ROBERTO GIL ZUARTH, INICIATIVA CON PROYECTO · PDF filede la Defensa Nacional y de Marina...

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    ROBERTO GIL ZUARTH, Senador del Grupo Parlamentario del PAN, en la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unin, con fundamento en los artculos 71, fraccin II y 72 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, 164, 169, y 172; as como los dems relativos y aplicables del Reglamento del Senado de la Repblica, somete a consideracin de esta Honorable Asamblea la siguienteINICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE SEGURIDAD INTERIOR, al tenor de la siguiente:

    EXPOSICIN DE MOTIVOS

    1. Participacin de las Fuerzas Armadas en auxilio de las autoridades civiles.

    La seguridad nacional de la nacin, en sus dos vertientes, la defensa exterior y la seguridad interior, son responsabilidades que la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos deposita en manos del Presidente de la Repblica. Con el fin de velar por ambas, el Presidente cuenta con toda la fuerza y recursos del Estado Mexicano, y en particular las Fuerzas Armadas, compuestas por el Ejrcito, Marina y Fuerza Area Mexicanas.

    Desde los aos 70s, las misiones de las Fuerzas Armadas en materia de seguridad interior han evolucionado con la propia concepcin de seguridad nacional en el ordenamiento y doctrina del Estado Mexicano. Pasando en esos aos de la guerra fra de enfrentar amenazas generadas por Estados y otros sujetos de derecho internacional a enfrentar amenazas emergentes de naturaleza no estatal como el narcotrfico, el terrorismo y el cambio climtico en pocas ms recientes.

    Las Fuerzas Armadas (Ejrcito, Marina y Fuerza Area Mexicanas) tienen como mandato constitucional y legal la defensa exterior y seguridad interior del pas, as como defender la integridad territorial, la independencia y soberana de la nacin. Por mandato legal, los secretarios de la Defensa Nacional y de Marina participan en el Consejo de Seguridad Nacional (establecido desde 20041) y en el Consejo Nacional de Seguridad Pblica2 (establecido desde 1996 como sucesor a la Coordinacin de Seguridad Pblica de la Nacin establecida en 19943).

    Ante la inflacin cualitativa y cuantitativa de la violencia de tipo criminal durante las dcadas de los noventas y dos miles, aunado a la crisis de confianza institucional en las instituciones de seguridad pblica y procuracin de justicia a nivel local y federal, los Presidentes de la Repblica desde la poca de Carlos Salinas de Gortari hasta Enrique Pea Nieto, pasando por las administraciones panistas de Vicente Fox y Felipe Caldern, tuvieron que ordenar el despliegue de la Fuerza Armada Permanente, tanto en funciones y misiones relativas a la seguridad interior, verificacin en materia de armas y explosivos, as como de apoyo a las funciones civiles en materia de seguridad pblica:

    a. Desde los aos cuarenta, se han involucrado en campaas de erradicacin de cultivos ilcitos.

    b. En los aos setenta, la llamada Operacin Cndor involucr un despliegue amplio de elementos para combatir al narcotrfico, particularmente en el noroeste del pas.

    c. Durante la administracin Fox, las fuerzas armadas fueron movilizadas en operaciones

    1http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LSegNac.pdf 2http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGSNSP_170616.pdf 3http://www.dof.gob.mx/DOFmobile/nota_detalle.php?codigo=4690669&fecha=26/04/1994

    SEN. ROBERTO

    GIL ZUARTH

    http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LSegNac.pdfhttp://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGSNSP_170616.pdfhttp://www.dof.gob.mx/DOFmobile/nota_detalle.php?codigo=4690669&fecha=26/04/1994

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    de corto plazo para restablecer condiciones de seguridad en algunas localidades (Operativo Mxico Seguro).

    Sin embargo, en esa poca todas las intervenciones tenan dos caractersticas bsicas:

    a. la misin estaba estrechamente acotada y

    b. las intervenciones eran de corto plazo (salvo las campaas permanentes de erradicacin).

    Eso cambi sustantivamente a partir de 2006:

    a. Las operaciones dejaron de tener plazos perentorios. La presencia de las fuerzas armadas en tareas de seguridad pblica se volvi permanente en mltiples estados.

    b. Las fuerzas armadas llegaron a sustituir, no necesariamente complementar, a corporaciones municipales y estatales.

    c. El mandato dej de estar acotado.

    Ese nuevo modelo de intervencin, iniciado en la administracin del presidente Felipe Caldern y continuado bajo la administracin del presidente Enrique Pea Nieto, genera un dilema poltico/legal de difcil solucin:

    a. En ausencia de corporaciones locales y estatales competentes, las Fuerzas Armadas no pueden retirarse, so pena de dejar indefensa a la poblacin frente al crimen organizado;

    b. La presencia de las Fuerzas Armadas (o de la Polica Federal) ha reducido los incentivos de los actores polticos locales y estatales para construir capacidades propias.

    Adems del problema poltico, el nuevo modelo de intervencin gener un problema constitucional y legal. Hasta la fecha, ha existido plena justificacin constitucional para la participacin de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad pblica sostenida por criterios jurisprudenciales de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin. Sin embargo, el rcord en materia de derechos humanos, as como interpretaciones divergentes del marco constitucional y la falta de un marco legal secundario han generado un clima de inseguridad jurdica sobre el cmo, cundo y cunto tiempo pueden operar las Fuerzas Armadas en apoyo a las autoridades civiles.

    2. La intervencin de las Fuerzas Armadas en apoyo a las tareas de Seguridad Pblica y la Seguridad Jurdica.

    Desde la dcada de los noventas, la legalidad y constitucionalidad del despliegue de fuerzas militares en nuestro pas para el combate a grupos criminales o la atencin de amenazas y riesgos a la seguridad nacional de naturaleza no convencional ha estado en tela de juicio.

    El punto culminante de esta discusin se dio en el seno de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin cuando varios diputados de la LVI Legislatura interpusieron una accin de inconstitucionalidad en contra del artculo 12, fracciones III y IV de la entonces vigente "Ley General que Establece las Bases de Coordinacin del Sistema Nacional de Seguridad Pblica", antecesora de la actual "Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pblica", que, como la ley vigente de la materia, inclua a los secretarios de la Defensa Nacional y Marina como integrantes del Consejo Nacional de Seguridad Pblica.

    Dicho diferendo se basaba en la premisa de la intervencin de los titulares de las secretaras de la Defensa Nacional y Marina en el Consejo Nacional de Seguridad Pblica, y por ende que la coordinacin y potencial intervencin de las Fuerzas Armadas en materia de seguridad pblica era violatorio de los artculos 21 y 129 constitucionales.

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    La SCJN derivdel anlisis de la Accin de Inconstitucionalidad /1/96 4 dos criterios jurisprudenciales, y por tanto vinculantes, fundamentales para comprender los alcances en el orden jurdico de la seguridad pblica y de la seguridad nacional mexicanas.

    Primero, la tesis P./J. 38/20005 estableci que la participacin de las Fuerzas Armadas en auxilio de las autoridades civiles de seguridad pblica es constitucional, es decir, un sinnmero de situaciones que puede enfrentar la autoridad civil pueden ameritar la solicitud de intervencin del estado de fuerza del Ejrcito, Armada y Fuerza Area, sin que por ello se justifique la declaracin de un estado de emergencia o excepcin que de jure afecte la plena vigencia de los derechos humanos de toda la poblacin de una localidad o regin determinada. Podemos denominar a esto la justificacin formal.

    Por el otro lado, en la tesis P./J. 37/20006 la SCJN establece una justificacin de corte material. En

    4 Accin de Inconstitucionalidad 1/96, Leonel Godoy Rangel y otros. Novena poca, Pleno, Tomo

    III, marzo de 1996, pgina 351. Consultada en Semanario Judicial de la Federacin: http://sjf.scjn.gob.mx/SJFSem/Paginas/SemanarioIndex.aspx 5 EJRCITO, ARMADA Y FUERZA AREA. SU PARTICIPACIN EN AUXILIO DE LAS

    AUTORIDADES CIVILES ES CONSTITUCIONAL (INTERPRETACIN DEL ARTCULO 129 DE LA CONSTITUCIN). La interpretacin histrica, armnica y lgica del artculo 129 constitucional, autoriza considerar que las fuerzas armadas pueden actuar en auxilio de las autoridades civiles, cuando stas soliciten el apoyo de la fuerza con la que disponen. Por esta razn, el instituto armado est constitucionalmente facultado para actuar en materias de seguridad pblica en auxilio de las autoridades competentes y la participacin en el Consejo Nacional de Seguridad Pblica de los titulares de las Secretaras de la Defensa Nacional y de Marina, quienes por disposicin de los artculos 29, fraccin I, y 30, fraccin I, de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal, tienen a su mando al Ejrcito, Armada y Fuerza Area, no atenta contra el numeral sealado del Cdigo Supremo. Adems, la fraccin VI del artculo 89 constitucional faculta al presidente de la Repblica a disponer de dichas fuerzas para la seguridad interior. Por estas razones, no es indispensable la declaratoria de suspensin de garantas individuales, prevista para situaciones extremas en el artculo 29 constitucional, para que el Ejrcito, Armada y Fuerza Area intervengan, ya que la realidad puede generar un sinnmero de situaciones que no justifiquen el estado de emergencia, pero que ante el peligro de que se agudicen, sea necesario disponer de la fuerza con que cuenta el Estado mexicano sujetndose a las disposiciones constitucionales y legales aplicables. Accin de inconstitucionalidad 1/96. Leonel Godoy Rangel y otros. 5 de marzo de 1996. Once votos. Ponente: Mariano Azuela Gitrn. Secretaria: