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ANALISIS DEL SALARIO DIFERENCIAL El Acuerdo Gubernativo acerca del salario diferencial es un tema muy polémico en la actualidad, el principio mas importante de los principios del derecho de trabajo nos indica que es la función esencial que cumple el ordenamiento jurídico laboral , es decir el establecer un amparo preferente a la parte trabajadora , en el caso de la situación del salario diferencial no se esta aplicando este principio esencial del derecho de trabajo en general y el cual también establece nuestro código de trabajo en la parte principal en su cuarto considerando literal A donde dice: “ a) El Derecho de Trabajo es un Derecho tutelar de los trabajadores, puesto que trata de compensar la desigualdad económica de éstos, otorgándoles una protección jurídica preferente;” los acuerdos gubernativos 72-2014, 73-2014,74- 2014 y 75-2014, que determina los salarios mínimos de Q1 mil 500 para la actividad de la industria de manufactura ligera para la circunscripción económica de San Agustín Acasaguastlan y Guastatoya, El Progreso; Estanzuela, Zacapa, y Masagua, Escuintla, en realidad no son nada justos si nos basamos en este esencial principio del derecho de trabajo ya que lo que menos hacen los acuerdos, es cumplir con la protección jurídica preferente del trabajador. Además la Constitución política de la república de Guatemala establece como garantía constitucional de todo guatemalteco la libertad e igualdad en su articulo 4 donde indica que en Guatemala todos los seres humanos son libres e iguales en dignidad y derechos. Cuando nos referimos al termino dignidad encierra la forma de vida y la forma en la que es pagado un trabajo, es decir si el sueldo es proporcional al trabajo efectuado y si es remunerado de igual forma en todos los lugares donde se realice el mismo trabajo, luego en el articulo 102 de la Constitución en el literal a) establece que se tiene derecho a condiciones económicas satisfactorias

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ANALISIS DEL SALARIO DIFERENCIAL

El Acuerdo Gubernativo acerca del salario diferencial es un tema muy polmico en la actualidad, el principio mas importante de los principios del derecho de trabajo nos indica que es la funcin esencial que cumple el ordenamiento jurdico laboral , es decir el establecer un amparo preferente a la parte trabajadora , en el caso de la situacin del salario diferencial no se esta aplicando este principio esencial del derecho de trabajo en general y el cual tambin establece nuestro cdigo de trabajo en la parte principal en su cuarto considerando literal A donde dice: a) El Derecho de Trabajo es un Derecho tutelar de los trabajadores, puesto que trata de compensar la desigualdad econmica de stos, otorgndoles una proteccin jurdica preferente; los acuerdos gubernativos 72-2014, 73-2014,74-2014 y 75-2014, que determina los salarios mnimos de Q1 mil 500 para la actividad de la industria de manufactura ligera para la circunscripcin econmica de San Agustn Acasaguastlan y Guastatoya, El Progreso; Estanzuela, Zacapa, y Masagua, Escuintla, en realidad no son nada justos si nos basamos en este esencial principio del derecho de trabajo ya que lo que menos hacen los acuerdos, es cumplir con la proteccin jurdica preferente del trabajador.

Adems la Constitucin poltica de la repblica de Guatemala establece como garanta constitucional de todo guatemalteco la libertad e igualdad en su articulo 4 donde indica que en Guatemala todos los seres humanos son libres e iguales en dignidad y derechos. Cuando nos referimos al termino dignidad encierra la forma de vida y la forma en la que es pagado un trabajo, es decir si el sueldo es proporcional al trabajo efectuado y si es remunerado de igual forma en todos los lugares donde se realice el mismo trabajo, luego en el articulo 102 de la Constitucin en el literal a) establece que se tiene derecho a condiciones econmicas satisfactorias que garanticen al trabajador y a su familia una existencia digna, podemos apreciar que el salario mnimo que ofrecen a los trabajadores de los cuatro municipios es un salario por debajo del valor estimado de la canasta bsica en todo el pas , porque la canasta bsica tiene el mismo valor en todos los departamentos y municipios del pas, en el mismo articulo de la Constitucin en el literal c) indica : igualdad de salario para igual trabajo prestado en igualdad de condiciones , eficiencia y antigedad, los trabajadores de estos municipios harn el mismo trabajo que realizan en los municipios no incluidos en los acuerdos y tendrn una remuneracin salarial menor, lo cual nos indica que no hay IGUALDAD.

En el cdigo de Trabajo en el Artculo 103. Dice: - Todo trabajador tiene derecho a devengar un salario mnimo que cubra sus necesidades normales de orden material, moral y cultural y que le permita satisfacer sus deberes como jefe de familia. Otra razn mas o norma que indica que el salario diferencial no beneficia al trabajador y no cumple con una garanta constitucional que indica la constitucin y el cdigo de trabajo. Este acuerdo tambin cae en lo que el cdigo de trabajo llama discriminacin salarial ya que un mismo trabajo efectuado en un lugar diferente tendr una remuneracin salarial menor a la justa.A mi opinin este acuerdo no es conforme a la ley y mucho menos en beneficio y proteccin al trabajador ya que viola algunas garantas constitucionales como la igualdad en general y la igualdad de salario tambin la constitucin plantea la proteccin a la familia en su articulo 47 y dice que garantiza la proteccin econmica y jurdica de la familia , y en realidad estos acuerdos para nada garantizan la proteccin econmica de la familia porque como se plantea anteriormente el salario que estipulan los acuerdos esta por muy debajo de lo que en la realidad cuesta la canasta bsica y este salario de Q1,500 no alcanza a cubrir ni la mitad de las necesidades bsicas de la familia.Estos acuerdos deben ser nulos totalmente ya que violan algunas normas de la constitucin o a lo que tambin se le llaman garantas constitucionales, esto se puede hacer mediante una accin de inconstitucionalidad, segn lo indica el articulo 115 de la ley de Amparo, Exhibicin Personal y Constitucional, el cual literalmente dice as: Artculo 115. Nulidad de las leyes y disposiciones inconstitucionales. Sern nulas de pleno derecho las leyes y las disposiciones gubernativas o de cualquier otro orden que regulen el ejercicio de los derechos que la Constitucin garantiza, si los violan, disminuyen, restringen o tergiversan. Ninguna ley podr contrariar las disposiciones de la Constitucin. Las leyes que violen o tergiversen las normas constitucionales son nulas de pleno derecho. En lo personal lo considero procedente porque el dejar hbil estos acuerdos gubernativos romperan el orden constitucional tal como lo indica este articulo, ya que estos acuerdos gubernativos contraran a la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala.Adems al poner en vigencia estos acuerdos gubernativos, no se aplicara siempre el principio de tutelaridad en la regla de aplicacin de la condicin mas beneficiosa, porque lo que menos hacen estos acuerdos es beneficiar al trabajador, pero si se beneficia al patrono o empleador lo cual ira en contra de este principio de tutelaridad y la regla de aplicacin de la condicin mas beneficiosa.