionadas. /el argumento de la )ala de (asación 'aboral, las sentencias de
control de constitucionalidad no integran el ordenamiento, tanto en el sentido de definir
el ordenamiento jur!dico como en el de hacer parte normatia del mismo. 9ues bien,
esta postura contradice el concepto mismo de sentencia condicionada que, se repite,
fue utili"ada por la (orte )uprema de *usticia.
&. El segundo argumento se apoya en el desconocimiento del principio de seguridad
jur!dica que se materiali"a en el principio res iudicata. 'a (orte considera álido el
principio expuesto por la )ala de (asación 'aboral según la cual $los conflictos inter
partes han de ser resueltos en forma definitia con los fallos de los jueces
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;oda decisión judicial, al igual que ocurre con toda decisión estatal, está sujeta al
respeto de las reglas sobre la alide" de las mismas. ;ales reglas no se limitan a un
asunto formal =órgano competente y procedimiento respectio2 sino que, en un Estado
social de derecho que se considere democracia constitucional, se incorporan criterios
materiales de alide" de tales decisiones.
&.4 /irectamente ligado a lo anterior se encuentra el tercer argumento, conforme al
cual las decisiones de los jueces están amparadas por la presunción de legalidad.
>ueamente, la (orte no objeta la existencia de dicha presunción. (on todo, al igual
que en el argumento anterior, de dicho argumento no se sigue necesariamente la
prohibición de la tutela contra decisiones judiciales.
Al igual que toda actuación administratia, las decisiones judiciales go"an de la
presunción de legalidad. As! mismo, al igual que toda actuación administratia, dicha
presunción puede ser desirtuada. En el campo de la administración, tal es la
consecuencia de la anulación y, en materia judicial, de la decisión de casar una
sentencia. )e trata, pues, del ejercicio del control de legalidad de las actuaciones
estatales.
Empero, el control de legalidad no agota los mecanismos de control propios de una
democracia constitucional, como la colombiana. Al igual que las leyes de la ?epública,
las decisiones administratias y las judiciales go"an de una presunción de
constitucionalidad que, al igual que la presunción de legalidad, se puede enerar. 9ara
las leyes, ello se reali"a a traés del juicio de constitucionalidad abstracto@ las
decisiones administratias son enfrentadas mediante el control de constitucionalidad
encomendado al (onsejo de Estado y, finalmente, las decisiones judiciales, por !a de
tutela.
&.- ?esta, por último, recordar la postura de la (orte en materia de tutela contra
proidencias judiciales. En sentencia ;2--+ de 4 esta (orporación recogió su
postura sobre la materia, se#alando la procedencia de tutela contra decisiones
judiciales por iolación directa e indirecta de la (onstitución. 9or tratarse de una
sistemati"ación de la jurisprudencia de la (orte en la materia, se cita
$A partir de la jurisprudencia de la (orte (onstitucional, puede identificarse diersas
situaciones genéricas de iolación de la (onstitución que autori"a la procedencia de
tutela en contra de proidencias judiciales, incluidas las sentencias.
En primer lugar, se encuentra los casos en los cuales la iolación de la (onstitución y
la afectación de derechos fundamentales es consecuencia del desconocimiento de
normas de rango legal, lo que corresponde a los defectos sustantio =que incluye el
desconocimiento de sentencias con efectos erga omnes2, orgánico y procedimental.
En segundo lugar, aquellas relatias a graes problemas relacionados con el soporte
fáctico de los procesos =sea por omisión en práctica o decreto de pruebas o indebida
aloración de las mismas 2, que se conoce como el defecto fáctico. Estos defectos son
los que originariamente definieron el concepto de !a de hecho judicial 8 . En tercer
lugar, se encuentra las situaciones en las cuales la iolación de los derechos
fundamentales por parte del funcionario judicial es consecuencia de su inducción en
5 Sentencias T!231 de 1994 & T! de 199) entre otras.
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error, lo que corresponde a lo que la jurisprudencia ha denominado !a de hecho por
consecuencia7 .
/e otro lado se encuentran situaciones en las cuales la proidencia judicial presenta
graes e injustificados problemas en su decisión consistentes en la insuficiente
sustentación o justificación del fallo3
y el desconocimiento del precedente judicial, particularmente el de la (orte (onstitucional &.
Binalmente se tienen las situaciones en las cuales se incurre en iolación directa de la
(onstitución y de los derechos fundamentales de alguna de las partes. )e trata de las
hipótesis en las cuales la decisión se apoya en la interpretación de una disposición en
contra de la (onstitución+ , y aquellas en las cuales el funcionario judicial se abstiene
de aplicar la excepción de inconstitucionalidad cuando la iolación de la (onstitución
resulta manifiesta y la negatia de resoler el punto ante una solicitud expresa por
alguna de las partes en el proceso++.
En todas estas situaciones, la procedencia de la tutela en contra de la decisión judicial
está condicionada a la existencia de una iolación de un derecho fundamental 5(.9.
art. 386.
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exi'encia, es la de con&irar que una acción subsidiaria coo la tutela, no "ueda ser considerada coo una instancia (s en el tr(nsito $urisdiccional, ni ta"oco coo uncaino extraordinario "ara solucionar las e#entuales &alencias de los "rocesosordinarios o contenciosos) enos an cuando es en estas $urisdicciones en donde seencuentran "re#istos los ecanisos "ro"ios "ara con$urar los "osiblesincon#enientes que se susciten "ara las "artes durante los tr(ites "rocesales) :lres"ecto esta Cor"oración %a se!alado que la $urisdicción ordinaria y contenciosa, es+sede "or antonoasia del e$ercicio dialctico entre las di#ersas "osiciones de las"artes. +4 de anera tal que recursos coo la a"elación o el de la casación, "eriten"recisaente el control e&ecti#o de la le'alidad, la racionalidad y la uni&oridad de lasdecisiones, ba$o la &unción su"er#isora y de 'arantía del $ue su"erior) 7e allí que laexi'encia del a'otaiento e&ecti#o de los recursos corres"ondientes, coo ex"resiónde la subsidiariedad de la acción de tutela &rente a los ecanisos ordinarios dede&ensa $udicial, se %a'a e#idente)
5- :%ora bien, ste car(cter subsidiario de la acción de tutela se rea&ira en elreconociiento de "rinci"ios constitucionales coo la autonoía e inde"endencia de la
labor $udicial, la se'uridad $urídica y la cosa $u'ada, que exi'en el reconociientoindiscutible de la labor de cada uno de los $ueces de instancia en sus res"ecti#as $urisdicciones y el #alor $urídico de sus decisiones) Sin ebar'o, estos "rinci"ios, encada caso concreto y ante una #ulneración de derec%os &undaentales de anera&la'rante y arbitraria "or "arte de un o"erador $urídico, "ueden e#entualente lle'ar aceder, "recisaente "or el car(cter "reeinente de los derec%os &undaentales en elorden constitucional y "or la necesidad de &ortalecer la se'uridad $urídica &undada enactuaciones $udiciales le'ítias, raonables y ob$eti#as)
n e&ecto, el e$ercicio autónoo de la &unción $udicial :rt) 22 y 230 C);) tiene sulíite no sólo en la "ro"ia institucionalidad y en el orden $urídico, sino es"ecialente enla "rotección y 'arantía de estos derec%os &undaentales, (s an cuando las
autoridades en 'eneral, -incluso las $urisdiccionales-, est(n llaadas a %acerlos"osibles acorde al artículo 2< de la Carta . ;or consi'uiente, no es adisible ale'ar in#encibleente la "re#alencia de los "rinci"ios encionados en detriento de losderec%os &undaentales, cuando existen arbitrariedades o decisiones ca"ric%osas delo"erador $urídico+- que est(n en abierta o"osición con noras constitucionales ole'ales a"licables al caso y se co"roeten derec%os &undaentales)
:l res"ecto, %a considerado esta Cor"oración, que si bien el $ue es autónoo en suacti#idad $urisdiccional, tiene un líite, que =se deduce de las noras constitucionales yle'ales a las que est( su$eto) Las decisiones que "ro&iera en e$ercicio de esta &uncióndeben contener un &undaento ob$eti#o y raonable, ya que el "rinci"io de autonoíano "ro%í$a las actuaciones arbitrarias, ni la ani"ulación de las noras con "ro"ósitos
ca"ric%osos y resultados "er#ersos, en contra de los andatos y "ro"ósitos le'ales y $ustos=+0 )
>- n ese orden de ideas, la acción de tutela resulta ser un ecaniso idóneo "ara quese "uedan ado"tar las edidas necesarias "ara restablecer los derec%os&undaentales conculcados ediante una decisión $udicial, en "rinci"io, cuando serenen las si'uientes consideraciones* i que la acción u oisión de un o"erador $urídico adoleca de un &undaento ob$eti#o y raonable, y res"onda (s a la #oluntado al ca"ric%o del "ro"io o"erador que al e$ercicio de sus co"etencias $urídicas, #ía de%ec%o? ii que esa acción u oisión #ulnere o a&ecte de anera 'ra#e o ininente losderec%os &undaentales de al'una de las "artes, y &inalente, iii que no exista, "ara
13 Corte Constituciona$. Sentencia T!55 de 24. M.P.
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el caso, otro edio de "rotección e&ica e inediata que "erita "reca#er la ocurrenciade un "er$uicio irreediable+8 )
@ecienteente, sin ebar'o, la $uris"rudencia de esta Cor"oración %a estructuradocon ayor deteniiento los requisitos de "rocedibilidad de la acción de tutela contrasentencias, a &in de consolidar la doctrina sobre el tea y clari&icar las exi'encias deesta acción) n este sentido, se %an establecido dos requisitos de "rocedibilidades"ecí&icos* los 'enerales y los es"eciales1A, que abarcan uc%as de las cate'oríasque "re#iaente %abía establecido la doctrina constitucional en ateria de #ía de%ec%o) n todo caso, los "rieros, es decir los requisitos de procedibilidad generales,%acen re&erencia al deber de ase'urar, "ara la "rocedencia de la tutela contra"ro#idencias, que se de* a la inexistencia de otro o de otros edios de de&ensa $udiciales recursos ordinarios o extraordinarios coo se %a #isto, y b la #eri&icaciónde una relación de inediate entre la solicitud de a"aro y el %ec%o #ulnerador delos derec%os &undaentales, ba$o los "rinci"ios de raonabilidad y "ro"orcionalidad 1)
n este se'undo caso, se %a establecido que no "rocede la acción de tutela contrasentencias $udiciales, cuando el "aso del tie"o es tan si'ni&icati#o que resultaclaraente des"ro"orcionado un control constitucional de la acti#idad $udicial, "or la#ía de la acción de tutela19)
Los requisitos de procedibilidad especiales, "or su "arte, est(n asociadosdirectaente al control excepcional "or #ía de tutela de la acti#idad $udicial, y tienenque #er es"ecí&icaente con el conce"to de !a de hecho) n e&ecto, esta Cor"oraciónrede&inió la teor!a de los defectos que tradicionalente %abía a'lutinado los eleentosde la #ía de %ec%o &rente a decisiones $udiciales, y los consolidó dentro de losrequisitos es"eciales de "rocedibilidad de la acción de tutela contra "ro#idencias
$udiciales, coo #ereos) 7e %ec%o, estas causales de "rocedibilidad es"ecial, &ueronsintetiadas en la sentencia -4>2 de 200320,así*
$En primer lugar, se encuentran los casos en los cuales la iolación de la (onstitución
y la afectación de derechos fundamentales es consecuencia del desconocimiento de
normas de rango legal o infralegal, ya sea por su absoluta inadertencia, por su
aplicación indebida, por error grae en su interpretación o por el desconocimiento de
sentencias con efectos erga omnes. Estas situaciones corresponden a los
denominados por la *urisprudencia constitucional defectos sustantio, orgánico y
procedimental como circunstancias que afectan la juridicidad de las proidencias
judiciales.
En segundo lugar, se encuentran aquellos casos en los que la ulneración de losderechos fundamentales se presenta con ocasión de problemas seeros relacionadoscon el soporte probatorio de los procesos, como cuando se omiten la práctica o el decreto de pruebas, o cuando se presenta una indebida aloración de las mismas por juicio contraeidente o porque la prueba es nula de pleno derecho. Estas situaciones
15 Corte Constituciona$. Sentencia T!32 de 1994. M.P. >$adi%iro aranjo.1 Esta c$asificación se esta+$eció a "artir de $a sentencia T!441 de 23) reiterada en $as sentencias T!451)T!452) T!09) T!50 de 23 & T! 55 de 24.1 Corte Constituciona$. Sentencia T!55 de 24. M.P.
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han sido definidas por la (orte como icios de las proidencias conocidos comoconstitutias de un defecto fáctico.
A partir de la identificación de estos defectos se definió originariamente el
concepto de !a de hecho judicial y se construyó una dogmática más o menos
comprensia de las hipótesis de procedibilidad de la acción de tutela contra
sentencias judiciales, teniendo siempre como punto de referencia el concepto
de !a de hecho. )in embargo, de la eolución jurisprudencial en la materia a
estas hipótesis endr!an a sumarse otras que han enido a incorporar el nueo
listado de causales de procedibilidad en comento.
As!, en tercer lugar, se encuentran las situaciones en las cuales la iolación de
los derechos fundamentales por parte del funcionario judicial es consecuencia
de la inducción en error de que es !ctima por una circunstancia estructural del
aparato de administración de justicia, lo que corresponde a lo que la
jurisprudencia ha denominado !a de hecho por consecuencia 5)entencia )12+- de +6.
En cuarto lugar, se encuentran las situaciones en las cuales la proidencia
judicial presenta graes e injustificados problemas en lo que respecta a la
decisión misma y que se contraen a la insuficiente sustentación o justificación
del fallo 5)entencia ;2++- de 6 y al desconocimiento o la inadertencia del
precedente judicial en la materia.
En quinto lugar, se encuentran las situaciones en las cuales el jue" incurre en
una iolación directa de la (onstitución y desconoce el contenido de los
derechos fundamentales de alguna de las partes. )e trata de los casos en loscuales la decisión del jue" se apoya en la interpretación de una disposición en
contra de la (onstitución 5)entencias )12++3- de +, ;2+80 de y ;2
+4+ de +6 o cuando el jue" se abstiene de aplicar la excepción de
inconstitucionalidad ante una iolación manifiesta de la (onstitución siempre
que se presente solicitud expresa de su declaración, por alguna de las partes
en el proceso 5)entencia ;20 de +6.
9ara la (orte, es claro que en todas estas situaciones la procedencia de la
acción de tutela contra las decisiones judiciales está condicionada a laexistencia de una iolación de un derecho fundamental 5Art. 38 )uperior6 comoquiera que no fue otro el propósito del constituyente al crear la acción de tutelay al consagrar entre los principios fundamentales del Estado el de la eficacia delos derechos fundamentales 5Art. )uperior6./+), (' ,+% ''%; ++
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se ti"o de decisiones le'itian la inter#ención de los $ueces constitucionales en tales"rocesos, aunque, desde lue'o, no "ara resol#er el su"uesto es"ecí&ico de a"licaciónde la ley que concierne al caso "lanteado, sino "ara resol#er la contro#ersia suscitadacon ocasión de la #ulneración o aenaa de derec%os &undaentales)
20) Coo se indicó, se'n el artículo > de la Carta ;olítica, la acción de tutela es unecaniso concebido "ara la "rotección inediata de los derec%os constitucionales&undaentales, +cuando quiera que estos resulten ulnerados o amena"ados por laacción o la omisión de cualquier autoridad pública.) ste ecaniso de "rotección delos derec%os &undaentales %a "eritido entre nosotros a&irar el car(cter #inculantede la Carta ;olítica y %a dotado a todas las "ersonas de un #erdadero resorteinstitucional que les "erite acudir ante los $ueces "ara exi'ir el res"eto de talesderec%os)
7e este odo, los derec%os &undaentales, otrora sólo ob$eto de consa'raciónnorati#a y discusión acadica, %oy se asuen coo &acultades in#iolables en tanto
ani&estaciones de la di'nidad %uana que #inculan a los "oderes "blicos e incluso,en al'unos casos, a los "articulares y que son susce"tibles de $udicialiarse en arasde su reconociiento e&ecti#o 'racias a un "rocediiento "re&erente y suario) ;or ello, si la "rinci"al característica del constitucionaliso conte"or(neo #ienedeterinada "or el reconociiento del car(cter norati#o de los extosundaentales, no "uede desconocerse que la exi'ibilidad de las norasconstitucionales que consa'ran derec%os &undaentales, &rente a su"uestoses"ecí&icos de #ulneración o aenaa, %a $u'ado un "a"el central en talreconociiento)
/la Cor"oración %a entendido que la tutela sólo "uede "roceder si se cu"len ciertosy ri'urosos requisitos de "rocedibilidad) 7entro de estos "ueden distin'uirse unos decar(cter 'eneral, que %abilitan la inter"osición de la tutela, y otros de car(cter es"ecí&ico, que tocan con la "rocedencia isa del a"aro, una #e inter"uesto)
n los ltios a!os se %a #enido "resentando una e#olución de la $uris"rudenciaconstitucional acerca de las situaciones que %acen #iable la acción de tutela contra"ro#idencias $udiciales) ste desarrollo %a lle#ado a concluir que las sentencias $udiciales "ueden ser atacadas ediante la acción de tutela "or causa de otrosde&ectos adicionales, y que, dado que esos nue#os de&ectos no i"lican que lasentencia sea necesariaente una +#iolación &la'rante y 'rosera de la Constitución.,
es (s adecuado utiliar el conce"to de +causales 'enricas de "rocedibilidad de laacción. que el de +#ía de %ec%o). n la sentencia -AA4 de 2004 ;) anuel DosCe"eda s"inosa se describe la e#olución "resentada de la si'uiente anera*
+))) la Sala considera "ertinente se!alar que el conce"to de #ía de %ec%o, en el cualse &unda la "resente acción de tutela, %a e#olucionado en la $uris"rudenciaconstitucional) La Corte %a decantado los conce"tos de ca"ric%o y arbitrariedad $udicial, en los que ori'inalente se &undaba la noción de #ía de %ec%o) :ctualenteno E/ sólo se trata de los casos en que el $ue i"one, de anera 'rosera y burdasu #oluntad sobre el ordenaiento, sino que incluye aquellos casos en los que sea"arta de los "recedentes sin ar'uentar debidaente ca"ric%o y cuando sudiscrecionalidad inter"retati#a se desborda en "er$uicio de los derec%os &undaentales
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de los asociados arbitrariedad) 7ebe ad#ertirse que esta cor"oración %a se!aladoque toda actuación estatal, (xie cuando existen a"lias &acultades discrecionalesa lo que de al'una anera se "uede asiilar la libertad %erenutica del $ue, %a dece!irse a lo raonable) Lo raonable est( condicionado, en "riera edida, "or elres"eto a la Constitución)F21 n este caso -1031 de 2001 la Corte decidió que la
acción de tutela "rocede contra una "ro#idencia $udicial que oite, sin raón al'una,los "recedentes a"licables al caso o cuando Esu discrecionalidad inter"retati#a sedesborda en "er$uicio de los derec%os &undaentales de los asociados)F
+ste a#ance $uris"rudencial %a lle#ado a la Corte a re"laar E/ el uso conce"tualde la ex"resión #ía de %ec%o "or la de causales 'enricas de "rocedibilidad)F :sí, lare'la $uris"rudencial se rede&ine en los si'uientes trinos)))
-. 'os requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra decisiones judiciales son los siguientes
a. Cue la cuestión que se discuta resulte de eidente releancia constitucional. (omoya se mencionó, el jue" constitucional no puede entrar a estudiar cuestiones que notienen una clara y marcada importancia constitucional so pena de inolucrarse enasuntos que corresponde definir a otras jurisdicciones&. En consecuencia, el jue" detutela debe indicar con toda claridad y de forma expresa porqué la cuestión que entraa resoler es genuinamente una cuestión de releancia constitucional que afecta losderechos fundamentales de las partes.
b. Cue se hayan agotado todos los medios 2ordinarios y extraordinarios2 de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salo que se trate de eitar la consumaciónde un perjuicio iusfundamental irremediable+ . /e all! que sea un deber del actor
desplegar todos los mecanismos judiciales ordinarios que el sistema jur!dico le otorga para la defensa de sus derechos. /e no ser as!, esto es, de asumirse la acción detutela como un mecanismo de protección alternatio, se correr!a el riesgo de aciar lascompetencias de las distintas autoridades judiciales, de concentrar en la jurisdicciónconstitucional todas las decisiones inherentes a ellas y de propiciar un desbordeinstitucional en el cumplimiento de las funciones de esta última.
c. Cue se cumpla el requisito de la inmediate", es decir, que la tutela se hubiereinterpuesto en un término ra"onable y proporcionado a partir del hecho que originó laulneración++. /e lo contrario, esto es, de permitir que la acción de tutela procedameses o aún a#os después de proferida la decisión, se sacrificar!an los principios decosa ju"gada y seguridad jur!dica ya que sobre todas las decisiones judiciales se
cernir!a una absoluta incertidumbre que las desdibujar!a como mecanismosinstitucionales leg!timos de resolución de conflictos.
21 Sentencia T!131 de 21. En este caso se decidió 'ue @AB e$ "reter%itir $a uti$ización de $os%edios ordinarios de defensa) torna en i%"rocedente $a acción de tute$a. E%"ero) $a ado"ciónri*urosa de ste "ostura $$e(aría) en e$ caso concreto) a una des"ro"orcionada afectación de underec#o funda%enta$. En efecto) #a+indose esta+$ecido de %anera fe#aciente 'ue $ainter"retación de una nor%a se #a #ec#o con (io$ación de $a Constitución) $o 'ue $$e(ó a $acondena de$ "rocesado & a una reducción "uniti(a) no "uede $a for%a i%"erar so+re $osustancia$ ACP. art. 22. e a#í 'ue) en este caso) ante $a e(idente (io$ación de $os derec#os
constituciona$es funda%enta$es de$ de%andado) $a Corte entiende 'ue #a de "ri%ar $a o+$i*aciónestata$ de *arantizar $a efecti(idad de $os derec#os) "or enci%a de $a e-i*encia de a*otar $os%edios judicia$es de defensa.D
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d. (uando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la mismatiene un efecto decisio o determinante en la sentencia que se impugna y que afectalos derechos fundamentales de la parte actora+ . >o obstante, de acuerdo con ladoctrina fijada en la )entencia (20&+20, si la irregularidad comporta una grae lesiónde derechos fundamentales, tal como ocurre con los casos de pruebas il!citassusceptibles de imputarse como cr!menes de lesa humanidad, la protección de talesderechos se genera independientemente de la incidencia que tengan en el litigio y por ello hay lugar a la anulación del juicio.
e. Cue la parte actora identifique de manera ra"onable tanto los hechos quegeneraron la ulneración como los derechos ulnerados y que hubiere alegado tal ulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible+4. Estaexigencia es comprensible pues, sin que la acción de tutela llegue a rodearse de unasexigencias formales contrarias a su naturale"a y no preistas por el constituyente, s! es menester que el actor tenga claridad en cuanto al fundamento de la afectación dederechos que imputa a la decisión judicial, que la haya planteado al interior del proceso y que dé cuenta de todo ello al momento de pretender la protección
constitucional de sus derechos.
f. Cue no se trate de sentencias de tutela+-. Esto por cuanto los debates sobre la protección de los derechos fundamentales no pueden prolongarse de maneraindefinida, mucho más si todas las sentencias proferidas son sometidas a un riguroso proceso de selección ante esta (orporación, proceso en irtud del cual las sentenciasno seleccionadas para reisión, por decisión de la sala respectia, se tornandefinitias.
: su #e, en relación con los requisitos es"eciales de "rocedibilidad,la Corte, en la re&erida sentencia, ex"resó*
$% para que proceda una tutela contra una sentencia se requiere que se presente, al menos, uno de los icios o defectos que adelante se explican.
a. /efecto orgánico, que se presenta cuando el funcionario judicial que profirió la proidencia impugnada, carece, absolutamente, de competencia para ello.
b. /efecto procedimental absoluto, que se origina cuando el jue" actuócompletamente al margen del procedimiento establecido.
c. /efecto fáctico, que surge cuando el jue" carece del apoyo probatorio que permitala aplicación del supuesto legal en el que se sustenta la decisión.
d. /efecto material o sustantio, como son los casos en que se decide con base ennormas inexistentes o inconstitucionales+0 o que presentan una eidente y groseracontradicción entre los fundamentos y la decisión.
f. Error inducido, que se presenta cuando el jue" o tribunal fue !ctima de un enga#o por parte de terceros y ese enga#o lo condujo a la toma de una decisión que afectaderechos fundamentales.
g. /ecisión sin motiación, que implica el incumplimiento de los seridores judicialesde dar cuenta de los fundamentos fácticos y jur!dicos de sus decisiones en el
entendido que precisamente en esa motiación reposa la legitimidad de su órbitafuncional.
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h. /esconocimiento del precedente, hipótesis que se presenta, por ejemplo, cuandola (orte (onstitucional establece el alcance de un derecho fundamental y el jue" ordinario aplica una ley limitando sustancialmente dicho alcance. En estos casos latutela procede como mecanismo para garanti"ar la eficacia jur!dica del contenidoconstitucionalmente inculante del derecho fundamental ulnerado+8 .
i. :iolación directa de la (onstitución.
Estos eentos en que procede la acción de tutela contra decisiones judicialesinolucran la superación del concepto de !a de hecho y la admisión de espec!ficossupuestos de procedibilidad en eentos en los que si bien no se está ante una burdatrasgresión de la (arta, si se trata de decisiones ileg!timas que afectan derechosfundamentales.) Los ar'uentos ex"uestos en los &undaentos anteriores de esta "ro#idenciaresultan su&icientes "ara deostrar que desde cualquier "ers"ecti#a "osible, el artículo> de la Constitución a"ara la "rocedencia de la acción de tutela contra lasdecisiones $udiciales de ltia instancia y que %ay lu'ar a ella en los su"uestosindicados "or la $uris"rudencia de esta Cor"oración)
2A) Se %a sostenido que la Corte Constitucional, en la Sentencia C-543-92, declaró lainexequibilidad de #arias dis"osiciones le'ales que "eritían la tutela contrasentencias) Con base en esa re&erencia se a&ira que el a"aro constitucional de losderec%os &undaentales no "rocede contra decisiones $udiciales "orque así loestableció esta Cor"oración en un &allo de constitucionalidad? &allo que, a di&erencia delas decisiones "ro&eridas con ocasión de la re#isión de las sentencias de tutela, tienee&ectos erga omnes)
ste ar'uento, coo "asa a indicarse, "arte de una "reisa equi#ocada y, ade(s,
desconoce la doctrina constitucional) ;or ello no suinistra &undaento al'uno "ara,contra lo que la Constitución ordena, restrin'ir el (bito de "rocedencia de la acciónde tutela)
2) :sí, "or una "arte, %ay que indicar que a tra#s de la sentencia C-543692 la CorteConstitucional declaró la inconstitucionalidad de los artículos 11, 12 y 40 del 7ecreto2591 de 1991, dis"osiciones que consa'raban la acción de tutela contra decisiones $udiciales) Go obstante, en esa o"ortunidad la Corte indicó de anera ex"resa que la
22 Sentencia T!949 de 23. En este caso $a Corte decidió 'ue @AB $a infracción de$ de+er deidentificar correcta%ente $a "ersona so%etida a$ "roceso "ena$) su%ada a $a desafortunadasu"$antación) constitu&e un c$aro defecto fctico) $o 'ue i%"$ica 'ue est satisfec#o e$ re'uisito
de "rocedi+i$idad e-i*ido "or $a 8uris"rudencia "ara $a "rocedencia de $a acción de tute$a contra "ro(idencias judicia$es.D23 Sentencia T!403/0.
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acción de tutela si "odía "roceder contra oisiones in$usti&icadas o actuaciones de%ec%o de los &uncionarios $udiciales, cuando quiera que las isas #ulneraran losderec%os &undaentales) :l res"ecto se!aló*
+7e con&oridad con el conce"to constitucional de autoridades "blicas, no cabe dudade que los $ueces tienen esa calidad en cuanto les corres"onde la &unción deadinistrar $usticia y sus resoluciones son obli'atorias "ara "articulares y tabin"ara el stado) n esa condición no est(n excluidos de la acción de tutela res"ecto deactos u oisiones que #ulneren o aenacen derec%os &undaentales, lo cual nosi'ni&ica que "roceda dic%a acción contra sus "ro#idencias) :sí, "or e$e"lo, nadaobsta "ara que "or la #ía de la tutela se ordene al $ue que %a incurrido en dilaciónin$usti&icada en la ado"ción de decisiones a su car'o, que "roceda a resol#er o queobser#e con dili'encia los trinos $udiciales, ni ri!e contra los "rece"tosconstitucionales la utiliación de esta &i'ura ante actuaciones de %ec%o i"utables al&uncionario "or edio de las cuales se desconocan o aenacen los derec%os&undaentales, ni ta"oco cuando la decisión "ueda causar un "er$uicio irreediable,"ara lo cual si est( constitucionalente autoriada la tutela "ero coo ecaniso
transitorio cuyo e&ecto, queda su"editado a lo que se resuel#a de &ondo "or el $ueordinario co"etente) n %i"ótesis coo estas no "uede %ablarse de atentado al'unocontra la se'uridad $urídica de los asociados, sino que se trata de %acer realidad los&ines que "ersi'ue la $usticia24)
7e este odo, no es cierto que la Corte, en el &allo citado, %aya descartado, deanera absoluta, la "rocedencia de la acción de tutela contra decisiones $udiciales) Loque %io en esa o"ortunidad &ue excluir del ordenaiento $urídico unos "rece"tosnorati#os que a&iraban la "rocedencia de ese ecaniso contra las sentenciascoo re'la 'eneral y no coo exce"ción) 7e allí que la Corte, en la oti#ación de
ese "ronunciaiento, %aya delineado 'enricaente los su"uestos en los que deanera exce"cional "rocedía la acción de tutela contra tales decisiones)
29) ;or otra "arte, la "ostura que se coenta desconoce la doctrina constitucional"ues esta Cor"oración no sólo %a realiado una inter"retación autoriada de laSentencia C-543-92, sino que, coo se indicó en "recedencia, %a construido unauni&ore línea $uris"rudencial que desarrolla los su"uestos exce"cionales de"rocedencia de la tutela contra decisiones $udiciales) Sobre el sentido de la decisióntoada en la citada sentencia, la Corte, en la Sentencia SB-114-01, ex"uso*
)))coincide "arcialente sta Sala de @e#isión de la Corte Constitucional con la Sala
de Casación Laboral en reconocer la obli'atoriedad que tienen en el sistea $urídicocolobiano las sentencias de constitucionalidad, es"ecí&icaente la sentencia C-543de 1992, "ero no co"arte el criterio se'n el cual en dic%a sentencia se decidió queera contrario a la Constitución ;olítica de 1991 el que "roceda una acción de tutelacontra una actuación $udicial, incluso cuando esta con&i'ure una #ía de %ec%o, oconlle#e la aenaa de un "er$uicio irreediable)
n cabio, coincide "lenaente esta Sala de @e#isión con la decisión ado"tada "or laSala de Casación Ci#il de la Corte Su"rea de Dusticia dentro del "roceso ->0004,la cual, en lu'ar de descartar de anera absoluta la "rocedencia de la acción de tutelacontra "ro#idencias $udiciales, #eri&icó si en el caso concreto sta era "rocedente)
24 Sentencia C!043/92
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Concluyó que no lo era y que en todo caso no se trataba de una #ía de %ec%o)abin coincide con lo ex"uesto "or la Sala de Casación Ci#il de la Corte Su"reade Dusticia "or la isa raón)
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de la oti#ación de ese "ronunciaiento coo de la inter"retación que la isa Corte%a %ec%o del iso y del desarrollo de su $uris"rudencia se in&iere que la acción detutela "rocede contra decisiones $udiciales en los su"uestos que la isa Corte %aindicado
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:sí, "or citar tan sólo al'unos e$e"los, el ;acto Hnternacional de 7erec%os Ci#iles y;olíticos art) 2I y la Con#ención :ericana de 7erec%os 8uanos art) 25,incor"orados al orden interno ediante las Leyes A4 de 19> y 1> de 19A2,res"ecti#aente, ade(s de exi'irle a los stados "artes la i"leentación de unrecurso sencillo, e&ecti#o y bre#e que a"are los derec%os &undaentales, tabin losobli'a a $garanti"ar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de todadecisión en que se haya estimado procedente el recurso
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543-92, la decisión de la Corte no &ue excluir la tutela contra decisiones $udiciales? quela "rocedencia de la acción de tutela contra tales decisiones est( le'itiada no sólo"or la Carta ;olítica sino tabin "or el ;acto Hnternacional de 7erec%os Ci#iles y;olíticos y "or la Con#ención :ericana de 7erec%os 8uanos, en tanto instruentosde derec%o internacional "blico que %acen "arte del bloque de constitucionalidad y
que #inculan al stado colobiano, y que los ar'uentos ex"uestos contra la"rocedencia de la acción de tutela contra decisiones $udiciales son in&undados y, "or loiso, &(cilente rebatibles/).
SENTENCIA T-1!84!#. PONENTE ÁLVARO TAUR GALVIS
TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES
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configuran una burda trasgresión de la (onstitución, s! se está frente a decisiones
ileg!timas iolatorias de derechos fundamentales.32, la cual se reitera a continuación*
$$5E6n los últimos a#os se ha enido presentando una eolución de la jurisprudencia
constitucional acerca de las situaciones que hacen iable la acción de tutela contra proidencias judiciales. Este desarrollo ha llevado a concluir que las sentencias
judiciales pueden ser atacadas mediante la acción de tutela por causa de otros
defectos adicionales, y que, dado que esos nuevos defectos no implican que la
sentencia sea necesariamente una “violación flagrante y grosera de la
Constitución”, es ms adecuado utilizar el concepto de “causales gen!ricas de
procedibilidad de la acción” que el de “vía de hecho.er $a sentencia C!09 de 20) M.P. 8ai%e Córdo+a Tri(iño.34 Sentencia T!4 de 24) M.P. Manue$ 8os Ce"eda Es"inosa.
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b. /efecto procedimental absoluto, que se origina cuando el jue" actuó
completamente al margen del procedimiento establecido.
c. )efecto fctico, que surge cuando el juez carece del apoyo probatorio
que permita la aplicación del supuesto legal en el que se sustenta la
decisión.
d. /efecto material o sustantio, como son los casos en que se decide con
base en normas inexistentes o inconstitucionales40 o que presentan una
eidente y grosera contradicción entre los fundamentos y la decisión.
f. Error inducido, que se presenta cuando el jue" o tribunal fue !ctima de un
enga#o por parte de terceros y ese enga#o lo condujo a la toma de una
decisión que afecta derechos fundamentales.
g. /ecisión sin motiación, que implica el incumplimiento de los seridores
judiciales de dar cuenta de los fundamentos fácticos y jur!dicos de sus
decisiones en el entendido que precisamente en esa motiación reposa la
legitimidad de su órbita funcional.
h. /esconocimiento del precedente, hipótesis que se presenta, por ejemplo,
cuando la (orte (onstitucional establece el alcance de un derecho
fundamental y el jue" ordinario aplica una ley limitando sustancialmente dicho
alcance. En estos casos la tutela procede como mecanismo para garanti"ar la
eficacia jur!dica del contenido constitucionalmente inculante del derecho
fundamental ulnerado48 .
i. :iolación directa de la (onstitución.
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re'las relacionadas con el tr(ite de tales acciones) 7e esta decisión se des"rendeclaraente que, "or re'la 'eneral, no "rocede tutela contra decisiones $udiciales)
Sin ebar'o, a "artir de al'unas ad#ertencias que la isa Corte %io en dic%adecisión, entre ellas la alusión a $actuaciones de hechoA de 199 ) ;) duardoCi&uentes u!o*
$% el defecto fáctico tiene lugar Dcuando resulta eidente que el apoyo probatorio enque se basó el jue" para aplicar una determinada norma es absolutamenteinadecuado%D % la acción de tutela *nicamente procede cuando se hacemanifiestamente irrazonable la valoración probatoria hecha por el juez en su providencia. As!, ha indicado que Del error en el juicio aloratio de la prueba debe ser de tal entidad que sea ostensible, flagrante y manifiesto, y el mismo debe tener una incidencia directa en la decisión, pues el juez de tutela no puede convertirseen una instancia revisora de la actividad de evaluación probatoria del juez queordinariamente conoce de un asunto, según las reglas generales de competencia...
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SENTENCIA T-1!1!9. PONENTE CLARA INÉS VARGASTUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES
sta Cor"oración en Sentencia C-543 de 19921, declaró inexequibles los artículos 11y 40 del decreto 2591 de 1991, y en la isa decisión, se!aló su "rocedencia
exce"cional de la acción de tutela contra "ro#idencias $udiciales, su$eta a criterios"recisos que la Corte %a #enido &i$ando a lo lar'o de su $uris"rudencia, todos ellos,claro est(, li'ados a la #ulneración ex"lícita de derec%os &undaentales)
s así coo, atendiendo a la &uera #inculante de los &allos de constitucionalidad, ensentencia -0A9 de 19932, con base en una decisión toada "or la Corte Su"rea deDusticia en donde concedió una acción de tutela contra una sentencia $udicial yres"etando el "recedente $udicial contenido en la sentencia C-543 de 1992, secoenarían a construir y desarrollar los criterios de "rocedibilidad de la acción detutela contra "ro#idencias $udiciales, los cuales constituyen "autas ob$eti#as a "artir delas cuales se "uede deri#ar la #ulneración de los derec%os &undaentales dentro de
un "roceso $udicial) Kstas se des"renden de la a"licación y desarrollo de los derec%os&undaentales a la cotidianidad de todas las "r(cticas $udiciales y coo tal, %an sidoob$eto de adure, racionaliación y sisteatiación)
:l coieno, en las "rieras decisiones de esta Cor"oración, se en&atió y de&inió queel "unto en el que 'iraba la #iabilidad del exaen de las decisiones $udiciales a tra#sde la tutela lo constituía la !a de hecho, de&inida coo el acto absolutaenteca"ric%oso y arbitrario3 "roducto de la carencia de &undaentación le'al,constitucionalente rele#ante) :ctualente, la $uris"rudencia %a redise!ado talenunciado do'(tico4 "ara dar cuenta de un 'ru"o enunciati#o de los criterios de procedibilidad de la acción de tutela contra decisiones judiciales) :l res"ecto, en la
sentencia -949 de 2003
5
, la Sala S"tia de @e#isión se!aló lo si'uiente*+Esta (orte en sentencias recientes ha redefinido dogmáticamente el concepto de procedibilidad de la acción de tutela contra proidencias judiciales. Esta redefiniciónha operado a partir del poder de irradiación del principio de eficacia de los derechosfundamentales 5art. (.9.6 y de una interpretación sistemática de diersasdisposiciones de la (onstitución 5arts. +, , +4, 38, 3 y 4 (.9.6.
+En esta tarea se ha reempla"ado el uso conceptual de la expresión $!a de hecho
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derec%os &undaentales y el #alor norati#o de la Constitución obli'an al $ue aacatar las noras le'ales a"licables a un caso concreto "ero tabin, a $usti&icar y"onderar las "u'nas que se lle'aren a "resentar &rente a los derec%os&undaentalesA)
;ues bien, la $uris"rudencia de esta Cor"oración %a se!alado distintos de requisitos de"rocedencia de la acción de tutela i"etrada contra sentencias $udiciales, las que seconstituyen en los oti#os que aeritarían conceder la acción de tutela que %a sidointentada en contra de una "ro#idencia $udicial acusada de constituir #ías de %ec%o)Sobre este asunto, en la Sentencia C-590 de 2005, se %io re&erencia a los requisitos'enerales de "rocedencia de la acción, cuyo cu"liiento es condición "ara que el $ue de tutela "ueda exainar si en deterinado caso se "resenta una causales"ecí&ica de "rocedibilidad de la acción de tutela contra "ro#idencias $udiciales) :síen la citada sentencia, se %io un e$ercicio de sisteatiación sobre la ateria,%aciendo re&erencia a los requisitos 'enerales de "rocedencia de esta acción)
SENTENCIA T-2#4!9. PONENTE LUIS ERNESTO VARGASSILVA
TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES
+/1)1 La Corte Constitucional, intr"rete autoriada de la Constitución ;olítica y'uardiana de la inte'ridad del texto su"erior artículo 241 C);), %a desarrollado una
sólida doctrina en relación con la "rocedencia de la acción de tutela en contra de"ro#idencias $udiciales, basada en la bsqueda de un equilibrio adecuado entre los"rinci"ios de cosa $u'ada, autonoía e inde"endencia $udicial "ilares de todoestado deocr(tico de derec%o- y la "re#alencia y e&ecti#idad de los derec%osconstitucionales raón de ser "riordial del estado constitucional y deocr(tico dederec%o-) ste equilibrio se lo'ra a "artir de la "rocedencia exce"cional de la acción,dentro de su"uestos cuidadosaente decantados "or la $uris"rudenciaconstitucional39)
1)2 ;ara esta Cor"oración, la acción de tutela contra "ro#idencias $udiciales constituyeun ecaniso idóneo "ara 'arantiar la "riacía y e&ecti#idad de los derec%osconstitucionales, cuyo &undaento norati#o-constitucional se encuentra en losartículos > de la Carta, que "rescribe que la acción se orienta a "rote'er los derec%os&rente a cualquier autoridad pública, y 25 de la Con#ención :ericana sobre 7erec%os8uanos -"arte del Mloque de Constitucionalidad-, que establece en cabea del
39 >er sentencias T!5 de 1992) C!043 de 1992) T!9 de 1993 T!231 de 1994 re$ati(as a $a doctrina de $avía de hecho judicial$ "osterior%ente) $as sentencias S6!14 de 21 A(ía de #ec#o "or consecuencia oerror inducido & T!11 de 21 Adesconoci%iento de$ "recedente $$e(aron a "$antear $a "osi+i$idad de'ue se "rodujeran fa$$os judicia$es 'ue) sin ser ar+itrarios & ca"ric#osos $$e(aran a $a (u$neración de
derec#os funda%enta$esJ fina$%ente) $a doctrina de $as causa$es *enricas de "rocedencia se esta+$ecieron$os fa$$os T!441 de 23) T!452 de 23) T!1 de 23 & T!949 de 23) T!1 de 24) doctrina 'ue fuesiste%atizada "or $a sentencia de Sa$a P$ena C!09 de 20) 'ue en esta ocasión se reitera.
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stado la obli'ación de "ro#eer un recurso e&ecti#o "ara la "rotección de los derec%os%uanos40)
1)3 La tutela contra sentencias cu"le, ade(s, una &unción indis"ensable dentro deun estado constitucional, coo es la de uni&icar la $uris"rudencia nacional sobre los
derec%os &undaentales41
) Coo se sabe, las cl(usulas de derec%os sones"ecialente a"lias e indeterinadas42, así que la "recisión de su contenido "or "arte del ór'ano de cierre de la $urisdicción constitucional ase'ura la #i'encia del"rinci"io de i'ualdad en a"licación de las noras de derec%os constitucionales,'arantia un ni#el adecuado de se'uridad $urídica, y ase'ura que los $ueces cu"lancon la obli'ación de "ro"ender "or la $usticia aterial, re"resentada en la #i'encia delos derec%os inalienables del %obre, cuando "uedan #erse a&ectados en el "rocesode a"licación de la ley43)
1)4 ;or otra "arte, la exce"cionalidad de la acción 'arantia que las sentencias $udiciales estn a"aradas adecuadaente "or el "rinci"io de cosa $u'ada que
"rescribe su inutabilidad, y que los $ueces conser#en sus co"etencias, autonoía einde"endencia al decidir los casos de los que conocen)
1)5 n la "reser#ación de estos "rinci"ios adquieren un "a"el "rota'ónico losrequisitos 'enerales de "rocedencia &oral de la acción, subsidiariedad e inediate)l "riero, ase'ura la inde"endencia y autonoía $udicial "ues el "eticionario sólo"uede acudir a la tutela una #e %aya a'otado los ecanisos "re#istos "or elsistea $urídico? el se'undo, "or su "arte, e#ita que se d una erosión uy acentuadade la se'uridad $urídica y la cosa $u'ada, "ues "reser#a la intan'ibilidad de lassentencias e$ecutoriadas, toda #e que, transcurrido un tie"o raonable no es "osible
que sean cuestionadas "or un su"uesto desconociiento de derec%os &undaentales);or ello, se a&ira que la cosa $u'ada adquiere una diensión sustancial* lassentencias se "rote'en en la edida en que ase'uran no solo se'uridad $urídica, sinoun ínio de $usticia aterial)
1) Go sobra se!alar que el criterio sostenido en la ratio decidendi de la sentencia C-543 de 1992 se antiene incólue* la "reser#ación de la su"reacía de los derec%os&undaentales, a tra#s de un entendiiento sustancial de los "rinci"ios de se'uridad $urídica e inde"endencia $udicial44)
7e acuerdo con las consideraciones "recedentes, "ara deterinar la "rocedencia de
la acción de tutela en contra de una sentencia $udicial, es "reciso que concurran tressituaciones* i el cu"liiento de los requisitos &orales de "rocedibilidad, ii laexistencia de al'una o al'unas de las causales 'enricas establecidas "or laCor"oración "ara %acer "rocedente el a"aro aterial y, iii el requisito sine que non,
4 C fr C!09 de 20.41 So+re $a función de $a Corte en e$ ejercicio de $a re(isión de fa$$os de tute$a) (er $a sentencia C!1 de1993. & $os autos ,!34 de 1995 & ,!22 de 21.42 So+re $a estructura de $os derec#os funda%enta$es) resu$tan es"ecia$%ente i$ustrati(as $as sentencias T!05 de 2 & T!5 de 2) re$ati(as a$ carcter funda%enta$ de$ derec#o a $a sa$ud.43 So+re $a i%"ortancia de $a unificación de $a juris"rudencia constituciona$ & su re$ación con e$ "rinci"io
de i*ua$dad) (er sentencias T!292 de 25) C!35 de 21 & T!055 de 199.44 Es decir) 'ue $as sentencias judicia$es de+en tener un %íni%o de justicia %ateria$) re"resentado en e$res"eto "or $os derec#os funda%enta$es.
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8/18/2019 RESUMEN+JURISPRUDENCIAL
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consistente en la necesidad de inter#ención del $ue de tutela, "ara e#itar laconsuación de un "er$uicio iusfundamental.-0
SENTENCIA T-81499. PONENTE ANTONIO BARRERACARBONELL
DEECTO ACTICO
n relación con la #iabilidad de la acción de tutela "or de&ecto &(ctico la Sala Se'unda de@e#isión en la sentencia -4426944> ex"resó lo si'uiente*
$Eidentemente, si bien el ju"gador go"a de un gran poder discrecional para alorar el material probatorio en el cual debe fundar su decisión y formar libremente su
conencimiento, inspirándose en los principios cient!ficos de la sana cr!tica 5arts. +37
(.9.( y 8+ (.9.'6, dicho poder jamás puede ser arbitrario@ su actiidad ealuatia
probatoria supone necesariamente la adopción de criterios objetios, racionales, serios y
responsables. >o se adecua a este desideratum, la negación o aloración arbitraria,
irracional y caprichosa de la prueba, que se presenta cuando el jue" simplemente ignora
la prueba u omite su aloración o sin ra"ón aledera alguna no da por probado el hecho
o la circunstancia que de la misma emerge clara y objetiamente. )e aprecia más la
arbitrariedad judicial en el juicio de ealuación de la prueba, cuando precisamente ignora
la presencia de una situación de hecho que permite la actuación y la efectiidad de los
preceptos constitucionales consagratorios de derechos fundamentales, porque de esta
manera se atenta contra la justicia que materialmente debe reali"ar y efectii"ar la
sentencia, mediante la aplicación de los principios, derechos y alores constitucionaleso obstante lo anterior adierte la )ala, que sólo es factible fundar una acción de tutela,
cuando se obsera que de una manera manifiesta aparece irra"onable la aloración
probatoria hecha por el jue" en la correspondiente proidencia. El error en el juicio
aloratio de la prueba debe ser de tal entidad que sea ostensible, flagrante y manifiesto,
y el mismo debe tener una incidencia directa en la decisión, pues el jue" de tutela no
puede conertirse en una instancia reisora de la actiidad de ealuación probatoria del
jue" que ordinariamente conoce de un asunto, según las reglas generales decompetencia, porque ello ser!a contrario al principio de que la tutela es un medio
alternatio de defensa judicial, aparte de que se inadir!a la órbita de la competencia y la
autonom!a de que son titulares las otras jurisdicciones
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$(omo la prueba es el fundamento de las decisiones de la justicia, es obio que su
desconocimiento, ya sea por ausencia de apreciación o por manifiesto error en su
entendimiento, conduce indefectiblemente a la injusticia judicial
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ste sistea requiere una oti#ación, que ló'icaente consiste en la deostración deque el #alor asi'nado "or el $u'ador a las "ruebas 'uarda total con&oridad con la#oluntad del le'islador)
iii l sistea de la sana cr!tica o persuasión racional , en el cual el $u'ador debe
establecer "or sí iso el #alor de las "ruebas con base en las re'las de la ló'ica, laciencia y la ex"eriencia)
E%&' %/%&') *'/'*' /7),'&' ) +&/)/
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olvidar esos preceptos que los filósofos llaman de higiene mental, tendientes a
asegurar el ms certero y eficaz razonamiento-3
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$En el expediente no existen pruebas o indicios que aalen la posibilidad de aumentar la cuota alimentaria de la manera como lo hi"o el jue" competente, y si bien tras su determinación existe una clara intenciónencaminada a proteger los derechos de la ni#a, reprochando a su e" laindisposición que demostró el padre durante el trámite del proceso, estasno son ra"ones suficientes para justificar la decisión, pues aqu! tambiénestá en juego el respeto al debido proceso que se predica de todaactuación judicial. 9or eso, tiene ra"ón el jue" de instancia a quien lecorrespondió conocer de la tutela, cuando afirma que $a pesar de que seadopte la tesis que el jue" en algunas materias de familia puede fallar más allá de lo pedido o por fuera de lo pedido, lo que si no puede hacer es más allá o por fuera de lo probado, ya que en tal caso la decisión sóloresponde a su propio arbitrio, contradiciendo el deber de motiación ofundamentación de la proidencia, lo cual ulnera ostensiblemente el debido proceso
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pruebas il!citas, el cual, en s! mismo, carece de icios y es suficiente para sustentar las conclusiones de las autoridades judiciales, sin admitir ni alorar las man"anascontaminadas dentro de una canasta que contiene una cantidad suficiente de pruebassanas.
n concordancia con lo anterior, y tal coo lo %a ad#ertido la Corte, sólo es &actible&undar una acción de tutela &rente a una #ía de %ec%o "or de&ecto &(ctico cuando seobser#a que la #aloración "robatoria %ec%a "or el $ue en la corres"ondiente"ro#idencia es ani&iestaente arbitraria) l error en el $uicio #alorati#o de la "rueba+debe ser de tal entidad que sea ostensible, flagrante y manifiesto, y el mismo debetener una incidencia directa en la decisión, pues el jue" de tutela no puede conertirse
en una instancia reisora de la actiidad de ealuación probatoria del jue" que
ordinariamente conoce de un asunto, según las reglas generales de competencia.53)
SENTENCIA T-2#4!9 LUIS ERNESTO VARGAS SILVA
SANA CRITICA
La Corte, tras reiterar la ratio decidendi de la sentencia -130> de2001 citada- se!aló que, si bien los $ueces 'oan de libertad "ara#alorar las "ruebas dentro del arco de la sana crítica, no "ueden
desconocer la $usticia aterial "or un exceso ritual "robatorio quese o"on'a a la "re#alencia del derec%o sustancial? que el sisteade libre a"reciación es proporcional, ientras no sacri&iquederec%os constitucionales (s i"ortantes, y que +tiene operancia.aun trat(ndose de actos su$etos a &oras sustanciales*
+5A6nte la falta de escritura pública en un contrato de
compraenta 5%6 el jue" no puede decretar la existencia dedicho acto, pero s! puede determinar que existieron como
hechos el acuerdo sobre la cosa y el precio
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+5+I6 Cue en la aplicación del sistema probatorio de libreapreciación no se incurra, 5i6 ni en exceso ritual manifiesto, 5ii6 ni en
una falta de aloración de las pruebas desconociendo la obligación
legal y constitucional de apreciarlas en su conjunto, erbi gracia, 5a6
ignorando la existencia de alguna, 5b6 omitiendo su aloración o 5c6
no dando por probado un hecho o circunstancia que del material
probatorio emerge clara y objetiamente. 5I6 Cue en el desarrollo
de la sana cr!tica el jue" se sujete a los contenidos, postulados y
principios constitucionales de for"osa aplicación, por ejemplo, la
prealencia del derecho sustancial sobre las formas
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debe actuar de acuerdo con los "rinci"ios de la sana crítica, es decir, con base encriterios ob$eti#os y racionales) :sí, en la sentencia -442 de 1994, la Corte se!aló*
$5%6 si bien el ju"gador go"a de un gran poder discrecional para alorar el material
probatorio en el cual debe fundar su decisión y formar libremente su conencimiento,
inspirándose en los principios cient!ficos de la sana cr!tica 5%6, dicho poder jamás
puede ser arbitrario@ su actiidad ealuatia probatoria supone necesariamente la
adopción de criterios objetios, racionales, serios y responsables. >o se adecua a este
desideratum, la negación o aloración arbitraria, irracional y caprichosa de la prueba,
que se presenta cuando el jue" simplemente ignora la prueba u omite su aloración o
sin ra"ón aledera alguna no da por probado el hecho o la circunstancia que de la
misma emerge clara y objetiamente0
2)4 : "esar de lo ex"uesto, la inter#ención del $ue de tutela, en relación con el ane$odado "or el $ue natural al aterial "robatorio es extreadaente reducida "ues elres"eto "or los "rinci"ios de autonoía $udicial, $ue natural, e inediación, i"ideque el $ue constitucional realice un exaen ex%austi#o del aterial "robatorio? así, laCorte Constitucional, en sentencia -055 de 199A>1, deterinó que, en lo que %ace alan(lisis del aterial "robatorio, la inde"endencia $udicial cobra ayor #alor ytrascendencia)
2)5 n siilar sentido, %a reiterado la Corte que las di&erencias de #aloración en laa"reciación de una "rueba no constituyen errores &(cticos "ues, &rente ainter"retaciones di#ersas y raonables, el $ue natural debe deterinar, con&ore conlos criterios se!alados, cu(l es la que e$or se a$usta al caso concreto) l $ue, en sulabor, no sólo es autónoo, sino que sus actuaciones se "resuen de buena &e>2) nconsecuencia, el $ue de tutela debe "artir de la corrección de la decisión $udicial, asícoo de la #aloración de las "ruebas realiadas "or el $ue natural*
+% al paso que el jue" ordinario debe partir de la inocencia plena del implicado, el
jue" constitucional debe hacerlo de la corrección de la decisión judicial impugnada, lacual, no obstante, ha de poder ser cuestionada ampliamente por una instancia de
mayor jerarqu!a rodeada de plenas garant!as.>3)
2)> ;or ltio, "ara que la tutela resulte "rocedente "or la con&i'uración de un error &(ctico, +El error en el juicio aloratio de la prueba debe ser de tal entidad que sea
5 Sentencia T!442 de 1994.51 >er ta%+in $a sentencia T! de 199.52 @ n el plano de lo que constitu%e la valoración de una prueba, el juez tiene autonomía, la cual va
amparada también por la presunción de buena fe' Sentencia T!335 de 1990 AM.P. >$adi%iro aranjoMesa) reiterada "or $a T! de 199.53 Sentencia T! de 199 & T!535 de 25.
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ostensible, flagrante y manifiesto, y el mismo debe tener una incidencia directa en
la decisión, pues el jue" de tutela no puede conertirse en una instancia reisora de
la actiidad de ealuación probatoria del jue" que ordinariamente conoce de un
asunto.>4 @esaltado &uera del ori'inal)
SENTENCIA T-2#4!9. PONENTE LUIS ERNESTO VARGASSILVA
DEECTO PROCEDI"ENTAL
3)1 sta causal 'enrica de "rocedencia de la acción de tutela contra sentencias $udiciales encuentra &undaento norati#o en los artículos 29 y 22 de la
Constitución) l "riero, incor"ora el con$unto de 'arantías conocidas coo debido proceso, entre las cuales se destacan el "rinci"io de le'alidad, el derec%o de de&ensay contradicción, y la consecuente obli'ación de +obserar las formas propias de cada juicio/+)*/+ (//),; 0+* )0'7+'6'%/+ ) ,)% >+*)%; %' )0)*&) (' %% +:,/7)/+'% (' /0)*&/* %&//); :%)* ' ,)% %'&'/)% %' :)%' ' ) verdad judicial ' %' )'*' ,+ %0+%/:,' ) ,) verdad real, 7)*)&/@)* ,) '>'&//()( (' ,+% ('*'=+%+%&/&/+),'% '/&)* 0*+/)/'&+% /=/:/&+*/+% ' &*' ,) '>/)/)(' ,)% )&)/+'% (' ,) A(//%&*)/
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"rocediientos coo un obst(culo "ara la e&icacia del derec%o sustancial y "or esta#ía, sus actuaciones de#ienen en una dene'ación de $usticia)
:l ar'en de la "osición que ten'aos sobre la "rocedencia de la tutela contraór'anos $udiciales de cierre, que no constituye el thema decidendum, es "ertinente
e#ocar que a "artir de esa o"ortunidad, la Corte se %a re&erido al de&ecto "or excesoritual en e#entos en los cuales el $u'ador incurre en una #ulneración del andato dedar "re#alencia al derec%o sustancial, o del derec%o al acceso a la adinistración de $usticia "or i de$ar de ina"licar dis"osiciones "rocesales que se o"onen a la #i'enciade derec%os constitucionales en un caso concreto? ii exi'ir el cu"liiento derequisitos &orales de &ora irre&lexi#a, aunque en deterinadas circunstancias"uedan constituir car'as i"osibles de cu"lir "ara las "artes, sie"re que esasituación se encuentre co"robada? o iii, incurrir en un ri'oriso "rocediental en laa"reciación de las "ruebas>>)
55 Los pronunciamientos más relevantes sobre el exceso ritual manifesto, aparte de
la mencionada sentencia T-1306 de 2001 y de la 93 de 200!, "ue será re#erida enel cuerpo de la sentencias son$ la sentencia T-1323 de 2002, en la cual la %orte
conoci& de un caso en el cual el abo'ado de (00 ciudadanos "ue se encontraban
reclamando el derec)o a la pensi&n, diri'i& por error la demanda a los *ueces civiles
del circuito+ l *ue del circuito al "ue le correspondi& en reparto la demanda la
envi& a los *ueces laborales del circuito, por competencia+ l *ue laboral del circuito
a "uien correspondi& el caso orden& la correcci&n de la demanda y de (00 poderes
incorporados en ella, en el t.rmino de cinco d/as+ l abo'ado corri'i& la demanda,
pero solicit& un plao adicional para anexar los (00 poderes, pues no todos sus
mandates se encontraban en la misma re'i&n del pa/s+ La %orte consider& "ue la
exi'encia impuesta por un *ue laboral del circuito en un t.rmino de cinco d/as, y su
ne'ativa a la ampliaci&n del t.rmino, se encontraban enmarcadas en el supuestodel eceso ritual mani2esto+ Tras reparar en "ue se )allaba de por medio el derec)o
a la pensi&n de un amplio nmero de ciudadanos, esta %orporaci&n indic& "ue, con
el fn de dar prevalencia al derec)o sustancial, el *ue debi& inaplicar las normas
sobre t.rminos le'ales para la correcci&n de los poderes, o bien, dar valor a la
ine"u/voca expresi&n de voluntad contenida en los poderes rec)aados la
sentencia T-29 de 200( #allo en "ue la %orte se pronunci& sobre la petici&n de
amparo de un ciudadano "ue )ab/a interpuesto la acci&n de nulidad y
restablecimiento del derec)o ante un Tribunal de la *urisdicci&n contencioso-
administrativa+ La autoridad *udicial rec)a& la acci&n ar'umentando la caducidad
de la misma, decisi&n "ue el a#ectado impu'n& mediante recurso de reposicin + en
subsidio de apelacin en contra del auto de rec)ao+ l Tribunal rec)a&nuevamente el recurso por considerar "ue, de acuerdo con la normativa del proceso
contencioso, el nico recurso procedente era el de splica+ La %orte consider& "ue
el *ue administrativo incurri& en de#ecto procedimental por exceso ritual, dado "ue
en la medida en "ue los recursos ten/an el mismo ob*eto, y el t.rmino para
interponerlos era el mismo, el *ue debi& obviar el encabeado y dar trámite al
recurso procedente la sentencia T-9(0 de 2003, pronunciamiento en el "ue la %orte
consider& "ue un *ue civil incurri& en un de#ecto procedimental al decretar la
perenci&n de un proceso de responsabilidad extracontractual debido a la
inasistencia del demandante, pues el #uncionario *udicial no tuvo en cuenta "ue
este se encontraba interno en la cárcel La icota de 4o'otá, y #ue notifcado de la
audiencia, a realiarse en 5alledupar, un d/a antes de su celebraci&n+ ara la %orte,la actuaci&n del *ue civil #ue por completo irraonable y desproporcionada,
especialmente por"ue conoc/a plenamente la situaci&n del peticionario+
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n síntesis, el de&ecto "rocediental "or exceso ritual ani&iesto se "resenta "orqueel $ue no acata el andato de dar "re#alencia al derec%o sustancial, situación que lolle#a a dene'ar o #ulnerar el derec%o al acceso a la adinistración de $usticia)
Cabe se!alar, sobre esta causal de "rocedibilidad de la acción de tutela contrasentencias, que se "resenta en íntia relación con "robleas de %ec%o y de derec%oen la a"reciación de las "ruebas de&ecto &(ctico, y con "robleas sustancialesrelacionados con la a"licación "re&erente de la Constitución cuando los requisitosle'ales aenaan la #i'encia de los derec%os constitucionales)
anto en el e#ento en que se discuta la ocurrencia de un de&ecto "rocedientalabsoluto, coo en aquellos en que se ale'a la con&i'uración de un de&ecto
"rocediental "or exceso ritual ani&iesto, la "rocedencia de la tutela se su$etar( a laconcurrencia de los si'uientes eleentos* $5i6 5C6ue no haya posibilidad de corregir lairregularidad por ninguna otra !a, de acuerdo con el carácter subsidiario de la acción
de tutela@ 5ii6 que el defecto procesal tenga una incidencia directa en el fallo que se
acusa de ser ulneratorio de los derechos fundamentales 87 @ 5iii6 que la irregularidad
haya sido alegada al interior del proceso ordinario, salo que ello hubiera sido
imposible, de acuerdo con las circunstancias del caso espec!fico 83 @ y 5i6 que como
consecuencia de lo anterior se presente una ulneración a los derechos
SENTENCIA T 44294. ANTONIO BARRERA CARBONELL
AUTONO"IA INTERPETATIVA
#identeente, si bien el $u'ador 'oa de un 'ran "oder discrecional "ara #alorar elaterial "robatorio en el cual debe &undar su decisión y &orar libreente sucon#enciiento, ins"ir(ndose en los "rinci"ios cientí&icos de la sana crítica arts) 1AC);)C y >1 C);)L, dic%o "oder $a(s "uede ser arbitrario? su acti#idad e#aluati#a"robatoria su"one necesariaente la ado"ción de criterios ob$eti#os, racionales, seriosy res"onsables) Go se adecua a este desideratu, la ne'ación o #aloración arbitraria,irracional y ca"ric%osa de la "rueba, que se "resenta cuando el $ue si"leentei'nora la "rueba u oite su #aloración o sin raón #aledera al'una no da "or "robadoel %ec%o o la circunstancia que de la isa eer'e clara y ob$eti#aente) Se a"recia(s la arbitrariedad $udicial en el $uicio de e#aluación de la "rueba, cuando"recisaente i'nora la "resencia de una situación de %ec%o que "erite la actuación yla e&ecti#idad de los "rece"tos constitucionales consa'ratorios de derec%os&undaentales, "orque de esta anera se atenta contra la $usticia que aterialentedebe realiar y e&ecti#iar la %'&'/), ediante la a"licación de los "rinci"ios,derec%os y #alores constitucionales)
Go obstante lo anterior ad#ierte la Sala, que sólo es &actible &undar una acción detutela, cuando se obser#a que de una anera ani&iesta a"arece irraonable la
5 ?+íde%.5 Sentencia C!09 de 20.
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#aloración "robatoria %ec%a "or el $ue en la corres"ondiente "ro#idencia) l error enel $uicio #alorati#o de la "rueba debe ser de tal entidad que sea ostensible, &la'rante yani&iesto, y el iso debe tener una incidencia directa en la decisión, "ues el $ue detutela no "uede con#ertirse en una instancia re#isora de la acti#idad de e#aluación"robatoria del $ue que ordinariaente conoce de un asunto, se'n las re'las'enerales de co"etencia, "orque ello sería contrario al "rinci"io de que la tutela esun edio alternati#o de de&ensa $udicial, a"arte de que se in#adiría la órbita de laco"etencia y la autonoía de que son titulares las otras $urisdicciones)
SENTENCIA T-48899 "ARIA VICTORIA SACHICA
AUTONO"IA INTERPRETATIVA-VALORACION PROBATORIA
%omo puede cole'irse, se conf'ura una v/a de )ec)o en el
ámbito de las actuaciones *udiciales - entre otros eventos -
cuando la decisi&n de la autoridad competente presenta un
de#ecto #áctico protuberante, en cuanto carece del sustento
probatorio sufciente para pro#erirla+ e la califcaci&n de
esta situaci&n puede ocuparse el *ue constitucional por la
v/a de la acci&n de tutela, en la medida en "ue sea
evidente una amenaa o vulneraci&n de los derec)os#undamentales de las personas involucradas, siempre "ue
no existan o ya se encuentren a'otados los medios
*udiciales de de#ensa ordinarios, de manera "ue, )a'an
procedentes las &rdenes defnitivas de protecci&n superior
o las transitorias, por la v/a de la tutela, a fn de
contrarrestar un per*uicio irremediable contra tales
derec)os, de acuerdo con los parámetros mani#estados en
la anteriormente citada sentencia T-20! de 199$
78+++ el examen "ue realia el *ue de tutela #rente a la
valoraci&n *udicial de las pruebas dentro de un proceso
de otra *urisdicci&n, debe partir de la plena vi'encia del
principio constitucional de la autonom/a e independencia
de los *ueces 8%++, art+ 22, precisamente, por la #alta de
inmediate respecto de su práctica, lo "ue enconsecuencia vuelve excepcional la conf'uraci&n de una
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v/a de )ec)o59 sin embar'o, no se puede perder de vista
"ue a pesar de ese 'ran poder discrecional *udicial, la
decisi&n no puede basarse en un *uicio arbitrario, sino
"ue debe reunir unos criterios "ue 'aranticen una
decisi&n imparcial, ob*etiva y a*ustada a la le'alidad,como lo )a establecido la %orte en la #orma "ue se
destaca en se'uida, y "ue son los "ue verifca el *ue
constitucional durante su examen 8ne'rillas no son del
texto ori'inal$
78+++ si bien el *u'ador 'oa de un 'ran poder
discrecional para valorar el material probatorio en el cual
debe #undar su decisi&n y #ormar libremente su
convencimiento, inspirándose en los principios cient/fcos
de la sana cr/tica 8arts+ 1 %++% y 61 %++L, dic)o poder
*amás puede ser arbitrario su actividad evaluativa
probatoria supone necesariamente la adopci&n de
criterios ob*etivos, racionales, serios y responsables+ :o
se adecua a este desideratum, la ne'aci&n o valoraci&n
arbitraria, irracional y capric)osa de la prueba, "ue se
presenta cuando el *ue simplemente i'nora la prueba u
omite su valoraci&n o sin ra&n valedera al'una no da por
probado el )ec)o o la circunstancia "ue de la misma
emer'e clara y ob*etivamente 8++++;+ 8ntonio 4arrera %arbonell++;+
e las anteriores consideraciones se deduce en cuanto
interesa al asunto ba*o examen, "ue la conf'uraci&n deuna v/a de )ec)o puede provenir de la omisi&n de la
autoridad respectiva a tener en cuenta el material
probatorio necesario para desatar la litis, ya sea en
benefcio de ambas o de una sola de las partes, por
lle'arse a una decisi&n defnitiva "ue las excluya y, en
consecuencia, 'enerar la vulneraci&n del principio de
i'ualdad de las partes ante la ley procesal y para acceder
a la administraci&n de *usticia, as/ como al debido59 )er la *entencia +-.. de /001, 23 4r duardo ifuentes 2uñoz
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proceso y a tener un trato imparcial de parte de "uien
diri'e el proceso 8%++, art+ 13, 29, 22 y 229, ya "ue
7ello comporta una ruptura 'rave de la imparcialidad del
*ue y distorsiona el #allo, el cual - contra su misma
esencia - no plasma un dictado de *usticia sino "ue, por elcontrario, la "uebranta+;+
:o obstante, no se puede perder de vista, "ue los principios
"ue propenden por la autonom/a e independencia de los
*ueces, el respeto a la vi'encia de las *urisdicciones
ordinaria y especiales, y la se'uridad *ur/dica, constituyen
l/mites r/'idos #rente a la procedibilidad de la acci&n de
tutela cuando del mane*o del tema probatorio se trata+ sa
autonom/a implica de suyo, "ue la valide, aptitud,
pertinencia y conducencia del mismo para las resultas de
un proceso a fn de #ormar el convencimiento del *ue, en
cuanto le permita adoptar la decisi&n acorde con el
ordenamiento *ur/dico y se'n la sana cr/tica, son del
resorte del #uncionario competente y dependen de un *uicio
ob*etivo y raonable, el cual exi'e un verdadero respeto al
debido proceso y al derec)o de de#ensa en aras de
'arantiar el acceso a la administraci&n de *usticia,
derec)os #undamentales en *ue'o al defnirse sobre la
práctica y valoraci&n del material probatorio+
SENTENCIA T-#88!3. PONENTE EDUARDO "ONTEALEGRE
AUTONO"A INTERPRETATIVA
+/10) La Sala de Casación Laboral de la Corte Su"rea de Dusticia considerai"rocedente la tutela "or cuanto el &uncionario $udicial 'oa de autonoíainter"retati#a) l ar'uento de la Sala de Casación es ex"uesto en trinosabsolutos, sin re&erencia a la tutela o a otro edio de control de la inter"retación
$udicial) ;or lo iso, de la era a&iración, se des"rende que el $ue constitucional o Sentencia T!329/95) M.P. r. 8os :re*orio Kernndez :a$indo.
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cualquier otro, carece de co"etencia "ara re#isar la inter"retación que, de lasdis"osiciones, %ace el $ue
La "ostura de la Sala de Casación Laboral de la Corte Su"rea de Dusticia no "uedeser co"artida) Go nie'a esta Cor"oración que, de ordinario, los $ueces 'oan de
autonoía "ara inter"retar las dis"osiciones, así coo "ara realiar la #aloración&(ctica) Sin ebar'o, dic%a autonoía es relati#a "or di#ersas raones*
a Bn eleento que no debe ol#idarse, es la estructura $er(rquica de la raa $udicial)Los ecanisos "rocesales a"elación y consulta- que "eriten al su"erior re#isar ladecisión del in&erior, i"lican de anera "rinci"al, la "osibilidad de que el $ue su"erior controle la inter"retación del $ue in&erior) ste es el "rinci"al "ro"ósito de talesecanisos, "ues prima facie, el 7*)(+ (' )&++?) es ayor "ara #alorar lasituación &(ctica del caso) Ge'ar la "osibilidad de realiar una re#isión de lainter"retación, en este escenario, lle#a a con#ertir en al'o su"er&luo, inclusi#e #iolador del "rinci"io de celeridad y o"ortunidad de las decisiones $udiciales, tales ecanisos)
b l recurso de casación tiene "or ob$eto "rinci"al, la re#isión de la inter"retación $udicial) l artículo 3>5 del Códi'o de ;rocediiento Ci#il dis"one, en relación con el"ro"ósito de este recurso que es +&in "riordial uni&icar la $uris"rudencia nacional y"ro#eer a la realiación del derec%o ob$eti#o.) La uni&icación de $uris"rudencia si'ni&ica,ni (s ni enos, que el tribunal de casación de&ine cu(l es la anera en que los $ueces %an de inter"retar deterinadas dis"osiciones) La realiación del derec%oob$eti#o su"one deterinar que el $ue, al inter"retar la dis"osición, no arribe aconclusiones +contra legem
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:sí, dado que la Corte Su"rea de Dusticia se encuentra en el #rtice de la $usticiaordinaria, i"onen un "recedente #ertical del cual los $ueces "ueden a"artarse,sie"re y cuando se ex"on'an raones "oderosasA1) ales raones no "uedena"oyarse en eras re&lexiones indi#iduales del &allador, sino que tienen que ser elresultado de un an(lisis y re&lexión sobre los ar'uentos ex"uestos "or la Corte
Su"rea de Dusticia) llo deanda i que ex"resaente se considere el criterio de laCorte Su"rea y ii que se o&recan raones "ara se"ararse del "recedente, que"ueden ser* a que se estableca que la ratio no se a"lica al caso concreto, "or existir eleentos rele#antes en el caso que obli'an a distin'uir? b que la Corte Su"rea no%aya considerado eleentos norati#os rele#antes, que alteran la adisibilidad del"recedente? c que desarrollos do'(ticos "osteriores al "ronunciaiento del tribunalde Casación, basados en la discusión con tal decisión, lle#en a la con#icción de que es"osible ado"tar una "ostura que e$or res"onde a la institución $urídica? d quetribunales su"eriores, coo la Corte Constitucional o la Corte Hnteraericana de7erec%os 8uanos, se %ayan "ronunciado de anera contraria a la "ostura de la
Corte Su"rea de Dusticia? o e que sobre#en'an cabios norati#os que torneninco"atible con el ordenaiento $urídico, el "recedente)
c l "recedente no es el nico &actor que restrin'e la autonoía inter"retati#a de los $ueces) Las decisiones $udiciales tienen que res"etar eleentos b(sicos deracionalidad y raonabilidad y, en 'eneral su&iciencia ar'uentati#a) n sentencia -54> de 2002 la Corte indicó que al $ue +se imponen reglas precisas relatias a laalide" del ejercicio hermenéutico ra"onabilidad, ausencia de capricho y de
arbitrariedad .) :l ex"licar estos eleentos, se!aló*
+Si bien estas restricciones "ueden resultar see$antes, a"untan a ob$eti#os di#ersos)
La raonabilidad se relaciona con la adisibilidad o corrección de las conclusiones alas que arriba el intr"rete) Go se trata, si"leente, de que tales conclusionesresulten absurdas o no, sino que las conclusiones deben ser co"atibles con el arcoaxioló'ico, deóntico y consecuencialista de&inido en la Constitución y en el cuer"onorati#o del cual %ace "arte el texto inter"retado) l ca"ric%o, "or su "arte, se"resenta en las ocasiones en las cuales el intr"rete no sustenta o ar'uentadebidaente sus conclusiones/.
SENTENCIA T-198!3. EDUARDO "ONTEALEGRE
AUTONO"A INTERPRETATIVA
$%únicamente la (orte (onstitucional está autori"ada para fijar con efectos erga
omnes el sentido y alcance de las normas constitucionales. Ello se desprende del
art!culo - de la (arta y su desarrollo institucional en el art!culo -+ de la
(onstitución, conforme a la cual a la (orte (onstitucional se $le conf!a la guarda de
1 Este "unto se #a+ía a+ordado en sentencia T!1520 de 21.
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la integridad y supremac!a de la (onstitución$adi%iro aranjo Mesa3
2 >er) entre otras) Sentencias T!44 de 1992) S6!32 de 1990 &) refirindose en "articu$ar a $a
"re(a$encia de $os derec#os funda%enta$es res"ecto de $a autono%ía judicia$) (er T!11 de 1999.3 En esta Sentencia) $a Sa$a Icta(a de
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2. 7o anterior su"one 'ue "ara inter"retar correcta%ente e$ conce"tode so%eti%iento de $os jueces a $a $e& & esta+$ecer e$ ni(e$ de autono%ía'ue tienen "ara inter"retar e$ ordena%iento) e$ juez constituciona$ de+e
"artir de $a "re%isa de 'ue $as "otestades & "rerro*ati(as otor*adas a $asautoridades estata$es en $a "arte or*nica de $a Constitución estnso%etidas a un "rinci"io de razón suficiente. En esa %edida) $aautono%ía e inde"endencia son *arantías instituciona$es de$ "oder
judicia$) 'ue se $e*iti%an constituciona$%ente en tanto 'ue sonnecesarias "ara rea$izar $os fines 'ue $a Carta $es asi*na.
B,sí) de$ inciso "ri%ero de$ artícu$o 23 no se "uede conc$uir 'ue $a $e&es $a Fnica fuente for%a$ de derec#o. Este dice 'ue @$os jueces) en sus
"ro(idencias) só$o estn so%etidos a$ i%"erio de $a $e&D. Este inciso defineen 'u consiste $a inde"endencia de $os jueces) vgr .) en 'ue sus fa$$os no
"ueden res"onder a consideraciones e-trañas a $a $e& co%o "rejuicios) "resiones) "asiones o intereses. Ta%+in indica 'ue e$ juez de+e so%etersea$ i%"erio de $a $e&) $o cua$ "$antea un $í%ite a $a inde"endencia de$ juez en$a %edida en 'ue no "uede fa$$ar se*Fn su o"inión "ersona$) ni %uc#o%enos se*Fn su "arecer o ca"ric#o. E$ juez es inde"endiente "ara res"etar e$ derec#o no "ara a"artase de $.
SENTENCIA KK2!2. EDUARDO "ONTEALEGREAUTONO"IA INTERPRETATIVA
5! e a$$í se deri(an (arias consecuencias. 6na) e$ 'ue "arte inte*ra$ de $asfunciones 'ue co%"ete desarro$$ar a $os jueces es $a $a+or de inter"retación)sea de $a Constitución) $a $e& o de otras "ro(idencias judicia$es. os) 'ue$as inter"retaciones 'ue se sa$*an notoria%ente de $os $í%ites 'ue traza $a
doctrina constituciona$) constitu&en (ías de #ec#o susce"ti+$es de ser atacadas "or (ía de $a acción de tute$a) cuando con e$$as se "one en ries*o$a (i*encia de $os derec#os funda%enta$es. Tres) 'ue en todo caso) $osfuncionarios judicia$es %antienen $a autono%ía 'ue es "ro"ia de susfunciones) sin 'ue ta$ autono%ía "ueda justificar e$ desacato de $o dis"uesto
"or e$ Constitu&ente) deri(ando en ar+itrariedad.
incorrecta%ente e$ ordena%iento jurídico) desconociendo una dis"osición de$ Códi*o de Co%ercio'ue ordena 'ue "ara 'ue $a fir%a de $os cie*os $os o+$i*ue es necesario 'ue un notario o un juez $ea e$docu%ento a fir%ar & autenti'ue $a fir%a. En esta sentencia $a Corte re(ocó $a decisión de tute$a en
se*unda instancia) "roferida "or $a Corte Su"re%a de 8usticia) 'ue a(a$a+a $as inter"r