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Seguridad Social El Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), es un sistema de protección social público creado mediante la Ley 87-01 promulgada el 9 de mayo de 2001. Su carácter es universal, obligatorio, solidario, plural e integral a fin de otorgar los derechos constitucionales a la población; y regular y desarrollar los deberes y derechos recíprocos del Estado y los ciudadanos en lo referente al financiamiento para la protección de la población contra los riesgos de vejez, discapacidad, cesantía por edad avanzada, sobrevivencia, enfermedad, maternidad, infancia y riesgos laborales. Este sistema aglutina, articula y supervisa, todas las instituciones públicas, privadas y mixtas dedicadas a actividades principales o complementarias de Seguridad Social en la República Dominicana. Deben estar registrados todos los ciudadanos y ciudadanas dominicanos; y extranjeros residentes legalmente en el país. Las instituciones que lo integran son: El Consejo Nacional de la Seguridad Social (SDSS) La Tesorería de la Seguridad Social (ISS) La Dirección de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA) La Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL) La Superintendencia de Pensiones (SIPEN) La Administradora de Riesgos Laborales (ARL) El Seguro Nacional de Salud (SENASA) Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) Las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) Las Proveedoras de servicios de Salud (PSS) Las entidades públicas, privadas o mixtas con o sin fines de lucro. Que realizan funciones complementarias de seguridad social. La Ley obliga a que empleados, tanto del sector público como privado, estén protegidos contra los riesgos de vejez, discapacidad, cesantía de edad avanzada, sobrevivencia, enfermedad, maternidad, infancia y riesgos laborales. Todos los trabajadores cuentan con el beneficio de la seguridad social: es un derecho individual y social garantizado por el Estado. Desde el año 2001, la República Dominicana cuenta con un nuevo sistema de seguridad social, instaurado con la promulgación de la Ley No. 87-01 y

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Seguridad Social

El Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), es un sistema de

protección social público creado mediante la Ley 87-01 promulgada el 9 de

mayo de 2001. Su carácter es universal, obligatorio, solidario, plural e

integral a fin de otorgar los derechos constitucionales a la población; y

regular y desarrollar los deberes y derechos recíprocos del Estado y los

ciudadanos en lo referente al financiamiento para la protección de la

población contra los riesgos de vejez, discapacidad, cesantía por edad

avanzada, sobrevivencia, enfermedad, maternidad, infancia y riesgos

laborales.

Este sistema aglutina, articula y supervisa, todas las instituciones públicas,

privadas y mixtas dedicadas a actividades principales o complementarias de

Seguridad Social en la República Dominicana. Deben estar registrados

todos los ciudadanos y ciudadanas dominicanos; y extranjeros residentes

legalmente en el país.

Las instituciones que lo integran son:

El Consejo Nacional de la Seguridad Social (SDSS)

La Tesorería de la Seguridad Social (ISS)

La Dirección de Información y Defensa de los Afiliados a la

Seguridad Social (DIDA)

La Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL)

La Superintendencia de Pensiones (SIPEN)

La Administradora de Riesgos Laborales (ARL)

El Seguro Nacional de Salud (SENASA)

Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP)

Las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS)

Las Proveedoras de servicios de Salud (PSS)

Las entidades públicas, privadas o mixtas con o sin fines de lucro.

Que realizan funciones complementarias de seguridad social.

La Ley obliga a que empleados, tanto del sector público como privado,

estén protegidos contra los riesgos de vejez, discapacidad, cesantía de edad

avanzada, sobrevivencia, enfermedad, maternidad, infancia y riesgos

laborales. Todos los trabajadores cuentan con el beneficio de la seguridad

social: es un derecho individual y social garantizado por el Estado.

Desde el año 2001, la República Dominicana cuenta con un nuevo sistema de seguridad social, instaurado con la promulgación de la Ley No. 87-01 y

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basado en la capitalización individual. Para agosto de 2005 operaban en el país 7 Administradoras de Fondos de Pensiones: AFP Caribalico, AFP León, AFP Popular, AFP Romana, AFP Reservas, AFP Siembra y BBVA Crecer AFP. En adición, existían 18 Administradoras de Riesgos de Salud autorizadas. Según informaciones que la Superintendencia de Pensiones hace disponible a través portal oficial de internet (www.sipen.gov.do), AFP Caribalco fue absorbida por AFP Siembra el 10 de mayo del 2010, AFP León fue absorbida por AFP Siembra el 29 de junio del 2007 y AFP BBVA Crecer cambió de nombre a Scotia Crecer el 1 de abril de 2009. En consecuencia, de 7 en el 2005, actualmente quedan 5 Administradoras de Fondos de Pensiones. Asimismo, actualmente, según informaciones del portal oficial de Internet de la Dirección de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social, existen 26 Administradoras de Riesgos de Salud autorizadas. Según informaciones publicadas en el portal de la Superintendencia de Pensiones citado al final el primer semestre del año 2011, los fondos de pensiones superaron el monto de los RD$136.0 Mil Millones. Esta cifra equivale a más de un 7% del PIB de la República Dominicana. Órgano Regulador El Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) está regulado por los siguientes organismos estatales: • El Consejo Nacional de Seguridad Social (www.cnss.gov.do), órgano superior del SDSS responsable de establecer las políticas, regular el funcionamiento del sistema y de sus instituciones, garantizar la extensión de cobertura, defender los beneficiarios, así como velar por el desarrollo institucional y el equilibrio financiero del SDSS. • La Tesorería de la Seguridad Social (www.tss.gov.do), entidad responsable del recaudo, distribución y pago de los recursos financieros del SDSS y de la administración del sistema único de información, delegando, conforme a la ley, algunas de sus funciones al Patronato de Recaudo e Informática de la Seguridad Social (PRISS) y a la empresa procesadora de la base de datos (Unipago, S.A.). • La Superintendencia de Pensiones de la República Dominicana (www.sipen.gov.do), entidad encargada de la supervisión, control, monitoreo y autorización de las Administradoras de Fondos de Pensiones,

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así como de velar por el cumplimiento de la ley en el área de seguros de vejez, discapacidad y sobrevivencia. • La Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales de la República Dominicana (www.sisalril.gov.do), entidad supervisora del área de seguros familiares de salud y riesgos laborales, encargada de autorizar el funcionamiento del Seguro Nacional de Salud y de las Administradoras de Riesgos de Salud y supervisar, controlar y evaluar el funcionamiento de éstos. Régimen Fiscal Las cotizaciones y contribuciones a la seguridad social y las reservas y rendimiento de las inversiones que generen los fondos de pensiones de los afiliados están exentos de todo tipo de impuestos. De igual forma están exentas las pensiones cuyo monto mensual no exceda los 5 salarios mínimos nacionales. La Ley No. 87-01 sobre el Sistema Dominicano de Seguridad Social tiene por finalidad regular y desarrollar los derechos y deberes recíprocos del Estado y de los ciudadanos en lo concerniente al financiamiento para la protección de los riesgos de vejez, discapacidad, cesantía por edad avanzada, sobrevivencia, enfermedad, maternidad, infancia y riesgos laborales. Los principios que rigen el Sistema Dominicano de Seguridad Social que presentan mayor interés para el empleador son: • Universalidad: el Sistema Dominicano de Seguridad Social debe proteger a todos los dominicanos y residentes en el país sin distinción alguna. • Obligatoriedad: la afiliación, cotización y participación tienen un carácter obligatorio para todos los ciudadanos e instituciones. • Libre elección: los afiliados tienen derecho a seleccionar a cualquier administrador y proveedor de servicios acreditado, así como a cambiarlo cuando lo considere conveniente. • Participación: todos los sectores sociales e institucionales involucrados en el Sistema Dominicano de Seguridad Social tienen derecho a ser tomados en cuenta y a participar en las decisiones que les incumben. El sistema se encuentra conformado por:

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• Los ciudadanos o residentes en el país que trabajan por cuenta ajena, tanto en el sector público como en el privado. • Las personas que efectúan una labor productiva por cuenta propia. • Los empleadores que reciben ingresos regulares de la empresa, ya sea en calidad de trabajadores, directivos y/o propietarios. • Los ciudadanos dominicanos residentes en el exterior. En el año 2007, los artículos 56, 97, 140, y 176 de la Ley No. 87-01 sobre el Sistema Dominicano de Seguridad Social fueron modificados por la ley 188-07. En ese sentido, el artículo 56 de la ley de Seguridad Social 87-01 que trata sobre la contribución que deben realizar los empleadores y trabajadores para el Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia del Régimen Contributivo, fue modificado para dismunuirla de un 10% del salario cotizable (cuya distribución estaba establecida en 7.12% a cargo del empleador y 2.88% a cargo del afiliado) a un 9.97% del salario cotizable (cuya distribución es actualmente 2.87% a cargo del afiliado y un 7.10% a cargo del empleador). El artículo 97 de la Ley No. 87-01 sobre el Sistema Dominicano de Seguridad Social que indica los instrumentos financieros en los cuales pueden ser invertidos los recursos que provienen de los fondos de pensiones, como lo son: depósitos a plazo y otros títulos emitidos por las instituciones bancarias, el Banco Nacional de la Vivienda, el Instituto Nacional de la Vivienda (INVI) y las asociaciones de ahorros y préstamos reguladas yacreditadas; Letras o cédulas hipotecarias emitidas por las instituciones bancarias, el Banco Nacional de la Vivienda, el Instituto Nacional de la Vivienda (INVI) y por las asociaciones de ahorros y préstamos reguladas y acreditadas; títulos de deudas de empresas públicas y privadas; acciones de oferta pública; títulos de créditos, deudas y valores emitidos o garantizados por estados extranjeros, bancos centrales, empresas y entidades bancarias extranjeras o internacionales, títulos y valores emitidos por el Banco Nacional de la Vivienda, para el desarrollo de un mercado secundario de hipotecas; fondos para el desarrollo del sector vivienda; y cualquier otro instrumento aprobado por el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), previa ponderación y recomendación de la Comisión Clasificadora de Riesgos, fue modificado para incluir los depósitos a plazo, letras o cédulas hipotecarias y otros títulos emitidos por el Banco Central. Asimismo, el artículo 140 que trata sobre la contribución que realizan

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empleadores y afiliados para el financiamiento del Seguro Familiar de Salud fue modificado para aumentarlo a un 10.13% del salario cotizable (cuya distribución fue establecida de la la siguiente manera: 3.04% a cargo del afiliado y 7.09% a cargo del empleador) antes de dicha modificación estaban establecidos en 10% del salario cotizable (cuya distribución era 7% a cargo del empleador y 3% a cargo del afiliado). Y finalmente se modificó el artículo 176 de la Ley No. 87-01 sobre el Sistema Dominicano de Seguridad Social para facultar a la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales de la República Dominicana a establecer el costo per cápita del Plan Básico de Salud (PBS), así como la cobertura y alcance del catálogo de prestaciones establecido en el mismo. Seguros El Sistema Dominicano de Seguridad Social ofrece tres tipos de seguros: Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia (pensiones) El seguro de vejez, discapacidad y sobrevivencia tiene por objetivo reemplazar la pérdida o reducción del ingreso por vejez, fallecimiento, discapacidad, cesantía en edad avanzada y sobrevivencia. Tiene una estructura mixta de beneficio, pues combina la constitución y el desarrollo de una cuenta personal para cada afiliado (cuenta de capitalización individual), con la solidaridad social a favor de los trabajadores y la población de bajos ingresos (a través del fondo de solidaridad social), en el marco de las políticas y principios de la seguridad social. En adición, permite aportes adicionales con la finalidad de obtener prestaciones complementarias. La afiliación del trabajador asalariado y del empleador al régimen previsional es obligatoria, única y permanente, independientemente de que el beneficiario permanezca o no en actividad, ejerza dos o más trabajos de manera simultánea, pase a trabajar al sector informal, emigre del país, o cambie de Administradora de Fondos de Pensiones. Ninguna persona puede afiliarse a más de una Administradora de Fondos de Pensiones, aún cuando preste servicios a más de un empleador o realice cualquier otra actividad productiva. Asimismo, el afiliado tiene derecho a elegir la Administradora de Fondos

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de Pensiones que administre su cuenta de capitalización individual. Los afiliados tienen derecho a cambiar de Administradora de Fondos de Pensiones una vez por año, con el sólo requisito de un preaviso de 30 días. Luego de trasladarse a otra Administradora de Fondos de Pensiones debe cotizar por lo menos durante 6 meses para tener derecho a otro cambio. Seguro Familiar de Salud El seguro familiar de salud se rige por un sistema de reparto y tiene por finalidad la protección integral de la salud física y mental del afiliado y su familia, garantizando el acceso regular de los grupos sociales más vulnerables y velando por el equilibrio financiero, mediante la racionalización del costo de las prestaciones y de la administración del sistema. Comprende la promoción de la salud y el tratamiento de enfermedades, la rehabilitación del enfermo, el embarazo, el parto y sus consecuencias. Este seguro no comprende los tratamientos derivados de los accidentes de tránsito, los cuales están cubiertos por la Ley No. 146-02 sobre Seguros y Fianzas en la República Dominicana, ni los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, los cuales están cubiertos por el Seguro de Riesgos Laborales. Al igual que el seguro de vejez, discapacidad y sobrevivencia, el seguro familiar de salud es obligatorio y universal. Los afiliados gozan de entera libertad para elegir la Administradora de Riesgos de Salud, el seguro nacional de salud y/o Prestadora de Servicios de Salud de su preferencia, así como cambiarla cuando consideren que sus servicios no satisfacen sus necesidades. La selección que haga el afiliado titular es válida para todos sus dependientes. Seguro de Riesgos Laborales El seguro de riesgos laborales tiene como propósito prevenir y cubrir los daños ocasionados por accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales. Comprende toda lesión corporal o por estado mórbido que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que presta por cuenta ajena. Incluye los tratamientos por accidentes de tránsito en horas laborables y/o en ruta hacia o desde el centro de trabajo. Regímenes de Financiamiento

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Desde el punto de vista de su financiamiento y su cobertura, el Sistema Dominicano de Seguridad Social se divide en tres regímenes. Régimen Contributivo Comprende a los asalariados, tanto públicos como privados, y a los empleadores. Este régimen se financia en un 30%, por los aportes de los trabajadores y en un 70% por los aportes de los empleadores. Cuando un trabajador presta servicios a dos o más empleadores, debe seleccionar a uno de éstos e informar a los demás el número de afiliación, a fin de que éstos puedan remitir a la misma cuenta las cotizaciones correspondientes. El empleador que no cumpla con esta disposición dentro de los 3 primeros días hábiles de cada mes puede ser sancionado mediante un 5% mensual de recargo sobre el monto de las aportaciones retenidas. Régimen Subsidiado Protege a los trabajadores por cuenta propia con ingresos inestables e inferiores al salario mínimo nacional, así como a los desempleados, discapacitados e indigentes. Este régimen se financia fundamentalmente por los aportes del Estado. Régimen Contributivo Subsidiado Protege a los profesionales y técnicos independientes y a los trabajadores por cuenta propia con ingresos promedio, iguales o superiores a un salario mínimo nacional. Este régimen se financia con los aportes del trabajador y un subsidio estatal para suplir la falta de empleador. Beneficios en el Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia: El sistema previsional otorga las siguientes prestaciones: • Pensión por vejez: comprende la protección del pensionado y de sus sobrevivientes. Se adquiere el derecho a una pensión por vejez, cuando el afiliado acredita: a) tener la edad de 60 años y haber cotizado durante un mínimo de 360 meses; o b) haber cumplido 55 años y acumulado un fondo que le permita disfrutar de una jubilación superior al 50% de la pensión

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mínima. • Pensión por discapacidad: se adquiere el derecho a una pensión por discapacidad total cuando el afiliado acredita: a) sufrir una enfermedad o lesión crónica cualquiera que sea su origen; y b) haber agotado su derecho a prestaciones por enfermedad no profesional o por riesgos del trabajo. • Pensión por cesantía por edad avanzada: se adquiere el derecho a la pensión mínima en caso de cesantía por edad avanzada cuando el afiliado acredita: a) estar privado de un trabajo remunerado, b) haber cumplido 57 años de edad y cotizado un mínimo de 300 meses. El afiliado cesante mayor de 57 años que no haya cotizado un mínimo de 300 meses, se le otorga una pensión en base a los fondos acumulados o puede seguir cotizando hasta cumplir con el mínimo de cotizaciones para calificar para la pensión mínima por cesantía. Este beneficio sólo es otorgado bajo el régimen contributivo. • Pensión de sobrevivientes: en caso de fallecimiento de un afiliado activo, sus beneficiarios reciben una pensión de sobrevivencia no menor al 60% del salario cotizable de los últimos 3 años o fracción, ajustado por el índice de precios al consumidor. Prestaciones que Cubre el Seguro Familiar de Salud El Seguro Familiar de Salud del Régimen Contributivo cubre prestaciones en especie y en dinero: • Prestaciones en especie: a) Plan básico de salud: se encuentra compuesto por los siguientes servicios: promoción de la salud y medicina preventiva; atención primaria, incluyendo emergencias, servicios ambulatorios y a domicilio, atención materno infantil y prestación farmacéutica ambulatoria; atención especializada y tratamientos complejos por referimiento desde la atención primaria; exámenes de diagnósticos tanto biomédicos como radiológicos, atención odontológica pediátrica y preventiva; fisioterapia y rehabilitación cuando sean prescritas por un médico especialista; y prestaciones complementarias, incluyendo aparatos, prótesis médica y asistencia técnica a discapacitados.

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b) Servicios de estancias infantiles: incluye servicios de atención a los hijos de los trabajadores, desde los 45 días de nacidos hasta cumplir los 5 años de edad. Las estancias infantiles otorgan atención física, educativa y afectiva mediante la alimentación apropiada, servicios de salud, educación pre-escolar, actividades de desarrollo psico-social y recreación. • Prestaciones en dinero: a) Subsidio por enfermedad: En caso de enfermedad no profesional, el afiliado tiene derecho a un subsidio en dinero por incapacidad temporal para el trabajo. El mismo se otorga a partir del cuarto día de la incapacidad hasta un límite de 26 semanas, siempre que haya cotizado durante los 12 últimos meses anteriores a la incapacidad, y es equivalente al 60% del salario cotizable de los últimos 6 meses cuando reciba asistencia ambulatoria, y al 40% si la atención es hospitalaria. b) Subsidio por maternidad: la trabajadora afiliada tiene derecho a un subsidio por maternidad equivalente a 3 meses del salario cotizable. Para tener derecho a esta prestación debe haber cotizado durante por lo menos 8 meses del período comprendido en los 12 meses anteriores a la fecha de su alumbramiento y no ejecutar trabajo remunerado alguno en dicho período. Esta prestación exime a la empresa de la obligación del pago del salario íntegro a que se refiere el Código de Trabajo (VER: EL MARCO: LABORAL). El Seguro Familiar de Salud de los Regímenes Subsidiado y Contributivo Subsidiado sólo cubre las prestaciones en especie mencionadas anteriormente. Exención Fiscal Las cotizaciones y contribuciones a la seguridad social y a las reservas y rendimiento de las inversiones que generan los fondos de pensiones de los afiliados están exentas de todo tipo de impuestos. De igual forma están exentas las pensiones cuyo monto mensual no exceda los 5 salarios mínimos nacionales. Salario Mínimo Nacional Para fines de cotización, exenciones impositivas y sanciones, el salario

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mínimo nacional es igual al promedio simple de los salarios mínimos legales del sector privado, establecido por el Comité Nacional de Salarios de la Secretaría de Estado de Trabajo (www.set.gov.do). Base de Cotización en el Régimen Contributivo Para los trabajadores que coticen bajo el régimen contributivo, la base de cotización es su salario ordinario. Para el Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia el salario mínimo cotizable es el equivalente a 20 salarios mínimos nacionales. En el Seguro Familiar de Salud y en el Seguro de Riesgos Laborables, es el equivalente a 10 salarios mínimos nacionales. El financiamiento bajo el Régimen Contributivo para los tres tipos de seguros consignados en la Ley No. 87-01 sobre el Sistema Dominicano de Seguridad Social es realizado con aportes conjuntos de los empleadores y trabajadores de manera gradual como sigue: Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevicencia:

Seguro Médico Familiar

Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5

Aporte del Empleado

2.86% 3.01% 3.04% 3.04% Aporte del

Empleado

Año 5

(desde agosto 2007)

Año 6 Año 7

Aporte del Empleado

2.58% 2.72% 2.87%

Aporte del Empleador

6.42% 6.75% 7.10%

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Aporte del Empleador

6.67% 7.02% 7.09% 7.09% 7.09%

Financiamiento del Seguro de Riesgos Laborales El Seguro de Riesgos Laborales es financiado con una contribución promedio del 1.2% del salario cotizable, a cargo del empleador en su totalidad. El empleador es responsable de daños y perjuicios causados al afiliado cuando por incumplimiento de la obligación de inscribirlo, notificar los salarios efectivos o los cambios de éstos, o de entregar las cotizaciones y contribuciones, no pudieran otorgarse las prestaciones del Seguro de Riegos Laborales, o bien, cuando el subsidio a que estos tuviesen derecho se viera disminuido en su cuantía. Sanciones El incumplimiento del empleador de las obligaciones de la Ley No. 87-01 constituye un delito, penalizado con prisión correccional y/o multas, en adición al 5% de recargo mensual acumulativo del monto involucrado en la retención indebida, cuando se trate de falta de pago de las cotizaciones en el plazo previsto por la ley. En caso de reincidencia, la sanción se aumenta en un 50% en relación con la anterior. Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) Para constituirse en AFP deben observar las siguientes formalidades: • Haberse constituido como sociedad comercial conforme al código de comercio (VER: LOS VEHÍCULOS). • El capital mínimo requerido por la ley es de 10 millones de pesos oro, totalmente suscrito y pagado. Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) Las ARS deben cumplir los siguientes requisitos mínimos: • Tener personería jurídica de acuerdo a las leyes del país (VER: LOS VEHÍCULOS).

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• Contar con una organización administrativa y financiera capaz de administrar los riesgos de salud en condiciones de eficiencia, competitividad y solvencia económica.

• Organizar una red integral de servicio a nivel local con unidades subrogadas que cubran adecuadamente todas las prestaciones del Plan Básico de Salud.

• Contar con un seguro de garantía contra contingencias extraordinarias de salud y contra reclamos de los afiliados, proporcional al número de beneficiarios, cuyo monto mínimo es establecido por la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales de la República Dominicana (www.sisalril.gov.do).

• Instalar un sistema de información gerencial y registro de servicios, compatible con el sistema único de información, con capacidad de formular reportes y estadísticas regulares.

• Acreditar capacidad técnica para supervisar las Prestadoras de Servicios de Salud afiliadas, en lo relativo a la calidad, oportunidad y satisfacción de los servicios contratados.

• Acreditar periódicamente el nivel mínimo de solvencia técnico-financiero que establezca la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales de la República Dominicana (www.sisalril.gov.do).

• Contar con un capital operativo mínimo pagado en dinero efectivo, proporcional a la población beneficiaria, el cual es fijado, revisado e indexado por la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales de la República Dominicana (www.sisalril.gov.do).