Régimen de sinceramiento fiscal - Torres Verna€¦ · Moneda nacional o extranjera. Inmuebles....

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1 de agosto de 2016 Régimen de sinceramiento fiscal

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1 de agosto de 2016

Régimen de sinceramientofiscal

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Comentarios preliminares

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� Necesidad de armonizar con los avances de lasregulaciones financieras mundiales tendientes a evitarla evasión impositiva.

� La OCDE ha desarrollado los “Estándares para elintercambio automático de información financiera enmateria impositiva” mediante el cual los países que losuscriban intercambiarán automáticamentedeterminada información financiera. A partir del año2017 Argentina es uno de los países que lo aplicará.

Algunos fundamentos del “blanqueo”.

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Comentarios preliminares

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� Las instituciones financieras de los países que adhieranal estándar deberán proveer anualmente informaciónsobre las cuentas de personas “no residentes” abiertasen entidades financieras, brindando información sobrela cuenta y su titular, el saldo al final del año, el montobruto de intereses, dividendos y otras rentas pagadas oacreditadas en la cuenta. También deberán informar losmontos brutos derivados de la venta o amortización deactivos financieros pagados o acreditados en la cuenta.

¿Cuál es la información que se intercambiará en formaautomática?

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Comentarios preliminares

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� Previo a la puesta en marcha del intercambio de informaciónautomática, muchos países como en este momento lo hace laRepública Argentina, han ofrecido a sus ciudadanos laposibilidad de revelar voluntariamente su bienes y cuentasbancarias no declaradas (“blanqueo”).

� De acuerdo a lo manifestado por funcionarios públicos apartir del año 2017 intensificarán los controles y utilizarántodas las herramientas disponibles contra de la evasión fiscal.

Por lo anterior, esta norma resulta una buena oportunidad para regularizar la situación de las cuentas bancarias y/o inversiones financieras en el exterior como así también la de otros bienes no

declarados en el país.

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Marco normativo

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� El marco normativo vigente al 1/8/2016 es el siguiente:

o Ley 27.260 (BO 22/7/16).

o Decreto Reglamentario 895/2016.

o RG (AFIP) 3919/16.

o RG (AFIP) 3920/16.

o Comunicación A (BCRA) 6022/16.

o RG (CNV) 672/16.

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¿En qué consiste el régimen?

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� El Régimen de Sinceramiento Fiscal comprende:

� Blanqueo.

� Regularización de deudas fiscales, de la seguridad socialy aduaneras.

� Beneficios para cumplidores.

� Modificaciones impositivas.

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Sujetos, objeto y plazos del régimen

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podrán declarar voluntaria y excepcionalmente ante laAFIP hasta el 31/3/17, la tenencia de bienes en el país y/oen el exterior, no declarados al fisco, siempre que no seansujetos excluidos por la ley.

� Personas humanas,� Sucesiones indivisas y� Sociedades, establecimientos estables,

fundaciones y fideicomisos

inscriptas o noante la AFIP,

que estén, domiciliadas, sean residentes fiscales argentinos,estén establecidas o constituidas en el país al 31/12/15, oque hayan cumplido con ese requisito antes del 22/7/16.

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Acogimiento al régimen

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� Deberá efectuarse entre el 1/8/16 y el 31/3/17, a travésdel servicio web de la AFIP “Ley 27260 - Declaraciónvoluntaria y excepcional de bienes en el país y en elexterior”.

� Individualización de los bienes mediante la confecciónde la Declaración jurada F. 2009 y manifestación deno ser un sujeto excluido.

� Son necesarias la CUIT y la Clave Fiscal.� Constituir y mantener el domicilio fiscal electrónico, y� Mantener actualizado domicilio fiscal, actividad

económica e informar un número de teléfono y uncorreo electrónico.

� La presentación implica el reconocimiento de laexistencia del bien y de su valuación.

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Sujetos excluidos

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� Funcionarios públicos de los 3 poderes y en los 3 niveles degobierno designados entre el 1/1/10 y el 22/7/16, ambas fechasinclusive.

� Los cónyuges, los padres y los hijos menores emancipados delos funcionarios públicos indicados en el punto precedente.

� Los declarados en quiebra, respecto de los cuales no se hayadispuesto la continuidad de la explotación.

� Personas humanas de nacionalidad argentina no residentesfiscales a los efectos del impuesto a las ganancias al 31/12/15 ocuyo requisito no se hubiera verificado con anterioridad al22/7/16.

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Sujetos excluidos

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� Los condenados por delitos ley penal tributaria o por delitoscomunes que tengan conexión con el incumplimiento de lasobligaciones tributarias, con sentencia firme anterior al22/7/16. Esta exclusión se extiende a las personas jurídicas enlas cuales tengan vinculación como socios, administradores osíndicos.

� Quienes estuvieran procesados (aun sin dicho auto de méritofirme) por delitos cometidos contra el orden económico yfinanciero, usura, estafas, defraudaciones, falsificación demarcas, homicidio, explotación sexual y secuestros extorsivos,entre otros.

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¿Qué bienes se pueden exteriorizar?

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� Moneda nacional o extranjera.� Inmuebles.� Automóviles, máquinas, equipos y otros bienes muebles,� Acciones, participación en sociedades, derechos inherentes al

carácter de beneficiario de fideicomisos u otros tipos depatrimonios de afectación similares.

� Instrumentos financieros o títulos valores (bonos,obligaciones negociables, ADRs, cuotas partes en fondoscomunes de inversión y otros similares).

� Créditos y derechos susceptibles de valor económico.� Demás bienes.

Todo tipo de bienes en el país o en el exterior

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¿A qué fecha?

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Fecha de promulgación de la ley (22/7/16)

� Personas humanas y sucesiones indivisas.

� Personas jurídicas

Bienes preexistentes a la fecha de cierre del último balance

cerrado antes del 1/1/16

“Fecha de preexistencia de los bienes”

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¿A qué fecha?

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Tenencias de moneda nacional o extranjera que hubiesenestado depositadas en (i) entidades financieras del país o (ii)entidades bancarias, financieras, agentes de corretaje, agentesde custodia, cajas de valores u otros entes depositarios devalores del exterior durante 3 meses corridos a la fecha depreexistencia de los bienes y pueda demostrarse que antes dela fecha del blanqueo:

� Caso especial:

- Se utilizaron para comprar inmuebles o muebles no fungiblesubicados en el país o en el exterior.

- Se incorporaron como capital de empresas o explotaciones,domiciliadas en el país.

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¿A qué fecha?

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� Caso especial (cont.):

Dichas tenencias deben mantenerse por un plazo no menor a6 meses o hasta el 31/3/17, lo que resulte mayor.

- Se transformaron en préstamos para sujetos del impuesto a lasganancias en el país, domciliados en el país.

Deberá mantenerse a disposición de la AFIP:(i) la documentación respaldatoria del destino de los fondos que

se encontraban depositados.(ii) la documentación emitida por la entidad financiera respecto

de la acreditación del depósito (existencia, titularidad ylapsoexigido).

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¿Qué bienes NO se pueden exteriorizar?

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No se pueden exteriorizar las tenencias en moneda o títulosvalores en el exterior, depositados en entidades financieras oagentes de custodia radicados o ubicados en las siguientesjurisdicciones o países[1]:

[1] Identificados por el GAFI como de “alto riesgo o nocooperantes” al 22/7/16.

Irán, Corea del Norte, Afganistán, Bosnia-Herzegovina, Irak, Guyana, Laos PDR, Siria, Uganda, Vanuatu y Yemen

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¿Cómo debe efectuarse la exteriorización?

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Tenencias de moneda o títulos valores en el exterior.

� Declarando a la AFIP su depósito en entidades bancarias,financieras, agentes de custodia o cajas de valores delexterior.

� NO existe obligación de ingresar dichas tenencias al país.Si se ingresaran se debe hacer según normas BCRA oCNV.

� Deberá solicitarse a la entidad del exterior un resumen decuenta al 22/7/16 (personas humanas) o a la fecha decierre del último balance al 31/12/15 (personas jurídicas)que contenga determinados datos identificatorios de laentidad del exterior, de la cuenta, del titular y el saldo dela cuenta o valor del portfolio expresado en monedaextranjera.

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¿Cómo debe efectuarse la exteriorización?

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Tenencias de moneda nacional o extranjera en el país enefectivo.

� Depositando el efectivo en alguna entidad financiera delpaís hasta el 31/10/16. A estos depósitos de los exime delimpuesto a los créditos y débitos bancarios.

� Las tenencias deberán permanecer depositadas anombre del titular por un plazo no menor a 6 meses ohasta el 31/3/17 lo que resulte mayor.

� Solo podrán disponerse con anterioridad cuando sedestine para:

• Pago del impuesto especial de la exteriorización.• Compra de Títulos Públicos que emitirá el Estado

Nacional o de cuotas partes de determinados FCI.• Comprar inmuebles o bienes muebles registrables.

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¿Cómo debe efectuarse la exteriorización?

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Demás bienes muebles e inmuebles (comprende inmueblesadquiridos, incluido el terreno; inmuebles construidos;obras en construcción y las mejoras) situados en el país oen el exterior.

� Mediante la presentación de una declaración jurada ante laAFIP individualizando los bienes.

Tenencias de moneda nacional o extranjera o títulosvalores depositados en el país.

� Declarando y acreditando su depósito ante la AFIP.

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¿Cómo debe efectuarse la exteriorización?

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Tenencias de moneda y bienes pertenecientes a sociedades,fideicomisos, fundaciones, asociaciones o cualquier otroente del exterior cuya titularidad o beneficio lecorresponda al 22/7/16.� Mediante la declaración a su nombre (con la CUIT personal)

de las tenencias que le correspondan.� Tendrán que cumplir los requisitos de declaración y

valuación de bienes establecidos en la ley.� Asimismo, deberán exteriorizar las participaciones en las

entidades del exterior detrayendo de su valuación el valor delos bienes ya declarados por las personas humanas.� El blanqueo lo podrá hacer cualquiera de los integrantes de

los entes en cuestión.

Caso especial para personas humanas o sucesiones indivisas:

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¿Cómo debe efectuarse la exteriorización?

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Tenencias de moneda y bienes pertenecientes a sociedades,fideicomisos, fundaciones, asociaciones o cualquier otroente del exterior cuya titularidad o beneficio lecorresponda al 22/7/16 (cont.).

� En relación al alcance de “única vez”, se le quita todavirtualidad, ya que quien haga la regularización deberácontinuar declarándolos en el futuro, por separado, a todoslos efectos fiscales.� La declaración de uno de los participantes del ente producirá,

respecto del declarante y todas las otras personas queparticipen del ente, los beneficios de la ley, “exclusivamente yen la medida y en relación a los bienes declarados”.

Caso especial para personas humanas o sucesiones indivisas:

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Situación de la titularidad de los bienes al momento de la exteriorización

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� Las personas humanas o sucesiones indivisas puedenexteriorizar bienes que se encuentren en posesión, anotados,registrados o depositados a nombre del cónyuge de quienrealiza la declaración o de sus ascendientes o descendientes enprimer o segundo grado de consanguinidad (estas personaspueden ser no residentes en el país), o de tercero que resultensujetos alcanzados por el régimen de sinceramiento fiscal.

� Con anterioridad a la fecha de vencimiento de la declaraciónjurada del impuesto a las ganancias de 2017, los bienesexteriorizados deben figurar a nombre del declarante.

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Situación de la titularidad de los bienes al momento de la exteriorización

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� Las operaciones necesarias para que los bienes quedenregistrados nombre de los verdaderos titulares no seránonerosas a los fines fiscales y no generarán impuesto alguno.También estarán eximidas de los deberes de informacióndispuestos por la AFIP.

� Deberá mantenerse a disposición de la AFIP ladocumentación respaldatoria que acredite la posesión,registración o depósito del bien a nombre del familiar otercero.

� La declaración de los bienes será válida una vez que elfamiliar o tercero preste su conformidad mediante elprocedimiento que establezca la AFIP (para ello deben contarcon CUIT y Clave Fiscal).

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¿Cómo se determina el valor exteriorizado?

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Tenencias de moneda y bienes expresados en monedaextranjera.

� Convirtiéndolos a pesos argentinos considerando el tipo decambio comprador de la moneda extranjera del BancoNación Argentina a la fecha de preexistencia de los bienes.

Acciones, participaciones, partes de interés o beneficios ensociedades, fideicomisos, fundaciones, asociaciones ocualquier otro ente constituido en el país o en el exterior.

� Al valor proporcional que las acciones, participaciones, partesde interés o beneficios representen sobre el total de los activosdel ente.

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¿Cómo se determina el valor exteriorizado?

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Participaciones en sociedades u otras entidades (sincotización).

� Las sociedades o entidades estarán obligadas a suministrarla información según últimos estados contables anterioresal1/1/16.� Los inmuebles se valuarán al valor de plaza.� Los entes del exterior podrán confeccionar un balance

especial al 22/7/16.� Si el ente no estuviera obligado a confeccionar estados

contables, la participación en el activo la determinará elrepresentante legal.� Se deberá mantener la documentación respaldatoria de la

valuación a disposición de la AFIP.

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¿Cómo se determina el valor exteriorizado?

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Valuación de acciones, títulos públicos y demás valoresque coticen en bolsas y/o mercados del país o delexterior.� Al último valor de cotización o de mercado, en el supuesto

de cuotas partes a la fecha de preexistencia de los bienes.

Inmuebles.� Al valor de plaza.� Se considerarán adquiridos con la escritura o boleto o similar

y posesión.

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¿Cómo se determina el valor exteriorizado?

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Valuación de inmuebles

o Inmuebles ubicados en el país:� Constancia emitida por corredor público inmobiliario

matriculado, o� Constancia de banco nacional, provincial o de la

CABA.� Se deberá ratificar ante la AFIP.

� La valuación tendrá vigencia por 120 días corridosdesde la fecha de emisión de la constancia que sedetallará:

o Inmuebles ubicados en el exterior:� El mayor de dos constancias de corredor inmobiliario,

de entidad aseguradora o bancaria del paísrespectivo.

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¿Cómo se determina el valor exteriorizado?

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Otros bienes.

� A la fecha de preexistencia de los bienes de acuerdo con lasnormas de los impuestos sobre los bienes personales o a laganancia mínima presunta, según corresponda. Lapreexistencia de los bienes muebles registrables se probarácon la inscripción registral, la factura de compra odocumento fehaciente con certificación notarial.

Bienes de cambio.� A la fecha de preexistencia de los bienes de acuerdo con las

normas del impuesto a las ganancias.� A los efectos de la determinación del impuesto a las ganancias

los bienes que se exterioricen no podrán ser computadosdentro de la existencia inicial del período fiscal inmediatosiguiente.

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¿Cómo se determina el valor exteriorizado?

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Valuación de automóviles

�Adquiridos antes del 1/1/16: de acuerdo con tabla de bienespersonales.�Adquiridos después del 1/1/16: De acuerdo con tabla de

referencia del Registro Automotor.

Valuación de aeronaves, naves, yates y similares

o Radicados en el país:� Constancia emitida por entidad aseguradora.

o Radicados en el exterior:� Constancia emitida por entidad aseguradora del

exterior, que deberá ser presentada con la DDJJ delblanqueo.

Para personas humanas

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¿Cómo se determina el valor exteriorizado?

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Valuación de automóviles, de aeronaves, naves, yates ysimilares

�De acuerdo a las normas del impuesto a la ganancia mínimapresunta.

Para personas jurídicas

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¿Cómo se determina el valor exteriorizado?

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Valuación de créditos y todo derecho susceptible de valoreconómico

�Según impuesto sobre los bienes personales (personashumanas y sucesiones indivisas) o impuesto a la gananciamínima presunta (personas jurídicas).

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¿Cómo se determina el valor exteriorizado?

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La valuación de los bienes determinada para el blanqueoconstituirá a los efectos fiscales el valor de incorporación alpatrimonio.

El criterio de valuación establecido para las acciones,participaciones, partes de interés o cualquier otro ente,(valor proporcional de los activos) también será deaplicación cuando se trate de participaciones indirectas quese registren o contabilicen como activos de la sociedad quese declara.

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¿Cuál es el costo de la exteriorización?

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Total de bienes con valor menor a $ 305.000.-

� No tiene costo (0%).

Total de bienes con valor mayor a $ 305.000.- y menor a $800.000.-

� 5% del valor exteriorizado.

� El impuesto especial de la exteriorización se determinará de lasiguiente forma:

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¿Cuál es el costo de la exteriorización?

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Cuando el total de los bienes superen los $ 800.000.-

� Si se declaran antes del 31/12/16: 10% del valorexteriorizado que no sean inmuebles.

� Si se declaran entre el 1/1/17 y el 31/3/17: 15% del valorexteriorizado que no sean inmuebles.

� Si el pago del impuesto especial se hace con títulosBONAR 17 y/o GLOBAL 17, el costo es del 10%.

Bienes inmuebles en el país y/o en el exterior.

� 5% del valor exteriorizado.

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¿Cómo se hace la determinación y el pago?

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� La cancelación del impuesto se efectuará mediante lautilización, en forma separada o conjunta de los siguientesmedios de pago:o Transferencia electrónica de pagos, conforme Anexo II.o Títulos Bonar 17 y/o Global 17, conforme Anexo III.o Transferencia bancaria internacional, conforme Anexo IV.

� Se deberán considerar las pautas del Anexo II.

� A efectos de determinar la alícuota se considerará el montototal exteriorizado, aún cuando se haya optado por adquirirlos Títulos Públicos que emitirá el Estado o suscribir FCI.

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Perfeccionamiento del blanqueo

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� El blanqueo se perfeccionará con la presentación de la DDJJ ycon el pago del impuesto registrado en la AFIP.

� La constancia del acogimiento será enviada por la AFIP aldomicilio electrónico del contribuyente.

� La falta de cancelación del impuesto implicará el rechazo delblanqueo, la imposibilidad de usufructuar de los beneficios yel inicio de la procedimiento de determinación de oficio porparte de la AFIP.

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Características de los Títulos Públicos a emitir por el Estado

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Bono en USD a 3 años a adquirirse hasta el 30/9/2016,intransferible y no negociable con cupón de interés 0%.

Bono en USD a 7 años a adquirirse hasta el 31/12/2016,intransferible y no negociable durante los primeros 4 años.Cupón de interés 1%.

El órgano correspondiente del estado determinará lacantidad máxima de de bonos a 3 y 7 años a emitir.

La compra originaria de este Bono exceptuará delimpuesto especial un monto equivalente a 3 veces el montosuscripto. Es decir, importa la excepción de pagar elimpuesto especial sobre un importe igual a aquel más dosveces.

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Características de los Fondos Comunes de Inversión a suscribir o adquirir

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‒ Abiertos o cerrados.‒ Regulados por las leyes 24.083 (ley FCI) y 26.831 (ley

mercado de capitales).‒ Objeto: inversión en instrumentos destinados al

financiamiento de: proyectos de infraestructura, inversiónproductiva; inmobiliarios; energías renovables, PYMES,préstamos hipotecarios actualizados por UVI, desarrollo deeconomías regionales y demás objetos vinculados con laeconomía real.

‒ Serán reglamentados por la CNV.‒ Deberán permanecer invertidos en dichos instrumentos

durante no menos de 5 años desde la fecha de adquisición osuscripción, caso contrario, se perderán los beneficios.

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Características de los Fondos Comunes de Inversión a suscribir o adquirir

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‒ La CNV reglamentará las pautas para los fondos comunes deinversión abiertos habilitados a recibir transitoriamente losfondos que se destinarán a la suscripción o adquisición de lascuota partes que pasarán a integrar una clase específica aemitir a tal efecto.

‒ El producido del fondo provisorio anterior deberá serdestinado a un fondo cerrado con el alcance del art. 42 incisob) antes del 11/3/17.

‒ En caso de no invertirse en los fondos cerrados se deberápagar el impuesto del 10 o 15%.

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Pago del impuesto (situaciones especiales)

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� El impuesto especial de la exteriorización para el caso queresulten aplicables las alícuotas del 10% y 15% se podrápagar mediante la entrega de títulos públicos BONAR 17 y/oGLOBAL 17 expresados a valor nominal a una alícuota del10%.

� No se deberá abonar el impuesto especial en el caso que losfondos exteriorizados se afecten a:

o La adquisición originaria de alguno de los títulos públicosqueemitirá el Estado Nacional.

o La suscripción o adquisición de cuotas partes de FondosComunes de Inversión que cumplan determinadascaracterísticas.

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Beneficios para quienes exterioricen

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� Quedan liberados del pago de los impuestos que se hubieranomitido ingresar y que tuvieran origen en los bienes ytenencias de moneda exteriorizados.

� NO quedan liberados de las acciones que pudieran ejercer losparticulares que hubieran sido perjudicados por dichastransgresiones.

� Quienes adhieran al blanqueo NO estarán obligados a dar a laAFIP información adicional a la contenida en la declaraciónjurada de exteriorización de bienes.

� Quedan también liberados los impuestos que hubiesencorrespondido por bienes poseídos con anterioridad a la fechade preexistencia y que no hubiesen sido declarados.

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Beneficios para quienes exterioricen

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� El incremento patrimonial producto de la exteriorización defondos no se considerará como un “incremento patrimonial nojustificado” no correspondiendo en consecuencia la aplicaciónde las sanciones previstas en la normativa fiscal.

� Quedarán liberados de toda acción que pudieracorresponderles en materia civil, penal tributaria, penalcambiaria, aduanera, administrativa y profesional.

Quedan comprendidos en esta liberación los sociosadministradores y gerentes, directores, síndicos y miembros delos consejos de vigilancia de sociedades y cargos equivalentes enotras entidades y los contadores certificantes de los EECCrespectivos.

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Beneficios para quienes exterioricen

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� Se consideran comprendidas en las liberaciones del blanqueolas obligaciones que se encuentran en curso de discusiónadministrativa, contencioso administrativa o judicial en losámbitos penal tributario, penal cambiario y aduanero.

� Las liberaciones de la acción civil y por delitos de la ley penaltributaria, penal cambiaria, aduanera e infraccionesadministrativas en relación a procesos judiciales en cursodeberán ser solicitadas.

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Beneficios para quienes exterioricen

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� Al momento de adherir al blanqueo no se podrá considerar afavor el efecto de la prescripción corrida desde el ingreso delos bienes al patrimonio.

� NO quedan liberados del cumplimiento de la normativa de“lavado de activos” (ley 25.246).

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Equiparación de beneficios para quienes no exterioricen

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� Quien no se adhiera al régimen de exteriorización voluntaria,debe presentar una DDJJ de confirmación de datos indicandoque todos sus bienes son los exteriorizados en las DDJJ de losimpuestos a las ganancias, sobre los bienes personales oganancia mínima presunta correspondiente al período fiscal2015, gozará de la liberación de los impuestos que hubiesencorrespondido por bienes poseídos con anterioridad al31/12/15 y que no hubiesen sido declarados.

� La DDJJ de confirmación se presentará a través de la páginaweb de la AFIP con el servicio “Ley 27260 – DDJJ deconfirmación de datos” desde el 16/8/16 al 31/10/16 .

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Equiparación de beneficios para quienes no exterioricen

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� El beneficio para quienes hayan realizado la confirmación dedatos decaerá si se verifica una diferencia por bienes noexteriorizados de más de $ 305.000.- o del 1% del valor totalde los bienes incluidos en las últimas DDJJ al 31/12/15 delimpuesto sobre los bienes personales o del impuesto a laganancia mínima presunta, el que resulte mayor, segúncorresponda.

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Liberación del pago de impuestos

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Impuesto a las Ganancias, a las salidas no documentadas, ala transferencias de inmuebles y sobre los débitos ycréditos.

� Monto liberado = al equivalente en pesos del monto de lamateria neta imponible del impuesto que corresponda al totalde los bienes exteriorizados.� Montos consumidos hasta el período fiscal 2015 inclusive.� No se incluye el gasto computado en el impuesto a las

ganancias proveniente de facturas apócrifas.

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Liberación del pago de impuestos

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Impuestos internos e IVA.

� Monto liberado = Valor de bienes exteriorizados por elcoeficiente resultante de dividir el monto total de lasoperaciones declaradas o registradas por el monto de lautilidad bruta correspondiente al período fiscal que sepretende liberar.� No se incluye el crédito fiscal del IVA proveniente de facturas

apócrifas.

Impuestos a la ganancia mínima presunta y sobre losbienes personales y de la contribución especial sobre elcapital de las cooperativas.

� Monto liberado = Valor de bienes exteriorizados.

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Decaimiento de los beneficios del régimen

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� Si la AFIP detecta bienes no declarados a la fecha depreexistencia de los bienes por más de $ 305.000.- o el 1% delmonto del blanqueo, lo que sea mayor.

Si los bienes no declarados no excedieran los límitesanteriores, liquidará el gravamen con accesorios y sanciones,sin que decaiga el blanqueo.

� Falta de pago del impuesto especial dentro de los plazosfijados por la AFIP.

� Disponer de los fondos depositados antes del plazo establecidopor la norma (6 meses o hasta el 31/3/17 lo que resulte mayor).

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Decaimiento de los beneficios del régimen

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� No cambiar la titularidad registral de los bienes a nombre deterceros exteriorizados por el declarante dentro del plazoestablecido (con anterioridad a la fecha de vencimiento de ladeclaración jurada del impuesto a las ganancias de 2017).

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Fechas relevantes

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� 30/9/16: límite para blanquear mediante la suscripcióndel bono a 3 años.

� 31/10/16: límite para blanquear tenencias en monedanacional o extranjera en efectivo (mediante depósitobancario).

� 31/12/16: límite para el banqueo al 10%.

� 31/12/16: límite para el blanqueo con bonos de 7 años.

� 10/3/17: límite para elegir el FCI.

� 31/3/17: límite para el blanqueo al 15%.

� 31/3/17: último plazo para banquear.

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Plan de Facilidades de Pago

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� Contribuyentes.� Agentes de retención y percepción.� Responsables por deuda ajena.

Sujetos incluidos:

o Impuestos.o Recursos de la seguridad social (excepto aportes y

contribuciones OS y ART).o Infracciones firmes.o Fondo para la Educación y Promoción Cooperativa.o Cargos suplementarios y multas aduaneras.

Deudas incluidas:� Las vencidas al 31/5/2016 que no impliquen exteriorización

de activos, correspondientes a:

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Plan de Facilidades de Pago

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Deudas incluidas (cont.):

� En discusión administrativa o judicial al 22/7/16, entanto el deudor se allane y renuncie a toda acción yderecho con relación a las deudas que regularice (Sedebe presentar el formulario F. 408 Nuevo modelo).

� Prescriptas y sobre las que la AFIP hubiese formuladodenuncia penal tributaria o económica.

� Deudas incluidas en planes de facilidades de pagocaducos al 22/7/16.

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Plan de Facilidades de Pago

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Deudas incluidas (cont.):

� Se pueden reformular deudas incluidas en planes defacilidades de pago vigentes al 22/7/16. Se aplicarán lasexenciones y/o condonaciones a los interesesresarcitorios pendientes de pago a dicha fecha.

Período de acogimiento:

� Desde el 1/8/16 al 31/3/17.

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Plan de Facilidades de Pago

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Sujetos excluidos:� Los declarados en quiebra, respecto de los cuales no se

haya dispuesto la continuidad de la explotación.� Los condenados por delitos ley penal tributaria o por

delitos comunes que tengan conexión con elincumplimiento de las obligaciones tributarias, consentencia firme anterior al 22/7/16. Esta exclusión seextiende a las personas jurídicas en las cuales tenganvinculación como socios, administradores o síndicos.

� Los procesados (aun sin dicho auto de mérito firme) pordelitos económico y financiero, usura, estafas,defraudaciones, falsificación de marcas, homicidio,explotación sexual y secuestros extorsivos, entre otros.

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Multas - Beneficios

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� Condonación de multas impositivas, de la seguridad social yaduaneras por infracciones cometidas al 31/5/16 y que no seencuentren firmes a la fecha de acogimiento.

� Condonación de sanciones a infracciones formales, cuando sehubiere cumplido la obligación formal con anterioridad a lafecha en que finalice el plazo para el acogimiento al régimende regularización (para el caso en que por su naturalezapueda ser cumplido).

� Extinción de la acción penal, en la medida que no existasentencia firme a la fecha de la cancelación, cuando se canceleen forma total la deuda, en los términos del régimen delregularización (de contado o en cuotas).

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Multas - Beneficios

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� Condonación de sanciones a Agentes de retención/percepciónque no se encuentren firmes al 22/7/16 y regularicen el ingresode las retenciones/percepciones omitidas (no practicadas opracticadas y no ingresadas).

� Para el caso de retenciones/percepciones no practicadassiempre que el Agente de recaudación no sea uno de lossujetos excluidos, quedará eximido del ingreso si dichasobligaciones son regularizadas por el sujeto pasible o lohubiera hecho con anterioridad.

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Intereses - Beneficios

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� de los intereses del aporte de los trabajadores autónomos.Condonación total:

� de los intereses correspondientes al capital cancelado conanterioridad al 21/7/16.

� de los intereses de deudas impositivas y sobre multas ytributos aduaneros, en el importe que supere el siguienteporcentaje del capital adeudado:

Condonación parcial:

Período fiscal %

2015 y obligaciones vencidas al 31/5/2016

10%

2014 y 2013 25%

2012 y 2011 50%

2010 y anteriores 75%

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Formas de pago

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� Se aplica una reducción del 15% de la deudaconsolidada.

Cancelación mediante pago al contado.

� Los planes de facilidades de pago los reglamentará laAFIP.

Cancelación en cuotas (Plan de facilidades de pago).

No se pueden cancelar al contado las siguientes deudas:

o Retenciones de la seguridad social,o Anticipos vencidos al 31/5/16 en tanto no se haya

presentado la correspondiente DDJJ o vencido el plazopara su presentación.

o El impuesto integrado del monotributo.

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Formas de pago

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Planes de facilidades de pago establecidos:

Tipo de Plan Pago a cuenta Saldo en cuotas Interés de financiación

General 5% de deuda consolidada.

Hasta 60 cuotas mensuales

1,5 % mensual

Micro y Pequeñas empresas

10% de deuda consolidada.

Hasta 90 cuotas mensuales.

Tasa pasiva promedio BNA

Medianas y grandes empresas

15% de deuda consolidada.

Hasta 90 cuotas mensuales

Tasa pasiva promedio BNA. Mínima 1,5 %

Contribuyentes estado emergencia /desastre agropecuario

No corresponde Hasta 90 cuotas mensuales

1 % mensual

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Formas de pago

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Planes de facilidades de pago establecidos (cont.):

� La tasa pasiva promedio del BNA corresponde a la “tasaefectiva mensual equivalente a la TNA a 180 días paradepósitos a plazo fijo en pesos vigente para el día 20 delmes inmediato anterior al correspondiente a laconsolidación del plan.

� La cuota mínima es de $ 500.- para todos los casos.� La caducidad del plan de producirá:

(i) a falta de cancelación de 3 cuotas consecutivas oalternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha devencimiento de la tercera de ellas.

(ii) Falta de pago de las cuotas vencidas a los 60 días corridoscontados desde la fecha de vencimiento de la últimacuota del plan.

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Formas de pago

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� Definición de Micro, Pequeñas, Medianas y Grandes empresas(Resolución (SPyME) 24/2011).

Categoría Agropecuario Industria y minería

Comercio Servicios Construcción

Micro $ 2.000.000 $ 7.500.000 $ 9.000.000 $ 2.500.000 $ 3.500.000

Pequeña $ 13.000.000 $ 45.500.000 $ 55.000.000 $ 15.000.000 $ 22.500.000

Mediana $ 160.000.000 $ 540.000.000 $ 650.000.000 $ 180.000.000$ 270.000.000

Grande >$ 160.000.000

>$ 540.000.000

>$ 650.000.000

>$ 180.000.000

>$ 270.000.000

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Efectos

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� Suspensión de las acciones penales tributarias y aduaneras encurso e interrupción del curso de la prescripción penalaunque no se hubiere efectuado la denuncia penal a esemomento,siempre que no haya sentencia firme.

� La cancelación total de la deuda fiscal y de la seguridad socialproducirá la extinción de la acción penal tributaria, en lamedida que no haya sentencia firme a la fecha de cancelación.

� La cancelación total de la deuda aduanera producirá laextinción de la acción penal aduanera, en la medida que nohaya sentencia firme a la fecha de acogimiento.

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Impuesto sobre los Bienes Personales

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� Hayan cumplido con sus obligaciones fiscalescorrespondientes a los períodos fiscales 2014 y 2015(presentación y pago), antes del 22/7/16.� No hayan adherido en dichos períodos fiscales al régimen de

exteriorización voluntario ni al de regularización deobligaciones tributarias (ley 26.860).� No hayan adherido a los planes de facilidades de pago

particulares otorgados por la AFIP (art. 32 ley 11.683).

Para los contribuyentes[1] que:

Exención del impuesto por los períodos fiscales 2016, 2017 y 2018.

[1] Personas físicas domiciliadas el país y responsables sustitutos.

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Impuesto sobre los Bienes Personales

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� No tengan deudas con la AFIP por los períodos fiscales 2014 y2015 en condición de ser ejecutadas.� No hayan sido ejecutado fiscalmente ni condenado por multas

de defraudación fiscal en los períodos fiscales 2014 y 2015.� No se hayan acogido a este Blanqueo.

� Los anticipos del impuesto correspondientes al período fiscal2016 abonados hasta la fecha de acogimiento al beneficio deexención del impuesto, podrán ser devueltos o convertidos ensaldos de libre disponibilidad para compensar con otrosimpuestos.

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Impuesto a las ganancias

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� Que cumplan con los requisitos descriptos precedentemente.� No resulten alcanzados por la exención del impuesto sobre los

bienes personales dispuesta en la norma.

Para los contribuyentes que:

Exención del impuesto correspondiente al SAC del 1°semestre de 2016.

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Adhesión a los beneficios

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� Debe efectuarse entre el 16/8/16 y el 31/3/17.� A través de la página web de la AFIP con el servicio “Sistema

Registral” opción “Características Especiales”, luegoseleccionar la opción “Ley 27260-Beneficio contribuyentescumplidores”.� El contribuyente deberá constituir y mantener ante la AFIP el

domicilio fiscal electrónico, informar una dirección de correoelectrónico y un número de teléfono.

Procedimiento para la adhesión a los beneficios:

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� Impuesto sobre los bienes personales

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Se restablece el “mínimo exento” y se modifican lasalícuotas.

Mínimo exento Período fiscal Alícuota

$ 800.000.- 2016 0,75%

$ 950.000.- 2017 0,50%

$ 1.050.000.- 2018 y siguientes 0,25%

� Es decir que a diferencia del régimen actual, se pagasobre el excedente del “mínimo exento” correspondientea cada período fiscal.

Personas físicas y sucesiones indivisas domiciliadas en el país

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� Impuesto sobre los bienes personales

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Se reduce la alícuota al 0,25%.

Acciones y participaciones sobre capital de sociedades

Reducción de alícuotas a aplicar por “ResponsablesSustitutos” sobre los bienes que poseen en el país laspersonas físicas domiciliadas en el exterior.

Bienes situados en el país pertenecientes a sujetos radicados en el exterior

Período fiscal Alícuota

2016 0,75%

2017 0,50%

2018 y siguientes 0,25%

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� Impuesto a las ganancias

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Se elimina el impuesto adicional del 10% sobre losdividendos o utilidades en dinero o en especie distribuidos(creado por la ley 26.893 del año 2013).

Se establece la exención de las diferencias de cambio defuente extranjera para las personas físicas y sucesionesindivisas.

A efectos de computar el costo de venta de bienes ubicadosen el exterior en moneda argentina se convertiránconsiderando la cotización de la moneda extranjera -TCvendedor del BNA- correspondiente a la fecha de la ventade los bienes.

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� Impuesto a la ganancia mínima presunta

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Se deroga el impuesto para los ejercicios fiscales queinician a partir del 1/1/2019.

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http://www.torresverna.com.arSaúl Alfredo Torres

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