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ORGANIZACIÓN DEL TRATADO DEL
ATLÁNTICO NORTE
SECRETARÍA DE PROTOCOLO
MONUUNAM X
FOTOGRAFÍA GANADORA DEL 1° CONCURSO DE
FOTOGRAFÍA DE MONUUNAM 2016
"UNA MIRADA A LOS ODS"
AUTORA: LESLY BAHENA
TÍTULO: MAQUILADORA
AÑO:2016
organización del
tratado del
atlántico norte
alberto
tadeo
woolrich
arperoSecretario General
Luis Fernando
Lopez AguilarVicesecretario General
Sarah Rojas
VelazquezVicesecretaria General
Ariadna
Gabriela
Martínez LealOficial de Inteligencia
OTAN
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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO
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TÍTULO PRIMERO
DEL COMITÉ ORGANIZADOR
CAPÍTULO ÚNICO
COMITÉ ORGANIZADOR
Artículo 1º El Comité Organizador de MONUUNAM 2017 está conformado
por:
I. La Secretaría General;
II. La Secretaría Académica, que está conformada por once comités:
a) United Nations Security Council (UNSC);
b) Asamblea General Plenaria (AGP)
c) Organización Internacional de Energía Atómica (OIEA)
d) Grupo de los 77 (G-77)
e) Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa
(OSCE)
f) Organización de Aviación Civil Internacional (OACI)
g) Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN)
h) Corte Internacional de Justicia (CIJ)
i) Organisation des Nations Unies pour l’éducation, la sciencie et
la culture (UNESCO)
j) Congreso Constituyente de 1917 (CC 1917)
k) Grupo de Amistad Parlamentaria MEX-EE.UU (MEX-EE.UU)
III. La Secretaría de Protocolo
IV. La Secretaría Operativa
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V. La Secretaría de Extensión
VI. La Secretaría para Eventos Especiales
Artículo 2°. El Comité Ejecutivo está conformado por los Secretarios
Generales y titulares de cada secretaría mencionada en el artículo 1o,
mismos que tomarán decisiones en torno al curso del modelo.
Artículo 3°. Los Cascos Azules o pajes serán aquellas personas encargadas
de establecer comunicación entre los delegados, representantes,
observadores, y entre éstos con la mesa directiva mediante notas
diplomáticas.
I. Las notas diplomáticas serán revisadas y en su caso refutadas por su
contenido de fondo cuando éste no verse en cuestiones relativas al
debate.
II. Las notas diplomáticas que sean refutadas se someterán a revisión de
la mesa directiva, la misma decidirá a su criterio si son susceptibles de
violaciones al protocolo y en su caso impondrá la sanción
correspondiente.
TÍTULO SEGUNDO
DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN
CAPÍTULO I
DE LA APLICACIÓN EN OTAN
Artículo 4º. Las disposiciones establecidas en el presente documento serán
válidas dentro del marco del Modelo de Naciones Unidas de la Universidad
Nacional Autónoma de México en su décima edición, específicamente, en
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la “Organización del Tratado del Atlántico Norte”. El presente documento
contiene las disposiciones generales y particulares de conducta
protocolaria a seguir durante el debate, dentro del comité y del Modelo.
CAPITULO III
DE LA MESA DIRECTIVA
Artículo 5°. La Mesa Directiva está conformada por:
I.- Secretario General
II.- Vicesecretario General
III.- Vicesecretaria General
IV.-Oficial de Inteligencia
Artículo 6°. Las funciones del Secretario General de la mesa directiva son:
I. El Secretario General de la mesa directiva es la máxima autoridad
dentro del foro,
II. Mantener el orden dentro del foro,
III. Imponer las sanciones que considere pertinentes,
V. Guiar en el debate a los participantes,
VI. Establecer de manera formal la apertura y clausura de las sesiones,
VII. Vigilar la correcta aplicación de las normas,
VIII. Comunicar al foro cualquier indicación o anomalía que exista,
IX. Las demás que le atribuya el presente protocolo.
Artículo 7°. Las funciones de los Vicesecretarios Generales son:
I. Dirigir y moderar el debate durante sus sesiones,
II. Suplir al Secretario General en sus funciones cuando éste se encuentre
ausente,
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III. Abrir y cerrar el foro,
IV. Otorgar seguimiento a las mociones y puntos,
V. Otorgar la palabra conforme lo crea conveniente o conforme lo
indique el Secretario General,
VI. Establecer llamadas de atención,
VII. Las demás que le atribuya el presente protocolo.
Artículo 8°. Las funciones de la Oficial de Inteligencia son:
I. Realizar el pase de lista
II. Llevar el registro de asistencias
III. Realizar el conteo de votos
IV. Dictaminar el quórum
V. Atender la correspondencia diplomática
VI. Tomar nota de lo sucedido en el foro (Incluidas las sanciones)
VII. Asistir al Secretario General y/o Vicesecretarios Generales en sus
funciones.
VIII. Introducir las crisis ante el comité
VIII.- Las demás que le atribuya el presente protocolo.
CAPÍTULO III
DE OTRAS PARTICULARIDADES
Artículo 9.- Todos los participantes tienen estrictamente prohibido ingresar
al foro con cualquier tipo de alimentos y bebidas en cualquiera de sus
modalidades.
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Artículo 10.- El uso de aparatos electrónicos está permitido a partir de la
primera sesión con previa autorización de la mesa directiva, siempre y
cuando sean utilizados para fines del comité. La autorización para el uso de
los aparatos electrónicos deberá solicitarse por medio de nota diplomática
o a través de un punto de privilegio personal durante el debate. Los
aparatos electrónicos permitidos se limitan a tabletas y computadoras
portátiles. El uso de los no mencionados en el presente artículo, así como el
mal uso de los permitidos, será causa de sanción a consideración de la mesa
directiva.
Artículo 11.- El uso de internet está estrictamente prohibido, en todo
momento, dentro del foro.
Artículo 12.- Por ser la sede un recinto histórico y perteneciente a la
Universidad Nacional Autónoma de México queda estrictamente prohibido
fumar e ingerir bebidas alcohólicas dentro de la misma.
Artículo 13.- Se considera retardo, el arribo tardío al foro de cualquier
Ministro, Presidente o representante del comité, una vez comenzado el pase
de lista. El retardo de un participante sin previo aviso a la mesa directiva será
sancionado con un llamado de atención y la reincidencia en esta
conducta, ameritará una amonestación.
Artículo 14.- La vestimenta adecuada para el ingreso al foro debe ser formal
y es obligatoria para los participantes del modelo, observadores y faculties.
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Artículo 14 BIS.- La vestimenta aceptable para los hombres será el uso de
traje, camisa y pantalón de vestir, corbata, suéter formal y zapatos formales.
Queda prohibido el uso de camisas tipo “sport”.
Artículo 14 TER.- La vestimenta aceptable para las damas, será el traje sastre,
pantalón o blusa formales, vestido o falda siempre y cuando estos últimos no
rebasen los cinco centímetros arriba de la rodilla. Es permisible el uso de
cualquier tipo de calzado siempre y cuando esté sujeto a las normas de
formalidad.
Articulo 14 QUATER.- Queda estrictamente prohibido el uso de prendas y
accesorios citados en las fracciones subsecuentes:
I. Blusas y vestidos con escotes pronunciados, tanto de la parte frontal
como de la parte trasera
II. Prendas de mezclilla
III. Zapatos abiertos
IV. Ropa deportiva en general
V. Leggins
VI. Piercings
Queda a criterio del Comité Ejecutivo el anexo de algún otro accesorio y/o
prenda omitida en el presente artículo.
Artículo 14 QUIQUIES.- Cualquier violación a lo establecido en los artículos 14
BIS y 14 TER será sancionada con una amonestación directa.
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TÍTULO TERCERO
DE LO RELATIVO AL DEBATE
CAPÍTULO I
DE LA COMUNICACIÓN
Artículo 15.- El idioma oficial con el cual se deberán expresarse todos los
Ministros, Jefes de Estado y representantes durante todas las sesiones será el
español. No es permisible el uso de ningún otro idioma dentro del foro, con
excepción que se utilice para nombrar a instituciones o programas
internacionales que su nombre propio no permita la traducción.
Artículo 16.- Los Ministros y Jefes de Estado dentro del comité de la
Organización del Tratado del Atlántico Norte podrán hacer uso de la
primera persona en sus discursos mientras que los representantes deberán
hacerlo en tercera persona así como expresarse a nombre de la
organización que representa y no a título personal.
Artículo 17.- Los Ministros, Jefes de Estado y representantes podrán hacer uso
del contacto directo siempre y cuando sea de una forma discreta y que no
interrumpa la dinámica del debate.
CAPÍTULO II
MOCIONES Y PUNTOS
Artículo 18.- Para poder iniciar los trabajos del comité, será necesaria la
asistencia de al menos un tercio de los miembros del mismo.
Artículo 19.- Las mociones y puntos dentro del debate son aquellas que
pueden modificar la dinámica del mismo.
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Artículo 19 BIS.- Las mociones y puntos deberán ser propuestas de pie por
parte del interesado, y este podrá tomar asiento hasta que un segundo
participante secunde dicho punto o moción.
19.1 Mociones
a) Las mociones descritas en las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII,
X y XI podrán ser propuestas siempre y cuando el foro se
encuentre abierto.
b) Toda moción deberá ser secundada por un Ministro, Presidente
o representante diferente al que propuso.
c) Toda moción deberá ser votada posteriormente de ser
secundada.
d) Aquél Ministro, Presidente o representante que propuso alguna
moción da por entendido que vota a favor de la misma o en
todo caso, en abstención según su criterio, por lo cual lo deberá
hacer notar al momento de la votación.
e) El Ministro, Presidente o representante que secunda la moción,
no está obligado a votar a favor de la misma, ya que esta
acción sólo dará lugar al proceso de votación, mismo en el que
hará valer la decisión de votar a favor o en abstención según el
criterio del representante.
f) Se tomarán como voto directo en abstención, cualquier acto
dirigido, por parte de los Ministros, Jefes de Estado y
representaciones, a no hacer uso de su derecho a voto.
I. Abrir debate
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Se utilizará para poder iniciar las intervenciones dentro del foro por parte de
los participantes.
a) Se tomará en cuenta a quienes propusieron y secundaron para
realizar las primeras dos intervenciones.
b) Posteriormente, los participantes podrán hacer uso de la palabra
cuando el moderador se los indique, para ello deberán alzar su
placard.
c) Esta moción únicamente deberá realizarse en la primera sesión
para así dar comienzo con los trabajos de los participantes.
II. Realizar una sesión extraordinaria de preguntas
Es necesario para poder establecer preguntas al Ministro, Presidente o
representante que realizó el último discurso ante el comité.
a) Procedimiento:
i. Cualquier participante podrá proponerla y secundarla.
ii. En caso que no exista quien la secunde o el participante a quien
se desea hacer esta sesión de preguntas no acepte, la moción
no pasará y se retomará el debate.
iii. Se considerará a aquellos participantes que propusieron y
secundaron dicha moción para realizar estas intervenciones.
iv. De desear un tercer participante realizar una pregunta, tendrá
que ser propuesta antes de que el Ministro, Presidente o
representante a quienes van dirigidas acepte.
III. Sesión de preguntas ilimitadas a la Oficial de Crisis o al Secretario
General
a) Será establecida después de que el Oficial de Crisis de lectura al
comunicado correspondiente destinado al comité,
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b) Esta sesión será dirigida por el Vicesecretario y está destinada a
resolver dudas relacionadas únicamente a la crisis presentada,
c) La única persona que podrá resolver los cuestionamientos, será el
Oficial de Crisis o el Secretario General, respectivamente,
d) La mesa tendrá la facultad de dar por concluida esta sesión en
cuanto se percate la nula participación del foro.
IV. Abrir un caucus moderado
Para realizar un debate dinámico en el cual el Ministro, Presidente o
representante, tendrá que levantar su placard para que el Vicesecretario
le ceda la palabra y pueda dar su discurso de pie sin tener que pasar
frente al foro, sin un límite de tiempo; sin embargo, se recomienda ser
breves y concisos en los mismos.
a) El tiempo mínimo para establecer un caucus moderado será de
5 minutos y no mayor a 20 minutos.
b) Aquellos participantes que propusieron y secundaron serán
considerados para realizar las dos primeras intervenciones del
caucus.
V. Extensión del caucus moderado
Para continuar con la modalidad del debate del caucus moderado con
un tiempo límite nuevo.
a) La duración de este, deberá ser con un segundo menos al
anterior.
b) Procederá sólo en caso de ser propuesta inmediatamente
después de realizar un caucus moderado.
c) No procederá una extensión de un caucus sobre una extensión.
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VI. Abrir un caucus simple o inmoderado
Es recomendado hacer uso de este para comenzar a trabajar en un posible
Comunicado de Emergencia con un límite de tiempo en el que los Ministros,
Jefes de Estado o representantes podrán tener contacto directo y hacer uso
de toda la sala para poder llevar a cabo un trabajo más ágil.
a) Los participantes deberán mantener siempre una conducta
diplomática en este tiempo.
b) El tiempo mínimo para establecer un caucus inmoderado será
de 5 minutos y máximo de 20 minutos.
VII. Extensión del caucus inmoderado o simple
Para continuar con la modalidad del debate del caucus inmoderado
con un tiempo límite nuevo.
a) La duración de éste, deberá ser con un segundo menos al
anterior.
b) Procederá sólo en caso de ser propuesta inmediatamente
después de realizar un caucus inmoderado o simple.
c) No procederá una extensión de un caucus sobre una extensión.
VIII. Introducir documento oficial
Se entiende por documento oficial al Comunicado de Crisis que será
redactado conforme sea necesario por los delegados, ésta deberá ser
redactada durante las sesiones de debate del comité.
a) La hoja podrá ser discutida y modificada durante el debate
parlamentario o los caucus moderados y simples.
b) Deberá ser aceptada por la mesa e introducida al foro mediante una
moción de procedimiento.
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IX. Moción de Competencia
Aquella mediante la cual un Ministro, Presidente o representante pedirá a
la Secretaría de Protocolo y/o Académica, que invalide las acciones de
todos los miembros de la mesa.
a) Se utilizará por parte de los participantes únicamente en el caso de
que la mesa en su conjunto tenga un desempeño que falte al
presente protocolo en reiteradas y constantes ocasiones, criterio que
quedará a discusión de la secretaría de protocolo y académica.
b) Se presentará vía nota diplomática a la mesa.
c) Para que se consideré como válida, se admita por la mesa directiva y
sea resuelta por las secretarías de protocolo y académica, deberá:
i. Establecerse por escrito sin límite de extensión y con formato
libre
ii. Expresar tácitamente los preceptos protocolarios en los cuales
se fundamente el acto,
iii. Aquellos que fundamenten las violaciones a normas de
procedimiento o en general el protocolo de MONUUNAM 2017.
iv. El 100% de las firmas de los Ministros, Presidentes y representantes
que forman el comité.
d) La mesa directiva una vez admitiendo dicho documento lo remitirá a
las secretarías competentes para que resuelvan respecto del
documento presentado.
e) En caso de proceder, el comité quedará a manos de los
subsecretarios protocolarios y académicos, la secretaria de protocolo,
el secretario académico, y en un último caso, los miembros de la
Secretaría General.
f) La reposición de los miembros de la mesa se dará en un periodo no
mayor a 15 minutos.
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g) Después de una sesión siendo moderada por los miembros del comité
ejecutivo anteriormente mencionados, estos tendrán la capacidad
de nombrar a los nuevos miembros de la mesa para posteriores
sesiones.
h) Los miembros de la mesa, deberán ser parte del Comité Organizador
de MONUUNAM 2017.
X. Cerrar sesión
Se utilizará para dar término a la sesión de en la que se encuentren.
a) Si por votación la moción no pasa, pero por cuestiones de agenda
debe ser cerrada, el Secretario General tendrá la facultad para
cerrarla.
19.2 Puntos
I. Privilegio personal
a) Aquél punto que da pauta a un participante haga del
conocimiento a la mesa directiva de alguna necesidad personal,
inconformidad o molestia.
b) Este punto podrá interrumpir a un orador y el foro no tendrá que
estar abierto para solicitar el punto.
c) El punto de privilegio personal no podrá ser refutado sin antes ser
escuchado.
II. Información Parlamentaria
a) Permite a un participante, durante el debate, pedir información
relacionada a las circunstancias sobre las cuales radica el mismo. Este
punto es procedente únicamente cuando el foro se encuentre
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abierto y la mesa es la única facultada para dar respuesta a estas
cuestiones.
b) El punto de información parlamentaria admite el conocimiento del
orden de la lista de oradores; la autorización para la apertura de
algún caucus en el transcurso del debate; alguna cuestión relativa al
reglamento del comité o la procedencia del ingreso de una hoja de
trabajo o resolución.
III. Punto de orden
a) Es procedente para hacer notar a la mesa directiva, que existe
alguna violación, error y/o mala conducta en contra de lo
establecido por el presente protocolo.
b) El punto de orden se encontrará en orden en todo momento.
c) No es procedente punto de orden sobre punto de orden,
siempre y cuando hagan referencia a la misma situación.
d) Todo punto de orden deberá ser escuchado.
e) El Secretario General de la mesa directiva puede cancelar, si así
lo precisa, los puntos de orden.
IV. Punto de rectificación de hechos
Este punto es utilizado cuando un delegado o representación desea la
aclaración de la información otorgada (cifras estadísticas/datos duros)
durante el discurso establecido por algún otro delegado o representación.
a) Deberá establecerse cuando el foro se encuentre abierto.
b) El Secretario General de la mesa será el que guíe este punto.
c) El delegado o representación a la que se le haya aplicado dicho
punto, podrá salir del comité y recabar la información que se le ha
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solicitado. Durante estos 15 minutos, el delegado podrá tener acceso
a internet; sólo durante este tiempo.
d) Después del tiempo transcurrido, el Secretario General dará permiso
al delegado o representación de explicar o rectificar los hechos,
tendrá 2 minutos para hacerlo.
e) Si el delegado o representación no otorga una explicación de los
hechos, será acreedor a una amonestación directa por parte del
Secretario General.
CAPÍTULO III
DE LOS DOCUMENTOS.
Artículo 20.- Comunicado de Emergencia es el documento en el cual los
participantes del comité vierten sus propuestas para la solución del tópico
en cuestión. Para que el Comunicado de Emergencia sea reconocida como
tal, debe contar con las características académicas que la mesa directiva
indique al foro y:
I. Las propuestas suficientes para abarcar la solución a las
problemáticas presentadas en al menos dos comunicados de crisis
previamente presentados.
II. Procedimiento:
a) Se recomienda que aquellos participantes que formaron parte
del equipo que realizó con dicho comunicado, sean quienes
propongan y secunden.
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b) En caso de ser aprobada la moción después de la votación, dos
participantes serán reconocidos para pasar ante el foro a leer
lo escrito en el documento.
c) Por cortesía, aquellos que propusieron y secundaron la moción
serán quienes darán lectura al documento.
d) Dicho escrito no podrá ser modificado y en caso de existir
modificación alguna al momento de su lectura, el participante
que realice esta acción, será acreedor a una amonestación
directa.
Artículo 20 BIS.- Posterior a ello, lo procedente será el ingreso de una moción
de procedimiento para el establecimiento de una sesión ilimitada de
preguntas a los Ministros o representantes que hayan dado lectura al
documento o un caucus moderado ilimitado, para con ello esclarecer las
inquietudes de los demás participantes en el foro.
I. Dicha sesión culminará a decisión de la mesa directiva cuando
ésta se haya percatado de la nula participación del foro.
Artículo 21.- Cualquier documento no reconocido por la mesa directiva
tendrá carácter de Posible Comunicado de Emergencia. Una vez que la
mesa considere que un documento reúne los requisitos académicos y los
demás requisitos que el presente protocolo indica, dicho documento podrá
considerarse entonces como un Comunicado de Emergencia, el cual,
deberá de seguir con el procedimiento que indica el artículo 20 del presente
protocolo.
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Artículo 22.- No son procedentes ningún tipo de enmiendas ni
modificaciones a los documentos una vez entregados a la mesa directiva y
una vez reconocidos como comunicados de crisis.
I. La mesa directiva será responsable de la corrección de documentos
y recomendaciones hacía los participantes antes y durante la
elaboración de estos sólo en cuestiones de forma.
Artículo 23.- Una vez discutido finalmente el documento, se deberá
proceder a la votación del Comunicado de Emergencia y este obtendrá
efectividad inmediatamente después de la ronda de votaciones si los
miembros lo deciden así a través de sus votos.
I. Únicamente los asistentes que sean miembro tendrán derechos al
voto.
Existen en el protocolo para la Organización del Tratado Del Atlántico Norte,
una única ronda de votación:
I. Será llevada a cabo en estricto orden alfabético y el Jefe de
Estado miembro deberá ponerse de pie para emitir su voto.
a) Será dirigida por el Secretario General: con votos únicamente a
favor o en contra. Al final de esta ronda de votación será el
Secretario General quien anuncie los resultados de esta ronda
de votaciones.
b) Para que un Comunicado de Emergencia sea aprobado y
ejecutado será necesaria la unanimidad estrictamente en la
votación del mismo, de ser así, será reconocido el documento
como tal y las acciones y declaraciones plasmadas en el
tendrán repercusión en el desarrollo del comité y de la crisis en
general.
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c) En caso de ser rechazado, la mesa directiva reanudará el
debate y se procederá a la respectiva actualización de crisis
con base en la omisión por parte de los delegados hacia la crisis
anterior.
CAPÍTULO V
DE LAS SANCIONES
La sanción es la pena que se impondrá por violaciones al presente protocolo
y demás disposiciones que así considere el Comité Ejecutivo y la Mesa
Directiva.
Artículo 24.- Las sanciones jerárquicamente procedentes de MONUUNAM
2017, serán:
I. Llamados de atención
II. Amonestaciones
III. Expulsión del foro
IV. Expulsión del Modelo.
Artículo 25.- Las sanciones mencionadas en el artículo 24 podrán ser
impuestas por la Mesa Directiva o por algún miembro del Comité Ejecutivo
dependiendo de la conducta en cuestión.
Artículo 25 BIS.- No es necesario agotar las sanciones jerárquicamente.
Artículo 26.- Es facultad exclusiva de la Mesa Directiva el expulsar del foro a
algún participante, observador o faculty del comité.
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Artículo 27.- Es facultad exclusiva de la Secretaría General para
MONUUNAM 2017, el expulsar del modelo a algún participante, observador
o faculty.
CAPÍTULO VI
DE LOS ASISTENTES A MONUUNAM X
Artículo 28.- Los Ministros, Presidente o representantes que participen en
este comité y estarán sujetos al presente protocolo.
Artículo 29.- Los observadores podrán permanecer dentro del foro, salvo
que la Mesa Directiva señale lo contrario.
I. Tendrán estrictamente prohibido el contacto con algún participante
y deberá mantener un comportamiento adecuado.
II. Los observadores también deberán comportarse al margen de las
disposiciones establecidas en el presente protocolo.
Artículo 30.- Los faculties velarán por los derechos que el presente
ordenamiento le confiera a los participantes del modelo.
I. Tienen prohibido el contacto con los participantes durante el debate,
únicamente podrán tener contacto con ellos de manera escrita, sí la
mesa directiva así lo permite.
II. Es aplicable el artículo 3° del presente protocolo. Los faculties estarán
sujetos a las disposiciones del presente protocolo.
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TÍTULO CUARTO
DE LAS DEMÁS CUESTIONES RELATIVAS AL COMITÉ
CAPÍTULO I
DE LOS OBJETOS DE VALOR
Artículo 31.- En ningún momento ni en ninguna circunstancia el Comité
Organizador de MONUUNAM 2017, ni las autoridades del Palacio de
Medicina se harán responsables de daños y/o extravíos de cualquier objeto
de valor. Es responsabilidad exclusiva de los participantes, observadores y
faculties el uso y cuidado de los mismos.
CAPÍTULO II
DE LA AGENDA
Artículo 32.- Por cuestiones de logística y agenda, la mesa directiva tendrá
siempre la facultad de abrir y cerrar las sesiones de trabajo cuando
considere pertinente y adecuado. Asimismo, podrá tomar cualquier tipo de
decisiones relativas al debate y comité.
CAPÍTULO III
DEMÁS DISPOSICIONES
Artículo 33.- Además de las disposiciones anteriormente establecidas,
deberá de cumplirse con el reglamento interno del Palacio de Medicina.
Cualquier incidente ajeno al Comité Organizador, será responsabilidad del
delegado, faculty u observador.
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CAPÍTULO IV
DE LO OMITIDO EN EL PRESENTE PROTOCOLO
Artículo 34.- Cualquier disposición no prevista en éste ordenamiento será
sujeto a la revisión, aprobación u objeción por parte de la Mesa Directiva y
en segunda instancia, por el Comité Ejecutivo.
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Giovanna Orozpe Rodríguez
Subsecretaria de Protocolo Académico de MONUUNAM X